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ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4. FUENGIROLA. MALAGA. ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4. FUENGIROLA. MALAGA PROMOTOR: GESTOSO S.L. AUTOR DEL ESTUDIO DE DETALLE: JOSE LUIS GUERRERO GOMEZ. Arquitecto Col COA Málaga 1.109 Fecha: Marzo 2019

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ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4.

FUENGIROLA. MALAGA.

ESTUDIO DE DETALLE

PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4.

FUENGIROLA. MALAGA

PROMOTOR:

GESTOSO S.L. AUTOR DEL ESTUDIO DE DETALLE:

JOSE LUIS GUERRERO GOMEZ. Arquitecto Col COA Málaga 1.109 Fecha: Marzo 2019

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ESTUDIO DE DETALLE de Parcela en Calle Martinez Catena, 4

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MEMORIA

1.1 OBJETO

1.2 PROCEDIMIENTO. CONSIDERACIONES. DESCRIPCION

1.3 CONDICIONES DE USO Y ORDENANZAS

1.4 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA

ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA

EDIFICACION Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA

PLANOS

INFORMACION

I.1 SITUACION. CLASIFICACION. PLANTA REFERIDA AL P.G.O.U. I.2 PLANO TOPOGRAFICO I.3 PLANIMETRIA. COTAS

ORDENACION

O.1 ZONIFICACION- USOS DEL SUELO O.2 ALTURAS MAXIMAS Y RASANTES. O.3 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES Y ALINEACIONES. PLANTA BAJA

O.4 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES Y ALINEACIONES. PLANTAS 1,2,3,4 y 5 O.5 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES Y ALINEACIONES. PLANTA 6 O.6 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES Y ALINEACIONES. PLANTA 7 O.7 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES Y ALINEACIONES. PLANTA BC O.8 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES. SECCION O.9 PROPUESTA DE ORDENACION DE VOLUMENES. PERSPECTIVAS

ANEXOS

A.1 CONSULTA DESCRPTIVA Y GRAFICA CATASTRAL A.2 CONVENIO URBANISTICO DEL PGOU A.3 DOCUMENTACION FOTOGRAFICA

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1.1. OBJETO

El presente Estudio de Detalle tiene por objeto el desarrollo de una

parcela, clasificada como suelo urbano, situada en la calle Martinez Catena,

4 de Fuengirola contemplada en el Plan General de Ordenación Urbanística

(PGOU) de Fuengirola. Málaga. Se trata de un ámbito que abarca

únicamente unos terrenos privados cuyos límites quedan perfectamente

establecidos en el PGOU y la documentación gráfica del propio Estudio de

Detalle.

La presente documentación se redacta a petición de la empresa

GESTOSO S.L., con C.I.F. B-36663367, y dirección en c/ Blanca Paloma, 3.

Edificio Atlántico. Local 2 de Fuengirola, Málaga, con el objeto de

desarrollar el ámbito referido conforme a lo expresado en el Plan General

de Ordenación Urbanística de Fuengirola. Se trata de una actuación de

iniciativa privada cuyo objeto es el desarrollo de un edificio sobre la parcela

mencionada (ámbito único de este Estudio de Detalle). Por lo tanto su

desarrollo no tendrá ninguna repercusión económica sobre el Ayuntamiento

de Fuengirola, ni puede dar lugar a tenerlo puesto que dentro del ámbito de

actuación se desarrollará una edificación de carácter privado.

El redactor del presente Estudio de Detalle es el Arquitecto Jose Luis

Guerrero Gómez, colegiado por el Colegio de Arquitectos de Málaga con nº

1.109.

El Estudio de Detalle abarca una parcela que se corresponde con el

ámbito de actuación, siendo la situación registral de la finca la siguiente:

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuengirola nº1, tomo 1186, libro

556, folios 66, finca 20156; con Código Registral Único 29038000273044.

Según consulta catastral descriptiva y gráfica, que se adjunta, la

referencia catastral es la 4954102UF5445S0001FW, se describe en la

citada consulta con una superficie de 2.967 m2. resultando de reciente

comprobación topográfica con una superficie de 2.943,76 m2.

Sobre la parcela existe en la actualidad una Edificación consolidada

conocida como “Bowling Palmeras”, consistente en un volumen edificatorio

en Planta Baja, que ocupa la casi totalidad de la parcela, unos volúmenes

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en Planta Primera, dedicados a accesos a cubierta y torreta, y la edificación

de una Planta de Sótano.

Estas superficies se reflejan en la Ficha Catastral de la finca y son

las siguientes:

Planta Baja (planta 0): 2.502 m2.

Planta Sótano (Planta -1): 2.498 m2.

Planta Primera (Planta 1): 155 m2.

La parcela es de forma rectangular irregular en planta, con una línea

sesgada en el lindero Noreste, y quiebro en su lindero Suroeste provocando

un estrechamiento de la misma hasta su medianería colindante. Las

longitudes de linderos medidas en planta en verdadera magnitud son las

siguientes:

Lindero NorOeste: 110,45 ml.

Lindero SurOeste: 19,86 ml.

Lindero SurEste: 106,02 ml.

Lindero NorEste: 29,98 ml.

La edificación se alinea en la fachada principal a la Calle Martinez

Catena, correspondiéndose la fachada con su lindero NorEste.

La parcela tiene fachadas por la citada calle Martinez Catena y por el

callejón que da a la misma calle citada; siendo colindante con la

conformación de diferentes medianerías con edificaciones existentes en sus

linderos NorOeste y SurOeste.

En cualquier caso, la delimitación exacta se indica en la

documentación gráfica del presente Estudio de Detalle en los planos de

información denominados I1 (Situación referida al PGOU), I2 (Plano

Topográfico) e I3 (Planimetría acotada).

En los planos de información I1, I2 e I3 se complementan con la

documentación fotográfica reflejada en el Anexo 4, para una mejor

compresión de la fisonomía de la parcela, y volumetría edificatoria actual.

