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Estudio de las figuras de protección de áreas
marinas protegidas de Andalucía con
fanerógamas marinas y propuestas de
mejora para su gestión
Anexo VI. LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense
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Esta publicación ha sido posible gracias a la financiación de:
Publicado por: Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN
Derechos de autor: © 2014 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos
Naturales.
Citación: Aranda, Y., Otero, M. (2014) Estudio de las figuras de protección de áreas marinas protegidas
de Andalucía con fanerógamas marinas y propuestas de mejora para su gestión. Anexo VI. LIC Fondos
Marinos del Levante Almeriense. Málaga, España: UICN. 19 páginas.
Coordinación: Maria del Mar Otero, Centro de Cooperación del Mediterráneo de UICN
Recopilación de información, análisis espacial y elaboración de cartografías: Yolanda Aranda Ramos
Diseño y maquetación: Simétrica S.L.
Producido por: UICN Gland, Suiza y Málaga, España
Disponible en: http://www.lifeposidoniandalucia.es,
www.iucn.org/mediterranean
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1. Descripción breve
El LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense (ES6110010) se localiza en la comarca del
Poniente Almeriense. El espacio transcurre paralelo a la línea de costa frente a los términos
municipales de Pulpí, Cuevas de Almanzora, Vera, Garrucha, Mojácar y Carboneras (Figura 1).
Se trata de un área declarada como consecuencia de la presencia de hábitats de interés
comunitario (HIC) y en cumplimiento de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE).
El Formulario Normalizado de Datos (FND) del LIC Fondos Marinos del Levante
Almeriense recoge la presencia de dos hábitats de interés comunitario (HIC): 1110 Bancos de
arenas cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y 1120 Praderas de
Posidonia (Posidonion oceanicae), hábitats este último considerado como prioritario.
Figura 1. Localización del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense
2. Datos básicos
- 2.1. Fecha de declaración: La propuesta como LIC de este espacio es de diciembre de 1997
con la confirmación de su inclusión en la lista de lugares por la Decisión de la Comisión
Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.
- 2.2. Documento de declaración: Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006.
- 2.3. Denominación: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Fondos Marinos del Levante
Almeriense (ES6110010).
- 2.4. Figura de protección (definición): Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): Son aquellos
espacios que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al
restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los
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hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los Anexos I y II
de esta Ley, en su área de distribución natural (Ley 42/2007).
ZEPIM: espacios cuyo objetivo es el establecimiento de una red de espacios marinos y
costeros protegidos que garanticen la supervivencia de los valores y recursos biológicos del
Mediterráneo, incorporando los hábitats mediterráneos más representativos y las áreas mejor
conservadas (Convenio de Barcelona, Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de
1977).
- 2.5. Superficie legal: En el FND la superficie consignada para este espacio es de 10.703,33 ha
marinas. Sin embargo, hay que señalar que, en el borrador del Plan de Gestión (acción C8 del
Life+Posidonia Andalucía) se propone una ligera modificación de los límites del LIC para
ajustarlos a la línea de costa (Figura 2). Por ello, la superficie reflejada en el FND se ve
disminuida muy ligeramente, apenas 0,10 % (11,11 ha). Para el análisis de este espacio se ha
empleado la modificación propuesta por el borrador del Plan de Gestión. La superficie por lo
tanto es de de 10.692,22 ha. Esta modificación no afecta a las praderas de Posidonia oceanica
de la zona.
Figura 2. Ajuste del límite del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense (acción C8 Life+Posidonia
Andalucía)
- 2.6. Gobernabilidad: La responsabilidad de aprobación oficial del Plan de gestión y la
declaración como ZEC (Zona de Especial Conservación) así como su gestión posterior, recae en
el MAGRAMA.
- 2.7. Porcentaje de la superficie incluida en otra figura de protección: Esta área protegida está
declarada Zona Especial de Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) en la XII
Reunión Ordinaria de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona, con una superficie de
6.313 ha. Además, en su interior contiene dos Monumentos Naturales, Isla de Terreros e Isla
Negra, ambos exclusivamente terrestres y que están excluidos del LIC.
3. Presencia de fanerógamas marinas
En los fondos del LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense, se encuentran praderas de
la fanerógama Posidonia oceanica que constituyen un hábitat de interés comunitario (HIC) con
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carácter prioritario dentro de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE). Además, hay
igualmente praderas de Cymodocea nodosa formando parte del HIC 1110, así como praderas en
mosaico de ambas especies.
