Estudio Jurídico Laboral Miguel Angel Chomo
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1. JUSTIFICACIÓN
El estudio Jurídico-Doctrinario constituye la base fundamental para que el
practicante conozca la institución que se va trabajar, su regulación en nuestro
ordenamiento jurídico guatemalteco, así mismo conocer sus principios
doctrinarios, las características y la forma en que se tramitará el caso, todo
esto con el objetivo de un desenvolvimiento adecuado durante el proceso
!onstituye una "erramienta necesaria durante la práctica laboral, ya que
dispone las normas jurídicas sustantivas y adjetivas aplicables al caso
concreto y fija los parámetros de aplicación para la obtención de una sentencia
favorable
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2. PUNTOS DEL ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO
A. IDENTIFICACIÓN
RAMO: #$%&'$#
NÚMERO DE CLAVE DE ASIGNACIÓN: !-()*-)+(
PASANTE: ./0E# $1/E# !2&&
ASESOR(A): #.! ED.1 '&D& DE#/$D& #45E6
FECHA: *7+7)+(
B. CASO CC. ONCRETO
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$l %ufete 5opular del !entro 0niversitario del 1orte, se presentó la se8ora
arcy Jo"ana 0rz9a /alca, de treinta y siete a8os de edad, soltera,
guatemalteca, bac"iller en computación, de este domicilio, con residencia en la
d:cima avenida cuatro guiones noventa y uno, zona seis, %arrio ;an <icente del
municipio de !obán, departamento de $lta <erapaz
#a se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$, solicitó a :ste %ufete
5opular, asesoría legal para que la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6
!$1?&'$#, quien era su patrono, le cancelara sus prestaciones laborales #a
se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ manifestó que laboró para ella como
encargada de tienda y vendedora, desde el siete de abril de dos mil catorce "asta
cinco de agosto de dos mil catorce, devengando un salario mensual de
oc"ocientos quetzales mensuales @AB++++C, en un "orario de oc"o a veinti9n
"oras de lunes a sábado, en la tienda de ropa denominada E# 'EE;?'E1&propiedad de la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# #a se8ora
$'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ terminó su relación laboral debido a malos
tratos que recibía en su lugar de trabajo por parte de su patrono y tambi:n al
eceso de carga de trabajo y "oras etras que la se8ora 2.#D$ J&2$1$
'$.'E6 !$1?&'$# le incrementó como encargada de tienda y vendedora,
devengando el mismo salario y a pesar que la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$
/$#!$ le "abló para que le concediera algunos descansos que la ley estipula y le
pagara las "oras etras que "acía, nunca llegaron a ning9n acuerdo, situación
que propició el despido de la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ por parte
de su patrona 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# $l momento de finalizar su
relación laboral con la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$#, la se8ora
$'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ le solicitó a ella como su patrona que le
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cancelara todas sus prestaciones por el tiempo que estuvo laborando para ella, a
lo que la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# se negó rotundamente
"aciendo referencia que ella no tenía nada que pagarle
5or esta razón a la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ se le asesoró
legalmente, ante la negativa del requerimiento que le "izo a la 2.#D$ J&2$1$
'$.'E6 !$1?&'$#, indicándole que resulta procedente "acer efectivo el
cobro de las prestaciones laborales que por ley le corresponden, y que se
procedería de la siguiente forma, en virtud de "aberse agotado la fase
administrativa en la .nspección /eneral de ?rabajo, se iniciaría un proceso en el
&rganismo Judicial competente que en este caso sería el Juzgado de 5rimera
.nstancia de ?rabajo y 5revisión ;ocial y de lo Económico coactivo de $lta
<erapaz interponiendo una demanda mediante la cual se iniciaría un 5'&!E;&
&'.D1$'.& #$%&'$# 5&' DE;5.D& D.'E!?& E .1J0;?.3.!$D&
D. ESPECIFICACION DE CLASE DE JUICIO
En virtud de "aberse agotado la fase administrativa y no "aber llegado a
ning9n acuerdo entre las partes, se iniciará un 5'&!ED& &'D.1$'.&
#$%&'$# 5&' DE;5.D& D.'E!?& E .1J0;?.3.!$D& ante el Juzgado de
5rimera .nstancia y 5revision ;ocial y de lo Económico coactivo de $lta <erapaz
con el objeto de solventar su situación jurídica
D. LEYES APLICABLES
.1) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
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“Artículo 1°. Protección a la Persona.” El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del ien
com!n.