Sobre la parcela existe un convenio urbanístico ratificado entre la

sociedad AGARIMO Inversiones y Arrendamientos S.L, y el Ayuntamiento

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de Fuengirola, que fue aprobado por Pleno Corporativo en sesión celebrada

el día 18 de febrero de 2005, que ha quedado incorporado al PGOU de

Fuengirola, cuya aprobación definitiva se publicó en BOJA, nº 77 de fecha

19 de abril de 2011. Se adjunta copia del mismo en este Estudio de Detalle

(Anexo 2).

1.2. PROCEDENCIA. CONSIDERACIONES Y DESCRIPCION

PROCEDENCIA

La procedencia de la formulación del presente Estudio de Detalle se

desprende de la necesaria consecución de alineaciones y rasantes, con la

consiguiente ordenación del volumen edificable.

En este caso el desarrollo del Estudio de Detalle se establece de

acuerdo al ámbito señalado en el Plan General de Ordenación Urbanística y

como se especifica en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y

aplicación de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana se formula

con la intención de:

Establecer, reajustar y adaptar alineaciones y rasantes, completando

las especificadas en el plan general.

Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan

General.

En nuestro caso, serían de aplicación estas indicaciones, aplicadas

al Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola, de las cuales se

adjunta documentación en el plano numerado como I-1.

De acuerdo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley

7/2002, de 17 de Diciembre, y sus modificaciones posteriores, siendo la

más reciente la aprobada Ley 2/2012 de 30 de Enero, en su Artículo 15.1;

Los estudios de Detalle tienen por objeto completar o adaptar

algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelo urbano de

ámbito reducido, y para ello podrán:

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“Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes

Generales de Ordenación Urbanística, la ordenación de los volúmenes, el

trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional

público.

Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas,

así como las determinaciones de ordenación señaladas anteriormente, en

caso de que estén establecidas en el planeamiento referido.”

Además, la ley nos indica exactamente qué actuaciones no son

competencia de los estudios de Detalle;

a. Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del

apartado anterior.

b. Incrementar el aprovechamiento urbanístico.

c. Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar

negativamente a su funcionalidad, por disposición

inadecuada de su superficie.

d. Alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o

construcciones colindantes.

Según el Reglamento de Planeamiento para los Estudios de Detalle e sus

artículos 65 y 66, se define:

Artículo 65.

1. Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren

señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y

Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en

las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar

las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados,

de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes

Parciales.

c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan

General o de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en

suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y

completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con

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aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los

edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.

2. La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de

estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definida

en el Plan o Norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.

3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes

del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias, Plan Parcial o

Proyecto de Delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado

a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la

adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento

de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste

realizado.

4. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación

del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en

el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni

alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en

todo caso las demás determinaciones del Plan.

5. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de

ordenación de los predios colindantes.

6. Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias de

Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Plan

Parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.

Artículo 66.

Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos:

1. Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las

soluciones adoptadas.

2. Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará,

además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de

las determinaciones previstas en el Plan y de las que se obtienen en el estudio

de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en

el número 3 del artículo anterior.

3. Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las

determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias

precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

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El presente Estudio de Detalle se desarrolla respetando las

consideraciones de la ley en los aspectos referidos y de acuerdo a los

parámetros del PGOU de Fuengirola.

CONSIDERACIONES y DESCRIPCION

1.- La superficie total del ámbito, como queda reflejado en la

documentación gráfica, según levantamiento topográfico, es de 2.943,76 m².

2.- La zonificación y asignación de usos es única para todo el ámbito de

actuación, siendo esta la de suelo urbano residencial y usos compatibles. Se

recoge en el plano O1 de ese Estudio de Detalle.

3.- En cuanto a los trazados, alineaciones, niveles y rasantes del viario

se mantienen los especificados en la documentación gráfica del PGOU. Estos

se detallan gráficamente en el plano denominado O2, donde se reflejan la altura

máxima y rasantes, y en los subsiguientes planos O3, O4, O5, O6 y O7 en los

cuales se reflejan las alineaciones de la edificación desglosadas por plantas. Se

complementan con los planos O8 y O9, donde se reflejan la sección

esquemática de la edificación y las volumetrías en perspectiva de la misma.

4.- En el presente Estudio de Detalle se define la ordenación de los

volúmenes edificables mediante su delimitación en planta con indicación de los

retranqueos mínimos exigibles según la altura de la edificación, la limitación en

el número de plantas permitido y el techo máximo edificable dentro del

continente definido por los anteriores parámetros, siendo objeto de su

concreción el Proyecto de Edificación que se desarrolle en su día.

Tal y como se define en la documentación gráfica del PGOU para el

volumen edificado se establece una línea divisoria que define el número de

plantas sobre rasante en dos zonas. Una zona donde se permite la edificación

de 8 plantas sobre rasante y una zona donde se permiten 6 plantas sobre

rasante.

La edificabilidad máxima permitida es de 10.027 m2t. que resulta de la

aplicación del Convenio ratificado en su día para cambio de uso y aumento de

edificabilidad, siendo esta reflejada en la documentación gráfica del PGOU

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Se detalla una propuesta de ordenación de los volúmenes para el

ámbito que se refleja gráficamente en los planos de Ordenación, grafiándose en

los mismos las plantas, secciones que la conforman; así como la volumetría de

la propuesta que se grafía mediante perspectivas en el plano de Ordenación

O9. Esta propuesta puede ser modificada en el Proyecto de Edificación siempre

que se cumplan los parámetros de la ordenanza de este Estudio de Detalle y los

volúmenes edificatorios queden dentro de las áreas de movimiento definidas.

Estas áreas de movimiento expresan los límites máximos donde deberá

contenerse el volumen edificatorio hasta un máximo de edificabilidad de 10.027

m2t., que es la edificabilidad máxima establecida por el PGOU para el ámbito.