FONDOS MARINOS DEL LEVANTE
ALMERIENSE Superficie (ha)
% total protegido por
especie
% Nuevo
LIC*
%
espacio
Cymodocea nodosa 1.032,61 28,21 21,49 16,36
Posidonia oceanica
1.841,02
40,79 33,28 29,18
Pradera en mosaico (Posidonia oceanica,
Cymodocea nodosa) 157,78 21,22 17,34 2,50
Total 3.031,41 31,21 25,12 48,04
(Fuente: Life+Posidonia Andalucía. *Life+Indemares: LIC propuesto Sur de Almería-Seco de los Olivos)
Las praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de algo más 1.800 ha, lo que supone
el 29% del total del espacio protegido. Respecto al total de Posidonia oceanica en Andalucía,
este espacio contiene más del 40% de su superficie (Figura 3).
Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas 1000 ha, lo que supone casi el 16% del total
del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio
contiene el 28% de su superficie. Las praderas mixtas de esta especie con Posidonia oceanica se
extienden por 158 ha, casi el 1,5% de la superficie del espacio y el 21% del total de estas
praderas en el litoral andaluz (figura 3).
Además, hay citas bibliográficas de Zostera noltei que indican su presencia en el levante
Almeriense (Moreno y Guirado, 2003; Luque y Templado, 2004). Sin embargo, la cartografía
actualizada de estas praderas resultado del proyecto Life+Posidonia Andalucía y del Atlas de las
praderas marinas de España (2014, en prensa) no representa estas manchas cartográficamente.
Por su parte, el alga invasora Caulerpa racemosa también se puede encontrar formando
praderas con Posidonia oceanica. Estas formaciones ocupan una superficie de 89,42 ha, es
decir, un 4,85% de las praderas de esta especie en los Fondos Marinos del Levante almeriense.
Además, el alga invasora aparece en solitario ocupando 109 ha (Figura 4).
Figura 3. Límites de los LIC y de las praderas de fanerógamas marinas en los alrededores del LIC Fondos
Marinos del Levante almeriense (Fuente: cartografía del proyecto Life+Posidonia Andalucía)
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Figura 4. Localización del alga invasora Caulerpa racemosa en el LIC Fondos Marinos Levante
almeriense
La ZEPIM, como ya se ha comentado, no coincide con los límites del espacio Red Natura 2000.
Concretamente, no está ajustada a la línea de playa y, en la zona cercana a la playa, deja fuera
parte de las manchas de pradera de Posidonia oceanica. Así, el 15% de las praderas de la zona
quedan fuera de esta figura de protección.
El estado de conservación de estas praderas según el análisis realizado para la elaboración del
Plan de Gestión, se considera favorable en casi toda su extensión. Sobre el espacio en general y,
por lo tanto, sobre los hábitats de praderas de fanerógamas, las amenazas detectadas según el
análisis realizado para la elaboración del Plan de Gestión, son las artes de pesca profesional e
ilegal, la excesiva presión de actividades deportivas como pesca submarina y el buceo y el
fondeo intensivo. Otros problemas directos derivan de la contaminación por emisarios
submarinos, los vertidos incontrolados y derivados de la actividad agrícola y la contaminación
producida por el Polo Químico de Villaricos, así como la alteración de la línea de costa por
construcciones en el litoral, los dragados ilegales y el relleno de playas.
Se detectan como una amenaza el cambio climático y como presión la presencia de especies
exóticas invasoras como la macroalga rodophita Asparagopsis taxiformis, y las algas Caulerpa
racemosa (clorophyta) y Lophocladia lallemandii (rodophita). En el caso de las dos últimas se
ha documentado un efecto adverso sobre las praderas. En el primer caso sobre praderas en mal
estado, y en el segundo caso, incluso en praderas aparentemente sanas
Además, se señala como un problema destacable el desconocimiento general de la población
sobre la localización, valores e importancia de la conservación de las praderas de fanerógamas
marinas.
4. Datos de planificación
- 4.1. Instrumentos de gestión
La acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía, lleva a cabo la redacción de los
borradores de los Planes de Gestión de los 9 LIC incluidos en el proyecto. Por lo tanto,
actualmente, se dispone del borrador del Plan de Gestión de el LIC Fondos Marinos del Levante
Almeriense (ES6110010) redactado dentro de este proyecto.
