Gerencia publica integral – programa administración pública territorial
ESTRUCTURAS MODERNAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA
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ESTRUCTURAS MODERNAS DE LA ESTRUCTURAS MODERNAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GERENCIA PÚBLICA
o Management, gerencia o como gestión.o Gestión, para significar capacidad de hacer.o Gerencia, actividad por encima de las otras
personas que se encuentran en el nivel directivo. Un estatus social más que real. Posición o puesto superior que apunta a dos funciones específicas:
o función de planear o función de controlar
otros niveles:
o Función de organizar
o Términos clásicos de administrar:o Planearo Dirigiro Controlaro Organizar
(Peter Droker Robin, editoriales Espirsson y Mc Graw Hill)
o Función de ejecutar
o Otras escuelas:
toda persona que está en la cúspide de la organización debe desarrollar las siguientes funciones:
o analizar la información o hacer o desarrollar las relaciones socialeso tomar decisiones
(Nisver. Escuela canadiense)
GERENCIA GERENCIA
Es aquella posición desde la cual se tiene la responsabilidad y una mirada más haya del horizonte para manejar todo el entorno de la organización con una gran capacidad de negociación y conciliación, con suficiente conocimiento para tomar la mejor decisión. Así se define el sentido de ser gerente.
MOMENTOS GERENCIALES: MOMENTOS GERENCIALES: planear, ejecutar, evaluar, resultadosplanear, ejecutar, evaluar, resultados
o Cuando se habla de capacidad se refiere al análisis de ser racional. De donde proviene la exigencia de administrar con sentido empresarial. ¿ En qué consiste? En la entrega de unos recursos con los cuales debe producir unos resultados, que deben ser mayores que los recursos o sea, eficiente y eficaz; al servidor público se le exige eficiencia y eficacia para ser productivo, es decir que produzca resultados.
o Las entidades deben producir resultados y, donde está la medición de los resultados? En el programa de gobierno, en el plan de desarrollo. Las ideas, estrategias y políticas por las por las cuales fue votado y que lo induce a cumplir. Es allí donde se obtienen los resultados. Cómo se puede aplicar la racionalidad en la función pública donde hay conflictos de intereses, donde los intereses son colectivos? Es la gran discusión de las orientaciones nuevas de la administración pública. Lo primero que se debe hacer para ser racionales y netamente empresarios es saber los costos. El que no sabe que le cuestan las cosas no puede ser gerente.
Un buen administrador sabe que es lo que administra.
o La Constitución Nacional del 91 plantea esta nueva serie de conceptos e introduce en la ley 100-142-489 ( la solidaridad en la salud, los costos ABC y la técnica administrativa), la técnica no es enemiga de la política. El pensamiento de la administración es ahora diferente, en Colombia somos funcionalistas, la organización es por funciones. Las que cumple la secretaría de gobierno, planeación, obras públicas pero cada uno independiente. Hoy la moderna administración plantea trabajo por procesos y por equipos. La organización es funciones y procesos, compuesta por actividades y tareas desarrolladas poe estructuras funcionales y flexibles.
o Cuál debe ser el propósito de la gerencia Cuál debe ser el propósito de la gerencia pública?pública? Es incrementar el capital social y la calidad de vida de los pobladores. Lo que se mide es el desarrollo del capital humano; más el capital intelectual que dan en desarrollo lo que se llama capital social.
o Qué tiene que hacer la gerencia pública en la aplicación de Qué tiene que hacer la gerencia pública en la aplicación de políticas públicas? políticas públicas? Proveer de bienes y servicios a la comunidad en forma integral y sistémica. Todas la unidades dentro de la organización se interrelacionan entre sí. Las secretarías hacen sus programas como si no se conocieran, como si no tuvieran nada que ver. Hay que coger el problema, mirar las dependencias que tienen que ver y buscar la solución. Salud no es sólo de salud, es de educación, medio ambiente,etc. Hay que derrotar la administración tubular, se necesitan modelos administrativos diferentes; aquí se organiza según la forma de pensar y de atacar el problema.
o Qué diferencia la administración pública actual de la Qué diferencia la administración pública actual de la
anterior? anterior? La participación, pero como proceso participativo con la comunidad. Construya el programa de gobierno con la comunidad para que ella misma se apropie de éste; si la persona participa se siente dueña, es una forma económica de hacer participación. La gerencia debe ser de calidad y de impacto, es decir, que deje huella. Impacto no es el número de personas que atendemos, es el cambio de conducta que se efectúa en la población o grupo social.
o Por qué la gerencia pública debe ser de Por qué la gerencia pública debe ser de
responsabilidad?responsabilidad? Es una traducción de la palabra acountability. En ejecución de la política pública el funcionario no sólo debe ser eficiente, eficaz, producir resultados, tiene que asumir la responsabilidad social de su acto. Hace la compra , muy barata pero muy poca calidad no se robó un peso. No hay papelería pero viaja a Bogotá. Cuál es la prioridad? El movimiento de la gerencia está en el planear, ejecutar, evaluar y mostrar resultados.
o Qué pasa con la misión o la visión? Qué pasa con la misión o la visión? En Colombia se impuso la planeación estratégica. Es votar corriente por que en el país la misión viene en el acto de creación de las entidades públicas en la ley o en la norma. Entonces qué se exige a la gerencia? Que con esa misión sea capaz de mirar al horizonte y desarrollar la visión. Qué es lo que quiere? Tiene unas personas y unos recursos y se fija unos objetivos que tiene que poner en marcha a favor de la comunidad. Del Estado se demanda hoy ser más competitivo. El costo se basa en actividades y no en tareas, y es el método para costear mejor los servicios. El cómo se hace marca las orientaciones de la nueva administración pública ( programa de gobierno algore).
o Algore reunió una comisión y formularon un programa de gobierno que llamaron el pueblo, crea una oficina M.P.R. ( modificación de la reforma de la administración ). Sus principios están en un libro reinvención del gobierno, en qué consiste? Mi comportamiento como administrador debe ser racional y actuar como el empresario privado. ¿ y el empresario privado qué es lo que hace? Realiza contratos de riesgo compartido con el sector privado y público, si hay una actividad no rentable la manda a hacer. El gobierno no tiene por qué remar, debe llevar es el timón.
o Examinar qué funciones hacen bien y las que no, entregarlas, por eso le recomiendan reducir el Estado a lo que pueda hacer y saber cuánto le cuestan esas funciones y ver si deja los funcionarios y los contrata. El Estado ha demostrado ser un mal productor y prestador de servicios, debe dedicarse a planear y costear para hacer bien la contratación con el sector privado. La ley 115 está inspirada en eso. Nación entregando a los departamentos, Dptos. a las alcaldías, y éstas a la comunidad. Recorte de nóminas para poder hacer mayor inversión social.
o Hay otra posición la del centro latinoamericano para el desarrollo de la administración C.L.D.A. ¿ cuál debe ser la nueva gestión del Estado? La administración pública debe orientarse a los problemas socioeconómicos y desarrollar el sector social fomentando la participación del gobierno en el tercer sector. O.N.G.s. Llamado la publificación del Estado privilegiando como poder para contrarrestar la corrupción. Entregando las funciones operativas. Hablan del Estado del tercer milenio como un Estado pequeño en funcionarios con una red de operadores prestadores de servicios que son las O.N.G.s.
o Pero el instituto de desarrollo social INDES plantea que lo importante como política es incrementar el capital social. Como conjunto de habilidades y destrezas que tiene el pueblo o grupo social para conservar su cultura, encontrar su desarrollo y sobrevivir sosteniblemente. Investigar las vocaciones de los pueblos y desarrollar un nuevo concepto de gerente emprendedor, aquel que estudia cuál es la vocación productiva; esto nos cuestiona si las estructuras de los entes territoriales deben ser diferentes o iguales. En Colombia son iguales, todos poseen secretaría de agricultura tengan o no vocación agrícola.
o También se habla de la gerencia social por el fin
que es desarrollar el capital social de la población. El instituto internacional de gobernabilidad de España ( Barcelona - universidad de Cataluña) proponen la tendencia de gobernabilidad. La propuesta es reformar el sistema político para una buena democracia porque mientras no hayan unos buenos parlamentos no habrá un buen Estado, ni una buena administración.
o EN RESUMEN:EN RESUMEN: 1- Orientación del programa algore, reinvención del gobierno. 2- Publificación del Estado, fomento del tercer sector, O.N.G.s. 3- Gobernabilidad, modifica la estructura de las corporaciones públicas. 4- Gerencia social, con la teoría del capital social impulsada por el banco mundial.
o Ninguna orientación habla de desaparecer los funcionarios públicos o la burocracia, en un informe del banco mundial de 1987, qué Estado quiere el banco mundial, propone una burocracia ilustrada y profesional; en Colombia se ha reducido el problema números y es de calidad.
o La gerencia pública debe tener un direccionamiento, un
gerente sabe para donde hecha su organización, también debe mostrar resultados, nuestra costumbre latina no es mostrar los resultados porque nos estorba que nos califiquen o nos evalúen. Tenemos que propugnar por funcionarios con una carrera clara, democrática y amplia. Los países subdesarrollados nunca han tenido una carrera administrativa trasparente que posibilite el desarrollo. La administración nuestra es patrimonialista, pasamos por una entidad y preguntamos de quién es, y eso que es pública; esa es nuestra costumbre. Nosotros estamos acostumbrados al cargo y qué es el cargo? Es una denominación del trabajo que
o Tiene generalmente un sueldo y un título que nunca va ligado a
la productividad. El municipio existe única y exclusivamente para que la gente que lo habita sea feliz, por eso Colombia es un Estado social de derecho, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines del Estado, adecuados servicios públicos, adecuada infraestructura educativa y hospitalaria, oportunidades de empleo, etc.., son apenas unos enunciados del desarrollo constitucional. Cómo se sabe si es un buen o mal alcalde, por una cosa, pregunte cuánta gente se fue del municipio durante la administración, por principio debo de encontrar el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida en mi unidad territorial.
o Gerenciar públicamente es observar con visión, trabajar con resultados y hacer un control de los mismos, o seguimos manejando las organizaciones como si fueran nuestro patrimonio individual, o miramos las organizaciones como la posibilidad de prestar un servicio para aumentar y crecer todos con responsabilidad ética y moral.
o LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN) LECTURA DE CLASE (REFLEXIÓN) Los modelos humanistas serán posibles en la medida en que podamos todos crear un nuevo hombre. Un hombre capaz de conocerse, de buscar permanentemente el mejoramiento de su salud física, sicológica y espiritual. Que no tenga anestesiada su conciencia, que posea una gran capacidad de aprendizaje y cambio. Que su quehacer en la vida lo juzgue a través de la calidad y productividad, que planifique su vida a futuro, teniendo así un concepción proactiva, preparando el mañana con base en su presente y en su pasado. Ese es nuestro desafío. Tomado de líderes para el siglo XXI, Síliceo Aguilar Alfonso.
ÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓN ÁMBITOS DE LA ADMINISTRACIÓN
o 1. Ámbito de la administración pública. Estado.o 2. Ámbito de la actividad privada. Empresas y negocios
particulares. ¿Por qué el proceso administrativo es universal? El funcionario del Estado debe ser un buen administrador, igual se requiere del sector privado. Un buen administrador debe ser hábil para: planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar. Muchos conceptos de la administración han sido traídos a lo publico, entonces, cuáles son las diferencias de la administración pública y la privada?
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICAo Integrada por el conjunto de
organismos que hacen parte del Estado en sus distintas ramas y niveles.
o Régimen legal. Los actos de la administración se rigen por leyes del derecho público y de interés general.
o Medición de resultados. Por el grado de eficiencia del servicio que se lleva a la comunidad.
o Relación de inversión y resultados el costo de la inversión debe reportar satisfacción o bienestar general.
ADMINISTRACIÓN PRIVADAADMINISTRACIÓN PRIVADAo Integrado por el conjunto de empresas y
negocios dedicados a producir bienes y servicios.
o Los actos de las empresas y negocios se rigen por leyes civiles y mercantiles, prima la voluntad de los particulares.
o Se miden en términos de las unidades que se obtienen para distribuir entre los dueños.
o Relación directa entre la inversión y las utilidades, sin generación de utilidades se acaba el negocio.
o Mercados y precios. No hay mercado con precios económicamente planificados, el objetivo es un buen servicio que satisfaga las necesidades .
o Control. Los administradores públicos están sometidos a varios controles: control fiscal, social, disciplinario, administrativo, penal, etc.
o Régimen laboral. Se rigen por normas del servicio civil y el derecho laboral administrativo. La ley prevé su vinculación y desvinculación.
o Duración no puede suspenderse por voluntad de las personas que están a su cargo.
o Se establecen precios del mercado, los que se modifican de acuerdo con los costos de operación por cuanto su objetivo es obtener ganancias.
o Administradores privados controlados por los dueños de las empresas y revisores fiscales para cuidar el capital y evitar pérdidas.
o Se rigen por las normas del derecho laboral, su vinculación es por contrato de trabajo.
o Las empresas y negocios pueden suspenderse por voluntad de sus dueños.
GOBIERNOGOBIERNO
ES UN INSTRUMENTO DE PODER, ES EL EJECUTOR DE LAS POLITICAS, PROPOSITOS
Y OBJETIVOS.
o Gobierno nacional: Presidente, ministros.o Gobierno Dptal : Gobernador, Asambleas.o Gobierno Mpal : Alcalde, Concejos.
POLITICAPOLITICA
Guías o caminos que conducen nuestra actividad,
señalan los linderos para no sobrepasarse.
POLITICA PUBLICAPOLITICA PUBLICA
Lineamiento de actuación del estado constituido por regulaciones, estrategias y tácticas, asignaciones financieras, creación de organizaciones o conjunto de organizaciones y conductas que se derivan de todo ello. Destinado a transformar situaciones dadas en vista del logro de algún fin que se reputa digno de ser alcanzado y que no se realiza espontáneamente por el libre juego de las fuerzas sociales.Tal lineamiento se considera, por lo tanto, necesario y justificado.
Tomado de: “la corrupción un problema de estado”. HUMBERTO NIAIW.
LA POLITICA PUBLICA Y LA LA POLITICA PUBLICA Y LA ORIENTACION DE LOS RECURSOS ORIENTACION DE LOS RECURSOS
PUBLICOSPUBLICOS
Política pública: El conjunto de sucesivas respuestas del estado frente situaciones consideradas socialmente como problemáticas.
Bibliografía:
Las Políticas Públicas
Carlos Salazar Vargas.
ESTRUCTURA DEL ESTADOESTRUCTURA DEL ESTADO
Estructura natural:o Territorioo Población
Jurídico-políticos (gobierno):o Podero Orden jurídico
ESTADOESTADO
Es una relación de dominación y articulación básica de la sociedad, que refleja en su interior las contradicciones y conflictos derivados de la diversidad de intereses institucionales y de la relación de fuerzas entre sus componentes.
PODERPODER
Conjunto de facultades del estado y de los entes públicos dotados de soberanía.
Es el sistema más importante en la organización del Estado colombiano, por su condición de articulador de los demás sistemas y direccionador del desarrollo. También se denomina aparato público, establecimiento, poder público, o aparato estatal.
Sistema nacional = Nación
Subsistema nacional = gobernabilidad, político-jurídico, relaciones internacionales, ecológico-productivo, ciencia y tecnología, planeación, fiscal y financiero, servicios y seguridad.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SEGURIDADSEGURIDAD
o Órganos, procesos, y acciones tendientes a garantizar el orden público, el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica y ordenada.
GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD
o Puede entenderse como el resultado del interés por modernizar el aparato estatal. Comprende la titularidad y el ejercicio del poder político-administrativo en función y dentro de los límites del bien común.
PLANEACIÓN PLANEACIÓN
o Objetivos y políticas nacionales a largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal, las orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, y el plan de inversiones públicas.
JURÍDICO-POLÍTICOJURÍDICO-POLÍTICO
o Conjunto de actores, referentes, mediadores y decisiones soberanas que regulan la organización y el ejercicio del poder. Garantizan además los derechos y libertades individuales, grupales y colectivas en el Estado con base en los valores de libertad, justicia e igualdad
ECOLÓGICO-PRODUCTIVOECOLÓGICO-PRODUCTIVO
o Comprende el método físico y las condiciones orgánicas no humanas, relacionadas con la existencia humana.
FISCAL Y FINANCIEROFISCAL Y FINANCIERO
o El flujo de los bienes materiales monetarios, fiscales y financieros, generados en el ámbito nacional e internacional.
CIENCIA Y TECNOLOGÍACIENCIA Y TECNOLOGÍA
o El campo del ejercicio social que relaciona la actividad científica con el desarrollo económico-social.
RELACIONES INTERNACIONALESRELACIONES INTERNACIONALES
o Comprende el conjunto de órganos, conocimientos y acciones responsables de los asuntos ideológicos, políticos, económicos y sociales, con el propósito de lograr ventajas para el desarrollo interno y asegurar supervivencia del Estado colombiano en forma libre y soberana.
SISTEMA DEPARTAMENTALSISTEMA DEPARTAMENTAL
Entidad territorial de nivel intermedio del Estado colombiano. Le corresponde ejercer el manejo de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico-social. Ejecuta programas de salud y educación. Debe garantizar el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Gobernabilidad, administración financiera, servicios públicos, productivo, planeación y promoción del desarrollo, fortalecimiento a la gestión municipal, seguridad y ordenamiento territorial.
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GOBERNABILIDADGOBERNABILIDAD
o Es el eje sobre el cual gira el departamento. Implica actuar con responsabilidad social en la adopción y aplicación de los principios gerenciales y de gestión pública moderna, para liderar el cambio y materializar las apiraciones colectivas.
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FISCAL Y FINANCIEROFISCAL Y FINANCIERO
o Flujos monetarios, materiales, fiscales, financieros y de bienes, que se dan alrededor del departamento o entre éste y el entorno.
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SERVICIOS PÚBLICOSSERVICIOS PÚBLICOS
o Realización de infraestructura física indispensable para mejorar la calidad de vida de los habitantes en áreas que no asuman los municipios o la Nación.
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PRODUCTIVOPRODUCTIVO
o Condiciones necesarias para el progreso económico, social y cultural, la distribución equitativa de la riqueza y el mejoramiento de los niveles de vida de la población.
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FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN MUNICIPALMUNICIPAL
o Acciones de coordinación, complementariedad, intermediación subsidiaridad y concurrencia, para el cumplimiento eficiente de las competencias asignadas al municipio.
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SEGURIDADSEGURIDAD
Procesos que permitan generar las condiciones necesarias para desarrollo económico, político, cultural, social y ambiental.
o ORDENAMIENTO TERRITORIAL Organización y regulación de las comunidades de acuerdo con las características socioculturales y del medio geográfico.
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PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PLANEACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLODESARROLLO
o Adopción de procesos que permitan generar las condiciones necesarias para el desarrollo económico, político, cultural y ambiental.
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SISTEMA MUNICIPALSISTEMA MUNICIPAL
o Es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado colombiano. Su objetivo principal es la prestación de los servicios públicos y la ejecución de obras que demanda el progreso local, promoviendo la participación comunitario y preservando el desarrollo integral del territorio y del medio ambiente, para lograr el mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes.
o Gobernabilidad, desarrollo general e institucional, fiscal y financiero, ordenamiento territorial, servicios públicos e infraestructura física, participación democrática, productivo y tecnológico, seguridad.
ARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS ARTICULACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPALNACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL
o La Nación orienta la fijación de políticas, la consolidación de la información demográfica, económica y fiscal, y la definición de las fuentes financieras para alcanzar el progreso colectivo.
o Se reserva la responsabilidad del ejercicio de la soberanía.o Reconoce la capacidad y la autonomía a las entidades
territoriales para el cumplimiento de las funciones estatales. Competencia como la justicia, el mantenimiento del orden público y las relaciones internacionales son exclusivas de la Nación.
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COMENTARIOSCOMENTARIOSo Algunos departamentos han buscado recursos de cooperación técnica
internacional.o Gobernadores que piden la posibilidad de adelantar diálogos de paz.o El paro por la salvación nacional agraria.o En el pasado paros por los servicios públicos domiciliarios (Acto
legislativo 01/86. Elección, descentralización y fortalecimiento de los fiscos municipales). En el presente paros por los sectores de salud y educación.
o Bajo el criterio de disminuir el tamaño del Estado este es solo garante. Muchas funciones pueden ser ejecutadas por particulares. Mediante contrato las autoridades administrativas proporcionan dirección, vigilancia y control.
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o La protección de los intereses de los asociados y el apoyo a sus aspiraciones de progreso.
o Propulsar el interés general.o Fomentar la riqueza material.o Gestionar el servicio.o Salvaguardar el ordenamiento jurídico.o Impulsar y facilitar la participación.o Contribuir al bienestar general y al mejoramiento
de la calidad de vida.
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FINES DEL ESTADO Y LA FINES DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN
LA FUNCIÓN PÚBLICALA FUNCIÓN PÚBLICA
o Comprende todos los campos de la actividad del Estado. Es el conjunto de normas, políticas, procedimientos e instituciones que regulan y desarrollan la actividad estatal (legislativa, judicial, administrativa, control).
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CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICACARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
o Carácter impersonal u objetivo de la función pública.o Carácter limitativo o restrictivo de las competencias
estatales -territorio-.o -legalidad referida a las normas previas.o Carácter profesional. Mérito -carrera administrativa.
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SERVIDORES PÚBLICOS SERVIDORES PÚBLICOS
o Todas aquellas personas naturales que se vinculen a la administración de Estado.
o Cargo o empleo: conjunto de deberes, responsabilidades, competencias y atribuciones definidos en la ley o reglamento con el fin de satisfacer necesidades de la administración.
o De representación popular por elección directa. Miembros de corporaciones públicas.
o Autoridades políticas y administrativas.o De representación del interés público por elección indirecta -
magistrados.o Empleados oficiales, empleados públicos, de libre
nombramiento.
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ACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICASACTOS DE AUTORIDADES PÚBLICAS
o Nación o Rama legislativa -leyes, actos legislativos.o Rama judicial -sentencias, actos, resoluciones.o Rama ejecutiva -decretos, decretos leyes, decretos
reglamentarios.o Departamento y municipio, idem.
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o Ley 190 de 1995 -estatuto anticorrupción- y ley 734
de 2002 -código disciplinario único. Los particulares que desempeñen funciones públicas no son sujetos disciplinados,en vigencia de ley 200 de 1995-consejo de Estado-. Contratistas, personas naturales vinculadas para la prestación de servicios cuando se requieran y no existan cargos con determinados perfiles en la planta de personal.
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LEY 489LEY 489 DIC 22 DE 1998 DIC 22 DE 1998 -ESTATUTO BÁSICO DE -ESTATUTO BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICALA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROPÓSITOS:o Modernizar la administración pública.o Dotarla de nuevos instrumentos para facilitar el
acceso del ciudadano a ella.o Determinar una nueva estructura.o Establecer principios y reglas básicas de la
organización y funcionamiento de la administración.
ÁMBITO DE APLICACIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN: todos los organismos de la rama ejecutiva del poder público, la propia
administración pública, sus servidores.
o Regula tres aspectos de la vida administrativa:o Estructura.o Principios y reglas de la organización.o Funcionamiento de la administración.
LEGISLACIÓN ANTERIORLELEGISLACIÓN ANTERIORLE
o Decretos 1050 y 3130 de 1968, y 130 de 1976. -Estado rígidamente intervencionista. -Excesivamente regulador. -Posición de privilegio para desplazar la iniciativa privada.
o El Estado burocrático actúa siempre sobre la base de los datos y son éstos los que finalmente lo llevan a crear la infraestructura administrativa.
o Principios de acción administrativa: igualdad, celeridad, buena fé, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, participación, transparencia, moralidad.
o Guía de acción -criterio de distribución de competencias.
o Prestación de servicios (municipio).o Contra (departamentos).o Definición de planes, políticas y estrategias
(Nación).o Estructural:
- sector central. - sector descentralizado. - organismos adscritos y vinculados
o FUNCIONALFUNCIONAL Separación del sector central del
descentralizado, se mantiene el rol típico empresarial del Estado, el de prestación de servicios. Son organismos principales de la administración pública, la presidencia, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, la vicepresidencia.
o DESCENTRALIZADODESCENTRALIZADO Sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, superintendencias, unidades administrativas especiales con personería jurídica, empresas sociales del Estado, empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, sociedades públicas, institutos científicos y tecnológicos.
El criterio de distinción de las entidades, es la personería jurídica, la autonomía administrativa, el patrimonio propio o capital independiente.
AHORA
o Rígido e intervencionista al igual que permanente.
o Estado dispensador de bienes, servicios y obras.
o Prefija los resultados.o Naturaleza operativa.o Clásico Estado servidor.o Estado ejecutor operativo dispensador
exclusivo del bienestar social.o Estructura piramidal que no permite la
interacción ni comunicación.o Labor a ejecutar sobre la marcha.o Modelo de reclutamiento establecido por la
ley.