$tendiendo a lo que estipula el presente artículo y adaptado al presente caso
concreto, es menester que el incumplimiento en la cancelación de prestaciones
laborales que por ley le corresponden a los trabajadores menoscaba la realización
del bien com9n
“Artículo "°. #eeres del Estado.” Es deer del Estado garantizarle a los
$aitantes de la %ep!lica la &ida' la liertad' la (usticia' la seguridad' la paz y el
desarrollo integral de la persona.
En el incumplimiento del pago de prestaciones laborales que le corresponden a
un trabajador, demerita el desarrollo integral del ser "umano y su familia, ya que
mientras :l busca un nuevo empleo pasará un tiempo sin recibir un salario, el cual
sirve para sustentar a su familia
“Artículo )°. #erec$o a la &ida.” El estado garantiza y protege la &ida $umana
desde su concepción' así como la integridad y la seguridad de la persona.
;i el Estado /arantiza la vida desde su concepción, la integridad y seguridad de
las personas, entonces es procedente y prioritario la reclamación de las
prestaciones laborales que le corresponden a un trabajador, ya que es necesario
garantizar el sustento diario a cada uno de los integrantes de su familia, ya que en
ella se encuentran menores de edad
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“Artículo "*.+ #erec$o de petición.” ,os $aitantes de la %ep!lica de Guatemala
tienen derec$o a dirigir' indi&idual o colecti&amente' peticiones a la autoridad' la
-ue est oligada a tramitarlas y deer resol&erlas conforme a la ley. En materia
administrati&a el t/rmino para resol&er las peticiones y notificar las resoluciones
no podr e0ceder de treinta días. En materia fiscal' para impugnar resoluciones
administrati&as en los e0pedientes -ue se originen en reparos o a(ustes por
cual-uier triuto' no se e0igir al contriuyente el pago pre&io del impuesto o
garantía alguna.
“Artículo ".+ ,ire acceso a triunales y dependencias del Estado.” 2oda persona
tiene lire acceso a los triunales' dependencias y oficinas del Estado' para
e(ercer sus acciones y $acer &aler sus derec$os de conformidad con la ley. ,os
e0tran(eros !nicamente podrn acudir a la &ía diplomtica en caso de denegación
de (usticia. 3o se califica como tal' el solo $ec$o de -ue el fallo sea contrario a
sus intereses y en todo caso' deen $aerse agotado los recursos legales -ue
estalecen las leyes guatemaltecas.
Estos dos artículos concatenados son necesarios para "acer valer los derec"os
ante la autoridad jurisdiccional competente tal es el derec"o de "acer peticiones
a la autoridad la que está obligada a resolverlas, en atención a que los "abitantes
de la rep9blica tienen libre acceso a los tribunales judiciales en :ste caso, con lo
que puedan ejercer sus acciones y "acer valer sus derec"os de conformidad con
la ley
“Artículo 141.+ #erec$o al traa(o.” El traa(o es un derec$o de la persona y una
oligación social. El r/gimen laoral del país dee organizarse conforme a
principios de (usticia social.
