ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL LEYLA M....

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ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL LEYLA M. FARAH SILVA INGENIERO COMERCIAL 2011

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ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA

OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION

MUNICIPAL

ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA

OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION

MUNICIPALLEYLA M. FARAH SILVAINGENIERO COMERCIAL 2011

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INGRESOS DE RECAUDACION DIRECTA

• PERMISOS DE CIRCULACION • CONTRIBUCIONES DE PATENTES MUNICIPALES• DERECHOS DE CONCESIONES, PERMISOS PRECARIOS Y DERECHOS

VARIOS

INGRESOS DE RECAUDACION INDIRECTA

FONDO COMUN MUNICIPAL (APORTES MUNICIPALES)

IMPUESTO TERRITORIAL (TESORERIA GRAL DE REP)

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PERMISOS DE CIRCULACIONARTICULO 12 Y SIGUIENTES D.L. 3.063/79

• DEFINICION: ES UN TRIBUTO ESPECIAL RESPECTO DE LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PÚBLICAS, CUYO MONTO ES EXCLUSIVO PARA EL SECTOR MUNICIPAL. ES UN IMPUESTO ANUAL. PUEDE SER PAGADO EN DOS CUOTAS.

PROCESO DE RECAUDACION:

DICTAMEN Nº 57134 DE 29 SEPT 2010 SEÑALA:- PUEDE SER PAGADOS EN DEPENDENCIAS BANCARIAS O MUNICIPALES CON CAJEROS BANCARIOS DE ACUERDO A CONVENIO SUSCRITO CON LA ENTIDAD BANCARIA (ART 2 D.L. 3063 EN RELACION CON ART 27 LEY 18.695)

- CONTRATAR SERVICIOS EXTERNOS DE PERSONAL PARA EL PROCESO DE DIGITALIZACION DE LOS PCV, CALIFICA LABOR DE APOYO A LA FUNCION (RECONSIDERA DICT 49795/2003)

DICTAMEN 07406 DE 09 FEBRERO 2010- PAGO CON TARJETAS DE CREDITO O DEBITO; PAGO TOTAL DEL TRIBUTO; PERCEPCIÓN INMEDIATA DE RECURSOS; SIN COSTO ADICIONAL PARA EL MUNICIPIO.

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DEL TRIBUTO DE PCV

No existe impedimento siempre que no implique un costo económico para los municipios;Que los compradores del vehículo lo autoricen ya que son libres de elegir cualquier municipio yQue ello no implique el otorgamiento de ningún beneficio o trato preferencial por parte de la municipalidad hacia las empresas automotoras.

PublicidadLas municipalidades solo pueden publicar avisos de fecha y lugares para el pago del impuesto y de los requisitos para efectuar el trámite.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS REALIZAR TRAMITES PARA OBTENER PERMISOS DE CIRCULACION

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DEL TRIBUTO DE PCVPROHIBICIONESRealizar campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes;

Ofrecer beneficios, especies o servicios, NO SE PUEDEN CAPTAR TRIBUTOS CON FORMULAS COMPETITIVAS.

No se puede extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio (Dictamen N° 1778 de 2010)

La venta de seguros obligatorios de accidentes personales.

Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamiento en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes; y

Realizar cualquier otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio.

Dictamen CGR 007406 de 2010

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DEL TRIBUTO DE PCVEMISIÓN ELECTRÓNICA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN

Dictamen 029845 de Junio 2010 • Se pueden expedir documentos por medio de

firma electrónica avanzada; Ley 19.799 sobre Doctos Electrónicos

• Deben contener un mecanismo que permita verificar la autenticidad del documento.

• Las Municipalidades deben verificar que el vehículo cuente con revisión técnica y seguro obligatorio vigente y que el permiso del año anterior se encuentre pagado.

• Exigencia del art. 51 Ley de Tránsito (portar el PCV), se cumple con la emisión electrónica.

• Sin perjuicio de la obligación de mantener paralelamente el sistema tradicional para quienes opten por éste.

• MINISTERIO DE TRANSPORTES• Base de datos de los documentos que se

generan como Revisiones Técnicas de Santiago. Número pólizas y Planta.

• Modificar art 12. del D. Supremo 156/90 que permita validar las revisiones técnicas electrónicamente. (previó segunda copia)

• COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Mediante propuesta pública podrían acceder a las páginas web municipales

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• Alcance:

• De acuerdo a lo establecido en el Art. 27° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la unidad encargada de Administración y Finanzas entre otras funciones la de estudiar, calcular, proponer y regular cualquier tipo de ingresos municipales y fiscales que correspondan.

