ESTUDIO HIDRÁULICO-HIDROLÓGICO
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Estudio hidrológico-hidráulico para la delimitación
de los suelos urbanos y urbanizables propuestos en el Plan General de Ordenación Urbana de La Campana [SEVILLA]
Índice de contenidos. 1
ÍNDICE DE CONTENITIDOS.
Memoria.
I. Introducción.
II. Objetivos
III. Legislación.
IV. Ámbito de actuación.
V. Estudio hidrológico
VI. Estudio hidráulico.
VII. Metodología delimitación D.P.H. y zonas inundables.
VIII. Conclusiones.
Anejos.
I. Reportaje fotográfico.
II. Resultados estudio hidráulico.
III. Planos.
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Índice de contenidos. 2
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Estudio hidrológico-hidráulico para la delimitación
de los suelos urbanos y urbanizables propuestos en el Plan General de Ordenación Urbana de La Campana [SEVILLA]
Capítulo 1 1
INTRODUCCIÓN.
El presente Estudio hidrológico-hidráulico se realiza a petición de Excelentísimo Ayuntamiento de La
Campana que, una vez iniciado el procedimiento de redacción del Plan General de Ordenación
Urbana de la localidad, requiere la elaboración de los preceptivos estudios sectoriales que deben
acompañar al documento urbanístico y, entre los que se encuentra éste proyecto.
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Capítulo 2 1
OBJETIVO.
Según los requerimientos de la Consejería de Medio Ambiente y el Organismo de Cuenca
(Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), en cualquier desarrollo urbanístico que se desarrolle,
es necesario evaluar el riesgo potencial de inundación derivado de una teórica avenida de 500 años
de periodo de retorno.
La simulación del riesgo potencial de inundación tiene como objetivo reducir considerablemente las
pérdidas humanas y materiales de la zona, así como salvaguardar el dominio público en los ámbitos
del término municipal, y que por tanto, permitirá al equipo redactor, clasificar y ordenar el suelo en
función de los resultados obtenidos.
En este sentido, el estudio contiene los métodos de análisis y metodología empleados para la
delimitación de la superficie potencialmente inundable para el periodo de retorno de 500 años,
tanto en situación actual, como una vez ejecutadas las futuras actuaciones que pudieran suponer
una modificación en el comportamiento natural de los cauces.
Por otro lado, si la administración hidráulica competente dispone de algún tramo deslindado que
estuviese afectado por los nuevos crecimientos, o suelos ya consolidados, este estudio incorporará
directamente dicha delimitación. En el caso en el que ningún tramo se encuentre aún deslindado,
el equipo redactor realizará una aproximación al D.P.H. según los criterios descritos en el reglamento.
Igualmente, se establecerán las afecciones legales de los cauces de estudio. Esta delimitación
constituye únicamente una proceso de protección cautelar, destinado a la protección de los arroyos
y zonas aledañas, frente a la ordenación de los sectores.
Finalmente, el documento incorporará las determinaciones que considere oportunas en estas
materias, recomendando su inclusión en la normativa del plan.
Figura 1.1.
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Capítulo 3 1
LEGISLACIÓN.
1. Competencias.
El 1 de junio de 2009 la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía aprobó la Instrucción relativa a la elaboración de informes en
materia de aguas a los planeamientos urbanísticos. Desde esa fecha han cambiado muchos
aspectos relativos al agua en Andalucía, entre ellos la legislación, el marco competencial y la
administración hidráulica andaluza, que aconsejan la redacción de unas nuevas recomendaciones
en materia de aguas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía reguló, en su artículo 42, los aspectos básicos
de los informes de aguas. Aunque la Ley entró en vigor el 10 de agosto de 2010, el contenido global
de dicho artículo no es de aplicación hasta el 10 de febrero de 2012.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011 de 16 de marzo de 2011 declaró la
inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 y 14 de junio
de 2011, declaró la nulidad del Real Decreto 1666/2008. El Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre,
ejecutó dichas sentencias e integró en la Administración del Estado los medios personales y
materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de
17 de octubre.
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público andaluz, extinguió la Agencia
Andaluza del Agua, con efectos desde 30 de abril de 2011, para integrar en la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente las competencias y órganos propios de la Administración
hidráulica de la Junta de Andalucía. Creándose la Secretaría General de Agua, de la que dependen
la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua y la Dirección General de
Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
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Capítulo 3 2
En base a los antecedentes expuestos, las presentes recomendaciones se redactan teniendo en
cuenta la Instrucción de 20 de febrero de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión
del Dominio Público Hidráulico sobre la elaboración de informes en materia de aguas a los planes
con incidencia territorial, a los planeamientos urbanísticos y a los actos y ordenanzas de las entidades
locales es que se aprobó al objeto de simplificar el procedimiento administrativo en la emisión de los
informes de aguas a los planeamientos urbanísticos andaluces y a los actos y ordenanzas de las
entidades locales, ajustarse al actual marco competencial y normativo en materia de aguas, facilitar
y clarificar el papel de la Administración Local ante la Administración Hidráulica y ofrecer una directriz
para la valoración técnica del planeamiento urbanístico y territorial, así como la de sus revisiones, en
aquellos aspectos recogidos en la legislación de aguas, estableciendo el nivel de detalle con el que
deben ser analizados una serie de aspectos y conceptos que afectan al patrimonio hidráulico: agua
como bien natural, medio físico por el que discurre de forma natural e infraestructuras del agua
(regulación, captación, transporte, tratamiento, vertido y de defensa ante riesgos de inundación).
Estableciéndose criterios generales, recomendaciones y determinaciones a los fines de armonizar los
aspectos comunes, así como una serie de limitaciones de uso y prohibiciones que deben ser
observadas.
El marco competencial en materia de aguas en Andalucía se estructura en dos grandes bloques
establecidos a partir del carácter intercomunitario o intracomunitario de las Demarcaciones
Hidrográficas. Para las primeras, intercomunitarias, las competencias recaen en la Administración
General del Estado. En las intracomunitarias, las competencias corresponden a la Junta de
Andalucía.
En Andalucía tenemos las siguientes Demarcaciones Hidrográficas intercomunitarias:
- Guadiana
- Guadalquivir
- Segura
Por su parte, las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias existentes en Andalucía son:
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Capítulo 3 3
- Tinto, Odiel y Piedras
- Guadalete y Barbate
- Cuencas Internas Mediterráneas
La alteración del régimen natural del agua como recurso natural con disponibilidad limitada, debe
contemplarse valorando los aspectos ecológicos, de cantidad, calidad, degradación por su
utilización y oportunidad de su uso. Las infraestructuras del agua, existentes y proyectadas, no deben
ser consideradas como meras actuaciones de remoción de los efectos negativos derivados de la
estacionalidad, irregularidad y severidad de las situaciones climáticas extremas.
Además de cuestiones de tipo natural, ambiental y paisajístico, la planificación de actividades en
terrenos expuestos a riesgos naturales cuya ordenación se pretende, debe aplicarse racionalizando
la utilización del medio y sus recursos con criterios de sostenibilidad, crecimiento racional y ordenado
de la ciudad, adecuado a las propias características estructurales del municipio.
2. Marco legislativo.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece en su artículo 42 que la
Administración Hidráulica Andaluza emitirá informe sobre los actos y planes con incidencia en el
territorio de las distintas Administraciones Públicas que afecten o se refieran al régimen y
aprovechamiento de las aguas continentales, superficiales o subterráneas, a los perímetros de
protección, a las zonas de salvaguarda de las masas de agua subterránea, a las zonas protegidas o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y
policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidrológica y en las
planificaciones sectoriales aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Dicho informe se pronunciará expresamente sobre si los planes de ordenación del territorio y
urbanismo respetan el deslinde del dominio público hidráulico, la delimitación técnica de la línea de
deslinde, las zonas de servidumbre y policía, la delimitación de las zonas inundables, la existencia de
recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas y la adecuación del
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Capítulo 3 4
tratamiento de los vertidos a la legislación vigente. En cualquier caso, se informará sobre las
infraestructuras de aducción y depuración de aguas.
En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni
autorizar en las vías de intenso desagüe ninguna instalación o construcción, ni de obstáculos que
alteren el régimen de corrientes.
El Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e
Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces establece en su artículo 18 que los nuevos crecimientos
urbanísticos deberán situarse en terrenos no inundables.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo 32
determina que en la aprobación inicial y provisional del instrumento de planeamiento la
Administración competente solicitará a la Administración Hidráulica Andaluza el preceptivo informe
de aguas que deberá ser emitido en los plazos establecidos. Por su parte, la Ley 9/2010 regula que
la Administración competente para la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
solicitará a la Administración Hidráulica Andaluza informe con anterioridad a la aprobación inicial y
definitiva de los mismos.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
de Aguas establece en su artículo 25.4, que la Administración Hidráulica emitirá informe previo sobre
los actos, planes y ordenanzas de competencia autonómica o local que afecten al régimen y
aprovechamiento de las aguas continentales, a los usos permitidos en terrenos de dominio público
hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía y cuando comporten nuevas demandas de
recursos hídricos.
Los instrumentos de planeamiento urbanísticos sometidos a informe de aguas son los definidos en el
artículo 7 de la Ley 7/2002. Además quedan sometidos a dicho informe los proyectos de
urbanización, los proyectos de actuación y los planes especiales de las actuaciones de interés
público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, así como las edificaciones o
asentamientos regulados en el Decreto 2/2012 de 10 de enero de 2012.
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Capítulo 3 5
La Administración Hidráulica Andaluza con el objetivo del cumplimiento de los principios de
racionalización, simplificación, agilidad de los trámites administrativos y seguridad jurídica informará
con el máximo detalle a los instrumentos de planeamiento general, posponiendo para los
planeamientos de desarrollo aquellos condicionantes que sólo se pueden alcanzar en dicha fase.
Para ello en sus informes se definirá claramente los aspectos que deben cumplirse en cada tipo de
planeamiento. Asimismo, cuando se hayan observado todos los condicionantes establecidos en sus
informes se pronunciará expresamente sobre la falta de necesidad de informar a las figuras de
planeamiento de desarrollo subsiguientes.
Las recomendaciones se han estructurado en tres bloques:
- Contenido de los informes
- Procedimiento
- Plazo
A su vez, el primer bloque se ha dividido en cinco apartados:
- Dominio público hidráulico
- Zonas inundables y prevención de riesgos por inundación
- Disponibilidad de recursos hídricos
- Infraestructuras del ciclo integral del agua:
- Abastecimiento
- Saneamiento y depuración
- Financiación de estudios e infraestructuras
Teniendo en cuenta el marco competencial en materia de aguas existente en Andalucía, en las
cuencas intercomunitarias correspondería a las Confederaciones Hidrográficas informar en los
apartados de Dominio público hidráulico y Disponibilidad de recursos hídricos, sin perjuicio de lo que
corresponda informar en los apartados señalados a la Administración Hidráulica Andaluza en función
de las competencias que la Junta de Andalucía ostenta en materia de ordenación del territorio y
medio ambiente. Para el resto de apartados: zonas inundables y prevención de riesgos por
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Capítulo 3 6
inundación, infraestructuras del ciclo integral del agua y financiación de estudios e infraestructuras,
corresponde informar a la Administración Hidráulica Andaluza.
En la presente Recomendación se articulan los procedimientos a seguir en las Demarcaciones
Hidrográficas Intercomunitarias por la Administración Hidráulica Andaluza para recabar de las
Confederaciones Hidrográficas los informes de Dominio público hidráulico y Disponibilidad de
recursos hídricos.
Para las cuencas intracomunitarias correspondería a la Administración Hidráulica Andaluza informar
sobre la totalidad de los apartados en los que se estructuran los informes a los planeamientos
urbanísticos y a los actos y ordenanzas de las Entidades Locales.
La Recomendación incorpora diversos recordatorios legales de los aspectos que van a ser
desarrollados con objeto de facilitar la realización del informe. A este respecto, la normativa citada
es la siguiente:
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 638/2016, de 11 de enero.
Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y
funcionamiento de campos de golf de Andalucía.
Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de avenidas e inundaciones
en cauces urbanos andaluces
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas.
Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía.
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Capítulo 3 7
Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner
suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas
protegidas.
Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial
de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos
de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la
que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y
asentamientos en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos,
encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos.
Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la
reutilización de las aguas depuradas.
Decreto 70/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vigilancia
Sanitaria y Calidad de Agua de Consumo Humano de Andalucía.
3. Contenido de los informes.
Como se ha indicado, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, emitirá el informe
preceptivo, referente a Dominio Público Hidráulico y Zonas Inundables, atendiendo a los apartados
que a continuación se detallan.
3.1. Dominio Público Hidráulico.
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Capítulo 3 8
De su delimitación.
1. Los planes con incidencia territorial, los instrumentos de planeamiento urbanístico y los actos
de las Entidades Locales, en su ámbito territorial, incorporarán el deslinde del dominio público
hidráulico que tenga efectuado la Administración Hidráulica, la delimitación técnica de la
línea de deslinde y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía. Así mismo, recogerá
una delimitación de las masas de aguas subterráneas existentes en su ámbito y la de los
correspondientes perímetros de protección de las captaciones.
2. Previo a la aprobación de los planes de ordenación territorial y a la aprobación inicial de los
instrumentos de planeamiento urbanístico, la Administración competente en su tramitación
solicitará a la Administración Hidráulica el deslinde del dominio público hidráulico que tenga
efectuado, la delimitación técnica de la línea de deslinde y la delimitación de las zonas de
servidumbre y policía.
3. En el supuesto de que la Administración Hidráulica no dispusiera de la delimitación del dominio
público hidráulico y de sus zonas de protección, los planes con incidencia territorial, el
planeamiento urbanístico y los actos de las Entidades Locales, dentro de su ámbito territorial,
incluirán un estudio hidrológico-hidráulico para su determinación, al menos, de aquellos
cauces afectados por el planeamiento vigente y por sus previsiones, independientemente de
la clasificación del suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable).
4. El instrumento de planeamiento identificará, mediante plano topográfico a escala 1:1.000, los
cauces y sus zonas de protección. Además, incluirá plano de planta y plano con perfiles
transversales al menos, cada 50 metros, definiendo el cauce y las zonas de servidumbre y
policía así como la máxima crecida ordinaria y la zona de flujo preferente (vía de intenso
desagüe y zona para la avenida de 100 años donde se puedan producir graves daños sobre
las personas y los bienes). En los planos de planta donde se delimiten los cauces y sus zonas
de protección se superpondrá el planeamiento. Los perfiles se numerarán correlativamente
con pK creciente desde aguas abajo hacia aguas arriba y se representarán en alzado según
el sentido del flujo. Los perfiles se ubicarán en plano de planta. El estudio hidrológico-hidráulico
será redactado por técnico competente.
