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CLIENTE: UGAO MIRABALLESKO UDALA / AYUNTAMIENTO DE UGAO MIRABALLES INFORME TÉCNICO ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE UGAO-MIRABALLES INFORME DE RESULTADOS Documento nº: AAC 190051 Fecha: 27/05/2019 Nº de páginas incluida esta: 50 + Anexos Parque Tecnológico de Álava 01510 MIÑANO (VITORIA-GASTEIZ) Tf. 945 29 82 33 Fx. 945 29 82 61 [email protected] - www.aacacustica.com

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CLIENTE: UGAO MIRABALLESKO UDALA / AYUNTAMIENTO DE UGAO MIRABALLES

I N F O R M E T É C N I C O

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE

UGAO-MIRABALLES

INFORME DE RESULTADOS

Documento nº: AAC 190051 Fecha: 27/05/2019

Nº de páginas incluida esta: 50 + Anexos

Parque Tecnológico de Álava 01510 MIÑANO (VITORIA-GASTEIZ) Tf. 945 29 82 33 Fx. 945 29 82 61

[email protected] - www.aacacustica.com

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INFORME TÉCNICO

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO DE LA REVISIÓN DEL PGOU DEL MUNICIPIO DE UGAO

MIRABALLES

exp.: 18163 doc.: 190051 RMM / MTG fecha: 27-05-19

Cliente: AYUNTAMIENTO DE UGAO MIRABALLES

Solicitado por: D. Jose Félix Ramsdem ([email protected]))

RESUMEN

El documento presenta los resultados obtenidos en los mapas de ruido (y en su caso mapas

de fachadas) del escenario previsto a futuro con objeto de definir el conflicto acústico sobre

los nuevos desarrollos previstos en el PGOU de Ugao Miraballes.

La normativa de referencia para evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos de

calidad acústica (en adelante OCA) será el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de

contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Se aplican los

objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa.

El análisis de impacto acústico se realiza para el escenario previsto a futuro a 20 años vista.

Miñano, Vitoria-Gasteiz, fecha del encabezamiento

VºBº

Alberto Bañuelos Irusta Mónica Tomás Garrido

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INDICE

 

1.  OBJETO .............................................................................................................................................. 5 

2.  ALCANCE .......................................................................................................................................... 6 

3.  METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 7 

4.  ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Y OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA ................................................ 9 

5.  AFECCIÓN ACÚSTICA Y URBANISMO ............................................................................................ 14 

6.  ANÁLISIS ACÚSTICO A 20 AÑOS .................................................................................................... 16 

ANEXOS

ANEXO 1: MAPAS

ANEXO 2: DEFINICIONES ACÚSTICAS

ANEXO 3: DATOS DE ENTRADA

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Equipo Técnico de AAC:

Rubén Mateos Martínez de Contrasta

Mónica Tomás Garrido

1. OBJETO

Elaboración del estudio de impacto acústico del municipio de Ugao Miraballes, para el

escenario futuro prevista según la revisión del PGOU. Por tanto se hace una previsión a futuro

teniendo en cuenta los posibles cambios que pueden afectar al municipio.

Se realizará también un análisis del conflicto acústico sobre los nuevos desarrollos previstos en

recogidas en la revisión del PGOU. El análisis se realizará según la normativa de aplicación,

Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma

de País vasco.

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2. ALCANCE

El estudio realizado presenta un análisis acústico del municipio respecto a los focos de ruido

ambientales que afectarán al mismo en el escenario previsto a futuro (a 20 años).

Para la evaluación de la afección acústica de los focos de ruido ambiental se obtendrán los

niveles de inmisión a 2 metros de altura sobre el terreno y, en los casos que proceda, en las

fachadas de las edificaciones previstas.

Paralelamente se elabora la zonificación acústica que acompañará al Plan General y que

establece unos objetivos de calidad acústica en función de los usos previstos del municipio.

Para la evaluación del conflicto acústico o exceso de niveles de ruido sobre el nivel de

referencia establecido en la zonificación acústica, se obtendrán los mapas de conflicto. Estos

mapas permitirán obtener y analizar una previsión de impacto acústico sobre los nuevos

desarrollos previstos en el PGOU. Se calculará igualmente los niveles en fachada de nuevas

edificaciones previstas para determinar esos posibles conflictos.

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3. METODOLOGÍA

La metodología utilizada en este estudio para calcular los niveles de ruido originados por los

focos de ruido ambiental se basa en el empleo de métodos de cálculo que definen por un

lado la emisión sonora de las fuentes de ruido ambiental, a partir de las características del

tráfico y por otro la propagación.

Esta metodología permite asociar los niveles de ruido a su causa y es de utilidad para analizar

como las diferentes variables que intervienen en la generación del ruido afectan a los niveles

en las viviendas o espacios públicos. Además permite hacer previsiones sobre escenarios

previstos futuros y también la valoración de la eficacia de las posibles medidas correctoras que

se pueden adoptar para reducir los niveles de ruido en una determinada zona.

3.1 Niveles de emisión

La metodología aplicada para la obtención de los niveles de emisión e inmisión de los focos de

ruido ambiental se basa en el empleo de métodos de cálculo, utilizando el modelo informático

SoundPLAN para su aplicación.

El método de cálculo a aplicar será el establecido por la Orden PCI/1319/2018, de 7 de

diciembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,

por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la

evaluación del ruido ambiental, esto es: Método CNOSSOS-EU.

Los niveles de inmisión en cada receptor o en la zona de estudio y para cada período del día

considerado, se obtienen por aplicación del efecto de una serie de factores sobre el nivel de

emisión fijado para cada foco, correcciones que son debidas, entre otros, a los siguientes

factores que intervienen en la propagación como: distancia entre receptor y foco de ruido,

absorción atmosférica, efecto del terreno según tipo, efecto de posibles obstáculos: difracción/

reflexión, otros...

Para la caracterización de la emisión del tráfico viario (calles y carreteras), el método define la

emisión de la vía a partir de las siguientes variables: Intensidad Media Horaria (IMH) para cada

tipo de vehículo y periodo del día, velocidad de circulación, pendiente de la carretera,

pavimento, etc.

Para la caracterización de la emisión del tráfico ferroviario la emisión se define teniendo en

cuenta el tipo de tren, número de circulaciones, velocidades, tipo de vía, etc.

Para la industria se realizan mediciones de los focos de ruido que se detectan aunque con la

limitación que imponen las condiciones de evaluación desde el exterior de las industrias. El

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objetivo es valorar el peso que el ruido industrial puede tener en el mapa de ruido del

municipio.