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?oda persona tiene derec"o a tener un trabajo con el cual contribuya a la
sociedad a tener una actividad que beneficie al país, y sobre todo a sí mismo
“Artículo 145.+ 6rrenunciailidad de los derec$os laorales.” ,os derec$os
consignados en esta sección son irrenunciales para los traa(adores'
susceptiles de ser superados a tra&/s de la contratación indi&idual o colecti&a' y
en la forma -ue fi(a la ley. Para este fin el Estado fomentar y proteger la
negociación colecti&a. 7ern nulas ipso (ure y no oligarn a los traa(adores'
aun-ue se e0presen en un contrato colecti&o o indi&idual de traa(o' en un
con&enio o en otro documento' las estipulaciones -ue impli-uen renuncia'
disminución tergi&ersación o limitación de los derec$os reconocidos a fa&or de los
traa(adores en la 8onstitución' en la ley' en los tratados internacionales
ratificados por Guatemala' en los reglamentos u otras disposiciones relati&as al
traa(o. En caso de duda sore la interpretación o alcance de las disposiciones
legales' reglamentarias o contractuales en materia laoral' se interpretarn en el
sentido ms fa&orale para los traa(adores.
Este artículo nos "ace referencia a que todo trabajador tiene derec"os de los
cuales no puede renunciar y los cuales el estado le garantiza, y en caso de dudas
sobre la interpretación de las disposiciones legales en materia laboral, siempre
beneficiaran al trabajador
.2) LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL! DECRETO 2"#$ DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS:
“Artículo ). Primacía de la ley”. 8ontra la oser&ancia de la ley no puede alegarse
ignorancia' desuso' costumre o prctica en contrario.
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3inguna persona puede alegar de la ley ignorancia' desuso' costumre y prctica
en contrario; por lo -ue a saiendas de la responsailidad se dee cumplir con la
oligación.
“Artículo 15.+ #eido Proceso”9 Es in&iolale la defensa de la persona y de sus
derec$os. 3inguno puede ser (uzgado por comisión o por triunales especiales.
3adie podr ser condenado ni pri&ado de sus derec$os sin $aer sido citado' oído
y &encido en proceso legal seguido ante (uez o triunal competente y
preestalecido' en el -ue se oser&en las formalidades y garantías esenciales del
mismo; y tampoco podr ser afectado temporalmente en sus derec$os' sino en
&irtud de procedimiento -ue re!na los mismos re-uisitos.
Auiere decir es el conjunto de pasos, etapas ó procedimientos que deben
realizarse para esclarecer si efectivamente una persona es la culpable de un
"ec"o o no, y en el presente caso esta clase de Juicio está regulada en !ódigo
5rocesal !ivil y ercantil, Decreto #ey +F
“Artículo 1:1. 8lasificación” #as resoluciones judiciales sonG
1. Decretos, que son determinaciones de trámite
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2. $utos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven
incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite #os autos
deberán razonarse debidamente
* ;entencias, que deciden el asunto principal despu:s de agotados los
trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas
como tales por la ley
#as resoluciones judiciales son tres y dentro de ellas se encuentra la que servirá
para dictar la primera resolución que será a trav:s de un decreto, y
posteriormente una sentencia que fijará la pensión alimenticia de la menor de
edad
.%) CÓDIGO DE TRABAJO! DECRETO LEY 1&"&1:
“Artículo 1.o “ El presente 8ódigo regula derec$os y oligaciones de patronos y
traa(adores' con ocasión del traa(o' y crea instituciones para resol&er sus
conflictos.
Este artículo nos "ace referencia que, en nuestro ordenamiento legal, el !ódigo
de ?rabajo es la ley que regula todo lo relacionado entre patronos y trabajadores
“Artículo 1*.” 8ontrato indi&idual de traa(o' sea cual fuere su denominación' es
el &ínculo económico+(urídico mediante el -ue una persona traa(ador<' -ueda
oligada a presentar a otra patrono<' sus ser&icios personales o a e(ecutarle una
ora' personalmente' a(o la dependencia continuada y dirección inmediata o
delegada de esta !ltima' a camio de una retriución de cual-uier clase o forma.
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En el caso de los gerentes' directores' administradores' superintendentes' (efes
generales de empresa' t/cnicos y dems traa(adores de categoría anloga a las
enumeradas' dic$a delegación puede' incluso' recaer en el propio traa(ador.