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Capítulo 3 9
5. El estudio hidrológico e hidráulico deberá ser supervisado por la Administración Hidráulica
Andaluza en cuanto a sus hipótesis de partida y métodos de cálculo. Para ello, junto al estudio
se remitirá la cartografía utilizada y las entradas y salidas del programa hidráulico en formato
digital. Dicha supervisión no supone, salvo señalamiento expreso, aceptación por parte de la
misma en cuanto a sus resultados.
6. A partir de los resultados obtenidos de la máxima crecida ordinaria en el estudio hidrológico-
hidráulico, la Administración Hidráulica Andaluza incorporará criterios geomorfológicos,
ecológicos, cartográficos, ortográficos y referencias históricas para realizar la delimitación
técnica de la línea de deslinde que será trasladada a la Entidad Local para su incorporación
a los actos e instrumentos urbanísticos correspondientes.
7. La zona de policía a la que se refiere el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas
incluirá la zona o zonas donde se concentra referentemente el flujo de las aguas.
8. El informe emitido por la Administración Hidráulica Andaluza deberá hacer un
pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan
los datos del deslinde del dominio público hidráulico, o la delimitación técnica del mismo, y
sus zonas de servidumbre y policía.
De su clasificación.
9. Una vez definida la línea que delimita el dominio público hidráulico, el planeamiento
urbanístico general clasificará a dicho dominio y a sus zonas de servidumbre como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, independientemente de la
clasificación que ostentasen con anterioridad.
10. Los planes de desarrollo al no poder clasificar suelo, deberán delimitar y respetar el dominio
público hidráulico y las zonas de servidumbre, estableciéndose en estas zonas las mismas
garantías que si tuviesen la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección por
legislación específica. El planeamiento general deberá regularizar su clasificación.
11. El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre comprenden áreas que carecen de
utilización activa y que precisan preservar sus características naturales, en consecuencia, no
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Capítulo 3 10
computan como aprovechamiento urbanístico ni como suelos útiles de espacios libres en el
planeamiento urbanístico y no serán adscritos a la categoría de Sistemas Generales de
espacios libres.
12. Las zonas de policía podrán ser clasificadas como suelos no urbanizables o suelos urbanos y
urbanizables con las limitaciones de actividades y usos establecidos en la normativa vigente.
13. El deslinde del dominio público hidráulico o la delimitación técnica de la línea de deslinde
efectuado por la Administración Hidráulica implicará la adaptación del planeamiento
urbanístico en vigor de forma que los suelos delimitados se clasifiquen como suelo no
urbanizable de especial protección por legislación específica.
14. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística recogerán los cauces de dominio público
hidráulico soterrados bajo viales que discurren por suelo urbano o urbanizable, regularizando
su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.
De sus usos.
15. En el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre se garantizará la continuidad
ecológica.
16. En los planes con incidencia territorial, en los planeamientos urbanísticos y en los actos y
ordenanzas de la Entidades Locales no se podrá prever acciones sobre el medio físico o
biológico afecto al dominio público hidráulico que constituyan o puedan constituir una
degradación del mismo.
17. Para el correcto mantenimiento y preservación de los valores naturales de los cauces que
discurren por suelo urbano, corresponde a las Entidades Locales la recogida de los residuos
sólidos arrojados a los cauces públicos.
18. En la zona de dominio público hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o
permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente
previstas. El planeamiento deberá señalar la previsión de autorizaciones temporales o
permanentes de ocupación del dominio público hidráulico.
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Capítulo 3 11
19. En las zonas de servidumbre sólo se podrá prever ordenación urbanística para uso público
orientada a los fines de paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia,
conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional de embarcaciones, por
tanto, no podrán prever construcciones. En estas zonas el planeamiento podrá planificar
siembras o plantaciones de especies no arbóreas, que den continuidad a la vegetación de
ribera específica del ámbito. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructuras,
mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En
la zona de servidumbre no se permitirá la instalación de viales rodados.
20. En el caso de cauces de dominio público hidráulico encauzados o soterrados bajo viales que
discurren por suelo urbano consolidado y edificado deberá dejarse libre al menos la zona
correspondiente al Dominio Público Hidráulico, delimitándose, caso de no disponer de
deslinde, en base a las dimensiones del encauzamiento o de la canalización ejecutada,
ajustándose la zona de servidumbre al límite de la alineación de las fachadas ya existentes.
Las normas urbanísticas del planeamiento deberán incorporar que las construcciones que en
un futuro sustituyan a las existentes, y afecten a la zona de servidumbre, deberán
retranquearse de forma que se posibilite la recuperación de la zona de servidumbre de 5
metros a cada lado del cauce.
21. Las fichas urbanísticas de los sectores que afectan a cauces de dominio público hidráulico o
a sus zonas de protección deberán recoger tal afección y la limitación de usos que
corresponda, citando además que para la aprobación de la figura de desarrollo
correspondiente el Ayuntamiento deberá solicitar informe en materia de aguas a la
Administración Hidráulica.
22. En la zona de policía quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan alteraciones
sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, así como cualquier otro
uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que
pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. También queda
prohibida la instalación de balsas-depósitos de efluentes procedentes de actividades
industriales o agrarias, aunque dispongan de medidas para evitar filtraciones o rebosamientos,
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Capítulo 3 12
salvo que estén fuera de zona inundable y que por su naturaleza no puedan tener otra
ubicación.
23. Cualquier tipo de construcción que se realice en la zona de policía necesitará autorización
previa de la administración hidráulica competente en materia de agua. A la petición de
autorización se acompañará plano de planta que incluya la construcción y las márgenes del
cauce, con perfiles transversales, al menos, uno por el punto de emplazamiento de la
construcción más próximo al cauce, en el que quedarán reflejadas las posibles zonas exentas
de edificios. Si la citada documentación se incorpora al documento de planeamiento, la
Administración Hidráulica Andaluza podrá autorizar la actuación en el informe en materia de
aguas.
24. Para embalses y humedales se establecerán unas franjas de protección medidas a partir del
límite del máximo nivel normal de sus aguas, donde, salvo autorización expresamente
justificada, se prohibirán las siguientes actuaciones:
1.- En la franja perimetral de protección de 100 metros:
- Las actividades extractivas y de cantería, areneros y graveras, salvo expresa
autorización otorgada para fines compatibles con la conservación de la zona.
- La generación de vertederos o depósitos de materiales y los vertidos no autorizados
por la Administración Hidráulica Andaluza.
- Las explotaciones de las aguas superficiales o subterráneas o la alteración de los
cauces sin las autorizaciones pertinentes.
- Las edificaciones, construcciones y obras de todo tipo, salvo que cuenten con las
autorizaciones preceptivas. El suelo residencial o terciario se ordenará volcando las
zonas verdes hacia el embalse o humedal, de forma que estas zonas verdes se
ubiquen en la banda de protección.
- Toda actuación que cause alteraciones del terreno y no vaya encaminada a la
restauración de la zona.
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Capítulo 3 13
- Toda acción que provoque directa o indirectamente contaminación de las aguas
o que altere su calidad o condiciones ecológicas.
- La aplicación de fertilizantes inorgánicos y productos fitosanitarios cuyo grado de
toxicidad esté calificado como de tóxico o muy tóxico según la Reglamentación
Técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- Con carácter general esta banda de 100 metros caso de que pudiera estar
afectada por un proceso urbanizador se destinará a jardines, parques y áreas de
juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni
relleno.
2.- La franja perimetral de protección se extenderá a 500 metros para las actuaciones
siguientes:
- La instalación de suelo industrial.
- La instalación de balsas-depósitos de efluentes procedentes de actividades
industriales o agrarias, aunque dispongan de medidas para evitar filtraciones o
rebosamientos.
- El desarrollo de instalaciones dedicadas a actividades agrarias intensivas.
25. En los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y actos y ordenanzas
de las entidades locales, no se podrá prever ni autorizar en las vías de intenso desagüe ninguna
instalación o construcción, ni de obstáculos que alteren el régimen de corrientes.
26. Cuando se trate de campos de golf, el dominio público hidráulico, las zonas de servidumbre y
las zonas inundables tendrán la misma consideración respecto a la clasificación y usos del
suelo señaladas en la presente Instrucción, además, deberán cumplir los siguientes
condicionantes:
- No se permitirán actuaciones que puedan modificar la red natural de drenaje e
incrementen la erosión.
- No se podrán modificar, desviar o rellenar los cauces de agua existentes en el área
de actuación sin la expresa aprobación del organismo de cuenca correspondiente.
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de los suelos urbanos y urbanizables, propuestos en el Plan General de Ordenación Urbana de La Campana [SEVILLA]
Capítulo 3 14
- No se considerarán aptos para la construcción de campos de golf, los terrenos
ubicados en las cabeceras de las cuencas o subcuencas hidrológicas, los situados
en las cuencas endorreicas o en zonas húmedas sometidas a protección ambiental,
los que presenten un grado de permeabilidad elevado o bien los que afecten a
zonas delimitadas en el perímetro de protección de la captación de agua potable
destinada al consumo humano y manantiales.
De las infraestructuras.
27. Las infraestructuras de paso se diseñarán de forma que no afecten al dominio público
hidráulico, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y evacuen, al
menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.
28. En los cauces se prohibirán, con carácter general, los entubados, embovedados, marcos
cerrados, canalizaciones y encauzamientos por provocar la degradación el dominio público
hidráulico. Estos últimos sólo podrán autorizarse cuando se requieran para la defensa de los
núcleos urbanos consolidados frente a los riesgos de inundación.
29. Las infraestructuras de paso en cauces deberán ser calculadas y diseñadas atendiendo a las
siguientes condiciones:
a. Deberán ser dimensionadas de forma que se garantice la evacuación del caudal
correspondiente a la avenida de los 500 años de periodo de retorno, evitando que el
posible incremento de la llanura de inundación produzca remansos aguas arriba, u
otras afecciones aguas abajo, que originen daños a terceros. Se respetará la
pendiente longitudinal del cauce natural, sin aumentarla.
b. No se colocarán tubos ni marcos pluricelulares en cauces de dominio público
hidráulico. Se tenderá a estructuras de sección libre que no alteren el lecho ni la
sección del cauce. En el caso que se proyecten marcos, sus soleras irán enterradas,
al menos, un metro en cauces con carácter erosivo o medio metro para el resto de
cauces, con objeto de reponer el lecho a su estado natural. El perfil longitudinal del
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Capítulo 3 15
cauce no se modificará por la implantación de la obra de paso, evitando que se
produzcan resaltos.
c. Los apoyos y estribos en ningún caso afectarán al dominio público hidráulico y
deberán ubicarse fuera de la zona de servidumbre y de la vía de intenso desagüe,
salvo que razones económicas o técnicas justificadas lo imposibiliten. En este supuesto
las estructuras se diseñarán de forma que los apoyos se sitúen en las franjas más
externas de las citadas zonas.
d. Las estructuras deberán tener unas dimensiones mínimas que permitan el acceso de
personal para labores de conservación y mantenimiento.
e. Todas las obras a ejecutar en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y
zona de policía deben ser autorizadas por la administración hidráulica.
f. Las estructuras deben favorecer la pervivencia de la identidad territorial, la función
natural y la continuidad de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad
acuática y de las especies asociadas.
De su integración.
30. El planeamiento urbanístico dará un tratamiento respetuoso al cauce, a sus riberas y márgenes
así como a las aguas que circulan por ellos, de forma que el medio ambiente hídrico no sea
alterado y en los casos que exista una degradación del mismo se adopten las medidas
necesarias para su recuperación.
31. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas residuales
urbanas u otros productos sin depurar a cauce público.
32. El tratamiento dado al dominio público hidráulico debe ser conjunto con la cuenca vertiente,
contemplando su integración con el medio urbano, respetando el paisaje y potenciando el
uso y disfrute ciudadano del cauce y de sus zonas de servidumbre y policía. A la vez que se
favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la conservación y mejora
de la biodiversidad acuática y de las especies asociadas.
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Capítulo 3 16
33. Respecto a las aguas subterráneas que puedan verse afectadas en su cantidad y calidad por
las actividades previstas en el planeamiento, el mismo incorporará un estudio hidrogeológico
que evalúe su impacto sobre dichas aguas, prohibiendo aquellas actuaciones que provoquen
impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económica o
temporalmente.
34. Los instrumentos de ordenación urbanística contendrán las previsiones adecuadas para
garantizar la no afección de los recursos hídricos de las zonas incluidas en las siguientes letras
a), b) y c) y los perímetros de protección que al efecto se establezcan por la Administración
Hidráulica.
a. Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano,
siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o
abastezca a más de cincuenta personas.
b. Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en
un futuro a la captación de aguas para consumo humano.
c. Las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas
aguas de baño.
35. De cara a minimizar el impacto que genera el sellado del suelo sobre la recarga de las masas
de aguas subterráneas existentes en el término municipal sería oportuno que el Plan
introdujera normas para los proyectos de urbanización, los proyectos de obra de urbanización
de espacios libres públicos y los proyectos de edificación, de tal manera que estos incluyan
en el tratamiento de espacios libres de parcela la utilización de superficies permeables,
minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies
en las que sea estrictamente necesario. Esta medida sería de aplicación en todos los espacios
libres.
36. Igualmente, con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del
suelo sería oportuno que para las zonas ajardinadas se favoreciera la permeabilidad mediante
la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Sin perjuicio de estas
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Capítulo 3 17
previsiones generales, el Plan podría establecer los siguientes mínimos orientativos para los
elementos siguientes:
a. En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.
b. Para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.
c. Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.
3.2. Zonas inundables y prevención de riego de inundación.
37. Las zonas inundables son los terrenos delimitados por los niveles teóricos que alcanzarían las
aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas cuyo período estadístico de
retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e
hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de
las mismas.
38. Los riesgos ciertos de inundación, establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía son los que se producen en los terrenos
cubiertos por las zonas inundables.
39. En los planes con incidencia territorial, en los instrumentos de planeamiento urbanístico y en
los actos de las entidades locales se identificarán las zonas con riesgo de inundación tanto
hidráulicas como costeras y se establecerán los criterios y las medidas necesarios para la
prevención del riesgo de inundación, así como la determinación de las edificaciones e
instalaciones aisladas o construidas sin autorización que por encontrarse en lugares de riesgo
quedarán fuera de ordenación.