MAÑANAo Flexibilidad para responder a situaciones complejas y
en rápida evolución.o Una estructura más funcional e integral que desarrolle
procesos.o Naturaleza facilitadora.o Esquema gerencial de proyectos.o Áreas de proyectos para la satisfacción de necesidades
colectivas.o Estructuras planas de corto recorrido y fácil
comunicación.o Mutantes de acuerdo con las demandas del cliente.o Labor a ejecutar con base en procesos preelaborada.o Reclutamiento y permanencia del servidor para el
proyecto y flotará en la administración, de acuerdo con la ejecución o promoción de proyectos.
o Concibe primero la estructura y luego
las funciones.o Fronda burocrática permanente.o Plantas de cargo fijas.
o La estructura se adopta por áreas, servicios, grupos de funciones. Funciones en las áreas respectivas, agrupadas por áreas de gestión.
o Áreas de gestión a cargo de únicos responsables. Pocas áreas con plantas de cargo globales para cada proyecto o grupos de funciones o de servicios.
o Aparato burocrático únicamente a labores de apoyo administrativas u operativas, las de alto conocimiento atendidas por personal contratado.
o Plantas de cargo fictas, la administración reclutaría gran parte de los servidores para especificidades, incluso asignar funciones públicas temporales a los particulares.
o El papel del Estado en su rol empresarial o de
prestación de servicios o de ejecución de obras se cambia por la relocalización, por la reinvención del gobierno, el empresariato Estatal, la mutación estatal. Para reiterar la vigencia del Estado como categoría política y valor histórico imprescindible e insustituible en el acompañamiento social.
MODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN MODELOS EMPRESARIALES Y DE GESTIÓN PÚBLICAPÚBLICA
o Necesariamente pasa por las sucesivas reformas de Estado, encausándose hacia la actualización y transformación de la administración según los requerimientos nacionales. No se elimina la intervención del Estado, continua bajo condiciones diferentes manteniendo el equilibrio autoridad - libertad. El Estado recobra la genuina misión de conductor del crecimiento y distribución a través de lo planificación concertada. El gobierno del Estado debe recobrar la gobernabilidad entendida como capacitación para gobernar en firme y manteniendo en su lugar a las diferentes fuerzas políticas. Gobernar no es solo realizar actos de gobierno, sino la interacción entre las diferentes fuerzas y las instituciones públicas. Es imperativo reivindicar para la comunidad el gobierno y la gobernabilidad, con el fin de concretarlas en la acción pública a partir de las políticas públicas.
LA CONCESIÓNLA CONCESIÓN
o Como modelo de reforma y modelo de gestión pública es el traspaso de poderes propios del concedente concesionario. La administración transfiere por un periodo determinado un derecho o el ejercicio del mismo. El servicio lo presta el particular. Como modelo de gestión lo referimos a la prestación de un servicio público o a la construcción de una obra pública o a la explotación de la misma. El concesionario actúa por su cuenta y riesgo. El Estado encomienda a una persona física o jurídica, privada o pública, la organización y funcionamiento de un servicio público por un determinado tiempo y a cambio de un precio que proviene de la tarifa
fijada.
LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICALA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
o Modelo particularizado por el pago el precio. Implica una
intervención directa del concesionario en la explotación de la obra pública. En la ejecución de la obra la administración contrata una persona para la realización del trabajo a la que no se le paga un precio sino que se le remunera, otorgándole durante un plazo la explotación de la obra. La iniciativa es del estado. Hay otra concesión por iniciativa privada, el particular solicita se le dé la concesión para prestar el servicio o construir la obra declarada de interés público.
20/04/23
EMPRESAS INTERDEPARTAMENTALESEMPRESAS INTERDEPARTAMENTALES
o El Estado central al iniciar procesos de privatización propicia a los departamentos la posibilidad de continuar la explotación de actividades rentables estratégicas para el Estado y que se convierten en arbitrio rentístico para las provincias.
20/04/23
PERMISIONES PERMISIONES
o Figura jurídica unilateral y adhesiva, esencialmente revocable, especialmente adoptado para la explotación de servicios públicos. Consiste en una licencia y un permiso en exclusividad o de libre competencia, con un plazo racional que permita: la explotación del servicio, el retorno de la inversión, áreas definidas, obligaciones de los permisionarios, régimen tarifario
20/04/23
TOMA DE EMPRESASTOMA DE EMPRESAS
o Modelo empresarial de recuperación de empresas estatales, el empresario privado hace posesión de la organización para su explotación por un determinado tiempo a cambio de una contraprestación por el resultado. Se arriesga el capital privado en la inversión, se paga por objetivos y logros bajo garantía de éxito.
20/04/23
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓN
o La organización se entrega por un tiempo determinado bajo contrato de administración con opción o sin opción de compra predeterminando su precio para la venta. La administración genera un cánon y está supeditada a resultados positivos en la gestión.
20/04/23
LA LOCACIÓNLA LOCACIÓN
o Es un instrumento para la reestructuración de las empresas del Estado, sea que exista la intención de venta o de mantener la organización. Si es lo primero se predetermina un precio que se ajusta luego de informes contables y fiscales y de valoración.
20/04/23
REDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNOREDEFINICIÓN DEL PAPEL DEL GOBIERNOo ¿El Estado actual está en capacidad de satisfacer las expectativas o
hay que rehacer el Estado?o El sistema público ha entrado en déficit con la comunidad, ha
fracasado en los sectores de servicios, salud, financiero, agropecuario, cultural, e industrial. Lo que realmente ha fracasado el estatismo empresas públicas y privadas subsidiadas. Hay que avanzar hacia la relocalización del Estado, que implica la democratización, pero además la reconvención del proceso de descentralización para llegar al justo medio del estado de derecho. El Estado tiene que hacer negocios mejores con lo público para lo público, pero definir ante todo qué clase de negocios son los
20/04/23
o Que celebra y en mundo empresarial redefinir su participación. La administración pública tiene su esencia en la formulación y ejecución de políticas de interés general para ello no precisa de las grandes estructuras que posee, la propuesta es reducir el aparato estatal. A los factores propios de cada entidad, se suman los de presión, entre ellos los de recortes de fondos nacionales. La estructura se ensancha obedeciendo a pactos políticos , necesidades burocráticas, compromisos externos, creación de instancias que generan dificultades y solo crean más presión en el gasto, estructuras que atrapan a los empleados en una maraña de regulaciones, ejercicio de tareas que no agregan valor a la comunidad y que se podrían realizar en menos tiempo; multiplicidad de misiones, actividades, reformas, competencias que entorpecen la función, diluyen la responsabilidad, estimulan la contradicción y crea vacíos de competencias y atribuciones; sobre dimencionamiento de estructuras, divisiones, subdirecciones que generan estorbosas situaciones, proliferación de asesores, directores, de aquellos y de éstos que para nada sirven y es imposible contenerlos.
o Más trabajadores con conocimiento y menos oficinistas que actúen mecánicamente.
20/04/23
EL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXIEL PAPEL DEL ESTADO EN EL SIGLO XXI
• El gobierno debe volver al modelo de la prevención. Prevenir antes que curar, Osborne y Gaebler afirman: ¨los tradicionales gobiernos burocráticos se concentran en prestar servicios para combatir los problemas¨. Se construyen acueductos y alcantarillados para prevenir las enfermedades, pero a medida que los Estados desarrollan su capacidad para prestar servicios sus atenciones cambiaron. Se profesionalizaron los bomberos y desarrollaron el arte de apagar el fuego, no de prevenirlo. Las organizaciones que piensan en el gobierno como dispensador de servicios a cargo de profesionales y burócratas esperan hasta que el problema se convierta en crisis para ofrecer luego nuevos servicios a los afectados: los sin techo en la calles, los consumidores de droga, gastamos más tratando los síntomas, más cárceles, más policia, más beneficencia; mientras que las acciones preventivas tienen que mendigar.
Qué resulta de un nuevo Estado transformado?Qué resulta de un nuevo Estado transformado?
o Un Estado orientador, que hace uso de la tutela y la conducción de la sociedad.
o Un Estado legítimo y válido, en cuanto logre sus fines de interés general, para lo cual tiene que realizar sus objetivos, desplazar sus estrategias e imponer las políticas de lo público.
Cómo debe ser el nuevo Estado?Cómo debe ser el nuevo Estado?
o Estado componedor. El Estado se organiza para estructurar la sociedad, imponer el orden para lograr la armonía, mantener la unidad nacional. No permita la dispersión, es garante del pluralismo y la libertad, cohesiona las organizaciones sociales.
o Estado planificador. A partir de los planes de desarrollo y sus programas de inversión debe instrumentalizar las políticas públicas y pasar a la acción gubernamental ejecutándolas.
o Estado fiscalizador. Es consustancial al Estado la función de control, haciendo compatibles los derechos colectivos con los intereses nacionales. La comunidad debe coparticipar en la aplicación de los mecanismos de fiscalización y el Estado debe controlar bajo la garantía de los derechos ciudadanos.
o Estado administrador. Ejecuta directa o indirectamente y deja llevar a cabo servicios. Cumple los cometidos que le impone el sistema, parte del principio de la subsidiaridad. Su acción política es suplir al individuo y a la colectividad en aquellas cosas en que éstos no puedan realizar sus fines.
o Estado servidor. Porque sirve al ciudadano, presta el
servicio público, pero no monopoliza su prestación, admite que otros sujetos lo hagan. Es mandatario y mandante.
o Estado regulador. Señala el marco de referencia para la relación de convivencia entre los asociados, regula pero al mismo tiempo garantiza la libertad de la iniciativa privada, la que promueve para que sirva a los intereses sociales, establece canales de comunicación de doble vía Estado ciudadano y viceversa.
o Estado distribuidor. En desarrollo de su cometido de
justicia social le dá a cada uno lo que le corresponde, distribuye la renta social en condiciones de equidad y equilibrio, corrigiendo las profundas desigualdades sociales.
SERVICIO PÚBLICOSERVICIO PÚBLICOo El servicio público deberá acompañarse de un espíritu humanista,
que transforme las tecnologías en vínculos societarios del Estado y la comunidad. Un hombre capaz de transformar problemas en oportunidades y crisis en estrategias de progreso socia. El deterioro de los vínculos humanitarios en el mundo de hoy se debe a la inexistencia de compromisos entre hombre y formación. Las políticas públicas demuestran los niveles de compromiso del Estado con la comunidad en materia de servicios, credibilidad gubernamental e inversión social . La invitación es al ejercicio de la ética pública como principio de depuración institucional, que lleve a fortalecer la identidad con los valores esenciales de nuestra sociedad, los mismos que permitirán alcanzar liderazgo y competitividad.
RUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA RUTA DE LA POLÍTICA PÚBLICA
o La dimensión que tutela la política pública en su nacimiento es el componente administrativo del Estado (diseño administrativo, lineamientos de planeación, dinámica social en el gobierno) que diseña y reglamenta para iniciar su camino, su concreción que atraviesa el plano de la democracia, el cual es un justificador social, se debe a la comunidad, luego compromete las finanzas públicas (presupuesto) que es su soporte material, que se integra al desarrollo social, satisfaciendo exigencias en servicios, salud, seguridad y educación en el tejido social de la nación, mediante la inversión pública (equidad en la distribución de las finanzas y recursos públicos).Quién planea y ejecuta?
LA BUROCRACIALA BUROCRACIA
o Es un actor decisivo en la ejecución de las políticas públicas. En Colombia no se ha tenido en cuenta para las modificaciones formales del Estado. Estructuras orgánicas, expedición de nuevas normas y reasignación de funciones desarrollados por empleados como seres pasivos (ejecutores).
BASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICABASES PARA UNA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
o Los valores e intereses de los servidores públicos deben corresponder a los intereses, expectativas y necesidades de los asociados dentro de los límites del bien común y el interés público. Que lleve a la aplicación de políticas públicas con reconocimiento de legitimidad, estabilidad y eficiencia. La realidad. De dónde provienen los cuadros administrativos? De los grupos de interés a los cuales representan en el ingreso a los cargos.
o Una vez posesionados adquieren cierta estabilidad e independencia avalada
por los partidos o grupos políticos de origen.
Qué puede suceder?Qué puede suceder? Que los grupos o partidos mantengan las cuotas concedidas o negociadas o que se pierda la coherencia con el partido o movimiento de origen y se pase a un estilo autónomo donde el amiguismo y el parentesco hagan perder el interés de partido o de cualquier propósito colectivo. El padrinazgo político afecta o determina las decisiones públicas, es el escenario político donde se mueve la burocracia, defendiendo intereses propios y de determinados sectores, actuando para retribuir lealtades políticas y partidarias, renunciando al proyecto político de la administración de cumplir sus fines.
VIABILIDAD DE UN NUEVO MODELOVIABILIDAD DE UN NUEVO MODELO
o En el centro de las intenciones de cambio está el conocimiento. Conocimiento aplicado a la productividad (rendimiento de la administración en hacer productivo el conocimiento). Los sistemas de información, el Internet, los recursos tecnológicos y de comunicación suponen cambios trascendentes en las organizaciones. Existen dos conceptos de Estado postsoberano, cuya tarea es restablecer la capacidad de rendimiento del gobierno y en la base están los líderes políticos.
o Estado-nación.o El megaestado. Sistema político transnacional. Enfrenta problemas
comunes: contaminación ambiental, narcótico, terrorismo, intercambio comercial. En el centro de la complejidad de relaciones está el hombre, quien lucha por la asignación y distribución de recursos, ejerce el control de las instituciones, lo cual implica la interdependencia Estado-sociedad, borrando las fronteras entre lo público y lo privado. El Estado entrega muchas de sus funciones a los particulares, dejándolos que recuperen su desempeño en las esferas en que son productivos, concentrando sus esfuerzos y recursos en fortalecer lo que funciona y abandonando aquello que no tiene rendimiento.
o Tradicionalmente se identifica sector público con clientela política,
compromisos o presiones y sector privado con rentabilidad económica, pero hay un común referente de la acción pública o privada, la sociedad.
o Cuál es el papel de los técnicos?Cuál es el papel de los técnicos? Acercarse a los políticos para vender las ideas y proyectos en procura de su adopción por las instancias decisorias. En la organización del Estado quienes toman la decisión son los políticos. La viabilidad de un nuevo modelo está en el reconocimiento del contexto político, económico, social y cultural, en que se desenvuelve la burocracia estatal con su propio sistema de valores y los valores de otros distintos actores, haciendo consistente la gestión pública con las necesidades e intereses de los asociados.
o La inversión en capacitación es muy alta y los resultados son muy pobres, se convierte el conocimiento en propiedad privada, para favorecer la cultura del acomodamiento con el propósito de figurar y hacerse imprescindible ante el nuevo gobierno o la nueva administración. No se da participación a los servidores públicos en la formulación de propuestas de mejoramiento de las entidades, desaprovechando la posibilidad de innovar y aprender. No se tiene en cuenta la participación de la sociedad civil y la comunidad en la gestión y fiscalización de la entidad pública.
• Los modelos organizacionales y las reformas administrativas
no garantizan una gestión pública más democrática, hay que trabajar en la interiorización de los ideales democráticos, éticos y morales, inherentes a la naturaleza del hombre como ser político. Actuar con ética pública no es observar las normas legales; la responsabilidad en lo público no es por su condición de servidor vinculado al Estado o exclusiva de la función pública, sino por el hecho de ser ciudadano.
• Cuál es el compromiso del servidor público?Cuál es el compromiso del servidor público? Actuar signado por el sentido de proteger el interés general y la prevalencia de criterios éticos, asumir con responsabilidad las consecuencias, tener propósitos de dimensión valorativa,
o Superando criterios y actitudes paternalistas, buscar la cualificación personal y profesional e institucional, utilizar productivamente la energía vital, mantener un alto sentido de la cooperación, comprender a las personas y las organizaciones en sus especifidades y diferencias, respetar y ejercitar el derecho a disentir, identificarse con la misión y los objetivos del bien común, aportar constantemente en todos los procesos de mejoramiento. La nueva gestión pública apunta a repensar sobre el interés público, dejando de ser un referente teórico y jurídico; pueden dictarse las más completas normas, diseñarse los modelos organizacionales más hermosos, pero quien los paraliza o dinamiza es el factor humano vinculado a las entidades públicas.
o Ello conlleva al desarrollo de acciones para
gerenciar el talento humano bajo postulados del mejoramiento continuo de procesos, procedimientos, sistemas, normas y métodos de trabajo, manejo de información y toma de decisiones, construidos colectivamente, superando el esquema de reformas estructurales y funcionales, descontextualizadas e impuestas.
PREMISAS DEL NUEVO MODELO PREMISAS DEL NUEVO MODELO
1. Cambiar desde arriba:Cambiar desde arriba: cambio desde las instancias superiores, es decir, desde los jefes políticos. La confianza entendida como el atributo basado en la verdad, con el cual se establecen relaciones ciertas con los otros. Hará que nazca la credibilidad. Es responsabilidad de los directivos y función propia no delegable liderar el cambio organizacional, de comportamiento y de actitudes del personal, signado por su ejemplo y acciones.
Lo anterior implica tener visión de futuro para romper paradigmas: o Pesimismo: no soy capaz. o Divorcio entre técnica y política: nosotros somos técnicos.o Divorcio entre academia y realidad: yo no vi eso en la U.o Frustración: los políticos no nos entienden.o Apatía: yo no digo nada, para qué sirve.o Debilidad: mi opinión no se tiene en cuenta.o Automarginamiento: para qué voy si siempre van los mismos.o Autosuficiencia: yo sé ,porque yo estudié administración pública. o Lo público y lo privado: el Estado no puede manejarse como empresa.
2. Plantear soluciones concretas: Plantear soluciones concretas: implantación de alternativas a los
problemas, capacitando al personal, generando compromisos con la misión de la administración y con los fines del Estado. Dejar de alegar la carencia de tiempo como disculpa para no actuar.
3. 3. Hacer seguimiento al proceso:Hacer seguimiento al proceso: tomar decisiones para asignar recursos y designar responsabilidades. Implica liderazgo en la ejecución y seguimiento para verificar.
4. Comprometer a todo el personal en los procesos.
5. Reconocer las particularidades de cada entidad.
6. Ir más allá de los proyectos.
7. Estimular la auto capacitación.
8. Establecer indicadores.
9. Ahorrar energía vital:Ahorrar energía vital: administrar convenientemente el tiempo y aplicar el trabajo productivamente. No podemos trabajar a pérdida ni seguir trasladando la culpa de nuestro atraso a otros países.
10. Lo más importante es el ser humano.
CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD EN CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA LA GESTIÓN PÚBLICA
o 1. Asignar con claridad las funciones, responsabilidades y competencias.
o 2. Considerar y tratar a cada quien como persona.o 3. Aprender a ser jefes sin necesidad de mandar.o 4. Hacer partícipes de los cambios y estimular la comunicación.o 5. Ser honrados, hacer coincidir los hechos con las palabras.o 6. Conocer personalmente los colaboradores.o 7. Otorgar confianza sin perder la autoridad. o 8. Aprender a conocer el punto de vista ajeno.o 9. Saber reprender convenientemente al personal.o 10. Respetar nuestro tiempo y el de los demás.
GERENCIA DEL TALENTO HUMANOGERENCIA DEL TALENTO HUMANO
AL SERVICIO DEL ESTADOAL SERVICIO DEL ESTADO
FUNCIÓN PÚBLICAFUNCIÓN PÚBLICA
DEFINICIÓN. Algunos la definen como la actividad que desarrollan personas naturales que prestan sus servicios al
Estado. Para otras, es el conjunto de regímenes aplicables a los servidores públicos. Otros la definen y es la más aceptable
como el conjunto de personas que prestan sus servicios en el sector público y las normas e Instituciones que regulan su
organización, su manejo y sus relaciones con el Estado.
MARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOS MARCO CONSTITUCIONAL Y DESARROLLOS LEGALESLEGALES
CAPITULO II DEL TITULO V. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
1. EMPLEO PUBLICO
1.1.El articulo 122 de la C-P.. dispone que no habrá
empleo público que no tenga funciones definidas en
la ley o reglamento.
Para la provisión de los empleos de carácter remunerado se requiere que estén provistos en la respectiva planta de personal y su costo contemplado en los presupuestos correspondientes.
Señala para quien deba ejercer funciones públicas la obligación de prestar juramento de cumplir y defender la
Constitución y los deberes como servidor público, al igual que la inhabilidad para desempeñar funciones públicas para aquellas personas que hubieran sido condenadas por la
comisión de delitos contra el patrimonio del Estado.
o El decreto ley 1569 de 1998. Este decreto trae la noción de
empleo y establece la nomenclatura y clasificación par niveles
de los empleos que deben tener en cuenta las autoridades
competentes al conformar las plantas de personal de las
entidades del orden territorial. De igual manera contempla las
funciones y los requisitos generales de los empleos agrupados
por niveles jerárquicos, a los cuales deben ajustarse los
manuales específicos que deben expedir quienes tengan la
competencia constitucional o legal para crear los
cargos públicos.
.
Los artículos 38 y 39 de la ley 11 de 1986, los artículos 288 y 289 del decreto ley 1333 de 1986, los articules 11 y 12 de la ley 3 de 1986 y 231 y 232 del decreto ley 1222 de 1986 que
conferían a los Concejos Municipales y a las Asambleas departamentales para adoptar la nomenclatura de empleos de
las entidades de sus respectivas Jurisdicciones fueron derogadas por el decreto-ley 1569 de 1998.
El decreto numero 2502 de 1998 establece la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las entidades que
hacen parte de la rama ejecutiva y otros organismos del orden nacional ,y el decreto numero 2503 del mismo año establece la naturaleza general de las funci0nes y los requisitos generales de loas empleos públicos de las entidades del orden nacional
sometida al régimen de la ley 443 de 1998.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR NOMENCLATURA DE EMPLEOS?DE EMPLEOS?
Es la agrupación ordenada, sistemática y jerárquica de los empleos públicos, la cual comprende la denominación, su
agrupación por afinidades funcionales, la remuneración salarial y la asignación de las funciones y de los requisitos
exigidos para su desempeño.
Los empleos públicos pueden ser de carrera administrativa,
que es la regla general, de elección popular, de período fijo
y de libre nombramiento y remoción, por excepción
establecida expresamente por la Ley.
AUTORIDADES COMPETENTES PARA CREAR AUTORIDADES COMPETENTES PARA CREAR SUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOSSUPRIMIR O FUSIONAR CARGOS PÚBLICOS
Presidente de la República, para la administración central como de la descentralizada, (Art.. 189, numeral 14 C.P., Art.. 115 ley 489 de 1998.) Gobernador del Departamento, para la
administración central (Art.. 305, num. 7 C.P,)
La Asamblea Departamental, a iniciativa del contralor, para el caso de las Contralorías Departamentales (Art.. 3
ley 330 de 1996). Demás Directivas de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y
comerciales departamentales, con aprobación del Gobierno Departamental (Art.. 305 del decreto ley 1222
de 1986).
Alcalde municipal o distrital, para la administración central. ( Art.. 315, num.,7C,P,)
En las entidades del orden municipal, las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos ( Art..
290 del decreto-ley 1333 de 1986).
Concejo municipal o distrital, para la Contraloría y la Personería (Art.. 32, numeral 9; artículos 157 y 181 de la ley 136, a Iniciativa de los respectivos contralores y personeros).
AUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA FIJAR LAS FUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE FUNCIONES Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
CADA EMPLEO:CADA EMPLEO:
Según lo dispuesto en los segundos Incisos de los artículos segundos de los decretos 1569 y 2503 de 1998, las funciones y los requisitos específicos para el ejercicio de los empleos serán
fijados por las autoridades competentes para crearlos, arriba señalados, pero con sujeción a los generales establecidos en el
citados decretos.
Vale la pena destacar que con la expedición del decreto-ley
1569 en el cual se señalan los requisitos generales para el
ejercicio de los empleos públicos del orden territorial se da
cumplimento a lo expresado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-570 de 1997, magistrado ponente doctor carlos
Gaviria Díaz, a través de la cual declaró inexequible el articulo
192 de la ley 136 que le atribuyó a los concejos municipales la
competencia para fijar los requisitos para el desempeño de
los empleos municipales.
Según la corte, es la ley o el Presidente de la
República revestido de facultades extraordinarias ,
precisas y protémpore para el efecto, los únicos
competentes para establecer los requisitos para el
ejercicio de los empleos, cualquiera sea su naturaleza.
Este decreto ley (1569 de 1998) fue expedido por el
Presidente de la República en ejercicio de las
facultades que el Congreso le confirió a través del
articulo 66 de la ley 443 de 1998.
MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOSMODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE EMPLEOS
Vistas ya las normas constitucionales y legales que confieren competencia a las diferentes autoridades públicas para crear, suprimir' y fusionar empleos, es necesario estudiar ahora los
procedimientos contemplados en las normas reguladoras de la materia que están vigentes, cuya inobservancia constituye
causal de nulidad de los actos administrativos que dispongan la supresión de empleos públicos como resultado de la
modificación de plantas de cargos.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta el articulo 41 de la Ley 443 de 1998, según el cual el acto administrativo a través
del cual se adopte una planta de cargos, debe llenar los siguientes requisitos.
