Estudio Comparado de Procesos de Acreditación de Programas e Instituciones de...

40
1 Estudio Comparado de Procesos de Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior e Intercambio de Buenas Prácticas en los Países CAB (Avance de investigación) La Paz, enero 2014

Transcript of Estudio Comparado de Procesos de Acreditación de Programas e Instituciones de...

1

Estudio Comparado de Procesos de

Acreditación de Programas e Instituciones

de Educación Superior e Intercambio de

Buenas Prácticas en los Países CAB

(Avance de investigación)

La Paz, enero 2014

2

1. Objetivo General Realizar un estudio comparado sobre procesos de acreditación de programas e instituciones de Educación Superior, para la identificación, rescate y socialización de buenas prácticas en los países miembros del Convenio Andrés Bello.

Objetivos específicos

Identificar, para cada país, cuáles son los organismos oficiales de evaluación y acreditación de programas e instituciones de Educación Superior.

Identificar las principales normas y directrices que rigen los procesos de evaluación y acreditación de Educación Superior en cada uno de los países CAB

Elaborar un flujograma que permita, a través de secciones descriptivas y matrices comparativas, identificar para cada país, los requisitos, fases y/o etapas de los procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de Educación Superior.

Rescatar y socializar las buenas prácticas en materia de acreditación de programas e instituciones de Educación Superior en los países CAB.

Preguntas

de

investigación

1) ¿Cuáles son las instancias oficiales de evaluación y acreditación de programas de Educación Superior en cada uno de los países CAB?

2) ¿Cuáles son las etapas o fases que comprenden los procesos evaluación y acreditación de programas de Educación Superior en cada uno de los países CAB?

3) ¿Cuáles son los requisitos o condiciones para la acreditación de programas e instituciones de Educación Superior en los países CAB?

4) ¿Qué semejanzas y diferencias pueden establecerse entre ellos?

3

2. Fases y Actividades

Componentes o fases Actividad Tiempo

1a Fase: Concepción y

presentación del proyecto

1.1 Elaboración del Proyecto

de investigación

1 mes (septiembre. 2013)

1.2 Presentación a la SECAB y

potenciales aliados

1 mes (Noviembre 2013)

2a Fase: Levantamiento de

información sobre procesos de

acreditación de programas e

instituciones de Educación

Superior

Búsqueda de información 2 meses (Diciembre 2013,

Enero 2014)

3a Fase: Sistematización Sistematización y análisis de la

información recolectada

1 mes ( Febrero-Marzo 2014)

4a Fase: Estado del Arte Elaboración del Estado del

Arte de la acreditación en los

países CAB

2 meses (Abril-Mayo 2014)

5a Fase: Estudio Comparado Realizar un estudio

comparativo sobre los

procesos de acreditación de

programas e instituciones de

Educación Superior en los

países CAB

2 meses (Junio- Julio 2014)

6a Fase: Rescate de buenas

prácticas

Identificación y socialización

de experiencias y buenas

prácticas en procesos de

acreditación

1 mes (1a quincena Agosto

2014)

7a Fase: Análisis conjunto y

rescate de buenas prácticas

Desarrollo de encuentros

presenciales y virtuales

1 mes (2a quincena Agosto-

05 Septiembre)

8a Fase: Discusión documento

final

Encuentros presenciales y

virtuales para la discusión del

documento

9a Fase: Conclusiones Presentación, de los resultados

finales de la investigación

11 de Septiembre

difusión y publicación 1 mes (Septiembre-Octubre)

4

3. Metodología

3.1 Levantamiento y procesamiento de la información La metodología utilizada para desarrollar el presente estudio se basó, fundamentalmente, en el Meta análisis y en la investigación documental, utilizando métodos de carácter teórico tales

como: el analítico-sintético, el inductivo-deductivo, el histórico-lógico y la ascensión de lo

abstracto a lo concreto pensado.

El Meta-análisis: con la finalidad de relacionar la gran diversidad de resultados obtenidos

durante este estudio y ofrecer conclusiones cuantitativas y cualitativas.

Estudio documental: con la finalidad de registrar información teórica valiosa, contenida en las

fuentes de la literatura científica y documentos, relacionada con la Educación Superior. El

instrumento que permitió el registro fue la ficha de contenido.

Método de análisis histórico y lógico: con la finalidad de interpretar los referentes teóricos

propios de la Educación Superior, para profundizar en sus relaciones;

Método de análisis y síntesis: con la finalidad de sistematizar la bibliografía general y

especializada, así como para el estudio y comprensión de los datos aportados por los

instrumentos aplicados en la investigación;

Método de inducción y deducción: con la finalidad de permitir el estudio de elementos

particulares obtenidos mediante los métodos de nivel empírico y arribar a generalizaciones.

Fue condición importante para lograr la elaboración de conclusiones generales, durante el

proceso de estructuración de este estudio;

Método de enfoque en sistema: con la finalidad de abordar y lograr una comprensión

integradora del objeto de la investigación mediante la determinación de los elementos básicos

e interrelaciones que conforman sus componentes y facilitar la oportunidad de establecer la

relación estructural correcta entre todos;

Criterio de expertos e instituciones: en algunos casos muy específicos, para corroborar

información que no se encuentra disponible en internet ni en la documentación consultada y con

la finalidad de obtener un número de opiniones relevantes relacionadas con el tema de la

acreditación.

Método comparativo1 que incluye 4 fases:

1) La descripción: ha permitido comparar, observar, describir y obtener la información para

ordenarla.

2) La interpretación o explicación: con la finalidad de ahondar en la información, profundizar,

descodificar e internalizar los datos obtenidos y utilizar los recursos pertinentes para explicar la

información y aprovecharla al máximo.

3) La yuxtaposición: con el propósito de nivelar los elementos de dos en dos, para confrontar

todos y cada uno de los puntos y realizar un estudio global o parcial

1 De Agustín Velloso y Francesc Pedró (1991)

5

4) La comparación: con la finalidad de comparar las semejanzas y diferencias y realizar un

estudio analítico de la información, los datos e informaciones recopilados, explicados y emitir las

conclusiones del estudio.

3.2 Fuentes de información a) Normativa referida a evaluación y acreditación:

Constituciones Políticas de los países miembros del CAB ;

Leyes Generales o Orgánicas de Educación y/o de Educación Superior ;

Leyes específicas referidas a acreditación y/o evaluación;

Decretos Supremos;

Acuerdos legislativos;

Reglamentos;

Resoluciones ministeriales.

b) Manuales y guías de evaluación y acreditación;

c) Investigaciones especializadas;

d) Publicaciones referidas a la temática de Educación Superior;

e) Publicaciones referidas a evaluación y acreditación;

f) Sitios web de Ministerios de Educación;

g) Sitios web de Instancias de evaluación y acreditación;

h) Entrevistas (personales y telefónicas) con responsables o miembros de programas de

evaluación y acreditación de la Educación Superior2

4. Descripción de actividades para la 1a, 2da y 3ra Fase

A

C

T

I

V

I

D

A

D

1a 2a 3a Fuentes

Selección de los países

CAB objeto de estudio

Búsqueda de

información

Elaboración de una

matriz para recoger

los datos o

información de cada

país

Ministerios de

Educación

Superior

Comisiones/

Agencia

Nacionales de

Acreditación

Universidades

Organismos

internacionales

(Mercosur,

ALBA,

UNASUR)

Expertos de los

distintos países

Distribución de los países entre los miembro del equipo de investigación del III

Llenado de la matriz.

Cada miembro del grupo

trabaja el país asignado

Llenado de ficha

para cada país.

Elaboración del perfil del Socialización (interna) Elaboración de cuadro resumen con

2 CEUB y CNACU-Bolivia y JAN- Cuba (entrevista personal), CEAPIES-Venezuela (entrevista telefónica).

6

E

S

proyecto de la información. Se

hace una puesta en

común en la que cada

uno de los

componentes del

grupo explica al resto

de los compañeros la

información recogida,

se hacen reflexiones,

se completa la

información y se

sintetizan los

aspectos más

importantes

la información más relevante por cada país

5. Avances y resultados de Investigación

Fase Resultado Fuente de verificación

I

Elaboración del

Proyecto

Proyecto Elaborado Proyecto elaborado

II

Levantamiento

de Información

Recopilación de 56 investigaciones sobre

acreditación

Investigaciones recopiladas

(PDF)

Recopilación de 145 leyes Leyes recopiladas (PDF)

Acceso a las páginas web de los organismos

de acreditación

Direcciones electrónicas

Obtención de documentos y libros

especializados

Libros y documentos

conseguidos

III

Sistematización

Revisión de las bases legales que norman los

procesos de acreditación en 19 países:

Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,

Venezuela, Cuba, República Dominicana,

Panamá, Perú, Paraguay, México, Argentina,

Brasil, Uruguay, Costa Rica, Nicaragua, El

Salvador, Honduras, Guatemala

19 Matrices

19 Fichas de información Legal

Identificación de los conceptos de

Acreditación, Evaluación y Calidad en la

documentación revisada

3 Matrices con conceptos

Identificación de 19 instancias oficiales de

Acreditación: 15 de Instituciones y

1 Matriz con información

referida a las instancias de

7

programas y 4 sólo de programas. acreditación.

1 Tabla con las 19 instancias de

acreditación

IV

Estado del Arte

Antecedentes históricos de la

Educación Superior y la acreditación

de su calidad

Información referida a diferentes

contextos: Europa, Asia, EE.UU y

Latinoamérica

Redes internacionales de acreditación

Documentos, estudios e

investigaciones

V

Estudio

comparado

Elaboración de una matriz comparativa con

información referida a requisitos,

condiciones, fases y etapas de los procesos

de acreditación en 16 países.

Matriz comparativa

5.1. Aspectos legales y normativos sobre acreditación

Al revisar la normativa vigente que rige la educación en la mayoría de los países latinoamericanos y

caribeños, resalta el hecho de que no todos los países disponen de una Ley de Educación Superior, o

Educación Universitaria, sin embargo esto no ha sido óbice para que la evaluación y la

acreditación de la Educación Superior tengan una amplia y variada cobertura legal en estos países.

De los países objeto de estudio, un total de 13 dan cobertura a estos temas en sus leyes nacionales,

generales u orgánicas de educación (Cuadro Nro.1); otros 9 países abordan el tema en sus leyes de

educación superior (cuatro de éstos en ambas normas inclusive) y en sus reglamentos. Por otra

parte, 15 de los 19 países disponen de decretos, resoluciones, normas y acuerdos que dan cobertura

a los temas señalados y, lo más importante, 7 países: Chile, Brasil, Costa Rica, Panamá, Nicaragua,

Perú y Paraguay disponen de leyes nacionales específicas en materia de evaluación, acreditación y

aseguramiento de la calidad.

