ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ
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ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ
Todo el conjunto de normas vigentes, en el Perú, integran su estructura legislativa, misma que, según la teoría Kelsiana se distribuye de forma piramidal, conformando su orden jurídico.Constitución política (art.51,102.2,118.1,138, 200.4, 206)La Declaración de DDHH (4ta D.F.)Los Tratados Internacionales que afecten disposiciones constitucionales (art. 55)Las leyes constitucionales (art.206)Sentencias del Tribunal constitucionalLeyes Orgánicas (art. 106)Leyes OrdinariasResoluciones Legislativas (art.102.1)Reglamento del Congreso (art. 94)Decretos legislativos (art. 104)Decretos de urgencia (art. 118.19; 74)Tratados Internacionales que no afecten disposiciones constitucionales (art.55: 56; 57)Decretos LeyesNormas regionales de carácter general (art. 197,198)Ordenanzas Municipales (art. 191)Resoluciones supremasResoluciones ministeriales,Resoluciones Administrativas y circulares,Resoluciones de los organismos autónomos no descentralizados,Resoluciones jefaturales de los organismos centrales.Resoluciones viceministeriales,Resoluciones de los organismos públicos descentralizados,Acuerdos municipales,Resoluciones MunicipalesResoluciones jefaturales Normas contenidas en los principios generales del derecho.Normas consuetudinariasNormas particularesNormas individualizadas
1era gradación
2da gradación
3era gradación
4ta gradación
5ta gradación
6ta gradación
A continuación explicaremos algunas de las normas de esta estructura
1era Gradación
Constitución Política del Perú.
Santoalla define “la Constitución como la fuente suprema del orden jurídico,
generalmente escrita, que regula los órganos, funciones, limites y fines del
Estado.”1
En el Perú la Constitución de 1993 ha sido expedida por el congreso
constituyente y goza de Supremacía Constitucional, “prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía y así sucesivamente…” (art. 51°
de la Constitución Política del Perú); es decir que a la Constitución deben
sujetarse todas las demás normas, por lo tanto no pueden contradecirla.
Sentencia del Tribunal Constitucional
Según los art. 201-204 de nuestra constitución se ubican inmediatamente
después de la constitución. El T.C. concretiza el sentido de la ley, con lo que crea
derecho y su jurisprudencia no puedes estar dentro de la jurisprudencia de la corte
Suprema sino por encima de esta. Siendo el juzgador de la ley se coloco por
encima del legislador, luego las sentencias que este emita se ubicaran por encima
de la ley ordinaria.
2da Gradación
Ley Orgánica.
“Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras
materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.
Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su
aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal
de miembros del Congreso.” (art. 106° de la Constitución Política del Perú)
1 SANTOALLA LÓPEZ, FERNANDO-Derecho Constitucional - Libreria - Editorial Dykinson, Madrid-
2004 - 154 pp.
Suele considerarse a las leyes orgánicas como un nexo o etapa intermedia
entre las leyes ordinarias y la Constitución. Una ley orgánica es una norma legal
de mayor jerarquía que una ley ordinaria. En el Perú se rigen por leyes orgánicas:
el Tribunal Constitucional, Consejo nacional de la Magistratura, la Defensoría de
Pueblo, Municipalidades, el BCRP, la de elecciones, Poder Judicial, De las
garantías Constitucionales.
Ley Ordinaria.
Según Wieland, las leyes ordinarias constituyen normas infraconstitucionales
por encontrarse jerárquicamente subordinadas a la Constitución. Esta norma
escrita de carácter general constituye un acto legislativo en el que el Jefe del
Ejecutivo participa mediante su derecho constitucional a observar un proyecto de
ley antes de su promulgación. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias,
penales, etc.
Resolución Legislativa.
Esta norma es expedida por el Congreso, bajo formalidades establecidas por
este poder del Estado, es de carácter específico, por lo que en la Constitución
comentada por el jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso
particular", ya que aprueban Tratados Internacionales, pensiones de gracia o
autorizar al Presidente de la República ausentarse del país.