,a e0clusi&idad para la prestación de los ser&icios o e(ecución de una ora' no es
característica esencial de los contratos de traa(o' sal&o en el caso de
incompatiilidad entre dos o ms relaciones laorales' y sólo puede e0igirse
cuando así se $aya con&enido e0presamente en el acto de la celeración del
contrato.
,a circunstancia de -ue el contrato de traa(o se a(ustare en un mismo
documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u
otros' no le $ace perder su naturaleza y por lo tanto a la respecti&a relación le son
aplicales las disposiciones de este 8ódigo.
Este artículo nos "ace referencia a que el contrato de trabajo es la vinculación
directa entre un trabajador y su patrono, y es a"í donde se estipulan cada una de
sus obligaciones, así como cada uno de sus derec"os recíprocos entre ambas
partes
“Artículo ":.” ,a falta de cumplimiento del contrato indi&idual de traa(o de la
relación de traa(o sólo oliga a los -ue en ella incurran a la responsailidad
económica respecti&a' o sea a las prestaciones -ue determinen este 8ódigo' sus
reglamentos y las dems leyes de traa(o o de pre&isión social' sin -ue en ning!n
caso pueda $acerse coacción contra las personas.
Este artículo se refiere a que al que incurra en una falta del contrato de trabajo
recaerá sobre ella la responsabilidad de las prestaciones que determine el !ódigo
de ?rabajo
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“Artículo =.” 7on causas (ustas -ue facultan al traa(ador para dar por terminado
su contrato de traa(o' sin responsailidad de su parte9
a< cuando el patrono no le pague el salario completo -ue le corresponda' en la
fec$a y lugar con&enidos o acostumrados9 -uedan a sal&o las deducciones
autorizadas por la ley;
< cuando el patrono incurra durante el traa(o en falta de proidad u $onradez' o
se conduzca en forma aiertamente inmoral o acuda a la in(uria' a la calumnia o a
las &ías de $ec$o contra el traa(ador;
c< cuando el patrono directamente' uno de sus parientes' un dependiente suyo o
una de las personas -ue &i&en en casa del primero' cometa con su autorización o
tolerancia' alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el
traa(ador;
d< cuando el patrono directamente o por medio de familiares o dependientes'
cause maliciosamente un per(uicio material en las $erramientas o !tiles del
traa(ador;
e< cuando el patrono o su representante en la dirección de las laores acuda a la
in(uria' a la calumnia o a las &ías de $ec$o contra el traa(ador fuera del lugar
donde se e(ecutan las laores y en $oras -ue no sean de traa(o' siempre -ue
dic$os actos no $ayan sido pro&ocados y -ue como consecuencia de ellos se
$agan imposiles la con&i&encia y armonía para el cumplimiento del contrato;
f< cuando el patrono' un miemro de su familia o su representante en la dirección
de las laores u otro traa(ador est/ atacado por alguna enfermedad contagiosa'
siempre -ue el traa(ador dea permanecer en contacto inmediato con la persona
de -ue se trate;
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g< cuando e0ista peligro gra&e para la seguridad o salud del traa(ador o de su
familia' ya sea por carecer de condiciones $igi/nicas al lugar de traa(o' por
e0cesi&a insaluridad de la región o por-ue el patrono no cumpla con las medidas
de pre&ención y seguridad -ue las disposiciones legales estalezcan;
$< cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido ine0cusale' la
seguridad del lugar donde se realizan las laores o la de la persona -ue allí se
encuentre;
i< cuando el patrono &iole alguna de las pro$iiciones contenidas en el artículo 55;
(< cuando el patrono o su representante en la dirección de las laores traslade al
traa(ador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere
fundamental o permanentemente cual-uiera otra de sus condiciones de traa(o.