1. Motivarse expresamente
2. Fundarse en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la Administración
3. Basarse en estudios técnicos
Según este articulo, previa a la expedición de los Decretos que dispongan modificación de plantas de cargos de entidades del orden nacional, deberá obtenerse concepto previo favorable
del Departamento Administrativo de la Función Pública. Para el orden territorial no se exige este requisito. El articulo 41 de
la ley 443 de 1998 fue reglamentado por los artículos 146 a 156 del decreto 1572 de 1998, modificado éste
por el decreto 2504 el mismo año.
La supresión de cargos públicos puede ocasionarse por:
a. Fusión o supresión de entidades.
b. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones
generales de la entidad.
c. Traslado de funciones o competencias de un organismo a
otro.
d. Supresión, fusión o creación de dependencias o
modificación de sus funciones.
e. Mejoramiento o introducción de procesos , producción de
bienes o prestación de servicios.
i. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. g. Introducción de cambios tecnológicos
h. Culminación o cumplimiento de planes, programas o
proyectos, cuando los perfiles de los empleos involucrados
para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos
planes, programas o proyectos o a las funciones de la
institución.
i. Racionalización del gasto público.
j. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia,
economía y celeridad de las entidades públicas.
JURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS E JURISPRUDENCIA SOBRE SUPRESIÓN DE EMPLEOS E INDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERAINDEMNIZACIÓN PARA EMPLEADOS DE CARRERA
Las modificaciones de las plantas de empleos " deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalecía del interés general Así lo expresó la Corte Constitucional en la Sentencia No C-095 del 7 de marzo de 1996, magistrado ponente doctor Carlos
Gaviria Díaz, cuando declaró la exequibilidad del literal c) del artículo 7 de la ley 27 de 1992 que consagró la supresión del empleo como causal de retiro del servicio de quien lo ocupara. En esta oportunidad también
expresó que " es cierto que la carrera otorga a los empleados escalafonados en ella estabilidad en el empleo, pero ello no significa que el Estado deba mantener indefinidamente los cargos creados a pesar de
que existan evidentes razones y necesidades que justifiquen la supresión de algunos... No se presenta tampoco la alegada infracción del derecho
al trabajo, porque el Estado no está obligado a mantener indefinidamente un empleo para evitar el daño o perjuicio que
se le pueda ocasionar a quien lo viene desempeñando, a pesar de justificarse su abolición por ser innecesario o inoperante, pues el interés general de estas situaciones
es el que debe prevalecer...) ".
En fecha anterior, se había pronunciado sobre el particular cuando en la Sentencia No. C-479 de 1992, con ponencia del Magistrado Alejandro
Martínez Caballero, dijo:"...Es constitucionalmente procedente el pago de la indemnización a
empleados de carrera no así el de los empleados de libre nombramiento y remoción.... debe observar la Corte que el empleado público de carrera
es titular de unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección institucional, al igual que ocurre con la propiedad privada
según el articulo 58 de la Carta, Por lo tanto, esos derechos no son inmunes al interés público, pues el trabajo como el resto del tríptico
económico -del cual forman parte también la propiedad y la empresa- está afectado por una función social, lo cual no implica que la privación
de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en áras del interés públicos. De allí que, sí fuese necesario que el Estado por razones de esa índole, elimine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en la carrera, como podría acontecer con aplicación
del artículo 20 transitorio de la Carta, sería también Indispensable indemnizarlo para no romper el principio de igualdad
en relación con las cargas públicas (Art. 13).
“...El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los
empleados de carrera no impide que la Administración por razones de
interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función
pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser
necesario para que el Estado cumpla sus cometidos… En este orden de
ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de la
indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario
distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y
empleados de carrera. Para quienes eran de libre nombramiento y
remoción no es constitucional el establecimiento de la indemnización...
Sentencia C –527 de 1994,magistrado ponente
Alejandro Martinez caballero.
En 1995 ,a través de la sentencia C-262 magistrado ponente Fabio
Moron Diaz, expreso,"La reestructuración de una entidad nacional como
la C.V.C. implica para el legislador ordinario o extraordinario, Cuando
se cumplen todos los requisitos constitucionales la competencia para
suprimir empleos, siempre que se base en una situación real y objetiva y
proporcional a esa situación.. Como lo ha advertido la jurisprudencia de
esta corporación la competencia para reestructurar entidades de la
administración nacional comprende la facultad de suprimir cargos de la
planta de personal de una entidad determinada, como aparece
en el asunto que se resuelve, siempre que se respeten
los derechos adquiridos.
En este sentido, La Indemnización que se establece para los
trabajadores oficiales o empleados públicos de carrera
administrativa a quienes les suprimen el cargo, como
consecuencia de la reestructuración de la Corporación, en
desarrollo del articulo 133 de la ley 99 de 1993, tiene el objeto
de compensar los perjuicios que se derivan de la supresión y
quedan a salvo las acciones que puedan surgir de las situaciones
concretas y subjetivas, para definirlas ante jueces competentes..”
“En relación con la reubicación que invoca el actor para los trabajadores de
la CVC. con base en el respeto al derecho al trabajo,. Resulta acertado el
concepto fiscal en el que se advierte que en general cuando la relación laboral
termina, el funcionario queda desempleado. Y que a la luz la Carta
Constitucional esta situación no puede considerarse como violación del
mencionado derecho, pues de ser así ningún contrato podría terminar por
algunas de tas razones previstas en la relación laboral administrativa ni
tampoco podrían darse por terminadas las relaciones legales y reglamentarías
con base en las condiciones filadas en la ley .,al respecto se observa
que el articulo 125 inciso 4 de la Constitución advierte que el retiro del
servicio se hará, entre otras causales, por las previstas en la Constitución
y en ley. y que en consecuencia para el Constituyente
la estabilidad no significa inamovilidad.
Esta Corporación, también en la Sentencia No. C-209 de 1997, magistrado ponente doctor Hernando Herrera, sobre el tema expresó,
entre otras cosas, que " el señalamiento de las políticas administrativas o económicas del Estado desarrollan el ordenamiento jurídico
constitucional, siempre y cuando con las mismas se protejan los bienes y derechos consagrados en la Carta Política y garanticen la igualdad de oportunidades de /os ciudadanos, la libertad de empresa y derecho al
trabajo y otros derechos fundamentales, de los mismos que forman parte del orden público constitucional.
“En desarrollo de dichas políticas el proceso de modernización del estado colombiano persigue mejorar la eficacia de las actividades adelantadas por los entes públicos en cumplimiento de los fines
esenciales del estado (Art.. 2 C-P-) Dichos procesos, en su mayoría, han sido analizados por esta Corporación, la cual desde el punto de vista de
la Incidencia de los mismos en las condiciones laborales de los trabajadores, ha señalado que reflejan los principios y valores constitucionales en cuanto aseguren el ejercicio de
los derechos fundamentales de las personas y las garantías y derechos adquiridos de los trabajadores.
En concordancia con lo anterior ,la corte ha señalado ,en reiteradas ocasiones ,que la estructura de la administración publica no es intangible
sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma.la reforma de las entidades y organismos solo será procedente si, conforme a los mandatos
constitucionales ,se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos ,en especial,los derechos laborales de los servidores públicos.-C.P. Arts. 53
y 58-
"Para la Corte es claro que la reestructuración de una entidad u organismo estatal, también puede comprender una nueva regulación
legal del régimen labora! de sus trabajadores, a fin de concordarlo con la modificación y redefinición de funciones, siempre v cuando respeten las garantías necesarias para la protección de los derechos adquiridos de los
trabajadores".
En la sentencia C-262 de 1995, la Corte Constitucional también se refirió a la procedencia legal del cambio de vinculación
y régimen laboral de los servidores de una entidad, en caso de reestructuración, en los siguientes términos'
"...Obsérvese que en caso de la reestructuración legal de una entidad
administrativa del orden nacional, el cambio ordenado por el legislador
ordinario o extraordinario del mencionado régimen laboral debe ser
correspondiente al nuevo tipo de entidad que resulte de la
reestructuración, y que salvo que se desconozcan derechos efectivamente
adquiridos por los trabajadores, en la Constitución no existen obstáculos
expresos que impidan que con dichos fines se decrete el paso de un
régimen de trabajadores oficiales a uno de empleados públicos o
viceversa o que se modifique el régimen aplicable a unos empleados y se
conserve e/ de otros, siempre que exista fundamento razonable para la
definición parcial.
La Corte, al pronunciarse sobre la indemnización prevista en el articulo 39 de la ley 443 de 1998 para los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, expresó en la Sentencia
No. C-370 de 1999, magistrado ponente Carlos Gavina Díaz;
"...La supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir por múltiples circunstancias, vr. gr. por fusión o
liquidación de la entidad pública respectiva, por reestructuración de la misma, por modificación de la planta de personal, por
reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz Ia prestación del servicio
público, controlar el gasto público, abolir la burocracia administrativa, etc. Objetivos que deben dirigirse exclusivamente a
lograr la optimización en términos de calidad, idoneidad y eficiencia de! servicio público,
basarse en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del Interés general, sin dejar de lado la protección de los derechos de los
trabajadores...".
Estos son algunos de los muchos pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la procedencia constitucional de suprimir empleos públicos cuando éstos, por las razones arriba expuestas, no se
requieran, supresión que, obviamente conlleva el respeto por los derechos y garantías de los empleados y trabajadores. Sin embargo,
aquellos pronunciamientos contrastan con el contenido en la sentencia T- 321 de 1999, magistrado ponente José Gregorio Hernández, al
resolver sobre una acción de tutela instaurada por algunos ex-trabajadores de Codensa S.A. que no se acogieron al plan de retiro
voluntario compensado adoptado por aquella.
Dijo la Corte, en esta oportunidad que " en primer lugar, la supresión de dependencias de una entidad no puede constituir mecanismo válido para obtener el retiro inmediato o futuro de un trabajador, con la excusa de
que resulta sin funciones, precisamente por la inexistencia de aquella. La empresa está en la obligación, no de "intentar reubicarlo”, sino de
hacerlo en efecto, sin desmejorarlo y en condiciones dignas y justas, como lo manda el artículo 25 de la Carta Política.
"En segundo lugar, anota la Corte que la referencia al "negocio de la compañía" es a todas luces, en este evento, inadecuada en el Estado Social de Derecho; se trata en este caso de una empresa de servicios públicos, en la que, por tanto, el interés público está por encima del
rendimiento económico. No se puede tomar como –negocio-sino como actividad en beneficio colectivo.....
DERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOS DERECHOS OTORGADOS POR LA LEY A LOS EMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SE EMPLEADOS DE CARRERA CUYOS CARGOS SE
SUPRIMANSUPRIMAN
Según el articulo 39 de la Ley 443 de 1998, los empleados de carrera a quienes se supriman los cargos que ejerzan tienen
derecho a optar entre recibir una indemnización pecuniaria o ser incorporado a cargo equivalente al suprimido.
Los artículos 44 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998 establecieron el procedimiento a observarse para hacer
efectivos aquellos derechos, pero solamente permanecen vigentes los artículos 44 al 47, ya que los artículos 48 a 52 perdieron fuerza ejecutoria en razón de la declaratoria de
inexequibilidad de las normas de la Ley 443 que conformaron las Comisiones del Servicio Civil
y aquellas que les asignaron funciones.
Conforme con lo establecido en los citados artículos 44 al 47, suprimido un empleo de carrera, el Jefe de la unidad de personal deberá comunicar la circunstancia a su titular,
poniéndolo, además, en conocimiento del derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización o de tener tratamiento preferencial para ser incorporado a un empleo equivalente al
que fue suprimido.
El empleado, en los cinco (5) días calendario después de haber recibido la anterior comunicación debe manifestar su decisión mediante escrito dirigido al Jefe de la entidad. Si no lo hace en
el término señalado se entenderá que opta por la indemnización.
La decisión que adopte el empleado, una vez comunicada, se torna irrevocable y no puede ser variada por él ni por la
administración. El Jefe de la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, deberá reconocer y
ordenar el pago de la indemnización dentro de los diez (10) calendario siguientes a la ocurrencia de alguno de los
siguientes hechos:- Cuando el ex-empleado optare por la indemnización.- Cuando éste no manifestare su decisión
dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación.- Cuando al vencimiento de los seis (6) meses de que trata el articulo 39 de la ley 443 de 1998 no hubiere sido posible su incorporación en un empleo equivalente al
suprimido.
INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN
El Decreto 1572 de 1998, en sus artículos 135 a 145 reglamentó lo relativo a la indemnización por supresión de
cargos, así:El articulo 135 fue modificado por el articulo 6 del Decreto
2504 de 1998. Trata del derecho a optar por la indemnización o por la incorporación.
El articulo 136 señala cuando no hay supresión efectiva de! empleo.
El articulo 137 fija la tabla de la indemnización.El articulo 138 establece las reglas para el cómputo del
tiempo de servicios que debe tenerse en cuenta para la liquidación del valor de la
indemnización.
El articulo 139 señala que la indemnización no constituye factor de salario pero es compatible con las prestaciones sociales. El articulo 140
determina los factores para la liquidación de la indemnización. El articulo 141 establece e! plazo para pagarla y los intereses en caso de
mora. El articulo 142 señala que la indemnización no constituye impedimento para acceder al servicio público.
El articulo 143 prescribe que cuando se suprima un empleo de libre nombramiento y remoción que esté siendo ejercido, en comisión, por un empleado de carrera, éste regresará inmediatamente al cargo de carrera del cual sea titular. El artículo 144 perdió fuerza ejecutoria. Se refería al trámite de las reclamaciones ante las Comisiones del Servicio Civil para
la efectividad de los derechos consagrados por la ley a favor de los empleados de carrera cuyos cargos fueran suprimidos.
El articulo 145 se refiere al valor de la indemnización a favor de una empleada con derecho de carrera cuando encontrándose en estado de
embarazo sea suprimido e! cargo del cual es titular. Este articulo debe armonizarse con el articulo 62 de la Ley 443 de 1998 teniendo en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-199
de 1999, con ponencia del Magistrado doctor Eduardo Cifuentes.
Tabla de IndemnizaciónTabla de Indemnización
oPor menos de un año: 45 días de salario.- Por un año o mas de servicios y menos de cinco: 45 días de salario por el primer año, y 15 por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos. Por cinco años y menos de diez: 45 días de salario por el primer año, y 20 días
por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Por diez años o más: 45 días de salario por el primer año, y 40 por cada uno de los años subsiguientes al primero y
proporcionalmente por meses cumplidos.
Factores saláriales para la liquidación del valor de la Factores saláriales para la liquidación del valor de la IndemnizaciónIndemnización
Con base en el salario promedio causado durante el ultimo año de servicios teniendo en cuenta .-asignación básica mensual a la fecha de la supresión del cargo .-bonificación por servicios prestados .-horas extras ,dominicales y festivos.-auxilios de
alimentación y de transporte.-prima de navidad, de vacaciones, de antigüedad, técnica y de servicios.
-las demás que constituyan factor salarial.
El tiempo de servicio se contabiliza a partir de la fecha de posesión como empleado publico en el órgano o
la entidad en la cual se produce la supresión del cargo.
Características de la indemnizaciónCaracterísticas de la indemnización
1.El tiempo de servicio sobre el cual se liquida debe ser "continuo".2. No constituye factor salarial para ningún efecto.3. No es una prestación social. Es compatible con el pago de las prestaciones sociales.4. Solamente procede para los empleados con derechos de carrera, cuyos cargos sean suprimidos.5. Por regla, general, el tiempo de servicios continuos se contabilizará desde la fecha de posesión del empleado en la entidad en la cual se produce la supresión, (articulo 138 del Decreto 1572 de 1998).6. Quien la reciba no queda impedido para vincularse de nuevo al servicio público.Debe pagarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de liquidación. En caso de mora, se causarán intereses a la tasa variable de los depósitos a término fijo que señala el Banco de la República, a partir de la fecha de liquidación.
Incorporación a cargo equivalente al suprimidoIncorporación a cargo equivalente al suprimido
Si el empleado opta por la incorporación, el Jefe de la entidad dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de
la comunicación dirigida por el ex-empleado deberá incorporarlo a cargo equivalente en la nueva planta de cargos si hubiere la vacante o el empleo estuviere provisto mediante
encargo o nombramiento provisional. De no ser posible la incorporación por no existir cargo equivalente, el Jefe de la
entidad lo comunicará al ex -empleado por escrito, pero éste, durante los seis meses siguientes, conservará el derecho a ser
incorporado a cargo equivalente.
Para la incorporación se observará el siguiente orden:
1. En la entidad en la cual el empleado prestaba los servicios, si no hubiere sido suprimida
2. En la entidad que asuma las funciones de los empleos suprimidos.
3. En las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias o los empleos suprimidos.
4. Por último, en cualquier entidad de la rama ejecutiva, del orden nacional o territorial según el caso.
Los artículos 48 al 52 del Decreto ley 1568 de 1998 establecían los procedimientos que debían surtirse ante las
Comisiones del Servicio Civil por quienes habían optado por el derecho preferencial a ser incorporados cuando
consideraran violados sus derechos de carrera o no hubieren obtenido respuesta de estos organismos. Estos artículos no
tienen aplicación alguna por cuanto que las Comisiones Departamentales del Servicio Civil desaparecieron en virtud de la sentencia C-372 de 1999 y la Comisión Nacional del
Servicio Civil no está conformada.En relación con el reintegro del trabajador oficial, a quien se le
suprimió el empleo, con ocasión de reestructuración de entidad pública, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
Casación Laboral, sentencia de julio 17 de 1998. Magistrado ponente doctor Rafael Méndez Arango,
señaló:
"...Fuera de lo anterior, no tendría ningún sentido que, por un fallo, en
desarrollo de facultades constitucionales y por medio de actos jurídicos
que se hallan plenamente vigentes se ordenase la reestructuración de una
entidad territorial y la supresión de cargos y que, por otro lado, mediante
una decisión judicial, se determine el restablecimiento de los contratos
de trabajo terminados al amparo de esa autorización, pues esa decisión ,
además de causar traumatismos de orden administrativo y de no ser
viable por sustracción de materia por no existir ya físicamente los
empleos, implicaría un desconocimiento de esas precisas facultades
constitucionales, cuyo ejercicio en ningún caso puede ser suspendido, ni
mucho menos supeditado a determinadas eventualidades
que presten sus servicios a las entidades cuya
reestructuración haya sido legalmente ordenada.
"Es por esa razón que en los casos de conflicto entre las normas laborales legales o convencionales que garanticen la estabilidad en el
empleo y las especiales que en desarrollo de mandatos constitucionales permiten la supresión del empleo que ocupaba un trabajador y su
consiguiente desvinculación, la jurisprudencia laboral ha dado prelación al régimen especial...".
También el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de octubre 3 de 1995, consejero ponente Roberto Suárez
Franco, en respuesta consulta formulada por el Ministerio de! Transporte en relación con la orden judicial de reintegrar unos trabajadores oficiales a quienes se les suprimió el cargo por reestructuración del Ministerio de Obras Públicas, señaló: si como lo expresa los cargos de los trabajadores oficiales fueron suprimidos nos hallamos en presencia de una decisión
judicial de imposible cumplimiento, en los terminos en que esta formulada la consulta.
SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS
El articulo 123 de la C.P. determina quienes tienen el carácter de servidores públicos, quienes por mandato constitucional, están al
servicio del Estado y de la comunidad. Es la denominación genérica para los miembros de las Corporaciones públicas
(congresistas, diputados, concejales y los miembros de tas juntas administradoras locales); los empleados públicos o estatales y los
trabajadores oficiales o estatales.
Los empleados públicos están vinculados a! Estado mediante una relación legal y reglamentaría. Esta vinculación se concreta con el
acto de nombramiento en un cargo público y la respectiva posesión, mientras que los trabajadores oficiales están
vinculados por una relación contractual, es decir a través de la firma de un
contrato de trabajo. Lo anterior implica la existencia de regímenes laborales diferentes.
EMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOSEMPLEADOS DEL ESTADO O PÚBLICOS
o Régimen salarial y prestacional es el establecido por la ley o Pueden asociarse en organizaciones sindicaleso Formulan solicitudes respetuosas a la administración. o No pueden presentar pliegos de peticiones. No celebran convenciones colectivas y no es legal extenderles los beneficios convencionales de los trabajadores oficiales o Su ingreso se produce; por elección, por nombramiento ordinario, en periodo de prueba, provisional, según el caso.o Pueden gozar de fuero sindical cuando se trate de directivos sindicales, fundadores de sindicatos o miembros de las comisiones de reclamos.
o El retiro del servicio se puede producir por: renuncia
aceptada, declaración de insubsistencia del nombramiento,
destitución, remoción, de la vinculación, pensión de vejez,
invalidez absoluta, edad de retiro forzoso, destitución,
revocatoria del nombramiento, abandono del cargo,
supresión del empleo.o Se les aplica el estatuto único disciplinarioo Las controversias laborales surgidas son del conocimiento de
la jurisdicción contenciosa administrativa.
TRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALESTRABAJADORES DEL ESTADO U OFICIALESo Ingresan mediante la firma de los respectivos contratos de
trabajo.o Pueden asociarse en organizaciones sindicales o Las condiciones laborales se establecen en el contrato de
trabajo y en las convenciones colectivas que celebren con la
administración, al igual que los salarios y prestaciones
sociales, como resultado de los pliegos de peticiones que
presenten.o Gozan de fuero sindical quienes sean directivos sindicales,
fundadores de sindicatos y miembros de las comisiones de
reclamos.
o Se regulan por la ley 6 de 1945 y el decreto 2127 de 1945:
Sólo se aplica el Código Sustantivo en cuanto hace
referencia a las relaciones colectivas.o Las controversias originadas en la relación laboral son de
conocimiento de la justicia ordinaria laboraloSe les aplica el estatuto único disciplinario (No es
procedente establecer el régimen disciplinario en la
convención colectiva).o El retiro del servicio opera por terminación del contrato de
trabajo de acuerdo con las causales establecidas en el decreto 2127 de 1945; por supresión del cargo; y como resultado de una investigación disciplinaria.
QUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DE QUIENES OSTENTAN LA CALIDAD DE TRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOS TRABAJADORES OFICIALES Y DE EMPLEADOS
PÚBLICOS?PÚBLICOS?La ley ha establecido los criterios para determinar la
naturaleza de estos servidores, Veamos: En el orden nacional, lo establece e! articulo 5 del decreto-ley 3135 de 1968, cuando
expresa:"Artículo 5o. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las
personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y
Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos
de los establecimientos públicos se precisaré qué actividades pueden ser desempeñadas por
personas vinculadas mediante contrato de Trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en !as empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores
oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección confianza deban ser
desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos".
Para el orden departamental, prescribe e! articulo 233 del decreto-ley 1222 de 1986 lo siguiente:
"Articulo 233. Los servidores departamentales son empleados públicos, sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales- En los estatutos de los establecimientos públicos
departamentales se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas
vinculadas mediante contrato de trabajo.
Quienes presten sus servidos en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta
departamentales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. No obstante, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos".Para el orden municipal, el articulo 292 del decreto ley 1333
de 1986 establece:“Articulo 292, Los servidores municipales son empleados
públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
En los estatutos de tos establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser
desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.
Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas
empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de
empleados públicos“.En el Sistema de Seguridad Social en el Salud, según el
parágrafo del articulo 26 de la ley 10 de 1990, " Son trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no
directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, en las mismas
instituciones. Los establecimientos públicos de cualquier nivel precisarán en sus respectivos
estatutos qué actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo".
La clasificación de los servidores de las empresas de servicios públicos domiciliarlos de que trata la ley 142 no
obedece, de cierta manera, a los criterios generales contenidas en las normas legales transcritas anteriormente.
Veamos: Las empresas de servicios públicos, en los términos del articulo 19 de la ley 142, son sociedades por acciones y conforme con el artículo 14 ibidem pueden ser:
Oficiales aquellas en las cuales la totalidad del capital social, o sea las acciones, pertenecen a socios públicos o estatales. El régimen laboral aplicable a sus servidores es el propio de las empresas industriales y comerciales y, por
lo tanto, sus servidores son trabajadores oficiales en los términos del inciso 2 de artículo 5 del
decreto ley 3135 de 1968.
Son empresas de servicios públicos mixtas aquellas sociedades en las cuales hay concurrencia de capital público y privado, pero el aporte público debe ser equivalente al 50% o mas del capital social. Según el artículo 41 de la ley 142, el régimen
laboral aplicable es el propio del Código Sustantivo de Trabajo. Son empresas de servicios públicos privadas, aquellas
en las cuales sus socios son particulares o existiendo capital público, e! aporte estatal es menor al 50% del capital social.