5. Asignación categoría UICN
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Siguiendo los pasos señalados en la metodología de este informe para la asignación de
categorías de gestión internacionales UICN, a continuación se analiza cada uno de los aspectos
para la futura ZEC Fondos Marinos del Levante Almeriense que será designada una vez
aprobado el plan de gestión.
- 5.1. Recopilación de las fuentes de información
Tal y como se ha señalado en el apartado de datos básicos y de planificación, el espacio
protegido cuenta con un documento de declaración, la Decisión de la Comisión Europea de 19
de julio de 2006, el Formulario Normalizado de Datos, así como con un borrador de Plan de
Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto Life+Posidonia Andalucía.
- 5.2. Identificación de los objetivos de conservación y/o gestión
El área de los Fondos Marinos del Levante Almeriense fue propuesta y declarada como LIC por
la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) y que figuran en el Formulario
Normalizado de Datos, fundamentalmente Bancos de arenas cubiertos permanentemente por
agua marina poco profunda (código 1110) y Praderas de Posidonia (código 1120) considerado
prioritario.
Por lo tanto, los objetivos prioritarios de conservación se deben dirigir a la conservación de los
elementos que supusieron su declaración como LIC.
Además, en el borrador del Plan de Gestión elaborado dentro de la acción C8 del proyecto
Life+Posidonia Andalucía, se identifica como objetivo prioritario de conservación sobre el que
se orientará la gestión y la conservación de la ZEC Fondos Marinos del Levante Almeriense, las
praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae).
Sobre la base de este objetivo prioritario de conservación establece los siguientes objetivos de
gestión:
1. Objetivo general prioritario: Mantener un estado de conservación favorable para el HIC 1120
Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)
1.1: Establecer el protocolo para determinar el estado de conservación del HIC 1120
Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)
1.2.: Reducir los riesgos asociados a las actuaciones que se desarrollan en el ámbito del
Plan o puedan tener incidencia sobre el mismo: este objetivo incluye acciones de control
de actividades potencialmente impactantes para las praderas (control de actividades de
pesca tradicional, recreativa y buceo, control y erradicación de especies invasoras,
control de actividades en el litoral como dragados y vertidos, limpiezas de cauces y
ramblas para evitar el aporte de basuras y materiales de derrubio, instalación de
arrecifes artificiales…).
2. Objetivos de apoyo a la gestión:
2.1. Conocimiento e información. Gestionar la ZEC Fondos Marinos del Levante Almeriense
con la información adecuada
2.1.1. Mejorar el conocimiento sobre los HIC y especies relevantes presentes en el
ámbito del Plan
2.1.2. Disponer de herramientas de apoyo a la gestión
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2.2. Elementos de apoyo a la gestión: comunicación, educación, participación y conciencia
ciudadana: Alcanzar el reconocimiento y valoración social de la ZEC Fondos Marinos del
Levante Almeriense
2.2.1. Mejorar la percepción social sobre la ZEC Fondos Marinos del Levante
Almeriense
2.2.2. Difundir los contenidos e implicaciones de la aplicación del presente Plan
Por otra parte, tal y como se señala en el borrador del Plan de Gestión, los usos actuales de la
zona son la pesca tradicional y el turismo de actividades acuáticas y deportivas, principalmente
la pesca deportiva y el buceo.
Sobre estas actividades, el borrador del Plan de Gestión no establece una regulación como tal
aunque entre las medidas derivadas el objetivo 1.2, Reducir los riesgos asociados a las
actuaciones que se desarrollan en el ámbito del Plan o puedan tener incidencia sobre el mismo,
se contempla el control de estas actividades, principalmente la pesca artesanal, deportiva y
buceo para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Tampoco se limita la posible
instalación de nuevas infraestructuras como emisarios o instalaciones de acuicultura si bien
estas deben evitar afectar a los hábitats de interés comunitario.
Por otra parte, la zona está declarada también como ZEPIM. En el marco del Convenio de
Barcelona, dentro del Protocolo de Áreas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica.
Así, este protocolo establece, entre otras cosas, que, cada Estado firmante debe:
Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las áreas de particular valor natural
y/o cultural.
Proteger, preservar y gestionar de forma sostenible las especies de flora y fauna
amenazadas o en peligro de extinción.
Cooperar con los demás en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica
en la región.
Realizar inventarios de los componentes de la diversidad biológica importantes para su
conservación y uso sostenible.