40. El Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y
asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece:
1. Para las edificaciones aisladas no conformes con la ordenación territorial y
urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa
específica, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del Litoral o en
suelos con riesgos ciertos de erosión, se aplicarán los siguientes criterios:
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Capítulo 3 18
a. Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y
urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística se considerarán en
situación legal de fuera de ordenación. En este caso, solo se podrán autorizar las obras
que sean compatibles con la protección y no agraven la situación de riesgo. El Plan
General considerará totalmente incompatible con la ordenación las edificaciones
ubicadas en suelos con la condición de DPH, de especial protección por legislación
específica o que presenten riesgos de inundación, en cuyo caso sólo se permitirán las
obras citadas anteriormente.
b. Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se
hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad
urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo
185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y sus modificaciones, con anterioridad al
establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra
de las limitaciones previstas en el primer párrafo de este apartado, procederá el
reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
Otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de
ordenación solo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el
estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad
de inmueble. No procederá la concesión de licencia de ocupación.
c. En los demás casos, la Administración deberá adoptar medidas de protección de la
legalidad urbanística y del orden jurídico infringido, estableciendo las prioridades y los
plazos para dicho ejercicio en los correspondientes Planes municipales y autonómicos
de Inspección Urbanística.
2. Caso de Asentamientos Urbanísticos, no procederá la incorporación al planeamiento
urbanístico de los asentamientos que se ubiquen en suelo no urbanizable de especial
protección por legislación específica que sean incompatibles con el régimen de
protección y los ubicados en suelos con riesgo de inundación cuando queden
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Capítulo 3 19
acreditados en la tramitación del planeamiento urbanístico por el órgano sectorial
competente.
Para los asentamientos que no se incorporen a la ordenación establecida por el Plan
General de Ordenación Urbanística, la Administración adoptará las medidas que
procedan para el restablecimiento de la legalidad urbanística y del orden jurídico
infringido. En el caso de los asentamientos ubicados en suelos protegidos o con riesgos
señalados en al apartado anterior, la Administración establecerá las prioridades y los
plazos para el ejercicio de estas medidas, que se concretarán en los correspondientes
Planes municipales y autonómicos de Inspección Urbanística.
3. El PGOU identificará y delimitará los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado
De su delimitación.
41. El planeamiento incluirá, en los límites de su ámbito territorial, la delimitación de las zonas
inundables que tenga efectuada la Administración Hidráulica Andaluza, así como los puntos
de riesgo recogidos en el Plan de Prevención de Avenidas e inundaciones en cauces urbanos
andaluces.
42. Para ello, previo a la aprobación de los documentos de planificación territorial y a la
aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la Administración
competente en su tramitación solicitará a la Administración Hidráulica Andaluza las zonas
inundables que tenga delimitada.
43. En el supuesto de que la Administración Hidráulica no dispusiera de dicha delimitación, el
planeamiento urbanístico incluirá un estudio hidrológico-hidráulico específico para su
determinación, al menos, en aquellos cauces afectados por el desarrollo que se planifique.
Para la delimitación de las zonas inundables de los tramos de cauces de dominio público
marítimo terrestre se deberá tener en cuenta la influencia de las mareas.
44. El instrumento de planeamiento identificará, mediante plano topográfico a escala 1:1.000, las
zonas inundables. Además, incluirá plano de planta y plano con perfiles transversales del
cauce, al menos, cada 50 metros donde se acotarán los calados (cada 0,50 m) y las
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Capítulo 3 20
velocidades del agua (cada 1 m/s) en la zona inundable, así como la zona de flujo preferente
(vía de intenso desagüe y zona para la avenida de 100 años donde se puedan producir graves
daños sobre las personas y los bienes). Los perfiles se numerarán correlativamente con pK
creciente desde aguas abajo hacia aguas arriba y se representarán en alzado según el
sentido del flujo. Los perfiles se ubicarán en plano de planta. El estudio hidrológico-hidráulico
será redactado por técnico competente.
45. El estudio hidrológico e hidráulico deberá ser supervisado por la Administración Hidráulica
Andaluza en cuanto a sus hipótesis de partida y métodos de cálculo. Para ello, junto al estudio
se remitirá la cartografía utilizada y las entradas y salidas del programa hidráulico en formato
digital. Dicha supervisión no supone, salvo señalamiento expreso, aceptación por parte de la
misma en cuanto a sus resultados (área inundable, velocidad y calado para los diferentes
periodos de retorno y niveles de riesgo).
46. Los puntos de riesgo por inundación inventariados en los municipios serán clasificados según
su riesgo en las categorías A, B, C y D, de acuerdo con el Plan de prevención de avenidas e
inundaciones en cauces urbanos andaluces.
47. El informe emitido por la Administración Hidráulica Andaluza deberá hacer un
pronunciamiento expreso sobre si los planes de ordenación del territorio y urbanismo respetan
la delimitación de las zonas inundables.
De su clasificación.
48. El planeamiento territorial o urbanístico clasificará las zonas inundables como suelos no
urbanizables de especial protección por legislación específica20, siendo posible su
adscripción a zonas verdes públicas de sistemas generales de espacios libres con limitaciones
de uso.
49. Los planeamientos de desarrollo, al no poder clasificar suelo incorporarán, al menos, las
limitaciones de usos en las zonas inundables. Así mismo, en el momento que se inicie cualquier
figura de planeamiento general deberá clasificar las zonas inundables como suelo no
urbanizable de especial protección por legislación específica.
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Capítulo 3 21
50. Las zonas inundables, una vez excluidos el dominio público hidráulico y las zonas de
servidumbre, podrán computar como aprovechamiento urbanístico.
De sus usos.
51. Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales
y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales
extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o
definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales
diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado
ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno
afecto al cauce. Así mismo, quedarán prohibidas aquellas actuaciones que supongan un
incremento de los riesgos de inundación.
52. En los núcleos de población, las zonas inundables pueden ser compatibles con espacios libres,
permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre,
sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento ni relleno. Dichos espacios libres serán de dominio
y uso público.
53. Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables deben de
cumplir los siguientes requisitos:
- No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- No incrementen la superficie de zona inundable.
- No produzcan afección a terceros.
- No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos de
pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
- No degraden la vegetación de ribera existente.
- Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la
vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia,
preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de
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Capítulo 3 22
restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como
previendo su mantenimiento y conservación.
- Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
54. Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo la
restauración de canteras, graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar la cota natural
de terreno anterior a la explotación, sin producir daños a terceros y siempre que cuenten con
la correspondiente autorización. Queda prohibida la alteración del relieve natural de terreno
creando zonas o puntos bajos susceptibles de inundación.
55. Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en zona inundable requerirá de informe
previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.
56. Las propuestas del planeamiento urbanístico deberán justificarse de forma que se preserve del
proceso de urbanización para el desarrollo urbano los terrenos en los que se hagan presentes
riesgos de inundación.
57. Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en zona no inundable. En caso de que
resultara inevitable la ocupación de terrenos con riesgo de inundación, dado que, por
circunstancias territoriales e históricas, numerosos núcleos de población en Andalucía se
encuentran asentados en zona de riesgo de inundación por avenidas extraordinarias de 500
años de periodo de retorno, se procurará orientar los nuevos crecimientos hacia las zonas
inundables de menor riesgo, siempre que se tomen las medidas oportunas y se efectúen las
infraestructuras necesarias para su defensa. Estas infraestructuras de defensa no deben
afectar a terceros, en caso contrario se informará desfavorablemente el nuevo crecimiento.
La afección a terceros se medirá en términos de superficie, calados y velocidades de la lámina
de agua.
58. El planeamiento recogerá para los puntos de riesgo inventariados la solución prevista para su
corrección, así como las medidas que se prevean adoptar mientras se alcanza la citada
solución.
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Capítulo 3 23
59. Las zonas verdes y espacios libres de los campos de golf son compatibles con las zonas
inundables. Los equipamientos, lagunas y edificios de los campos de golf no serán autorizables
en zonas inundables.
60. Los actos e instrumentos de planeamiento prohibirán las acampadas y los campings en zonas
inundables. Este extremo se recogerá en la normativa del planeamiento correspondiente.
Promoviéndose las medidas necesarias para la reubicación de las instalaciones existentes en
zonas inundables.
De las infraestructuras.
61. Las infraestructuras programadas evitarán incrementar artificialmente la llanura de inundación
y los riesgos aguas arriba y abajo de su ubicación. Dichas infraestructuras deben contar con
una valoración de riesgos potenciales y unas medidas de prevención e indemnización
adecuadas. Las actuaciones programadas deberán garantizar la evacuación de caudales
correspondientes a avenidas de 500 años de periodo de retorno sin producir daños a terceros.
62. Las construcciones o edificaciones ejecutadas sin autorización de la Administración Hidráulica
situadas en zona inundable deberán ser calificadas por el planeamiento urbanístico como
fuera de ordenación. Aquellas otras edificaciones que hayan obtenido las correspondientes
autorizaciones administrativas situadas en zonas inundables, calificadas con riesgos de
inundación, que no tienen una continuidad con el resto del núcleo urbano y cuyas obras de
defensa supongan un coste económico desmedido o un deterioro ecológico del cauce o de
la continuidad del mismo y de sus zonas de servidumbre serán calificadas por los instrumentos
de planeamiento como fuera de ordenación o en situación de asimilado a fuera de
ordenación, según el caso.
63. En las zonas de mayor vulnerabilidad ante lluvias torrenciales los proyectos de urbanización
deberán definir las medidas de prevención de riesgos a adoptar durante las fases de
ejecución de obras para asegurar la evacuación ordenada de las pluviales generadas y la
retención de los materiales sueltos en las zonas de obra sin suficiente consolidación.
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Capítulo 3 24
64. Los instrumentos de planeamiento cuyos ámbitos propuestos atraviesen vaguadas de pluviales
cuya cuenca de aportación sea importante y puedan ocasionar episodios torrenciales de
cierta entidad, deberán tener en cuenta dicha circunstancia, de manera que la ordenación
a adoptar favorezca el desagüe de las avenidas. Por tanto, deberá proponerse una red de
drenaje debidamente justificada en el correspondiente estudio hidrológico e hidráulico. El
dominio privado de estos cauces no autoriza para hacer en ellos labores ni construir obras que
puedan hacer variar el curso natural de las aguas o alterar su calidad en perjuicio del interés
público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños
a personas o cosas.
De su integración.
65. Las zonas inundables deberán ser consideradas en el planeamiento como elementos de
transición entre el medio natural y urbano, asignándoles unos usos que sean compatibles con
la evacuación de avenida y con el disfrute por los ciudadanos del medio hídrico.
66. El diseño de las ciudades tenderá a la definición de espacios abiertos en los entornos de los
cauces, constituyendo las zonas inundables elementos coadyuvantes entre la ciudad y el
espacio fluvial.
67. Los actos con incidencia en el territorio y los instrumentos de ordenación del territorio y de
planeamiento urbanístico deberán incorporar las determinaciones y medidas correctoras
contenidas en el informe de la Administración Hidráulica Andaluza que minimicen la
alteración de las condiciones hidrológicas de las cuencas de aportación y sus efectos sobre
los caudales de avenida.
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Capítulo 4 1
ÁMBITO DE ESTUDIO.
1. Contexto territorial.
Desde un punto de vista administrativo, el presente estudio se enmarca dentro del término municipal
de La Campana, localidad situada al este de la provincia de Sevilla.
La localidad tiene una extensión de 126 km², y como casi la totalidad de los municipios de esta zona
de la provincia, su territorio se encuentra escasamente poblado y urbanizado, siendo mayor parte
de los terrenos destinados a cultivos agrícolas y forestales.
Entre los cultivos más destacados encontramos algunos frutales, principalmente cítricos y olivos,
ambos tipos de plantaciones mezcladas entre secanos y regadíos.
En cuanto a la vegetación natural, se corresponde con una flora mediterránea influida por el clima.
Nunca fue una zona extremadamente arbolada, más bien de monte bajo y de secano, con bosques
muy diseminados de especies como alcornoque o en su gran mayoría encina.
La topografía del término se caracteriza por la abundancia de laderas abruptas y lomas, paisaje
típico de la Campiña Sevillana. Este relieve influye considerablemente en los usos del suelo, así como
en la aparición de cárcavas y otros aspectos edáficos derivados de esta orografía tan particular.
Finalmente, en relación al núcleo urbano principal, se manifiesta como un conjunto compacto,
coherente y mantenedor de los valores ambientales de los pueblos rurales de Andalucía. Éste se
emplaza casi completamente sobre una de las lomas más destacadas del término, dándole una
visión espléndida desde gran parte del municipio.
2. Características hidrográficas.
El presente estudio trata de conocer y delimitar los arroyos que puedan afectar y verse afectados
por la ordenación urbanística prevista en el Plan General para el que se presenta este documento.
Según el documento de alcance, redactado conforme a la ordenación prevista, se establece la
necesidad de realizar un estudio hidrológico-hidráulico para los siguientes arroyos:
Figura 1.1.
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de los suelos urbanos y urbanizables propuestos en el Plan General de Ordenación Urbana de La Campana [SEVILLA]
Capítulo 4 2
- Innominado (afluente del Arroyo Gamonal) por su margen derecha al que desemboca
a la altura de su paso por las carretera A-456, y que es afectado por los sectores SOUT-
1, S-SUNS-1 y S-SUS-3.
- Arroyo Gamonal, aguas arriba de su paso por la carretera A-456.
- Arroyo Innominado, afluente del Arroyo Santa Marina por su margen izquierda, que
discurre por el suelo No Urbanizable de Reserva Municipal y en un tramo de
aproximadamente 80 metro, soterrado bajo un Sistema General de Espacios Libres
existente.
Aun así, según los estudios realizados
previamente, se ha considerado oportuno
estudiar también un arroyo Innominado, afluente
del Innominado tributario del Gamonal, que
discurre por el Norte de la zona de crecimiento
urbano prevista.
Por tanto, según esta información, nos
encontramos un contexto hidrográfico complejo,
tal y como puede comprobarse en la figura de la
derecha.
Todos estos arroyos son considerados públicos, y
por tanto deben de ser objeto de estudio, tanto a
nivel de valoración del riesgo potencial de
inundación, como en materia de dominio
público.
Aunque las características hidrológicas de cada
arroyo se desarrollen en detalle en el capítulo 5
de la presente memoria, a continuación se
Figura 2.1.
Figura 2.2.
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Capítulo 4 3
describirán someramente alguno de los parámetros y valores más relevantes de cada uno de estos
cauces:
- Arroyo Innominado 1: Tributario del Arroyo Innominado 2, de caracterizado por estar muy
encajado en el terreno y encontrarse en situación poco antropizada. Alcanza una longitud
total de 590 m. Figura 2.1.