Cuadro Nro. 1 La Evaluación, la Acreditación y la Calidad en las legislaciones Nacionales

Nro.

País

Posee Ley de

Evaluación y

Acreditación

Mención en Ley

Nacional,

Orgánica o General

de

Educación

Mención en Ley

de Educación

Superior

Posee Resoluciones,

reglamentos, decretos

y otras disposiciones

al respecto

1 Argentina NO NO SI SI

2 Bolivia NO SI NO SI

3 Brasil SI NO NO SI

4 Chile SI SI NO SI

5 Colombia NO NO SI SI

6 Costa Rica SI SI NO SI

7 Cuba NO NO NO SI

8

8 Ecuador NO SI SI SI

9 El Salvador NO NO SI SI

España

10 Guatemala NO SI NO SI

11 Honduras NO NO SI SI

12 México NO SI SI SI

13 Nicaragua SI SI NO NO

14 Panamá SI SI NO SI

15 Paraguay SI SI SI NO

16 Perú SI SI NO NO

17 República

Dominicana

NO SI SI NO

18 Uruguay NO SI NO SI

19 Venezuela NO SI SI SI

Fuente: Elaboración Propia

5.1.1 Legislación consultada por país

Con el fin de recabar información sobre la normativa que rige los procesos de evaluación y

acreditación de la calidad en 19 países latinoamericanos y caribeños. 11 de ellos signatarios del

CAB. Se consultaron e identificaron, por cada país, una serie leyes, normas y reglamentos que

regulan esta importante temática. La legislación consultada e identificada como relativa al tema de

estudio fue la siguiente:

Ficha 1. Legislación consultada de Argentina

A

R

G

E

N

T

I

N

A

Ley de Educación Superior 24521 (1995): Sección 3, Evaluación y Acreditación: Art. 44-

47. Otras referencias en los artículos: 22, 39, 43, 49, 62, 63, 65 y 69. Decreto Nº 576/96: Art.12º, inciso k Decreto 499/95: Educación Superior, Título II: (Art.4-7). Resolución

1168/97: Educación Superior Carreras de Postgrado - Estándares y Criterios. Resolución

CONEAU 094/97: Lineamientos para la Evaluación Institucional 1998. Resolución

CONEAU 382/11: Criterios y procedimientos para la evaluación externa. Resolución

CONEAU 315/00: Pautas generales para la elaboración de los informes de evaluación externa. Resolución CONEAU 382/11: Criterios y procedimientos para la evaluación externa. Resolución CONEAU 315/00: Elaboración de los informes de evaluación externa.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 2. Legislación consultada de Bolivia

B

O

L

I

V

I

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) 2008: Capítulo VI, Sección II, Educación Superior Artículo 92 y 94. Ley de Educación Nº 070 “Avelino Siñani –

Elizardo Pérez” (2010). Sección V Evaluación y Acreditación Universitaria. Agencia de Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria (APEAESU): Art. 68 (lits. 1-3); Art. 83 (lit. 2); Disposición Transitoria sexta (CNACU).

Resolución Ministerial N° 947/08 para la creación de la Comisión Nacional de

9

A Acreditación de Carreras Universitarias CNACU. Estatuto Orgánico del Comité

Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB (Arts. 60-63). Reglamento General de

Evaluación y Acreditación de Carreras o Programas de la Universidad Boliviana. Ley de

Universidades Privadas (Arts. 15, 28-34)

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 3. Legislación consultada de Brasil

B

R

A

S

I

L

Ley N º 10861 (abril de 2004) de creación del SINAES. Decreto (Portaria) 2.051/04 ME

(2004) de reglamentación de los procedimiento de evaluación del SINAES. Decreto

(Portaria) Nro. 563 (2006) Que aprueba el instrumento de evaluación de cursos de grado del SINAES. Decreto Nro. 300 (2006) Que aprueba el instrumento de evaluación Externa de Instituciones de Educación Superior del SINAES. Protocolo de Intenciones CONAES- FNCE (Foro Nacional de Consejos Estatales de Educación)-24 de noviembre 2004.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 4. Legislación consultada de Chile

C

H

I

L

E

Constitución Nacional (1980): Art. 11. Ley 20370 General de Educación (2009): Art. 46,

lit. b, Art. 53, lit. h, Art. 61, lits. c y d. Ley 20129 (2006): Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Decreto Supremo del Ministerio

de Educación Nro. 225 (1999): Creación Comisión de Evaluación de Calidad de Programas de Postgrado de Universidades Autónomas. Resolución Exenta Nro. 165-3 (2007) de la

Comisión Nacional de Acreditación CNA: Aprueba reglamento sobre la forma, requisitos, autorizaciones y obligaciones de las agencias de acreditación establecidas en la Ley 20.129. Guía para la Acreditación Normas y Procedimientos CNA 2007.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 5. Legislación consultada de Colombia

C

O

L

O

M

B

I

A

Ley 30 de 1992 de Educación Superior: Arts. 53, 54 y 55. Decreto Presidencia de la

República 2904 de 1995: Por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992. Acuerdo CESU 06 1995: Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias. Acuerdo 004/1994. Acuerdo

CESU 006 de 1995: Por el cual se adoptan las políticas generales de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias. Acuerdo CESU 002 de 2005: Por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación. Acuerdo CESU 002 de 2006: Por el cual se adoptan nuevas políticas para la acreditación de programas de pregrado e instituciones y se derogan normas que le sean contrarias. Resolución 3010 Ministerio de Educación Nacional (2008).

10

Decreto 5012 2010. Acuerdo CESU 01 2010: Por el cual se autoriza al Consejo Nacional de Acreditación -CNA- para que diseñe y promulgue los lineamientos para la acreditación de alta calidad de los programas de maestría y doctorado y se unifican los rangos de acreditación para los programas de pregrado, maestrías, doctorados e instituciones. Acuerdo CESU 04 2010: Por el cual se modifica el artículo 2do del Acuerdo Nro. 2 (2005). Acuerdo CESU 02 2011: Por el cual se establecen criterios para los procesos de

acreditación de instituciones y programas académicos de educación superior. Lineamientos

para la Acreditación Institucional ISSN 0122-7874. Noviembre 2006. Acuerdo CESU 03 2011:

Por el cual se establecen los lineamientos para la acreditación de programas de instituciones acreditadas institucionalmente. Acuerdo CESU 02 2012: Por el cual se establece la apreciación de condiciones iniciales de acreditación de programas académicos.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 6. Legislación consultada de Costa Rica

C

O

S

T

A

R

I

C

A

Constitución Política (1949): Arts.79, 80, 84 y 88. Ley fundamental de Educación 2160:

Art. 21, 34 y 37. Ley Nº 8256 (2 de mayo de 2002): Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES. Ley N° 6693 (1981): Creación del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Reglamento

General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Decreto

29631-MEP 18 Junio 2001) Arts. 2 y 72.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 7. Legislación consultada de Cuba

C

U

B

A

Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba (Resolución Ministerial

132/2004) Art. 66; Capítulo 6: sobre la calidad del postgrado Arts. 86-93. Resolución

134/2004: Reglamento de la JAN. Normas y Procedimientos para la Gestión del Posgrado

(Anexos a la Resolución 132/2004), noviembre de 2006. Arts. 6, 10-16 y 18.

Resoluciones Ministeriales Nº 150/99, 100/ 2000 (JAN) y 18/2003. Acuerdo 4001

(SUPRA), año 2001. Reglamento de Evaluación Institucional.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 8. Legislación consultada de Ecuador

E

C

U

A

D

O

Constitución Nacional (2008): Arts. 352, 353 y 354. Disposición transitoria Nro. 20. Ley

Orgánica de Educación Superior LOES (2010): Sección Segunda, Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior: Art. 171-181. Otras

referencias en los artículos 5, 12, 14, 95, 96, 100- 106, 114, 117, 142, 166, 169, 180,

191, 193, 197, 201, 205 y 211. Disposición transitoria primera LOES. Ley Orgánica de

Educación Intercultural (2011): Art. 62. Reglamento General a la Ley Orgánica de

11

R Educación Superior RLOES (2011) Nro. 865: Capítulo III De la Calidad de la Educación Superior: Art. 9, 11, 12; Capítulo IV, De la Tipología: Arts.14, 15, 21, 25 y 26. Otras

referencias en los artículos: 30, 31, 32, 36 y 38; Disposiciones Generales: 1a y 7a

Disposiciones Transitorias: 2a, 3a, 4a, 9a, 10a, 16a, 22a y 28a.

Normativa CEAACES:

Resolución Nro. 002-052-CEAACES-2013: Reglamento para la Evaluación Externa de Instituciones de Educación Superior (IES). Resolución Nro. 001-071-CEAACES-2013:

Reglamento para la determinación de resultados del proceso de evaluación, acreditación y categorización de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación académica e institucional. Resolución Nro. 001-057-CEAACES-2013: Reglamento para el proceso de evaluación de la universidad intercultural de la nacionalidades y pueblos indígenas AMAWTAY WASI. Resolución Nro. 001-067-CEAACES-2013: Reglamento para la toma de la resolución final del proceso de evaluación de la universidad intercultural de la nacionalidades y pueblos indígenas AMAWTAY WASI. Resolución Nro. 001-013-

CEAACES-2011: Reglamento del proceso de evaluación de la Instituciones de Educación Superior ubicadas en la categoría E por el informe realizado por el CONEA en cumplimiento del mandato 14. Resolución Nro. 001-016-CEAACES-2012: Reglamento del proceso de Evaluación externa de los Institutos Superiores Pedagógicos e Interculturales Bilingües del Ecuador. RPC-SE-13-No. 051-2013 Reglamento de Régimen Académico:

Capítulo IV Aprobación y reforma de las carreras y programas Art. 31 y 32.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 9. Legislación consultada de El Salvador

E

L

S

A

L

V

A

D

O

R

Ley de Educación Superior. Decreto 468 (2004), Capítulo VI: Evaluación y Acreditación. Arts. 45-50. Decreto Ejecutivo Nro. 15: Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (2008). Acuerdo Nro. 3/2008 (2008):

Normas y Procedimientos para la Acreditación de Educación Superior. Aprobado por el ME

(Acuerdo 15-0673, mayo 2009). Acuerdo Nro. 5/2008 (2008): Marco de referencia para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior. Categorías de análisis. Aprobado por

el ME (Acuerdo 15-0673, mayo 2009). Acuerdo Nro. 5/2008 (2008): Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior. Aprobado por el

ME (Acuerdo 15-0673, mayo 2009).