De acuerdo con el articulo 41 ibidem, las relaciones laborales de estos trabajadores se regulan por el Código Sustantivo del
Trabajo.Cabe destacar que las empresas industriales y comerciales del Estado que prestan servicios públicos, no son empresas de servicios públicos -oficiales, mixtas o privadas- y
por lo tanto no son sociedades por acciones, se les aplica la ley 142 pero en tanto no se afecte
su naturaleza jurídica o se contraríen disposiciones constitucionales o legales.
La clasificación de sus servidores debe ajustarse al inciso 2 del articulo 5 del decreto ley 3135 de 1968.
Inhabilidad permanente para ejercer funciones públicas.
En relación con la disposición constitucional contenida en el inciso quinto del articulo 122 superior, según la cual" el servidor público
que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas",
debe destacarse que el articulo 17 de la ley 190 de 1995 adicionó el Código Penal con el siguiente:"Articulo 59A. Inhabilidad para el
desempeño de funciones públicas. Los servidores públicos a que se refiere el inciso 1 del articulo 123 de la Constitución Política,
quedarán inhabilitados para el desempeño de funciones públicas cuando sea condenados por delitos contra el patrimonio del Estado,
sin perjuicio del derecho de rehabilitación que contempla el Código de Procedimiento Penal
y en concordancia con el inciso final 2 del articulo 28 de la Constitución Política".
Lo resaltado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, a través de la sentencia No. C-038 de 1996, M.
P. Eduardo Cifuentes M. al señalar que " La defraudación previa al erario público, es un precedente que puede legítimamente ser tomado en consideración por la
Constitución para Impedir que en lo sucesivo la persona que por este motivo fue condenado penalmente asuma de nuevo el
manejo de la cosa pública...".
El fuero sindical de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales
El articulo 39 de la C.P. consagra el reconocimiento a los representantes sindicales del fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
De acuerdo con el Art. 405 de cs de trabajo ,el fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser
despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo. ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del trabajo. Constituye, pues, un mecanismo de protección de los derechos de asociación y libertad sindical.
De otra parte, el articulo 147 del decreto 1572 de 1998, en armonía con lo dispuesto en el articulo 1 de la ley 443 de
1998, establece que "Para el retiro del servicio de empleado de carrera con fuero sindical, por cualquiera de las causales
contempladas en la ley, debe previamente obtenerse la autorización judicial
correspondiente".
Dicha autorización corresponde otorgarla al Juez ordinario laboral tal como lo dispone el artículo 2 de la ley 362 de 1997, según e! cual "La jurisdicción del trabajo está instituida para
decidir los conflictos Jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de
trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados
públicos".Según el parágrafo 2 del articulo 1 de la citada ley 362, el
trámite de los procesos de fuero sindical para los empleados públicos será el señalado en el titulo II capitulo XVI de!
Código Procesal del Trabajo.Los trabajadores oficiales también gozan
del fuero sindical en las mismas condiciones de los empleados públicos.
o Según el parágrafo No. 2 del Art. 1 de la citada Ley
362, el trámite de los procesos del fuero sindical para los empleados públicos será señalado en el Art. 2 Cáp. 16 del código procesal del trabajo.
o Los trabajadores oficiales también gozan del fuero sindical en las mismas condiciones de los empleados públicos.
Para el caso de supresión de empleos ocupados por empleados públicos o trabajadores oficiales con fuero sindical, es preciso traer a colación algunos pronunciamientos judiciales recientes que hacen
relación al tema, según los cuales no es necesario obtener autorización previa del juez para el levantamiento del respectivo fuero- La Corte Constitucional, en sentencia No. C-262 de 1995, magistrado ponente Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre el
articulo 31 de! decreto 1275 de 19948 dijo:
"En relación con el artículo 31 del decreto 1275 de 1994, se observa que
les garantías constitucionales y legales sobre el fuero sindical y la
estabilidad laboral no son afectadas con las disposiciones acusadas, ya
que las consecuencias jurídicas relacionadas con el vínculo laboral que
se impugna por el actor se desprenden de una definición
legal de carácter general, se hace por ministerio de la
ley y porque la facultad constitucional de reestructurar una
entidad pública implica entre otras consecuencias, la atribución jurídica
de suprimir cargos; en este mismo sentido se encuentra que no asiste
razón al actor en cuanto a la supuesta violación del derecho
constitucional al fuero sindical de los trabajadores vinculados al
sindicato de trabajadores de la CVC, puesto que la debida supresión de
un empleo, verificada de conformidad con las disposiciones
constitucionales de un empleo, verificada de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales hace innecesario acudir a la
definición judicial del fuero sindical como lo determina la disposición
acusada; éste no es un límite absoluto que pueda
enervar las decisiones ordinarias del legislador
en materia de la estructura de la administración nacional..,".
Con base en este pronunciamiento, el tribunal superior del distrito
judicial de Santa Marta en sentencia del 23 de noviembre de 1999, al fallar un proceso especial de fuero sindical promovido por algunos extrabajadores oficiales de la gobernación de Magdalena, quienes fueron retirados del servicio por supresión de los cargos, sin que se les hubiese tramitado previamente el levantamiento del respectivo fuero, y como resultado de una reestructuración administrativa expresó:
o La estabilidad consagrada en las convenciones colectivas de trabajo y el amparo foral están llamados a proteger al trabajador en hipótesis distintas de la derivada de la facultad del Estado de suprimir empleos cuando los intereses generales lo hagan indispensable.
"Por otro lado, la facultad constitucional del ejecutivo para crear, suprimir o fusionar
los empleos de sus dependencias...-según se trate del presidente, el gobernador o el
alcalde (artículos 189-14, 305-7 y 315-7 de /a C.P.) consagra una causal legal de
terminación del vínculo laboral no contemplada entre las causales que puede examinar
el juez del trabajo en el caso de los trabajadores aforados (justas causas para despedir).
La terminación del contrato de trabajo termina (sic) en esos eventos por mandato
constitucional y por ministerio de la ley, con la sola determinación de la administración
de la supresión del cargo con sujeción al correspondiente mandato legislativo en el
nivel territorial respectivo.
"Conclusión distinta generaría el absurdo de la derogación de un acto administrativo (el de la reestructuración) por una decisión judicial
dictada en proceso ajeno al debate de la legalidad material o formal de dicho acto administrativo y ante una jurisdicción huérfana de esas funciones, dado que ordenar el
reintegro obligaría a mantener la vigencia del cargo que el trabajador venia desempeñando".
EL PERMISO SINDICALEL PERMISO SINDICAL
Hace parte de lo que el articulo 39 superior denomina "garantías necesarias para el cumplimiento de la gestión de los
representantes sindicales", y como tal está en el núcleo esencial del derecho de asociación sindical.
La Corte Constitucional, al resolver sobre una acción de tutela promovida contra el Director de la Policía Nacional por la Presidenta de Asodefensa, en sentencia T-502 de 1998,
magistrado Alfredo Beltrán, expresó:
"... El empleador se puede abstener de conceder esta clase de permisos o limitarlos, pero esté obligado a fundamentar su
denegación, justificación que, en últimas, debe estructurarse en la grave afectación de sus actividades, hecho que debe ponerse de presente al momento de motivar la negativo.
" El uso de esta clase de permisos por parte del sindicato debe ser razonado, pues su abuso mengua la importancia de éstos y mina, en si mismo, la eficacia y preponderancia del accionar sindical. La razonabilidad y proporcionalidad son elementos
esenciales que deben estar presentes en el empleo de este instrumento.
(...)
"En razón a su importancia, los permisos sindicales que tengan por objeto facilitar al representante sindical las gestiones propias del encargo a él conferido por la organización, no
requieren para su reconocimiento de una estipulación convencional o legal.
(...)
"...Cuáles son las garantías con que cuentan los servidores públicos que integran asociaciones sindicales?
" En principio son las mismas que se reconocen a los representantes de organizaciones sindicales conformadas por
trabajadores privados: fuero, permisos, facultad de negociación, etc.. Sin embargo, no puede perderse de vista
que, en razón a las labores que está llamado a desempeñar el servidor público y su relación con los organismos del Estado,
el vínculo existente entre éstos no puede, en términos generales, equipararse con el que existe entre un empleado
particular y sus trabajadores oficiales, hecho que, en si mismo, hace que determinadas garantías que se reconocen a
éstos, en ejercicio de su derecho de asociación sindical, puedan limitarse mas no anularse.
"Estas limitaciones tendrán que tener como fundamento el adecuado funcionamiento del aparato estatal, pues no se puede, so pretexto de
mantener la eficacia y eficiencia de la administración, establecer cortapisas que desconozcan la esencia del derecho de asociación
sindical. Limitaciones que esto llamado a establecer el legislador. El juicio de razonabilidad, en esta materia, debe ser estricto.
(...)
Es claro que los servidores públicos que son a su vez representantes sindicales no están exonerados de cumplir las funciones para las que
fueron designados, pues el ejercicio de este encargo no puede afectar el funcionamiento eficaz y eficiente de la administración, como lo exige el artículo 209 de la Constitución...En consecuencia, sólo se puede denegar
o limitar un permiso sindical en el caso de los servidores públicos, cuando se demuestre que con la ausencia del servidor público, se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad
a la que pertenece, sin que ello sea superable de otra manera distinta a ía negación del permiso en cuestión".
Particulares que ejercen funciones públicasParticulares que ejercen funciones públicas
La Constitución, en este articulo 123, prevé la posibilidad de que particulares ejerzan temporalmente funciones públicas.
Dentro de esta categoría, entre otros, se encuentran:
Los supernumerarios: son las personas vinculadas para suplir vacancias temporales de los empleados públicos o para
desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, (Art.. 83 del decreto ley 1042 de 1978 con las modificaciones que le introdujo la sentencia No. C-401 de 1998, magistrado ponente
Vladimiro Naranjo Mesa);
Los contratistas los cuales deben regularse por el estatuto contractual (ley 80 de 1993).
Los auxiliares de la administración: quienes prestan servicios ocasionales al Estado como los peritos; obligatorios, como los jurados de votación; temporales como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o de una
obra. ( Art.. 2 decreto ley 2400 de 1968).
Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos
( parágrafo 3 del articulo 3 del decreto-ley 2400 de 1968).
Los curadores urbanos (ley 388 de 1997), cuya función consiste en estudiar, tramitar y expedir licencias de construcción. Los operadores de servicios públicos
domiciliarlos (Art. 365 C.P.) Las autoridades de los pueblos indígenas cuando ejerzan
funciones jurisdiccionales (Art.. 246 de la C.P.).
Los Jueces de paz para resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios ( Art.. 247 de la C.P.)
Los Notarios. Para algunos y para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ( concepto del 25 de febrero de 1998, consejero Javier Henao Hidrón), los notarios también pueden considerarse como particulares que ejercen una función pública: la de dar fe a nombre del Estado de los hechos que él ha podido percibir en el ejercicio de sus
atribuciones. Para otros, son servidores públicos.La Corte Constitucional, en sentencia C- 471 de 1998, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, sobre el particular expresó:
"...Independientemente del debate doctrinal y jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de los notarios en el ordenamiento legal
colombiano, es c/aro que constitucionalmente estas personas ejercen una función pública. Además, no es cierto que la Constitución ordene,
como equivocadamente lo Indica el actor, que este servido debe ser prestado por particulares, por cuanto
la ley puede radicar la función fedante en determinadas instituciones estatales y conferir por ende a los
notarios la calidad de servidores públicos.
o La Constitución confiere entonces una amplia libertad al Legislador para regular de diversas maneras el servicio notarial,
puesto que el texto superior se limita a señalar que compete a la ley la reglamentación del servicio que prestan los notarlos y
registradores, así como la definición del régimen laboral par sus empleados ( Art.. 131). Por consiguiente, bien puede la ley atribuir la
prestación de esa función a particulares, siempre y cuando establezca los correspondientes controles disciplinarios y
administrativos paro garantizar el cumplimiento idóneo de la función; sin embargo, también puede el legislador optar por otro
régimen y atribuir la prestación de ese servicio a funcionarios públicos vinculados formalmente a determinadas entidades
estatales...Resulto pues a todas luces irrazonable deducir de esa previsión constitucional (arts. 131 y 359) que ¡os notarios son
obligatoriamente particulares, pues en ninguna parte la Constitución prohíbe que la ley les confiera la calidad de servidores
públicos...".El anterior pronunciamiento lo hizo la Corte, no
obstante haber expresado en Sentencia No. C-484 de 1995, magistrado ponente
Fabio Morón Díaz lo siguiente:
"... de otra parte, también aparecen la de los notarios, quienes sin ser empleados públicos, ni trabajadores
oficiales, ni alcanzar el rango de funcionarios públicos, son particulares nombrados en propiedad y por concurso
por el Gobierno..."
Los artículos 110 a 114 de la ley 489 de 1998 ( Estatuto básico de la Administración Pública) regulan el ejercicio
de funciones administrativas por particulares.
• RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSPÚBLICOS
Corresponde a la ley, en virtud de lo dispuesto en el articulo 124 de la Constitución Política, determinar la responsabilidad de los servidores públicos y la manera
de hacerla efectiva. En desarrollo de este precepto constitucional se expidieron las leyes 190 (Estatuto
Anticorrupción), el cual modifica el Código Penal en relación con las conductas delictuales en las que puede
incurrir el servidor público y la ley 734 del 2001( Estatuto Único Disciplinario).
LA CARRERA ADMINISTRATIVALA CARRERA ADMINISTRATIVA
De gran trascendencia son los mandatos contenidos en el articulo 125 de la C.P-, al señalar el Constituyente que los empleos en los órganos y en las entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de
elección popular, los de trabajadores oficiales y los de libre nombramiento y remoción que determine la ley. El ingreso a los
empleos de carrera, el ascenso y la permanencia en los mismos se efectuará previa la demostración del mérito en los términos que establezca la ley- El retiro sólo se producirá por calificación no satisfactoria de! desempeño laboral, por violación al régimen
disciplinario y por las demás causales que fije la ley. Esta norma constitucional fue desarrollada por la ley 27 de 1992, sustituida por
ley 443 de 1998, cuyo análisis junto con los pronunciamientos de la Corte Constitucional
respecto de la inexequibilidad de algunas de sus disposiciones se hará en documento separado.
PROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADESPROHIBICIONES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
El articulo 126 consagra para los servidores públicos la prohibición de nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén vinculados por matrimonio o por unión permanente, como tampoco a personas ligadas por los mismos lazos con aquellos servidores públicos
competentes para intervenir en su designación. De esta prohibición, según lo dispone la norma, se exceptúan aquellos nombramientos que se
hagan en cumplimiento de las normas que regulan el ingreso y e! ascenso por el sistema del mérito, es decir, la carrera administrativa.
La prohibición contenida en el Art. 292 de la C.P., debe pro tanto armonizarse con lo previsto en el Art. 126 y por lo tanto
aplica la excepción allí prevista, tal como lo
estableció el Art. 48 de la Ley 136 de 1994.
El articulo 127 consagra para los servidores públicos inhabilidades para contratar, por sí o por interpuesta persona o en representación de un tercero, con las entidades públicas o
con personas privadas que manejen o administren recursos del Estado. Establece también para algunos empleados del Estado ( los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control) prohibición para tomar parte en
las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas.
Señala que aquellos empleados no contemplados en la prohibición podrán participar en dichas
actividades y controversias en las condiciones que señale la ley.
El proyecto de ley respectivo se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes ( el No. 31), según el cual " los
servidores públicos que o tengan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa ni se desempeñen en órganos judiciales, electorales y de control podrán ocupar cargos de elección popular y participar, sin limitación alguna,
en controversias y movimientos políticos.
" Así lo señala un proyecto de ley puesto a consideración del Congreso de la República, por medio del cual se desarrolla el
articulo 127de la C, P. " La iniciativa indica que los servidores públicos que se posesionen en cargos de elección popular
gozarán de licencia no remunerada del cargo anterior, mientras ocupen la nueva dignidad.
" Los funcionarios de carrera que hayan sido elegidos concejales o miembros de las juntas administradoras tócales no podrán recibir los
correspondientes honorarios como miembros de la respectiva corporación popular.
"El proyecto prohíbe a los servidores públicos utilizar los elementos, recursos o medios oficiales para la actividad política, disponer del tiempo de servicio u horarios de trabajo para gestionar intereses
partidistas; usar para beneficio de su campaña la información reservada a la cual tiene acceso por razón de su cargo y utilizar el empleo para inducir a conductas de respaldo frente a su causa o
campaña política".
El articulo 128 prescribe que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir
más de una asignación que provenga del tesoro público, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
La ley 4 de 1992, en el articulo 19 trae las excepciones, así:
Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa.
Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública.
Las percibidas por concepto de sustitución pensional.
Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra.
Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud.
o Los honorarios percibidos por los miembros de Las Juntas
Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas.
o Las que a la fecha de entrar en vigencia la ley 4 de 192 beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.
o No se podrán percibir honorarios que sumados correspondan a mas de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
o El Art. 129 prohibe a los servidores públicos aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, y celebrar contratos con ellos, salvo autorización del gobierno.
ORGANISMO ENCARGADO DE ADMINISTRAR LAS ORGANISMO ENCARGADO DE ADMINISTRAR LAS CARRERAS DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO.CARRERAS DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO.
El articulo 130 prevé la existencia de un organismo denominado Comisión Nacional del Servicio Civil,
responsable de la administración y la vigilancia de las carreras que no tengan el carácter de especial. Este organismo fue conformado por la ley 443 de 1998, cuya integración fue
declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia No. C-372 de 1999. Este tema será analizado cuando entremos a estudiar la ley de carrera y los pronunciamientos de la Corte
Constitucional que se han producido.
LA CARRERA NOTARIALLA CARRERA NOTARIAL
El articulo 131 dispone que compete la ley la reglamentación del servido público que prestan los notarios y los registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarlas, con destino a la administración de justicia. Obliga el nombramiento de los notarios a través de
concurso.
Hasta el momento no se ha expedido dicha ley, razón por la cual continúa vigente el decreto-ley 960 de 1970 con las
modificaciones que te fueron introducidas por normas posteriores pero en todo
caso anteriores a la Constitución del 91.
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSSERVIDORES PÚBLICOS
Para el análisis y la discusión del tema, es preciso tener en cuenta las siguientes normas constitucionales y legales:
Articulo 150, numeral 19 literales e) y f). Artículos 300, num7; 305, num.7, 313, num. 6 y 315, num.7 de la C.P. Ley
4 de 1992, especialmente el articulo 12, e! cual fue declarado exequible mediante sentencia No, C-315 de 1995,
magistrado ponente Eduardo Cifuentes. Y la sentencia C-510 de 1999, magistrado ponente
Alfredo Beltrán Sierra, mediante la cual declara la inexequibilidad de los
artículos 87, 88 y 89 de la ley 136 de 1994.
ASIGNACIONES SALARIALESASIGNACIONES SALARIALES
Los decretos leyes 1222 – 1233 de 1.986 – La ley establecia el régimen salarial y prestacional de los
servidores de las entidades territoriales, sin embargo no se cumplía. Los Concejo y las asambleas fijaban
régimen salarial y prestacional sin tener competencia.
La C.N./91 art. 150 dijo ,corresponde al congreso hacer las leyes en el No.19 , y por medio de las leyes
establecerá las reglas generales a las que el gobierno nacional se sujetara y entre otras en el literal E fijar el
régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y en el literal F regular el régimen de
prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Fíjense la C.N. no dijo funcionarios públicos
del orden Nacional, sino funcionarios públicos incluidos los de orden Territorial .en esa materia la competencia
es compartida entre el Congreso y el Presidente.
La ley Marco en materia salarial y prestacional es la ley 4ta/92. ahí termina la competencia del Congreso y
empieza la del Presidente que cada año y por decreto señala el límite máximo salarial de los servidores públicos, guardando las equivalencias con cargos
similares y en esos topes es dentro de los cuales los Concejos y Asambleas fijan las escalas de remuneración
de los respectivos ,servidores por mandato constitucional.
DECRETO 1919 DE AGOSTO 27/2002DECRETO 1919 DE AGOSTO 27/2002
Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y mínimo prestacional de los trabajadores
oficiales del nivel territorial.
CIRCULAR No. 001 DEL D.A.F.P.CIRCULAR No. 001 DEL D.A.F.P.
A QUIENES SE APLICA:A QUIENES SE APLICA:
A los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la rama
ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal.
Asambleas Departamentales.Concejos Municipales y Distritales.
Contralorías Territoriales.Personerías Distritales y Municipales.
A las veedurías.A los Administrativos de los empleados públicos
de las JAL, instituciones de educación superior y de las instituciones de educación primaria,
secundaria y media vocacional.
PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL Y PÚBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL Y
MÍNIMAS DE LOS TRABAJADORES MÍNIMAS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES DEL NIVEL TERRITORIALOFICIALES DEL NIVEL TERRITORIAL
Prima de navidad.Vacaciones.
Prima de vacaciones.Subsidio familiar.
Auxilio de cesantía.Intereses a las cesantías.
Calzado y vestido de labor.Pensión de vejez (jubilación).
Indemnización sustituta de pensión de vejez.
Pensión de invalidez.
Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes.
Auxilio de maternidad.
Auxilio por enfermedad.
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxilio funerario.
Asistencia medica, farmacéutica,quirurjica y hospitalaria, servicio odontológico.
NORMAS QUE REGULAN LAS ANTERIORES NORMAS QUE REGULAN LAS ANTERIORES PRESTACIONES Y FACTORES PARA SU PRESTACIONES Y FACTORES PARA SU
LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN
o Prima de Navidad:Prima de Navidad:
Esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de
noviembre de cada año y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
NormatividadNormatividad
Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 11, modificado por el decreto 3148 de 1968; decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 51; decreto ley 1045 de 1978
artículo 32 y 33.
FACTORES PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE FACTORES PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDADNAVIDAD
Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores, establecidos
en el artículo 33 del decreto 1045 de 1978:a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;c. Los gastos de representación;d. La prima técnica; (cuando constituya factor de salario);e. Los auxilios de alimentación y de transporte;f. La prima de servicios y la de vacaciones;g. La bonificación por servicios prestados.
VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONESVACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES
Los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las
cuales se liquidarán con el salario que el funcionario esté devengando en el momento del disfrute.
La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.
NormatividadNormatividad
Decreto Ley 3135 de 1968 artículos 8 y 9, 10 (este último modificado parcialmente por el articulo 23
del Decreto Ley 1045 de 1978); Decreto reglamentario 1848 de 1969 artículos 43 al 49,
Decreto 1045 de 1978 artículos 8 al 26, 28 al 31.
FACTORES PARA LA LIQUIDACIÓN DE FACTORES PARA LA LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONESVACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 del decreto 1045 de 1978, Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima
de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes factores, siempre que correspondan al empleado en la
fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
a. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
b. Los gastos de representación;
c. La prima técnica; (cuando constituye factor de salario);
d. Los auxilios de alimentación y de transporte;
e. La prima de servicios;
f. La bonificación por servicios prestados.
Subsidio Familiar:Subsidio Familiar:
Esta prestación se reconoce en dinero, especie o servicios, a los trabajadores de medianos y menores
ingresos, en proporción al número de personas a cargo.
Normatividad.Normatividad.
Ley 21 de 1982 y demás normas que la modifican o reglamentan.
o Auxilio de cesantía.Auxilio de cesantía.
Es una prestación consistente en un auxilio monetario equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios
continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año.
Normatividad:Normatividad:
Para el régimen de liquidación anual de cesantías: Ley 6 de 1945 artículo 17, Ley 65 de 1946 artículo 1; Decreto 1160 de 1947; Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente por la Ley 432 de 1998 reglamentada por el decreto 1582 y 1453 de 1998, Decreto Ley 1045 de 1978 artículo 45, Ley 50 de 1990
artículos 99,102 y 104; Ley 344 de 1996 artículos 13 y 14 (Inexequibles parcialmente C-428 de 1997);
Ley 244 de 1995, Decreto 1252 de 2000.
Para el régimen de retroactividad: Ley 6 de 1945; Decreto 2755 de 1966; Ley 65 de 1946 artículo 1;
Decreto 1160 de 1947; Ley 244 de 1995, Ley 344 de 1996 reglamentada por el decreto 1582 de 1998, Decreto
1252 de 2000
Factores salariales para la liquidación de cesantíaFactores salariales para la liquidación de cesantía
Para la liquidación del auxilio de cesantía se tendrán en cuenta los siguientes factores, consagrados en el artículo
45 del Decreto 1045 de 1978:
a. Asignación básica mensual;
b. Gastos de representación;
c. Prima técnica, cuando constituye factor de salario;
d. Dominicales y feriados;
e. Horas extras;
f. Auxilio de alimentación y transporte;
g. Prima de navidad;
h. Bonificación por servicios prestados; ,
i. Prima de servicios;
j. Viáticos que reciban los empleados públicos y trabajadores oficiales, cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio:
k. Prima de vacaciones;
l. Valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.
m. Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos
por disposiciones legales anteriores al Decreto Ley 710 de 1978.
o Calzado y Vestido de laborCalzado y Vestido de labor
Es una prestación social consistente en el suministro cada cuatro meses de calzado y vestido de labor a empleados que devenguen una asignación básica
mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente, siempre que el empleado haya laborado para la
respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida antes de la fecha de cada suministro.