- Arroyo Innominado 2: Afluente del Arroyo Gamonal de 2.400 m de longitud, que discurre por
la parte oeste del núcleo principal de La Campana y cuyo estudio se antoja importante para
la futura ordenación de los suelos. Figura 2.2.
- Arroyo Innominado 4: Arroyo de muy corto recorrido, pero de gran relevancia por su situación
dentro de un futuro sector de suelo urbanizable. Vierte sus aguas en el Arroyo Innominado 5.
Ambos confluyen cientos menos aguas abajo en el Arroyo Santa Marina. Figura 2.4.
- Arroyo Innominado 5: Al igual que el Arroyo Innominado 4, carece de cierta entidad, pero su
situación merece ser objeto de estudio. La longitud total es de 550 m. Figura 2.5.
- Arroyo Gamonal: Es el cauce de mayor envergadura de todos los que se estudian en este
proyecto. Tiene una longitud de 25.000 m y se considera uno de los principales afluentes del
Guadalquivir, en su tramo medio. A pesar de ello, el Arroyo Gamonal carece de relevancia
en el presente estudio, puesto que su encaje en el terreno y su separación a los suelos urbanos
y urbanizables previstos por el Plan, su incidencia es mínima. Figura 2.6.
3. Características urbanísticas.
Como ya se ha comentado, el presente estudio se desarrolla para conocer las zonas inundables y
definir el Dominio Público Hidráulico teórico de los cauces que pueden afectar, o verse afectados
por la ordenación de los terrenos del Municipio de La Campana, tratados en el Plan General de
Ordenación Urbanística del mismo.
Figura 2.3.
Figura 2.4.
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Capítulo 4 4
Así, según podemos ver en la imagen inferior, la ordenación prevista se centra fundamentalmente en
la consolidación del núcleo principal, extendiendo los nuevos crecimientos en dirección norte, debido
principalmente a cuestiones orográficas y estratégicas, sin bien sus problemas hidrográficos puede
verse agravados.
Figura 2.5.
Figura 2.6.
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Estudio hidrológico-hidráulico para la delimitación
de los suelos urbanos y urbanizables propuestos en el Plan General de Ordenación Urbana de La Campana [SEVILLA]
Capítulo 5 1
ESTUDIO HIDROLÓGICO.
1. Introducción.
Este apartado tiene como objetivo calcular los caudales de avenida de cada una de las cuencas
de aportación de los cauces afectados en el presente proyecto.
Hasta el año 2016, en España, para cuencas de dimensiones pequeñas, la metodología utilizada
para el cálculo de caudales punta se realizaba siguiendo la Instrucción 5.2-IC Drenaje Superficial,
de la Instrucción de Carreteras del 14 de mayo de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
Desde entonces se han producido importantes avances en el campo de la hidrología, y del
cálculo hidráulico, debidos a la aplicación de las nuevas tecnologías.
Por otro lado, los importantes cambios normativos en materia de aguas, por la implantación de
diferentes directivas comunitarias, que han dado lugar a la introducción de nuevos conceptos que
es necesario considerar en la normativa de carreteras.
También, el aumento de la sensibilidad social respecto a las cuestiones medioambientales
aconseja la introducción de nuevas herramientas para contribuir a la mejora de la gestión de las
aguas de escorrentía.
Por último, la propia evolución de la Red de Carreteras del Estado, la experiencia acumulada y los
cambios normativos en el campo de los materiales, el trazado, la geotecnia, los firmes, las
estructuras o el balizamiento, hizo necesaria una actualización de la normativa sobre Drenaje
Superficial.
Por tanto, desde comienzos de 2016, el Ministerio decide renovar la metodología de cálculo,
aprobando la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, “5.2 - IC drenaje superficial de la Instrucción
de Carreteras”.
El objeto de esta nueva norma es establecer reglas generales y definir prescripciones para
proyectar, construir y conservar adecuadamente las obras, elementos y sistemas de drenaje
superficial de la Red de Carreteras del Estado, y cuyas características se describen a continuación.
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Capítulo 5 2
2. Consideraciones generales.
2.1. Concepto.
El caudal máximo anual correspondiente a un determinado período de retorno QT, se debe
determinar a partir de la información sobre caudales máximos que proporcione la Administración
Hidráulica competente. En caso de no disponer de dicha información, se debe calcular a través
de la metodología que se establece en este capítulo.
A los efectos de esta norma se consideran los siguientes métodos de cálculo de caudales:
- Racional: Supone la generación de escorrentía en una determinada cuenca a partir
de una intensidad de precipitación uniforme en el tiempo, sobre toda su superficie. No
tiene en cuenta:
• Aportación de caudales procedentes de otras cuencas o trasvases a ellas.
• Existencia de sumideros, aportaciones o vertidos puntuales, singulares
accidentales de cualquier clase.
• Presencia de lagos, embalses o planas inundables que puedan producir
efecto laminador o desviar caudales hacia otras cuencas.
• Aportaciones procedentes del deshielo de la nieve u otros meteoros.
• Caudales que afloren en puntos interiores de la cuenca derivados de su
régimen hidrogeológico.
Cuando se aplique el método racional se debe comprobar que ninguno de estos factores pueda
resultar relevante. Este método se desarrolla en el apartado 2.2.
- Estadístico: Se basa en el análisis de series de datos de caudal medidos en estaciones
de aforo u otros puntos. Dichas series se pueden complementar con datos sobre
avenidas históricas.
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Capítulo 5 3
- Otros métodos hidrológicos: que deben ser adecuados a las características de cada
cuenca.
La elección del método de cálculo más adecuado a cada caso concreto debe seguir el siguiente
procedimiento:
- En cuencas de área inferior a cincuenta kilómetros cuadrados (A < 50 km2):
• Utilización de datos sobre caudales máximos proporcionados por la
Administración Hidráulica.
• Si la Administración Hidráulica no dispone de datos sobre caudales máximos
se debe aplicar el método racional, con las particularidades del apartado 2.3
cuando las obras se ubiquen en el Levante y Sureste peninsular.
- En cuencas de área superior o igual a cincuenta kilómetros cuadrados (A > 50 km2):
• Utilización de datos sobre caudales máximos proporcionados por la
Administración Hidráulica.
• Si la Administración Hidráulica no dispone de datos sobre
caudales máximos:
o Cuando existan estaciones de aforo próximas, que se
consideren suficientemente representativas, se utilizará el método
estadístico.
o Cuando los caudales no puedan estimarse a partir de estaciones de
aforo, se deben aplicar métodos hidrológicos adecuados a las
características de la cuenca, que se deben contrastar con la
información de que se disponga sobre caudales de avenida. En la
realización de estos estudios se tendrá en cuenta la información
disponible sobre avenidas históricas o grandes eventos de
precipitación.
Figura 2.1.
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Capítulo 5 4
La figura 2.1 recoge un diagrama de flujo para la elección del método de cálculo más adecuado
a cada caso concreto.
2.2. Método de cálculo.
2.2.1. Fórmula general del método Racional.
Siguiendo el método racional, el caudal máximo anual QT, correspondiente a un período de
retorno T, se calcula mediante la fórmula:
La fórmula anterior es válida para cuencas homogéneas. En el epígrafe 2.2.4 se generaliza para
cuencas heterogéneas.
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Capítulo 5 5
Cuando las obras se ubiquen en el Levante y Sureste peninsular, se debe proceder según se
especifica en el apartado 2.3.
En cualquier caso, e independientemente de la zona geográfica en la que se encuentren las
obras, siempre que existan datos sobre caudales o referencias sobre inundaciones históricas se
deben contrastar con los resultados obtenidos.
2.2.2. Intensidad media diaria de precipitación corregida.
2.2.2.1. Consideraciones generales.
La intensidad de precipitación I (T, t) correspondiente a un período de retorno T, y a una duración
del aguacero t, a emplear en la estimación de caudales por el método racional, se obtendrá por
medio de la siguiente fórmula:
La intensidad de precipitación a considerar en el cálculo del caudal máximo anual para el período
de retorno T, en el punto de desagüe de la cuenca QT, es la que corresponde a una duración del
aguacero igual al tiempo de concentración (t = tc) de dicha cuenca (epígrafe 2.2.2.5).
2.2.2.2 Intensidad media diaria de precipitación corregida.
Figura 2.2.
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Capítulo 5 6
La intensidad media diaria de precipitación corregida correspondiente al período de retorno T, se
obtiene mediante la fórmula:
Para la determinación de la precipitación diaria correspondiente al período de retorno T, Pd, se
debe adoptar el mayor valor de los obtenidos a partir de:
- Datos publicados por la Dirección General de Carreteras.
- Estudio estadístico de las series de precipitaciones diarias máximas anuales, medidas en
los pluviómetros existentes en la cuenca, o próximos a ella. Se debe ajustar a la serie de
precipitaciones máximas registrada en cada pluviómetro, la función de distribución
extrema más apropiada a los datos de la zona, considerando al menos las funciones
Gumbel y SQRT ET-max.
A los efectos de esta norma, para la aplicación del método racional se toma como precipitación
diaria Pd, la correspondiente al valor medio en la superficie de la cuenca (media areal), que se
obtiene mediante la interpolación espacial de los valores obtenidos en cada uno de los
pluviómetros considerados.
2.2.2.3 Factor reductor de la precipitación por área de la cuenca.
El factor reductor de la precipitación por área de la cuenca KA, tiene en cuenta la no
simultaneidad de la lluvia en toda su superficie. Se obtiene a partir de la siguiente formula:
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Capítulo 5 7
2.2.2.4 Factor de intensidad.
El factor de intensidad introduce la torrencialidad de la lluvia en el área de estudio y depende de:
- La duración del aguacero t.
- El período de retorno T, si se dispone de curvas intensidad-duración-frecuencia (IDF)
aceptadas por la Dirección General de Carreteras, en un pluviógrafo situado en el
entorno de la zona de estudio que pueda considerarse representativo de su
comportamiento.
Figura 2.3.
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Capítulo 5 8
Para la obtención del factor Fa, se debe particularizar la expresión para un tiempo de duración del
aguacero igual al tiempo de concentración T=Tc.
Figura 2.4.
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Capítulo 5 9
2.2.2.5 Tiempo de concentración.
Tiempo de concentración tc, es el tiempo mínimo necesario desde el comienzo del aguacero para
que toda la superficie de la cuenca esté aportando escorrentía en el punto de desagüe. Se
obtiene calculando el tiempo de recorrido más largo desde cualquier punto de la cuenca hasta el
punto de desagüe, mediante las siguientes formulaciones:
Para cuencas principales (apartado 1.4):
Figura 2.5.
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Capítulo 5 10
Dado que el tiempo de concentración depende de la longitud y pendiente del cauce escogido,
deben tantearse diferentes cauces o recorridos del agua, incluyendo siempre en los tanteos los de
mayor longitud y menor pendiente. El cauce (o recorrido) que debe escogerse es aquél que da
lugar a un valor mayor del tiempo de concentración tc.
En aquellas cuencas principales de pequeño tamaño en las que el tiempo de recorrido en flujo
difuso sobre el terreno sea apreciable respecto al tiempo de recorrido total no será de aplicación
la fórmula anterior, debiendo aplicarse las indicaciones que se proporcionan a continuación para
cuencas secundarias. Se considera que se produce esta circunstancia cuando el tiempo de
concentración calculado mediante la fórmula anterior sea inferior a cero coma veinticinco horas
tc<0,25h.
- Para cuencas secundarias (apartado 1.4), el tiempo de concentración se debe
determinar dividiendo el recorrido de la escorrentía en tramos de característica
homogéneas inferiores a trescientos metros de longitud (300 m) y sumando los tiempos
parciales obtenidos, distinguiendo entre:
• Flujo canalizado a través de cunetas u otros elementos de drenaje: se puede
considerar régimen uniforme y aplicar la ecuación de Manning.
• Flujo difuso sobre el terreno:
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Capítulo 5 11
El valor del tiempo de concentración tc, a considerar se obtiene de la siguiente tabla:
2.2.3. Coeficiente de escorrentía.
2.2.3.1. Fórmula de cálculo.
El coeficiente de escorrentía C, define la parte de la precipitación de intensidad I (T, tc) que
genera el caudal de avenida en el punto de desagüe de la cuenca.
El coeficiente de escorrentía C, se obtendrá mediante la siguiente formula, representada
gráficamente en la figura 2.6
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Capítulo 5 12
2.2.3.2. Umbral de escorrentía.
El umbral de escorrentía P0, representa la precipitación mínima que debe caer sobre la cuenca
para que se inicie la generación de escorrentía. Se determinará mediante la siguiente fórmula:
2.2.3.3. Valor inicial del umbral de escorrentía.
El valor inicial del umbral de escorrentía P0, se determinará como se refiere a continuación, a partir
de:
Figura 2.6.
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Capítulo 5 13
- Series de datos o mapas publicados por la Dirección General de Carreteras, en los que
se obtenga directamente el valor de P0, para una determinada localización
geográfica. Normalmente, dicho valor en cada punto se obtendrá como promedio en
la cuenca vertiente al punto de cálculo de una determinada discretización espacial
llevada a cabo sobre el territorio.
- Tabla 2.3, en las siguientes circunstancias:
• Cuando la información referida en el párrafo precedente no se encuentre
disponible.
• Cuando el tamaño de la cuenca sea similar (o inferior) al tamaño de la
discretización espacial efectuada.
• En problemas específicos de escorrentía urbana.
• Para la definición del drenaje de plataforma y márgenes
• Cuando se tenga constancia de cambios de uso del suelo con posterioridad
a la elaboración de las series de datos o mapas a que se hace referencia en
el párrafo anterior.
• Para la realización de cálculos en que se supongan modificaciones de los
usos del suelo, respecto a lo reflejado en las mencionadas series de datos o
mapas.
La determinación de los grupos hidrológicos de suelo presentes en la cuenca se debe realizar a
partir del mapa de la figura 2.7. Cuando se disponga de información más detallada, en el
proyecto se puede justificar el cambio del grupo hidrológico de suelo en alguna cuenca concreta,
según los criterios de la tabla 2.4 y la figura 2.8.
Cuando se considere oportuno, se pueden diferenciar las proporciones de los distintos tipos y usos
del suelo existentes en la cuenca, atribuyendo a cada uno el valor correspondiente de P0 i
(epígrafe 2.2.4) que se indica en la siguiente tabla.
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Capítulo 5 14
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Capítulo 5 15
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Capítulo 5 16
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Capítulo 5 17
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Capítulo 5 18
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Capítulo 5 19
Figura 2.7.