Adoptar estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica
y para el uso sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros integrándolos en
las políticas relevantes a escala sectorial e intersectorial.
Identificar procesos y actividades que puedan tener efectos adversos significativos para
la conservación de la diversidad biológica en la región y realizar un seguimiento de los
mismos.
El objetivo prioritario de las ZEPIM es, por tanto, la protección de hábitats representativos en el
mediterráneo y de áreas mejor conservadas, protegiéndolas, preservándolas y gestionándolas de
forma sostenible así como fomentando su conocimiento.
En este sentido, además de la conservación de hábitats y especies, las ZEPIM tienen como
objetivo prioritario la gestión sostenible de los recursos biológicos.
Por otra parte, la investigación y la educación son también objetivos secundarios de estas áreas.
- 5.3. Aplicación de la matriz de identificación de los criterios de designación y objetivos de
gestión
Teniendo en cuenta los objetivos de designación y gestión del espacio protegido identificados
en el punto anterior, en este apartado se analizan estos criterios en función de las categorías
UICN. Para ello, se identifican en la matriz de identificación de criterios de designación y la de
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objetivos de gestión, aquellos que son aplicables al espacio analizado. Se resaltan en amarillo
aquellos objetivos aplicables al espacio analizado.
Se analiza por separado para el LIC y para la ZEPIM.
Para el LIC:
Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN
CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco
o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1
2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares
naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2
3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats
de interés especial 2 2 2 2 1 2 2
4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2
5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de
gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados
valores naturales 0 0 0 0 2 1 0
1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)
Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión
GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos
ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la
intervención humana 1 3 0 0 0 0 0
2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y
especies en el estado más natural posible o recuperar su condición
(restauración) 3 2 1 3 0 0 2
3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2
4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0
5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias
para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0
6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen
elevados valores naturales 0 0 0 0 3 1 3
GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI
1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los
atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0
3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,
culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3
4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con
las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES Ia Ib II III IV V VI
1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro
de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1
3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las 0 0 2 2 2 1 1
10
poblaciones locales
4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de
manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI
1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de
seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3
1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica
De los objetivos de gestión identificados hay que señalar que de los objetivos encaminados a la
conservación, objetivos 2 y 5, ambos se pueden considerar prioritarios según el borrador del
plan de gestión ya que se prevén acciones para recuperar la naturalidad de las praderas como la
erradicación de las especies introducidas o la colocación de boyas de fondeo pero también
actividades de intervención activas para mantenerlas como la limpieza de cauces y ramblas o
instalar arrecifes artificiales, todas ellas actividades encaminadas a mantener en un estado de
conservación favorable estos ecosistemas.
Los objetivos de uso público e investigación tendrían un carácter secundario ya que así están
definidos en el borrador del plan de gestión (objetivos de apoyo a la gestión). Concretamente el
uso público como tal no se incluye como objetivo si bien se habla de su regulación, mientras
que sí se considera objetivo de apoyo a la gestión la educación ambiental. El uso de recursos
naturales se podría considerar como potencial ya que no se hace referencia expresa a esta
cuestión en el borrador de gestión, si bien se deduce que se permiten y se regulan una serie de
usos tradicionales, concretamente la pesca artesanal así como otras actividades turístico-
recreativas como la pesca deportiva y el buceo.
Según este análisis las categorías que podría ajustarse a esta área protegida, ZEC Fondos
Marinos del Levante Almeriense sería la Categoría II y la IV.