• Objetivo:

• Los Departamentos de Rentas Municipales dependen directamente de la Dirección de Administración y Finanzas. Su objeto es procurar la máxima eficiencia en la obtención de recursos económicos, proporcionando una atención ágil y eficiente a los contribuyentes que deben pagar contribuciones o derechos municipales.

CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

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FUNCIONES DEPARTAMENTOS DE RENTAS

a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, entre los cuales se mencionan : las patentes, la publicidad, la ocupación de bienes nacionales de uso público, los derechos DOM; entre otros.

b) Mantener los roles actualizados de las Patentes; la publicidad exhibida en la comuna, los permisos precarios que involucren OBNUP; el comercio en la vía pública, etc.

c) Tramitar las solicitudes de autorización de funcionamiento para el ejercicio de actividades comercial ya sea gravadas o exentas; las profesionales y Microempresas familiares.

d) Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, y todo lo relacionado con avisos de propaganda y publicidad.

e) Ejecutar la tramitación necesaria para el otorgamiento, renovación, traslados transferencias o caducidad de las patentes de alcoholes.

CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

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• f) Recepcionar anualmente la información que remite el Servicio de Impuestos Internos sobre capital propio de los contribuyentes afectos al pago de patente municipal. Procesar esta información a objeto de generar los boletines de cobro pertinentes Preparar semestralmente el Rol General de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales, de Alcoholes, Kioscos y Comercio en la vía pública.

• g) Girar y enviar los boletines de cobro de patentes y derechos municipales por correos, para su cancelación en los bancos que tienen convenio con la Municipalidad. Preparar semestralmente el Rol de avisos de publicidad y propaganda de terceros, girar y enviar los boletines para su cancelación Adicionalmente, levantar esta base de datos para su cancelación a través de la página WEB municipal, a través del sistema WEB Page, pagos por internet.

• h) Autorizar el funcionamiento, traslado, transferencia y término de giro, para los establecimientos que tengan actividades comerciales, industriales y profesionales, según normas y reglamentos internos, de conformidad con el Reglamento de Delegación de Facultades.

CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

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• j) Girar la publicidad y propaganda que es exhibida en la Comuna, en conformidad a la normativa.

• k) Enviar, mantener y controlar las nóminas de expedientes de patentes que se envían en cobranza pre-judicial y judicial.

• l) Girar los permisos de ferias, comercio ambulante y derechos varios relacionados con el comercio y actividades autorizadas en vía pública

• m) Atender reclamos de contribuyentes y vecinos.

CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

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CONTRIBUCION DE PATENTE MUNICIPAL

TASA DE PATENTE

ART 24: El valor por 12 meses de la patente será de un monto equivalente al dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una UTM ni superior a 8.000 UTM.Sin perjuicio de la facultad municipal, se considera la tasa máxima legal para efectuar aportes al FCM . Providencia, Las Condes, Santiago, Vitacura.El Alcalde, con acuerdo del Concejo podrá fijar:Una tasa única de patente, O ,Tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el Plano regulador. Con publicidad al interior de la Comuna.

ANALISIS DE LA COMPOSICION DEL ROL DE PATENTESVariable fundamental para el estudio de tasa diferenciada

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• ACTIVIDADES TERCIARIAS: Consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo, y en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. (D.S.N° 484/1980, Art. 2°).

• Ejemplo:

• Comercio por mayor y menor,

• Nacional e internacional,

• Representaciones,

• Bodegajes,

• Servicios Financieros,

• Servicios públicos o privados (estén o no regulados por leyes especiales),

• Consultorías,

• Servicios auxiliares de la administración de Justicia,

• Docencia, y otros.•

CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

SOCIEDADES DE INVERSION*Sentencia Corte de Apelaciones de 27.04.2009

Señala que sociedad se formó para el ejercicio de actividad lucrativa, sujeta al pago de patente (art 23 DL 3.063) por ser actividad terciara, ya que no es primaria ni secundaria , ni queda comprendida en lo señalado en el art. 27. Objeto social amplio, comprende todo tipo de negocios en el mercado de capitales.

Realiza actos de comercio Art 3 del Código de Comercio, según su objeto social:

Art. 3° Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1° La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

12. Las operaciones de bolsa.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

DICTAMEN 27677 DE 25 DE MAYO 2010:

Interpreta que se entiende por actividad terciaria solo el comercio y la distribución de bienes y la prestación de servicios de todo tipo. Grava el ejercicio efectivo de ciertas actividades establecidas en el art. 23. Define INVERSION PASIVA la adquisición de bienes con fines rentísticos, sea cualquiera la forma que adquiera el inversionista, por no involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, siendo por tanto, estos últimos los que configuran el hecho gravado.