7i emargo' en el caso de -ue el traa(ador $uiere ascendido a un cargo -ue
comprenda funciones diferentes a las desempe>adas por el inter/s en el cargo
anterior' el patrono dentro del período de pruea puede &ol&erlo a su cargo
original' si estalece la manifiesta incompetencia de /ste en el desempe>o del
puesto al -ue fue promo&ido. 8uando el ascenso o aumento de salario lo $iciere
en forma temporal' en &irtud de circunstancias calificadas' el patrono tampoco
incurre en responsailidades al &ol&er al traa(ador a sus condiciones originales; y
?< cuando el patrono incurra en cual-uiera otra falta gra&e a las oligaciones -ue
le imponga el contrato.
,a regla -ue contiene el prrafo final del artículo == rige tami/n a fa&or de los
traa(adores.
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Este artículo nos muestra las causas por las que el trabajador puede dar por
finalizado el contrato de trabajo, causas que son constitutivas de un despido
indirecto
“Artículo *4.” ,a terminación del contrato conforme a una o &arias de las causas
enumeradas en el artículo anterior' constituti&as de despido indirecto' surte efecto
desde -ue el traa(ador la comuni-ue al patrono deiendo a-uel en este caso
cesar inmediatamente y efecti&amente en el desempe>o de su cargo. El tiempo
-ue se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la relación
laoral' pero el patrono dee remunerarlo al traa(ador de acuerdo con el salario
-ue a /ste le corresponda. En el supuesto anterior' el patrono goza del derec$o a
emplazar al traa(ador ante los 2riunales de 2raa(o y Pre&isión 7ocial y antes
de -ue transcurra el t/rmino de prescripción' con el o(eto de proarle -ue
aandonó sus laores sin (usta causa. 7i el patrono pruea esto !ltimo' en los
casos de contratos por tiempo indefinido' dee el traa(ador pagarle el importe del
prea&iso y los da>os y per(uicios -ue $aya ocasionado seg!n estimación
prudencial -ue deen $acer dic$os triunales; y si se trata de contratos a plazo
fi(o o para ora determinada' el traa(ador dee satisfacer las prestaciones -ue
indica el artículo *:.
El traa(ador -ue se d/ por despedido en forma indirecta' goza asimismo del
derec$o de demandar a su patrono' antes de -ue transcurra el t/rmino de
prescripción' el pago de las indemnizaciones y dems prestaciones legales -ue
procedan.
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Este artículo determina la facultad que tiene tanto el patrono como el trabajador
de "acer valer su derec"o y probar los "ec"os antes el órgano jurisdiccional
competente antes de que venzan los plazos de prescripción de las prestaciones
laborales
“Artículo "*).”
,os conflictos relati&os a traa(o y pre&isión social estn
sometidos a la (urisdicción pri&ati&a de los 2riunales de 2raa(o y Pre&isión
7ocial' a -uienes compete (uzgar y e(ecutar lo (uzgado.
Este articulo nos refiere a que todo conflicto que eista entre el trabajador y
patrono deberá ser resuelto ante los tribunales de ?rabajo y 5revisión ;ocial
E INSTITUCIONES JURÍDICAS
'.1) DERECHO DE TRABAJO: HEl #erec$o del 2raa(o es el con(unto de
normas positi&as referentes a la relación ente el capital y la mano de ora' entre
empresarios y traa(adores intelectuales' t/cnicos' de dirección' fiscalización o
manuales<' en sus aspectos legales' contractuales' y consuetudinarios de los dos
elementos sicos de la Economía; donde el Estado $a de marcar las líneas
fundamentales de los derec$os y deeres de amas partes en el proceso general
de la producción.” 1
1 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/cdt.html , consultado el 10 de
febrero de 2016.
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'.2) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: HEs el &ínculo económico+(urídico
mediante el -ue una persona traa(ador<' -ueda oligada a prestar a otra
patrono< sus ser&icios personales o a e(ecutarle una ora' personalmente' a(o la
dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta !ltima' a
camio de una retriución de cual-uier clase o forma.” "
'.%) RELACION LABORAL: “,a relación laoral
es a-uella por la -ue los
traa(adores prestan &oluntariamente sus ser&icios de forma retriuida por cuenta
a(ena y dentro del mito de organización y dirección de otra persona -ue recie
la denominación de empleador o empresario y a la -ue es aplicale la regulación
estalecida en el Estatuto de 2raa(adores” )
'.&) SALARIO: “Es cual-uier prestación -ue otiene el traa(ador a camio de su
traa(o.” :
'.) DERECHO: Es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan
para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades
de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y
cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del
Estado a tales accionesI
2 Artículo 18 del !digo de "rabajo, #ecreto 1$%$1.
& http://guia.le'espana.com/trabajo/relaciones%laborales/(ue%es%la%relacion%
laboral/, consultado el 10 de febrero de 2016.