Para la figura de ZEPIM: Atributos clave identificados en las directrices de selección de cada una de las categorías UICN
CRITERIOS DE DESIGNACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Área designada por poseer, de forma predominante, ecosistemas poco
o nada alterados por la explotación o la ocupación humana 1 1 1 2 2 0 1
2. Área designada para la protección de uno o más elementos singulares
naturales/culturales 2 2 2 1 2 2 2
3. Área designada para la protección de determinadas especies o hábitats
de interés especial 2 2 2 2 1 2 2
4. Área designada por la representatividad de ecosistemas o especies 2 2 1 2 2 2 2
5. Área designada para la protección de sistemas tradicionales de
gestión de los recursos, de interés cultural y asociados a elevados
valores naturales 0 0 0 0 2 1 0
1. Criterio prioritario o clave, 2 Criterio accesorio u opcional, 0 no aplica (criterio excluyente)
Atributos que definen cada una de las categorías en función de sus objetivos de gestión
GESTIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Ia Ib II III IV V VI
1. Mantener la integridad de los ecosistemas, respetar los procesos
ecológicos y el régimen de perturbaciones naturales, reducir la mínimo la
intervención humana 1 3 0 0 0 0 0
2. Actividades de gestión dirigidas a preservar los hábitats, ecosistemas y
especies en el estado más natural posible o recuperar su condición
(restauración) 3 2 1 3 0 0 2
3. Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 3 2 2
4. Conservar características singulares naturales/culturales 0 0 2 1 3 2 0
5. Intervención activa para mantener el hábitat en las condiciones necesarias
para proteger a especies concretas mediante manipulación humana 0 0 3 0 1 2 0
6. Preservar el mantenimiento de prácticas tradicionales que mantienen 0 0 0 0 3 1 3
11
elevados valores naturales
GESTIÓN DEL USO PÚBLICO Ia Ib II III IV V VI
1. Prohibir el acceso al público 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el acceso restringido del público, de forma que se preserven los
atributos naturales de la zona 0 1 0 0 0 0 0
3. Fomentar y gestionar el uso público con fines de inspiración, educativos,
culturales y recreativos 0 0 1 2 2 2 3
4. Promover actividades de recreo y turismo que estén en consonancia con
las calidades esenciales del estas áreas 0 0 1 2 3 1 3
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y USO DE LOS RECURSOS
NATURALES Ia Ib II III IV V VI
1, Excluir el uso de los recursos naturales 1 0 0 0 0 0 0
2. Permitir el uso sostenible de los recursos naturales mediante el suministro
de productos naturales y la prestación de servicios 0 3 3 0 2 1 1
3. Promover el desarrollo socieconómico y aportar beneficios a las
poblaciones locales 0 0 2 2 2 1 1
4. Promover el mantenimiento de prácticas tradicionales/culturales de
manejo de los recursos naturales 0 0 3 0 3 1 2
INVESTIGACIÓN Y SEGUIMIENTO Ia Ib II III IV V VI
1. Facilitar la realización de estudios científicos y actividades de
seguimiento ambiental 1 3 2 2 2 2 3
1 Objetivo prioritario, 2 Objetivo secundario, 3 Objetivo opcional o accesorio, 0 no aplica
Según este análisis las categorías que podría ajustarse a esta área protegida ZEPIM Fondos
Marinos del Levante Almeriense sería la Categoría II y la IV.
- 5.4. Valoración global y análisis de puntos de conflicto
El objetivo principal de conservación de este espacio es la conservación del HIC Praderas de
Posidonia oceanica, y por lo tanto, de los servicios ambientales asociados a las mismas ya que
el plan de gestión señala la importancia de su conservación a la que se encuentran asociados
numerosas especies marinas de peces, algas e invertebrados.
Como objetivos de apoyo se encuentran la investigación y la educación. El uso público no se
descarta pero no se señala como objetivo en el borrador del Plan de Gestión, si bien se
contempla como actividades que se llevan a cabo en la zona y sobre las que debería efectuarse
un control. Por lo tanto se puede considerar como potencial.
Potencialmente el área protege zonas silvestres. No son aplicables a este espacio ya que no
figuran entre sus objetivos el mantenimiento de atributos tradicionales o culturales. La
utilización sostenible de recursos se puede considerar como un objetivo potencial ya que si bien
no es un objetivo en sí mismo de la declaración del espacio, si se contemplan las actividades de
pesca artesanal como actividades propias del espacio y sobre las que se debe controlar el
cumplimiento de la normativa existente.
Teniendo en cuenta estos objetivos de gestión, en el siguiente cuadro se identifican cada uno de
ellos asignándoles una prioridad en función de la matriz de identificación de objetivos de
gestión de la UICN (UICN, 1994).
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Objetivos de gestión de las categorías de gestión de la UICN (UICN 1994) para el LIC y la ZEPIM
Fondos Marinos del Levante Almeriense
OBJETIVOS DE GESTIÓN ZEC ZEPIM
Investigación científica 2 2
Protección de zonas silvestres 3 3
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 1
Mantenimiento de los servicios ambientales 1 1
Protección de características naturales y culturas específicas 0 0
Turismo y recreo 3 0
Educación 2 2
Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales 3 1
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0
1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica
En los siguientes cuadros se compara la matriz de objetivos de gestión de las categorías de
gestión de la UICN (UICN 1994), con los objetivos de gestión identificados para el espacio
protegido en las dos figuras de protección, futura ZEC y ZEPIM.