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 10. Legislación consultada de Guatemala

G

U

A

T

E

Constitución Política de la República de Guatemala (1993): Sección Quinta: Universidades, Arts. 82, 86 y 89. Ley de Universidades Privadas, decreto 82-87 (1987). Decreto Ley de

la Educación Nacional 12-91. Arts.7, 13, 24, 66, 68, 69 y 70. Acuerdo Gubernativo 377-

2007: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación. Arts. 3 (lit.A4) y 9.

Acuerdo Gubernativo 225-2008: Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de

12

M

A

L

A

Educación. Arts. 3 (lit.A4) y 9.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 11. Legislación consultada de Honduras

H

O

N

D

U

R

A

S

Constitución de la República (1982): Art.160. Ley de Educación Superior 142-89 (1989):

Arts. 2, 17 lit. Ch, 20 lit. Ch, 24 lit. A, 32 y 33. Reglamento General de la Ley de

Educación Superior (1989): Arts. 62, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 80 81, 82. Acuerdo 2304-

245-2010 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Gaceta 27 enero 2011): Creación del Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior SHACES, aprobado por el Consejo de Educación Superior en su Sesión Extraordinaria Nro. 245 del

11 de noviembre 2010.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 12. Legislación consultada de México

M

É

X

I

C

O

Constitución Política de los Estados Mexicanos (año 1917, última reforma octubre 2013):

Art. 3 (lits. 2D y 9 a, b y c). Ley General de Educación (2002): Sección IV, De la Evaluación del Sistema Educativo, Arts. 29-31. Art. Capítulo V 55 y 57. Ley para la

Coordinación de la Educación Superior (1978): Arts. 10, 16-19.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 13. Legislación consultada de Nicaragua

N

I

C

A

R

A

G

U

A

Ley General de Educación No. 582 (2006): Título VI, Capítulo I: Del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, de los órganos acreditantes y de los recursos Art.116-125. Ley

704: Ley creadora del Sistema Nacional para el aseguramiento de la calidad de la

educación y reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (Gaceta 172 de

noviembre 2011). Arts. 3, 8, 12, 24-26 y 28. Capítulo III De la acreditación Arts. 29-39. Capítulo V De la Autorización y Funcionamiento de las Agencias Acreditantes, Arts. 43-

51. Título V, Del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional Arts.71-73. Capítulo VII De las Comisiones Nacionales de Evaluación y Acreditación, Art. 88-90.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 14. Legislación consultada de Panamá

P

A

N

Ley Orgánica de Educación Nro. 47 (1946): Arts. 9, 72, 74 (lit.b) y 75. Ley 30 (2006): Que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Decreto Ejecutivo 511 (Julio 2010) Por el cual se

13

A

M

Á

reglamenta la Ley Nro. 30 del 20 de julio de 2006 que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y se dictan otras disposiciones.

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 15. Legislación consultada de Paraguay

P

A

R

A

G

U

A

Y

Ley 1264/98 General de Educación (1998): Arts. 53, 60, 62, 118, 141, 142. Ley 4995

Educación Superior (2013): Arts. 9 (lits. c y f), 26 (lit. d), 30, 56, 82 y 83. Ley 2072

2003: De la Creación de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior. Mecanismo Nacional de Evaluación Institucional para la Educación Superior

(Resolución 08/11 Consejo Directivo).

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha16. Legislación consultada de Perú

P

E

R

Ú

Ley 28044 General de Educación (2003): Capítulo III, La Calidad de la Educación, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa: Arts.14, 15

y 16. Otras referencias en los artículos: 26 lit. b, 44, 72 lit. c, 80 lit. i, Disposiciones

Transitorias 7a. y 11a. Ley 28740 (2006): Ley del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Reglamento de la Ley 28740 (Decreto

Supremo 018-2007-ED).

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 17. Legislación consultada de Uruguay

U

R

U

G

U

A

Y

Ley General de Educación 18.437 (2008): Arts. 1, 10, 78 y 83. Decreto 308/995 (1995):

Apruébese el Ordenamiento del Sistema de Enseñanza Terciaria Privada y fíjense sus cometidos. Decreto 309/002 (2002): Reglamentación de modificaciones en las instituciones de enseñanza terciaria. Ley 18.046 (2006): Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal ejercicio 2005 (2006) Art. 28. Decreto 251/008 (2008): Se crea Comisión ad hoc de Acreditación para administrar el sistema sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones. Instructivo para la autorización para

funcionar para nuevas instituciones (2009).

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 18. Legislación consultada de Venezuela

V

E

N

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): Arts. 102, 103, 106 y 109. Ley Orgánica de Educación (2009): Arts. 35 (lit. 4), 43, 44 y 45. Reglamento de la Ley de

Universidades (Gaceta Oficial 1429 1970 y 28.262 del 67): Arts. 183.

14

E

Z

U

E

L

A

Resolución CNU Nro. 383 (2001): Sobre el diseño, validación e instrumentación junto a las universidades nacionales de un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de las universidades. Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior (Gaceta Oficial Nro. 39.032) (2008): Art. 35 (lit.4) Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria. Capítulo V, Administración y Régimen Educativo: Arts. 43-45.

Disposición Transitoria Primera (Nro.2)

Fuente: Elaboración Propia.

Ficha 19. Legislación consultada en República Dominicana

R

E

P

D

O

M

I

N

I

C

A

N

A

Ley Orgánica de Educación Nro. 66-97 (1997): Arts. 78 (lits. f y h) y 119. Ley 139-01 de

Educación Superior, Ciencia y Tecnología (2001): Capítulo VI, Arts. 55-62 Calidad;

Capítulo VII, Arts. 63-77 Evaluación y Capítulo VII, Arts. 78-83 Acreditación. Decreto

463-04: Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la República

Dominicana (2004): Capítulo VI, Arts.38-48.

5.2 Identificación de conceptos: Evaluación, Acreditación y Calidad

En un mundo cada vez más globalizado las instituciones de Educación Superior, y los propios

Estados, buscan y presionan por entrar en la dinámica internacional de la calidad, de ello puede

depender, además del aumento de las matrículas, el acceso a programas de financiamiento, la

movilidad académica, el reconocimiento internacional de títulos y, por qué no decirlo, el prestigio

internacional de la institución y del país. En este sentido, los procesos de acreditación

impulsados por entes y organismos oficiales se sustentan en criterios de calidad cada vez más

exigentes, en donde los estándares para evaluar la calidad educativa parten de los principios del

conocimiento científico.

Cuadro Nro. 2 Conceptos de Evaluación

Descripción Fuente

Proceso para determinar el valor de algo y emitir un juicio o diagnóstico,

analizando sus componentes, funciones, procesos, resultados para posibles

cambios de mejora.

Red Iberoamericana de

Agencias de

Acreditación

RIACES

En general, la palabra Evaluación se refiere a procesos participativos de José Días Sobrinho

15

análisis, estudio y discusión respecto al mérito y valor de sistemas,

instituciones y programas, con objetivos de mejoramiento.

(Brasil)

Acreditación de la Educación Superior en América Latina y el

Caribe Higher Education in the

World 2007

La Evaluación es un proceso inherente a la acción educativa debe realizarse en

forma sistemática y permanente, a fin de determinar los logros cualitativos y

cuantitativos de la Educación en función de sus fines y principios

Decreto Ley de la

Educación Nacional 12-

91. Art.69

(Guatemala, 1991)

La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones

de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación

sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un

juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin

de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de

estudios, carrera o institución.

Ley Orgánica de

Educación Superior

LOES

(Ecuador, 2010)

Art. 94

En Brasil la Evaluación tiene una relación directa con el elemento

regulatorio. “Esto es necesario hacerlo periódicamente de cinco en cinco

años para las instituciones y de tres en tres para los cursos, es decir,

tenemos una tradición diferente, pero los principios son los mismos. Por

ejemplo, las directrices de la Conferencia Regional (CRES 2008) y la

Conferencia Mundial (CMES 2009), están fuertemente implantadas en las

dimensiones de la evaluación en Brasil.

Dilvo Ristoff (Brasil)

Rector de la Universidad

Federal de la Frontera

Sur.

Boletín IESALC Informe

de Educación Superior.

Feb.2010 No.203

La Evaluación es el proceso de cualificación de la calidad de la Educación

Superior universitaria; contempla la autoevaluación, la evaluación por pares

y la evaluación social (Art. 68 lit. I, Ley 070, Bolivia)

Ley de la Educación

Avelino Siñani – Elizardo

Pérez Nro. 070

(Bolivia, 2010)

Fuente: Elaboración Propia a partir de documentos oficiales, Leyes Nacionales y Opinión de expertos y Organismos Internacionales

La estrecha relación entre Evaluación y Acreditación está condicionada por el hecho de que el

logro de una “certificación” o “acreditación”, implica para las instituciones el necesario tránsito

por un proceso de evaluación que permita determinar si la institución o el programa que se desea

acreditar cumplen con los estándares pre establecidos por las instancias reguladoras oficiales. En

este entendido la evaluación debe ser tanto interna -la institución se mira a sí misma- como

externa -la institución es vista por agentes externos o pares evaluadores- y consiste en una

rigurosa revisión de la totalidad de las actividades, procesos y programas que se desarrollan en

una institución, lo que implica la participación dinámica de todos los miembros (académicos y no

académicos) de la comunidad universitaria. Todo se somete a revisión: planes, objetivos, logros,

metas alcanzadas, dificultades, procesos; por ello consideramos que la evaluación en sí misma

conduce siempre a mejorar la calidad de las instituciones, aunque este no fuere el fin de la

evaluación.

16

Cuadro Nro. 3 Conceptos de Autoevaluación y Evaluación Externa

Concepto Descripción Fuente

Autoevaluación Proceso comprobatorio a partir de una guía preestablecida,

realizado por un grupo de expertos internos de la propia

institución de Educación Superior.