NormatividadNormatividad
Ley 70 de 1988 y decreto reglamentario 1978 de 1989
Pensión de vejez (jubilación)Pensión de vejez (jubilación)
indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la
pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia
médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
NormatividadNormatividad
Las anteriores prestaciones sociales se rigen por la Ley 100 de 1993 y las normas que !a adicionan y
reglamentan.
Auxilio de maternidadAuxilio de maternidad
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce semanas en la época del parlo, remunerada con el salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso.
NormatividadNormatividad
Código Sustantivo del Trabajo articulo 236; Ley 73 de 1966; Decreto 3135 de 1968, artículo 21; Decreto 965 de 1968; Decreto 1848 de 1969, artículo 37, 38 y 39; Decreto 1045 de 1978, articulo 39; Decreto 722 de
1973; Ley 100 de 1993, artículos 206 y 207; Ley 755 de 2002, y demás normas que las adicionen o
reglamenten.
La liquidación de este auxilio, según lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de techa septiembre 3 de 1999, se efectuará con los factores que conforman el salario que devengue
la empleada al entrar a disfrutar e! descanso, que consiste en todas las sumas que habitual y periódicamente recibe
por retribución por sus servicios.
Factores para liquidar los Auxilios por Enfermedad, Factores para liquidar los Auxilios por Enfermedad, Indemnización por Accidente de Trabajo y por Enfermedad Indemnización por Accidente de Trabajo y por Enfermedad
Profesional:Profesional:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 4| y HZ del decreto-ley 1042 de 1978;c. Los gastos de representación;d. La prima técnica;e. Los auxilios de alimentación y de transporte;f. La prima de servicios;g. La bonificación por servicios prestados;h. Prima de vacaciones.
RÉGIMEN MÍNIMO PRESTACIONAL PARA LOS RÉGIMEN MÍNIMO PRESTACIONAL PARA LOS TRABAJADORES OFICIALESTRABAJADORES OFICIALES
Las anteriores prestaciones sociales constituyen el mínimo de derechos y garantías de que podrán gozar los
trabajadores oficiales, sin perjuicio de lo que se establezca en el contrato de trabajo, las convenciones
colectivas, laudos arbitrales, conforme a las disposiciones legales que regulen la materia.
PRECISIONES GENERALESPRECISIONES GENERALES
1. Los factores que no son prestación social sino salario, tales como prima de servicios, gastos de
representación, prima técnica, auxilio de transporte, auxilio de alimentación y bonificación por servicios
prestados, a que se ha hecho referencia para la liquidación de las diferentes prestaciones sociales, se
tendrán en cuenta en la medida en que hayan sido establecidos para el respectivo Departamento, Distrito
o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo.
Cabe anotar que los incrementos de salario por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978, fueron concebidos en el orden nacional mediante el
Decreto 2285 de 1968 para aquellos empleados que permanecieran durante dos (2) años en el mismo empleo.
Posteriórmente se redujo la permanencia a un (1) año y cubría no sólo a empleados públicos de carrera
administrativa sino también a los de libre nombramiento y remoción. Si en el orden territorial se tiene una figura de similares características, se tendrá en cuenta como factor
para la liquidación de [as prestaciones sociales.
En relación con la protección de los derechos adquiridos de que (rata el artículo 5° del Decreto
1919 de 2002, se precisa que las prestaciones sociales causadas son aquellas que no han sido
pagadas pero para las cuales ya se cumplieron las condiciones exigidas por la Ley para su
reconocimiento.
RESPONSABILIDAD DE LOS RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SERVIDORES PÚBLICOS
LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE CONTROLLOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE CONTROL
El estado, como unidad que opera en una realidad histórico-social, debe producir, de un lado, una unidad política y de otro, un orden jurídico cuyo soporte es la
constitución, la cual se entiende como el orden jurídico fundamental de la comunidad. En este sentido, el poder del estado se convierte en una unidad de
decisión política, o en un poder político jurídicamente organizado.
A causa de su función social, no solo debe disponer de carácter jurídico, sino también de la justificación y el reconocimiento de sus normas, lo cual engendra
legitimidad.
La Teoría del control tiene un hondo significado dentro del noción del estado constitucional, el cual se encuentra afianzado en gran parte en el concepto de
control sobre el ejercicio del poder, control que históricamente gravita alrededor de los ejes derivados de la noción de la ley como regla general (principio de legalidad), y en la concepción plural del poder (división de
poderes).
La carta política diseñada por la asamblea Nacional Constituyente de 1991 en primera instancia actualizó la forma estructural
del Estado, transitando de uno de derecho al social (democrático) de derecho.
“Las bases del estado social y democrático de derecho son: un concepto positivo
de libertad (entendida ésta como un real poder hacer del sujeto, y no como un mero no impedir por parte del Estado); un concepto más sustancial de igualdad (en el sentido de patrocinar una mayor y efectiva igualdad de los habitantes, en particular en cuanto igualdad de oportunidades); una visión
democrática participativa, y no sólo democrática-representativa, del sistema político; la dignificación del trabajo y de los trabajadores; la función social
de la propiedad; la solidaridad como deber jurídico; la justicia social; y cierto papel activo del Estado para promover, y llegando el caso, asumir,
tales objetivos”.
Nuestra Constitución supera la visión pluralista, al determinar una unidad inescindible del poder (entre la soberanía y el ordenamiento jurídico), que se
bifurcaran en ramas y órganos, separados entre sí pero que colaboran armónicamente para el logro de los fines del Estado (art. 113 C.P.), principio
este último plasmado desde la reforma constitucional de 1936, el cual representa un complemento de la división de poderes en el Estado moderno.
Este ámbito teórico varió sustancialmente el esquema de lo público y entre otros aspectos, encontramos precisamente el del
papel fundamental que desempeña el concepto de control en el diseño estructural del Estado social, en cuanto
que en éste se manifiesta, además de una gran extensión del poder, una socialización del Estado y una estatalización de la
sociedad, que requiere mayores limitaciones y control, principio este que además se encuentra indisolublemente
ligado al concepto de democracia pluralista, el cual “constituye simultáneamente una garantía de eficacia
en cuanto multiplica el número de reguladores” (doble carácter: legitimador e instrumental).
EL PAPEL DE LOS PRINCIPIOS, EN LA TEORÍA DEL EL PAPEL DE LOS PRINCIPIOS, EN LA TEORÍA DEL CONTROL.CONTROL.
1. En primer término, el principio de separación de poderes recupera su sentido de generar contrapesos y controles que
evitan el ejercicio arbitrario del poder, asegurando su sentido de garantía constitucional para el ciudadano.
Libertad ciudadana, características:
a. Las funciones y las competencias públicas no deben concentrarse en un solo titular, sino en varios de manera equilibrada.
b. Cada uno de esos sujetos de poder ha de tener la suficiente autonomía e independencia frente a los otros, para el cumplimiento de sus funciones específicas.
c. Sin perjuicio de lo anterior, entre dichos titulares deben establecerse mecanismos de control y vigilancia recíprocos, bajo el estigma de frenos y contrapesos.
1. En segundo lugar, el deber general de sujeción al ordenamiento jurídico, o
principio de supremacía de las normas constitucionales. De la prevalencia constitucional emana, entonces, el carácter de su
inviolabilidad, según el cual cualquier acto que infrinja el orden el normativo superior entraña, como consecuencia, un hecho antijurídico.
Excepción de inconstitucionalidad: excepción introducida en el derecho constitucional colombiano a través del Acto legislativo 3 de 1910 ,con lo cual se fundamenta que la guarda e integridad de la Constitución no sólo es una función de la Corte Constitucional, por vía del control judicial mediante las acciones públicas (o del Consejo de Estado, según el caso), sino de cualquier autoridad mediante declaratoria por vía de excepción.
2. En tercera instancia, el principio de legalidad absorbe de manera plena la legitimidad de las actuaciones públicas (principio de la legalidad estricta de las competencias estatales), y adicionalmente cumple un papel limitativo o restrictivo del ejercicio de ese poder, principio que se manifiesta a partir del articulo 6º constitucional (como principio rector constitucional).
La carta Política advierte en el inciso 2º de su artículo 123 que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, consagrando un fundamento deontológico a la prescripción jurídica consecuente, relativa a que el ejercicio de sus funciones se debe ceñir a la Constitución, la ley y los reglamentos.
3. El principio de responsabilidad, anclado en el artículo 6º constitucional,
consecuencia de los dos inmediatamente anteriores, según el cual “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
De este principio se derivan todos los estatutos de responsabilidad, los cuales, en
el caso de los particulares, corresponden a la responsabilidad civil o patrimonial y la penal, y en el caso de los servidores públicos a la responsabilidad social (voto programático revocatoria del mandato como una modalidad particular del voto), la responsabilidad política, penal disciplinaria, civil o patrimonial (acción de repetición), fiscal.
De otro lado, el artículo 90 constitucional regula la denominada responsabilidad
patrimonial del Estado, que se constituye en el único evento en el cual el código superior admite una responsabilidad objetiva, pues la antijuridicidad se refiere al daño y no a la conducta del agente del Estado que la haya producido.
4. La categoría de la función pública (art. 121 y ss. C.P.), entendida como el conjunto de principios y reglas esenciales que regulan la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas de modo permanente.
De este marco se derivan, el principio de la responsabilidad, que
alude a la existencia de los sistemas de control; por regla general los estatutos de responsabilidad son una consecuencia directa o indirecta de los sistemas de control.
5. La fundamentación de los sistemas de control que adquiere un carácter
garantístico para el ciudadano frente al poder, los cuales de modo simultáneo aseguran el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y las prevenciones de los valores y principios constitucionales en la preceptiva superior.
LOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE CONTROLLOS SISTEMAS CONSTITUCIONALES DE CONTROL
El concepto de control (en el sentido originario, control sobre el ejercicio del poder) procede de las variables que se han enunciado en el anterior acápite, y
en su sentido funcional corresponde a la vigencia concerniente al cumplimiento de las tareas asignada a los diversos órganos estatales a través de sus
servidores públicos.
Así las cosas, nuestra Carta Política diseño un marco de controles, los cuales en el plano finalístico deben salvaguardar la fuerza normativa superior, en el
sentido de la capacidad de operar en la realidad de la vida histórica de forma determinante y reguladora, y también redimir el carácter material
del Estado social (y democrático) de derecho, cuyos principios se apoyan en la existencia de tales controles,
pero sobre todo en su efectividad.
CORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIACORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA
“El aprendizaje más difícil, pero también el más importante del mundo contemporáneo, es aprender a ser ciudadanos.
Aprender a ejercer la libertad, a elegir, a movernos en medio de los conflictos y los juegos de poder, sin aplastarnos ni
aplastar a quien nos acompaña”
Luis Carlos Restrepo
COLORES Y TAMAÑOS DE LAS MENTIRASCOLORES Y TAMAÑOS DE LAS MENTIRAS
No te miento compañero
si te digo que no es cierto
que haya mentiras blancas
ni piadosas que no enreden
en su trampa.
Es mentira que unas sean
tan pequeñas que no importa,
sólo es cierto que te crean
desconcierto.
Es basura si te dicen
que no es nada ir viviendo
de mentiras necesarias
que te roban la verdad.
CORRUPCIONCORRUPCION
¿Sabes exactamente qué significa esta palabra ,que es tan antigua como los tiempos bíblicos y que aún sigue
estando en boca de todos?
Viene de cum rumpere, “romper-con” y alude a destrucción, putrefacción, degradación.
Cuando esta forma de actuar se convierte en regla, la sociedad se vuelve decadente, porque todas las
relaciones se deforman y donde la gente no cree en los otros, desconfía de los gobiernos e instituciones y solo
busca lo suyo, el mundo, en cierta forma, se vuelve inhabitable.
o La corrupción referida a la administración pública es el fenómeno por el cual un
funcionario es impulsado a actuar en modo distinto a las reglas, a los fines del Estado,
para favorecer un interés particular a cambio de una recompensa.
¿Sabes de dónde viene lo palabra administración? del
latín acta. y de ministrare, que significa servir, cuidar, en
este caso los asuntos públicos que tienen que ver con todo
el pueblo. Es decir, contigo, con tus padres, profesores,
vecinos, con tus conocidos y con quienes no lo son. pero
comparten contigo la nacionalidad colombiana.
EL JUEGO DEL HUEVO Y LA GALLINA O DE LA INFUENCIA Y EL JUEGO DEL HUEVO Y LA GALLINA O DE LA INFUENCIA Y EL DINERO CORROMPIDOSEL DINERO CORROMPIDOS
Uno no sabe ni sabrá qué fue primero. Pero que es un círculo es un hecho. Una cadena, una cadena que en este caso repite eslabones y se trenza en formas distintas de corrupción:
1. Cuando los dineros de sectores privados se usan para obtener influencia pública.
2. Cuando el dinero se usa para obtener más dinero a través de la influencia.
3. Cuando la influencia púlica se usa para ganar dinero.4. Cuando los recursos económicos públicos se utilizan como
medio directo de influenciar y controlar los sectores privados. En ésta cadena, la corrupción es claramente una forma de relación donde se intercambian beneficios de rendimientos altos y naturaleza baja...
o La corrupción es negra cuando ocasiona escándalos. Lo cual significa que a menudo se codea con lo gente "de cuello blanco", pues casi siempre son sus actos corruptos los que figuran en los medios de comunicación. o La corrupción gris es la que hace quien por medios ilícitos amasa fortunas en los sociedades que se precian de decentes, pero honran como respetables a los que tienen poder económico, sin mirar la procedencia de éste. A veces, en los mas permisivas, se "blanquea" cuando incursiona en actividades de prestigio.o La corrupción es blanca cuando se tolera. Así ocurre con las prácticas corruptas que la sociedad ha aceptado como ¨naturales¨. Por ejemplo, durante largo tiempo en Colombia se ¨dejó pasar¨ el hecho de usar los cargos para hacer política...
Pero además, como el emperador del cuento, la corrupción tiene un traje invisible y es el que usa cuando con sus
adornos y sutiles movimientos distrae a la gente que ésta se encarga de no verla.
Como si fuera poco, la corrupción tiene la capacidad del camaleón: puede mimetizarse en los colores de tus días, cuando tú aceptas su oscura presencia en los pequeños
actos que hacen deshonestos el mundo diario.
LA PARÁBOLA DE LAS ABEJASLA PARÁBOLA DE LAS ABEJAS
Hace más de dos siglos, un filósofo llamado Mandenville escribió una fábula, se trataba de una sociedad, en que, como
en una colmena, la actividad proliferaba bajo el auge de la corrupción: "Los abogados creaban litigios artificiales y
prolongaban los juicios; los médicos
se preocupaban más de la riqueza y la fama que de curar a los enfermos, los sacerdotes enmascaraban sus vicios... Pero, en aquel Estado, los pecados de todas las partes colaboraban a
hacerlo «grande» el lujo daba trabajo a un millón de pobres y el odioso orgullo o un millón mas".
Esta situación desataba continuas campañas contra la corrupción, dirigidos por los mismos tunantes hipócritas que disfrutaban de ella, hasta que, el mismísimo Júpiter, airado,
resolvió hacerlas realidad. Y entonces, aquel incesante movimiento se fue reduciendo a su mínima expresión, la
riqueza se transformó en pobreza y las abejas sobrevivientes terminaron reducidas a las ramas de un tronco hueco
bendecidas de contento y honradez.
Madenville concluía que "Sólo los tontos se esfuerzan por hacer de un gran panal un panal honrado (...) pues vivir
holgadamente sin grandes vicios es vana utopía.
DE IDA Y VUELTADE IDA Y VUELTA
Cuando eras pequeño y leías cuentos de hadas tenías una certeza inquebrantable: los buenos ganan y los malos
pierden. El pérfido lobo acaba en un caldero de aceite, las hermanas de Cenicienta descompuestas y sin novio, la
bruja de Blanca Nieves vencida para siempre, de tal forma que la justicia era cosa de este mundo y al final la
honestidad premiaba, el malo de la película terminaba en la cárcel o arruinado y sus planes como castillos de naipes,
se iban abajo.Luego, no sabes cuando exactamente, fuiste entendiendo
otro discurso: en este mundo de lobos, falto de trasparencia, es imposible salir adelante si eres honrado: o
satisfaces tus deseos reptando como serpiente o caminas por la vida con la conciencia
tranquila... Y los bolsillos vacíos.
Entonces, solo entonces, el camino de los senderos que se bifurcan, saber que así es el mundo y qué se le va a hacer, una
golondrina no hace verano y nadie es capaz de cambiar las cosas...
Pero, ¿y si de pronto? Y ¿por qué no? La llave del reino de lo posible, en el mismísimo suelo del aquí y del ahora, donde quizás, donde de todas formas, otras manos buscan la llave, trazan el sueño de una país distinto, honrado, más cercano al vecino o al empleado, seguras de que un no dicho a tiempo o
un sí a la tarea de estar ahí, con los ojos atentos, abren la puerta a la esperanza, y lo justo vuelve a tener lugar y lo
deseable no es ajeno a lo ganable y merecido, porque al fin el corto plazo de los ¨vivos¨ no paga lo que a la larga
obtienen los que crean un mundo en donde es posible tocar la trasparencia y sentir que entre lo propio y
lo de otro ya viene un aire de confianza.
¿Quién inicia la cadena de la corrupción?¿Quién inicia la cadena de la corrupción?
Lo más fácil, claro, es mirar sólo un lado de la moneda y acusar a los funcionarios del Estado de observar conductas corruptas, pero pocas veces nos detenemos a pensar que a
menudo éstos son parte de una cadena que no empezo precisamente en el sector público sino que es propiciado
por el privado. Así ocurre con el soborno, cuyo raíz etimológica, sobornare, es justamente incitar. Esto es lo
que hacen por ejemplo los empresarios que corrompen con dádivas a los funcionarios para obtener beneficios, y por
supuesto, romper la cadena no puede ser entonces sólo una tarea del Estado, sino un esfuerzo conjunto que involucra la
determinación de cortar de tajo estas prácticos, para no tener que lamentarse luego ¡de vivir
en un país corrupto!
DELITOS DE CORRUPCIÓN PUBLICADELITOS DE CORRUPCIÓN PUBLICA
¿Cuales son las formas mas comunes en que se practica la corrupción en la gestión pública?
Vieja medusa. Arpía o basilisco, lo corrupción adopta múltiples formas (que siempre deforman la vida) cuando se
presenta entre la gente que tiene como función servir lo público. Al contacto con ella, muchas personas se
transforman; sus rostros se asemejan a mascaras y sus conductas delictivas caricaturizan las de ciertos animales.
"La corrupción es más explosiva que el terrorismo, causa más
Inestabilidad que las perturbaciones de orden público, provoca
más angustia que el desempleo, desmoraliza más que el
narcotráfico, asusta más que la inseguridad urbana, es mas
criminal que el secuestro, genera más pobreza que la crisis
agrícola. La corrupción es el más Inquietante de todos estos
fenómenos Juntos porque, entre otras cosas, ella los genera. La
corrupción es la causa primera de todos esos efectos. La
corrupción es el huevo prehistórico que empolla
todos esos animales monstruosos. La corrupción
en el basilisco de la mitología". (Juan Gossain).
CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN
o La maña que se ingenia lo monstruoso;
corrupción es meterle en la cabeza o un funcionario que no sea bobo y aproveche el cargo para que le den o le
prometan dinero, o cualquier otra sabroso y mal habida utilidad, por ejemplo, por hacer bien lo que de todos formas tendría que hacer. Si cede a la presión de la vieja arpía, le saldrá rabo de zorro y se preciará de astuto, Así le pasó al
alcalde o gobernador que debía contratar una obra de alcantarillado y cobró el 10% por asignarlo.
COHECHO PROPIOCOHECHO PROPIO
Lo corrupción convence aquí con largos argumentos que no se trata de realizar nado malo -por supuesto que no-
sino apenas de hacerse, como ella, "el de la vista gorda", mejor aún, de esconder, como el avestruz, cabeza, sencillamente para no ver...lo que hay que hacer y
esperar que pase tiempo y mas tiempo, dilatando un acto que su función le obligaría a hacer, o retardándolo lo
máximo posible, a cambio de la recompensa de alguien que obtendrá un beneficio con esta actitud. Un
testimonio de esta conducta: Mi compañero me prometió parte del "ponqué" si demoraba la entrega de las
solicitudes de admisión.
COHECHO IMPROPIOCOHECHO IMPROPIO
Aquí si que se las da de ingenua la arpía y ronda con una precisa frase al funcionario para atraparlo en sus redes:
"sólo tienes que hacer lo que debes, cumplir con todas tus funciones a cabalidad. Lo único, es que aceptes un poco de dinero por hacerlo (que bien merecido lo tienes ¿no te
parece?) De quien le hace caso a menudo se dice que actúa como perro, fiel a lo suyo pero hambriento... Algo
de eso hace quien promete hacer "más rápido que de costumbre" un tramite legal.
COHECHO POR DAR U OFRECERCOHECHO POR DAR U OFRECER
La vieja corrupción va directamente donde alguien del público y le susurra que no es nada
censurable ofrecer dinero, cualquier cosa de valor, o prometer algo al funcionario que está en un
cargo, solo por pedirle que cumpla con su deber. Y el pobre diablo que se deja convencer actúa con la seguridad de que no está haciendo nada ilegal y
no se percata de un pequeño detalle: basta esto para que la arpía se aposente en su lugar y ya
nadie quiera cumplir con su deber así no más. El que cae hace las veces de una hormiga azucarera, pues basta que uno llegue para que al rato halla
decenas.
PREVARICATO POR OMISIÓNPREVARICATO POR OMISIÓN
La corrupción se reviste aquí de paciencia y enseña a dormir y dormir en un cargo, con el fin de no hacer,
demorar o denegar la realización de un acto propio de las funciones que se tienen, para dar tiempo y espera a los implicados. Su conducta es similar a la de una boa digiriendo, solo que se alimenta no tanto de su
trabajo, como de lo que no hacerlo le reporta. En eso cae el juez que permite que se llegue al vencimiento
de término de un caso, para evitar la sanción a un ejecutivo de ¨cuello blanco¨.
PREVARICATO POR ACCIÓNPREVARICATO POR ACCIÓN
Para este caso, la arpía no se busca a un principiante, sino alguien más curtido en esas lides, por supuesto. Un funcionario capaz de manipular tanto las leyes que, amparado en ellas, resuelve o dictamina cosas que las contrarían del todo, solo
para proteger los intereses de quienes le pagan por hacerlo. Poco más o menos como el juez que se sabe a dedillo las leyes con el claro fin de saber pasárselas por alto. Este tipo de funcionario es
flexible como una rata de agua.
PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGALPREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL
El funcionario que lo comete es más parecido en lo que hace a una serpiente de lengua larga y venenosa.
Se arrastra para aconsejar o patrocinar de manera ilícita o una persona de tal forma que ésta lleva la
ventaja tramposamente en un asunto publico que le conviene.
RECEPTACIÓNRECEPTACIÓN
Qué cuidadosa es la deforme corrupción en estas minuciosas tareas que encarga a alguno de sus adeptos:
invertir, transferir, cuidar, transportar, o administrar bienes que son producto de conductas como secuestro, extorsión
y operaciones ilícitas de cambio, entre otras igual de deplorables! El que lo realiza se asemeja en su conducta a
un pulpo dispuesto a abarcar tanto como puede.
PECULADO POR APROPIACIÓNPECULADO POR APROPIACIÓN
La arpía es bien precisa en sus instrucciones a estos funcionarios con visos de langostas que devoran lo
que encuentran en los campos del Estado o de particulares, E incluso son peores que estos insectos
por que roban y se apropian de lo que les han confiado cuidar como parte de sus funciones.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITOENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Puede acusarse de este delito a toda persona que se comporta en su función como gato en carnicería y no puede justificar porque tiene tanta carne sí ni un ratón
cazó. o, lo que es lo mismo si tiene un Incremento sustancial e injustificable de su patrimonio que hace
las delicias de la vieja arpía.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADAPRIVILEGIADA
La corrupción entrena bien y enseña a actuar como tiburones a los funcionarios que tienen muy aguzado el
oído para captar en su cargo la información que les conviene y, aunque no vean más allá de sus narices, se orientan Justo o donde esta el festín para ellos u otros de los suyo. Así lo hacen por ejemplo quienes cuentan
a sus protegidos el valor de los contratos de otros proponentes para obtener un beneficio seguro.
FALTAS A LA BUENA FÉFALTAS A LA BUENA FÉ
Bajo el entrenamiento de la corrupción, estos funcionarios son expertos en maromas que traslocan
las reglas (por ejemplo, de un concurso), le dan la vuelta entera a la imparcialidad y voltean los
resultados. Tienen la agilidad de un mico y pierden la memoria fácilmente.
LAVADO DE ACTIVOSLAVADO DE ACTIVOS
o Es un oficio grato para estos funcionarios que se portan como cuervos que tienen debilidad de esconder lo que brilla o es metal. Así, legalizan y ocultan bienes provenientes de actividades ilegales.