Decreto Legislativo.
En circunstancias especiales, cuando razones de necesidad y urgencia así lo
requieren, el Poder Legislativo atribuye la potestad de legislar al poder Ejecutivo.
Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término
que señala la ley autoritativa. Así nuestra constitución a la letra dice “El Congreso
puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos
legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en
la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión
Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación,
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente de cada decreto legislativo.” (art. 104° de la Constitución Política del
Perú).
Mucho se ha criticado sobre el abuso que se estaría dando a esta atribución,
cuestionándose la razonabilidad de las supuestas urgencias, sin embargo
consideramos que en algunas ocasiones el grado de especialidad que exige la
norma y la urgencia de legislar sobre la materia que ella trata son razones
plausibles para eximirlas del trámite que estarían obligadas a recorrer de seguir el
señalado para las leyes ordinarias.
Los decretos se encuentran gradados del modo siguiente; 1.Convenios
internacionales ejecutivos, 2. Decretos supremos, 3.Edictos municipales, 4.
Decretos de alcaldía.
Los Decreto supremo son preceptos de carácter general que por razones
prácticas son expedidos por el presidente de la república (art. 118.8), a fin de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas
Decreto Ley.
Normas legales que reemplazan a las leyes ordinarias durante los gobiernos de
factor, ellos y la ley tiene la misma jerarquía. Si bien es cierto, la constitución no lo
mencionan, los decretos leyes mientras no sean modificados o derogados por otra
ley, tiene plena vigencia.
Decreto de Urgencia.
“Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para
regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el
interés nacional.” 2
3era Gradación
2 http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/manual/unidad1.pdf pp20
Resolución Suprema.
“Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada
por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia
gubernamental a nivel nacional.” 3
Resolución Ministerial.
Son dispositivos presentados por el ministro del sector correspondiente, su
finalidad es resolver casos concretos en el ámbito de dicho ministerio, que permita
ejecutar la política general señalado por el Estado.
Resolución Vice ministerial.
Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por
la autoridad inmediata a un ministro de estado.
Resolución Directoral.
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del
nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las
atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos
de organización y funciones.
4ta Gradación
Normas contenidas en los principios generales del derecho.
Normas consuetudinarias
"Los principios Generales del Derecho son los pilares básicos sobre los que se
asienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables e
incontrovertibles, son concepciones del derecho que han tenido importante
reconocimiento en un momento determinado.”4 En el art. 139.8 de la constitución
se prohíbe al juez que en caso de vacio o deficiencia de la ley deje de administrar
3 http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/manual/unidad1.pdf op cit
4 El abc del derecho procesal civil - Aguila Grados, Guido / Capcha Vera, Elmer- Editorial San Marcos
E.I.R.L - Lima - Tercera impresión 2009 - 17 pp.
justicia, pues en tales casos debe aplicar en primer término los principios
generales del derecho y en segundo lugar el derecho consuetudinario, es decir la
costumbre, en el entendido que “la ley procede del poder legislativo que la propia
sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que
mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como
precepto.” 5
5ta Gradación
Normas particulares: Se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares.
Aun que para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de
actos jurídicos regidos por normas jurídicas, yo estimo que esta si son normas
jurídicas en si misma en respeto al principio que todo lo acordado entre las partes
es ley. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los
testamentos, transacciones extrajudiciales etc.
6ta Gradación
Normas Individualizadas: Se dictan para ser aplicadas en la resolución de
situaciones concretas y para resolver un caso determinado. Comprenden la
sentencia judicial, los laudos arbitrales, las resoluciones JNE y la resolución
administrativa .” 6
Lic. Judith Santome SánchezConciliadora Extrajudicial MINJUS
5 http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho.
6 http://www.robertexto.com/archivo12/derecho.htm