Estructura y

Titulación de

Educación Superior

en Cuba

O.E.I

Autoevaluación Es realizada por la propia institución, en algunos casos se contratan

especialistas externos para realizarla. Se siguen los lineamientos

sugeridos pero se respeta la autonomía institucional. Los tiempos de

realización dependen de cada caso pero en general son anuales. Varían

en los niveles de participación de la comunidad educativa, aunque se

apunta a que participen todos los miembros y estamentos, y sea

concebida como una forma de analizar el quehacer y el deber ser de la

institución, siendo esto, un aspecto clave para instalar la “cultura de la

evaluación” en las instituciones.

Norberto

Fernández Lamarra

(Argentina)

La Educación Superior en

América Latina y el Caribe y la

Evaluación y Acreditación de su Calidad. Situación,

Problemas y Perspectivas

Autoevaluación Es un proceso de reflexión participativa que describe y valora la

realidad de una institución o individuo.

Gobierno de

Guatemala,

Ministerio de

Educación,

Dirección General

de Acreditación y

Certificación

DIGEACE

Evaluación Externa

También denominada evaluación por pares, puede ser de una institución

o un programa. Normalmente sigue a la evaluación interna o

autoevaluación. Suele estar compuesta de dos fases:

a) revisión de la documentación entregada por la institución

b) visita de un equipo de pares que termina con un informe escrito y

recomendaciones.

Red Iberoamericana

de Agencias de

Acreditación

RIACES

Evaluación Externa

Proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a una

institución educativa o programa, permitiendo constatar la veracidad

del informe final de la autoevaluación llevada a efecto por la propia

institución educativa o programa.

Ley 704, Art. 6

(Nicaragua, 2011)

Evaluación Externa

Proceso que realizan grupos de Expertos Internacionales siguiendo una

guía preestablecida y partiendo de la autoevaluación de la propia

institución de la Educación Superior, proceso o programa, sometida a evaluación externa, para analizar y comprobar in situ, su realidad,

realizando un estudio comparativo de su estado de desarrollo con

respecto a un patrón, recomendando posibles cambios en su estrategia

en la búsqueda de garantizar el nivel de calidad deseado.

Estructura y

Titulación de

Educación Superior

en Cuba

O.E.I

Fuente: Elaboración Propia a partir de documentos oficiales, Leyes Nacionales y Opinión de expertos y Organismos

17

Cuadro Nro. 4 Conceptos de Acreditación

Descripción Fuente

Proceso para garantizar la calidad de una institución o de un programa educativo.

El proceso es llevado a cabo por una agencia externa a las instituciones de

Educación Superior.

Red Iberoamericana de

Agencias de Acreditación

RIACES

La Acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por el Consejo

de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación

Superior, para certificar la calidad de las instituciones de Educación Superior, de

una carrera.

Ley Orgánica de Educación

Superior LOES, Art. 95

(Ecuador, 2010)

La Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución

educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado

en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y

administrativa.

Ley N° 28740:

Ley de creación del

SINEACE

(Perú, 2006)

La Acreditación es la certificación que se emitirá cuando los resultados del proceso

de evaluación sean favorables

Ley de la Educación

Avelino Siñani – Elizardo

Pérez, Nro. 070

(Bolivia, 2010)

La Acreditación es la certificación pública que otorga la Comisión Nacional de

Acreditación a las instituciones, programas de pregrado y programas de postgrado

que cumplen con criterios de calidad previamente definidos.

Comisión Nacional de

Acreditación

CNA (Chile)

La Acreditación es un proceso mediante el cual las universidades se someten a un

proceso de auto evaluación y evaluación externa, con el fin de que se valore la

calidad y la mejora constante de sus carreras.

Consejo Nacional de

Rectores CONARE

(Costa Rica)

La Acreditación de un programa de formación profesional o de una institución

universitaria es el reconocimiento de su calidad, esto es, la garantía pública de que

dicho programa o institución cumple con un conjunto de estándares de calidad

previamente señalados.

Ramón Daza Rivero

(Bolivia)

Los procesos de evaluación y acreditación universitaria: La experiencia boliviana

Instituto de la UNESCO

para la Educación Superior

en América Latina y el

Caribe IESALC-UNESCO

Acreditación corresponde a dar fe pública de la calidad de las instituciones o de los

programas de estudio; es brindar información a los ciudadanos y a las autoridades

garantizando públicamente que los títulos otorgados logran niveles predefinidos; es

comprobar oficialmente que una institución educativa, o un programa específico,

cumple o no con los requisitos de calidad y, por tanto, los certificados que otorga

son válidos o no.

José Días Sobrinho

(Brasil)

Acreditación de la

Educación Superior en

América Latina y el Caribe

Higher Education in the

World 2007

Acreditación es una certificación de que la institución, carrera o programa reúne las

condiciones correspondientes al rango que aspira, es decir, que todos los elementos

que intervienen en la formación de los alumnos garantizan la congruencia entre la

misión definida y la realidad.

Gretel Meng de Caniz

(Guatemala)

Directora facultad de

Ingeniería de la Universidad

Landívar

18

La Acreditación de Programas en Instituciones

de Educación Superior

(Facultad de Ingeniería

Universidad Rafael

Landívar-Guatemala)

La Acreditación, en su connotación institucional e individual, implica una búsqueda

de reconocimiento social y de prestigio por parte de los individuos que transitan

por las instituciones educativas. En ese sentido, los procesos de acreditación se

han constituido en un requerimiento en nuestros días, ya que están destinados a

garantizar calidad y proporcionar credibilidad respecto a un proceso educativo y

sus resultados.

Carlos Pillán Figueroa

(México)

Universidad Autónoma

Metropolitana UAM

Calidad, Evaluación y Acreditación en México

(1999)

Fuente: Elaboración Propia a partir de documentos oficiales, Leyes Nacionales y Opinión de expertos y Organismos Internacionales

La acreditación es asumida como un reconocimiento público y temporal que se otorga a la

calidad de una institución y/o a sus programas; es una certificación de que la institución (o el

programa) cumple con una serie de estándares y requisitos pre establecidos por el organismo

rector competente. El concepto de acreditación, por tanto, engloba, directamente o

indirectamente, a los conceptos de calidad y evaluación. Las instituciones de Educación Superior

en América Latina y El Caribe manejan un concepto de acreditación que tienen como denominar

común: la validación, la certificación, el reconocimiento y la garantía de que las carreras y

programas que ofrecen son de calidad y acordes con las exigencias académicas, técnicas y

administrativas que demandan los Estados.

Cuadro Nro. 5 Conceptos de Calidad

Descripción Fuente

Grado en el que un conjunto de rasgos diferenciadores inherentes a la educación

superior cumplen con una necesidad o expectativa establecida. En una definición

laxa se refiere al funcionamiento ejemplar de una institución de educación superior.

Propiedad de una institución o programa que cumple los estándares previamente

establecidos por una agencia u organismo de acreditación.

Red Iberoamericana de

Agencias de Acreditación

RIACES

Glosario Internacional

RIACES de Evaluación de

la Calidad y Acreditación

(Documento

Madrid 2004)

Alcanzar la calidad significa satisfacer las expectativas, cumpliendo con los

estándares establecidos previamente por agencias u organismos externos de

acreditación, cuanto más se aproxima una institución a normas o estándares

ejemplares, mayor se considera su grado de calidad

José Días Sobrinho

(Brasil)

Acreditación de la

Educación Superior en

América Latina y el Caribe

Higher Education in the

World 2007

El término calidad aplicado a la Educación Superior tiene un doble sentido, Roberto Escarré

19

abarcando:

1. Los procesos internos de evaluación y mejora de la calidad, generados y

desarrollados por las propias instituciones de educación superior;

2. Los procesos externos, que se promueven desde las autoridades de gobierno a

través de diferentes instrumentos (legislación, agencias de aseguramiento de la

calidad)

(España)

Universidad de Alicante

Calidad y Acreditación en

la Educación Superior,

Proyecto SAFIRO

NETWORK II

El concepto de calidad aplicado al servicio público de la educación superior hace

referencia a la síntesis de características que permiten reconocer un programa

académico específico o una institución de determinado tipo y hacer un juicio sobre

la distancia relativa entre el modo como en esa institución o en ese programa

académico se presta dicho servicio y el óptimo que corresponde a su naturaleza.

Consejo Nacional de

Acreditación

CNA

(Colombia)

Lineamientos para la

acreditación de Programas

(2006)

La calidad es la condición en que se encuentra la institución superior y sus

carreras para responder a las exigencias que demanda una sociedad que busca la

mejora continua de su bienestar y que está definida por el grado de cumplimiento

de tales exigencias.

Consejo de Evaluación,

Acreditación y

Certificación de la Calidad

de la Educación Superior

Universitaria COEANU

(Perú)

Modelo de Calidad para la

Acreditación de Carreras

Universitaria y Estándares

para la Carrera de

Educación

(2008)

5.3. Instancias de acreditación institucional y de programas de Educación Superior en

los países del CAB

En los países CAB la acreditación de instituciones de Educación Superior es potestad exclusiva

del Estado, razón por la cual la mayoría de los países han creado una serie de instancias u

organismos, de carácter público, para diseñar políticas en esta materia y llevar a cabo los

procesos de acreditación. Las instituciones de Educación Superior que se someten a estos

procesos pueden ser auxiliadas, en algunos casos y en algunas tareas muy específicas, por

operadores o agencias privadas de evaluación, especialmente en lo referido a la evaluación de

programas.

La evaluación y acreditación de la calidad en la Educación Superior ha tomado tal relevancia en

nuestros países que se han desarrollado e implementado auténticos Sistemas Nacionales de

Evaluación y Acreditación, que comprenden el conjunto de instituciones y normativas que de forma

estructurada atienden el tema de acreditación. La instancia u organismo acreditador (bien se

denomine junta, comisión, concejo, comité, etc.) forma parte del sistema junto a otros actores, tal es

el caso de universidades (públicas y privadas), ministerios y vice ministerios de educación,

agencias (estatales o particulares), sociedad civil, etc. En muchos casos el “sistema” debe atender

los requerimientos de evaluación y acreditación de instituciones y programas en los diferentes sub

20

sistemas educativos, motivo por el cual se crean diferentes agencias “oficiales” para atender de

manera diferenciada los requerimientos de acreditación en educación primaria, media y superior.