3.2 Niveles de inmisión

Una vez caracterizados los focos de ruido a partir de su nivel de emisión, es necesario elaborar

los cálculos acústicos de la propagación del sonido hasta cada punto de evaluación

(receptor) considerado. En este sentido, es un requisito disponer de una modelización

tridimensional del área de interés que nos permita disponer de una adecuada descripción de

la posición y dimensiones de todos los focos, receptores del área, terreno, edificios, etc. Sobre

ella hay que asignar las características acústicas de aquellos elementos que afectan a la

propagación como el tipo de terreno, características acústicas de obstáculos y edificios, etc.

para poder evaluar el efecto de las diferentes variables que influyen en la propagación,

aplicando el método establecido para cada foco.

Vista 3D del Término municipal de Ugao-Miraballes realizada en el modelo SoundPLAN

La modelización tridimensional se efectúa en el modelo de cálculo acústico utilizado,

SoundPLAN®. Este modelo permite la consideración de todos los factores que afectan a la

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propagación del sonido en exteriores de acuerdo con lo fijado en el método aplicado, para la

obtención de los niveles de inmisión en la zona de análisis.

Es decir, a partir de los datos de emisión, situación del trazado y características del entorno que

puedan afectar a la propagación, el modelo aplica el método de referencia para calcular los

niveles de ruido originados en cada punto por los focos de ruido considerados.

Los niveles de inmisión (LAeq) en cada punto de evaluación y para cada período del día

diferenciado en la legislación, se obtienen por aplicación del efecto de una serie de factores

en la propagación sobre el nivel de emisión fijado para cada foco, que se describen en el

método aplicado y que son debidas a factores como:

- Distancia entre receptor y la fuente de emisión

- Efecto del tipo de terreno y de la topografía.

- Efecto de posibles obstáculos: difracción/ reflexión.

- Absorción atmosférica, condiciones meteorológicas...etc.

4. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Y OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA

La normativa de aplicación es el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, normativa de aplicación,

desde el 1 de enero de 2013, respecto a ruido ambiental en la Comunidad Autónoma de País

Vasco dentro del desarrollo del marco legislativo que establecen la Directiva Europea

47/CE/2002 y la Ley 37/2003 del ruido.

Los objetivos de calidad acústica se establecen a partir de la normativa autonómica, el

Decreto 213/2012 de 16 de octubre, normativa de aplicación, desde el 1 de enero de 2013,

respecto a ruido ambiental en la Comunidad Autónoma de País Vasco. Según el Artículo 31 del

Decreto 213/2012 sobre “Valores objetivo de calidad para áreas urbanizadas y futuros

desarrollos”:

1. – Los valores objetivo de calidad en el espacio exterior, para áreas urbanizadas existentes son los detallados en la tabla A de la parte 1 del anexo I del presente Decreto.

2. – Las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos, tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes.

Entendido futuro desarrollo como:

Art. 3 del Decreto 213/2012 apartado d) definición de futuro desarrollo.

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d) Futuro desarrollo: cualquier actuación urbanística donde se prevea la

realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir de una licencia

prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de

Suelo y Urbanismo.

Dicho Decreto, determina los OCA para los tres índices de ruido, Ld, Le y Ln, que representan los

niveles promedio anuales en los periodos día (7 a 19 horas), tarde (19 a 23 horas) y noche (23 a

7 horas) respectivamente. Pero se debe de tener en cuenta que:

- Estos índices hacen referencia a niveles de ruido totales, es decir, teniendo en

cuenta todos los focos de ruido ambiental (tráfico viario, tráfico ferroviario e

industria).

- son diferentes según el período; siendo más exigentes en el período noche.

- son diferentes según el área acústica; las cuales se relacionan con los usos

predominantes del suelo (residencial, terciario, industrial…etc).

- para futuros desarrollos los objetivos de calidad acústica en exteriores son 5 dB(A)

más exigentes que para zonas urbanizadas existentes.

En el anexo III del Decreto 213/2012 se establecen los criterios para realizar la zonificación

acústica de un municipio, según el cual para la delimitación de las áreas acústicas, se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

Escoger límites fácilmente identificables

Evitar que el concepto de “uso preferente” se aplique de forma que falsee la realidad a

través del contenido global.

Evitar, en lo posible, la fragmentación excesiva del territorio con el consiguiente

incremento del número de transiciones.

Dentro de un área acústica se permiten usos más sensibles siempre que se garantice el

cumplimiento de sus OCA en los receptores.

La asignación de un tipo de área acústica no puede venir determinado por los niveles

de ruido en el área.

Las áreas acústicas que se recogen en las zonificaciones propuestas son:

Tipo a). Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

Esta superficie engloba la mayor parte del casco urbano del municipio así como el

barrio rural de Markio al norte del municipio. Dentro de esta área acústica se

incluyen también por ejemplo los edificios culturales con superficies de pequeña

entidad para evitar la fragmentación excesiva del territorio, como indica el párrafo

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c) del punto 2, del anexo III del Decreto 213/2012. Además de estos, se incluye los

parques, jardines y zonas peatonales de uso estancial.

Se diferencian en otro tipo de áreas los futuros desarrollos urbanísticos

residenciales. Esta área acústica se denomina: Tipo a) futuro.

Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

futuro. Dentro de este tipo de área acústica se incluyen los futuros

desarrollos residenciales previstos

Tipo b).Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso Industrial.

Esta área engloba las zonas en las que se encuentran las diferentes empresas del

municipio, con el polígono de Usila, la zona industrial al sur del casco urbano y la

zona de Calibrados Pradera

Tipo c). Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso Recreativo y

de Espectáculos, con la zona del polideportivo del Jaro

Tipo e). Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso Educativo,

donde se incluye el CIP Ugao IPI (Infantil, Primaria y ESO)

Esta zonificación acústica será revisada cuando se realicen modificaciones, revisiones o

adaptaciones del planeamiento general o, como máximo en el plazo de diez años tras su

aprobación.

Si la modificación, revisión o adaptación del planeamiento contempla cambios de uso del

suelo, será necesario realizar las oportunas modificaciones de las áreas acústicas.

En las siguientes imágenes se muestran la propuesta de zonificación mencionada:

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Propuesta de Zonificación Acústica

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Los objetivos de calidad acústica para el espacio exterior para cada una de las áreas

acústicas definidas en la zonificación del municipio son:

Nota: estos OCA están referenciados a una altura de 2 m. sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de las edificaciones en el exterior de las fachadas con ventana.