TRÁFICO DE INFLUENCIASTRÁFICO DE INFLUENCIAS
En esto sí que es maestra la vieja arpía y enseña a los suyos o adular como el zorro de la fábula, para
obtener como ave de rapiña lo que no se ha merecido. Los funcionarios que han logrado estar
donde están de esta manera, llevan un letrero en la frente: "palanca".
o No siempre la corrupción tiene que ver con el dinero A veces -piensa- uno tiene derecho a descansar! Y si
no que lo digan los funcionarios que adolecen de desgreño administrativo a quienes ella convence de
que no hay que matarse trabajando y como osos perezosos dormitan y sueñan
el mismo desgreño administrativo.
NEPOTISMONEPOTISMO
o A veces es bien apegada a su familia la corrupción y acostumbra a hacer sentir a los suyos como marrana con sus lechones, incapaz de dejarlos
solos y urgida de asegurarles alimento. Los funcionarios que le aprenden cuidan de que en cada nombramiento que les sea posible quede
bien asegurado un familiar.
Pero la gamma de posibilidades de la corrupción tiene otras muchas formas que suelen andar con una de dos sombras amigas o con ambas: el robo y la vanidad del poder. Eso pasa con el clientelismo, en el cual se ferian regalos, favores, puestos y demás en un oscuro intercambio que tiene comienzo pero no fin; con el desfalco que convierte los fondos del Estado en la gallina de los huevos de oro; con el desvió de fondos, que cometen los funcionarios con tan mal sentido de orientación que siempre equivocan la línea recta, y por supuesto, con la politiquería, que hacen de un cargo público un puesto de promoción y compraventa de poderes.
INGENIOSO RECURSO CONTRA LA CORRUPCIÓNINGENIOSO RECURSO CONTRA LA CORRUPCIÓN
En su lucha contra la corrupción, el gobierno ha ingeniado un novedoso recurso para frenar las
prácticas que multiplican ¨mágicamente¨ los costos de los productos o servicios que compra el Estado. El
sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal SICE creado por la Ley 598 del 2000 y conformado por el catálogo único de bienes y
servicios CUBS y el registro único de precios de referencia RUPR que a partir de enero del 2004 las
entidades departamentales, distritales y municipales lo tendrán que aplicar.
VIEJAS HISTORIAS DE LA CORRUPCIÓNVIEJAS HISTORIAS DE LA CORRUPCIÓN
En el libro 3 de los nueve libros de la historia de Erodoto, uno de los primeros en la antigüedad, la describe como: ¨en vez de odio no engendra sino
hasta unión en los magistrados de una misma gavilla que se aprovechan privadamente del
gobierno y se cubren mutuamente por no quedar en descubierto ante el pueblo¨.
En el antiguo testamento también se lee una vieja historia: ¨cuando envejeció Samuel puso para
juzgar a Israel a sus dos hijos... Pero los hijos de Samuel no siguieron los caminos de éste, sino
que se apartaban de ellos por avaricia, recibiendo presentes y violando la justicia¨.
SUBDDESARROLLO Y CORRUPCIÓNSUBDDESARROLLO Y CORRUPCIÓN
No, se trata de que en los países menos desarrollados la corrupción sea mayor que en los otros; el asunto es que
actuamos con una mentalidad de subdesarrollados cuando no tomamos conciencia delos derechos que nos corresponden o
cuando los dejamos ahí, quietos, como si fueran letra muerta y no tuvieran que ver con nosotros sino con alguien, ¨que no se
sabe quien, que se disponga a usarlos¨.Las tácticas de la corrupción1- la primera es no dejarse ver.2- la segunda es hacer ver sus prácticas como algo corriente, casi
natural.3- la tercera es extender sus principios de acción
¨el mundo es de los vivos¨ ¨si yo no lo hago, otro lo hará¨, en entonces...
OTROS INSTRUMENTOSOTROS INSTRUMENTOS
Sistema nacional de contabilidad pública. En la lucha contra la corrupción una herramienta clave son los informes que publica la contaduría general de la Nación, que permite conocer el desempeño
financiero de cada una de las entidades del Estado. Haciendo posible evaluar la gestión de los
organismos públicos, aplicando el plan general de contabilidad pública.
Sistemas de información al usuario. Los organismos públicos son responsables de tener
sistemas de información para la gente que ayuden a controlar el desgreño administrativo
o la omisión en el cumplimiento de sus funciones.
SISTEMAS DE QUEJAS Y RECLAMOSSISTEMAS DE QUEJAS Y RECLAMOS
El decreto 222 de 1995 obliga a abrir un centro de información donde las personas puedan enterarse de las funciones de la entidades, de los contratos
celebrados, o de los bienes adquiridos, que además debe publicar una relación de éstos en un sitio
visible, donde pueda quejarse de cualquier problema en la prestación de un servicio público.
El Art. 49 de la Ley 190 del 95 obliga a las entidades a disponer de una línea telefónica
gratuita para que el público formule recomendaciones,
críticas y denuncias.
LA TUTELALA TUTELA
La Constitución del 91 dio a la gente esta mecanismo eficaz para proteger y restituir sus
derecho fundamentales, también para defenderse de la corrupción. La única condición para acudir es que la persona afectada no tenga otro medio de defensa judicial, a no ser de la urgencia de obtener protección para evitar un perjuicio grave, acuda a
esta posibilidad de forma transitoria.
OTROS FRENTES DE LUCHA CONTRA LA OTROS FRENTES DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓNCORRUPCIÓN
Los contratos. En la administración pública, los contratos son otro de los frentes claves contra la
corrupción, pues para que sean legales y tengan validez deben ser realizados con moralidad, buena fe, eficacia, economía, transparencia e integridad. La Ley 80 del 93 y sus decretos reglamentarios se refiere a la manera en
que debe adelantarse la contratación en la administración pública.
Recientemente el gobierno nacional expidió el decreto 2170 de 2002 reglamentando la Ley 80 del 93, modificando el decreto 855 de 1994 y dictando
disposiciones en la aplicación de la Ley 527 del 99 (normas de
conectividad y publicidad electrónica).
El decreto 393 del 2002 expedido por el ministerio de desarrollo modifica parcialmente los decretos 856 de 1994 y 92 de 1998 por medio de los cuales se fundamentaba el
funcionamiento del registro de proponentes en las cámaras de comercio y crea el nuevo registro único
empresarial donde lo más resaltable es que la única forma empresarial de contratación con el Estado es la empresa
unipersonal, no pudiendo contratar a título personal como persona natural. Con esto se busca frenar la corrupción,
darle publicidad a los procesos en audiencia, dar claridad en los procesos de selección, modificar la administración
de los anticipos y reforzar el control social.
NORMAS DE LA CONTRATACION PUBLICA SOBRENORMAS DE LA CONTRATACION PUBLICA SOBRE
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD LEY 599 de 2000, código penal, celebración indebida de contratos,
Art. 408 – Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Art. 409 – Interés indebido para contratar.
Art. 410 – Suscripción de contratos sin los requisitos legales.
oLey 610 de 2000, procesos de responsabilidad fiscal, Art. 60 y 61.
oLey 678 de 2001, acción de repetición Art. Del 2 al 6 reglamenta el Art. 90 C.N.
oLey 734 de 2002, régimen disciplinario Art. 34, 35, 38, 48, 50 y 160
FALTAS GRAVÍSIMASFALTAS GRAVÍSIMAS EN CONTRATACIONEN CONTRATACION
ESTATALESTATAL
EN EL NUEVOEN EL NUEVOCODIGO UNICO CODIGO UNICO DISCIPLINARIODISCIPLINARIO
CELEBRAR CONTRATO DE CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE PRESTACION DE SERVICIOS QUE
IMPLIQUE RELACION LABORAL, SALVO IMPLIQUE RELACION LABORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALESLAS EXCEPCIONES LEGALES
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 29
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
INTERVENIR EN LA TRAMITACION, INTERVENIR EN LA TRAMITACION, APROBACION, CELEBRACION O EJECUCION APROBACION, CELEBRACION O EJECUCION
DE CONTRATO ESTATAL CON PERSONA DE CONTRATO ESTATAL CON PERSONA INCURSA EN CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD INCURSA EN CAUSAL DE INCOMPATIBILIDAD
O INHABILIDADO INHABILIDAD
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 30Ley 599/00 – Art. 408
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
Intervenir en la tramitacion, aprobacion, Intervenir en la tramitacion, aprobacion, celebracion o ejecucion de contrato estatal celebracion o ejecucion de contrato estatal
con omision de los estudios tecnicos, con omision de los estudios tecnicos, financieros y juridicos previos para su financieros y juridicos previos para su
ejecucion o sin obtener previamente licencia ejecucion o sin obtener previamente licencia ambientalambiental
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 30Ley 599/00 – Art. 410
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
Interesarse en provecho propio o de un Interesarse en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u tercero, en cualquier clase de contrato u
operación en que deba intervenir por operación en que deba intervenir por razon de su cargo o de sus funcionesrazon de su cargo o de sus funciones
Ley 599/00 – Art. 409
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
Intervenir en la etapa precontractual o en la Intervenir en la etapa precontractual o en la actividad contractual, actividad contractual, en detrimento del en detrimento del
patrimonio publicopatrimonio publico, o con desconocimiento , o con desconocimiento de de los principios que regulan la contratacion los principios que regulan la contratacion
estatal y la funcion administrativaestatal y la funcion administrativa o de los o de los requisitos esencialesrequisitos esenciales
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 31Ley 599/00 – Art. 410
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
DECLARAR LA CADUCIDADDECLARAR LA CADUCIDADDE CONTRATO ESTATAL O DARLO POR DE CONTRATO ESTATAL O DARLO POR
TERMINADO SIN QUE SE PRESENTEN LAS TERMINADO SIN QUE SE PRESENTEN LAS CAUSALES PREVISTAS PARA ELLO o CAUSALES PREVISTAS PARA ELLO o
liquidarlo sin el lleno deliquidarlo sin el lleno delos requisitos legaleslos requisitos legales
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 32Ley 599/00 – Art. 410
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
DECLARAR LA URGENCIA DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA PARA LA CELE-MANIFIESTA PARA LA CELE-
BRACION DE LOS CONTRATOS BRACION DE LOS CONTRATOS SIN EXISTIR LAS CAUSALES SIN EXISTIR LAS CAUSALES
PREVISTAS EN LA LEYPREVISTAS EN LA LEY
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 33
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
NO EXIGIR LA CALIDAD DE LOS BIENES Y NO EXIGIR LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS, O EN SU DEFECTO, LOS SERVICIOS, O EN SU DEFECTO, LOS EXIGIDOS POR NORMAS TECNICAS EXIGIDOS POR NORMAS TECNICAS
OBLIGATORIAS, O CERTIFICAR COMO OBLIGATORIAS, O CERTIFICAR COMO RECIBIDARECIBIDA
A SATISFACCION OBRA NO EJECUTADA A A SATISFACCION OBRA NO EJECUTADA A CABALIDADCABALIDAD
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 34
RESPONSABLE : INTERVENTOR
DAR LUGAR A LA DAR LUGAR A LA CONFIGURACIÓN CONFIGURACIÓN
DE SILENCIO ADMINISTRATIVO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVOPOSITIVO
Ley 734/02 – Art. 48 Num. 35
RESPONSABLE : REPRESENTANTE LEGAL
Las pesadillas de Kafka: trámites. En Kafka su personaje
Gregorio Samsa una mañana amaneció convertido en cucaracha. Pero ésta, que es tal vez la más famosa pesadilla de Kafka no fue la única ni la más horrible. Había otra que lo abrumaba: la de sentirse perdido en los grises muros de la burocracia, donde oscuros hombrecillos se encargaban de enredarlo en montañas de papeles que impedían avanzar en un proceso vital para él, porque su vida estaba en juego, y tendían un laberinto sin salida donde todo trámite remitía a otro y a otro en una tortura inverosímil, pero real de la vida pública.
Así, la llamada tramitología es de los males de la administración pública, el decreto 2150 del 95, suprimió procedimientos innecesarios para evitar congestiones en las entidades, ser más eficientes en los servicios, reducir prácticas corruptas y acercar el Estado a la gente.
CUANDO LOS CORRUPTOS EMPIEZAN A SABER LO QUE ES PAGAR LAS
CUENTAS CORRUPTAS
Si al corrupto le preocupara el daño que se causa a sí mismo con su conducta, no lo sería. Pero está demasiado ocupado maquinando para pensar si sentirá remordimiento, si tendrá después pensamientos angustiosos, si se sentirá mal consigo mismo. Lo único que le preocupa es sacar el máximo provecho económico y armar las piezas del engaño con tanto cuidado que no sea descubierto. Caso contrario si lo descubren poco le importa la censura porque puede comprar amigos y respaldo, solo le importa quedarse con el dinero que hizo, pues cuando salga tendrá un fortuna que disfrutar.
Para evitar eso se creo acción de repetición Ley 678 de agosto 3 del 2001, pues no es justo que el dinero salga del bolsillo de los ciudadanos y no se pueda repetir contra los corruptos, cobrándoles para evitar que sigan tan campantes.
L E Y 7 3 4 de 2.002
( 5 de Febrero ).
C Ó D I G O D I S C I P L I N A R I O U N I C O.
( C. D. U. )
CAPACITACIÓNDentro de las políticas de cambio señaladas por
nuestra Carta Política y como quiera que es un
principio fundamental la prevalencia del interés
general sobre el particular, en su Art. 53
preceptúa la igualdad de oportunidades para
los trabajadores. Especialmente en lo
inherente a la CAPACITACIÓN.
O sea, que es un derecho garantizado
por el Estado y así deben cumplirlo
también los empleadores,
proporcionando CAPACITACIÓN a
sus trabajadores, en todos los
niveles, sin discriminación de raza,
sexo, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o
filosófica.
Art. 64 LEY 190/95 ESTATUTO
ANTICORRUPCIÓN PROGRAMAS DE
INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS, ASIGNA
FUNCIÓN A LA ESAP Y OBLIGA A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS A TOMAR LOS
CURSOS PROGRAMADOS; NO ES
VOLUNTARIO, NO ES DISCRECIONAL, ES
ORDEN PREDENTORIA, TERMINANTE.
LA LEY 200 DEL 95 Art. 39 Num. 3 CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN.
Num. 22 LEY 201 28 JULIO/95 CREACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CAPACITAR; DEROGADA.
DECRETO 262/2000, Art. 49 CREA INSTITUTO.
Art. 34 LEY 734/02 NUM. 40 DEBER CAPACIT.
INNOVACIÓN DE CULTURA JURIDICA DENTRO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO HA PRODIGADO ESTIMULOS, INCENTIVOS A TRAVÉS DE LA CAPACITACIÓN TRADUCIENDOLO EN UNA GESTIÓN EFICIENTE Y EFICAZ.
EL PARTICULARArt. 6 de la C.N indica que los particulares son
responsables ante las autoridades por infringir la constitución y la Ley.
Art. 52 a 57 del C.D.U es una innovación respecto a la responsabilidad jurídica de los particulares. Son sujetos disciplinables cuando ejercen funciones públicas Art. 366 C.N.
Art. 54 a 56 C.D.U contempla incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y faltas gravísimas en que puedan incurrir los particulares.
EL SERVIDOR PÚBLICO
ANTECEDENTESArt. 20 C.N. 1886 Func. Públicos
Dctos. 3135 Dic. 26 de 1968 Art. 5 Empleados Públicos
Dcto. 1848 Nov.4 de 1969 Art. 1
Empleados Oficiales, denominación genérica
C.N. de 1991, Art. 6, 122 y 128
Ley 190 Junio 6 de 1995, Art. 18
Ley 200 de 1995, Art. 4 y 5
Art. 25 Ley 734 del 2002
QUIENES SON SERVIDORES PÚBLICOS ( Art. 123 de la C.P.)
• Los de libre nombramiento y remoción• Los de elección popular y miembros de
corporaciones públicas.• Los de carrera administrativa.• Particulares que en forma permanente o
transitoria ejercen funciones públicas, Art. 52 a 57 C.D.U.
• Aquellos que determine la Ley.• Los servidores públicos están al servicio del
Estado y la comunidad, Art. 123 C.N.• Quienes ejercen atribuciones de Policía
Judicial Art. 148 Conc. Art. 312 C.P.P.
CALIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO
ACTO ADMINISTRATIVO
POSESIÓN EN EL CARGO
EJERCICIO DE FUNCIONES
REMUNERACIÓN
E L S E R V I D O R P Ú B L I C O:
DERECHOSDERECHOS
Art. 33.- 10 conductasArt. 33.- 10 conductasD E B E R E S:D E B E R E S:
Art. 34.- 40 conductasArt. 34.- 40 conductas
PROHIBICIONES. PROHIBICIONES.
Art. 35.- Conductas 35.Art. 35.- Conductas 35. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOINHABILIDADES, IMPEDIMENTO
INCOMPATIBILIDADES, INCOMPATIBILIDADES,
CONFLICTO DE INTERESES.CONFLICTO DE INTERESES.
Arts. 36 a 41.Arts. 36 a 41.
D E R E C H O S:
El servidor público según lo estipula el Art. 33, tiene además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, los siguientes:
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. Principio fundamental, según el Art. 53 de la Carta Política, igualdad de oportunidad para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultad de conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, la favorabilidad en la interpretación de las fuentes formales de derecho. El régimen salarial debe ser fijado por el Congreso, mediante leyes, Num. 19 lit. e), Art. 150 de la Carta Magna
2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y
condiciones previstas en la Ley.
Concordante con el Art. 48 de la C.N. que
señala que es un servicio público obligatorio
que debe prestar el Estado, con los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad; es
un derecho irrenunciable; no es permitido
distraer los recursos para fines distintos a la
seguridad social.
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. Conc Arts. 53 y 54 C.N. Le corresponde al Estado ofrecer capacitación, formación y habilitación profesional y técnica que requieran. De esta manera, la labor será más eficiente, eficaz y con el menor esfuerzo se obtendrán mejores resultados.
El Art. 64 de la Ley 190 de 1.995, dispone que todas las entidades públicas tendrán un programa de inducción para el personal que ingrese; de actualización cada dos años. Es de advertir que es obligación para el servidor público tomar, asistir a estos programas de capacitación.
La ESAP, debe regular y preparar y ofrecer a las diversas entidades, estos programas de capacitación.
De otra parte, es un deber del servidor público capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función, de conformidad con el Art. 34 Num. 40 de este Código.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. Con Norma Superior Arts. 51, 52, 67 y 70.
Derecho a la vivienda digna, sistemas de financiación a largo plazo. Derecho a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento del tiempo libre.
La educación, es una función social, se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia y en general a bienes y valores de la cultura. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en
la Ley. 7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios
básicos de las relaciones humanas; siendo igualmente un deber, Num. 6 Art. 34.
8. Participar en concursos que le permitan obtener
promociones dentro del servicio; aplicable a los de carrera administrativa, previsto en el Art. 125 de la C.N.
9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales, función asignada al Congreso, de conformidad con el lit. f) del Art. 150 de la C.N.
10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
Los tratados y convenios internacionales son referidos en el Art. 93 de la C.N.
REGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEY 190 DE 1995
Art.1: ASPIRANTES A CARGOS PÚBLICOS: FORMATO ÚNICO, FORMACIÓN ACADÉMICA, EXPERIENCIA LABORAL. INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES, ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, ANTECEDENTES PENALES.
Art. 2: SISTEMA ÚNICO DE HOJA DE VIDA.
REGIMEN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LEY 190 DE 1995
Arts. 13, 14 Y 15 DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS
REQUISITOS PARA LA POSESIÓN, DECLARACIÓN JURAMENTADA IDENTIFICANDO LOS BIENES ACTUALIZADOS, CONTENIDO DE LA DECLARCIÓN, INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PRIVADA DEL ASPIRANTE.
DESTINATARIO DE LA LEY DISCIPLINARIA
Art. 25 del C.D.U estipula los destinatarios, Art. 123 C.N y los particulares Art. 52 del C.D.U cuando ejercen funciones señaladas en el Art. 366 de la C.N.
Art. 58 del C.D.U señala el régimen especial para los notarios a quienes les será aplicado el régimen de la super de notariado y registro, excepto el poder preferente de la procuraduría.
Rama Judicial aplicable el procedimiento esta Ley según el Art. 193.
Ley estatutaria 270 de 1996.
QUIENES PUEDEN EJERCER LA FUNCION PREVENTIVA
Poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. Arts. 118 y 277 C.N.
Art. 3 del C.D.U desarrolla el poder preferente de la Procuraduría y la personerías.
Consejo Superior de la Judicatura y Consejos Seccionales, Ley Estatutaria 270/96 Arts. 12, 111, 152 y 154. Arts. 254, 256 C.N.
Para los funcionarios de la rama judicial Arts. 193 y 194 del C.D.U.
Los Personeros Municipales, Art. 118 C.N y Art. 78 del C.D.U les asigna la función preferente.
Lo Procuradores regionales son superiores funcionales de los personeros municipales y resuelven la segunda instancia, Num. 3 Art. 75 decreto 262 del 2000.
Control Interno Disciplinario, Art. 209 C.N, los nominadores y autoridades administrativas tienen la obligación de crearla.
Art. 76 C.D.U; Art. 111 Ley 270/96 perentoriamente ordena conformar la oficina de más alto nivel.
OFICIOSIDAD Y PREFERENCIA DE LA ACCION DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria se iniciara de oficio por información por queja o por un medio de credibilidad Art. 69 del C.D.U.
ANONIMOS, no procede la investigación excepto lo preceptuado en los Art. 38 Ley 190/95 y 27 Ley 24/92.
Denuncias y quejas FALSAS O TEMERARIAS originaran responsabilidad patrimonial contra el quejoso, Art. 92 y 228 C.N.
NATURALEZA Y AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria es pública, Art. 68 del C.D.U, concordante con los Arts. 228 y 229 del C.N.
La administración de justicia es función pública, tiene decisiones independientes, función desconcentrada y autónoma y garantiza el derecho de acceder.
inciso final Art. 2 del C.D.U indica que la acción disciplinaria es autónoma e independiente.
OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA.
El Art. 70 dispone que, todo servidor público que tenga conocimiento de una conducta susceptible de constituir acción disciplinaria, si fuere competente la iniciará inmediatamente. Si no lo fuere, dará traslado del hecho a la autoridad competente aportando las pruebas que tuviere.- Así mismo lo hará, en caso de que constituyan delitos investigables de oficio, lo enviará a la Fiscalía, Art. 27 del C.P.P.
Su omisión hace incurrir al servidor público en incumplimiento del deber, según lo señalado en el numeral 24 del Art. 34 de este Código.
E X O N E R A C I O N DEL DEBER DE FORMULAR QUEJAS.
Existen excepciones respecto a la obligación de formular quejas o denuncias, contra si mismo, su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por los hechos que conozca por causa o con ocasión del ejercicio de profesión o actividad que le impongan su secreto, como lo señala el Art. 70 del C.D.U.
Aquí estarían incluidos, entre otros, los médicos, los abogados, los sacerdotes, cultos religiosos.
Este derecho se encuentra protegido en el Art. 33 de la Carta Política, Conc. Con el Art. 28 del C.P.P.
Los grados de consanguinidad referenciados son: Cuarto (4°) grado de consanguinidad, conformado por los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, hermanos, sobrinos y los hijos de estos, tíos y sus hijos.
Segundo (2°) grado de afinidad conformado por: los suegros y sus padres, los hijos cuando sólo son del cónyuge o compañera permanente y los hijos de estos, y los cuñados.
Primer ( 1° ) grado civil, integrado así: padres adoptantes o hijos adoptivos.
La excepción a declarar contra los parientes arriba indicados, es RENUNCIABLE, evento en el cual se debe dejar expresa constancia en el texto de la diligencia, respecto de la voluntad de rendir testimonio o formular queja.
ACCION Y OMISION EN EL COMPORTAMIENTO DISCIPLINARIO.
El Art. 6° de la C.N., como principio de responsabilidad jurídica, preceptúa que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, las leyes y los servidores públicos, lo son por las mismas causas y además, por acción y omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, y sabido e que, no puede existir ningún empleo público que no tenga funciones asignadas, detallas en ley o reglamento, según el Art. 122 de la C.N. y están al servicio del Estado y de la comunidad ejerciendo sus funciones, Art. 123 Ibidem.
La ley está desarrollando el Art. 124 de la norma superior, en el sentido de determinar la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos. Y el modo de hacerla efectiva.
Este comportamiento disciplinariamente aparece en el Art. 27 del C.D.U., para señalar que constituye falta disciplinaria.
En las conductas de acción, se realiza, se ejecuta un hecho que se encuentra prohibido en la ley disciplinaria.
En el comportamiento por omisión, el agente se abstiene de ejecutar actos que para él son legalmente obligatorios. Ejemplo no dar noticia de la comisión de un hecho o iniciar oficiosamente una investigación.