Cuadro Nro. 6 Instancias públicas de acreditación de instituciones y/o programas de Educación

Superior en los países del FI

País Instancia Acrónimo Ámbito de acción

Argentina Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

CONEAU Nacional

Brasil Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior

SINAES Nacional

Chile Comisión Nacional de Acreditación CNA Nacional

Colombia Consejo Nacional de Acreditación CNA Nacional

Costa Rica Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior

SINAES Nacional

Cuba Junta de Acreditación Nacional de Cuba JAN Nacional

Ecuador Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

CEAACES Nacional

España Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de la Educación Superior

ANECA Nacional

Honduras Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior

SHACES Nacional

El Salvador Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior

CDA Nacional

Nicaragua Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo Nacional

CNEA Nacional

Panamá Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá

CONEAUPA Nacional

Paraguay Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior

ANEAES Nacional

Perú Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

CONEAU Nacional

República

Dominicana

Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología

SEESCYT Nacional

Uruguay Departamento (Área) de Educación Nacional, sólo para

21

Superior (Ministerio de Educación y Cultura)

universidades

privadas

República

Bolivariana

de Venezuela

Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de Educación Superior

CEAPIES Nacional

Fuente: Elaboración Propia

Cuadro Nro. 7. Instancias públicas que sólo acreditan carreras y/o programas

de Educación Superior

País Instancia Acrónimo Ámbito de acción

Bolivia Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias

CNACU Nacional

(Para la acreditación de

carreras ante Mercosur)

Uruguay Comisión Ad Hoc de Acreditación

(ARCU-SUR). Ministerio de Educación y Cultura.

México Consejo para la Acreditación de la Educación Superior

COPAES Nacional

Fuente: Elaboración Propia

Cuadro Nro. 8 Instancias públicas que sólo autorizan el funcionamiento de universidades

privadas de nueva creación en los países del FI

País Instancia Acrónimo Ámbito de acción

Guatemala Consejo de la Enseñanza

Privada Superior

CEPS Nacional

Fuente: Elaboración Propia

Cuadro Nro.9. Países del FI que trabajan con Agencias Regionales o Agencias Nacionales

Privadas para la acreditación de la calidad en Programas de Educación Superior

País Instancia Acrónimo Ámbito de acción

Guatemala Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería

ACAAI

Regional

Agencia Centroamericana de Acreditación de Programas de Postgrado

ACAP

Agencia de Acreditación ACESAR

22

Centroamericana para Ciencias Agroalimentarias y Recursos Naturales

República

Dominicana

Asociación Dominicana de Autoestudio y Acreditación

ADAAC Nacional

Fuente: Elaboración Propia

5.3.1 Instancias y Organismos de acreditación consultados

1 ARGENTINA Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)

Adscrita al Ministerio de Cultura y Educación, la Comisión Nacional de Evaluación y

Acreditación Universitaria (CONEAU) es un organismo descentralizado, fundado en 1996, el cual

tiene como finalidad la de contribuir al mejoramiento de la educación universitaria. La

CONEAU, único organismo público nacional de evaluación y acreditación universitaria, tiene

definidas sus funciones en el artículo 46 de la Ley Nacional de Educación Superior 24.521

(1995), las cuales son las siguientes:

Coordinar y llevar adelante la evaluación externa (Art. 44);

Acreditar las carreras de grado (Art. 43), así como las de postgrado, cualquiera sea el

ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de

Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades;

Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere

para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva

institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de

una institución universitaria provincial;

Prepara los informes requeridos para otorgar la autorización provisional y el

reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los

informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento de dichas

instituciones.

La CONEAU está integrada por doce miembros de reconocida jerarquía académica y científica,

con experiencia en la gestión universitaria. Ejercen sus funciones a título personal, con

independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna institución.

Los miembros de la CONEAU son designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los

siguientes organismos y en la cantidad que en cada caso se indica:

Tres por el Consejo Interuniversitario Nacional;

Uno por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas;

23

Uno por la Academia Nacional de Educación;

Tres por el Senado de la Nación;

Tres por la Cámara de Diputados de la Nación;

Uno por el Ministerio de Educación.

Los miembros de la CONEAU son designados por cuatro años, con renovación parcial cada dos.

Su Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General son ejercidas por tres de sus miembros

elegidos entre ellos durante un año. Quincenalmente, la Comisión se reúne en sesión plenaria.

Para llevar a cabo las funciones de evaluación y acreditación que la Ley 24.521 le asigna la

CONEAU se organiza en subcomisiones, las cuales programan y supervisan las tareas de su

equipo técnico permanente y elevan propuestas para las sesiones plenarias. El equipo técnico de

la CONEAU está compuesto por profesionales universitarios con diversos perfiles disciplinarios

que se especializan en el diseño de procedimientos y mecanismos de evaluación de instituciones

y carreras universitarias.

2 BOLIVIA Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias (CNACU)

Si bien la Ley 070 de Educación, Avelino Siñani-Elizardo Pérez (2010) en su artículo 68 (lit. 3) establece la conformación de la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la

Educación Superior (APEAESU), ésta entidad aún no está en funcionamiento razón por la cual,

según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la referida Ley 070, la Comisión

Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias (CNACU), creada bajo Resolución

Ministerial N° 947/08, desempeñará las funciones de la Agencia Plurinacional de Evaluación y

Acreditación de la Educación Superior mientras se cumple el proceso de implementación de la

misma.

En virtud de lo anterior la CNACU es, por ahora, la instancia pública oficial encargada de la

evaluación y acreditación de carreras y programas en el subsistema de educación superior del

Estado Plurinacional de Bolivia, tanto para el sector público como para el privado. Su trabajo se

enfoca principalmente en la acreditación de carreras y programas de universidades bolivianas en

el marco del sistema de Acreditación Regional de Carreras Universitarias de los Estados parte

del MERCOSUR, mejor conocido como ARCU-SUR3.

La CNACU es un órgano corporativo, de derecho público, conformado por miembros

representantes de las siguientes instituciones:

Vice ministerio de Educación Superior y Formación Profesional – VESFP;

Vice ministerio de Ciencia y Tecnología – VcyT;

Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB;

Asociación Nacional de Universidades Privadas – ANUP.

Dentro de las funciones de la Comisión están:

3 Información suministrada por Luis Valdivia Secretario Nacional de Evaluación y Acreditación del Comité

Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB y por Luis Antonio Carvalho miembro del CNACU.

24

Coordinar procesos de Evaluación para la Acreditación y Certificación de la calidad

educativa en el marco del Sistema ARCU-SUR;

Conformar y administrar el Registro de Pares Evaluadores y Observadores;

Promover procesos de autoevaluación;

Coordinar el desarrollo y seguimiento del proceso de Evaluación Externa realizada por

Pares Evaluadores.

El trabajo de la CNACU no contempla la acreditación institucional, sin embargo, en todas las

instituciones de educación superior universitaria se llevan a cabo, periódica y sistemáticamente,

procesos de evaluación y autoevaluación de las instituciones y sus programas. Estos procesos

son totalmente voluntarios y responden a los planes de desarrollo y crecimiento institucional de

las propias universidades, consagrados éstos en el principio de Autonomía Universitaria. En las

universidades que conforman el “sistema” de la Universidad Boliviana4 (universidades públicas)

los procesos de evaluación y autoevaluación se llevan a cabo de acuerdo a lo establecido en el

Estatuto Orgánico del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB -Capítulo VIII Reunión Nacional de Evaluación y Acreditación (Arts. 60-63)- y en el Reglamento General de

Evaluación y Acreditación de Carreras o Programas de la Universidad Boliviana. En el ámbito

privado el proceso de acreditación de carreras y programas se rige por el Reglamento General de

Universidades Privadas y por el reglamento de la CNACU.

3 BRASIL Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior (SINAES)

Si bien desde los primeros años de la década de los 80 podemos identificar varias tentativas

importantes para reformar la educación superior en Brasil, tales como el Programa de Avaliacao

da Reforma Universitaria (PARU) en 1983 y la Comisión Nacional de Reformulación de la

Educación Superior (CNRES) en1985, es con el gobierno del presidente Luiz Ignácio “Lula” da

Silva (2003) que se propone la creación de un nuevo régimen de evaluación de la educación

superior. Se creó una Comisión Especial de Evaluación de la educación superior, la cual,

después de 4 meses de trabajo, presentó la propuesta de creación del Sistema Nacional de

Evaluación de la Educación Superior (SINAES). El sistema, finalmente creado por la Ley Nº

10.861 de 14 de abril de 2004, amplía las dimensiones de la evaluación, integra nuevos

instrumentos y postula una evaluación externa e interna. Lo integran tres tipos de evaluación: la

institucional, la de los cursos y la de los estudiantes. La evaluación institucional se divide en dos

modalidades: la autoevaluación y la evaluación externa, realizada por comisiones de especialistas

designados por una de las tres instituciones especializadas que componen el sistema: el INEP,

Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Pedagógicas “Anísio Teixeira” (Barreyro y

Lagoria, 2010: 8). El SINAES está conformado por tres instancias u organismos que

mencionamos a continuación:

CONAES: Comisión Nacional de Avaliacao da Educacao Superior

4 La Universidad Boliviana está conformada por las 11 universidades públicas más cuatro “asociadas”: la EMI,

católica, UNIPOL y la Andina Simón Bolívar.

25

Instituida en 2004 en el ámbito del Ministerio de Educación y vinculada al Gabinete del Ministro

de Estado (Art. 6 Ley 10.861), la CONAES es un “órgano colegiado de coordinación y

supervisión del SINAES con la misión de evaluar la calidad académica y la responsabilidad social

de las instituciones de educación superior” (Tríndae, 2007: 13). Las funciones de la CONAES

son:

Proponer y evaluar las dinámicas, procesos y mecanismos de evaluación de instituciones,

de carreras y de desempeño de los estudiantes;

Establecer directrices para la organización y designación de comités de evaluación,

analizar informes, elaborar proyectos de dictamen y dirigir recomendaciones a los órganos

competentes;

Formular propuestas para el desarrollo de las instituciones de educación superior, con

base en el análisis y las recomendaciones hechas en los procesos de evaluación;

Articularse con los sistemas estatales de educación con el fin de establecer acciones y

criterios comunes de evaluación y supervisión de la educación superior;

Presentar anualmente a la aprobación del Ministro de Educación una lista de carreras

cuyos alumnos serán sometidos a aplicar el Examen Nacional de Desempeño de

Estudiantes (ENADE).

INEP: Instituto Nacional de Estudios e Pesquisas Educacionais Anísio Teixeira

Es el ejecutor del sistema de evaluación de las instituciones de educación superior y de las

carreras de grado en el país. El INEP produce indicadores y un sistema de información que

subsidia al proceso regulatorio, ejercido por el Ministerio, y asegura la transparencia de los

datos acerca de la calidad de la educación superior ante la sociedad.