1.3. CONDICIONES DE USO Y ORDENANZAS

El actual Planeamiento se concreta en el Plan General de Ordenación

Urbanística de Fuengirola que trata de un suelo clasificado como urbano

consolidado y dentro de la calificación de Bloque Abierto (BA).

Como se ha mencionado anteriormente el PGOU de Fuengirola

incorpora un convenio urbanístico para este ámbito y se establece una altura

máxima edificable dividida en dos zonas, una de 8 plantas (baja + 7), y 6

plantas (baja + 5); mas planta en Bajo Cubierta (BC) en ambas zonas.

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PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4

1. DELIMITACION DEL AMBITO DE ACTUACIÓN: La definida por los linderos de la parcela 2. SUPERFICIE del AMBITO DE ACTUACION: 2.943,76 m2.

3. EDIFICABILIDAD MAXIMA: 10.027 m2t. 4. ORDENANZA DE APLICACION: BA (Bloque Abierto) 5. ALTURA MÁXIMA: 8 Plantas (baja +7+BC); 6 Plantas (baja+5+BC) 6. USOS: Residencial y Compatibles

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Las condiciones de ordenación que serán de aplicación para el ámbito

objeto de este Estudio de Detalle son las siguientes:

TIPOLOGÍA

Edificios de propiedad horizontal en Edificación exenta. Bloque Abierto USOS Residencial plurifamiliar y compatibles, según normas de regulación de usos. PARCELACIÓN Se establece una parcela mínima de 400 m2, siendo la superficie de parcela para este ámbito de 2.943,76 m2. OCUPACIÓN Según limitaciones de la ordenanza en aplicación de los parámetros de edificabilidad, alturas máxima y retranqueos. Se permite la ocupación en planta baja del actual volumen consolidado. Los volúmenes edificatorios definidos en planos de Ordenación de este Estudio de Detalle.

ALTURA Se establece una línea divisoria, reflejada en la documentación gráfica, que define el número de plantas sobre rasante en dos zonas. Una zona donde se permite la edificación de 8 plantas sobre rasante (baja +7) y una zona donde se permiten 6 plantas sobre rasante (baja +5). Para las dos zonas de altura de la edificación definidas en este Estudio de Detalle y resultando de los demás parámetros, las alturas máximas permitidas en metros son las definidas en la siguiente tabla:

Plantas Altura en metros

Baja +7 25 metros

Baja +5 19 metros

. En general, en esta ordenanza particular sobre la altura máxima permitida se admiten áticos, exclusivamente bajo cubierta, para uso residencial.

.

Para el criterio de medición de alturas se establecerá la cota de referencia para el edificio con frente a su fachada de la calle Martinez Catena.

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SEPARACIÓN A LINDEROS

Los definidos en la documentación gráfica de la propuesta. Se establece el criterio de alineación de fachada a su frente en la calle Martinez Catena, consolidándose de este modo la línea edificatoria defina por el PGOU para esta calle, para el resto de linderos en la zona de planta baja +7: separación mínima de 6 metros en demás linderos públicos y separación de 8 metros a linderos privados excepto donde existan líneas medianeras donde los volúmenes se pueden edificatorios se pueden adosar a las mismas; para la zona de planta baja +5: separación mínima de 4,5 metros en linderos públicos y separación de 6 metros a linderos privados excepto donde existan líneas medianeras donde los volúmenes se pueden edificatorios se pueden adosar a las mismas. En planta baja se permite la consolidación del volumen edificado actual, aunque se han definido una serie de áreas de movimiento que limitan las separaciones a linderos también en esta planta y que se reflejan en la documentación gráfica de la propuesta.

EDIFICABILIDAD

Se establece una edificabilidad máxima de 10.027 m2t., según el criterio resultante de aplicar los parámetros de alineaciones, ocupación y alturas máximas que se recogen en el PGOU y las consideraciones relativas al cálculo de la edificabilidad del convenio para la actuación donde se establece este límite máximo de edificabilidad.

APARCAMIENTOS

Es obligatorio la previsión de aparcamientos o plazas de garaje en la proporción de 2 plazas por cada vivienda o apartamento, 1 plaza por cada 80 m2. de superficie en uso de comercio y oficinas, y 1 plaza por cada 8 plazas hoteleras.(*)

CUERPOS VOLADOS.

Se permiten balconadas, balcones, miradores y cierres. La regulación de los salientes máximos viene regulada por la anchura de calle según la siguiente tabla:

Anchura calle (A; en metros) Saliente máximo (en metros)

A< 5 metros Prohibidos

5,00 mts. < A < 6,00 mts. 0,40 mts.

6,00 mts. < A < 8,00 mts. 1,00 mts.

8,00 mts. < A < 10,00 mts. 1,20 mts.

10,00 mts. < A < 15,00 mts. 1,50 mts.

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A > 15,00 mts. 2,00 mts.

Para los salientes máximos de cuerpos volados cuya proyección vertical quede

dentro del ámbito no se establece limitación de vuelo.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los parámetros de la edificación no contemplados en la ordenanza particular se regirán por

las ordenanzas generales de la edificación establecidas en el PGOU de Fuengirola.

(*) Según art 9.1.10 del PGOU en referencia a los aparcamientos se permitirá reducir el

número de plazas de aparcamientos resultantes de aplicar las proporciones mencionadas en

el caso de que según los resultados del estudio geotécnico para la edificación y la

naturaleza del suelo obliguen a la aplicación de sistemas desproporcionados para la

ejecución de sótanos, o cuando desde la propia Oficina Municipal de Urbanismo, ratificado

por la Junta de Gobierno Local, se considere la existencia de otro tipo de inconveniente para

aplicar la norma.

1.4 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD

EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACION Y EL TRANSPORTE

EN ANDALUCIA

En el ámbito de actuación objeto del presente Estudio de Detalle no se

contemplan infraestructuras urbanas ya que se limita a la ordenación de una

parcela que no es de uso público, situada en suelo urbano consolidado.