Además de las diferencias en los objetivos de calidad acústica entre las áreas en las que se

prevén nuevos desarrollos y las áreas existentes, hay que puntualizar que para estas últimas son

objetivos a alcanzar en caso de que se estén superando los niveles acústicos, sin embargo,

para situaciones nuevas son límites a cumplir con algunas excepciones.

Como se ha comentado, el Decreto 213/2012 de Gobierno Vasco introduce el concepto de

“futuro desarrollo” estableciendo como tal, cualquier área en la que se prevea una nueva

edificación independientemente del tipo de suelo en el que se ubique, y les es de aplicación

unos objetivos de calidad 5 dB(A) inferiores a los exigibles para una zona existente.

Además de los objetivos de calidad indicados para el ambiente exterior, el Decreto 213/2012

también define los OCA aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a

viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales.

USO DEL EDIFICIO TIPO DE RECINTO OBJETIVOS DE CALIDAD Ld dB(A) Ln dB(A)

Vivienda o uso residencial Estancias 45 35 Dormitorios 40 30

Hospitalario Zonas de estancia 45 35 Dormitorios 40 30

Educativo o cultural Aulas 40 40 Salas de lectura 35 35

(1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de focos emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio o colindantes, ruido ambiental trasmitido al interior).

(2) Uso del edificio entendido como utilización real del mismo, en el sentido, de que si no se utiliza en alguna de las franjas horarias referidas no se aplica el objetivo de calidad acústica asociado a la misma.

Nota: Los objetivos de calidad acústica aplicables en el interior están referenciados a una altura de entre 1.2 m y 1.5 m.

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5. AFECCIÓN ACÚSTICA Y PLANEAMIENTO

En aplicación del artículo 37 del Decreto 213/2012, cuando se prevea la construcción de

futuros desarrollos urbanísticos, incluidos los cambios de calificación urbanística, para su

tramitación urbanística y ambiental correspondiente, deberá elaborarse un estudio de impacto

acústico.

Por otro lado, en el artículo 36 se indica que no se pueden ejecutar futuros desarrollos

urbanísticos en áreas en las que se incumplan los OCA establecidos para el ambiente exterior,

sin perjuicio de lo indicado en los artículos 43 y 45.

Por otro lado, el artículo 43 supedita la licencia de construcción de nuevas edificaciones

residenciales, educativas, culturales y sanitarias, al cumplimiento de los OCA en el espacio

exterior en el momento de conceder dicha licencia, estableciendo dos excepciones:

1. Por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas

2. En zonas de protección acústica especial (ZPAE), según lo establecido en el artículo

45.

Y siempre que se cumplan los OCA en el espacio interior.

Se considera de aplicabilidad limitada la excepción número 1 de las indicadas arriba, por lo

que, para comprobar si se puede dar la licencia de edificación en cualquier circunstancia,

habrá que ver si las áreas se pueden declarar como ZPAE.

El artículo 45 establece que:

Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aun observándose por los focos emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial conforme a las siguientes prescripciones:

a) Los futuros desarrollos urbanísticos sólo se podrán declarar Zona de Protección

Acústica Especial, y siempre que en el marco del Estudio de Impacto Acústico del futuro

desarrollo urbanístico se establezcan las medidas correctoras siguiendo las

determinaciones del Capítulo II del presente Título, si se produce alguno de los siguientes

casos:

– que esté aprobada inicialmente la ordenación pormenorizada a la entrada en

vigor del presente Decreto o

– que se trate de supuestos de renovación de suelo urbano.

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En resumen, pueden ser declaradas ZPAE las áreas ubicadas en suelo urbano si se incumplen los

OCA establecidos para ellas, así como las áreas urbanizables en las que esté aprobada

inicialmente la ordenación pormenorizada antes del 1 de enero de 2013.

Además, cuando se prevean edificaciones a menos de 75 m. de una vía ferroviaria, el estudio

de impacto acústico que solicita el artículo 37 del Decreto 213/2012 deberá ir acompañado de

un estudio de impacto vibratorio, únicamente en el caso de edificaciones residenciales,

educativos, sanitarios y culturales que requieran especial protección, puesto que el resto de

usos no disponen de OCA referentes a vibraciones.

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6. ANÁLISIS ACÚSTICO A 20 AÑOS

Un mapa de ruido consiste en la representación gráfica de los niveles acústicos a los que está

expuesto un territorio, y su expresión se basa en isolíneas que representan los niveles de inmisión

que el foco o focos de ruido ambiental generan en el entorno a una altura determinada sobre

el terreno. Es decir, representan el ambiente sonoro generado por dicho foco o focos en el

área de estudio.

Permiten realizar evaluaciones de la calidad acústica de un territorio y además delimitar

aquellas zonas que están por encima de los objetivos de calidad acústica o que por el

contrario podrían definirse como zonas tranquilas.

Sirven de base a la hora de plantear medidas correctoras en las zonas en las que se superan los

objetivos de calidad acústica, o preventivas en aquellas que gocen de una buena calidad

acústica y que se deseen preservar.

Se ha calculado el mapa de ruido ambiental total, que representa la suma de la afección

acústica de todos los focos de ruido ambiental (tráfico viario de calles, tráfico viario de

carreteras y actividad industrial), puesto que la normativa sobre ruido ambiental establece los

OCAs en base a niveles de ruido totales.

Por lo tanto, los mapas de ruido que se exponen a continuación representan los resultados

obtenidos en la evaluación acústica a 2 m de altura, analizando los resultados obtenidos en el

período más desfavorable, el nocturno, (en los anexos se presentan los resultados del resto de

periodos) y tomando como referencia el Mapa de ruido ambiental total del escenario previsto

a futuro.

Se muestra a continuación una imagen del Mapa de ruido ambiental total, considerando todos

estos focos de ruido ambiental que afectan acústicamente al municipio de Ugao Miraballes:

6.1. Escenario futuro. Análisis acústico general

Los resultados se muestran considerando todos estos focos de ruido ambiental que afectan

acústicamente al municipio de Ugao Miraballes. Se muestra una vista del término municipal

completo y un zoom del casco urbano. Se presentan los resultados del periodo nocturno,

periodo más desfavorable.

