Sistema Integral de Facturación electrónica y de Contabilidad.
¿Estás al día con tu contabilidad electrónica? C · 2018-02-02 · e ingresar de forma mensual...
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Fiscal
Como recordaremos, con motivo de la
reforma fiscal de 2014, se adicionaron
obligaciones relevantes en materia fis-
cal para los contribuyentes. Dentro de
dichas obligaciones, destaca la de llevar
e ingresar de forma mensual la contabilidad
electrónica a través de la página del Servicio de
Administración Tributaria, en términos del artí-
culo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Si bien es cierto que miles de contribuyen-
tes promovieron amparos indirectos en contra
de la obligación de llevar y enviar contabilidad
electrónica, en el año de 2016 la Suprema Corte
de Justicia de la Nación determinó la constitu-
cionalidad del referido precepto legal, emitiendo
diversas jurisprudencias de carácter obligatorio
al respecto.
En efecto, nuestro máximo tribunal estimó
que la contabilidad electrónica permite aprove-
char los avances tecnológicos, facilitando a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligacio-
nes fiscales, así como agilizando a las autoridades
hacendarias los procedimientos de fiscalización.
DISPOSICIONES DEL AMPAROSin embargo, es importante destacar que en
este tema, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sólo determinó conceder el amparo
contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea
Fiscal (en adelante, RMF) para el 2015. El Anexo
24 incluye una descripción de la información
que deben contener los archivos de contabili-
dad electrónica.
Al respecto, la Corte señaló que se debía
“desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la
obligación de atender los lineamientos técnicos
de forma y sintaxis para la generación de archi-
vos XML, especificados por el consorcio w3, es-
tablecidos en la página de Internet www.w3.org.,
hasta en tanto el Servicio de Administración
Adriana Higuera Ornelas
Integrante de la Comisión Fiscal 2 - Bosques del
Colegio de Contadores Públicos de México.
contabilidad electrónica?
¿Estás al día con tu
Tributaria formule y publique en alguno de los
medios a su alcance los lineamientos a seguir
para la generación de archivos XML en idioma
español”.
En atención a lo anterior, el 4 de octubre de
2016, la autoridad fiscal dio a conocer una modifi-
cación al Anexo 24 mediante la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la RMF para 2016. Asimismo,
el 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la
RMF para 2017 y el documento técnico.
Con motivo de dichas publicaciones, surgieron
diversas interpretaciones entre los contribuyen-
tes, respecto de los efectos del amparo contra el
Anexo 24 de la RMF para 2015. Específicamente, se
discutió si la concesión del mismo fue absoluta,
eliminando dicha obligación de los contribuyen-
tes amparados hasta antes de la modificación del
Anexo 24 o si los efectos de la protección concedi-
da fueron sólo por un periodo determinado, con-
dicionados a la realización de un acto futuro de la
autoridad fiscal.
En otras palabras, la incertidumbre se cen-
tró en determinar si con motivo del amparo, los
contribuyentes amparados se encontraban re-
1 Watson for Oncology en www.ibm.com/watson/health/oncology-and-genomics/oncology/.Fiscal CIC 303.indd 2 05/01/18 16:48
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para 2017. No obstante, la Segunda Sala determi-
nó que no se trata de una aplicación retroactiva
que genera un perjuicio al gobernado a que se
refiere el artículo 14 constitucional, agregando
que dichas disposiciones le facilitan al contri-
buyente el cumplimiento de sus obligaciones
formales.
Por lo tanto, con este pronunciamiento
la Segunda Sala aclara que todos los contri-
buyentes deben de cumplir con la obligación
prevista en el artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación, pues se trata de un precepto le-
gal declarado constitucional. Por su parte, los
ministros agregaron que la imposibilidad que
existía respecto del Anexo 24 para cumplir con
dicha obligación formal, quedó subsanada con el
nuevo Anexo 24 y el documento técnico conte-
nidos en la RMF para 2017.
En consecuencia, y para puntualizar, es im-
portante que los contribuyentes estén al día
con el cumplimiento de sus obligaciones for-
males para evitar la posible aplicación de multas,
si es que existen posibilidades legales para las
autoridades fiscales de imponerlas.
levados de cumplir con la obligación de llevar y
enviar contabilidad electrónica durante los ejer-
cicios de 2015 y 2016, o bien si se encontraban
forzados a cumplir con dicha obligación (inclu-
sive para 2015 y 2016) a partir de la publicación
del reformado Anexo 24 de la RMF para 2017.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación recientemente resolvió un
recurso de inconformidad en el cual se discutió
este tema. En dicho recurso, la Segunda Sala
determinó que los efectos del amparo no fue-
ron absolutos. En la sentencia se señaló que: “al
haberse actualizado –con el Anexo 24 de la RMF
para 2017– la condición a la que estaban sujetos
los efectos de la concesión del amparo, las aquí
recurrentes ya están en posibilidad de dar cum-
plimiento a la obligación formal contenida en el
artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Fe-
deración (declarado constitucional) respecto de
aquel ejercicio [entiéndase 2015 y 2016] en el que
estaban imposibilitadas para hacerlo”.
En el mencionado recurso también se
planteó para análisis de la Corte, una posible
aplicación retroactiva del Anexo 24 de la RMF
2 Big Data Interoperability Framework: Volume 1, Definitions; National Institute of Standards and Technology, September 2015, p. 5, en http://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/SpecialPublications/NIST.SP.1500-1.pdf.
3 ¿Qué es big data? en: www.ibm.com/developerworks/ssa/local/im/que-es-big-data/ y Big data en: https://es.wikipedia.org/wiki/Big_data.
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