Reconsidera Dictámenes: 12.607:54.106; ambos de 2006– 60.459, de 2008 –37.529 y 37.957 ambos de 2009.

No se reconsideraron dictámenes; 24.357 y 24.361 de 07 de mayo de 2010 que señalan lo contrario.Además dictámenes 15.104 y 15.541 de 2009; sostienen que las actividades de inversión están afectas al pago de patente. DICTAMEN 79.507 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010:

SEÑALA QUE NO PROCEDE LA DEVOLUCION DE LAS PATENTES PAGADAS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSIONES PASIVAS ANTES DEL 01 DE JULIO DE 2010.-

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º del Código de • DERECHOS MUNICIPALES: Prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades,

las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas.

• PATENTE EXENTA: Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. (Art. 27 DTO. N° 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del DL N° 3.063, y Art. 15° DS N° 484/1980).

• PATENTE PROVISORIA: Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. (DL N° 3.063, Art. 26°)

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• CASA MATRIZ: Negocio principal con sucursales dentro o fuera de la comuna.

• SUCURSAL: Establecimiento situado en la comuna, que tiene su casa matriz de la cual depende en otra comuna distinta y que desempeña las mismas funciones que ésta.

• NEGOCIO UNICO: Establecimiento ubicado dentro de la comuna, y que NO TIENE sucursales.

• CONTRIBUYENTE DE 1ra.CATEGORIA: De las rentas de capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. (Presentan Balance)

• CONTRIBUYENTE DE 2da.CATEGORIA: De las rentas del Trabajo.

• PATENTE PROVISORIA: Válida por un año

• MICROEMPRESA FAMILAR: Microempresario persona Natural, actividad en casa habitación.

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• INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Recepción de archivo digital SII

Este archivo debe ser respaldado y entregado al Jefe respectivo, quien lo depura, obteniendo listados de: Registro duplicados, Contribuyentes de otras comunas, Contribuyentes con información incompleta.

Validada la base de datos, se obtiene:Contribuyentes con patente comercial vigente: Se da inicio al proceso del cálculo de la patente.Contribuyentes que registran patente eliminada: Se genera orden de inspecciónContribuyentes sin patente: Se generan cartas invitando a regularizar y luego a InspecciónSucursales IDEM

• LA FORMA DE PROCESAR Y CONTROLAR LOS INGRESOS POR PATENTES, VISACION DEL ROL, MOROSIDAD

• COTEJO DE LA INFORMACION QUE REMITE EL SII CON LOS ROLES DE PATENTES, SUCURSALES, CAPITALES, DIRECCIONES.

• PROCESOS DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN EN TERRENO.

• DENUNCIOS AL JPL, AREA INSPECTIVA DE PATENTES.

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• DEL PROCESO DE GENERACIÓN DE ROL DE PATENTESEtapas:

Recepción de información de contribuyentes respecto a declaración de trabajadores, plazo vence 31 de mayo Art 25 DL 3.063; Dictamen 39047 de 2010Preparación del rol de cargo: Revisión de la base de datos; Ingreso de las rebajas de inversión.Ingreso de la información de certificados de distribución del capital.Determinación y validación de parámetros de los sistemas computacionales; verificar tasa, reajustes, patente mínima, capital tope; aplicación de multas, derechos de aseo; publicidad asociada a roles, OBNUP asociada a roles.Emisión del rol de cargo:Se solicita el cargo de las patentes y derechos asociados, se piden muestras de impresión, (provisorias) y se emiten los giros de ingreso.Pago por InternetSe levanta la base de datos en la WEB PAGE.

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• MOROSIDADSe sugiere remitir cartas de aviso de deuda a los contribuyentes de impuestos y derechos.Luego, se deben generar las ordenes de inspección a objeto de que se cursen los denuncios al JPL respectivo.Se deben enviar los certificados de la deuda, firmados por el secretario municipal a empresa de cobranza externa, en los casos que corresponda, para cobro prejudicial y judicial respectivamente.

Otros Acápites

Es importante el llevar estadísticas de la morosidad asociada a roles, con el objeto de obtener el ingreso de estos recursos en el menor plazo.Se deben establecer procesos para rebajar de la contabilidad la morosidad incobrable.