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Mapa de ruido ambiental total (escenario futuro). Período nocturno, Ln dB(A)

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A la vista de los resultados se observan básicamente tres focos principales:

AP-68: Discurre por el sur del casco urbano con niveles de ruido elevados, aunque existen

viaductos y pantallas acústicas que hacen que los niveles que llegan a las edificaciones

se atenúen

BI-625: Discurre por el noroeste del casco urbano, con niveles elevados, pero en general

se sitúa alejada del casco urbano

Línea de ADIF: Atraviesa el casco urbano con niveles elevados en las fachadas de las

edificaciones más expuestas

De forma general, el tráfico de calles no genera niveles de ruido elevados y la afección de la

industria es limitada

6.2. Escenario futuro. Análisis acústico futuros desarrollos

A continuación se realiza un análisis individualizado para cada uno de los ámbitos de

ordenación recogidos en el PGOU, a partir tanto de los Mapas de Ruido anteriores como de los

Mapas de niveles en fachada, puesto que el Decreto indica lo siguiente sobre evaluación de

OCA en el espacio exterior:

En la evaluación de los niveles sonoros en el ambiente exterior mediante índices de ruido, el

sonido que se tiene en cuenta es el sonido incidente, es decir, no se considera el sonido

reflejado en el propio paramento vertical.

6.2.1. Ámbito consolidado AC-01 (GOIKIRI)

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En este ámbito, no se prevé la construcción de nuevas edificaciones, si bien, en caso de que se

construyesen los OCA a cumplir serían Ld/e= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A).

En la siguiente imagen se muestran los resultados obtenidos a 2m de altura para el periodo más

desfavorable, el nocturno.

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Como puede se observa, los niveles en cualquier zona del ámbito quedan por debajo de los 50

dB(A), por lo que no habría conflicto acústico.

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6.2.2. Ámbito consolidado AC-02 (Polígono industrial Usila)

En la siguiente imagen se muestran los resultados obtenidos a 2m de altura.

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Es un ámbito que tiene varias parcelas sin resolver y todavía no se han edificado los edificios

industriales que se plantearon en el plan parcial original. Por tanto para nuevas edificaciones

industriales los OCA a cumplir serían Ld/e= 70 dB(A) y Ln= 60 dB(A)

A la vista del resultado del mapa de ruido anterior, la mayor parte del ámbito queda por

debajo de esos niveles, aunque si se construyeran nuevos edificios en la zona roja (entre 60 y 65

dB(A)) habría que analizar soluciones.

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6.2.3. Actuaciones Aisladas AA-01 AA-02 y AA-03 (Iturrigorrialde 2)

Estas 3 actuaciones aisladas, que se ubican en la misma área consolidada, se prevé la

construcción de nuevos edificios residenciales cuyos OCA son Ld/e= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A)

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto a 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Mapa de Fachadas. Período nocturno

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Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA aplicables, por lo que

no es necesario plantear medidas correctoras.

6.2.4. Actuación Aislada AA-04 (Barrena)

En esta área se prevé la construcción de un nuevo edificio residencial de alta densidad

(S/B+5+A) cuyos OCA son Ld/e= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A)

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto a 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Mapa de fachadas. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA aplicable, por lo que

no es necesario plantear medidas correctoras.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.5. Actuaciones Aisladas AA-05 y AA-06 (Industria Ribera)

En este ámbito se prevé la construcción de dos nuevos edificios industriales cuyos OCA son Ld/e=

70 dB(A) y Ln= 60 dB(A)

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto de 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de Fachadas. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA aplicables, por lo que

no es necesario plantear medidas correctoras.

6.2.6 Actuación de dotación AD-01 (Pradera-Industria)

En este caso se incrementa la edificabilidad dentro de las mismas alineaciones. Se trata de

edificios industriales con naves de gran altura que pueden albergar en su interior mas plantas.

Por lo tanto, se aumenta dicha edificabilidad dentro del propio volumen que tienen hoy en día.

Este caso no sería tratado como un futuro desarrollo según el Decreto, puesto que no sería de

nueva planta, por lo que los OCA a cumplir serían los mismos que el resto del área acústica

donde se ubica actualmente el edificio, que es industrial actual, es decir Ld/e= 75 dB(A) y Ln= 65

dB(A)

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto de 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA aplicables, por lo que

no es necesario plantear medidas correctoras.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.7. Actuación de dotación AD-02 (Nervión Industria)

Igual que el caso anterior, se incrementa la edificabilidad dentro de las mismas alineaciones. Se

trata de edificios industriales con naves de gran altura que pueden albergar en su interior mas

plantas. Por lo tanto, se aumenta dicha edificabilidad dentro del propio volumen que tienen

hoy en día.

Este caso no sería tratado como un futuro desarrollo según el Decreto, puesto que no sería de

nueva planta, por lo que los OCA a cumplir son los mismos que el resto del área acústica

donde se ubica actualmente el edificio, que es industrial actual, es decir Ld/e= 75 dB(A) y Ln= 65

dB(A).

En este ámbito cabe la posibilidad de que se construya alguna nueva edificación industrial,

pero aún no está concretada dicha posibilidad.

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto de 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA aplicable, por lo que

no sería necesario plantear medidas correctoras.

Sin embargo, en este caso, debido a la imposibilidad de acceder a las instalaciones de la

empresa para poder realizar unas mediciones con mayores garantías, los niveles de ruido

establecidos pueden no ser del todo precisos, ya que hubo que hacer una estimación

midiendo los niveles que se producían en el exterior.

Además, como se ha comentado anteriormente, este ámbito ahora mismo está en estudio por

el propio ayuntamiento, ya que puede que se construya algún nuevo edificio en cuyo caso

deberá contar con propio estudio de impacto acústico, en aplicación del art.37

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.8. Planeamiento en desarrollo PD-01 (Arana y Lupardo)

En este ámbito se prevé la construcción de varios edificios residenciales cuyos OCA son Ld/e= 60

dB(A) y Ln= 50 dB(A). El desarrollo previsto se muestra en la siguiente imagen:

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto de 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Mapa de Fachadas. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas NO cumplen con el OCA en las nuevas

edificaciones, por lo que es necesario plantear medidas correctoras.

Sin embargo, el proyecto de urbanización está ya aprobado y a fecha de la elaboración del

presente informe ejecutado en un 40%, por lo que plantear soluciones dentro de este PGOU

que puedan ser repercutidas a los propietarios de los suelos no se considera viable, por lo que

se traslada el análisis de solución a la definición de un plan zonal por parte del ayuntamiento

en esta zona, como parte de la declaración del ámbito como Zona de Protección Acústica

Especial, que deberá ser declarada de manera previa a la concesión de cualquier licencia de

construcción de nuevos edificios en este ámbito.

A pesar de que será el plan zonal el que establecerá las medidas correctoras, mientras estas no

se ejecuten, deberán adoptarse los aislamientos necesarios para cumplir los OCA en el interior,

que en función de los niveles de ruido obtenidos en este análisis, serían:

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.9. Actuación Integrada con Plan Especial PE-01 (Udiarraga 1)

En este PGOU no se desarrolla el Plan Especial y no se define una ordenación concreta para

esta área. Por lo que cuando se desarrolle el futuro plan especial se elaborarán el estudio de

impacto acústico correspondiente, para dar cumplimiento del artículo 37 del Decreto 213/2012.

El mismo deberá incluir posibles soluciones en función de la disposición final y en su caso

contemplar la posibilidad de declarar el área como Zona de Protección Acústica Especial.

A pesar de que el estudio de impacto acústico deberá realizarse con el desarrollo del PEOU, se

ha realizado un análisis de la situación acústica que existe en el área. Así, a continuación se

muestran los resultados obtenidos a 2m (mapas de ruido):

Fachadas D2m,nt,Atr (dB(A)) Dormitorio Estancia

35 dB(A) 30 dB(A) 34 dB(A) 30 dB(A) 33 dB(A) 30 dB(A) 32 dB(A) 30 dB(A) 31 dB(A) 30 dB(A) 30 dB(A) B(A)

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Como en casos anteriores, en caso de nuevas edificaciones residenciales, los OCA a cumplir

serían Ld= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A). Las imágenes muestran que parte del ámbito cuenta con

niveles de ruido superiores a esos valores, si bien en la zona más próxima a las vías de ADIF los

niveles son superiores, por lo que se recomienda que, en la medida de lo posible, se alejen la/s

nueva/s edificación/es de las vías de tren.

6.2.10. Actuación Integrada AI-01 (Goiri)

En este PGOU no se desarrolla el Plan Especial y no se define una ordenación concreta para

esta área. Por lo que cuando se desarrolle el futuro plan especial se elaborarán el estudio de

impacto acústico correspondiente, para dar cumplimiento del artículo 37 del Decreto 213/2012.

Este estudio deberá incluir posibles soluciones en función de la disposición final de los edificios y

en su caso contemplar la posibilidad de declarar el área como Zona de Protección Acústica

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Especial. Además, dado que el ámbito se encuentra a menos de 75 metros de las vías, el

estudio de impacto acústico deberá contener un estudio de vibraciones.

A pesar de que el estudio de impacto acústico deberá realizarse con el desarrollo del PEOU, se

ha realizado un análisis de la situación acústica que existe en el área. Así, a continuación se

muestran los resultados obtenidos a 2m (mapas de ruido):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Como en casos anteriores, en caso de nuevas edificaciones residenciales, los OCA a cumplir

serían Ld/e= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A).

Así, el plano muestra que gran parte del ámbito cuenta con niveles de ruido superiores a esos

valores, si bien en la zona más próxima a las vías de ADIF los niveles son superiores, por lo que se

recomienda que, en la medida de lo posible, se alejen la/s nueva/s edificación/es de las vías

de tren.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.11. Actuación Integrada AI-02 (Irubide)

En este PGOU no se desarrolla el Plan Especial y no se define una ordenación concreta para

esta área. Por lo que cuando se desarrolle el futuro plan especial se elaborarán el estudio de

impacto acústico correspondiente, para dar cumplimiento del artículo 37 del Decreto 213/2012.

El mismo deberá incluir posibles soluciones en función de la disposición final y en su caso

contemplar la posibilidad de declarar el área como Zona de Protección Acústica Especial.

A pesar de que el estudio de impacto acústico deberá realizarse con el desarrollo del PEOU, se

ha realizado un análisis de la situación acústica que existe en el área. Así, a continuación se

muestran los resultados obtenidos a 2m (mapas de ruido):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

Como en casos anteriores, en caso de nuevas edificaciones industriales los OCA a cumplir

serían Ld/e= 70 dB(A) y Ln= 60 dB(A).

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Como se observa, en principio en esta zona se cumplirían los OCA en todo el área, si bien, se

recomienda, en la medida de lo posible, alejar la/s nueva/s edificación/es de las vías de tren.

6.2.12. Actuación Integrada AI-03 (Ribera Leitoki)

En este PGOU no se desarrolla el Plan Especial y no se define una ordenación concreta para

esta área. Por lo que cuando se desarrolle el futuro plan especial se elaborarán el estudio de

impacto acústico correspondiente, para dar cumplimiento del artículo 37 del Decreto 213/2012.

El mismo deberá incluir posibles soluciones en función de la disposición final y en su caso

contemplar la posibilidad de declarar el área como Zona de Protección Acústica Especial.

A pesar de que el estudio de impacto acústico deberá realizarse con el desarrollo del PEOU, se

ha realizado un análisis de la situación acústica que existe en el área. Así, a continuación se

muestran los resultados obtenidos a 2m (mapas de ruido):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Como en casos anteriores, en caso de nuevas edificaciones residenciales, los OCA a cumplir

serían Ld/e= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A).

Como se aprecia, los niveles de ruido se sitúan siempre por debajo de los OCA aplicables a una

nueva zona residencial

6.2.13. Actuación integrada A1-04 (Bifamiliar)

En este ámbito se prevé la construcción de un edificio residencial cuyos OCA son Ld/e= 60 dB(A)

y Ln= 50 dB(A)

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto de 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de Fachadas. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas NO cumplen con el OCA aplicable, por lo

que es necesario plantear medidas correctoras.

Se plantea la colocación de una pantalla acústica de hasta 4 metros de altura y 58 metros de

longitud junto a la carretera BI-625 para proteger la nueva edificación. Con esta actuación, los

resultados que se obtienen son los siguientes:

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas con pantalla acústica. Período nocturno

Con esta medida sigue sin cumplir los OCA por lo que se combina la pantalla acústica con

una reducción de velocidad de circulación en la vía a 30 km/h. Con esta actuación estos son

los resultados obtenidos:

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas con pantalla acústica y v=30 km/h. Período nocturno

Con estas medidas combinadas, los niveles de ruido en fachadas cumplirían con el OCA en la

nueva edificación.

Sin embargo, estas medidas se consideran técnica y económicamente desproporcionadas, por

varios motivos:

- Económicamente la pantalla acústica supone un coste muy elevado para una sola

edificación

- La reducción a 30 km/h en un tramo de la carretera BI-625 no parece viable.

Por tanto no es posible cumplir los OCA en el espacio exterior en esta zona, por lo que para

conceder la licencia de construcción, esta zona deberá estar dentro de una Zona de

Protección Acústica Especial y deberán cumplirse los aislamientos necesarios indicados a

continuación, o aquellos que establezca el estudio de impacto acústico del proyecto de

urbanización:

Fachadas D2m,nt,Atr (dB(A)) Dormitorio Estancia

35 dB(A) 30 dB(A) 34 dB(A) 30 dB(A) 33 dB(A) 30 dB(A) 32 dB(A) 30 dB(A) 31 dB(A) 30 dB(A) 30 dB(A) 30 dB(A)

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.14. Actuación Integrada AI-05 (Hierros Usila)

En este ámbito se prevé la construcción de un nuevo edificio industrial cuyos OCA son Ld/e= 70

dB(A) y Ln= 60 dB(A)

A continuación se muestran los resultados obtenidos tanto de 2m (mapas de ruido) como en

fachadas para el periodo más desfavorable, el nocturno (en los mapas de fachadas se

muestra el nivel de ruido en la planta más desfavorable):

Mapa de ruido a 2m de altura. Período nocturno

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de Fachadas. Período nocturno

Aunque en el mapa de ruido se incumplen los OCA aplicables en la zona entre el nuevo

edificio y la carretera BI-625, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA aplicable,

ya que el incumplimiento se debe a la propia reflexión del edificios. Sin embargo, como se ha

indicado anteriormente, para valorar el cumplimiento en el exterior se deben valorar el sonido

incidente, sin la propia reflexión, los cuales se cumplen, por lo que no es necesario plantear

medidas correctoras.

6.2.15. Actuación de ejecución de dotación pública AEDP-04

En el PGOU no se especifica qué tipo de uso equipamental. Por ello se considera como

equipamiento genérico, que podría albergar un uso sanitario, cultural, educativo o deportivo.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Debido a que se desconoce aún el uso concreto de la edificación, se representarán a

continuación los niveles de ruido y de fachadas tanto del período diurno como del período

nocturno, ya que en función del uso que se le pueda dar, tendrá uso en un periodo u otro (por

ejemplo en el caso de edificios educativos, solo tienen usos diurnos, por lo que no tiene sentido

valorar su conflicto con el período nocturno)

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas Período diurno

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas Período nocturno

En función de estos niveles, se puede decir que la edificación podría tener cualquier uso

equipamental excepto educativo, sanitario y cultural que requieran especial protección, ya

que los OCA aplicables en este caso serían de 55 dB(A) para el período diurno y 45 dB(A) para

el período nocturno. En caso de que finalmente se optase por estos usos más sensibles, se

deberán establecer las medidas necesarias para reducir la afección acústica y cumplir dicho

OCA.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.16. Actuación de ejecución de dotación pública AEDP-05

El PGOU no especifica el uso equipamental. Por ello se considera como equipamiento genérico

y podría albergar un uso sanitario, cultural, educativo o deportivo.

Debido a que se desconoce aún el uso concreto de la edificación, se representarán a

continuación los niveles de ruido y de fachadas tanto del período diurno como del período

nocturno, ya que en función del uso que se le pueda dar, tendrá uso en un periodo u otro (por

ejemplo en el caso de edificios educativos, solo tienen usos diurnos, por lo que no tiene sentido

valorar su conflicto con el período nocturno)

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas Período diurno

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de ruido a 2m de altura y Mapa de Fachadas Período nocturno

Los niveles de ruido que se alcanzan en esta zona son muy elevados, por lo que cualquiera de

los usos que se le dé finalmente a este edificio, incumplirá los OCA que le sean de aplicación.

Por ello, se recomienda que el uso final del mismo, sea de los menos sensibles, esto es:

deportivo. En cualquier caso, cuando se proceda a desarrollar el ámbito, se deberán analizar

soluciones acústicas para reducir la afección existente.

6.2.17. Actuación de ejecución de dotación pública AEDP-06

En el PGOU no se especifica el uso equipamental. Por ello se considera como equipamiento

genérico y podría albergar un uso sanitario, cultural, educativo o deportivo.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Debido a que se desconoce aún el uso concreto de la edificación, se representarán a

continuación los niveles de ruido en fachadas tanto del período diurno como del período

nocturno, ya que en función del uso que se le pueda dar, tendrá uso en un periodo u otro (por

ejemplo en el caso de edificios educativos, solo tienen usos diurnos, por lo que no tiene sentido

valorar su conflicto con el período nocturno)

Mapa de Fachadas Período diurno y Período nocturno

En función de estos niveles, se puede decir que la edificación podría tener cualquier uso

equipamental excepto educativo, sanitario y cultural que requieran especial protección, ya

que los OCA aplicables en este caso serían de 55 dB(A) para el período diurno y 45 dB(A) para

el período nocturno. En caso de que finalmente se optase por estos usos más sensibles, se

deberán establecer las medidas necesarias para reducir la afección acústica y cumplir dicho

OCA.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

6.2.18. Actuación de ejecución de dotación pública AEDP-07

En el PGOU no se especifica el uso equipamental. Por ello se considera como equipamiento

genérico y podría albergar un uso sanitario, cultural, educativo o deportivo.

Debido a que se desconoce aún el uso concreto de la edificación, se representarán a

continuación los niveles de ruido en fachadas tanto del período diurno como del período

nocturno, ya que en función del uso que se le pueda dar, tendrá uso en un periodo u otro (por

ejemplo en el caso de edificios educativos, solo tienen usos diurnos, por lo que no tiene sentido

valorar su conflicto con el período nocturno)

Mapa de Fachadas Período diurno y Período nocturno

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

En función de estos niveles, se puede decir que la edificación podría tener cualquier uso

equipamental excepto educativo, sanitario y cultural que requieran especial protección, ya

que los OCA aplicables en este caso serían de 55 dB(A) para el período diurno y 45 dB(A) para

el período nocturno. En caso de que finalmente se optase por estos usos más sensibles, se

deberán establecer las medidas necesarias para reducir la afección acústica y cumplir dicho

OCA.

6.2.19. Sector remitido a plan parcial S-01

En este sector urbanizable, se prevé un nuevo desarrollo residencial, por lo que los OCA a

cumplir serían Ld/e= 60 dB(A) y Ln= 50 dB(A).

La ordenación será desarrollada en un plan parcial, por lo que será en dicho plan cuando se

desarrolle el estudio de impacto acústico correspondiente, si bien en este documento se

analiza la afección acústica existente a nivel de suelo a partir los resultados obtenidos a 2m.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de Ruido a 2 metros de altura. Período nocturno

A la vista de estos resultados se aprecia que sólo hay incumplimiento de OCA en la zona más

próxima a los principales ejes, esto es la BI-635 y la calle Arana y Lupardo, cumpliéndose en la

mayor parte del sector. Por ello, se recomienda que las edificaciones no se construyan en la

zona más próxima a estos, ubicándose en la zona amarilla y verde de la imagen anterior.

En todo caso, cuando se desarrolle el plan parcial se llevará a cabo el estudio de impacto

acústico correspondiente, en aplicación del artículo 37 del Decreto 213/2012.

6.2.20. Actuación de ejecución de dotación pública AEDP-01

En este espacio libre los OCA a cumplir son Ld/e= 65 dB(A) y Ln= 55 dB(A)

A continuación se muestran los resultados obtenidos a 2m (mapas de ruido):

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

Mapa de Ruido a 2 metros de altura. Período nocturno

Como se aprecia, los niveles de ruido en fachadas cumplen con el OCA en la nueva

edificación, por lo que no es necesario plantear medidas correctoras.

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

ANEXOS

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

A N E X O I : M A P A S

M0 Zonificación acústica

M1 Mapa de ruido ambiental total futuro a 2m. Período día Ld

M2 Mapa de ruido ambiental total futuro a 2m. Período tarde Le

M3 Mapa de ruido ambiental total futuro a 2m. Período noche Ln

M4 Mapa de fachadas ruido ambiental total futuro. Período día Ld

M5 Mapa de fachadas ruido ambiental total futuro. Período tarde Le

M6 Mapa de fachadas ruido ambiental total futuro. Período noche Ln

M7 Mapa de conflicto ruido ambiental total futuro a 2m. Período noche Ln

M8 Mapa conflicto fachadas ruido ambiental total futuro. Período noche Ln

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AAC CENTRO DE ACÚSTICA APLICADA

A N E X O I I : D E F I N I C I O N E S A C Ú S T I C A S

DECIBELIO (dB).- Unidad logarítmica que relaciona una magnitud energética con otra de su

misma naturaleza, aceptada como referencia, según la siguiente expresión:

Cuando una magnitud acústica se expresa en dB, se antepone; NIVEL DE....

POTENCIA ACÚSTICA.- Energía que una fuente sonora entrega al medio que la rodea, por

unidad de tiempo.

Unidades: vatios (w). Referencia. 10-12w. Notación LW.

INTENSIDAD ACÚSTICA.- Energía sonora que atraviesa normalmente la unidad de superficie por

unidad de tiempo. Tiene carácter vectorial y representa el flujo neto de energía sonora en el

punto de medida en la dirección en que se orienta la sonda de medida.

Unidades: w/m2. Referencia. 10-12w/m2. Notación LI.

PRESIÓN SONORA.- Variaciones de la presión atmosférica en un punto, originadas como

consecuencia de la propagación de una onda sonora.

Unidades: pascales (Pa = N/m2). Referencia. 20*10-6Pa. Notación Lp.

FRECUENCIA.- Número de ciclos por segundo de una señal.

Unidades: (s-1). Notación Hz.

Las frecuencias audibles van desde 20 a 20.000 Hz. En la práctica se tiene suficiente información

entre 100 y 5.000 Hz. Denominamos bajas frecuencias hasta unos 200 Hz. medias hasta 1000 Hz.

y altas por encima de ésta.

PONDERACIÓN “A”.- Convenio por el que se resume en un solo índice el efecto de la presión

sonora y el contenido espectral de un ruido sobre el ser humano. Tiene como base la respuesta

en frecuencia del oído, por lo que se da menos importancia a las frecuencias bajas, que a las

medias y altas.

Los datos y medidas expresados en dB(A), llevan una A en el subíndice, LpA, LwA, etc.

ESPECTRO EN FRECUENCIA (ANÁLISIS EN BANDAS) .- Presentación cartesiana (frecuencia - nivel)

que representa la distribución de la señal sonora en bandas normalizadas a lo largo del eje de

dB 10 * logmagnitud

referencia10

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frecuencia. Las bandas habitualmente utilizadas son de octavas o tercios de octava. También

se presenta en forma tabular.

PANTALLA O BARRERA ACÚSTICA.- Construcción maciza entre fuente sonora y receptor que,

impidiendo el paso de las ondas sonoras a su través, protege acústicamente una zona. La

efectividad es función de la frecuencia y depende de las posiciones relativas de fuente

pantalla y receptor y dimensiones de la misma.

PARÁMETROS DE MEDIDA DEL NIVEL SONORO: Definición de los parámetros de valor eficaz

utilizados para caracterizar los niveles de ruido:

Nivel continuo equivalente ponderado A (LpAeqT ó LAeq).- Es el nivel de presión sonora

que si se mantiene continuo durante un periodo de medida, contiene la misma

energía sonora que el nivel variable estudiado. Considerando la ponderación A, se

define este parámetro por:

Nivel máximo de presión sonora ponderado A (LpAmax).- Se definen como los niveles

máximos de presión sonora en decibelios A alcanzados con ponderación temporal

rápida ó Fast (LpAmaxF) y lenta ó Slow (LpAmaxS)

Nivel mínimo de presión sonora ponderado A (LpAmin).- Se definen como los niveles

mínimos de presión sonora en decibelios A alcanzados con ponderación temporal

rápida ó Fast (LpAminF) y lenta ó Slow (LpAminS).

LT

dtpAeqTL

TpA 10

11010

10

0

log /

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A N E X O I I I : D A T O S D E E N T R A D A

Los datos de entrada de las fuentes sonoras, recogen información sobre los focos de ruido

ambiental. Esta caracterización de las fuentes de ruido ambiental, es la información de partida

básica para calcular posteriormente los mapas de ruido del municipio. Hay que tener en

cuenta que los resultados del estudio se refieren al escenario futuro (a 20 años, tal y como se

indica en el Decreto 213/2012) por lo que los datos de entrada se estimarán para esa fecha.

Focos de Ruido ambiental: tráfico viario, ferroviario e industria

A) Tráfico viario: Carreteras

Para caracterizar con su emisión este foco es necesario recopilar la información relativa al paso

de vehículos por una determinada vía (Intensidad Media Diaria o I.M.D.), el porcentaje de

vehículos pesados, velocidad de paso, el flujo o régimen de circulación por la vía y el tipo de

pavimento, entre otros.

Las fuentes de información que se han utilizado para recoger ésta información, se especifican a

continuación:

Los datos relativos a la IMD y % de pesados se han obtenido de la información

publicada sobre aforos de la Diputación Foral de Bizkaia para el año 2.011, dado que

para el escenario futuro se consideran los datos aforo correspondientes al año 2011

con un incremento de tráfico del 25%. Este escenario es el considerado como

escenario de máxima emisión y ha sido el escenario de referencia empleado para el

cálculo de las Zonas de Servidumbre Acústica por la Diputación Foral de Bizkaia.

En cuanto a la velocidad de circulación, se tomará como dato el límite señalizado en

las vías y, si no hay señalización, la máxima en función del tipo de vía. Se diferencia

velocidades de vehículos ligeros y pesados.

En esta imagen se recogen los últimos datos publicados por Diputación Foral de Bizkaia

respecto a las circulaciones de vehículos en el término municipal de Ugao-Miraballes y

alrededores:

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Imagen con la ubicación de los Aforos 2011 de carreteras de la DFB (en rojo tráfico +25%)

Estimación de circulaciones para el escenario futuro

Otros datos de interés, y que caracterizan el tráfico viario de carreteras para ambos escenarios

son:

- El flujo del tráfico, que en general es fluido

- El tipo de pavimento se considera como asfáltico convencional.

También se tendrán en cuenta, lógicamente, las pantallas acústicas existentes en la

actualidad:

ESTACIÓN DE AFORO CARRETERA IMD2011+25% % PESADOS

157A BI 625 21.158 9 157B BI 3524 2.517 8,5 157C BI 625 15.335 10 157D BI 4521 454 5 552A AP-68 43.481 12,5 552B AP-68 42.545 12,7

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Pantalla acústica en Viaducto sobre AP-68

Pantalla acústica junto a AP-68

B) Tráfico viario: Calles

La información concerniente a las características del tráfico urbano ha sido recopilada en el

trabajo de campo que se ha efectuado durante el mes de enero de 2.019.

Se han realizado conteos en las calles del municipio para determinar la IMD.

El porcentaje de vehículos pesados atiende a los siguientes criterios: se fija en un 2%,

exceptuando aquellas vías que sean corredores principales en las que se considera un 4%, o

bien los accesos a polígonos industriales en los que se asigna un 7% y a las calles internas de los

polígonos un 15%.

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Se presenta a continuación la distribución de tráficos que se ha realizado en las calles del

municipio de Ugao-Miraballes:

Intensidades medias diarias de tráfico en las calles del casco urbano

Respecto a la velocidad, para las calles del casco urbano, se considera una velocidad media

de 30 km/h, y el resto a 50 km/h excepto cuando existen otras limitaciones en ese sentido; el

tipo de circulación se asume intermitente y asfalto convencional.

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No se prevén o se carece de datos para establecer cambios significativos en el tráfico urbano,

por lo que para el escenario futuro se mantendrán los valores actuales.

C) Ferrocarril

Del mismo modo que para el tráfico viario, con el fin de valorar la afección en el municipio de

las líneas de ferrocarril, es necesario recoger información sobre el número y tipo de trenes que

circulan por el mismo, así como la velocidad de circulación para poder obtener la potencia de

la cada vía. En este caso la información viene facilitada por ADIF como gestora de la vía.

Bordeando el casco urbano por el oeste discurre el trazado de la línea de ADIF Orduña-

Santurtzi. Por esta línea circulan tanto trenes de pasajeros como mercancías.

Trazado de la línea de ADIF (traza negra) a su paso por el municipio

El número y tipo de trenes en función del período del día se ha obtenido de los MER de la 2ª

Fase de los grandes ejes ferroviarios de ADIF, y son los que se describen en la siguiente tabla:

TIPO DE TREN Nº DE TRENES Día (7h - 19h)

Nº DE TRENES Tarde (19h - 23h)

Nº DE TRENES Noche (23h - 7h)

ALVIA 120 5,8 2,7 0

INTERCITY 1,5 1,5 0

CERCANÍAS 77,5 26,6 10,2

MERCANCÍAS 7,7 3,6 0,8

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(Los decimales son el resultante de dividir el promedio anual de circulaciones entre los 365 días del año)

Para la correcta modelización se tiene en cuenta también la velocidad de circulación,

incluyendo la aproximación y salida de la estación, así como el tipo de vía por los que circulan.

Estos serán los datos que se tomarán para el escenario futuro de referencia para el estudio.

D) Industria

Para la caracterización de este tipo de agente sonoro se ha realizado un análisis simplificado

mediante mediciones “in situ” desde el exterior de las instalaciones.

Para estos análisis se seleccionan como puntos de medida aquellos que están afectados

principalmente por ruido industrial, identificando, en la medida de lo posible, el foco generador

del ruido.

Este estudio dará una idea aproximada, del peso que tiene la industria en el nivel de ruido

ambiental total en el municipio y no hace referencia a análisis específicos del ruido que genera

cada actividad industrial, que requeriría poder acceder a la misma y conocer de forma

exhaustiva sus condiciones de funcionamiento, tanto de focos continuos como discontinuos, en

los tres periodos de evaluación; día tarde y noche.

Para el periodo tarde (19-23 horas) se tendrán en cuenta las mismas fuentes de ruido industrial

que en el periodo diurno. Para el periodo noche únicamente se considerarán los focos de ruido

de aquellas empresas con funcionamiento en el periodo nocturno.

Se muestran en las siguientes tablas el nivel equivalente medido durante los períodos diurno (D)

y nocturno (N) en cada punto de medida, además de la descripción de la fuente de ruido

asociada a cada punto y la distancia aproximada entre foco y posición de micrófono. Y en las

imágenes queda reflejada la ubicación aproximada de los distintos puntos de medida.

PERIODO DIURNO

Medida LAeq

dB(A)

Distancia

Foco (m) OBSERVACIONES

D-1* 57,9 30 Carburos Metálicos (complicado con tráfico)

D-2* 59,4 10 Talleres Berástegui (complicado con tráfico)

D-3 61,2 15 Asebal (puerta abierta)

D-4 60,4 15 Asebal (puerta abierta)

D-5 59 8 Norte Auxiliar Automoción (puerta abierta)

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D-6 56 15 Beldarrain

D-7 53,3 30 Domiberia

D-8 57,3 25 Calibrados Pradera (algo de tráfico)

D-9* 59,3 10 Espumosos Gorbea

D-10* 63,2 8 Curvados Quintin

*Fuera de término municipal de Ugao - Miraballes

PERIODO NOCTURNO

Medida LAeq

dB(A)

Distancia

Foco (m) OBSERVACIONES

N-1* 53,7 30 Carburos Metálicos (algo de tráfico)

N-2 50,8 30 Domiberia (algo de actividad, pero poco relevante)

*Fuera de término municipal de Ugao - Miraballes

En las siguientes imágenes se ubican los focos indutriales relevantes medidos y su periodo de

funcionamiento:

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Ubicación de focos industriales

Estos serán los datos que se tomarán para el escenario futuro de referencia para el estudio.