Estructura Organizacional de la Educación Superior
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Universidad Fermín ToroDecanato de Investigación y Postgrado
Máster en Educación Superior Docencia Universitaria Barquisimeto-Estado Lara
ESTRUCTURA DE LA EDUCACION SUPERIOR
Elaborado Por:Licda. Aura Ortega.C.I: 17.494.313
Definición de universidad
Se conoce como Universidad al establecimiento educacional dedicado a la enseñanza superior y a la investigación de un tema particular, el cual además está facultado para entregar grados académicos y títulos profesionales.
ÓRGANO RECTOR
LEY DE UNIVERSIDADES
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 84.- Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo Universitario.
Artículo85.-Parasermiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónserequiere:a)Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función;b)Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad o ser autor de trabajos valiosos en la materiaque aspire a enseñar; y c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y losreglamentos.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías : miembros Ordinarios, Especiales, Honorarios y Jubilados.Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que estime conveniente, establecer con cursos para la provisión de cargos. El régimen de los concursos será fijado en elReglamento respectivo.
Artículo 87.- Son miembros Ordinarios del personal docente y de investigación:a) Los Instructores;b) Los Profesores Asistentes;c) Los Profesores Agregados;d) Los Profesores Asociados; ye) Los Profesores Titulares.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 88.- Son miembros Especiales del personal docente y de investigación:a) Los Auxiliares docentes y de investigación;b) Los Investigadores y Docentes libres, yc) Los Profesores contratados.
Artículo 89.- Los miembros Ordinarios del personal docente y de investigación se ubicarán y ascenderán en el escalafón de acuerdo con sus credenciales o méritos científicos y sus años de servicio. Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será necesario, además, presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto un trabajo original como credencial de mérito.El régimen de ubicación, ascenso y jubilación del personal docente y de investigación será establecido en el correspondiente Reglamento.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 100.- La Universidad podrá contratar Profesores o Investigadores para determinadas cátedras o trabajos. Las condiciones que deben llenar los Profesores contratados, así como los requisitos del respectivo contrato, los fijará el Reglamento.Artículo 101.- Son Profesores Honorarios aquellas personas que, por los excepcionales méritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de taldistinción por el Consejo Universitario, a propuesta de la respectiva Facultad. Los ProfesoresHonorarios no tendrán obligaciones docente ni de investigación.Artículo 104.- Según el tiempo que consagren a las actividades docentes o de investigación , el personal se clasificará en:a) Profesores de dedicación exclusiva;b) Profesores a tiempo completo;c) Profesores a medio tiempo ; yd) Profesores a tiempo convencional.
INGRESO Y CLASIFICACIOON DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 107.- El escalafón del personal docente y de investigación es Uniforme para todas las Universidades Nacionales , y no se interrumpe con el traslado de una a otra Universidad.
Artículo 108.- En caso de que un miembro del personal docente o de investigación , previa la autorización correspondiente, se separe de su cargo para efectuar estudios de especialización, Cumplir misiones de intercambio con otras instituciones, o realizar cualesquiera otras actividades científicas o académicas que redunden en provecho de su formación o en beneficio de la Universidad, se le computará para los fines del escalafón y de la jubilación el tiempo que empleen estas actividades.
ESTUDIOS PROFESIONALES PREGRADO
No menor de 6 Semestres
TÍTULO PROFESIONAL: T.S.U
ESTUDIOS PROFESIONALES PREGRADO
No menor de 10 Semestres
TÍTULO LICENCIADO O EQUIVALENTE
ESTUDIOS DE POSTGRADO
GRADO ESPECIALISTA
GRADO MAGISTER
GRADO DOCTOR
ESPECIALIZACIÓNNo menor a 1 año
MAESTRÍANo menor a 2 años 4 Semestres Mínimo
DOCTORADO No menor a 2 años 4 Semestres Mínimo
ESTUDIOS DE EDUCACION SUPERIOR
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Ley de Universidades . Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970. Sección X: Del Personal Docente y de Investigación
• Ronald ,G. (2009). Síntesis del Sistema de Educación Superior en Venezuela. title=sintesis-del-sistema-de-educacion-superior-en-venezuela&user_login=Ronaldhg34 (Consulta en línea) Disponible: http://es.slideshare.net/cristalden/savedfiles?s_(Consultado: 2014, Marzo 06)