SERES: Secretaría de Regulacao e Supervisao da Educacao Superior

Es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de la regulación y supervisión de las

instituciones públicas y privadas de educación superior y carreras de grado. La Secretaría velará

por que la legislación educativa se aplique, y sus acciones buscan inducir a la elevación de la

calidad de la enseñanza, mediante el establecimiento de directrices para la expansión de carreras

e instituciones, de acuerdo con los lineamientos curriculares nacionales y parámetros de calidad

académica.

4 CHILE Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 la Ley 20.129 (2006) la CNA es un

organismo público, autónomo, que tiene por finalidad verificar y promover la calidad de las

Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las

carreras y programas que ellos ofrecen. La CNA está constituida por un académico de

reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, tres académicos

universitarios con experiencia en pregrado, post grado designados por el Consejo de Rectores de

la Universidades Chilenas, dos académicos universitarios con amplia trayectoria en gestión

26

institucional y/o formación de pregrado y postgrado designados por los rectores de la

universidades privadas autónomas, un docente con iguales características designado por los

rectores de los institutos profesionales, un docente designado por los rectores de los centros de

formación técnica, dos académicos con amplia experiencia en investigación designados por la

Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Jefe de la División

de Educación Superior del Ministerio de Educación, una figura destacada del sector productivo

nacional y otra de una asociación profesional o disciplinaria del país y, finalmente, dos

representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas (una regional y

otra metropolitana) (Art. 7 Ley 20.129 ).

Las funciones de la CNA, según la Ley 20.129 (Art. 8), son las siguientes:

Pronunciarse sobre la acreditación institucional de las universidades, institutos

profesionales y centros de formación técnica autónomos;

Pronunciarse acerca de las solicitudes de autorización que le presenten las agencias

encargadas de la acreditación de carreras y programas de pre grado, programas de

Magíster y programas de especialidad en el área de salud, y supervigilar su

funcionamiento;

Pronunciarse sobre la acreditación de programas de postgrado de las universidades

autónomas;

Pronunciarse sobre la acreditación de programas de pregrado de las instituciones

autónomas;

Mantener sistemas de información pública que contengan las decisiones relevantes

relativas a los procesos de acreditación y autorización a su cargo;

Dar respuesta a los requerimiento efectuados por el Ministerio de Educación;

Desarrollar toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

5 COLOMBIA Consejo Nacional de Acreditación (CNA)

El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) como componente del Sistema Nacional de

Acreditación (SNA), creado por la Ley 30 del 28 de diciembre 1992 y reglamentado por el

Decreto 2904 de Diciembre 31 de 1994, ha definido como compromiso misional:

"Contribuir con el fomento de la alta calidad en las Instituciones de Educación Superior y garantizar a la sociedad que las instituciones y programas que se acreditan cumplen los más altos niveles de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos”5.

El Sistema Nacional de Acreditación es una instancia pública que tiene la responsabilidad de

“garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del sistema cumplen los más altos

requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos” (Art. 53 Ley 30 de 1992).

El Consejo Nacional de Acreditación se encuentra conformado por un grupo colegiado de 7

Consejeros cuya labor fundamental es promover y ejecutar la política de acreditación adoptada

5 Disponible en: http://www.cna.gov.co/1741/article-186486.html

27

por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y coordinar los respectivos procesos; por

consiguiente, orienta a las instituciones de educación superior para que adelanten su

autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se

aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación

final.

Los objetivos estratégicos que ha definido el CNA, son los siguientes:

Acreditar programas de pregrado e instituciones;

Acreditar programas de maestrías y doctorados;

Fortalecer la internacionalización del CNA;

Profundizar el Sistema Nacional de Acreditación;

Consolidar la organización del CNA;

Implementar y desarrollar el sistema integrado de información del CNA.

El modelo que ahora se propone para la acreditación institucional perfecciona la tarea del que ha

venido siendo sometido a prueba con éxito en la acreditación de programas. En ambos modelos,

la calidad aparece como una síntesis de aspectos que recogen la complejidad de los objetos

considerados. En ambos casos se parte de un ideal de educación superior, aunque en la

acreditación institucional éste se refiera a óptimos de calidad, relacionados con la misión,

objetivos, organización y funciones de la institución como un todo6.

6 COSTA RICA Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

El SINAES es el órgano oficial de acreditación de Costa Rica. Creado en 1998, inicia

operaciones en 1999 con la suscripción del acuerdo Convenio para la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Alarcón, 2008)7. El Sistema Nacional de

Acreditación de la Educación Superior (SINEAES) es reconocido por Ley de la República Nº

8256 (2002) del 2 de mayo de 2002 como órgano adscrito al Concejo Nacional de Rectores, con

personería jurídica instrumental, declarándose sus actividades de interés público (Art. 1 Ley

8256). Para cumplir sus funciones, el SINAES contará con un Consejo Nacional de Acreditación

(CNA), un director y personal de apoyo técnico y profesional (Arts. 1 y 3 Ley 8256).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8256 los objetivos de SINAES son los

siguientes:

Coadyuvar al logro de los principios de excelencia académica y al esfuerzo de las

universidades públicas y privadas por mejorar la calidad de los planes, las carreras

y los programas que ofrecen;

Mostrar la conveniencia que tiene, para las universidades en general, someterse

6 Ibídem. 7 En: CCALIDAD, Nro.3, Boletín del Concejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior.

Situación Actual del Sistema Regional Centroamericano de Evaluación y Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior (pp. 25).

28

voluntariamente a un proceso de acreditación y propiciar la confianza de la

sociedad costarricense en los planes, las carreras y los programas acreditados, así

como orientarla con respecto a la calidad de las diversas opciones de educación

superior;

Certificar el nivel de calidad de las carreras y los programas sometidos a

acreditación para garantizar la calidad de los criterios y los estándares aplicados a

este proceso;

Recomendar planes de acción para solucionar los problemas, las debilidades y las

carencias identificadas en los procesos de auto-evaluación y evaluación. Dichos

planes deberán incluir esfuerzos propios y acciones de apoyo mutuo entre las

universidades y los miembros del SINAES;

Formar parte de entidades internacionales académicas y de acreditación conexas.

Por su parte el CNA tendrán las funciones y atribuciones siguientes (Art. 12, Ley 8256):

Elaborar y aprobar las políticas, los planes estratégicos y anuales de trabajo, los

reglamentos y la normativa en general;

Aprobar y actualizar los procedimientos, criterios y estándares de evaluación

establecidos para la acreditación, y vigilar su estricto cumplimiento;

Informar a las universidades y a la comunidad nacional acerca de los

procedimientos y criterios que se emplean para la acreditación, utilizando los

medios que estime convenientes;

Informar a las universidades sobre el resultado de los estudios de acreditación

realizados;

Publicar, cada seis meses, un boletín o memoria sobre los planes, carreras o

programas acreditados en el año anterior; así como los planes y programas con su

acreditación vigente;

Acreditar los planes, las carreras y los programas que hayan cumplido

satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de acreditación e informar

al país por los medios nacionales de comunicación;

Mantener una lista actualizada de profesionales, nacionales y extranjeros, que

puedan ser nombrados como pares externos en los procesos de acreditación que

se realicen (Art.12 Ley 8526).

El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, en el marco de su

labor de inspección sobre las universidades privadas estimula y apoya las tareas del SINAES

(Art. 72 Reglamento 29631-MEP, año 2001).

7 CUBA Junta de Acreditación Nacional de Cuba (JAN)

29

Mediante la Resolución No. 150/99 del Ministro de Educación Superior fue creado el Sistema

Universitario de Programas de Acreditación (SUPRA) con el objetivo de contribuir a la mejora de

la calidad de la educación superior en Cuba mediante la certificación al nivel nacional e

internacional de programas e instituciones que cumplan requisitos de calidad establecidos.

Para el desarrollo e implementación del SUPRA fue creada la Junta de Acreditación Nacional de

Cuba conocida por las siglas JAN. La misión JAN, es contribuir al mejoramiento de la calidad de

la Educación Superior cubana mediante el desarrollo y la aplicación del Sistema Universitario de

Programas de Acreditación. Sus objetivos son promover, organizar, ejecutar y controlar la

política de acreditación para la Educación Superior del país a través de los órganos auxiliares que

dirige. La Junta de Acreditación Nacional otorga las diferentes categorías de acreditación

vigentes para los distintos programas y está presidida por el Ministro de Educación Superior de

la República de Cuba. Según lo dispuesto en el Art.8 del Reglamento de Evaluación institucional,

el Comité Técnico Evaluador de Instituciones de Educación Superior (CTE- IES), conformado

por especialistas e investigadores de los principales organismos formadores, es el órgano auxiliar

de la JAN, responsabilizado con la conducción metodológica de los procesos de evaluación

externa y acreditación de las Instituciones de Educación Superior.

8 ECUADOR Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la

Educación Superior (CEAACES)

Según lo establecido en el Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador (LOES), el Consejo

de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es la instancia pública nacional responsable de normar, tanto para el sector público

como para el privado, la autoevaluación institucional, además de ejecutar los procesos de

evaluación externa, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad (Art.

173). El CEAACES es un organismo técnico con personería jurídica, patrimonio propio e

independencia administrativa, financiera y operativa (Art. 171). El Consejo está conformado por

6 académicos, tres designados directamente por el Presidente de la República y otros tres

seleccionados a través de un concurso nacional de méritos y oposición organizado por el

Consejo Nacional Electoral (Art. 175). Dentro de las funciones que la LOES en su artículo 174

asigna al CEAACES podemos destacar:

Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación,

clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación

académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación

Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;

Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los

programas y carreras del Sistema de Educación Superior;

Aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores

30

de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;

Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de

la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas

politécnicas;

Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos

superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;

Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a

las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con

todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una

vigencias de cinco años y no podrá estar condicionado;

Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación

superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los

estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;

Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras

académicas.

9 EL

SALVADOR Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (CDA)

Fundada en el año 2000 como agencia oficial de acreditación Nacional, la Comisión de

Acreditación de la Calidad Académica (CdA) es un ente autónomo integrado por siete miembros

que no representan ninguna institución, nombrados por un período de cuatro años, de mutuo

acuerdo entre el MINED (Min. De Educación) y el CES (Consejo Económico y Social); tiene

autonomía de acción en su cometido y para ello elabora un marco de política a aplicar, el cual se

hace del conocimiento del Ministerio.