Se señala en color aquellos que coinciden en las distintas categorías:
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Futura ZEC
OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS
Ia Ib II III IV V VI Valoración
Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2
Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 3
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1
Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 1
Protección de características naturales y culturas
específicas 0 0 2 1 3 1 3 0
Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 3
Educación 0 0 2 2 2 2 3 2
Utilización sostenible de los recursos derivados de
ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1 3
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2 0 1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica
ZEPIM
OBJETIVOS DE GESTIÓN CATEGORÍAS
Ia Ib II III IV V VI Valoración
Investigación científica 1 3 2 2 2 2 3 2
Protección de zonas silvestres 2 1 2 3 3 0 2 3
Preservación de las especies y la diversidad genética 1 2 1 1 1 2 1 1
Mantenimiento de los servicios ambientales 2 1 1 0 1 2 1 1
Protección de características naturales y culturales
específicas 0 0 2 1 3 1 3
0
Turismo y recreo 0 2 1 1 3 1 3 0
Educación 0 0 2 2 2 2 3 2
Utilización sostenible de los recursos derivados de
ecosistemas naturales 0 3 3 0 2 2 1
1
Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales 0 0 0 0 0 1 2
0
1. Objetivo principal. 2. Objetivo secundario. 3. Objetivo potencialmente aplicable. 0. No aplica
Observando los resultados obtenidos, la categoría internacional de la UICN a la que más se
ajustaría el LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense teniendo en cuenta sus objetivos de
gestión, sería la Categoría IV Áreas de gestión de Hábitats/Especies.
Sin embargo, se encuentran dos discrepancias ya que el objetivo de uso sostenible de los
recursos no está especificado como tal en el plan de gestión del área y, por lo tanto, se ha
considerado como potencial, al establecerse la intención entre los objetivos de gestión de
controlar las actividades ilegales derivadas de ellos.
Igualmente, la protección de características naturales o culturas específicas no figura entre los
objetivos señalados en el plan de gestión y por ello se ha considerado que no aplica a este caso.
Si analizamos la figura de protección de ZEPIM, los resultados obtenidos también apuntan a
que la categoría internacional de la UICN a la que más se ajustaría al área protegida teniendo en
cuenta sus objetivos de gestión, sería la Categoría IV Áreas de gestión de Hábitats/Especies.
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Aquí también se encuentran algunas discrepancias fundamentalmente porque las ZEPIM no
tienen como objetivo las actividades de turismo y recreo ni la protección de características
naturales o culturas específicas.
Sin embargo, sí es uno de los objetivos de este tipo de espacios protegidos, el uso sostenible de
los recursos derivados de los ecosistemas naturales, objetivo que, por el contrario no está
implícito en la declaración de ZEC, si bien se puede considerar como potencial.
A pesar de estos dos puntos de conflicto, se considera que la zona se adecua en cuanto a sus
objetivos de gestión a la Categoría IV, ya que, los objetivos de manejo de esta categoría
indicados por la UICN y que se enumeran a continuación (UICN, 2004), son concordantes con
los del espacio considerado, el LIC y la ZEPIM Fondos Marinos del Levante Almeriense:
Objetivos de gestión de la Categoría IV (Área de gestión de Hábitats/Especies)
Mantener el hábitats en las condiciones necesarias para proteger a importantes espacies,
grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas del medio ambiente,
cuando ello exija cierto tipo de manipulación humana concreta para un manejo optimo.
Facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental, como principales
actividades asociadas al manejo sostenible de los recursos.
Establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el público aprecie las
características de los hábitatss en cuestión y de las actividades de manejo de la vida
silvestre.
Excluir, y por tanto prevenir, la explotación u ocupación hostiles a los propósitos de la
designación.
Aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada beneficios que sean
compatibles con los otros objetivos de manejo.
- 5.5. Categoría UICN asignada provisionalmente
Se propone como categoría para el LIC y la ZEPIM Fondos Marinos del Levante Almeriense la
Categoría IV Área de gestión de Hábitats/Especies.
6. Valoración de la figura de protección, propuestas y recomendaciones de gestión
- 6.1. Relación con otros espacios protegidos
Este área protegida está declarada Zona Especial de Protección de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM), con una superficie menor que el LIC.