Como también se ha mencionado ya, dentro del ámbito del Estudio de

Detalle se contempla únicamente el desarrollo de un edificio, por lo tanto no se

puede justificar el cumplimiento de las medidas que se recogen en el Decreto

293/2009 de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las

normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la

edificación y el transporte en Andalucía en lo que le corresponde a un

instrumento de planeamiento como es un Estudio de Detalle que en este caso

no contempla ejecuciones urbanísticas como son las que se indican en la

“Ficha I.Infraestructuras y Urbanismo”. Siendo las mismas “Itinerarios

peatonales accesibles” . Condiciones Generales, Vados para pasos de

peatones, Vados para pasos de vehículos, Pasos de peatones, Isletas,

Puentes y pasarelas, Pasos subterráneos, Escaleras, Ascensores, Rampas,

Obras e intervenciones en la Via Publica, Zonas de estacionamiento de

Vehículos, Parques, jardines, Plazas y espacios públicos, Sectores de juegos,

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Playas accesibles al público en general, Mobiliario urbano y elementos de

urbanización, las cuales son inexistentes dentro del ámbito de actuación.

Tal vez, y por aclarar este tema aún más profusamente si cabe, se pueda

tener la tendencia a confundir el cumplimiento de aspectos como los de

Escaleras, Ascensores y Rampas, pero en este caso, ya que un Estudio de

Detalle se trata de un documento urbanístico, estos elementos son los

referidos a los que pudiesen proyectarse en un espacio urbano (público o

privado) y no en un edificio, ya que la Ficha correspondiente para un

documento urbanístico es la Ficha I. (Infraestructuras y Urbanismo) y no la

Ficha III (Edificaciones de Viviendas), donde se presupone que en el edificio a

construirse habrá Escaleras, Ascensores y Rampas, cuyo cumplimento deberá

realizarse con la incorporación al Proyecto de Edificación de la citada Ficha III,

ya que en este caso por pretenderse construir un Edificio de Viviendas.

Aunque es imposible justificar el cumplimiento de una norma sobre

aspectos inexistentes, se aporta como Anexo 4 la Ficha I. (Infraestructuras y

Urbanismo).

El proyecto de Edificación deberá contener la Justificación del

Cumplimiento de la norma que le es de aplicación mediante la redacción de su

correspondiente Ficha (en el caso de Edificaciones de Viviendas será la Ficha

número III), aunque la mera mención de este aspecto no es objeto de este

Estudio de Detalle.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con todo lo indicado en esta memoria, en conjunción con la

documentación gráfica que se adjunta, se cumplimenta lo indicado en el artículo

66, puntos 1,2 y 3 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo y en la

vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Fuengirola a 5 de Marzo de 2019.

El Arquitecto

José Luis Guerrero Gómez

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ANEXOS

A.1 CONSULTA DESCRPTIVA Y GRAFICA CATASTRAL

A.2 CONVENIO URBANISTICO DEL PGOU

A.3 DOCUMENTACION FOTOGRAFICA

A.4 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA

ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA

EDIFICACION Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA

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A.1 CONSULTA DESCRPTIVA Y GRAFICA CATASTRAL

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A.2 CONVENIO URBANISTICO DEL PGOU

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FUENGIROLA. MALAGA.

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ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4

FUENGIROLA. MALAGA.

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ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4

FUENGIROLA. MALAGA.

Página 20

A.3 DOCUMENTACION FOTOGRAFICA

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ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA, 4

FUENGIROLA. MALAGA.

Página 21

A.4 JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA

ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA

EDIFICACION Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA

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ANEXO I

CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Dirección General de Personas con Discapacidad

Apartados:Datos Generales(Página 1 de 42)

Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

BOJA nº 140, de 21 de julio de 2009 Corrección de errores. BOJA nº 219, de 10 de noviembre de 2009

DATOS GENERALES

FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS*

* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

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(Página 2 de 42) ANEXO IApartados:Datos Generales

DATOS GENERALESDOCUMENTACIÓN

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO

ACTUACIÓN

ESTUDIO DE DETALLE PARCELA EN CALLE MARTINEZ CATENA 4 DE FUENGIROLA. MALAGA

ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES

DOTACIONES NÚMEROAforo (número de personas)Número de asientosSuperficieAccesosAscensoresRampasAlojamientosNúcleos de aseosAseos aisladosNúcleos de duchasDuchas aisladasNúcleos de vestuariosVestuarios aisladosProbadoresPlazas de aparcamientosPlantasPuestos de personas con discapacidad (sólo en el supuesto de centros de enseñanza reglada de educación especial)

LOCALIZACIÓNCALLE MARTINEZ CATENA 4. FUENGIROLA . MALAGA

TITULARIDADPRIVADA

PERSONA/S PROMOTORA/SGESTOSO, S.L.

PROYECTISTA/SJOSE LUIS GUERRERO GOMEZ. ARQUITECTO COA MALAGA 1.109

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(Página 3 de 42) ANEXO IApartados:Datos Generales

FICHAS Y TABLAS JUSTIFICATIVAS QUE SE ACOMPAÑANFICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMOFICHA II. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONESFICHA III. EDIFICACIONES DE VIVIENDASFICHA IV. VIVIENDAS RESERVADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDATABLA 1. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ALOJAMIENTOTABLA 2. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO COMERCIALTABLA 3. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO SANITARIOTABLA 4. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE SERVICIOS SOCIALESTABLA 5. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALESTABLA 6. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE RESTAURACIÓN TABLA 7. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO ADMINISTRATIVOTABLA 8. CENTROS DE ENSEÑANZATABLA 9. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE TRANSPORTESTABLA 10. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ESPECTÁCULOSTABLA 11. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE USO RELIGIOSOTABLA 12. EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES DE ACTIVIDADES RECREATIVASTABLA 13. GARAJES Y APARCAMIENTOS

OBSERVACIONESEn el ámbito de actuación objeto del presente Estudio de Detalle no se contemplan infraestructuras

urbanas ya que se limita a la ordenación de una parcela que no es de uso público, situada en suelo

urbano consolidado.