$ )ernande* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 203.
4 https://es.5iipedia.org/5ii/#erecho7oncepto, consultado el 14 de enero
de 2016.
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'.*) PROCESO: Jaime /uasp define al proceso como una serie o sucesión de
actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la
intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para elloK
'.+) PROCEDIMIENTO: “E
s un t/rmino -ue $ace referencia a la acción -ue
consiste en proceder
, -ue significa actuar de una forma determinada.” =
'.#) DERECHO PROCESAL LABORAL: “El
#erec$o procesal laoral
es
una rama del
#erec$o procesal
-ue se encarga de regular y uscar solución a las
contro&ersias laorales' de forma indi&idual o colecti&a' -ue surgen en los
procesos en materia de traa(o y seguridad social' -ue se dan entre empresas y
traa(adores' sore los contratos de traa(o o respecto de las prestaciones de
seguridad social
entre el eneficiario y la administración.” *
'.$) JURISDICCIÓN: H@acultad de administrar (usticia' decidiendo el proceso y
e(ecutando las sentencias”.
'.1,) COMPETENCIA: “ Es el límite de la (urisdicción' es la medida como se
distriuye la acti&idad (urisdiccional entre los diferentes órganos (udiciales.” 14
6 -uasp, aime. Concepto y Método de Derecho Procesal, +adrid, 133, p. 24.
http://de9nicion.de/procedimiento/, consultado el 14 de enero de 2016.
8 https://es.5iipedia.org/5ii/#erechoprocesallaboral, consultado el 10 de
febrero de 2016.
3 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,
ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. &0.
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'.11) ACCIÓN PROCESAL: ;eg9n Eduardo !outure lo define como “El poder
(urídico -ue tiene todo su(eto de derec$o' de acudir a los órganos (urisdiccionales
para reclamarles la satisfacción de una pretensión.” 11
'.12) PRETENSIÓN PROCESAL: Es la declaración de voluntad "ec"a ante el
juez y frente al adversarioI)
'.1%) SUJETOS DEL PROCESO: “ A< rgano Burisdiccional9 es el oligado a
dictar las resoluciones para solucionar el conflicto. C< ,as Partes9 7u(etos
interesados en el litigio' tanto el acti&o' actor o demandante -ue pide y pasi&o o
demandado contra -uien se pide. 8< El D(eto9 7e determina en cuanto a la
pretensión del demandante y por la resistencia del demandado. #< ,a Acti&idad9
8on(unto de actos -ue se suceden en el tiempo -ue corresponde a las partes y al
órgano (urisdiccional.” 1)
'.1&) TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO: Guillermo 8aanellas'
dice “-ue la rescisión de la relación de traa(o es “,a disolución de las relaciones
de traa(o' decretada por uno de los su(etos' cuando el otro incumple gra&emente
sus oligaciones”.1:
10 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,
ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. &4.
11 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,
ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. $4.
12 -ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,
ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. 41.
1&-ordillo -alindo, +ario stuardo, #erecho ;rocesal i<il -uatemalteco,
ditorial ;ra'is, -uatemala, 2003, p=g. 6$.
1$ http://555.buenastareas.com/ensa>os/studio%uridico%#octrinario%
aboral/1382124.html?t@1p@2 , consultado el 10 de febrero de 2016.