Por otra parte, El LIC limita con varios espacios protegidos: los LIC Rambla de Arejos
(ES6110016), Sierra de Almagrera, de los Pinos y del Aguilón (ES6110012), Río Antas
(ES6110017) y Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005). Además de con el espacio protegido
Cabo de Gata-Nijar clasificado como LIC, ZEPA, Parque Natural, Geoparque, Reserva de la
Biosfera, ZEPIM y sitio RAMSAR (Figura 5).
Además, muy cerca de los Fondos Marinos del Levante Almeriense está otro LIC, la Isla de San
Andrés, localizada a unos 500 metros de distancia hacia el suroeste.
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Figura 5. Límite de los LIC en los alrededores del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense
Por último, hay que señalar que en el mes de julio de 2014 se han declarado 39 Zonas de
Especial Protección para las Aves en aguas marinas (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio), una
de las cuáles, la ZEPA Espacio marino de los islotes litorales de Murcia y Almería
(ES0000507). (Figura 6).
Figura 6. Localización de la ZEPA Espacio marino de los islotes de Murcia y Almería.
- 6.2. Valoración del grado de protección respeto a las praderas de fanerógamas
Como se ha comentado anteriormente, en el LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense, las
praderas de Posidonia oceanica ocupan una extensión de más 1.800 ha, lo que supone el 29%
del total del espacio protegido. Respecto al total Posidonia oceanica en Andalucía, este espacio
contiene el 40% de su superficie.
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Cymodocea nodosa ocupa una extensión de unas 1000 ha, lo que supone casi el 16% del total
del espacio protegido. Respecto al total de Cymodocea nodosa en Andalucía, este espacio
contiene el 28% de su superficie. Las praderas en mosaico de esta especie con Posidonia
oceanica se extienden por 158 ha, casi el 2,5% de la superficie del espacio y el 21% del total de
estas praderas en el litoral andaluz.
En este espacio aparece el alga invasora Caulerpa racemosa cubriendo una superficie que
supera las 109 ha en formaciones únicas de esta especie, y formando, en algunas áreas, praderas
con Posidonia oceanica con una extensión de 89,42 ha.
Por lo tanto, la importancia del espacio en cuanto a la protección de fanerógamas marinas es
muy alta dado que alberga en su interior un tercio del total de las praderas de Andalucía, un
38% con respecto al total Posidonia oceanica, un 28% al total de Cymodocea nodosa y el 20%
de las praderas mixtas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.
Fuera del LIC continúan hacia el sur las praderas que están protegidas en su mayor parte por el
LIC Islote de San Andrés y el LIC Cabo de Gata-Níjar, si bien quedan algunas manchas tanto de
Posidonia oceanica como de Cymodocea nodosa fuera de las áreas protegidas. (Figura 7)
Figura 7. Límites de los LIC y de las praderas de fanerógamas en los alrededores del LIC Fondos Marinos
del Levante almeriense
- 6.3. Propuestas de modificación del espacio
El borrador del Plan de Gestión redactado dentro de la acción C8 de este proyecto propone una
ligera modificación de los límites del LIC para ajustarlos a los límites del litoral.
Por otra parte, el LIC en su interior contiene dos Monumentos Naturales, Isla de Terreros e Isla
Negra, ambas exclusivamente terrestres. En la redacción del borrador del plan de gestión del
LIC y a propuesta del equipo redactor del mismo (acción C8 del Life+Posidonia Andalucía),
ambas áreas han quedado excluidas, dejando el LIC como área exclusivamente marina. Esto
supone una ligera variación de sus límites para adaptarlos a la línea de costa de ambos islotes.
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Además, tal y como se ha comentado en el apartado anterior, fuera de el LIC continúan hacia el
sur las praderas quedando algunas praderas de Cymodocea nodosa fuera de las áreas protegidas
(Figura 8).
Las praderas de Posidonia que rodean al área protegida del Islote de San Andrés, se discuten y
analizan en la ficha correspondiente a este espacio (apartado 5.4.3.17).
Al sur del LIC, se encuentra una pradera de Cymodocea nodosa que constituye el HIC 1110 y
que no se encuentra completamente incluida en el área protegida (Figura 6). Por ello, y además
de los cambios propuestos en el borrador del Plan de Gestión para adaptar la zona al litoral, se
propone estudiar una pequeña modificación de su límite sur para adaptarlo a la distribución
actual de las praderas (Figura 9).
Figura 8. Detalle del límite sur del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense
Figura 9. Propuesta de modificación del límite sur del LIC Fondos Marinos del Levante almeriense
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Esto supondría una ampliación de 55,43 ha, es decir un 0,51 % del espacio, pasando de las
10.692,22 ha a 10.747,65 ha.
En la modificación de límites propuestos en el borrador del plan de gestión, desde el punto de
inicio coordenadas UTM ETRS 1989 Zona 30, X600964,179; Y4095465,669, en el vértice más
suroriental del LIC, el límite se dirige en línea recta, en dirección oeste, hasta contactar con la
costa almeriense, en la zona de la Playa de Carboneras (punto de coordenadas UTM ETRS 1989
Zona 30 X598837,972; Y4095461,440). La propuesta de modificación incluye la inclusión de la
pradera completa de C. nodosa desde el punto UTM ETRS 1989 Zona 30 X600768,269;
Y4095191,639, al sur del anterior, el límite continúe perpendicularmente hasta la costa en el
punto UTM ETRS 1989 Zona 30 X598830,61; Y4095188,344.
Por otra parte, la zona declarada como ZEPIM, como ya se ha comentado, deja fuera algunas de
las manchas de pradera de Posidonia oceanica ya que su límite corta varias de estas praderas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la cartografía actualizada de la distribución de esta especie y
elaborada en el proyecto Life+Posidonia Andalucía, se propone ajustar los límites de la ZEPIM
a los de el LIC actual, que engloba a la práctica totalidad de las praderas existentes en el área.
- 6.4. Propuestas de gestión
Teniendo en cuenta las amenazas sobre el medio que se analizan en el borrador del plan de
gestión del LIC (acción C8 del Life+ Posidonia), se recomienda tomar las medidas adecuadas
para mitigar los efectos negativos que afectan o pueden afectar en un futuro a este espacio.
Estas medidas están contempladas en el borrador del plan de gestión de el LIC, en el apartado
de Objetivos y Medidas de Conservación por lo que su implementación, asegurará la
conservación del Área Protegida.
El LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense limita con varios espacios protegidos terrestres:
los LIC Rambla de Arejos (ES6110016), Sierra de Almagrera, de los Pinos y del Aguilón
(ES6110012), Río Antas (ES6110017) y Sierra de Cabrera-Bédar (ES6110005). Además de con
el espacio protegido marítimo-terrestre de Cabo de Gata-Nijar (Figura 5).
Tal y como se recoge en el borrador del Plan de Gestión, la geomorfología de la zona pone de
manifiesto la continuidad entre el ambiente marino y terrestre y la influencia en la zona marinas
a través de las aportaciones procedentes de los ríos y ramblas que desembocan a lo largo de su
costa. Estos cauces son de carácter torrencial y entre los principales se encuentran la rambla de
Almanzora, el río Antas y el río Aguas, en el entorno de Garrucha, la rambla de Macenas, al sur,
y el río Alias, al norte de Carboneras. Además existe una serie de emisarios y vertidos al medio
marino en esta zona, como es el emisario de la desaladora de la comunidad de regantes de Pulpí
a la playa de las Palmeras (IMM, 2009) y el vertido de residuos químicos de la planta de
Deretil, que se encuentra en el LIC de la Sierra de Almagrera, además los emisarios de aguas
residuales de las localidades de la zona.
Dado el carácter completamente terrestre de estos espacios, su heterogeneidad ecológica y el
hecho de que la gestión de ellos dependa de la Junta de Andalucía mientras que la gestión del
LIC Fondos Marinos del Levante Almeriense, sea competencia del MAGRAMA, no se propone
la unificación de las áreas protegidas marinas y terrestres pero si que, en la gestión de los LIC
terrestres, se tengan en cuenta las repercusiones que esta puede tener sobre la conservación y
protección de las praderas de fanerógamas marinas del levante de Almería. Igualmente se
propone que el plan de gestión prevea un control efectivo de la pesca ilegal de arrastre y de los
vertidos provenientes de núcleos urbanos, desaladoras, instalaciones industriales y puertos. En
concreto se recomienda que se mencione de manera explícita la realización de un estudio que
analice posibilidades de mejora o corrección de los vertidos industriales y urbanos, así como de
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la gestión de las playas, con vistas a garantizar su no afección a las praderas marinas de la futura
ZEC y alrededores.