En FUENGIROLA a 5 de MARZO de 2019

Fdo.:JOSE LUIS GUERRERO GOMEZ. ARQUITECTO

GUERRERO

GOMEZ

JOSE LUIS -

50829593F

Firmado digitalmente

por GUERRERO

GOMEZ JOSE LUIS -

50829593F

Fecha: 2019.03.05

11:58:30 +01'00'

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(Página 4 de 42) ANEXO IApartados:Ficha I

CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LOS MATERIALES Y DEL EQUIPAMIENTO

Descripción de los materiales utilizados

Pavimentos de itinerarios accesiblesMaterial: Color: Resbaladicidad:

Pavimentos de rampasMaterial: Color: Resbaladicidad:

Pavimentos de escalerasMaterial: Color: Resbaladicidad:

Material: Color:

Se cumplen todas las condiciones de la normativa aplicable relativas a las características de los materiales empleados y la construcción de los itinerarios en los espacios urbanos. Todos aquellos elementos de equipamiento e instalaciones y el mobiliario urbano (teléfonos, ascensores, escaleras mecánicas...) cuya fabricación no depende de las personas proyectistas, deberán cumplir las condiciones de diseño que serán comprobadas por la dirección facultativa de las obras, en su caso, y acreditadas por la empresa fabricante.

No se cumple alguna de las condiciones constructivas, de los materiales o del equipamiento, lo que se justifica en las observaciones de la presente Ficha justificativa integrada en el proyecto o documentación técnica.

Carriles reservados para el tránsito de bicicletas

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO*

* Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación. (BOJA núm. 12, de 19 de enero).

Ficha I -1-

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(Página 5 de 42) ANEXO IApartados:

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ITINERARIOS PEATONALES ACCESIBLES

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

CONDICIONES GENERALES. (Rgto. art. 15, Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 46)

Ancho mínimo ≥ 1,80 m (1) ≥ 1,50 m

Pendiente longitudinal ≤ 6,00 % --

Pendiente transversal ≤ 2,00 % ≤ 2,00 %

Altura libre ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m

Altura de bordillos (serán rebajados en los vados). -- ≤ 0,12 m

Abertura máxima de los alcorques de rejilla, y de las rejillas en registros.

En itinerarios peatonales Ø ≤ 0,01 m --

En calzadas Ø ≤ 0,025 m --

Iluminación homogénea ≥ 20 luxes --

(1) Excepcionalmente, en zonas urbanas consolidadas se permite un ancho ≥ 1,50 m, con las condiciones previstas en la normativa autonómica.

VADOS PARA PASO DE PEATONES (Rgto art.16, Orden VIV/561/2010 arts. 20,45 y 46)

Pendiente longitudinal del plano inclinado entre dos niveles a comunicar

Longitud ≤ 2,00 m ≤ 10,00 % ≤ 8,00 %

Longitud ≤ 2,50 m ≤ 8,00 % ≤ 6,00 %

Pendiente transversal del plano inclinado entre dos niveles a comunicar ≤ 2,00 % ≤ 2,00 %

Ancho (zona libre enrasada con la calzada) ≥ 1,80 m ≥ 1,80 m

Anchura franja señalizadora pavimento táctil = 0,60 m = Longitud de vado

Rebaje con la calzada 0,00 cm 0,00 cm

VADOS PARA PASO DE VEHÍCULOS (Rgto art.16, Orden VIV/561/2010 arts. 13,19,45 y 46)

Pendiente longitudinal en tramos < 3,00 m = Itinerario peatonal ≤ 8,00 %

Pendiente longitudinal en tramos ≥ 3,00 m -- ≤ 6,00 %

Pendiente transversal = Itinerario peatonal ≤ 2,00 %

PASOS DE PEATONES (Rgto art. 17, Orden VIV/561/2010 arts. 21, 45 y 46)

Anchura (zona libre enrasada con la calzada) ≥ Vado de peatones ≥ Vado de peatones

Pendiente vado 10% ≥ P > 8%. Ampliación paso peatones. ≥ 0,90 m --

Señalización en la acera

Franja señalizadora pavimento táctil direccional

Anchura = 0,80 m --

Longitud = Hasta línea fachada o

4 m --

Franja señalizadora pavimento táctil botones

Anchura = 0,60 m --

Longitud = Encuentro calzada-vado o zona peatonal --

ISLETAS (Rgto art. 17, Orden VIV/561/2010 arts. 22, 45 y 46)

Anchura ≥ Paso peatones ≥ 1,80 m

Fondo ≥ 1,50 m ≥ 1,20 m

Espacio libre ---- ----

Señalización en la acera

Nivel calzada (2-4 cm)

Fondo dos franjas pav. Botones = 0,40 m --

Anchura pavimento direccional = 0,80 m --

Nivel acerado

Fondo dos franjas pav. Botones = 0,60 m --

Anchura pavimento direccional = 0,80 m --

Ficha I -2-

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(Página 6 de 42) ANEXO IApartados:

Pendiente transversal del itinerario peatonal ≤ 2,00 % ≤ 2,00 %

Iluminación permanente y uniforme ≥ 20 lux --

Franja señalizadora pav. táctil direccionalAnchura -- = Itin. peatonal

Longitud -- = 0,60 m

Barandillas inescalables. Coincidirán con inicio y final Altura

≥ 0,90 m≥ 1,10 m (1)

≥ 0,90 m≥ 1,10 m (1)

(1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos. Ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno.

Altura0,65m y 0,75 m0,95 m y 1,05 m

0,65 m y 0,75 m0,90 m y 1,10 m

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m

Separación entre pasamanos y paramentos ≥ 0,04 m. ≥ 0,04 m.

Prolongación de pasamanos al final de cada tramo = 0,30 m --

PASOS SUBTERRÁNEOS (Rgto art. 20, Orden VIV/561/2010 art. 5)

En los pasos subterráneos se complementan las escaleras con rampas, ascensores.

Anchura libre de paso en tramos horizontales ≥ 1,80 m ≥ 1,60 m

Altura libre en pasos subterráneos ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m

Pendiente longitudinal del itinerario peatonal ≤ 6,00 % ≤ 8,00 %

Pendiente transversal del itinerario peatonal ≤ 2,00 % ≤ 2,00 %

Iluminación permanente y uniforme en pasos subterráneos ≥ 20 lux ≥ 200 lux

Franja señalizadora pav. táctil direccionalAnchura -- = Itin. peatonal

Longitud -- = 0,60 m

ESCALERAS (Rgto art. 23, Orden VIV/561/2010 arts. 15, 30 y 46)

Directriz Trazado recto

Generatriz curva. Radio -- R ≥ 50 m

Número de peldaños por tramo sin descansillo intermedio 3 ≤ N ≤ 12 N ≤ 10

Peldaños

Huella ≥ 0,30 m ≥ 0,30 m

Contrahuella (con tabica y sin bocel) ≤ 0,16 m ≤ 0,16 m

Relación huella / contrahuella 0,54 ≤ 2C+H ≤ 0,70 --

Ángulo huella / contrahuella 75º ≤ α ≤ 90º --

Anchura banda señalización a 3 cm. del borde = 0,05 m --

Ancho libre ≥ 1,20 m ≥ 1,20 m

Ancho mesetas ≥ Ancho escalera ≥ Ancho escalera

Fondo mesetas ≥ 1,20 m ≥ 1,20 m

Fondo de meseta embarque y desembarque al inicio y final de escalera -- ≥ 1,50 m

Círculo libre inscrito en particiones de escaleras en ángulo o las partidas -- ≥ 1,20 m

Franja señalizadora pavimento táctil direccional

Anchura = Anchura escalera = Anchura escalera

Longitud = 1,20 m = 0,60 m

Barandillas inescalables.

Coincidirán con inicio y final Altura

≥ 0,90 m≥ 1,10 m (1)

≥ 0,90 m≥ 1,10 m (1)

(1) La altura será mayor o igual que 1,10 cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Ficha I -3-

PUENTES Y PASARELAS (Rgto art. 19, Orden VIV/561/2010 arts. 5 y 30)

En los pasos elevados se complementan las escaleras con rampas o ascensores

Anchura libre de paso en tramos horizontales ≥ 1,80 m ≥ 1,60 m

Altura libre ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m

Pendiente longitudinal del itinerario peatonal ≤ 6,00 % ≤ 8,00 %

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(Página 7 de 42) ANEXO IApartados:

Ascensores

Espacio colindante libre de obstáculos Ø ≥ 1,50 m --

Franja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Anchura puerta --

Longitud = 1,20 m --

Altura de la botonera exterior De 0,70 m a 1,20 m --

Espacio entre el suelo de la cabina y el pavimento exterior

≥ 0,035 m --

Precisión de nivelación ≥ 0,02 m --

Puerta. Dimensión del hueco de paso libre ≥ 1,00 m --

Dimensiones mínimas interiores de la cabina

Una puerta 1,10 x 1,40 m --

Dos puertas enfrentadas 1,10 x 1,40 m --

Dos puertas en ángulo 1,40 x 1,40 m

Tapices rodantesFranja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Ancho tapiz --

Longitud = 1,20 m --

Escaleras mecánicasFranja pavimento táctil indicador direccional

Anchura = Ancho escaleras --

Longitud = 1,20 m --

RAMPAS (Rgto art. 22, Orden VIV/561/2010 arts. 14, 30 y 46)

Se consideran rampas los planos inclinados con pendientes > 6% o desnivel > 0,20 m.

Radio en el caso de rampas de generatriz curva -- R ≥ 50 m

Anchura libre ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m

Longitud de tramos sin descansillos (1) ≤ 10,00 m≤ 10,00 m ≤ 9,00 m

Pendiente longitudinal (1)

Tramos de longitud ≤ 3,00 m ≤ 10,00 % ≤ 10,00 %

Tramos de longitud > 3,00 m y ≤ 6,00 m ≤ 8,00 % ≤ 8,00 %

Tramos de longitud > 6,00 m ≤ 8,00 % ≤ 6,00 %

(1) En la columna O. VIV/561/2010 se mide en verdadera magnitud y en la columna DEC.293/2009 (RGTO) en proyección horizontal

Pendiente transversal ≤ 2,00 % ≤ 2,00 %

Ancho de mesetas Ancho de rampa Ancho de rampa

Fondo de mesetas y zonas de desembarque

Sin cambio de dirección ≥ 1,50 m ≥ 1,50 m

Con cambio de dirección ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m

Franja señalizadora pavimento táctil direccional

Anchura = Anchura rampa = Anchura meseta

Longitud = 1,20 m = 0,60 m

Barandillas inescalables. Coincidirán con inicio y final

Altura(1) ≥ 0,90 m

≥ 1,10 m

≥ 0,90 m

≥ 1,10 m

(1) La altura será mayor o igual que 1,10 m cuando el desnivel sea superior a 6,00 m

Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno

Altura0,65m y 0,75 m0,95 m y 1,05 m

De 0,90 a 1,10 m

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m

Prolongación de pasamanos en cada tramo ≥ 0,30 m ≥ 0,30 m

En rampas de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.

--

Pasamanos continuos. A ambos lados, sin aristas y diferenciados del entorno.

Altura.0,65m y 0,75 m 0,95 m y 1,05 m De 0,90 a 1,10 m

Diámetro del pasamanos De 0,045 m a 0,05 m De 0,045 m a 0,05 m

Prolongación de pasamanos en embarques y desembarques ≥ 0,30 m --

En escaleras de ancho ≥ 4,00 m se disponen barandillas centrales con doble pasamanos.

ASCENSORES, TAPICES RODANTES Y ESCALERAS MECÁNICAS (Rgto art. 24, Orden VIV/561/2010 arts. 16, 17 y 46)

Ficha I -4-

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(Página 8 de 42) ANEXO IApartados:

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO OBRAS E INSTALACIONES

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

OBRAS EN INTERVENCIONES EN LA VÍA PÚBLICA (Rgto art. 27, Orden VIV/561/2010 arts. 30, 39 y 46)

Vallas Separación a la zona a señalizar -- ≥ 0,50 m

Altura -- ≥ 0,90 m

Andamios o estabilizadores de fachadas con túneles inferiores

Altura del pasamano continuo ≥ 0,90 m --

Anchura libre de obstáculos ≥ 1,80 m ≥ 0,90 m

Altura libre de obstáculos ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m

Señalización

Si invade itinerario peatonal accesible, franja de pav. táctil indicador direccional provisional. Ancho

= 0,40 m ------

Distancia entre señalizaciones luminosas de advertencia en el vallado

≤ 50 m --

Contenedores de obras

Anchura franja pintura reflectante contorno superior

– ≥ 0,10 m

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

RESERVA DE PLAZAS. CONDICIONES TÉCNICAS (Rgto art. 30, Orden VIV/561/2010 arts. 35 y 43)

Dotación de aparcamientos accesibles 1 de cada 40 o fracción 1 cada 40 o fracción

Dimensiones

Batería o diagonal

Línea

≥ 5,00 x 2,20 m + ZT(1) --

≥ 5,00 x 2,20 m + ZT(1) --

(1) ZT: Zona de transferencia: - Zona de transferencia de aparcamientos en batería o en diagonal. Zona lateral de ancho ≥ 1,50 m y longitud igual a la de la plaza. - Zona de transferencia de aparcamientos en línea. Zona trasera de anchura igual a la de la plaza y longitud ≥ 1,50 m Se permite que la zona de transferencia se comparta entre dos plazas

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMOPARQUES, JARDINES, PLAZAS Y ESPACIOS PÚBLICOS

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

REQUISITOS GENERALES (Rgto arts. 34 y 56 Orden VIV/561/2010 arts. 7 y 26 )

Los caminos y sendas reúnen las condiciones generales para itinerarios peatonales (ver cuadro correspondiente), y además:

Compactación de tierras 90 % Proctor modif. 90 % Proctor modif.

Altura libre de obstáculos -- ≥ 2,20 m

Altura mapas, planos o maquetas táctiles en zona de acceso principal -- De 0,90 a 1,20 m

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMO EDIFICACIONES DE ASEOS DE USO PÚBLICO

Se debe rellenar el apartado correspondiente de la Ficha justificativa II. Edificios, establecimientos o instalaciones

Ficha I -5-

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(Página 9 de 42) ANEXO IApartados:

Mesas de juegos accesibles

Altura ≤ 0,85 m --

Espacio libre inferior

Alto ≥ 0,70 m --

Ancho ≥ 0,80 m --

Fondo ≥ 0,50 m --

Espacio libre (sin interferir con los itinerarios peatonales) Ø ≥ 1,50 m --

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMOPLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

PLAYAS ACCESIBLES AL PÚBLICO EN GENERAL

Itinerarios accesibles sobre la arena de la playa

Itinerario accesible desde todo punto accesible de la playa hasta la orilla

Superficie horizontal al final del itinerario ≥ 1,80 x 2,50 m ≥ 1,50 x 2,30 m

Anchura libre de itinerario ≥ 1,80 m ≥ 1,50 m

PendienteLongitudinal ≤ 6,00 % ≤ 6,00 %

Transversal ≤ 2,00 % ≤ 1,00 %

FICHA I. INFRAESTRUCTURAS Y URBANISMOMOBILIARIO URBANO

NORMATIVA O. VIV/561/2010 DEC.293/2009 (Rgto) ORDENANZA DOC. TÉCNICA

MOBILIARIO URBANO Y ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN

Altura del borde inferior de elementos volados (señales, iluminación...) ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m

Altura del suelo a la que se deben detectar los elementos de mobiliario urbano ≤ 0,15 m –

Altura de pantallas que no requieran manipulación (serán legibles) -- ≥ 1,60 m

Distancia de elementos al límite del bordillo con calzada ≥ 0,40 m --

Kioscos y puestos comerciales

Altura de tramo de mostrador adaptado De 0,70 m a 0,75 m De 0,70 m a 0,80 m

Longitud de tramo de mostrador adaptado ≥ 0,80 m ≥ 0,80 m

Altura de elementos salientes (toldos…) ≥ 2,20 m ≥ 2,20 m

Altura información básica -- De 1,45 m a 1,75 m

Semáforos Pulsador

Altura De 0,90 m a 1,20 m De 0,90 m a 1,20 m

Distancia al límite de paso peatones ≤ 1,50 m --

Diámetro pulsador ≥ 0,04 m --

Zonas de descanso

Distancia entre zonas ≤ 50,00 m ≤ 50,00 m

Dotación Banco Obligatorio Obligatorio

Espacio libre Ø ≥ 1,50 m a un lado 0,90 m x 1,20 m

Rejillas

Resalte máximo -- Enrasadas

Orificios en áreas de uso peatonal Ø ≥ 0,01 m --

Orificios en calzadas Ø ≥ 0,025 m --

Distancia a paso de peatones ≥ 0,50 m --

SECTORES DE JUEGOS

Los sectores de juegos están conectados entre sí y con los accesos mediante itinerarios peatonales, y cumplen:

≥ 0,80 mAnchura del plano de trabajo --

Ficha I -6-

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(Página 10 de 42) ANEXO IApartados:

Espacio libre no barrido por las puertas Ø ≥ 1,50 m --

Anchura libre de hueco de paso ≥ 0,80 m --

Altura interior de cabina ≥ 2,20 m --

Altura del lavabo (sin pedestal) ≤ 0,85 m --

Inodoro

Espacio lateral libre al inodoro ≥ 0,80 m --

Altura del inodoro De 0,45 m a 0,50 m --

Barras de apoyo

Altura De 0,70 m a 0,75 m --

Longitud ≥ 0,70 m --

Altura de mecanismos ≤ 0,95 m --

Ducha

Altura del asiento (40 x 40 cm.) De 0,45 m a 0,50 m --

Espacio lateral transferencia ≥ 0,80 m --

Bancos accesibles

Dotación mínima 1 de cada 5 o fracción 1 cada 10 o fracción

Altura asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,43 m a 0,46 m

Profundidad asiento De 0,40 m a 0,45 m De 0,40 m a 0,45 m

Altura Respaldo ≥ 0,40 m De 0,40 m a 0,50 m

Altura de reposabrazos respecto del asiento -- De 0,18 m a 0,20 m

Ángulo inclinación asiento- respaldo -- ≤ 105º

Dimensión soporte región lumbar -- ≥ 15 cm.

Espacio libre al lado del banco Ø ≥ 1,50 m a un lado ≥ 0,80 x 1,20 m

Espacio libre en el frontal del banco ≥ 0,60 m --

Bolardos (1)

Separación entre bolardos -- ≥ 1,20 m

Diámetro ≥ 0,10 m --

Altura De 0,75 m a 0,90 m ≥ 0,70 m

(1) Sin cadenas. Señalizados con una franja reflectante en coronación y en el tramo superior del fuste.

Paradas de autobuses (2)

Altura información básica -- De 1,45 m a 1,75 m

Altura libre bajo la marquesina -- ≥ 2,20 m

(2) Cumplirán además con lo dispuesto en el R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Contenedores de residuos

Enterrados Altura de boca De 0,70 a 0,90 m --

No enterrados Altura parte inferior boca ≤ 1,40 m --

Altura de elementos manipulables

≤ 0,90 m --

Cabinas de aseo público accesibles

Máquinas expendedoras e informativas, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos.

Espacio frontal sin invadir itinerario peatonal ∅ ≥ 1,50 m --

Altura dispositivos manipulables De 0,70 m a 1,20 m ≤ 1,20 m

Altura pantalla De 1,00 m a 1,40 m --

Inclinación pantalla Entre 15 y 30º --

Repisa en teléfonos públicos. Altura hueco libre bajo la misma. -- ≤ 0,80 m

Papeleras y buzones Altura boca papelera De 0,70 m a 0,90 m De 0,70 m a 1,20 m

Altura boca buzón -- De 0,70 m a 1,20 m

Fuentes bebederas

Altura caño o grifo De 0,80 m a 0,90 m --

Área utilización libre obstáculos Ø ≥ 1,50 m --

Anchura franja pavimento circundante -- ≥ 0,50 m

Dotación de aseos públicos accesibles (en el caso de que existan)

1 de cada 10 o fracción --

Ficha I -7-

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(Página 11 de 42) ANEXO IApartados:Ficha I

DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Se cumplen todas las prescripciones de la normativa aplicable.

Se trata de una actuación a realizar en un espacio público, infraestructura o urbanización existente y no se puede cumplir alguna prescripción específica de la normativa aplicable debido a las condiciones físicas del terreno o de la propia construcción o cualquier otro condicionante de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo, que imposibilitan el total cumplimiento las disposiciones. En el apartado “Observaciones” de la presente Ficha justificativa se indican, concretamente y de manera motivada, los artículos o apartados de cada normativa que resultan de imposible cumplimiento y, en su caso, las soluciones que se propone adoptar. Todo ello se fundamenta en la documentación gráfica pertinente que acompaña a la memoria. En dicha documentación gráfica se localizan e identifican los parámetros o prescripciones que no se pueden cumplir, mediante las especificaciones oportunas, así como las soluciones propuestas.

En cualquier caso, aún cuando resulta inviable el cumplimiento estricto de determinados preceptos, se mejoran las condiciones de accesibilidad preexistentes, para lo cual se disponen, siempre que ha resultado posible, ayudas técnicas. Al efecto, se incluye en la memoria del proyecto, la descripción detallada de las características de las ayudas técnicas adoptadas, junto con sus detalles gráficos y las certificaciones de conformidad u homologaciones necesarias que garanticen sus condiciones de seguridad. No obstante, la imposibilidad del cumplimiento de determinadas exigencias no exime del cumplimiento del resto, de cuya consideración la presente Ficha justificativa es documento acreditativo.

OBSERVACIONES

En el ámbito de actuación objeto del presente Estudio de Detalle no se contemplan infraestructuras urbanas

ya que se limita a la ordenación de una parcela que no es de uso público, situada en suelo urbano

consolidado.

Ficha I -8-

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MARIA GARCIA ROMERO

CERTIFICO:

Que el Arquitecto D. JOSE LUIS GUERRERO GOMEZ, con D.N.I. 50829593F está colegiado en elColegio Oficial de Arquitectos de Málaga desde el 25 de enero de 2005 con el nº 1109 y con fecha detitulación 16 de julio de 1993.

El Arquitecto tiene fijada su residencia profesional en FUENGIROLA(MALAGA) estando plenamentecapacitado para el ejercicio libre de su profesión.

Fdo.Maria Garcia Romero

Con independencia del presente certificado la habilitación del colegiado puede ser verificada accediendo a la lista de colegiados enhttp://profesionales.coamalaga.es/colegio/quienessomos/colegiados/colegiados.asp conforme dispone la Ley de Colegios Profesionales

Lo que certifico a los efectos oportunos en Málaga a 29 de enero de 2019

La Secretario

Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga

Las Palmeras del Limonar 31. 29016 MálagaTeléfono: 95 222 4206 Fax: 95 222 1670

Correo electrónico: [email protected]

María García Romero

Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga

Málaga a,29 de Enero de 2019

*2E6B1-25116-E9398*

Esta información puede ser verificada tecleando el código de acceso digital *2E6B1-25116-E9398* en http://profesionales.coamalaga.es/verifica

29/01/2019 15:21:00

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