Según lo establecido en el Art. 11 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (DE Nro. 15. 2008) la CdA posee las siguientes atribuciones:

Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo a

través del Ramo de Educación, por medio del Acuerdo Ministerial correspondiente;

Realizar los estudios de las peticiones de acreditación o reacreditación institucional o por

carrera de las Instituciones de Educación Superior (lES) solicitantes y resolver al

respecto, ya sea para su otorgamiento, la extinción de la misma, la categoría de candidata

o la denegatoria a solicitudes de acreditación o reacreditación;

Aprobar, reformar o dejar sin efecto la restante normativa o instructivos especiales que

regula a la Comisión o la materia relacionada con la misma, con el aval del MINED;

Proponer políticas y recomendaciones para el establecimiento y desarrollo del proceso de

acreditación;

Delegar en su Dirección Ejecutiva la facultad de comunicarse directamente con las lES, el

MINED y con cualquier persona o institución, a nombre de la misma, documentando cada

gestión.

31

10 GUATEMALA Consejo de la Enseñanza Privada Superior (CEPS)

En Guatemala, a diferencia de lo que ocurre en la educación escolar 8(preescolar, primaria y

secundaria), no existe en la actualidad un Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la

Educación Superior. El Ministerio de Educación no tiene ninguna participación en el

funcionamiento de la educación superior (Alarcón F y Guillermo J, 2003: 20), esta

responsabilidad, por mandato constitucional, recae en la Universidad de San Carlos de

Guatemala (USAC), tal como lo establece el artículo 82 (sección quinta) de la Constitución

Política de la República de Guatemala (CPRG) de 1993: “La Universidad de San Carlos de

Guatemala, es una institución autónoma con personería jurídica. En su carácter de única

universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación

superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la

cultura en todas sus manifestaciones”.

Para el ámbito privado la misma Constitución establece, como órgano de supervisión y control al

Consejo de la Enseñanza Privada Superior (CEPS), el cual tendrá la función de “velar porque se

mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y

de autorizar la creación de nuevas universidades” (Art. 86 CPRG, 1993). El Consejo está

integrado de la siguiente manera (Art.2 Ley de U Privadas, 1987):

Dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

Dos delegados por las universidades privadas;

Un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo

alguno en ninguna universidad.

Es importante señalar que en el marco de ésta importante responsabilidad otorgada al CEPS por

mandato constitucional, no está incluida la de velar por los procesos de evaluación y acreditación

de las universidades privadas (Duriez, M y otros, 2011: 15), como hemos señalado en el aparte

anterior la actividad del CEPS se restringe solamente a la autorización de funcionamiento de

nuevas universidades, y a velar por el nivel académico de las mismas, de acuerdo a lo establecido

en la Ley de Universidades Privadas (1987).

Desde 1998 la CEPS ha promovido, infructuosamente, varios intentos para conformar una

Agencia Nacional de Acreditación9, el último de ellos en el período 2010-2011 (Duriez, M y

otros, 2011: 15), razón por la cual muchas universidades privadas guatemaltecas han optado

por acreditar sus programas y carreras con las agencias privadas de acreditación que operan en

8 La Dirección General de Acreditación y Certificación (DIGEACE) es la unidad dependiente del Ministerio de

Educación de Guatemala responsable de la evaluación y acreditación en el ámbito de la educación escolar.

9 Una de éstas iniciativas el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Privada Superior (SINADEPS)

desde 2006.

32

el ámbito centroamericano (Alarcón F y Guillermo J, 2003: 20), tal es el caso de la Agencia

Centroamericana de Acreditación de Programas de Postgrado (ACAP), con sede en Costa Rica,

la Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACAAI) y la Agencia

de Acreditación Centroamericana para Ciencias Agroalimentarias y Recursos Naturales

(ACESAR), ambas con sede en Guatemala. Es de hacer notar que la Universidad de San Carlos

de Guatemala ha acreditado internacionalmente 12 carreras apelando también a la acreditación

regional en el marco del Sistema Centroamericano de Evaluación y Armonización de la

Educación Superior (SICEVAES).

11 HONDURAS Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior

(SHACES)

El Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES) es el

ente responsable de desarrollar los procesos de evaluación de la calidad y acreditación de las

instituciones, carreras y programas de educación superior de y en el país (Art. 4, Acuerdo 2304-

245-2010). Desde 1994 la creación de esta instancia había estado en la agenda del Consejo

Superior Universitario de Honduras pero no es sino hasta noviembre de 2011 que se aprueba su

creación en el Consejo de Educación Superior. Los procesos desarrollados por el SHACES están

dirigidos hacia el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos y de las

instituciones, para asegurar su pertinencia en relación con las necesidades y aspiraciones de la

sociedad hondureña (Art. 5, Acuerdo 2304-245-2010). Para cumplir sus funciones el SHACES

cuenta, dentro de su organización, con la Comisión Nacional de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior, que es la máxima instancia del SHACES. Según lo establecido en el Acuerdo

2304-245-2010 (Art. 13) dentro de las funciones del SHACES están:

Acreditar a las instituciones, carreras y programas de educación superior que cumplan

con los estándares establecidos;

Definir los criterios, estándares, indicadores, conceptos, definiciones, clasificación,

nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y

recertificación de la calidad educativa en el nivel superior;

Proponer y promover la formulación, aplicación y operatividad de políticas, programas y

estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa del nivel superior y el buen

funcionamiento de los órganos operadores;

Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SHACES;

Promover el compromiso de las comunidades académicas y de la ciudadanía con la cultura

de la calidad;

Garantizar la autonomía de las instancias ejecutoras del SHACES;

Informar objetivamente, a través de un sistema de información y comunicación efectiva,

acerca del estado de la calidad de la educación superior, de las instituciones de educación

superior acreditadas, para conocimiento público y orientación de las políticas y acciones

requeridas;

Alinear los procesos nacionales de acreditación con el marco de la filosofía del Consejo

Centroamericano de Acreditación (CCA).

33

12 MÉXICO Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES)

Según la Asociación Nacional de Universidades e instituciones de Educación Superior ANUIES en

México “no existe un organismo que tenga como función la acreditación de instituciones, en sentido estricto…” (citado por Carlos Pallan Figueroa,1999)10El COPAES, es la única instancia

validada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para conferir reconocimiento formal a favor

de las organizaciones, cuyo fin sea acreditar programas de educación superior, (públicas y

particulares), profesional asociado y técnico superior universitario, previa valoración de sus

capacidades técnicas, operativas y estructurales. La autorización le fue conferida el 8 de

noviembre del año 2000 mediante el convenio de concertación firmado con la Secretaría

(ratificado en septiembre 2011).

Según Gago Huguet, en la práctica, y en forma coloquial se dice que el COPAES es el organismo

que “acredita a quienes acreditan”, pues sus funciones consisten en juzgar y dictaminar la

capacidad organizativa, técnica, operativa de cada organización de acreditación no

gubernamental ni a cargo de una Institución de Educación Superior (IES) autónoma (Huguet,

2012:26).

Las principales funciones del COPAES son:

Garantizar que las organizaciones que acreditan programas de educación superior,

cumplan con mecanismos que aseguren rigor académico e imparcialidad, el

profesionalismo de los evaluadores, la pertinencia de los procedimientos, la imparcialidad

de la evaluación y, en general, todo lo que propicie su actuación de acuerdo con los

principios éticos correspondientes;

Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en materia

de acreditación de la educación superior;

Realizar investigación relacionada con su objeto: la calidad de la educación superior;

Informar a la sociedad acerca de los organismos reconocidos formalmente por el COPAES

y sus actividades, así como de los programas de educación superior acreditados en el

país;

Interactuar con organismos análogos internacionales.

13 NICARAGUA Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación del Sistema Educativo

Nacional (CNEA)

Según lo establecido en la ley 704 (2011) el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación

(CNA) es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación

10 Calidad, Evaluación y Acreditación en México (1999). Disponible en:

http://www.udual.org/CIDU/Revista/20/calidad.htm

34

y tiene a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema. Tiene personalidad

jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, capacidad normativa para regular los

procesos de aseguramiento de la calidad (Art.71 Ley 704 ).

El CNEA cumple, entre otras importantes funciones, las siguientes:

Promover la cultura de la evaluación y el compromiso de los organismos y las

instituciones del Sistema de Educación del país con calidad;

Proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad de la

educación en todos los subsistemas educativos;

Fijar y dirigir la política nacional de evaluación y acreditación de la educación nacional.

Promover investigaciones científicas relativas a la calidad de la educación;

Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de las instituciones de

educación superior y sus programas;

Velar porque los procesos de evaluación interna y externa se realicen de conformidad con

las normas y procedimientos que para tal efecto se establecieren, garantizando que sus

resultados sean fruto de una absoluta independencia e imparcialidad;

Realizar visitas de inspección a las instituciones del Sistema educativo nacional cuando

las políticas y planes de mejoramiento de la calidad de la educación así lo demanden, en

coordinación con las autoridades de cada institución;

Acreditar la calidad académica de las instituciones y programas que hubiesen sido objeto

de evaluación externa;

Aprobar los criterios, estándares de calidad e indicadores a utilizar en los procesos de

acreditación;

Constituir las Comisiones Nacionales de evaluación y acreditación de los distintos sub

sistemas educativos.

14 PANAMÁ Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá

(CONEAUPA)

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) es el

organismo rector, evaluador y acreditador del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación

para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (Art. 13, DE 511, 2010). El

CONEUPA posee carácter descentralizado, independiente, con autonomía financiera,

administrativa y reglamentaria (Art. 13, Ley 30, 2006) y está conformado por tres comisiones de

asesoría técnica:

I) La Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación

II) La Comisión Técnica de Administración y Finanzas

III) Las Comisiones Técnicas ad hoc.

35

Dentro de las funciones establecidas para el CONEAUPA en la normativa legal vigente (Art. 44

del DE 511 y Art. 14 Ley 30) tenemos:

Promover, organizar y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para

el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior;

Elaborar el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación

Universitaria de Panamá;

Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación y

Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior;

Elaborar los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional

de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación

Superior;

Ofrecer asesoría técnica a las instituciones universitarias en materia de autoevaluación de

programas e institucional;

Emitir certificados de acreditación de los programas e instituciones que cumplan con los

estándares de calidad establecidos.

15 PARAGUAY Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior

(ANEAES)

Creada por Ley 2072 del año 2003, la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la

Educación Superior (ANEAES) es el organismo técnico responsable de evaluar y acreditar la

calidad académica de las instituciones de educación superior (Art. 82, Ley 4995 de 2013). La

ANEAES debe cumplir con las tareas específicas de verificar y certificar sistemáticamente la

calidad de las instituciones de educación superior, sus filiales, programas y las carreras que

ofrecen, y elevar el informe al Consejo Nacional de Educación Superior para su tratamiento

conforme a la Ley (Art. 82, Ley 4995). La Agencia, si bien es una instancia dependiente del

Ministerio de Educación y Culturas, posee autonomía académica, administrativa y financiera para

el cumplimiento de sus funciones (Art. 3, Ley 2072 y Art. 82, Ley 4995).

Según lo establecido en la Ley de Educación Superior la ANEAES, para todo lo relativo a su

organización y funcionamiento, se regirá por su ley de creación (Ley 2072), la cual en su

artículo número cuatro define como funciones de la agencia las siguientes:

Realizar las evaluaciones externas de la calidad académica de instituciones de educación

superior;

Producir informes técnicos sobre proyectos académicos de habilitación de carreras e

instituciones, a solicitud de la instancia competente de la Educación Superior;

Servir de órgano consultivo en materia de evaluación y acreditación relativa a la

Educación Superior;

Servir como órgano consultivo a solicitud de instituciones u organismos interesados en

materias relacionadas con la presente ley y en los términos de su competencia;

Acreditar la calidad académica de las carreras y programas de postgrado que hubiesen

36

sido objeto de evaluaciones externas por la misma agencia;

Dar difusión pública oportuna sobre las carreras acreditadas;

Vincularse a organismos nacionales o extranjeros en materia de cooperación financiera o

técnica.

16 PERÚ Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la

Educación Superior Universitaria CONEAU

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

SINEACE, es el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados

funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de

evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que deben

brindar las instituciones a las que se refiere la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (Art.2

Ley 28740).

Con la promulgación de la Ley No 28740 (ley del SINEACE), se inicia el camino a la acreditación

de la calidad de las instituciones educativas y de sus programas; siendo las universidades y sus

carreras profesionales y programas de posgrado competencia del Consejo Nacional de

Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU.

El CONEAU, como órgano operador del SINEACE, tiene las siguientes funciones:

Establecer los estándares que deberán cumplir las instituciones educativas para ofrecer el

servicio educativo;

Establecer criterios e indicadores nacionales y regionales de evaluación y acreditación de

los aprendizajes, de los procesos pedagógicos y de la gestión que desarrollan las

instituciones educativas;

Desarrollar las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluar

logros y procesos educativos en los ámbitos nacional, regional y local;

Mantener informada a la sociedad y a los responsables de las políticas educativas en los

diversos niveles, sobre los resultados de las acciones de evaluación y acreditación para

contribuir a la toma de decisiones e impulsar cambios a favor de la calidad;

Constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las instituciones

educativas;

Los órganos operadores del SINEACE cumplen las funciones que les asigna el artículo

16° de la Ley General de Educación N° 28044 y las leyes específicas sobre la materia,

en tanto no se opongan o sean distintas a las previstas en la presente Ley y en su

reglamento;

Promover y orientar, en el marco de una cultura de calidad, los procesos de

autoevaluación institucional a fin de regularizar y perfeccionar su práctica.

Otros Órganos Operadores del SINEACE son:

37

IPEBA Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica CONEACES Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No

Universitaria

17 URUGUAY Ministerio de Educación y Cultura (Departamento de Educación Superior).

Comisión Ad Hoc de Acreditación (ARCU-SUR)

En Uruguay podemos hablar, con toda propiedad, de una evaluación y acreditación “parcial” de

la educación superior universitaria ya que ésta abarca sólo a la educación privada. Si bien en

Uruguay no se ha consolidado la creación de una instancia oficial de acreditación y evaluación de

la educación superior, desde 1995 el Ministerio de Educación y Culturas (Decreto 308/995)

asume la organización del proceso de acreditación y reconocimiento de instituciones y programas

(pregrado y postgrado) de la educación superior de carácter privado, a través del Departamento de Educación Superior, apoyado técnicamente por el Concejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP). El CCETP es un ente conformado por 8 representantes: 3 de la UDELAR, 2

de las universidades públicas, 2 del Ministerio de Educación y uno por la Administración

Nacional de Educación Pública. Para el caso específico de la autorización para el funcionamiento

de una institución universitaria, el CCETP requiere de un informe de la UDELAR ya que el

decreto 308/95 establece que la Universidad de la República tendrá participación preceptiva en

la elaboración de los dictámenes relativos a las “autorizaciones para funcionar”( Lémez, 2002:

20)

Es importante resaltar que la educación superior universitaria de carácter estatal en Uruguay

está monopolizada por la única universidad pública de país, la Universidad de la República

(UDELAR), la cual tiene total autonomía y libertad de acción (Barreyro y Lagoria, 2010: 13). El

Ministerio de Educación y Culturas no tiene poder político sobre la educación superior, es decir

sobre la UDELAR, ni regula tampoco la educación terciaria no universitaria (formación docente,

militar, policial, educación física) sólo regula, como hemos señalado, a las instituciones privadas.

La Comisión Ad Hoc es una instancia que funcionará hasta que se cree una agencia de

acreditación y evaluación de la educación superior en el país (Art.1 D251/008), esta comisión

representa al Uruguay ante la Reunión de Agencias Nacionales de Acreditación y demás

instancias del MERCOSUR Educativo, además de administrar el Sistema ARCU-SUR en nivel

nacional y aplica los procedimientos regionales de evaluación y acreditación. En el marco del

MERCOSUR Educativo realiza los procesos nacionales de Acreditación.

18 REPÚBLICA

BOLIVARIANA

DE

VENEZUELA

Comité de Evaluación y Acreditación de Programas e Instituciones de

Educación Superior (CEAPIES)

38

En atención a lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (Decreto 6.076, mayo 2008), el CEAPIES es un

órgano asesor del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU),

adscrito al Vice Ministerio de Desarrollo Académico, cuya función principal es la de “coordinar

los procesos de evaluación y acreditación institucional para garantizar, reconocer y promover la

calidad de la educación superior” (Art. 69). Como parte de su labor institucional, el CEAPIES ha

tenido un importante desempeño en la acreditación de las carreras de Arquitectura, Agronomía y

Veterinaria de varias universidades nacionales venezolanas en el marco del Sistema de

Acreditación Regional de Carreras Universitarias del Mercosur (ARCU-SUR). La acreditación de

universidades nacionales de nueva creación es responsabilidad del CEAPIES, mientras que para

las universidades privadas corresponde al Consejo Nacional de Universidades (CNU) otorgar el

permiso o licencia de funcionamiento y realizar el acompañamiento respectivo durante sus

primeros años de operación11.

De conformidad con Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Superior (Art. 70) corresponde al CEAPIES :

Proponer los criterios y procedimientos para la auto evaluación y la evaluación por pares de

las instituciones y programas de educación superior;

Diseñar y ejecutar programas dirigidos al fortalecimiento de las capacidades institucionales

para la evaluación;

Coordinar y brindar asistencia técnica en la auto evaluación de las instituciones y programas

de educación superior;

Proponer políticas de fortalecimiento de la calidad institucional;

Proponer los procedimientos y criterios para la acreditación de programas académicos;

Acreditar programas académicos, de acuerdo con los criterios establecidos;

Emitir opinión sobre proyectos referidos a la creación de instituciones de educación superior

y programas académicos, sean éstos de gestión oficial o privada;

Articular con procesos de acreditación internacionales en el marco del MERCOSUR, el

ALBA y otros espacios de cooperación e integración internacionales, conforme a las políticas

definidas por el Ejecutivo Nacional;

Elaborar y presentar informes periódicos sobre los resultados alcanzados;

Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones.

El CEAPIES trabaja en la articulación sistemática de los procesos de evaluación, supervisión y

acreditación de las instituciones universitarias, públicas y privadas, del país en el marco del

profundo proceso de transformación y crecimiento que ha experimentado el sector universitario

venezolano, en este sentido, conjuntamente con el MPPEU, ha propuesto la implementación del

Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria (SESA) para desarrollar una

cultura de evaluación, supervisión y acreditación en las instituciones universitarias del país

fundamentada en la participación protagónica de todos los actores que conformar la comunidad

universitaria. El SESA asume los principios de legalidad, integralidad, equidad, rigurosidad

científica, transformación, transparencia, corresponsabilidad y equilibrio orgánico

(MPPEU/CEAPIES, 2013: 2,4-6).

11 Información suministrada por la Lic. Minerva Lessman, equipo técnico del CEAPIES

39

Los objetivos específicos establecidos para el SESA son:

Perfeccionar en forma permanente el Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación a

nivel nacional y como mecanismo integrador con los sistemas de evaluación regionales,

fundamentalmente los referidos al ALBA y MERCOSUR.

Lograr que los procesos de evaluación y acreditación contribuyan a la gestión,

organización académica y a la integración de las funciones universitarias.

Conformar una comunidad de evaluadores y evaluadoras integradas por expertos y

expertas de cada una de las áreas del conocimiento y de los saberes.

Certificar la calidad académica de programas, carreras e instituciones universitarias como

vía para la transformación de nuestras realidades, para superar el retraso pedagógico y

científico, en justo equilibrio con la soberanía educativa, con el desarrollo social,

económico, político, geopolítico, tecnológico y ambiental.

Medir el impacto de las y los egresados en la transformación de la realidad

(CEAPIES/MPPEU, 2012: 58)

Luego de un amplio proceso de discusión y consulta (2012-2013) que involucró a todas las

universidades del país, públicas y privadas, en enero del 2013 el SESA fue finalmente presentado

por el MPPEU al Consejo Nacional de Universidades para su correspondiente aprobación. En la

actualidad, abril 2014, el CEAPIES se encuentra aún a la espera de la referida resolución

aprobatoria del CNU para poder implementar el SESA, en toda su dimensión, a nivel nacional.

6. Estudio comparado

ACREDITACIÓN Institucional y de

programas

Institucional Programas

Instancias u Organismos públicos de

acreditación de carácter

NACIONAL

Instancias u Agencias privadas

de acreditación de carácter

REGIONAL

CONEAU-SINAES

CNA-SINAES-JAN

CEAACES-SHACES

CDA-CNEA-CONEAUPA

ANEAES-CONEAU

CEAPIES

MERCOSUR

SICEVAES

CCA

Procesos

Procesos

40

Análisis-

Comparación

Indicadores de Calidad

Indicadores de Calidad

IDENTIFICACIÓN

BUENAS PRÁCTICAS