Estructura de La Escritura Pública.

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es toda la inforamcion requerida para realizar una escritura con todos sus requisitos formales.

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Estructura de la Escritura Pblica.La Introduccin: Que se subdivide en Encabezamiento y Comparecencia.El encabezamiento contiene: nmero de la escritura, lugar y fecha, hora si se trata de testamento o donacin por causa de muerte, las palabras ante m, nombre del notario autorizante y su calidad: Notario.La comparecencia contiene: los nombres completos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u oficio y domicilio. La fe de conocimiento de las personas que intervienen o su identificacin. Razn de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representacin en nombre de otro, si fuere el caso. La intervencin de intrprete y testigos de ser necesario; la declaracin de los otorgantes de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y la nominacin del acto o contrato.El Cuerpo: que se subdivide en antecedentes o exposicin y estipulaciones:En los antecedentes o exposicin se consigna la descripcin del objeto que va a ser causa del negocio jurdico, elementos indispensables para la contratacin.Por su parte en la estipulacin o parte dispositiva, se formula la declaracin de voluntad de los otorgantes que da vida al acto o negocio jurdico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir.Algunos autores a esta parte de la escritura (el cuerpo) le denominan de Reservas y Advertencias.Finaliza el cuerpo con la aceptacin del acto o contrato.Conclusin: Es cuando se da el cierre del instrumento y no debe de aparecer en clusulas, el notario debe de dar fe de todo lo expuesto y de todos los documentos que se han mencionado, tambin se procede a advertir de los efectos legales y de la obligacin que tienen el sujeto activo de presentar el testimonio al respectivo registro. En el otorgamiento, parte de la conclusin, debe de darse lectura de instrumento, en caso de tratarse de donacin por causa de muerte o testamento, esta debe de hacerla el testador o quien l designe, dentro de los testigos y se concluye con la aceptacin, ratificacin y firma del instrumento. Las palabras ANTE MI, luego la firma del notario.En Guatemala, se conocen tres clases de escrituras: Principales, Complementarias y Canceladas; Principales: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.Complementarias: O accesorias, estas vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccion, entre ellas estn las de aclaracin, ampliacin y aceptacin.Canceladas: Son aquellas que no nacen a la vida jurdica, pero que ocupan un lugar y numero en el protocolo, por lo que deben de ser canceladas y dar el aviso respectivo al Archivo General del Protocolos.FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ.Testimonios, copias o traslados: En el sistema de notariado latino, el notario es depositario, en su protocolo, de las escrituras matrices, por lo que expide a los interesados, testimonios de las mismas, que son copias fieles de las mismas.Testimonios: Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolizacin o razn de legalizacin, que se expide al interesado el notario que lo autoriz o quien este facultado por la ley para hacerlo, en el Testimonio se cubre el impuesto a que esta afecto el acto o negocio que contiene.Testimonio Especial: Es el que expide el notario al archivo general del protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.Copia simple legalizada: Es la copia fiel del de la escritura matriz, acta de protocolizacin o razn de legalizacin, que expide el notario a cualquier interesado, sin cubrir ms impuestos que los que corresponden por la misma (timbres fiscales y notariales, por hoja reproducida).Expedicin del Testimonio: El notario que autorizo el acto o negocio, est facultado para expedirlo y slo en casos excepcionales, lo puede hacer otra persona.Orden de los Testimonios: Nuestra legislacin no determina un orden para la expedicin de los testimonios.Forma de extender los testimonios: Se da a travs de transcripcin en papel bond y en fotocopias, cada hoja del testimonio debe de ser numerada, sellada y firmada por el notario que lo expide, haciendo la indicacin del total de ellas al final del mismo, expidindolo A QUIEN SE LO SOLICITE, CUALQUIER PERSONA, salvo casos excepcionales. Valor probatorio: Los testimonios de los actos y contratos hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargirlos de nulidad o falsedad.Testimonios parciales: Actualmente no se encuentra regulada la expedicin de testimonios parciales, aunque algunos notarios utilizan la hijuela, cuando autorizan particiones. En doctrina se habla frecuentemente de testimonios o copias parciales y totales.TCNICA NOTARIAL: Son los procedimientos y recursos a utilizar al redactar una escritura pblica, entre los que tenemos:La rogacin: El notario no puede actuar de oficio;La competencia: El notario puede actuar en cualquier lugar de la repblica y fuera de ella si el acto o contrato que documenta va a surtir efectos en Guatemala;La claridad: Se debe de usa el lenguaje que permita la mejor interpretacin de lo escrito;La observancia de la ley: La redaccin de la escritura debe ajustarse en todo a la ley;Los fines de la escritura: La escritura debe de ser fiel a los fines que la originaron;Los impedimentos del notario: El notario debe de ser evitar actuar cuando tenga impedimento;Conservacin y reproduccin de la escritura: Es porque el notario guarda en su protocolo la escritura matriz y procede a reproducirla por los medios adecuados; y,El registro: Esto radica en la obligacin que tiene el notario de informar a las partes de la necesidad registrar en donde corresponde la escritura.ELEMENTOS ESENCIALES:Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurdicos y para algunos contratos puede exigirse como validez tambin la forma. Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurdica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurdica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representacin de terceros). Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptacin sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo. Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estn fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS: Sujetos: Sujeto es la persona titular de un derecho o de una obligacin.Parte: Es la persona o personas que representan un mismo derecho.Otorgante: Es quien otorga, la parte que contrata en un documento.Compareciente: El que requiere al Notario. Lo son tambin los que intervienen en el instrumento pblico. AUXILIARES DEL NOTARIO:Testigos de Conocimiento o de Abono: son los que identifican al otorgante que conocen, cuando este no puede identificarse y deben ser conocidos del Notario;Testigos Instrumentales: Los que el notario puede asociar en cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente en los Testamentos y Donaciones por Causa de Muerte; y,Testigos Rogados o de Asistencia: Son los que firma por un otorgante que no sabe o no puede firmar.Calidades para ser Testigo: Los testigos deben ser civilmente capaces, idneos y conocidos del notario y si no fuera conocidos del notario debern identificarse legalmente, excepto cuando se trate de testigos de conocimiento, pues en este caso deben de conocerlos el notario.Quienes no sepan leer y escribir, no hablen o entiendan el espaol, los que tengan inters manifiesto en el acto o contrato, los ciegos, sordos mudos, los parientes del notario y los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y no se trate de testamento o donacin por causa de muerte, no pueden ser testigos

Introduccin

El siguiente trabajo se elabora con el fin de que podamos comprender y entender la elaboracin de una escritura, cada uno de las etapas de su estructura, su redaccin y la forma de entregarla haci como los diferentes pasos que se tienen que dar al momento que terminemos de redactarla los avisos que se tienen que dar y hacia donde los debemos dirigir, impuestos a pagar y los requisitos esenciales que debe llevar.

Objetivos

Buscar una formacin elemental que nos permita conocer y utilizar los elementos necesarios para la adecuada redaccin de la escritura pblica.

Comprender la legislacin aplicable.

Tener claros los requisitos y formalidades correspondientes en el ejercicio de nuestra carrera profesional.

Lograr una correcta aplicacin de los requisitos y formalidades en la redaccin de la escritura pblica.

Conclusin

Despus de haber terminado el trabajo relacionado con la escritura debemos de tener el conocimiento de cuales son todos los elementos formales que debe reunir una escritura pblica, as como los requisitos legales para que est nazca a la vida jurdica y no sea objeto de alguna nulidad o anulabilidad si fuese el caso.