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Capítulo 5 20
2.2.3.4. Coeficiente corrector del umbral de escorrentía
La formulación del método racional efectuada en los epígrafes precedentes requiere una
calibración con datos reales de las cuencas, que se introduce en el método a través de un
coeficiente corrector del umbral de escorrentía.
Se pueden distinguir los siguientes casos, en función de los datos disponibles:
- Cuando se disponga de una calibración específica para una cuenca concreta, el
valor del coeficiente corrector a aplicar es, directamente, el obtenido en ella.
- Cuando se disponga de datos sobre caudales suficientemente representativos para
una cuenca concreta o cuencas próximas similares, se debe efectuar una calibración
por comparación entre datos reales y resultados del método racional, de tal forma
que los caudales correspondientes a distintos períodos de retorno obtenidos a partir del
análisis estadístico de los datos de caudal, coincidan sensiblemente con los obtenidos
mediante la aplicación del método.
Tabla 2.4.
Figura 2.8.
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Capítulo 5 21
- Cuando no se disponga de información suficiente en la propia cuenca de cálculo o en
cuencas próximas similares, para llevar a cabo la calibración, se puede tomar el valor
del coeficiente corrector a partir de los datos de la tabla 2.5, correspondientes a las
regiones de la figura 2.9.
- En este último caso, se debe proceder como se indica a continuación:
- En las cuencas del Levante y Sureste peninsular se debe estar a lo especificado en el
apartado 2.3
- En el resto de las cuencas se debe proceder como sigue, atendiendo al tipo deobra
de que en cada caso se trate:
• Drenaje transversal de vías de servicio, ramales, caminos, accesos a
instalaciones y edificaciones auxiliares de la carretera y otros elementos
anejos (siempre que el funcionamiento hidráulico de estas obras no afecte a
la carretera principal) y drenaje de plataforma y márgenes: Se debe aplicar el
producto del valor medio de la región del coeficiente corrector del umbral de
escorrentía por un factor dependiente del período de retorno T, considerado
para el caudal de proyecto en el elemento de que en cada caso se trate:
• Drenaje transversal de la carretera (puentes y obras de drenaje transversal):
producto del valor medio de la región del coeficiente corrector del umbral
de escorrentía corregido por el valor correspondiente al intervalo de
confianza del cincuenta por ciento, por un factor dependiente del período
de retorno T considerado para el caudal de proyecto, es decir:
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Capítulo 5 22
En el proyecto se puede justificar la conveniencia de adoptar, en algún caso concreto, un
intervalo de confianza superior al definido con carácter general en los párrafos precedentes.
Figura 2.9.
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Capítulo 5 23
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Capítulo 5 24
2.2.4. Área de la cuenca
A los efectos de esta norma se considera como área de la cuenca A, la superficie medida en
proyección horizontal (planta) que drena al punto de desagüe (figura 2.2).
El método de cálculo expuesto en los apartados anteriores supone unos valores únicos de la
intensidad de precipitación y del coeficiente de escorrentía para toda la cuenca,
correspondientes a sus valores medios. Esta hipótesis sólo es aceptable en cuencas que sean
suficientemente homogéneas, tanto respecto de la variación espacial de la precipitación como
del coeficiente de escorrentía.
El caso más general, de cuencas heterogéneas, se debe resolver mediante sudivisión en áreas
parciales de superficie Ai, que puedan considerarse homogéneas respecto a los factores
señalados, cuyos coeficientes de escorrentía Ci, e intensidades de precipitación I (T, tc)i, se
calculan por separado. El caudal de proyecto se determinará sustituyendo en la fórmula general
de cálculo (epígrafe 2.2.1) el producto de los tres factores por la correspondiente sumatoria de
productos relativa a cada una de las áreas parciales, es decir:
En los casos más habituales, dado el pequeño tamaño de las cuencas a las que resulta de
aplicación este método de cálculo, la causa de la heterogeneidad se debe a la variación
espacial del coeficiente de escorrentía y no tanto de la intensidad de precipitación. En tales
circunstancias se considera razonable adoptar un valor medio areal para la intensidad de
precipitación en la cuenca I (T, tc) por lo que la expresión anterior resulta:
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Capítulo 5 25
2.2.5 Coeficiente de uniformidad en la distribución temporal de la precipitación.
El coeficiente Kt tiene en cuenta la falta de uniformidad en la distribución temporal de la
precipitación. Se obtendrá a través de la siguiente expresión:
3. Ámbito hidrológico.
Como ya se avanzó en el capítulo anterior, hidrológicamente, el estudio valora la existencia de 4
arroyos innominados de escasa relevancia hidrográfica, así como uno de cierta entidad “Arroyo
Gamonal”.
Con todo ello, y analizando la metodología expuesta en el apartado precedente, se han
generado 5 cuencas de aportación (una por cada uno de los arroyos estudiados). Debido a
tamaño de los cauces, no se han considerado otros cursos de agua internos, evitando la
modelización de microcuencas intersticiales.
También se aclara, que las cuencas van desde la cabecera del arroyo, hasta el límite inferior del
tramo del arroyo que se quiere estudiar hidráulicamente.
Con ello, en la imagen inferior se observa la localización y morfología de las cuencas, así como la
distribución de los usos del suelo existentes, y que representan un parámetro esencial en el cálculo
de caudales.
Figura 3.1.
Figura 3.1.
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Capítulo 5 26
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Capítulo 5 27
4. Consideraciones particulares de cálculo.
Una vez descrita la metodología general utilizada, y representado el modelo hidrológico concreto,
indicamos algunas consideraciones particulares a tener en cuenta en el presente estudio.
4.1. Periodos de retorno.
En consonancia con los criterios requeridos por las administraciones competentes, en el presente
estudio se han estimado los caudales máximos para los periodos de retorno de 500 años
(correspondiente a los valores que determinan la zona inundable) y para un periodo de retorno
TMCO (utilizado para definir la zona de dominio público hidráulico teórico), y que explicaremos a
continuación.
El cálculo para definir la precipitación máxima en 24h en el presente estudio, está explicado en la
apartado 2.2.2.2. de este capítulo, utilizando para ello, el Manual de Máximas lluvias diarias de la
España Peninsular, publicado por el Ministerio de Fomento, y que tiene como finalidad
proporcionar un valor de las Máximas precipitación en 24h, que sirva de base de partida para el
cálculo de los caudales a desaguar por los pequeños cauces existentes en las obras de carreteras,
supliendo así la ausencia de aforos en los mismos.
4.1.1 Avenida de 500 años (T500)
Como se ha descrito en el apartado 2.2.2.2. de este capítulo, el caudal para un determinado
periodo de retorno se ha obtenido a través de la fórmula de intensidad de la precipitación, donde
en este caso, T=500.
4.1.2 Máxima Crecida Ordinaria (TMCO).
Según la definición de Dominio Público Hidráulico (art 4 de su reglamente), es necesario conocer la
Máxima Crecida Ordinaria. En la actualidad, dicho cálculo se obtiene a través de la fórmula
incluida en el CEDEX:
TMCO = T5 x Cv,
Donde Cv puede variar entre 0.3 y 1.4 en función del tipo de régimen extremo.
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Capítulo 5 28
En este caso, tratándose de una zona con régimen de lluvias de carácter extremo, se ha
considerado un valor Cv = 1.2, por lo que el resultado de T se eleva a 6 años de periodo de retorno.
4.2. Otras consideraciones hidrológicas.
El criterio para estimar los caudales en las 2 cuencas que reciben aportación de otras subcuencas,
es decir, Innominado 2 e Innominado 5, se indica que los caudales se ha obtenido, sumando
aritméticamente los valores de aportación de las cuencas situadas inmediatamente aguas arriba,
es decir, la de sus tributarios.
Este criterio, si bien no es aceptado en numerosos casos, esta vez asumimos su utilización,
argumentando que:
1. Las cuencas aguas abajo simplemente se han tenido en consideración para conocer el
comportamiento hidráulico de la confluencia, quedando en un segundo plano
2. El criterio se encuentra del lado de la seguridad, puesto que si realmente se hubiese
utilizado un modelo basado en tránsitos de hidrogramas o bien, estimado el caudal como
una sola cuenca, los valores hubiesen sido menores.
3. La cuenca aguas abajo, en ambos casos, tienen una superficie y una longitud de cauce
principal de muy escasa entidad.
Otra consideración de relevancia atiende a que antes de proceder al cálculo de caudales para
los diferentes periodos de retorno, se ha procedido a comprobar la existencia de valores oficiales,
o en su defecto, a calcularlos a través de la aplicación CAUMAX. A pesar de ello, debido al
tamaño de las cuencas del estudio, sólo el Arroyo Gamonal permitía su estimación mediante dicha
herramienta, siendo el resultado de 53 m3/s (véase la tabla inferiro), ligeramente inferior al obtenido
previamente. Por tanto, por criterios de uniformidad, así como de seguridad, se ha decidido utilizar
el valor resultante del método racional adoptado al presente estudio.
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Capítulo 5 29
5. Resultados.
Finalmente, una vez descrito el método utilizado, con las consideraciones y parámetros propios de
este estudio, en este apartado se muestra una tabla resumen con los valores empleados en el
modelo y que dan como resultado los caudales de avenida para los periodos de retorno de 6 y 500
años.
A parte de las tablas siguientes, se incorporar los archivos editables donde pueden comprobarse
otros detalles de relevancia, así como el proceso de obtención de los mismos.
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Capítulo 5 34
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Capítulo 6 1
ESTUDIO HIDRÁULICO.
1. Introducción.
El estudio hidráulico tiene como objetivo simular el comportamiento de la lámina de agua a lo
largo de un cauce, atendiendo a los aportes de caudal calculados.
Es importante aclarar que, a diferencia del estudio hidrológico, en el que era necesario analizar los
cauces en su conjunto, en este apartado se tendrán en cuenta sólo los tramos susceptibles de
provocar inundaciones o para los que haya que delimitar el D.P.H. Es decir, el análisis se acota a la
zona de interés, no importando lo que ocurra aguas arriba o aguas abajo.
2. Ámbito de actuación y cartografía utilizada.
2.1. Tramos de estudio.
Como ya se ha comentado, según los estudios previos, cartografía consultada, trabajo de campo,
así como los informes de los diferentes organismos competentes en materia de agua, los cauces y
tramos de arroyo de afección al Plan Parcial son:
- Arroyo Innominado 1.
- Arroyo Innominado 2. Tramo 1 y tramo 2 (contempla la aportación del Arroyo
Innominado 1).
- Arroyo Innominado 4.
- Arroyo Innominado 5. Tramo 1 y tramo 2 (contempla la aportación del Arroyo
Innominado 4).
- Arroyo Gamonal.
2.2. Información hipsométrica.
Por otro lado, gran parte del modelado hidráulico depende de la componente geométrica del
tramo a estudias, es decir, de la topografía y características físicas de los terrenos. Por ello, para
desarrollar esta parte del trabajo fue necesario generar un modelo digital de elevación, que nos ha
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Capítulo 6 2
permitido representar de manera real, la geometría de cada arroyo. Este modelo, creado
mediante aplicaciones informáticas de análisis espacial, se ha basado en la información
hipsométrica proporcionada por el Instituto Geográfico Nacional, quien dispone de un vuelo LIDAR
de la zona, elaborado en 2011, con una densidad promedio de 0,5 puntos del primer retorno por
metro cuadrado y que implica un espaciamiento entre puntos ≤ 1,41 m. despreciando un 2% del
ancho de barrido en cada extremo
Las zonas sin información se comprobaron estableciendo una malla de 4x4 m. Salvo casos
justificados, en el 95% de los casos, se estableció al menos un retorno en cada celda de la malla
establecida.
Una vez tratada la nube de puntos, y ajustada a las necesidades espaciales del presente proyecto,
se procedió a generar un Modelo Digital de Elevación, en formato *tif, y con una resolución de
1x1m.
3. Metodología de cálculo.
3.1. Concepto.
El modelo utilizado para la simulación hidráulica ha sido el de la ecuación de conservación de la
energía, el cual permite conocer la lámina de agua, el calado y la velocidad del flujo circulante
por unas secciones conocidas. Este método se considera el más apropiado, tanto para cauces
naturales, como para canales prismático, puesto que el cálculo se define como unidimensional,
reduciendo la formulación general del movimiento tridimensional a un movimiento 1D.
3.2. Consideraciones generales y particulares del modelo HecRAS.
Debido a la complejidad de resolución del modelo explicado anteriormente, el cuerpo de
ingenieros del ejército de los Estados Unidos desarrolló en la década de los 90 una aplicación
informática (HEC-RAS) que permitía modelar hidráulicamente este tipo geometrías. Ésta
herramienta es actualmente la aplicación más extendida para la resolución de modelos hidráulicos
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Capítulo 6 3
basados en la ecuación de la energía, si bien, las últimas versiones ya incorporan modelos
bidimensionales.
El módulo permanente o estacionario permite calcular los perfiles de la lámina libre resolviendo la
ecuación de conservación de la energía de forma iterativa. Este describe el comportamiento de
un fluido moviéndose a lo largo de una línea de corriente. Fue expuesto por Daniel Bernoulli en su
obra Hidrodinámica (1738) y expresa que en un fluido ideal (sin viscosidad ni rozamiento) en
régimen de circulación por un conducto cerrado, la energía que posee el fluido permanece
constante a lo largo de su recorrido. La energía de un fluido en cualquier momento consta de tres
componentes:
- Cinética: es la energía debida a la velocidad que posea el fluido.
- Potencial gravitacional: es la energía debido a la altitud que un fluido posea.
- Energía de flujo: es la energía que un fluido contiene debido a la presión que posee.
La siguiente ecuación conocida como "Ecuación de Bernoulli" (Trinomio de Bernoulli) consta de
estos mismos términos.
donde:
- V = velocidad del fluido en la sección considerada.
- g = aceleración gravitatoria
- z = altura en la dirección de la gravedad desde una cota de referencia.
- P = presión a lo largo de la línea de corriente.
- ρ = densidad del fluido.
Para aplicar la ecuación se deben realizar los siguientes supuestos:
- Viscosidad (fricción interna) = 0 Es decir, se considera que la línea de corriente sobre la
cual se aplica se encuentra en una zona 'no viscosa' del fluido.
- Caudal constante
- Flujo incompresible, donde ρ es constante.
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Capítulo 6 4
- La ecuación se aplica a lo largo de una línea de corriente o en un flujo irrotacional
El uso del este modelo, sin perjuicio de sufrir resultados inadmisibles, requiere tres características
básicas:
- Flujo unidimensional. El flujo transitado es concebido como unidimesional, en el sentido
en el que este transita de forma paralela al eje del cauce y en dirección aguas abajo
del mismo.