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AREA INSPECTIVA DE RENTAS

• Procesos de inspección múltiples• Se considera un barrido territorial para catastrar la publicidad exhibida en la

Comuna.• Junto con ello, se fiscaliza los locales comerciales con sus patentes al día.• Se verifica el correcto uso de la OBNUP y se revisan los precarios que han

autorizado tales usos.• Se fiscalizan los reclamos• DICTAMEN 54032 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010• SEÑALA QUE SOLO ESTAN EXENTOS DE PAGO LOS LETREROS QUE ADOSADOS A LA

EDIFICACION SEÑALEN NOMBRE Y GIRO; EN CASO DE MARCAS O PUBLICIDAD QUE INCITE A LA COMPRA U OTROS AUN CUANDO ESTE ADOSADA, QUEDA AFECTA AL PAGO DE DERECHOS

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• Patentes de Alcoholes Ley 19.925• Se cobran al valor de UTM del mes en que se paga• Se renuevan semestralmente. (Dictamen 43.969 de 2010)• Requiere del acuerdo del Concejo Municipal y se proponen sólo aquellas patentes cuyos

titulares cumplan con los requisitos que se establecen en la Ley.• Los requisitos para que opere la renovación de la patente, cabe señalar que ellos no son

otros que los que deben concurrir para el otorgamiento de la misma, de manera que si a la época de su renovación, no concurren la totalidad de los requisitos que permitieron su otorgamiento, por cualquiera circunstancia sobreviviente, el Alcalde con acuerdo del Concejo, deberá denegar dicha solicitud.

• Debe presentar antes del 20 de mayo y 20 de noviembre de cada año (tentativo) los siguientes antecedentes:

• Certificado de antecedentes para fines especiales• Declaración jurada notarial de cada uno de los socios o miembros del directorio, que indique

no estar afecto a las prohibiciones establecidas en el Articulo 4 de la Ley 19.925 Tratándose de sociedades anónimas, la Ley establece que junto con estos requisitos, el Gerente General, debe por escrito certificar quienes son los miembros del directorio que rigen a la empresa en la actualidad.

PATENTES DE ALCOHOLES

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PATENTES DE ALCOHOLES

• Si la sociedad hubiere sido modificada deberá presentar lo siguiente:• Modificación de la sociedad, extracto y publicación en el diario oficial.• Formulario de la modificación ante el S.I.I.• Tratándose de clubes sociales, deberá adjuntar los certificados de antecedentes para

fines especiales y las declaraciones juradas notariales de cada uno de los miembros del Directorio, que indique no estar afecto a las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 19.925 de Alcoholes, y para acreditar las personas que conforman el actual directorio, deberá adjuntar el Certificado de Vigencia del año 2009, emitido por el Ministerio de Justicia.

• ALCANCES• - Para renovar DEBE HABER EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD

Dictamen 56908 de septiembre 2010.• - Denegación de Otorgamiento por el Concejo debe ser fundada,

expresando antecedentes de hecho y de derecho (Ley Bases Procedimientos Administrativos); expresada en Decreto Alcaldicio. Dictamen 41457 de 2010

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PATENTES DE ALCOHOLES

• - Homologación de patentes de cabaré otorgadas con antigua Ley 17.105 , cabaré y discoteca. Dictamen 49.024 de 2009

• - Procede la renovación de las patentes cuando con posterioridad al otorgamiento se instalan establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Libre ejercicio actividad, derecho adquirido. Dictamen 47762 de 2009.

• - CADUCIDAD de patente, cuando no se paga en plazo legal y luego de aplicada la segunda multa. SUSPENSIÓN de patente, cuando SESMA cancela autorización sanitaria, se lleva al próximo proceso de renovación.Dictamen 910 de enero 2009.

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DEBEN ESTABLECERSE EN LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

1.- DICTAMEN 26019 DE MAYO 2010 INNNECESARIO PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL, VALIDA SU DIFUSIÓN EN PAGINA WEB MUNICIPAL

2.- Las ordenanzas de derechos se publicarán en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se publicarán en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación.

DERECHOS MUNICIPALES

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• EXTRACCION DE ARENA, RIPIO U OTROS MATERIALES (IDEAL ES REGULAR EN ORDENANZA)• ADMINISTRACION, CONCESIONES E INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO

PUBLICO• DERECHOS DE PUBLICIDAD• EXAMENES DE CONDUCCION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR• COMERCIO AMBULANTE• SERVICIO PUBLICO DE ASEO DOMICILIARIO• DERECHOS VARIOS COMERCIO EN VIA PUBLICA

ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE INGRESOS

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ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE INGRESOS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION