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Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión Anexo VI. LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense

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Estudio de las figuras de protección de áreas

marinas protegidas de Andalucía con

fanerógamas marinas y propuestas de

mejora para su gestión

Anexo VI. LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense

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Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:

Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos

Naturales.

Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas

de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. LIC Fondos

Marinos del Levante Almeriense. Málaga, España: UICN. 19 páginas.

Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN

Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos

Diseño y maquetación: Simétrica S.L.

Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España

Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es,

www.iucn.org/mediterranean

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1. Descripción breve

El LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense (ES6110010) se localiza en la comarca del

Poniente Almeriense. El espacio transcurre paralelo a la línea de costa frente a los términos

municipales de Pulpí, Cuevas de Almanzora, Vera, Garrucha, Mojácar y Carboneras (Figura 1).

Se trata de un área declarada como consecuencia de la presencia de hábitats de interés

comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE).

El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC Fondos Marinos del Levante

Almeriense recoge la presencia de dos hábitats de interés comunitario (HIC): 1110 Bancos de

arenas cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1120 Praderas de

Posidonia (Posidonion oceanicae), hábitats este último considerado como prioritario.

Figura 1. Localización del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense

2. Datos básicos

- 2.1. Fecha de declaración: La propuesta como LIC de este espacio es de diciembre de 1997

con la confirmación de su inclusión en la lista de lugares por la Decisión de la Comisión

Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

- 2.2. Documento de declaración: Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006.

- 2.3. Denominación: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Fondos Marinos del Levante

Almeriense (ES6110010).

- 2.4. Figura de protección (definición): Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): Son aquellos

espacios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al

restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los

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hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II

de esta Ley, en su área de distribución natural (Ley 42/2007).

ZEPIM: espacios cuyo objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y

costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del

Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor

conservadas (Convenio de Barcelona, Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de

1977).

- 2.5. Superficie legal: En el FND la superficie consignada para este espacio es de 10.703,33 ha

marinas. Sin embargo, hay que señalar que, en el borrador del Plan de Gestión (acción C8 del

Life+Posidonia Andalucía) se propone una ligera modificación de los límites del LIC para

ajustarlos a la línea de costa (Figura 2). Por ello, la superficie reflejada en el FND se ve

disminuida muy ligeramente, apenas 0,10 % (11,11 ha). Para el análisis de este espacio se ha

empleado la modificación propuesta por el borrador del Plan de Gestión. La superficie por lo

tanto es de de 10.692,22 ha. Esta modificación no afecta a las praderas de Posidonia oceanica

de la zona.

Figura 2. Ajuste del límite del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense (acción C8 Life+Posidonia

Andalucía)

- 2.6. Gobernabilidad: La responsabilidad de aprobación oficial del Plan de gestión y la

declaración como ZEC (Zona de Especial Conservación) así como su gestión posterior, recae en

el MAGRAMA.

- 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Esta área protegida está

declarada Zona Especial de Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) en la XII

Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona, con una superficie de

6.313 ha. Además, en su interior contiene dos Monumentos Naturales, Isla de Terreros e Isla

Negra, ambos exclusivamente terrestres y que están excluidos del LIC.

3. Presencia de fanerógamas marinas

En los fondos del LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense, se encuentran praderas de

la fanerógama Posidonia oceanica que constituyen un hábitat de interés comunitario (HIC) con

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carácter prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Además, hay

igualmente praderas de Cymodocea nodosa formando parte del HIC 1110, así como praderas en

mosaico de ambas especies.

FONDOS MARINOS DEL LEVANTE

ALMERIENSE Superficie (ha)

% total protegido por

especie

% Nuevo

LIC*

%

espacio

Cymodocea nodosa 1.032,61 28,21 21,49 16,36

Posidonia oceanica

1.841,02

40,79 33,28 29,18

Pradera en mosaico (Posidonia oceanica,

Cymodocea nodosa) 157,78 21,22 17,34 2,50

Total 3.031,41 31,21 25,12 48,04

(Fuente: Life+Posidonia Andalucía. *Life+Indemares: LIC propuesto Sur de Almería-Seco de los Olivos)

Las praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de algo más 1.800 ha, lo que supone

el 29% del total del espacio protegido. Respecto al total de Posidonia oceanica en Andalucía,

este espacio contiene más del 40% de su superficie (Figura 3).

Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas 1000 ha, lo que supone casi el 16% del total

del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio

contiene el 28% de su superficie. Las praderas mixtas de esta especie con Posidonia oceanica se

extienden por 158 ha, casi el 1,5% de la superficie del espacio y el 21% del total de estas

praderas en el litoral andaluz (figura 3).

Además, hay citas bibliográficas de Zostera noltei que indican su presencia en el levante

Almeriense (Moreno y Guirado, 2003; Luque y Templado, 2004). Sin embargo, la cartografía

actualizada de estas praderas resultado del proyecto Life+Posidonia Andalucía y del Atlas de las

praderas marinas de España (2014, en prensa) no representa estas manchas cartográficamente.

Por su parte, el alga invasora Caulerpa racemosa también se puede encontrar formando

praderas con Posidonia oceanica. Estas formaciones ocupan una superficie de 89,42 ha, es

decir, un 4,85% de las praderas de esta especie en los Fondos Marinos del Levante almeriense.

Además, el alga invasora aparece en solitario ocupando 109 ha (Figura 4).

Figura 3. Límites de los LIC y de las praderas de fanerógamas marinas en los alrededores del LIC Fondos

Marinos del Levante almeriense (Fuente: cartografía del proyecto Life+Posidonia Andalucía)

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Figura 4. Localización del alga invasora Caulerpa racemosa en el LIC Fondos Marinos Levante

almeriense

La ZEPIM, como ya se ha comentado, no coincide con los límites del espacio Red Natura 2000.

Concretamente, no está ajustada a la línea de playa y, en la zona cercana a la playa, deja fuera

parte de las manchas de pradera de Posidonia oceanica. Así, el 15% de las praderas de la zona

quedan fuera de esta figura de protección.

El estado de conservación de estas praderas según el análisis realizado para la elaboración del

Plan de Gestión, se considera favorable en casi toda su extensión. Sobre el espacio en general y,

por lo tanto, sobre los hábitats de praderas de fanerógamas, las amenazas detectadas según el

análisis realizado para la elaboración del Plan de Gestión, son las artes de pesca profesional e

ilegal, la excesiva presión de actividades deportivas como pesca submarina y el buceo y el

fondeo intensivo. Otros problemas directos derivan de la contaminación por emisarios

submarinos, los vertidos incontrolados y derivados de la actividad agrícola y la contaminación

producida por el Polo Químico de Villaricos, así como la alteración de la línea de costa por

construcciones en el litoral, los dragados ilegales y el relleno de playas.

Se detectan como una amenaza el cambio climático y como presión la presencia de especies

exóticas invasoras como la macroalga rodophita Asparagopsis taxiformis, y las algas Caulerpa

racemosa (clorophyta) y Lophocladia lallemandii (rodophita). En el caso de las dos últimas se

ha documentado un efecto adverso sobre las praderas. En el primer caso sobre praderas en mal

estado, y en el segundo caso, incluso en praderas aparentemente sanas

Además, se señala como un problema destacable el desconocimiento general de la población

sobre la localización, valores e importancia de la conservación de las praderas de fanerógamas

marinas.

4. Datos de planificación

- 4.1. Instrumentos de gestión

La acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía, lleva a cabo la redacción de los

borradores de los Planes de Gestión de los 9 LIC incluidos en el proyecto. Por lo tanto,

actualmente, se dispone del borrador del Plan de Gestión de el LIC Fondos Marinos del Levante

Almeriense (ES6110010) redactado dentro de este proyecto.

5. Asignación categoría UICN

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Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de

categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos

para la futura ZEC Fondos Marinos del Levante Almeriense que será designada una vez

aprobado el plan de gestión.

- 5.1. Recopilación de las fuentes de información

Tal y como se ha señalado en el apartado de datos básicos y de planificación, el espacio

protegido cuenta con un documento de declaración, la Decisión de la Comisión Europea de 19

de julio de 2006, el Formulario Normalizado de Datos, así como con un borrador de Plan de

Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía.

- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión

El área de los Fondos Marinos del Levante Almeriense fue propuesta y declarada como LIC por

la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) y que figuran en el Formulario

Normalizado de Datos, fundamentalmente Bancos de arenas cubiertos permanentemente por

agua marina poco profunda (código 1110) y Praderas de Posidonia (código 1120) considerado

prioritario.

Por lo tanto, los objetivos prioritarios de conservación se deben dirigir a la conservación de los

elementos que supusieron su declaración como LIC.

Además, en el borrador del Plan de Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto

Life+Posidonia Andalucía, se identifica como objetivo prioritario de conservación sobre el que

se orientará la gestión y la conservación de la ZEC Fondos Marinos del Levante Almeriense, las

praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).

Sobre la base de este objetivo prioritario de conservación establece los siguientes objetivos de

gestión:

1. Objetivo general prioritario: Mantener un estado de conservación favorable para el HIC 1120

Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

1.1: Establecer el protocolo para determinar el estado de conservación del HIC 1120

Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)

1.2.: Reducir los riesgos asociados a las actuaciones que se desarrollan en el ámbito del

Plan o puedan tener incidencia sobre el mismo: este objetivo incluye acciones de control

de actividades potencialmente impactantes para las praderas (control de actividades de

pesca tradicional, recreativa y buceo, control y erradicación de especies invasoras,

control de actividades en el litoral como dragados y vertidos, limpiezas de cauces y

ramblas para evitar el aporte de basuras y materiales de derrubio, instalación de

arrecifes artificiales…).

2. Objetivos de apoyo a la gestión:

2.1. Conocimiento e información. Gestionar la ZEC Fondos Marinos del Levante Almeriense

con la información adecuada

2.1.1. Mejorar el conocimiento sobre los HIC y especies relevantes presentes en el

ámbito del Plan

2.1.2. Disponer de herramientas de apoyo a la gestión

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2.2. Elementos de apoyo a la gestión: comunicación, educación, participación y conciencia

ciudadana: Alcanzar el reconocimiento y valoración social de la ZEC Fondos Marinos del

Levante Almeriense

2.2.1. Mejorar la percepción social sobre la ZEC Fondos Marinos del Levante

Almeriense

2.2.2. Difundir los contenidos e implicaciones de la aplicación del presente Plan

Por otra parte, tal y como se señala en el borrador del Plan de Gestión, los usos actuales de la

zona son la pesca tradicional y el turismo de actividades acuáticas y deportivas, principalmente

la pesca deportiva y el buceo.

Sobre estas actividades, el borrador del Plan de Gestión no establece una regulación como tal

aunque entre las medidas derivadas el objetivo 1.2, Reducir los riesgos asociados a las

actuaciones que se desarrollan en el ámbito del Plan o puedan tener incidencia sobre el mismo,

se contempla el control de estas actividades, principalmente la pesca artesanal, deportiva y

buceo para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Tampoco se limita la posible

instalación de nuevas infraestructuras como emisarios o instalaciones de acuicultura si bien

estas deben evitar afectar a los hábitats de interés comunitario.

Por otra parte, la zona está declarada también como ZEPIM. En el marco del Convenio de

Barcelona, dentro del Protocolo de Áreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica.

Así, este protocolo establece, entre otras cosas, que, cada Estado firmante debe:

Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural

y/o cultural.

Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las especies de flora y fauna

amenazadas o en peligro de extinción.

Cooperar con los demás en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica

en la región.

Realizar inventarios de los componentes de la diversidad biológica importantes para su

conservación y uso sostenible.

Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica

y para el uso sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros integrándolos en

las políticas relevantes a escala sectorial e intersectorial.

Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para

la conservación de la diversidad biológica en la región y realizar un seguimiento de los

mismos.

El objetivo prioritario de las ZEPIM es, por tanto, la protección de hábitats representativos en el

mediterráneo y de áreas mejor conservadas, protegiéndolas, preservándolas y gestionándolas de

forma sostenible así como fomentando su conocimiento.

En este sentido, además de la conservación de hábitats y especies, las ZEPIM tienen como

objetivo prioritario la gestión sostenible de los recursos biológicos.

Por otra parte, la investigación y la educación son también objetivos secundarios de estas áreas.

- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de

gestión

Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados

en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías

UICN. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de

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objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo

aquellos objetivos aplicables al espacio analizado.

Se analiza por separado para el LIC y para la ZEPIM.

Para el LIC:

Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen

elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las 0 0 2 2 2 1 1

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poblaciones locales

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

De los objetivos de gestión identificados hay que señalar que de los objetivos encaminados a la

conservación, objetivos 2 y 5, ambos se pueden considerar prioritarios según el borrador del

plan de gestión ya que se prevén acciones para recuperar la naturalidad de las praderas como la

erradicación de las especies introducidas o la colocación de boyas de fondeo pero también

actividades de intervención activas para mantenerlas como la limpieza de cauces y ramblas o

instalar arrecifes artificiales, todas ellas actividades encaminadas a mantener en un estado de

conservación favorable estos ecosistemas.

Los objetivos de uso público e investigación tendrían un carácter secundario ya que así están

definidos en el borrador del plan de gestión (objetivos de apoyo a la gestión). Concretamente el

uso público como tal no se incluye como objetivo si bien se habla de su regulación, mientras

que sí se considera objetivo de apoyo a la gestión la educación ambiental. El uso de recursos

naturales se podría considerar como potencial ya que no se hace referencia expresa a esta

cuestión en el borrador de gestión, si bien se deduce que se permiten y se regulan una serie de

usos tradicionales, concretamente la pesca artesanal así como otras actividades turístico-

recreativas como la pesca deportiva y el buceo.

Según este análisis las categorías que podría ajustarse a esta área protegida, ZEC Fondos

Marinos del Levante Almeriense sería la Categoría II y la IV.

Para la figura de ZEPIM: Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN

CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco

o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1

2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares

naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2

3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats

de interés especial 2 2 2 2 1 2 2

4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2

5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de

gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados

valores naturales 0 0 0 0 2 1 0

1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)

Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión

GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI

1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos

ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la

intervención humana 1 3 0 0 0 0 0

2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y

especies en el estado más natural posible o recuperar su condición

(restauración) 3 2 1 3 0 0 2

3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2

4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0

5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias

para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0

6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen 0 0 0 0 3 1 3

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elevados valores naturales

GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI

1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los

atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0

3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,

culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3

4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con

las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS

NATURALES Ia Ib II III IV V VI

1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0

2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro

de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1

3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las

poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1

4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de

manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2

INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI

1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de

seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3

1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica

Según este análisis las categorías que podría ajustarse a esta área protegida ZEPIM Fondos

Marinos del Levante Almeriense sería la Categoría II y la IV.

- 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto

El objetivo principal de conservación de este espacio es la conservación del HIC Praderas de

Posidonia oceanica, y por lo tanto, de los servicios ambientales asociados a las mismas ya que

el plan de gestión señala la importancia de su conservación a la que se encuentran asociados

numerosas especies marinas de peces, algas e invertebrados.

Como objetivos de apoyo se encuentran la investigación y la educación. El uso público no se

descarta pero no se señala como objetivo en el borrador del Plan de Gestión, si bien se

contempla como actividades que se llevan a cabo en la zona y sobre las que debería efectuarse

un control. Por lo tanto se puede considerar como potencial.

Potencialmente el área protege zonas silvestres. No son aplicables a este espacio ya que no

figuran entre sus objetivos el mantenimiento de atributos tradicionales o culturales. La

utilización sostenible de recursos se puede considerar como un objetivo potencial ya que si bien

no es un objetivo en sí mismo de la declaración del espacio, si se contemplan las actividades de

pesca artesanal como actividades propias del espacio y sobre las que se debe controlar el

cumplimiento de la normativa existente.

Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de

ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de

gestión de la UICN (UICN, 1994).

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Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el LIC y la ZEPIM

Fondos Marinos del Levante Almeriense

OBJETIVOS DE GESTIÓN ZEC ZEPIM

Investigación científica 2 2

Protección de zonas silvestres 3 3

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 1 1

Protección de características naturales y culturas específicas 0 0

Turismo y recreo 3 0

Educación 2 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 3 1

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

En los siguientes cuadros se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de

gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio

protegido en las dos figuras de protección, futura ZEC y ZEPIM.

Se señala en color aquellos que coinciden en las distintas categorías:

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Futura ZEC

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 3

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 1

Protección de características naturales y culturas

específicas 0 0 2 1 3 1 3 0

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de

ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 3

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 0 1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

ZEPIM

OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS

Ia Ib II III IV V VI Valoración

Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2

Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 3

Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1

Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 1

Protección de características naturales y culturales

específicas 0 0 2 1 3 1 3

0

Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 0

Educación 0 0 2 2 2 2 3 2

Utilización sostenible de los recursos derivados de

ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1

1

Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2

0

1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica

Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se

ajustaría el LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense teniendo en cuenta sus objetivos de

gestión, sería la Categoría IV Áreas de gestión de Hábitats/Especies.

Sin embargo, se encuentran dos discrepancias ya que el objetivo de uso sostenible de los

recursos no está especificado como tal en el plan de gestión del área y, por lo tanto, se ha

considerado como potencial, al establecerse la intención entre los objetivos de gestión de

controlar las actividades ilegales derivadas de ellos.

Igualmente, la protección de características naturales o culturas específicas no figura entre los

objetivos señalados en el plan de gestión y por ello se ha considerado que no aplica a este caso.

Si analizamos la figura de protección de ZEPIM, los resultados obtenidos también apuntan a

que la categoría internacional de la UICN a la que más se ajustaría al área protegida teniendo en

cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría IV Áreas de gestión de Hábitats/Especies.

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Aquí también se encuentran algunas discrepancias fundamentalmente porque las ZEPIM no

tienen como objetivo las actividades de turismo y recreo ni la protección de características

naturales o culturas específicas.

Sin embargo, sí es uno de los objetivos de este tipo de espacios protegidos, el uso sostenible de

los recursos derivados de los ecosistemas naturales, objetivo que, por el contrario no está

implícito en la declaración de ZEC, si bien se puede considerar como potencial.

A pesar de estos dos puntos de conflicto, se considera que la zona se adecua en cuanto a sus

objetivos de gestión a la Categoría IV, ya que, los objetivos de manejo de esta categoría

indicados por la UICN y que se enumeran a continuación (UICN, 2004), son concordantes con

los del espacio considerado, el LIC y la ZEPIM Fondos Marinos del Levante Almeriense:

Objetivos de gestión de la Categoría IV (Área de gestión de Hábitats/Especies)

Mantener el hábitats en las condiciones necesarias para proteger a importantes espacies,

grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas del medio ambiente,

cuando ello exija cierto tipo de manipulación humana concreta para un manejo optimo.

Facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales

actividades asociadas al manejo sostenible de los recursos.

Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las

características de los hábitatss en cuestión y de las actividades de manejo de la vida

silvestre.

Excluir, y por tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los propósitos de la

designación.

Aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada beneficios que sean

compatibles con los otros objetivos de manejo.

- 5.5. Categoría UICN asignada provisionalmente

Se propone como categoría para el LIC y la ZEPIM Fondos Marinos del Levante Almeriense la

Categoría IV Área de gestión de Hábitats/Especies.

6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión

- 6.1. Relación con otros espacios protegidos

Este área protegida está declarada Zona Especial de Protección de Importancia para el

Mediterráneo (ZEPIM), con una superficie menor que el LIC.

Por otra parte, El LIC limita con varios espacios protegidos: los LIC Rambla de Arejos

(ES6110016), Sierra de Almagrera, de los Pinos y del Aguilón (ES6110012), Río Antas

(ES6110017) y Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005). Además de con el espacio protegido

Cabo de Gata-Nijar clasificado como LIC, ZEPA, Parque Natural, Geoparque, Reserva de la

Biosfera, ZEPIM y sitio RAMSAR (Figura 5).

Además, muy cerca de los Fondos Marinos del Levante Almeriense está otro LIC, la Isla de San

Andrés, localizada a unos 500 metros de distancia hacia el suroeste.

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Figura 5. Límite de los LIC en los alrededores del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense

Por último, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de

Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una

de las cuáles, la ZEPA Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería

(ES0000507). (Figura 6).

Figura 6. Localización de la ZEPA Espacio marino de los islotes de Murcia y Almería.

- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas

Como se ha comentado anteriormente, en el LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense, las

praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de más 1.800 ha, lo que supone el 29%

del total del espacio protegido. Respecto al total Posidonia oceanica en Andalucía, este espacio

contiene el 40% de su superficie.

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Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas 1000 ha, lo que supone casi el 16% del total

del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio

contiene el 28% de su superficie. Las praderas en mosaico de esta especie con Posidonia

oceanica se extienden por 158 ha, casi el 2,5% de la superficie del espacio y el 21% del total de

estas praderas en el litoral andaluz.

En este espacio aparece el alga invasora Caulerpa racemosa cubriendo una superficie que

supera las 109 ha en formaciones únicas de esta especie, y formando, en algunas áreas, praderas

con Posidonia oceanica con una extensión de 89,42 ha.

Por lo tanto, la importancia del espacio en cuanto a la protección de fanerógamas marinas es

muy alta dado que alberga en su interior un tercio del total de las praderas de Andalucía, un

38% con respecto al total Posidonia oceanica, un 28% al total de Cymodocea nodosa y el 20%

de las praderas mixtas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Fuera del LIC continúan hacia el sur las praderas que están protegidas en su mayor parte por el

LIC Islote de San Andrés y el LIC Cabo de Gata-Níjar, si bien quedan algunas manchas tanto de

Posidonia oceanica como de Cymodocea nodosa fuera de las áreas protegidas. (Figura 7)

Figura 7. Límites de los LIC y de las praderas de fanerógamas en los alrededores del LIC Fondos Marinos

del Levante almeriense

- 6.3. Propuestas de modificación del espacio

El borrador del Plan de Gestión redactado dentro de la acción C8 de este proyecto propone una

ligera modificación de los límites del LIC para ajustarlos a los límites del litoral.

Por otra parte, el LIC en su interior contiene dos Monumentos Naturales, Isla de Terreros e Isla

Negra, ambas exclusivamente terrestres. En la redacción del borrador del plan de gestión del

LIC y a propuesta del equipo redactor del mismo (acción C8 del Life+Posidonia Andalucía),

ambas áreas han quedado excluidas, dejando el LIC como área exclusivamente marina. Esto

supone una ligera variación de sus límites para adaptarlos a la línea de costa de ambos islotes.

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Además, tal y como se ha comentado en el apartado anterior, fuera de el LIC continúan hacia el

sur las praderas quedando algunas praderas de Cymodocea nodosa fuera de las áreas protegidas

(Figura 8).

Las praderas de Posidonia que rodean al área protegida del Islote de San Andrés, se discuten y

analizan en la ficha correspondiente a este espacio (apartado 5.4.3.17).

Al sur del LIC, se encuentra una pradera de Cymodocea nodosa que constituye el HIC 1110 y

que no se encuentra completamente incluida en el área protegida (Figura 6). Por ello, y además

de los cambios propuestos en el borrador del Plan de Gestión para adaptar la zona al litoral, se

propone estudiar una pequeña modificación de su límite sur para adaptarlo a la distribución

actual de las praderas (Figura 9).

Figura 8. Detalle del límite sur del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense

Figura 9. Propuesta de modificación del límite sur del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense

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Esto supondría una ampliación de 55,43 ha, es decir un 0,51 % del espacio, pasando de las

10.692,22 ha a 10.747,65 ha.

En la modificación de límites propuestos en el borrador del plan de gestión, desde el punto de

inicio coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, X600964,179; Y4095465,669, en el vértice más

suroriental del LIC, el límite se dirige en línea recta, en dirección oeste, hasta contactar con la

costa almeriense, en la zona de la Playa de Carboneras (punto de coordenadas UTM ETRS 1989

Zona 30 X598837,972; Y4095461,440). La propuesta de modificación incluye la inclusión de la

pradera completa de C. nodosa desde el punto UTM ETRS 1989 Zona 30 X600768,269;

Y4095191,639, al sur del anterior, el límite continúe perpendicularmente hasta la costa en el

punto UTM ETRS 1989 Zona 30 X598830,61; Y4095188,344.

Por otra parte, la zona declarada como ZEPIM, como ya se ha comentado, deja fuera algunas de

las manchas de pradera de Posidonia oceanica ya que su límite corta varias de estas praderas.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la cartografía actualizada de la distribución de esta especie y

elaborada en el proyecto Life+Posidonia Andalucía, se propone ajustar los límites de la ZEPIM

a los de el LIC actual, que engloba a la práctica totalidad de las praderas existentes en el área.

- 6.4. Propuestas de gestión

Teniendo en cuenta las amenazas sobre el medio que se analizan en el borrador del plan de

gestión del LIC (acción C8 del Life+ Posidonia), se recomienda tomar las medidas adecuadas

para mitigar los efectos negativos que afectan o pueden afectar en un futuro a este espacio.

Estas medidas están contempladas en el borrador del plan de gestión de el LIC, en el apartado

de Objetivos y Medidas de Conservación por lo que su implementación, asegurará la

conservación del Área Protegida.

El LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense limita con varios espacios protegidos terrestres:

los LIC Rambla de Arejos (ES6110016), Sierra de Almagrera, de los Pinos y del Aguilón

(ES6110012), Río Antas (ES6110017) y Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005). Además de con

el espacio protegido marítimo-terrestre de Cabo de Gata-Nijar (Figura 5).

Tal y como se recoge en el borrador del Plan de Gestión, la geomorfología de la zona pone de

manifiesto la continuidad entre el ambiente marino y terrestre y la influencia en la zona marinas

a través de las aportaciones procedentes de los ríos y ramblas que desembocan a lo largo de su

costa. Estos cauces son de carácter torrencial y entre los principales se encuentran la rambla de

Almanzora, el río Antas y el río Aguas, en el entorno de Garrucha, la rambla de Macenas, al sur,

y el río Alias, al norte de Carboneras. Además existe una serie de emisarios y vertidos al medio

marino en esta zona, como es el emisario de la desaladora de la comunidad de regantes de Pulpí

a la playa de las Palmeras (IMM, 2009) y el vertido de residuos químicos de la planta de

Deretil, que se encuentra en el LIC de la Sierra de Almagrera, además los emisarios de aguas

residuales de las localidades de la zona.

Dado el carácter completamente terrestre de estos espacios, su heterogeneidad ecológica y el

hecho de que la gestión de ellos dependa de la Junta de Andalucía mientras que la gestión del

LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense, sea competencia del MAGRAMA, no se propone

la unificación de las áreas protegidas marinas y terrestres pero si que, en la gestión de los LIC

terrestres, se tengan en cuenta las repercusiones que esta puede tener sobre la conservación y

protección de las praderas de fanerógamas marinas del levante de Almería. Igualmente se

propone que el plan de gestión prevea un control efectivo de la pesca ilegal de arrastre y de los

vertidos provenientes de núcleos urbanos, desaladoras, instalaciones industriales y puertos. En

concreto se recomienda que se mencione de manera explícita la realización de un estudio que

analice posibilidades de mejora o corrección de los vertidos industriales y urbanos, así como de

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la gestión de las playas, con vistas a garantizar su no afección a las praderas marinas de la futura

ZEC y alrededores.