- Régimen permanente. Los valores de las variables no dependen del tiempo.
- Pendiente leve. La pendiente en todos los tramos de estudio es inferior al 10%, nivel
máximo admitido por la aplicación.
Los resultados del estudio definen la cota de la lámina de agua para todos los puntos de un tramo
de cauce definidos por dos o más secciones transversales. La lámina determinará la mancha de
inundación para los distintos periodos de recurrencia, permitiendo así valorar la viabilidad o no de
ciertas actuaciones en los terrenos colindantes.
Para desarrollar una simulación en HEC-RAS, es necesaria la aportación de 3 componentes:
- Características geométricas.
- Parámetros del flujo.
- Plan de simulación.
3.2.1. Datos geométricos.
La geometría consiste en definir un eje de cauce, a partir de los cual se trazan secciones
transversales basadas en un modelo digital de terreno. La circulación de la lámina de agua se
establece en función de la cantidad de energía que se pierda entre unas secciones y otras. Las
pérdidas son producidas principalmente por el rozamiento de las partículas y los cambios en las
secciones transversales de los ríos. El modelo HEC-RAS incluye un apartado para asignar los
coeficientes aplicables en cada sección dada.
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Capítulo 6 5
En este sentido, cada sección quedará definida por un conjunto de variables preceptivas, y otras
optativas que permitirán aproximarse en mayor o menor medida al comportamiento de la lámina
de agua.
Así pues, los parámetros que son necesario asignar inexorablemente en cada sección son:
- Distancia entre la sección aguas abajo.
- Puntos de acotado del cauce (Banks).
- Coeficientes de rugosidad de Manning (n).
- Coeficiente de contracción y expansión.
Por otro lado, entre los que pueden definirse y configurarse según las necesidades, encontramos:
- Áreas inefectivas.
- Bloques de obstrucción.
- Diques (levées).
- Obras de paso.
- Vertederos…
Coeficiente de rugosidad de Manning (n).
El coeficiente de Manning es un parámetro de rugosidad que permite determinar la resistencia al
flujo, y por tanto, representa una variable fundamental en el comportamiento de un cauce o
canal.
El valor de n es muy variable y depende de una cantidad de factores. Al seleccionar un valor
adecuado de n para diferentes condiciones de diseño, un conocimiento básico de estos factores
debe ser considerado de gran utilidad.
Rugosidad de la superficie
Se representa por el tamaño y la forma de los granos del material que forma el perímetro mojado y
que producen un efecto retardante sobre el flujo. En general, los granos finos resultan en un valor
relativamente bajo de n y los granos gruesos dan lugar a un valor alto de n.
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Capítulo 6 6
Vegetación
Puede ser vista como una clase de rugosidad superficial. Este efecto depende principalmente de
la altura, densidad, distribución y tipo de vegetación, y es muy importante en el diseño de canales
pequeños de drenaje, ya que por lo común éstos no reciben mantenimiento regular.
Irregularidad del canal
Se refiere a las variaciones en las secciones transversales de los canales, su forma y su perímetro
mojado a lo largo de su eje longitudinal. En general, un cambio gradual y uniforme en la sección
transversal o en su tamaño y forma no produce efectos apreciables en el valor de n, pero cambios
abruptos o alteraciones de secciones pequeñas y grandes requieren el uso de un valor grande de
n.
Alineamiento del canal
Curvas suaves con radios grandes producirán valores de n relativamente bajos, en tanto que
curvas bruscas con meandros severos incrementarán el n.
Sedimentación y erosión
En general la sedimentación y erosión activa, dan variaciones al canal que ocasionan un
incremento en el valor de n. Urquhart (1975) señaló que es importante considerar si estos dos
procesos están activos y si es probable que permanezcan activos en el futuro.
Obstrucciones
La presencia de obstrucciones tales como troncos de árbol, deshechos de flujos, atascamientos,
pueden tener un impacto significativo sobre el valor de n. El grado de los efectos de tale
obstrucciones dependen del número y tamaño de ellas.
Aplicando la fórmula Manning, la más grande dificultad reside en la determinación del coeficiente
de rugosidad n pues no hay un método exacto de seleccionar un valor n. Para ingenieros
veteranos, esto significa el ejercicio de un profundo juicio de ingeniería y experiencia; para
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Capítulo 6 7
novatos, puede ser no más de una adivinanza, y diferentes individuos obtendrán resultados
diferentes.
Para calcular entonces el coeficiente de rugosidad n se dispone de tablas (como la publicada por
el U.S Departament of Agriculture en 1955; Chow, 1959) y una serie de fotografías que muestran
valores típicos del coeficiente n para un determinado tipo de canal (Ramser, 1929 y Scobey, 1939).
Aparte de estas ayudas, se encuentra en la literatura numerosas fórmulas para expresar el
coeficiente de rugosidad de Manning en función del diámetro de las partículas, las cuales tienen la
forma n = m D1/6, donde m es un factor de escala y D es un diámetro característico del material
del lecho (D50, D75, D84, D90) que son, respectivamente, los diámetros correspondientes al 50, 75,
84 y 90% de la curva granulométrica del material del lecho.
Otros modelos tienen forma logarítmica y expresan n en función del diámetro de las partículas (D50
ó D84) y de las características del flujo (radio hidráulico, profundidad media del flujo).
La siguiente tabla incluida en el libro “Hidráulica de Canales Abiertos” de Ven Te Chow, se
muestran los valores recomendados para la asignación del coeficiente de rugosidad de Manning
teniendo en cuenta las características del cauce:
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Capítulo 6 8
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Capítulo 6 9
Coeficientes de contracción y expansión.
Este coeficiente permite conocer las pérdidas de energía ocasionadas por la variación de las
secciones transversales. El modelo permite establecer, aguas arriba de cada sección, ambos
coeficientes.
En el caso de flujos subcríticos, los coeficientes de contracción y expansión son menores al caso de
flujos lentos, siendo lógicamente, las alturas de velocidades mayores. Sin embargo, para flujos
rápidos, estas simplificaciones deben ser tomadas con precaución, dado que cambios en la
alineación del cauce producen ondas que se propagan hacia abajo, produciendo cambios en los
calados que no son tenidos en cuenta por la ecuación de la energía. Se debe de recurrir a incluir
conservación de cantidad de movimiento para estas situaciones.
Para el presente estudio, los valores de contracción y expansión han sido establecidos siguiendo el
siguiente criterio:
Sección inmediatamente aguas arriba de una obra de paso transversal.
- Contracción 0.3
- Contracción 0.5
Sección inmediatamente aguas debajo de una obra de paso transversal.
- Contracción 0.3
- Contracción 0.5
Resto de secciones
- Contracción 0.1
- Expansión 0.3
Infraestructuras y obras de paso transversal.
Como en todo estudio hidráulico, las infraestructuras y obras de paso emplazadas de forma
permanente en los cauces naturales, perturban de manera relevante el comportamiento natural
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Capítulo 6 10
del flujo de agua. Para ello, HEC-RAS incorpora diferentes opciones de inserción de datos
relacionados con la geometría de este tipo de elementos.
Cada infraestructura ha sido modelada conforme a un trabajo de medición en campo. Los
parámetros geométricos, así como sus características, quedan recogido en el apartado 4 de este
capítulo.
Diques.
Los diques o levees tienen como principal función la limitación de las zonas de cálculo dentro de la
sección transversal, y HEC-RAS realiza el balance de energía teniendo en cuenta sólo la región
entre Levees. En secciones naturales, muchas veces conviene descartar ciertas zonas del cálculo
de flujo, o porque son zonas claramente no inundables o porque no conviene inundar según
nuestras hipótesis de cálculo. Las Levees permiten simular diques de protección (motas de avenida)
en los ríos, limitando el dominio de cálculo a la zona encauzada.
Una de las propiedades más importantes de las levees es que, una vez el flujo entra en contacto
con ella, se introduce Perímetro Mojado (reducción de Rh), ya que se supone ley de pared del flujo
en la zona de contacto del dique (rugosidad de la superficie + velocidad de corte).
El uso de diques tiene muchísima influencia en el cálculo del calado crítico de la sección (yc), y en
consecuencia, de los niveles de agua. Se debe recordar que un resultado en el cual un levee se
encuentre sumergida (bajo el nivel de agua) no es correcto ya que al flujo se le debe dar todo el
ancho de cálculo necesario en caso de desbordamiento.
Por tanto, en el presente estudio, el uso de levées se ha limitado a zonas donde el área inundada
difería de la situación real, provocando un error en los cálculos.
Áreas inefectivas.
Las Áreas Inefectivas definen regiones dentro de la sección donde las velocidades son
prácticamente nulas (flujos no activos o zonas de aguas muertas). En estas zonas se considera
velocidad U=0, de modo que no intervienen en el cálculo de la “Conveyance” del programa, pero
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Capítulo 6 11
sí se considera como área mojada. Por tanto, es agua que existe, acumulada, pero que no
transporta momentum (sin flujo). Otras de las propiedades importantes es que no incrementa
perímetro mojado en la sección, en el sentido que, al no existir velocidad en ella, no aparecen
fenómenos de pérdidas de energía por rugosidad de pared o lecho.
Las Áreas Inefectivas en el cálculo de los modelos hidráulicos se usan fundamentalmente en las
secciones en las que se localizan obras de paso y en aquellas zonas donde existe un
desbordamiento que impide que el flujo circule con una cierta velocidad.
En el presente estudio se ha adoptado por incluir áreas inefectivas en las zonas laterales a la
entrada y salida de las infraestructuras transversales, puesto que se presupone que la velocidad en
dichas zonas es prácticamente nula.
Bloques de obstrucción.
Finalmente, la incorporación de bloques de obstrucción aporta una aproximación más detallada y
real de la sección inundada. Estos bloques son generalmente asimilados a las edificaciones y
objetos de dimensiones relevantes, cuya interacción con la lámina de agua genera una modifica
el flujo.
Así, basándonos en fotografía aérea y trabajo de campo, se han insertado como bloques todas las
edificaciones localizadas en la zona de estudio.
3.2.2. Parámetros del flujo.
Una vez incorporada la geometría (cauces, secciones…), es necesario asignar valores de caudal
de entrada y salida, así como las condiciones de contorno en la secciones inicial y final del tramo
de estudio, para que el modelo implementado en HEC-RAS pueda resolver la ecuación.
En este caso, como se quedó descrito en el capítulo 5 de esta memoria, los caudales empleados
has sido:
En cuanto a las condiciones de contorno, en todos los casos se ha establecido el siguiente criterio:
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Capítulo 6 12
- Aguas arriba: Si el tramo no conecta con otro cauce agua arriba, se ha adoptado la
pendiente existente entre las 2 primeras secciones definidas. Si este constituye un arroyo con
la existencia de un tributario, el valor queda determinado por la condición de contorno de
la confluencia (juntion) de ambos flujos.
- Aguas abajo: Si el tramo no confluye en otro cauce de mayor envergadura, se ha
adoptado la pendiente existente entre las 2 últimas secciones definidas. Si este constituye
un tributario el valor queda determinado por la condición de contorno de la confluencia
(juntion) de ambos flujos.
3.2.3. Definición del plan.
Finalmente, HEC-RAS requiere generar un plan de trabajo, donde se pueden asignar las variables
de cálculo (nivel de detalle en la obtención de resultados, y fundamentalmente, el tipo de régimen
que se utilizará en la resolución de la ecuación de la energía: rápido, lento o mixto.
Para el presente proyecto se ha utilizado el régimen mixto, el cual permite definir de forma más
estable y con mayor grado de seguridad la resolución de la ecuación (si lo regímenes no está muy
definidos).
4. Parámetros adoptados y resultado.
A continuación se muestra la tabla resumen de los valores utilizados así como los resultados
obtenidos para cada Arroyo.
En cuanto a la información referente a usos del suelo, secciones transversales, representación
láminas de agua, localización y características de obras de paso… se incluyen en los diferentes
anejos que acompañan el documento.
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Capítulo 7 1
METODOLOGÍA DE DEFINICIÓN DE D.P.H. TEÓRICO Y ZONAS INUNDABLES
1. Introducción.
El modelo hidráulico unidimensional que hemos empleado permite obtener la superficie de agua y
velocidades que se generan entre un conjunto de secciones dadas. Es decir, el modelo obtiene el
comportamiento del flujo de una sección en función de los resultados aguas arriba y aguas abajo
de la misma, interpolando los valores existentes entre las secciones conocidas.
Esto conlleva a que las secciones trazadas no puedan ser comunes para todos caudales de
entrada, puesto que la inclusión de diques, zonas inefectivas… se adaptan a la velocidad y
calados obtenidos en cada sección.
Por ello, en este capítulo vamos a exponer la metodología seguida para los casos tratados en el
presente proyecto, es decir, obtención de zonas inundables y máxima crecida ordinaria.
2. Obtención de Zonas inundables.
La lámina de agua correspondiente a zonas inundables (periodo de retorno de 500 años), se ha
generado siguiendo un criterio plenamente hidráulico, es decir, sin tener en cuenta aspectos
histórico, geomorfológicos…, como en el caso de la obtención del D.P.H.
Así, en relación al ámbito a modelar, los tramos se han extendido ciertos metros aguas abajo y
aguas arriba del ámbito estrictamente afectado por la ordenación de los suelos, con el objetivo de
conseguir un modelo estable.
En cuanto a las secciones transversales, se han representado de manera manual, dando cabida
en todo momento a la teórica lámina de agua de 500 años de periodo de retorno y cuya
distancia de separación media entorno a (< 10 m), longitud apropiada para así evitar el uso de
secciones interpoladas, mitigando así los errores del modelo. Por ello, en el caso de la zona
inundable, los cortes no atienden a secciones representativas del cauce, sino que son trazadas de
forma continua adaptándose a la realidad del terreno.
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Capítulo 7 2
3. Delimitación del Dominio Público Hidráulico teórico.
En este caso, la delimitación del D.P.H. teórico, atiende al hecho de conocer de forma aproximada
los límites de un cauce para excluirlos de la ordenación.
Como ya he explicado, el D.P.H. no es oficial hasta que el organismo de cuenta realice el proceso
de deslinde. Mientras, este cálculo teórico permite aproximarse a dicho deslinde, constituyendo un
mecanismo de protección del dominio público, frente a los futuros crecimientos previstos en los
documentos de planeamiento.
