Estudio dogmático del Delito de Cohecho

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Estudio dogmático del Delito de Cohecho Antecedentes: Existen múltiples referencias históricas respecto de este delito, referencias que nos remontan a la época prehispánica cuando, para los aztecas, fueron motivo de sanción diversos delitos cometidos por servidores públicos, dentro de ellos, el dejarse corromper por un juez con dones, se sancionaba con la pena capital. En la décima ley de Nezahualcoyotl un juez que cometía cohecho era degollado, si el cohecho fuese de gran entidad; o era despojado de su empleo y trasquilado en algún mercado público si el cohecho fuese de poca monta. El cohecho también fue contemplado en la Recopilación de Indias; en el Codigo Penal de 1871, en el de 1929 y en el de 1931. Clasificación del Delito: Por su duración es instantáneo. Por su conducta es de acción. Por el número de actos es unisubsistente. Por su persecución es de oficio. Por su elemento subjetivo es doloso. Por el número de sujetos es unisubjetivo. Por su fuero puede ser común o Federal. Por su resultado puede ser formal o material. Por su autonomía es autónomo e independiente. Por el daño que causa es de peligro. Sujeto activo: En el Código Penal del D.F. el sujeto activo debe tener el carácter de servidor público. Sin embargo, la fracción II del Código Penal Federal contempla otro supuesto, en el que el sujeto activo puede tener o no esta calidad, a quien se le

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Estudio dogmático del Delito de Cohecho

Antecedentes: Existen múltiples referencias históricas respecto de este delito, referencias que nos remontan a la época prehispánica cuando, para los aztecas, fueron motivo de sanción diversos delitos cometidos por servidores públicos, dentro de ellos, el dejarse corromper por un juez con dones, se sancionaba con la pena capital. En la décima ley de Nezahualcoyotl un juez que cometía cohecho era degollado, si el cohecho fuese de gran entidad; o era despojado de su empleo y trasquilado en algún mercado público si el cohecho fuese de poca monta.

El cohecho también fue contemplado en la Recopilación de Indias; en el Codigo Penal de 1871, en el de 1929 y en el de 1931.

Clasificación del Delito:

Por su duración es instantáneo.

Por su conducta es de acción.

Por el número de actos es unisubsistente.

Por su persecución es de oficio.

Por su elemento subjetivo es doloso.

Por el número de sujetos es unisubjetivo.

Por su fuero puede ser común o Federal.

Por su resultado puede ser formal o material.

Por su autonomía es autónomo e independiente.

Por el daño que causa es de peligro.

Sujeto activo: En el Código Penal del D.F. el sujeto activo debe tener el carácter de servidor público. Sin embargo, la fracción II del Código Penal Federal contempla otro supuesto, en el que el sujeto activo puede tener o no esta calidad, a quien se le aplicará lo dispuesto por el artículo 212 párrafo final del mismo Código.

Sujeto Pasivo: El Estado, la Administración Pública, y en algunos casos, los particulares.

Bien Jurídicamente Tutelado: El interés que tiene el Estado de que los servidores públicos presten el servicio que tienen encomendado con estricto apego a los principios de legalidad y eficaz imparcialidad.

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Conducta: En el D.F. y en la fracción I del artículo 222 del Código Penal Federal, la conducta corresponde a solicitar o recibir dinero o una dadiva, o hacer una promesa para hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, ya sea por sí mismo o a través de un tercero.

En la fracción II del artículo 22 del Código Penal Federal, la conducta corresponde a dar u ofrecer de manera espontánea dinero o cualquier dádiva para que un servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Ausencia de conducta: En este delito no opera ninguna causa de ausencia de conducta.

Tipicidad:

Código Penal Federal

TITULO DECIMO

Delitos Cometidos por Servidores Públicos

CAPITULO X: Cohecho

Artículo 222.- Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Código Penal del Distrito Federal

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO IX: COHECHO

ARTÍCULO 272. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.

Tipos de cohecho

Cohecho Pasivo: Es el que se da cuando el Servidor Público recibe el dinero o la dádiva sin que lo haya solicitado. Es antecedente cuando solo se haga la promesa o se reciba el dinero o dádiva, y será consecuente si el Servidor cumple con lo pactado. A su vez puede clasificarse en dos:

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o Cohecho Propio o Grave: Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público, entendiendo como "injusto" lo que no está de acuerdo a la ley o a sus funciones, cuando es contrario a Derecho.

o Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado. En este caso, lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

Cohecho Activo: Es el que se da cuando el Servidor Público solicita por sí mismo que se le entregue dinero o una dádiva que no le corresponde para la realización de un acto, ya sea lícito o no.

-Causas de Atipicidad:

Ausencia de calidad en el sujeto activo, en el D.F. y en la fracción I del artículo 222

Antijuridicidad: La conducta es antijurídica cuando la misma lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado.

-En este delito no operan causas de justificación de la conducta.

Culpabilidad: La conducta es culpable cuando la comete un imputable, quien tiene consciencia de la antijuridicidad y existe otra conducta exigible para la situación.

-Error de Prohibición: Se podría dar en el caso de Cohecho pasivo impropio.

Punibilidad:

Código Penal del Distrito Federal

Artículo 258

Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrán: I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público; II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y III. Decomiso de los productos del delito.

Artículo 272

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa; o

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II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa.

Código Penal Federal

Articulo 222

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.

Complicidad: En el caso de que haya participación de un sujeto, ya sea como cómplice o como instigador, que no tenga la calidad necesaria del sujeto activo, se le aplicara lo dispuesto por el artículo 212, párrafo final del Código Penal Federal.

Tentativa: Tanto en el D.F. como en la fracción I del artículo 222 del Código Penal Federal no cabe la configuración para la tentativa, porque es suficiente con que el Servidor Público solicite la dádiva o el dinero para que se consuma el delito, independientemente de si recibe la dadiva o no.

Similarmente, en la fracción II del artículo 22 del Código Penal Federal tampoco cabe la tentativa, pues basta con que el particular ofrezca la dádiva o el dinero para que llevar a cabo el delito.

Bibliografía:

Código Penal del Distrito Federal Código Penal Federal Delitos cometidos por servidores públicos, Herrera Pérez, Alberto; Porrúa, México, 1995,

pp. 131-139. El Delito de Cohecho, Olaizola Nogales, Inés; Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 1999