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'.1) DESPIDO: El despido es la acción a tra&/s de la cual un empleador da por
finalizado unilateralmente un contrato laoral con su empleado.” 1
'.1*) DESPIDO INJUSTIFICADO: HEste tiene su origen' cuando el traa(ador no
$aya dado moti&o para ser despedido' en este supuesto el patrono tiene -ue
indemnizar al traa(ador en la forma y cuantía -ue la ley determine.” 15
'.1+) PRESTACIONES LABORALES: En la administración p!lica son los
eneficios complementarios al sueldo -ue las dependencias del sector otorgan a
sus traa(adores' pudiendo ser /stas de carcter
económico y
sociocultural' deri&adas de las relaciones laorales y contractuales.” 1=
F. DE LO RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO LABORAL1) DERECHO DEL TRABAJO
HEl #erec$o del 2raa(o es el con(unto de normas positi&as referentes a la
relación ente el capital y la mano de ora' entre empresarios y traa(adores
intelectuales' t/cnicos' de dirección' fiscalización o manuales<' en sus aspectos
legales' contractuales' y consuetudinarios de los dos elementos sicos de la
Economía; donde el Estado $a de marcar las líneas fundamentales de los
derec$os y deeres de amas partes en el proceso general de la producción.” 1*
14 http://555.monogra9as.com/trabajos8$/prestaciones%laborales%
guatemala/prestaciones%laborales%guatemala2.shtml7despidoeia, consultado
el 10 de febrero de 2016.
16 http://555.buenastareas.com/ensa>os/studio%uridico%#octrinario%
aboral/1382124.html?t@1p@2 , consultado el 10 de febrero de 2016.
1 http://555.monogra9as.com/trabajos8$/prestaciones%laborales%
guatemala/prestaciones%laborales%guatemala.shtml7prestacioa, consultado el
10 de febrero de 2016.
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2) CONTRATO DE TRABAJO Y RELACION DE TRABAJO.
H8ontrato como institución' tiene en lo laoral' una significación
muy especial. Por un lado se cuestiona su inserción e importancia +dndole
preeminencia a la mera relación de traa(o+' y por otro lado se o&ia un anlisis
profundo de su aplicación prctica' al punto -ue muc$as legislaciones' sin
entrar a mayor e0amen' confunden en forma tcita y a!n en forma e0presa'
los conceptos 8ontrato de 2raa(o y %elación de 2raa(o. Por lo -ue se $ace
necesario el estudio de amas instituciones.” 1
CONTRATO DE TRABAJO:
En su artículo B el !ódigo de ?rabajo estableceG HEs el &ínculo económico+
(urídico mediante el -ue una persona traa(ador<' -ueda oligada a prestar a otra
patrono< sus ser&icios personales o a e(ecutarle una ora' personalmente' a(o la
dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta !ltima' a
camio de una retriución de cual-uier clase o forma.” "4
RELACION DE TRABAJO:
18 http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/cdt.html , consultado el 10 de
febrero de 2016.
13 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 84.
20 Artículo 18 del !digo de "rabajo, #ecreto 1$%$1.
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“Es una &inculación fctica entre el patrono y el traa(ador y tiene &igencia aun
cuando no se $aya concretado la contraprestación o sea el pago del salario<'
siendo independiente de la formalidad de un 8ontrato de 2raa(o.” "1
E- C/00 I/3435- D' T67 85'' 9':
) P 95 53;/• C/00 8 T3'<8 I/'0'<3/: !uando no se especifica fec"a
para su terminación @$rt ), inciso aC del !ódigo de ?rabajoC
• C/00 P-= F37: $ plazo fino, cuando se especifica fec"a para su
terminación o cuando se "a previsto el acaecimiento de alg9n "ec"o o
circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente "a de
poner t:rmino a la relación de trabajo @$rt ), inciso bC del !ódigo de
?rabajoC
• C/00 8 O6 D'0'<3/: !uando se ajusta globalmente o en
forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician
las labores "asta que :stas concluyan, tomando en cuenta el resultado del
trabajo, o sea, la obra realizada @$rt ), inciso cC del !ódigo de ?rabajoC•
6) Y 8 95 ><• <erbal•
Escrito
El contrato de trabajo individual de conformidad con el artículo )B del !ódigo de
?rabajo debe etenderse por escrito, en tres ejemplaresG uno y dos para el
trabajador y patrono respectivamente y el tercero el patrono queda obligado de
"acerlo llegar al departamento administrativo de trabajo dentro de días de
celebrado, modificando o novando
21 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 88.