, y hay numerosas metodologías para representar el dominio público de un cauce. En este caso, el
procedimiento utilizado trata de satisfacer la definición del decreto, usando por tanto, no sólo
criterios hidráulicos (como en el caso de las zonas inundables), sino también históricos,
geomorfológicos…
Por tanto, ante la falta de medios para deslindar los tramos en esta fase de estudio, y atendiendo
las premisas establecidas por la administración, se ha decidido representar 2 tipos de límites: uno
correspondiente al trazado histórico, y otro derivado de estudio hidráulico, dejando “en manos” de
la administración competente la delimitación definitiva del D.P.H. provisional.
Delimitación D.P.H. técnico
Así, los principales aspectos y características que se han tenido en cuenta para la delimitación del
D.P.H. técnico son:
1. El caudal aplicado corresponde con el de la máxima crecida ordinaria (véase capítulo
5).
2. De las secciones trazadas previamente para la obtención de la zona inundable, se han
seleccionado las más representativas del cauce en cuestión, es decir, aquellas que
atendiendo a su dimensión, morfología, trazado…, corresponden de manera más real
a su situación original.
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Capítulo 7 3
3. Una vez conocidas y establecidas dichas secciones, mediante interpolación se obtuvo
un modelo de cauce, donde los tramos estén diseñados conforme a las secciones tipo
trazadas, es decir, se ha tratado de impedir que los tramos presenten constantes
cambios de trazado, pendientes, morfologías… como realmente se muestra en la
situación actual, derivado del proceso de antropización, y que supondría la obtención
de flujos discontinuos y poco homogéneos, que seguro que no representarían la
situación original del mismo.
4. Por otro lado se han eliminado las infraestructuras lateras y transversales, puesto que de
manera general, la delimitación del cauce original se debe realizar sin la modelización
de las obras ejecutadas por el hombre, y que evidentemente, constituyen un elemento
alterador del comportamiento natural del flujo.
Delimitación D.P.H. histórico
Los principales aspectos y características que se han tenido en cuenta para la delimitación del
D.P.H. histórico son:
1. La delimitación se ha basado en la digitalización del trazado percibido en los
fotogramas del vuelo americano de 1956.
2. Si en algún no se podía conocer con cierta precisión el trazado, éste se ha realizado
siguiendo los límites de la situación actual obtenida como resultado de la M.C.O.
calculada según los criterios explicados anteriormente.
4. Representación de las láminas de agua.
Como ya se ha comentado, a diferencia de los modelos bidimensionales, en un modelo
unidimensional nunca podrán conocerse de manera continua, los valores exactos de velocidades
y calados. Es decir, el modelo HecRAS permite saber los niveles hidráulicos sección a sección,
siendo el modelador quien debe, por tanto, definir la lámina de agua para su representación en
planta.
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Capítulo 7 4
Para ello es equipo redactor ha optado por desarrollar la siguiente metodología, la cual será
aplicada tanto para la delimitación del D.P.H. técnico, como para las zonas inundables:
1. A partir de una nube de puntos hipsométricos y con la asistencia de un Sistema de
Información Geográfica, se ha generado un modelo digital de elevación de precisión
< 1m en Z. El resultado, materializado en una malla en formato GeoTiff de resolución 0.5
m de píxel, nos ha permitido simular la superficie de los terrenos a modelar.
2. A continuación se ha representado el eje del cauce, bordes del mismo y llanuras de
inundación de cada tramo, como se explicó en el capítulo anterior.
3. El siguiente paso consistía en el trazado de secciones transversales (sobre el M.D.E.
creado), con una distancia media de 10 m.
Si bien, los organismos competentes recomiendan secciones entre 20 y 50 m, hemos
entendido que en este caso era preciso reducir la distancia de separación para
conseguir unos resultados más precisos.
4. Una vez ejecutada la simulación, para generar las manchas de agua, HecRAS
demanda la creación de un Terrain (formato propio que transforma un M.D.E. en un
modelo del terreno interpretable), y que la aplicación utilizará siguiendo el siguiente
criterio:
o Conocida la cota de una sección, HecRAS rellena toda la superficie del
Terrain, cuya cota sea inferior a la de la lámina de agua, hasta la siguiente
sección conocida.
o En los casos donde aparezcan diques, la aplicación limitarán la crecida
como máximo a los límites de éste, siempre y cuando el dique no sea
desbordados inmediatamente aguas arriba o aguas abajo.
Una vez generada la lámina de agua de manera bruta, se antoja imprescindible realizar un trabajo
de gabinete, con el objetivo de depurar los resultados obtenidos y corregir las imprecisiones o
cuestiones básicas de representación, que conciernen a zonas con obras de paso, pequeños
intersticios, obstrucciones…).
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Capítulo 7 5
Este aspecto resulta más acuciante en el caso de la representación de las zonas correspondientes a
D.P.H., puesto que la disminución de los calados suele generar más discontinuidades.
En las áreas con secciones discontinuas donde pequeños montículos evitan que los terrenos
aparezcan mojados, o en las zonas en las que se generan “brazos o lenguas”, se ha optado por
rellenar y ampliar la lámina de agua, con el objetivo de homogenizar la zona inundada.
Finalmente, la superficie con obras de paso cubiertas, si ésta entra en carga y el flujo discurre
verdaderamente por la parte superior del tablero, se ha optado por representar el flujo en planta
(como sería realmente). Si por el contrario este hecho no se produce, la lámina quedará cortada
hasta la salida de la infraestructura, entendiendo que el flujo discurre a través de la canalización.
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Capítulo 8 1
CONCLUSIONES.
1. Valoración general.
Analizados los resultados del estudio hidrológico-hidráulico en relación con la propuesta de
ordenación planteada en el Plan General, podemos concluir indicando que:
1. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
2. Ningún tramo de cauce se encuentra deslindado, por lo que no se conoce la delimitación
exacta del Dominio Público Hidráulico. Por tanto, corresponderá a la administración
competente en materia de ordenación del territorio, así como a la competente en materia
de D.P.H. delimitar los terrenos públicos y sus afecciones legales. Para facilitar su
aproximación, se ha procedido a definir la teórica crecida ordinaria y la situación histórica
de los cauces.
3. Ningún sector previsto se encuentra afectado por las zonas potencialmente inundables.
Anejo 1. Reportaje fotográfico
Imagen 8: Arroyo Innominado 2
Imagen 15: Arroyo Gamonal
Imagen 9: Arroyos Innominados 2 Imagen 10: Arroyo Innominado 2
Imagen 12: Arroyo Innominado 5 Imagen 13: Arroyo Gamonal Imagen 14: Arroyo Gamonal
Imagen 1: Arroyo Innominado 1 Imagen 2: Arroyo Innominado 2 Imagen 3: Arroyo Innominado 2
Imagen 11: Arroyos Innominados 4 y 5
Imagen 4: Arroyo Innominado 2 Imagen 5: Arroyo Innominado 2
Imagen 7: Arroyo Innominado 2. Imagen 6: Arroyos Innominado 2
Anejo 2. Resultado estudio hidráulico
HEC-RAS Plan: Plan_500 Profile: T500
River Reach River Sta Profile Q Total Min Ch El W.S. Elev Crit W.S. E.G. Elev E.G. Slope Vel Chnl Flow Area Top Width Froude # Chl
(m3/s) (m) (m) (m) (m) (m/m) (m/s) (m2) (m)
Inn_5 Cabecera 332.4452 T500 3.04 121.61 122.11 122.04 122.16 0.009997 1.01 3.37 12.47 0.53
Inn_5 Cabecera 326.2178 T500 3.04 121.67 122.05 121.97 122.09 0.011914 0.97 3.23 12.69 0.56
Inn_5 Cabecera 320.2437 T500 3.04 121.52 121.88 121.88 121.98 0.032859 1.42 2.15 10.37 0.91
Inn_5 Cabecera 314.6819 T500 3.04 121.40 121.69 121.70 121.79 0.041599 1.41 2.12 12.20 1.00
Inn_5 Cabecera 309.1170 T500 3.04 121.09 121.43 121.45 121.54 0.045318 1.63 2.18 16.71 1.06
Inn_5 Cabecera 303.3431 T500 3.04 120.80 121.27 121.30 121.37 0.037608 1.51 2.28 15.26 0.97
Inn_5 Cabecera 298.4835 T500 3.04 120.42 121.20 121.19 121.25 0.025396 1.12 3.01 20.35 0.77
Inn_5 Cabecera 293.1330 T500 3.04 120.09 120.98 120.98 121.09 0.037905 1.49 2.08 9.82 0.96
Inn_5 Cabecera 287.8114 T500 3.04 119.92 120.32 120.44 120.73 0.119326 2.84 1.07 3.88 1.73
Inn_5 Cabecera 282.8530 T500 3.04 119.78 120.55 120.29 120.61 0.008065 1.11 2.73 5.23 0.49
Inn_5 Cabecera 278.0785 T500 3.04 119.77 120.35 120.35 120.53 0.037857 1.88 1.61 4.57 1.01
Inn_5 Cabecera 273.5096 T500 3.04 119.47 120.01 120.08 120.30 0.061042 2.38 1.28 3.61 1.27
Inn_5 Cabecera 269.1165 T500 3.04 119.45 119.96 119.96 120.12 0.035578 1.80 1.69 4.95 0.98
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River Reach River Sta Profile Q Total Min Ch El W.S. Elev Crit W.S. E.G. Elev E.G. Slope Vel Chnl Flow Area Top Width Froude # Chl
(m3/s) (m) (m) (m) (m) (m/m) (m/s) (m2) (m)
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HEC-RAS Plan: Plan_500 Profile: T500 (Continued)
River Reach River Sta Profile Q Total Min Ch El W.S. Elev Crit W.S. E.G. Elev E.G. Slope Vel Chnl Flow Area Top Width Froude # Chl
(m3/s) (m) (m) (m) (m) (m/m) (m/s) (m2) (m)
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(m3/s) (m) (m) (m) (m) (m/m) (m/s) (m2) (m)
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River Reach River Sta Profile Q Total Min Ch El W.S. Elev Crit W.S. E.G. Elev E.G. Slope Vel Chnl Flow Area Top Width Froude # Chl
(m3/s) (m) (m) (m) (m) (m/m) (m/s) (m2) (m)
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Inn_2 Bajo 124.9051 None Culvert
Inn_2 Bajo 119.0003 T500 12.70 97.18 98.78 98.78 99.58 0.016910 3.96 3.21 7.71 1.00
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Inn_2 Bajo 103.5552 T500 12.70 96.99 97.75 97.89 98.25 0.047623 3.15 4.08 8.08 1.38
Inn_2 Bajo 94.02465 T500 12.70 96.74 98.00 97.90 98.05 0.005485 1.16 13.37 32.35 0.47
Inn_2 Bajo 84.66548 T500 12.70 96.70 97.89 97.89 97.99 0.009622 1.65 10.39 30.21 0.63
Inn_2 Bajo 71.73730 T500 12.70 96.19 97.63 97.49 97.73 0.005646 1.46 10.98 26.28 0.50
Inn_2 Bajo 60.90845 T500 12.70 96.08 97.38 97.38 97.62 0.015788 2.23 6.61 17.14 0.82
Inn_2 Bajo 51.75281 T500 12.70 96.01 96.96 97.07 97.40 0.032783 2.92 4.46 8.63 1.15
Inn_2 Bajo 41.12539 T500 12.70 95.68 96.88 96.90 97.12 0.019190 2.22 6.43 17.65 0.89
Inn_2 Bajo 31.02073 T500 12.70 95.58 96.53 96.62 96.84 0.039010 2.63 5.54 17.93 1.22
Inn_2 Bajo 20.43609 T500 12.70 95.53 96.38 96.38 96.56 0.027142 2.07 6.67 17.58 0.99
Inn_2 Bajo 8.670820 T500 12.70 95.24 96.21 96.02 96.27 0.006010 1.17 12.13 26.37 0.50
Inn_1 Unico 602.1647 T500 2.23 120.97 121.29 121.22 121.32 0.011052 0.79 2.94 16.32 0.56
Inn_1 Unico 578.7772 T500 2.23 120.45 120.86 120.94 0.025608 1.27 1.76 7.00 0.81
Inn_1 Unico 554.3887 T500 2.23 119.68 120.08 120.08 120.17 0.039551 1.36 1.69 9.80 0.97
Inn_1 Unico 534.5661 T500 2.23 118.48 118.72 118.79 118.91 0.116023 1.94 1.16 8.10 1.59
Inn_1 Unico 514.0388 T500 2.23 117.64 118.20 118.20 118.37 0.039676 1.82 1.23 3.70 1.01
Inn_1 Unico 492.3846 T500 2.23 116.51 116.73 116.78 116.90 0.142653 1.84 1.23 11.73 1.69
Inn_1 Unico 467.8336 T500 2.23 115.57 115.83 115.79 115.88 0.021797 1.05 2.24 12.97 0.73
Inn_1 Unico 445.2608 T500 2.23 114.79 115.26 115.24 115.34 0.027593 1.30 1.77 8.00 0.84
Inn_1 Unico 422.2819 T500 2.23 114.34 114.73 114.68 114.79 0.020826 1.10 2.03 8.59 0.72
Inn_1 Unico 399.8003 T500 2.23 113.85 114.07 114.07 114.15 0.040705 1.25 1.80 11.71 0.99
Inn_1 Unico 379.6883 T500 2.23 112.52 113.02 113.06 113.23 0.050474 2.06 1.10 3.73 1.16
Inn_1 Unico 356.0666 T500 2.23 111.52 111.89 111.91 112.05 0.048408 1.78 1.25 4.75 1.11
Inn_1 Unico 333.6873 T500 2.23 110.41 110.91 110.90 111.05 0.034040 1.69 1.32 4.10 0.95
Inn_1 Unico 312.2056 T500 2.23 109.54 110.11 110.11 110.28 0.038355 1.80 1.24 3.81 1.00
Inn_1 Unico 284.2994 T500 2.23 108.51 108.80 108.84 108.98 0.057182 1.90 1.21 5.56 1.21
Inn_1 Unico 264.2159 T500 2.23 107.84 108.30 108.28 108.42 0.031290 1.56 1.43 4.73 0.91
Inn_1 Unico 245.1703 T500 2.23 107.41 107.76 107.72 107.84 0.028754 1.24 1.81 8.62 0.84
Inn_1 Unico 224.9837 T500 2.23 106.58 107.04 107.03 107.19 0.035705 1.69 1.32 4.23 0.97
Inn_1 Unico 205.2062 T500 2.23 105.98 106.30 106.30 106.42 0.041427 1.51 1.48 6.48 1.01
Inn_1 Unico 182.2495 T500 2.23 104.95 105.24 105.19 105.28 0.015195 0.79 2.83 15.99 0.59
Inn_1 Unico 160.3850 T500 2.23 104.37 104.71 104.71 104.79 0.033772 1.30 1.77 11.33 0.92
Inn_1 Unico 138.9050 T500 2.23 103.05 103.35 103.43 103.59 0.105806 2.16 1.04 5.70 1.57
Inn_1 Unico 121.6063 T500 2.23 102.49 102.92 102.90 103.04 0.032031 1.55 1.44 4.98 0.92
Inn_1 Unico 107.6872 T500 2.23 102.12 102.45 102.45 102.55 0.038491 1.41 1.63 8.38 0.97
Inn_1 Unico 91.60402 T500 2.23 101.41 101.73 101.75 101.85 0.049551 1.55 1.52 8.76 1.09
Inn_1 Unico 77.41325 T500 2.23 100.83 101.28 101.23 101.35 0.021953 1.20 1.90 9.45 0.75
HEC-RAS Plan: Plan_500 Profile: T500 (Continued)
River Reach River Sta Profile Q Total Min Ch El W.S. Elev Crit W.S. E.G. Elev E.G. Slope Vel Chnl Flow Area Top Width Froude # Chl
(m3/s) (m) (m) (m) (m) (m/m) (m/s) (m2) (m)
Inn_1 Unico 60.74468 T500 2.23 100.26 100.74 100.74 100.86 0.041257 1.54 1.45 6.11 1.01
Inn_1 Unico 46.18494 T500 2.23 99.90 100.12 100.15 100.24 0.097564 1.54 1.45 11.85 1.40
Inn_1 Unico 34.88920 T500 2.23 99.50 99.97 99.88 100.03 0.014103 1.07 2.10 7.18 0.62
Inn_1 Unico 25.36808 T500 2.23 99.30 99.67 99.67 99.81 0.039914 1.62 1.38 5.28 1.01
Inn_1 Unico 16.20798 T500 2.23 98.71 99.69 99.13 99.69 0.000314 0.26 8.92 17.31 0.10
Inn_1 Unico 7.387571 T500 2.23 98.41 99.69 99.69 0.000025 0.10 24.89 37.41 0.03
Gamonal Unico 755.8161 T500 69.36 104.62 106.30 106.16 106.42 0.006855 1.71 48.49 85.83 0.53
Gamonal Unico 712.4206 T500 69.36 104.36 105.70 105.70 105.95 0.022662 2.29 32.42 72.74 0.89
Gamonal Unico 682.4046 T500 69.36 104.05 105.46 105.11 105.54 0.004083 1.35 63.58 131.25 0.41
Gamonal Unico 637.5393 T500 69.36 103.46 105.09 105.23 0.013915 1.81 44.68 104.76 0.70
Gamonal Unico 608.4715 T500 69.36 103.15 104.74 104.85 0.009665 1.65 48.81 95.97 0.60
Gamonal Unico 584.1393 T500 69.36 103.15 104.50 104.61 0.011212 1.55 48.09 103.14 0.62
Gamonal Unico 557.6562 T500 69.36 102.90 104.23 104.33 0.009881 1.35 51.13 104.92 0.57
Gamonal Unico 532.7880 T500 69.36 102.85 104.08 104.14 0.005206 1.03 65.36 122.95 0.42
Gamonal Unico 507.1018 T500 69.36 102.97 103.98 104.03 0.002876 0.87 75.00 105.11 0.32
Gamonal Unico 480.3157 T500 69.36 102.60 103.90 103.95 0.002740 1.01 69.44 83.94 0.33
Gamonal Unico 420.8113 T500 69.36 101.99 103.58 103.70 0.008202 1.53 46.96 70.96 0.55
Gamonal Unico 394.4361 T500 69.36 101.78 103.43 103.53 0.005051 1.44 52.38 75.92 0.47
Gamonal Unico 366.3309 T500 69.36 101.53 103.39 103.44 0.001850 1.02 73.59 77.48 0.29
Gamonal Unico 339.3154 T500 69.36 101.51 103.39 103.40 0.000590 0.62 126.65 140.62 0.16
Gamonal Unico 313.6096 T500 69.36 101.17 103.39 103.39 0.000217 0.40 179.62 154.92 0.10
Gamonal Unico 286.9013 T500 69.36 100.76 103.38 103.39 0.000132 0.34 202.96 155.15 0.08
Gamonal Unico 239.3035 T500 69.36 100.77 103.38 103.39 0.000081 0.29 231.24 142.18 0.06
Gamonal Unico 209.1786 T500 69.36 100.36 103.38 103.38 0.000070 0.28 249.48 150.36 0.06
Gamonal Unico 184.2801 T500 69.36 100.41 103.38 103.38 0.000051 0.25 285.28 166.20 0.05
Gamonal Unico 162.3011 T500 69.36 100.41 103.38 103.38 0.000029 0.19 363.22 199.20 0.04
Gamonal Unico 141.9370 T500 69.36 100.05 103.38 103.38 0.000016 0.15 438.84 213.93 0.03
Gamonal Unico 122.5637 T500 69.36 99.94 103.38 103.38 0.000013 0.14 456.60 202.11 0.03
Gamonal Unico 107.3528 T500 69.36 99.84 103.38 103.38 0.000011 0.14 477.02 209.39 0.03
Gamonal Unico 98.54338 T500 69.36 99.81 103.38 102.30 103.38 0.000012 0.14 474.06 210.95 0.03
Gamonal Unico 89.78578 None Culvert
Gamonal Unico 79.67414 T500 69.36 99.32 102.03 102.03 103.38 0.017585 5.14 13.49 157.66 1.00
Gamonal Unico 67.95732 T500 69.36 99.05 99.34 99.75 102.34 0.847544 5.87 9.10 48.08 4.37
Gamonal Unico 56.53671 T500 69.36 99.11 99.81 99.61 99.88 0.005987 0.53 58.75 128.85 0.38
Gamonal Unico 43.58559 T500 69.36 99.13 99.77 99.83 0.004842 0.55 64.77 140.48 0.35
Gamonal Unico 28.23693 T500 69.36 99.34 99.69 99.54 99.77 0.006731 0.49 57.73 135.68 0.39
Gamonal Unico 9.021329 T500 69.36 98.98 99.45 99.45 99.61 0.022733 1.16 39.56 124.92 0.76
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106
108
110
112
114
116
118
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
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.04
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112
114
116
118
120
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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105
110
115
120
125
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
.045 .04
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114
116
118
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.05
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)Legend
WS T500
Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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)
Legend
WS T500
Ground
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Ground
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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)
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Legend
WS T500
Ground
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.05
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114
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.05
.05
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Legend
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Legend