CLASIFICACION Y CONNOTACION DE LAS FALTAS.
Las faltas disciplinarias se clasifican así:
1. GRAVISIMAS, el Art. 43 señala los criterios para determinar las faltas y establece que las GRAVISIMAS, se encuentran taxativamente señaladas en los Art.. 48; 55 para particulares; 61 para los Notarios; 196 para funcionarios de la Rama Judicial; 218 para jueces y conjueces de paz.
2. GRAVES, de conformidad con el mismo Art. 43, se determinará de acuerdo al grado de culpabilidad, la naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación del servicio, la jerarquía, la trascendencia social de la falta o el perjuicio ocasionado, las modalidades y circunstancias en que se realizó la conducta irregular; los motivos determinantes del comportamiento.
3. LEVES. Para determinar si es LEVE se tendrán en cuenta los mismos criterios referidos en el Art. 43 y en el numeral 2° anterior.
CLASIFICACION Y LIMITE DE LAS SANCIONES.
El Art. 41 clasifica las sanciones a las cuales puede estar sometido el servidor público:
1. DESTITUCION e inhabilidad general, para las faltas GRAVISIMAS dolosas o realizadas con culpa gravísima. Implica la terminación de la relación laboral con la administración, cuando es de libre nombramiento y remoción; de carrera o elección; o la desvinculación del cargo, Art. 110 de la C.N., se hacen contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos o inducir a otros a que lo hagan. Y el Num. 1° del Art. 278 de la C.N., cuando es ejercida directamente por el Procurador General. La terminación del contrato; la exclusión del escalafón o carrera.
2. SUSPENSION en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas. Implica la separación del ejercicio del cargo y la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel por el término señalado en el fallo respectivo
No será inferior a un mes ni superior a doce meses, Art. 46. Los criterios para la graduación de la sanción de suspensión, se fijarán de acuerdo con el Art. 47.
3. SUSPENSION, para las faltas graves culposas. El mismo comentario del numeral que antecede, por tratarse precisamente de una suspensión.
4. MULTA, para las faltas leves dolosas. Consiste en una sanción de carácter pecuniario. No podrá ser inferior al valor de diez (10), ni superior al de ciento ochenta (180) días de salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta. Inc. 4 Art. 46. Los criterios para su graduación de la sanción de multa, se fijarán de acuerdo con el Art. 47.
5. AMONESTACION ESCRITA, para las
faltas leves culposas. Es un llamado de
atención formal, por escrito que debe
registrarse en la hoja de vida del
disciplinado, Inc. final Art. 46.
PRESCRIPCION DE LA ACCION Y SANCION DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria, prescribe en cinco ( 5 ) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las faltas de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto, Art. 30 C.D.U.
Las conductas gravísimas a que se refiere el Art. 48 en sus Nums. 4 a 13 y 55, prescriben en doce (12) años; o sea que, en este sentido, el nuevo código es más severo, más drástico, por cuanto elevó el fenómeno jurídico de la prescripción.
Es procedente la renuncia a la prescripción, de conformidad con el Art. 31, evento en el cual sólo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la presentación personal de la solicitud, a cuyo vencimiento, si no hubiere fallo ejecutoriado, solo procede la declaración de prescripción.
ORGANISMOS DE CONTROL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Arts. 267, 268 y ss C.P.)
CONTROL FISCAL: financiero, de control y de resultados. Procedimiento regulado por la Ley 42 de 1993 Y
ley 610 de agosto 15 de 2000-proceso de responsabilidad fiscal
MINISTERIO PÚBLICO
Procurador General de la Nación
Defensor del Pueblo
Procuradores delegados
Agentes del Ministerio Público
(autoridades judiciales)
Personeros
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Arts. 117,275 ss C.P.
Guarda y promoción Derechos Humanos
Vigilancia conducta oficial servidores del
Estado
Defensa de intereses de la sociedad
Ley 201 de 1995, funcionamiento y
estructura
Ley 734 de 2002, régimen disciplinario.
DEFENSORIA DEL PUEBLOArts. 118, 281 ss C.P.
Vela por la promoción, ejercicio y divulgación derechos humanos
No tiene facultades disciplinarias
Ley 24 de 1992 funcionamiento
PERSONERÍATiene autonomía presupuestal y administrativa
Vela por la guarda y promoción derechos humanos
Protección interés público
Vigila conducta oficial de servidores del Estado orden Municipal
Ejerce Ministerio Público de procesos.
RAMA JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jurisdicción ordinaria, contencioso
administrativa, constitucional,
jurisdicciones especiales
Fiscalía General de la Nación
Consejo Superior de la Judicatura
CORTE CONSTITUCIONALArt. 239 ss C.P.
Guarda, Integridad y supremacía de la constitución
Decide sobre demandas de inconstitucionalidad
Constitucionalidad de convocatoria o referendo o asamblea constituyente
Constitucionalidad de referendos
Constitucionalidad de derechos legislativos.
Exequibilidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 234 ss C.P.
Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria
Juzga el presidente de la república
Investiga y juzga congresistas
Previa acusación del fiscal juzga ministros,
procurador general, defensor, contralor general
(Art. 235 C.P)
CONSEJO DE ESTADOArt. 236 ss C.P.
Tribunal supremo de lo contencioso administrativo
Conoce acciones de nulidad por inconstitucionalidad de decretos del gobierno nacional
Cuerpo consultivo del gobierno en admón
Prepara proyectos reforma constitucional y leyes
Conoce casos pérdida investidura congresistas
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Art. 249 ss C.P.
Decreto 2699 de 1991 estructura y funcionamiento
Investiga delitos y acusa presuntos infractores ante jueces y tribunales
Función investigadora se contrae a particulares y servidores públicos
Excepción fuerza pública.
Código de Procedimiento Penal ley 600 de 2000, y codigo penal ley 599 de 2000.
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAArt. 254 ss C.P.
Sala administrativa y sala disciplinaria
A nivel regional concejos seccionales
Administra carrera judicial
Examina conducta y sanciona faltas funcionarios rama judicial y abogados
Controla rendimiento corporaciones y despachos judiciales.
Elabora y ejecuta proyecto presupuesto rama judicial
JURISDICIONES ESPECIALESArt. 246 ss C.P.
Autoridades indígenas.
Ejercen funciones jurisdiccionales en su
ámbito territorial.
Aplican sus propias normas y
procedimientos siempre en cuando no
contravenga la constitución y la ley.
a). En el proceso disciplinario.
Quejoso. Signatario. Destinatario. Implicado. Acusado.
Encartado. Disciplinado. Libelista. Irregularidad.
Anomalía. inconformidad. Informante.
Auto de cargo. Descargos. Falta
Amonestación. Insubsistencia. Destitución.
TERMINOLOGÍA
b). En el proceso penal.
Sindicado, denunciante, enjuiciado, procesado demandado, demandante,
delito, incriminado, resolución acusatoria, indagatoria, pena,
querellado, querellante, situación jurídica, sentencia, conducta delictiva,
imputable, autor, participe, incriminado, declaración.
DIAGNÓSTICOSe conoce la problemática que agobia al
país en lo atinente a la corrupción que siempre ha existido desde nuestros antepasados y existirá, y los antídotos aplicados no han sido suficientes y por el contrario avanza vertiginosamente con la moderna tecnología.
Para combatirla se requieren formulas adecuadas.
OBJETIVOS• Evitar la comisión de faltas.
• Evitar perjuicios.
• Impedir prórroga del daño.
• Es interés colectivo tutelado por la C.N y las leyes.
• Señalar el acto jurídico omitido.
• De su oficio o a solicitud de parte.
• Desarrollar los preceptos constitucionales.
• Propender por el acercamiento institucional.
PROPOSITO
• Combatir inactividad.
• Efecto preventivo.
• Mecanismo ágil, armónico.
• Resultados óptimos.
• Evitar la apatía.
• Estimular sentido de pertenencia.
RESULTADOSÓ sea la meta que se ha propuesto cumplir para
obtener resultados.
• Beneficio para la comunidad, por ser interés general.
• Esta tutelado por la constitución y las leyes.
• Son óptimos por su oportunidad, celeridad.
• Descongestiona los despachos.
• Se realiza una gestión eficiente, eficaz, diligente.
• Reduce la iniciación de procesos disciplinarios.
ALGUNOS CASOS PUNTUALES FRENTE A FUNCIÓN PREVENTIVA
• Certificados médicos de defunción.
• Consejos de seguridad.
• Espacio público.
• Retención de cadáveres o de enfermos.
• Servicio médico obligatorio ( menores 1 año)
• Publicación de contratos en cartelera.
• Seguimiento régimen carcelario.
ALGUNOS CASOS PUNTUALES FRENTE A FUNCION PREVENTIVARESERVAS PRESUPUESTALES:
• Morgues en cementerios y hospitales.
• Ración alimenticia de internos.
• Dotación de cárceles.
• Comisarías de familia.
• Personerías.
• Refrendación del presupuesto.
• Derecho de petición.
ALGUNOS CASOS PUNTUALES FRENTE A FUNCIÓN PREVENTIVA
• Publicación de contratos en cartelera.
• Periplo al exterior.
• El menor delincuente
• Seminario preventivo.
CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO
Énfasis en el procedimiento.
Es una guía pedagógica, metodológica que desarrolla un proceso disciplinario desde su génesis.
Esta dirigida a quienes deben tramitar y fallar procesos disciplinarios y además a quienes les es aplicable.
En un lenguaje comprensible, sin elucubraciones ni erudiciones
Desarrolla las diferentes etapas que gobiernan el proceso disciplinario.
No es la panacea en estas lides. Son temas de controversia, de polémica y discusión académica.
OBJETIVO DEL NUEVO CÓDIGO DISCIPLINARIO
RECOPILAR YUNIFICAR
INTRODUCIR
INNOVAR
ADECUACIÓN Y DESARROLLOCONST. POLÍTICA
COMBATIR LA CORRUPCIÓNIGUALDAD
GARANTIZAR FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO
PRINCIPIOS RECTORES:Aplicación de principios e integración normativa,
Art. 21 del C.D.U. señala que prevalecerán los principios rectores contenidos en esta Ley y en la C.P. Se constituyen en la esencia y orientación del sistema disciplinario. Que en lo no previsto, se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia y lo dispuesto en los C.C.A.; C.P; de P.P. y de P.C. y además, el Art. 94 de C.D.U. Conc. Arts. 3 y 96 del C.C.A que indica que las formalidades se regirán por lo allí dispuesto
Así despenaliza el derecho disciplinario y prevalecerá el derecho sustancial administrativo, ( Art. 228 C.N.). toda vez que la primera remisión es al C.C.A. Deben observarse los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Son derechos fundamentales que se
encuentran garantizados y protegidos especialmente por el Art. 29 de la C.N, Conc. Art. 6 del C.D.U.
EL DERECHO A LA DEFENSA. El Art. 17 del C.D.U, dispone que durante la
actuación disciplinaria, el investigado tiene derecho a la defensa material y técnica, mediante la designación de un abogado para que lo asista. Es un derecho que le ofrece de poder designar defensor el Num. 2 del Art. 92 Ibidem. Si solicita defensor, debe designársele; y cuando se juzga como persona ausente, debe estar representado por un abogado, si no lo hace, se le designará defensor de oficio, que bien puede ser un estudiante de Consultorio Jurídico de una universidad reconocida legalmente.
Es por esto que, el defensor con fundamento en esos derechos, puede intervenir en la actuación disciplinaria, como sujeto procesal, Art. 89 del C.D.U., lo cual le otorga la facultad de solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en las mismas, interponer recursos, según el Art. 90 Ibidem.
LA QUEJA
Definición: No se define concretamente.
De los Arts. 69 y 70 C.D.U se infiere su definición.
Art. 150 C.D.U Par. 1 y 2 habla de las quejas temerarias, como innovación.
COMO SE PUEDE PRESENTAR
VERBALMENTE
CONSTANCIA SECRETARIAL DE RECIBO
RATIFICACIÓN
POR ESCRITO
QUIENES PUEDEN PRESENTARLA
LOS PARTICULARES
EL SERVIDOR PÚBLICO
DE OFICIO
LOS ANÓNIMOSArt. 27 LEY 24/92, Art. 38 LEY 190/95
Art. 69 C.D.U
CONTENIDO DE LA QUEJA
IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO
NARRACIÓN, HECHOS, INCONFORMIDAD
DETERMINACIÓN, CIRCUNSTANCIAS
APORTE DE PRUEBAS
IDENTIFICACIÓN DEL IMPLICADO
EL QUEJOSONi el informador ni el quejoso son sujetos procesales Art. 90 C.D.U.
Su actuación se circunscribe a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento.
Debe aportar pruebas para lograr determinar la eventual responsabilidad.
Comunicarle el auto de archivo definitivo y sentencia absolutoria para su eventual impugnación, Arts. 109, 202 y 220 C.D.U.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA BUENA FE
Art. 4; 29 Inc. 3 y Art. 83 C.N, armonizado
Art. 9 C.D.U y Art. 7 C.P.P refieren la
presunción de inocencia y de buena fe.
Art. 13 C.N Conc. Art. 13 C.D.U
garantizan el principio de igualdad.
Art. 769 del C.C contempla la buena fe y
que la mala fe debe probarse.
SUBJETIVIDAD FRENTE A OBJETIVIDAD
Art. 13 C.D.U proscribe en forma taxativa el aspecto objetivo.
La subjetividad se predica respecto al fuero interno de la persona, a su intelecto, a la voluntad que le asiste en la comisión de un acto.
Debe otorgarse crédito a la subjetividad y la carga de la prueba corresponde al estado a través del ente investigador.
Num. 1 Art. 43 C.D.U dispone que se debe determinar el grado de culpabilidad.
Num. 7 Art. 163 Ibidem estipula que el auto de cargos debe contener un análisis del grado de culpabilidad.
Num. 6 Art. 170 Ibidem en los requisitos del fallo reitera el análisis de la culpabilidad.
LA CULPA Y EL DOLO
En la clasificación, límite de las sanciones y faltas gravisimas referidas en los Arts. 44, 47 y 48 C.D.U, hablan de la culpa y el dolo.
Art. 63 del C.C habla de la culpa y el dolo.
Para que se tipifique el dolo se requiere la intención como presupuesto de la conducta, que se halla querido infringir la Ley.
El dolo es la intención de engañar y debe estar acompañada de maniobras para lograr el daño.
Para justipreciar el dolo se debe atender lo subjetivo y lo objetivo
El dolo no se presume debe probarse Arts. 15 y 16 del C.C y armoniza con el Art. 769 Ibidem cuando habla de la buena fe.
La presunción es excepcional Art. 1025 C.C y en los demás eventos debe probarse.
PROHIBICION DE TRANSCRIPCIONES
Art. 185 del extinguido C.P.P y el 175 del nuevo C.P.P prohíbe que en la providencias se hagan transcripciones de las diligencias judiciales que ya obran en el proceso.
Se califica como deplorable pereza mental los fallos que se nutren de transcripciones innecesarias e impertinentes. Se dice que es la falta de estudio de los problemas para buscar una decisión en derecho
LA CONGRUENCIA
Es una exigencia de correlación que debe existir entre los hechos, el auto de cargos y los fallos, mediante los cuales se termina un proceso.
Tiene rango constitucional Art. 29 C.N y Conc. Arts. 6, 163 y 170 C.D.U que exigen consonancia, la cual es inmutable.
EL ELEMENTO CERTEZA PARA SANCIONAR
Se configura cuando se han comprobado la verdad de los hechos investigados y demostrada la responsabilidad.
Existe seguridad de que no hay dudad de que es cierto, que hay evidencia y convencimiento.
Sin esto elementos no puede existir certeza.
Art. 142 C.D.U dispone que no se puede proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso que conduzca a la certeza.
Debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso Art. 128 C.D.U Conc. Art. 232 del C.P.P.
Sin certeza se genera la duda Inc. 2 Art. 9 del C.D.U, jurisprudencialmente denominado indubio pro reo, que debe resolverse a favor del implicado.
EL ABOGADO DEFENSOR
Art. 17 C.D.U indica el derecho a la defensa material como a la técnica.
Arts. 53, 89 y 197 considera al defensor como sujeto procesal, además su facultades Art. 90 Ibidem y establece que es un derecho Num. 2 Art. 92.
LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
Art.150 C.D.U contiene recursos formales mínimos.
Procede en caso de duda y su finalidad verificar la ocurrencia de las conductas e identificar o individualizar al actor.
En caso de duda se adelantara por un término necesario para cumplir su objetivo.
En los demás casos contempla la perentoriedad de seis meses para culminar con auto de apertura o archivo definitivo.
Se debe notificar personalmente al investigado la iniciación preliminar Art. 101 del C.D.U.
Se debe comunicar al quejoso la decisión de archivo, Arts. 90 y 109 del C.D.U.
APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Es un auto de tramite y procede cuando se reúnen los requisitos del Art. 152 C.D.U.
Procede cuando los casos son ostensibles, de connotación que estén debidamente identificados los implicados, determinado y tipificado la conducta.
Es la columna vertebral del proceso y no se puede pretermitir.
Se deben acreditar las calidades del
investigado.
Se debe informar la apertura de
investigación a la procuraduría Art. 145
C.D.U y notificar personalmente al
investigado.
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El Art. 157 C.D.U autoriza la posibilidad de suspender provisionalmente al investigado por el término de 3 meses, prorrogable por otro término igual.
Es una medida cautelar preventiva, dentro de la etapa de instrucción de la investigación.
Debe versar sobre faltas graves o gravisimas y existir elementos de juicio serios que indiquen que la permanencia en el cargo del acusado, posibilitaría la interferencia en la investigación.
Es un auto motivado y procede la consulta.
No constituye sanción disciplinaria y es diferente a la suspensión definitiva producida mediante fallo ejecutoriado.
Debe existir apertura de formal averiguación; no procede en preliminares
Es un auto de vigencia inmediata y debe comunicarse al nominador.
Se puede prorrogar por 3 meses más cuando se ha proferido fallo de primera o única instancia.
Es responsabilidad personal del investigador que decreta la suspensión provisional.
Puede sobrevenir el reintegro del investigado como lo ordena el Art. 158 del C.D.U.
EL AUTO DE CARGOS
Art. 161 C.D.U dispone la evaluación del recaudo probatorio para adoptar la decisión de formular cargos o archivo definitivo.
Art. 162 señala los eventos en los cuales procede la formulación de cargos .
Art. 163 contiene los requisitos formales mínimos para formularlos.
Debe elaborarse con toda la técnica jurídica, toda vez que es la columna vertebral de la investigación.
Es trascendental por la coherencia y congruencia con la calificación o fallo.
Previo a su elaboración deben estar acreditadas las calidades de servidor público.
De la adecuada formulación de cargos, depende el éxito de la investigación ya sea para absolver o sancionar.
Observar el Art. 29 C.N Conc. Art. 6 C.D.U.
Tener en cuenta la resolución de duda, la presunción de inocencia Art. 9; la favorabilidad Art. 14, la prevalencia de los principios rectores Art. 21; la justificación de la conducta; el principio de imparcialidad, en el sentido de que no solamente se debe investigar lo desfavorable sino también lo favorable a los intereses del implicado y garantizar el derecho de contradicción.
NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE CARGOS
Arts. 101 y 165 del C.D.U, dispone que el auto de cargos debe notificarse personalmente, al implicado o a su abogado defensor.
Se deben adelantar las diligencias necesarias tendientes a su localización y dejar constancias escritas en el expediente sobre esa actividad.
Dejar copias de los oficios de citación; constancias del día, hora e interlocutor de las llamadas telefónicas que se realicen.
La omisión en estos tramites es atentatorio al derecho fundamental de defensa Art. 165 C.D.U. Sin cumplir estos requisitos no se puede avanzar a notificar por edicto.
Se puede surtir la notificación mediante comisionado.
El expediente debe quedar a disposición del investigado por el término de 10 días hábiles y se le hará entrega de una copia del auto.
DESCARGOS
El término de 10 días hábiles par rendir descargos es perentorio.
Art. 166 C.D.U es improrrogable.
Es la oportunidad que el legislador confiere al implicado para presentar sus exculpaciones respecto a unas conductas irregulares que le han sido endilgadas.
Si la persona acusado carece de conocimientos jurídicos suficientes para ejercer su propio derecho de defensa es aconsejable que se asesore o designe un abogado que lo asista.
En sus descargos debe hacer referencia expresa a todos los aspectos que originaron la investigación y concretarse además a los cargos formulados en su contra.
Desarrollar toda la actividad tendiente a demostrar su inocencia o no responsabilidad cuando así sea o se amerite
Destacar que esta proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y la sanciones se imponen a titulo de dolo o de culpa Art. 13 C.D.U.
En la petición de pruebas se debe expresar claramente la pertinencia, concurrencia destacando que tienen relación con los hechos investigados.
La petición de pruebas debe cumplir con los requisitos señalados en el Art. 132 C.D.U
AUTO PARA DECIDIR SOBRE PRUEBAS
En la etapa de versión libre Art. 92 C.D.U como en los descargos Art. 168 Ibidem se puede solicitar la practica de pruebas.
El investigador debe proferir el auto pertinente respecto a la conducencia o pertinencia de las pruebas aportadas o allegadas por el disciplinado.
Cuando se decreta la totalidad de las pruebas solicitadas y las decretadas oficiosamente, se hará mediante auto de cúmplase.
El auto que niega total o parcialmente las pruebas solicitadas será motivado y deberá notificarse a los interesados y procede en su contra el recurso de apelación Art. 115.
Debe consignarse con precisión y claridad absoluta la causa por lo cual se deniegan las pruebas.
Si el investigado guarda silencio y no presenta descargos, para garantizar su defensa técnica le será nombrado apoderado de oficio Art. 165 Inc. 3.
SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS
Quien interponga recurso de reposición o de apelación debe sustentarlos por escrito, a efecto de que exponga los motivos de su impugnación.
Si no sustenta por escrito, no se concederán Art. 112 C.D.U y se declarara desierto.
Puede desistirse de los recursos propuestos ante el funcionario competente Art. 120 del C.D.U.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
Dentro del decurso de la investigación, pueden presentarse circunstancias especiales y que son contempladas en los Arts. 84 a 88 C.D.U.
El propósito es que los funcionarios investigadores sean acreedores de una absoluta independencia, imparcialidad total, prevalencia del interés general sobre el particular, sin inclinación de favorecimiento, transparencia y capacidad subjetiva.
Las causales son taxativas y deben interpretarse restrictivamente.
En algunos eventos se aplica el Art. 30 del C.C.A para mejor garantía de imparcialidad.
Cuando el investigador se declara impedido en su escrito consignará los argumentos respectivos.
Cuando se reformula acusación al funcionario este debe ser una manifestación expresa si acepta o rechaza la recusación.
Se suspende la investigación.
NULIDADESCuando se desconocen las ritualidades propias
del debido proceso se pueden ver afectadas por nulidades y que por consiguiente no tienen validez jurídica.
Taxativamente están estipuladas en el Art. 143 C.D.U y su declaratoria procede de oficio.
Su solicitud debe ser previa al fallo definitivo Art. 146.
ARCHIVO POR MUERTE DEL INVESTIGADO
Al proceso se deben allegar los registros de defunción del implicado, expedidos por la notaría o autoridad competente.
Estos certificados pueden solicitarse oficiosamente tan pronto se tenga conocimiento de la muerte.
El archivo es definitivo, Inc. 1 Art. 29 y Arts. 173 y 174 del C.D.U.
FALLOS DE PRIMERA INSTANCIA
Previo al fallo de primera instancia se debe hacer un análisis de todo el recaudo probatorio.
Determinar que se haya observado el debido proceso Art. 29 C.N Conc. 29 Art. 6 C.D.U.
Establecer que no se haya incurrido en ninguna nulidad procesal Art. 143 C.D.U.
Debe contener los requisitos mínimos estipulados en el Art. 170 C.D.U.
El investigado debe estar plenamente identificado con sus nombres, apellidos, C.de.C, lugar de residencia, cargo ocupado para la época de los hechos y entidad nominadora.
Lugar, fecha, circunstancias de tiempo de ocurrencia de los hechos deben estar determinados.
No se puede infringir el principio de congruencia; el fallo no puede contener ni hechos nuevos ni normas diferentes ha las invocadas en el auto de cargos.
Se pueden decretar pruebas en forma oficiosa cuando se consideran necesarias para verificar los hechos relacionados con los cargos formulados.
Los fallos de primera instancia pueden contener las clases de sanciones del Art. 44 C.D.U ósea destitución, suspensión, multa y amonestación.
Las sanciones a imponer se clasifican en principales y accesorias Arts. 36 y 41 C.D.U.
Los fallos deben notificarse como lo indica el Art. 101 y procede el recurso de apelación Art. 115. Lo anterior significa que no admite reposición sino directamente apelación y así se debe expresar en la parte resolutiva de la respectiva decisión.
Los fallos absolutorios y aquellos que imponen amonestación escrita en primera instancia son consultables Art. 208.
APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Sustentado el recurso de apelación Art. 115 C.D.U, debe concederse mediante auto para que el proceso sea remitido al ad-quem o sea a segunda instancia; puesto que sino se concede no adquiere competencia.
FALLOS DE SEGUNDA INSTANCIA
Art. 171 C.D.U faculta al superior para revisar el proceso en los aspectos impugnados y otros que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.
El fallador de segunda instancia dará prelación a aquellos procesos próximos a prescribir.
Únicamente de oficio para adoptar una decisión acertada puede decretar la practica de pruebas, las cuales deben ser indispensables.
Deben contener los requisitos mínimos señalados en el Art. 170 C.D.U.
En la parte resolutiva se debe agregar que no proceden recursos, quedando agotada la vía gubernativa.
La ejecución y cumplimiento la ordenan los Arts. 172, 173 y 174 C.D.U
LAS DECISIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
CONFIRMAR REVOCAR
MODIFICAR
NULIDADABSOLVER
PROCEDIMIENTOS Y REGÍMENES ESPECIALES
PROCEDIMIENTOVERBAL
PROCEDIMIENTO ESPECIALANTE EL PROCURADOR
GENERAL
ALTOS DIGNATARIOS DEL ESTADO
MIEMBROS DE LAFUERZA PÚBLICA
FUNCIONARIOS DE LARAMA JUDICIAL
CONJUECES Y JUECES DE PAZ
VIGENCIA DE LA LEY 200 DE 1995
Según el Art. 223 de la Ley 734 de 2002, la Ley 200/95 conservará su vigencia en aquellos procesos disciplinarios que se encuentren con autos de cargo debidamente notificados y continuara con el trámite definitivo.
Tendrá vigencia por 5 años más a partir del 5 de Marzo/02 fecha en la cual entrará a regir la Ley 734.
FALTAS GRAVISIMASFALTAS GRAVISIMAS
EN EL NUEVOEN EL NUEVOCODIGO UNICO CODIGO UNICO DISCIPLINARIO
AMPLIACIÓN REPERTORIOAMPLIACIÓN REPERTORIO
LEY 200,Art 25 10 numerales
Ley 734, Art 48 63 numerales
TIPOS ABIERTOSTIPOS ABIERTOS
Realizar conducta que corresponda objetiva-mente a descripción típica de
delito sancionable a título de dolo
Aprox. 335 conductas
Ley 734, artículo 48, nral 1°
TIPOS ABIERTOSTIPOS ABIERTOS
Conductas que en la Constitución o en la leyhayan sido previstas con
sanción de remoción o destitucióno como causales de mala conducta
Aprox. 130 conductas, después L. 200
Ley 734, artículo 48, nral 49
TIPOS ABIERTOSTIPOS ABIERTOS
Ejercer las funciones para una finalidaddistinta a la prevista en la norma
“Desviación de poder”Número de conductas
indeterminado
Ley 734, artículo 48, nral 60
TIPOS ABIERTOSTIPOS ABIERTOS
Ejercer las funcionescon el propósito de defraudar norma de carácter imperativo
“fraude a la ley”Número de conductas
indeterminado
Ley 734, artículo 48, nral 61
ENDURECIMIENTO SANCIONESENDURECIMIENTO SANCIONES
INHABILIDAD GENERAL (10 a 20 años) GRAVÍSIMAS DOLOSAS O REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA
INHABILIDAD PERMANENTE (muerte administrativa), cuandoFALTA AFECTE EL PATRIMONIO ECCO DEL ESTADO
Ley 734, artículos 44 y 46
CULPA GRAVÍSIMACULPA GRAVÍSIMA
CUANDO SE INCURRE EN LA FALTA POR
• Ignorancia Supina•Desatención elemental
•Violación manifiesta reglas de obligatorio cumplimiento ¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA?
Ley 734, artículo 44, parágrafo
AFECTACIÓN PATRIMONIO ESTATALAFECTACIÓN PATRIMONIO ESTATAL
Delitos que produzcan de manera directa LESIÓN DEL PATRIMONIOPÚBLICO, representada en: MENOSCABO, DISMINUCIÓN,
PERJUICIO, DETRIMENTO, PÉRDIDA, USO INDEBIDO O DETERIORO
de los bienes o recursos públicos
Ley 734, artículo 38 parágrafo 2°
MODULACION SANCIONESMODULACION SANCIONES
SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL GRAVÍSIMAS CULPOSAS
conducta gravísima con culpa graveserá FALTA GRAVE
Ley 734, artículos 42-9 y 44-2
MODULACION SANCIONESMODULACION SANCIONES
CAUSALES MALA CONDUCTASIN dolo o culpa gravísima
serán FALTA GRAVE o LEVE
Ley 734, artículo 50 inc 3°
CULPA GRAVECULPA GRAVE
CUANDO SE INCURRE EN LA FALTA POR INOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO
QUE CUALQUIER PERSONA DEL COMÚNIMPRIME A SUS ACTUACIONES
Ley 734, artículo 44, parágrafo
FALTAS GRAVISIMASFALTAS GRAVISIMAS PRESUPUESTALESPRESUPUESTALES
EN EL NUEVOEN EL NUEVOCODIGO UNICO CODIGO UNICO DISCIPLINARIO
CORPORACIÓN
CORPORACION
ORDENADOR
DEL GASTO
ORDENADOR
DEL PAGO
TESORERO
I
II
III
IV
V
PROCESO PRESUPUESTAL
CREAR O DECRETAR
APROPIAR
ORDENAR
EL GASTO
ORDENAR
EL PAGO
PAGAR
Art. 346 C.P.
BASE LEGAL
CDP – PACREGISTRO
RECIBO
PAC
ACTIVIDADACTIVIDAD REQUISITO RESPONSABLE
AUTORIZAR O PAGAR GASTOS AUTORIZAR O PAGAR GASTOS POR FUERA DE LO ESTABLECIDO POR FUERA DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 346 DE LA EN EL ARTICULO 346 DE LA CONSTITUCION POLITICACONSTITUCION POLITICA
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 21
RESPONSABLES : CORPORACION, ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
1
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 22Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
2
ASUMIR COMPROMISOS ASUMIR COMPROMISOS SOBRE APROPIACIONES SOBRE APROPIACIONES
PRESUPUESTALES PRESUPUESTALES INEXISTENTESINEXISTENTES
ASUMIR COMPROMISOS EN ASUMIR COMPROMISOS EN EXCESO DEL SALDO DISPONIBLE EXCESO DEL SALDO DISPONIBLE
DE APROPIACIONDE APROPIACION
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 22Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
44
UTILIZAR O INVERTIR LAS SUMAS UTILIZAR O INVERTIR LAS SUMAS FIJADAS EN EL PRESUPUESTO EN LA FIJADAS EN EL PRESUPUESTO EN LA
FORMA NO PREVISTA EN ESTE, EN FORMA NO PREVISTA EN ESTE, EN PERJUICIO DE INVERSION SOCIAL O PERJUICIO DE INVERSION SOCIAL O
DE SALARIOS O PRESTACIONES DE SALARIOS O PRESTACIONES SOCIALES DE LOS SERVIDORESSOCIALES DE LOS SERVIDORES
Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
3
APROPINIC. CRED
CONTRCRED
APROPDEFIN
COMPROMISOS PAGOS
CTAS XPAGAR
RESERAPROP
A B C D E F G H
200 150 50 300 240 150 30 60
Apropiación Definitiva = D = A + B - C
Saldo Saldo NONO Comprometido = D - E Comprometido = D - E
EJECUCION PRESUPUESTALEJECUCION PRESUPUESTALEJECUCION PRESUPUESTALEJECUCION PRESUPUESTAL
ORDENAR O EFECTUAR EL PAGO DE ORDENAR O EFECTUAR EL PAGO DE OBLIGACIONES EN EXCESO DEL OBLIGACIONES EN EXCESO DEL
SALDO DISPONIBLE EN EL SALDO DISPONIBLE EN EL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADOPROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO
DE CAJA “PAC”DE CAJA “PAC”
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 23(5 mayo de 2000)
RESPONSABLES : ORDENADOR PAGO y/o ORDENADOR PAGO y/o TESORERO TESORERO
5
ASUMIR COMPROMISOS ASUMIR COMPROMISOS QUE AFECTEN VIGENCIAS FUTURAS QUE AFECTEN VIGENCIAS FUTURAS
SIN CONTAR CON LAS SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONESAUTORIZACIONES PERTINENTESPERTINENTES
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 22
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
6
VIGENCIASVIGENCIAS FUTURASFUTURAS SU EJECUCION SE INICIE
CON PRESUPUESTO DE VIGENCIA EN CURSO Y EL OBJETO DEL COMPROMISO SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE ELLAS
AUTORIZACION DE LA COR- PORACION ADMINISTRATIVA
COMPROMISOS CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO
SUMADOS COMPROMISOS NO SOBREPASEN LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO
PERMITE ASUMIR COMPROMI-SOS QUE AFECTAN
PRESUPUES-TOS DE VIGENCIAS
FUTURAS
7
RREQUISITOS
NO INCLUIR EN EL PRESUPUESTO, CUANDO EXISTA NO INCLUIR EN EL PRESUPUESTO, CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD, APROPIACIONES NECESARIAS LA POSIBILIDAD, APROPIACIONES NECESARIAS
PARA :PARA :- CUBRIR DEFICIT FISCALCUBRIR DEFICIT FISCAL
- SERVIR LA DEUDA PUBLICASERVIR LA DEUDA PUBLICA- PAGO DE SENTENCIASPAGO DE SENTENCIAS- CREDITOS JUDICIALESCREDITOS JUDICIALES
-- SERVICIOS PCOS DOMICILIARIOS- SERVICIOS PCOS DOMICILIARIOS
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 24
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL, SECRETARIO DE HACIENDA y/o CORPORACION
NO ADOPTAR ACCIONES NO ADOPTAR ACCIONES ESTABLECIDAS EN ESTATUTO ESTABLECIDAS EN ESTATUTO
ORGANICO DE PRESUPUESTO CUANDO ORGANICO DE PRESUPUESTO CUANDO APROPIACIONES DE GASTO SEAN APROPIACIONES DE GASTO SEAN
SUPERIORES A RECAUDO EFECTIVO SUPERIORES A RECAUDO EFECTIVO INGRESOSINGRESOS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 25
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL y SECRETARIO DE HACIENDA
8
CAUSAS DE CAUSAS DE APLAZAMIENTOAPLAZAMIENTOO REDUCCIONO REDUCCION
APLAZAMIENTO O REDUCCION
RECAUDO INFERIOR
RECAUDO INFERIOR
COHERENCIACOHERENCIAMACROECO-MACROECO-
NÓMICANÓMICA
RECURSOS NACIONALES
FUERON FUERON APROBADOS OAPROBADOS O
SON INSUFICIENTESSON INSUFICIENTES
NO NO
PERFECCIONAMIENTOPERFECCIONAMIENTO
DE RECURSOS DEL DE RECURSOS DEL
CREDITO FINANCIADOCREDITO FINANCIADO
EXCEDER LIMITES DE GASTOSEXCEDER LIMITES DE GASTOSDE FUNCIONAMIENTO DE :DE FUNCIONAMIENTO DE :
i.i. DEPARTAMENTO, MUNICIPIO O DISTRITODEPARTAMENTO, MUNICIPIO O DISTRITOii.ii. ASAMBLEA O CONCEJOASAMBLEA O CONCEJO
iii.iii. CONTRALORIA DPTL O MPALCONTRALORIA DPTL O MPALiv.iv. PERSONARIA MPALPERSONARIA MPAL
Ley 617/00 – Arts. 3 al 11, 13, 84 y 89
RESPONSABLES : CORPORACION y ORDENADOR GASTO
9
NO LLEVAR EN DEBIDA FORMA LOS NO LLEVAR EN DEBIDA FORMA LOS LIBROS DE REGISTRO DE LA LIBROS DE REGISTRO DE LA
EJECUCION PRESUPUESTAL DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y GASTOSINGRESOS Y GASTOS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 26Ley 599/00 – Art. 286(5 DE MAYO DE 2003)
RESPONSABLES : JEFE PRESUPUESTO y TESORERO
1010
CONTABILIDADCONTABILIDAD PRESUPUESTALPRESUPUESTAL
• 1- CONTROL DE
APROPIACIONES
2-CONTROL Y
PAGO DE CUENTAS2-CONTROL Y
PAGO DE CUENTAS
4-CONTRATOS-PAGOS5-VIGENCIAS FUTURAS6-INFORMES DE EJECU CIÓN DE INGRESOS YGASTOS
3-RESERVA APROPIACIÓNY CUENTAS POR PAGAR
AUTORIZAR U ORDENAR LA AUTORIZAR U ORDENAR LA UTILIZACION INDEBIDA, O UTILIZAR UTILIZACION INDEBIDA, O UTILIZAR
INDEBIDAMENTE RENTAS QUE TIENEN INDEBIDAMENTE RENTAS QUE TIENEN DESTINACION ESPECÍFICA EN LA DESTINACION ESPECÍFICA EN LA
CONSTITUCION O EN LA LEYCONSTITUCION O EN LA LEY
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 20Ley 599/00 – Art. 399
RESPONSABLES : CORPORACION, ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
11
EFECTUAR INVERSION DE RECUR-EFECTUAR INVERSION DE RECUR-SOS PUBLICOS EN CONDICIONES QUE NO SOS PUBLICOS EN CONDICIONES QUE NO
GARANTICEN, NECESARIAMENTE Y EN GARANTICEN, NECESARIAMENTE Y EN ORDEN DE PRECEDENCIA, LIQUIDEZ, ORDEN DE PRECEDENCIA, LIQUIDEZ,
SEGURIDAD Y RENTABILIDAD DEL MERCADOSEGURIDAD Y RENTABILIDAD DEL MERCADO
LEY 734/01 – Art. 48 Num. 27LEY 734/01 – Art. 48 Num. 27
12
RESPONSABLESRESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL, : REPRESENTANTE LEGAL, JEFE AREA FINANCIERA, SECRETARIO DE JEFE AREA FINANCIERA, SECRETARIO DE
HACIENDA y/o TESOREROHACIENDA y/o TESORERO
DECRETAR ORDENES DE EMBARGO DECRETAR ORDENES DE EMBARGO SOBRE RENTAS INCORPORADAS EN SOBRE RENTAS INCORPORADAS EN
PRESUPUESTO GRAL DE LA NACION Y PRESUPUESTO GRAL DE LA NACION Y CESIONES Y PARTICIPACIONES DEL CESIONES Y PARTICIPACIONES DEL CAP. 4° TIT. XII DE LA CONSTITUCIONCAP. 4° TIT. XII DE LA CONSTITUCION
Dto 111/96 – Art. 19Dto 111/96 – Art. 19
13
RESPONSABLERESPONSABLE : FUNCIONARIO JUDICIAL : FUNCIONARIO JUDICIAL
NO DISPONER, sin justa causa, LA NO DISPONER, sin justa causa, LA CONSIGNACION OPORTUNA DE LOS CONSIGNACION OPORTUNA DE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE
PENSIONESPENSIONES
Dto 1642/95 art. 10
RESPONSABLE : ORDENADOR DEL GASTO
14
NO EFECTUAR OPORTUNAMENTE E INJUSTIFICADAMENTE, SALVO
LA EXISTENCIA DE ACUERDOSACUERDOS ESPECIALES DE PAGO, LOS DESCUENTOS Y PAGOS
PARA PENSION, SALUD, RIESGOS PROFESIONALES E ICBF
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 28
RESPONSABLE : TESORERO
15
NO CONSIGNAR :NO CONSIGNAR :I.I. Sumas retenidas o autoretenidas por Sumas retenidas o autoretenidas por
retención en la fuente e IVA, 2 meses retención en la fuente e IVA, 2 meses después de fecha declaración y pagodespués de fecha declaración y pago
II.II. RECAUDO DE TASAS Y CONSTRI-RECAUDO DE TASAS Y CONSTRI-BUCUIONES EN TERMINO LEGALBUCUIONES EN TERMINO LEGAL
Ley 599/00 – Art. 402Dto 1427/98 art. 5°
RESPONSABLE : TESORERO
16
Demorar, sin justa causa, el pago de las Demorar, sin justa causa, el pago de las obligaciones, estando disponibles los obligaciones, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisosfondos y legalizados los compromisos
Dto 111/96 art. 112
RESPONSABLES : ORDENADOR DEL GASTO y TESORERO
17
EMITIR O TRANSFERIR CHEQUEEMITIR O TRANSFERIR CHEQUE SIN SUFICIENTE PROVISION DE SIN SUFICIENTE PROVISION DE
FONDOS O DAR ORDEN INJUSTIFICA-FONDOS O DAR ORDEN INJUSTIFICA-DA DE NO PAGO LUEGO DE EMITIRLODA DE NO PAGO LUEGO DE EMITIRLO
Ley 599/00 – Art. 248
RESPONSABLE : TESORERO
18
NO APLICA A CHEQUE POSTDATADO O ENTREGADO EN GARANTÍA
DESTINAR RECURSOS DELDESTINAR RECURSOS DELTESORO PARA ESTIMULAR O BENEFICIAR A TESORO PARA ESTIMULAR O BENEFICIAR A
EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DE EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DE METALES PRECIOSOS PARA QUE METALES PRECIOSOS PARA QUE DECLAREN SOBRE SU ORIGEN O DECLAREN SOBRE SU ORIGEN O
PROCEDENCIAPROCEDENCIA
Ley 599/00 – Art. 403
1919
RESPONSABLES : CORPORACION, , ORDENADOR GASTO y/o TESORERO
SISTEMA GENERAL DE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESPARTICIPACIONES
DESVIAR, RETARDAR U DESVIAR, RETARDAR U OBSTACULIZAR EL USO DE LOS OBSTACULIZAR EL USO DE LOS RECURSOS O EL PAGO DE LOS RECURSOS O EL PAGO DE LOS
SERVICIOS QUE FINANCIANSERVICIOS QUE FINANCIAN
Ley 715/01 art. 96 inc. 1°
1
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y TESORERO
SISTEMA GENERAL DE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESPARTICIPACIONES
SOBRESTIMAR O REGISTRAR EN FORMA SOBRESTIMAR O REGISTRAR EN FORMA INCORRECTA LAS CIFRAS REMITIDAS POR INCORRECTA LAS CIFRAS REMITIDAS POR
ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA DISTRIBUCION ENTIDADES TERRITORIALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, INDUCIENDO A ERROR EN SU DE LOS RECURSOS, INDUCIENDO A ERROR EN SU
ASIGNACIONASIGNACION
Ley 715/01 art. 96 inc. 2°Ley 599/00 art. 286
2
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y TESORERO
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESSISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
Realizar inversiones no previstas en el plan bienal de inversiones en salud
Ley 715/01 art. 65
3
RESPONSABLE : ORDENADOR GASTO
SISTEMA GENERAL DE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONESPARTICIPACIONES
NO INICIAR INDAGACION PRELIMINAREN UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS POR IRREGULARIDADES EN
EL MANEJO DE LOS RECURSOS, DENUNCIADAS POR SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL O QUIEN
HACE SUS VECES
Ley 715/01 art. 89
4
RESPONSABLES : FUNCIONARIO COMPETENTE DELORGANO DE CONTROL FISCAL O DISCIPLINARIO
RACIONALIZACION GASTORACIONALIZACION GASTOPUBLICO TERRITORIALPUBLICO TERRITORIAL
LEY 617/00LEY 617/00
Categorización departamentos distritos y Categorización departamentos distritos y municipiosmunicipios
Financiacion gastos de funcionamientoFinanciacion gastos de funcionamientoProhibición de transferencia de recursos,Prohibición de transferencia de recursos, aportes u otorgamiento de creditos a empresas aportes u otorgamiento de creditos a empresas de licores, loterias e i.p.s.’Sde licores, loterias e i.p.s.’S y EXIGENCIA DE y EXIGENCIA DE LIQUIDAR EICE’s Y SEM’S DE ESTE TIPO CUANDO LIQUIDAR EICE’s Y SEM’S DE ESTE TIPO CUANDO GENEREN PERDIDAS POR 3 AÑOS SEGUIDOSGENEREN PERDIDAS POR 3 AÑOS SEGUIDOS
1
RACIONALIZACION GASTORACIONALIZACION GASTOPUBLICO TERRITORIALPUBLICO TERRITORIAL
LEY 617/00LEY 617/00
ACUERDOS DE REESTRUCTURACION, planes de desempeño y PROGRAMAS DE
SANEAMIENTO FISCAL, FINANCIERO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
CREACION Y SUPRESION DE MUNICIPIOS Y CONTRALORIAS MUNICIPALES
LIMITES SALARIALES para contralores, personeros
y servidores publicos
2
RACIONALIZACION GASTORACIONALIZACION GASTOPUBLICO TERRITORIALPUBLICO TERRITORIAL
LEY 617/00LEY 617/00
Remuneración diputados y Remuneración diputados y honorarios de concejaleshonorarios de concejales
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de Régimen de inhabilidades e incompatibilidades de gobernador, diputado, alcalde, concejal y miembro j.a.l.gobernador, diputado, alcalde, concejal y miembro j.a.l.
Funciones de personero como veedor del tesoroFunciones de personero como veedor del tesoro
Readaptación laboralReadaptación laboral
3
PENSIONES
NO ADELANTAR TRAMITES NECESARIOS PARA CUBRIR PASIVO
NO REALIZAR GIROS A FONPET
NO PAGAR BONOS PENSIONALES
NO REMITIR INFORMES A MINISTERIO DE HACIENDA
Ley 549/99 arts. 10 y 16
1
RESPONSABLES : REPRESENTANTE LEGAL y TESORERO
PENSIONES
NO EFECTUAR DENTRO DE LOS 6 MESES, DESPUES DE PRESENTADA LA
SOLICITUD, EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
REHUSAR, RETARDAR O DENEGAR SU PAGO
Ley 700/01 arts. 3° y 4°
2
RESPONSABLES : ORDENADOR GASTO y TESORERO
CESANTIASCESANTIAS
NO EFECTUAR OPORTUNAMENTE EL PAGO DE CESANTIAS, EN EL PLAZO LEGAL
SEÑALADO Y EN EL ORDEN ESTRICTO EN QUE SE RADICARON LAS SOLICITUDESOMITIR CONSIGNACION A FONDOS DE
CESANTIAS O ENVIO REPORTES ANUALES
Leyes 734/01 art. 48 num 28, 432/98 art. 6° y 244/95 art. 3°
1
RESPONSABLE : TESORERO
CONTABILIDAD FINANCIERACONTABILIDAD FINANCIERA
NO ADOPTAR EL SISTEMA SIGUIENDO DISPOSICIONES DE CONTADURIA GRAL
INOBSERVAR POLITICAS, PRINCIPIOS Y PLAZOS PARA PRODUCIR INFORMACION CONFIABLE
OPORTUNA Y VERAZ
NO LLEVAR EN DEBIDA FORMA LOS LIBROS DE REGISTRO
LEY 734/01 – Art. 48 Nums 26 y 52(5 DE MAYO DE 2003)
1
REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO
EJECUTAR ACCIONES O INCURRIR EN OMISONES, EN PROVECHO SUYO O DE TERCEROS, TENDIENTES A
EVADIR IMPUESTOS
VIOLAR REGIMEN ADUANEROO CAMBIARIO
Ley 734/01 – Art. 48 Num.44 y 50
1
REGIMEN ECONOMICOREGIMEN ECONOMICO
NO INSTAURAR OPORTUNAMENTEEL REPRESENTANTE LEGAL
ACCION DE REPETICIÓN CONTRAFUNCIONARIO O EXFUNCIONARIO O PARTICULAR
EN EJERCICIO FUNCIONES PCAS QUE HAYA DADO LUGAR A CONCILIACION
O CONDENA CON RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 36
2
MANEJO DE BIENESMANEJO DE BIENES
DAR LUGAR POR CULPA GRAVÍSIMA A
EXTRAVÍO, PÉRDIDA O DAÑO DE BIENESEN CUANTÍA SUPERIOR A 500 SMLM
CUYA ADMON O CUSTODIA SE LE HAYAENCOMENDADO POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 3
1
MANEJO DE BIENESMANEJO DE BIENES
Adquirir DIRECTAMENTE O POR INTERPUESTA PNA
O HACER GESTIONES PARA QUE OTROS LOS ADQUIERAN
BIENES QUE DEBAN SER ENAJENADOSEN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DE SU CARGO
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 51
2
MANEJO DE BIENESMANEJO DE BIENES
NO ASEGURAR POR SU VALOR REALLOS BIENES DEL ESTADO
NO HACER LAS APROPIACIONES PERTINENTES PARA TOMAR LOS SEGUROS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 63
3
MANEJO DE INFORMACIONMANEJO DE INFORMACION
- Causar daño a los equipos estatales
- ALTERAR, FALSIFICAR, INTRODUCIR,BORRAR, OCULTAR O DESAPARECER información oficial .
- Permitir el acceso a la Información a personas NO AUTORIZADAS
Ley 734/01 – Art. 48 Num. 63
1