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Legend
WS T500
Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.04 .03 .04 .035
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Ineff
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
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WS T500
Ground
Ineff
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
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Legend
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)Legend
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Ground
Bank Sta
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102
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106
108
110
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
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102
104
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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n (m
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04
.035 .044
.05 .044
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.05
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.035 .044
.05
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.05 .044
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.05
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.035 .05
.05
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0 20 40 60 80 100 120110
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.05
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120
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.05
.045
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045 .05
.045
.04
0 20 40 60 80 100 120108
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120
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045 .05
.045 .04
0 20 40 60 80 100 120106
108
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
.04
0 20 40 60 80 100 120 140106
108
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116
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
.04
0 20 40 60 80 100 120 140106
107
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05 .045
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111
112
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05 .045
.04
0 20 40 60 80 100 120104
105
106
107
108
109
110
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.05
.045 .04
0 20 40 60 80 100 120103
104
105
106
107
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109
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
.04
0 20 40 60 80 100 120102
103
104
105
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107
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045 .05
.045
.04
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
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102
103
104
105
106
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
.04 .045
0 20 40 60 80 100 120100
101
102
103
104
105
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
.04 .045
0 20 40 60 80 100 120100
101
102
103
104
105
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05 .045
.04 .045
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100
101
102
103
104
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05 .045
.04
.045
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100.0
100.5
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102.5
103.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05
.045
0 20 40 60 80 10098.5
99.0
99.5
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100.5
101.0
101.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.05 .045
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101.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04
.045 .05 .045
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127.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045
.04 .035
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125.5
126.0
126.5
127.0
127.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04 .035
0 10 20 30 40 50125.0
125.5
126.0
126.5
127.0
127.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045
.04 .035
0 10 20 30 40 50 60125.0
125.5
126.0
126.5
127.0
127.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04 .035
0 10 20 30 40 50124.5
125.0
125.5
126.0
126.5
127.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045 .04 .035
0 10 20 30 40 50 60124.5
125.0
125.5
126.0
126.5
127.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04 .035
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124.5
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Ineff
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Station (m)
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Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.04
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121
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04
0 20 40 60 80 100 120 140 160114
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04
0 20 40 60 80 100113
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118
119
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04
0 20 40 60 80 100113
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117
118
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.04
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
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Ground
Bank Sta
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.04
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
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113
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118
119
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04 .035
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116
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04 .035
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.04
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112.5
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114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Ineff
Bank Sta
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.05
.045
.05
.035
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112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Ineff
Bank Sta
.04 .035
.05
.045
.05
.035
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.045
.05
.04
0 20 40 60 80 100108
109
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.045
.05
.04
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108
109
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045
.045
.04
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109.5
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110.5
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045 .045
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108.0
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109.5
110.0
110.5
111.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045 .045
.04
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110
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112
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045 .045
.04
0 20 40 60 80106
107
108
109
110
111
112
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045
.045 .045
.04
0 10 20 30 40 50 60 70 80106
107
108
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111
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .045 .045
.04
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107.0
107.5
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109.5
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
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.045
.04
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107.0
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108.0
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109.0
109.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04
.045 .045 .045
.045
.04
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108.5
109.0
109.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04
.045 .045
.045 .045
.045
.04
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108.0
108.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04
.045 .045 .045 .04
0 10 20 30 40 50 60105.0
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106.0
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108.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
0 10 20 30 40 50 60105.0
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106.0
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107.0
107.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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105.0
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107.0
107.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045
.045 .045 .04
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105.5
106.0
106.5
107.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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105.0
105.2
105.4
105.6
105.8
106.0
106.2
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045
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104.8
105.0
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105.4
105.6
105.8
106.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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104.4
104.6
104.8
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105.2
105.4
105.6
105.8
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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104.5
105.0
105.5
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.045 .045 .045
0 10 20 30 40 50 60103.5
104.0
104.5
105.0
105.5
106.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
0 10 20 30 40 50103.4
103.6
103.8
104.0
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104.6
104.8
105.0
105.2
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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103.6
103.8
104.0
104.2
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104.6
104.8
105.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
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103.5
104.0
104.5
105.0
105.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
0 10 20 30 40 50103.2
103.4
103.6
103.8
104.0
104.2
104.4
104.6
104.8
105.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
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103.5
104.0
104.5
105.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
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102.5
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104.0
104.5
105.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
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105.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
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102.5
103.0
103.5
104.0
104.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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102.5
103.0
103.5
104.0
104.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
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102.0
102.5
103.0
103.5
104.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045 .045 .045 .04
0 10 20 30 40 50101.0
101.5
102.0
102.5
103.0
103.5
104.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.045 .045 .04
0 10 20 30 40 50101.5
102.0
102.5
103.0
103.5
104.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.05
.045 .045 .04
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101.5
102.0
102.5
103.0
103.5
104.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.05
.045 .045 .04
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101.0
101.5
102.0
102.5
103.0
103.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.05
.045 .045 .04
0 10 20 30 40 50100.5
101.0
101.5
102.0
102.5
103.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.05
.045 .045 .04
0 10 20 30 40 50100.8
101.0
101.2
101.4
101.6
101.8
102.0
102.2
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.045
.05
.045 .045 .04
0 10 20 30 40 50100.0
100.5
101.0
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ele
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
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Ground
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
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WS T500
Ground
Levee
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
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WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
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PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
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121
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127
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
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n (m
)
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WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
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127
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50120
121
122
123
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125
126
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50119
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125
126
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50119
120
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122
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126
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60119
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125
126
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60119
120
121
122
123
124
125
126
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60119
120
121
122
123
124
125
126
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60119
120
121
122
123
124
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60119.0
119.5
120.0
120.5
121.0
121.5
122.0
122.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
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119.0
119.5
120.0
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121.0
121.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60 70118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
121.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60 70118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
121.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60118
119
120
121
122
123
124
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
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118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50 60117.5
118.0
118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50117.5
118.0
118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50117.0
117.5
118.0
118.5
119.0
119.5
120.0
120.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50117.0
117.5
118.0
118.5
119.0
119.5
120.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
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117.0
117.5
118.0
118.5
119.0
119.5
120.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50116.0
116.5
117.0
117.5
118.0
118.5
119.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50115.5
116.0
116.5
117.0
117.5
118.0
118.5
119.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50115.0
115.5
116.0
116.5
117.0
117.5
118.0
118.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50114.5
115.0
115.5
116.0
116.5
117.0
117.5
118.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50114.5
115.0
115.5
116.0
116.5
117.0
117.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50114.5
115.0
115.5
116.0
116.5
117.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50114.0
114.5
115.0
115.5
116.0
116.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50114.0
114.2
114.4
114.6
114.8
115.0
115.2
115.4
115.6
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50113.5
114.0
114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50113.0
113.5
114.0
114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50113.0
113.5
114.0
114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Levee
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
115.0
115.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 5 10 15 20 25 30 35 40112.0
112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 5 10 15 20 25 30 35 40112.0
112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40112.0
112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Ineff
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40112.0
112.5
113.0
113.5
114.0
114.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Ineff
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40109.0
109.5
110.0
110.5
111.0
111.5
112.0
112.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40109.0
109.5
110.0
110.5
111.0
111.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40108.5
109.0
109.5
110.0
110.5
111.0
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40 50108.0
108.5
109.0
109.5
110.0
110.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40 50108.2
108.4
108.6
108.8
109.0
109.2
109.4
109.6
109.8
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40 50108.0
108.2
108.4
108.6
108.8
109.0
109.2
109.4
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40 50107.8
108.0
108.2
108.4
108.6
108.8
109.0
109.2
109.4
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05
.04
0 10 20 30 40 50107.8
108.0
108.2
108.4
108.6
108.8
109.0
109.2
109.4
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50107.5
108.0
108.5
109.0
109.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
0 10 20 30 40 50107.0
107.5
108.0
108.5
109.0
109.5
PGOU_Campana Plan: Plan_t500 24/12/2017
Station (m)
Ele
vatio
n (m
)
Legend
WS T500
Ground
Bank Sta
.04 .05 .04
Anejo 3. Planos