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#a plena prueba del contrato de conformidad con el artículo *+ del !ódigo
de ?rabajo solo puede "acerse con el propio documento, de lo contrario si el
patrono no lo e"ibe, salvo prueba en contrario se presumirán ciertas las
estipulaciones afirmadas por el trabajador @$rtículos )K, )F, )L, )L y *+ del
!ódigo de ?rabajoCELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
) C83:
;e reconocen dos tipos de capacidadG
D' G': “Es la cualidad de un ente de ser su(eto de derec$os y deeres
(urídicos' es sinónimo de personalidad (urídica.” ""
D' E7'33: “Es la facultad de cumplir por si mismo y e(ercer de igual
manera los deeres y derec$os (urídicos.” ")
•
6) C/9'/03<3'/0:
“7e asa en la liertad de traa(o' claramente plasmada en la 8onstitución
Política de la %epulica &igente en los precedentes' así como en el 8ódigo de
traa(o.” ":
) O67'0:
22 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 30.
2& )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 31.
2$ )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 32.
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“Es una acti&idad idónea' un ser&icio -ue presta el traa(ador en eneficio del
patrono' -uien en compensación del salario -ue paga tiene derec$o a los frutos
del traa(o.” "
ELEMENTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
P'903;/ P'9/- '- S'433:
“Este elemento implica -ue una parte de la e(ecución de los traa(os o
compromisos laorales' las lle&e a cao una persona indi&idual; por la otra parte
el eneficiario del ser&icio puede ser' indistintamente una persona indi&idual o
(urídica.” "5
S563/3;/:
“8onsiste en la &oluntaria su(eción de una persona a seguir instrucciones de otra
dentro del conte0to de los ser&icios pactados.” "=
S-3:
24 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 3&.
26 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 3$.
2 )ern=nde* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 3$.
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Es cual-uier prestación -ue otiene el traa(ador a camio de su traa(o.” "*
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:• B3-0'-:
De :l se derivan obligaciones principales para las dos partes, siendo
básicamente la prestación del servicio y el pago del salario ?ambi:n se
llama a este tipo de !ontrato de obligaciones recíprocas o sinalagmáticas
C/9'/95-:5ara su perfeccionamiento basta con el consentimiento
de las partes, a diferencia de los !ontratos 'eales, que necesitan del
consentimiento y además la entrega de la cosa
O/'9:.mplica una prestación mutua de contenido económico en un caso el pago
del salario y el otro la prestación de sus servicios
P3/38-:
1o depende para su validez de ning9n otro tipo de !ontrato
D' 00 95'934:El cumplimiento de las obligaciones se da en etapas o acciones sucesivas,
es decir, que no se agota en una o determinadas prestaciones
%) JORNADA DE TRABAJO• L 7/ 3/3 ' 067 '>'034 35/: no puede ser mayor de
oc"o "oras diarias, ni eceder de un total de cuarenta y oc"o "oras a la
semana $rtículo K del !ódigo de ?rabajo• L 7/ 3/3 ' 067 '>'034 /05/G no puede ser mayor
de seis "oras diarias, ni eceder de un total de treinta y seis "oras a la
semana $rtículo K del !ódigo de ?rabajo• T3'<8 ' 067 '>'034: es aquel en que el trabajador permanezca a
las órdenes del patrono
28 )ernande* +olina, uis, #erecho aboral -uatemalteco, egunda dici!n,
ediciones, -uatemala, 200, p. 203.
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• T67 35/G es el que se ejecuta entre las seis y las diecioc"o "oras de
un mismo día• T67 /05/G es el que se ejecuta entre las diecioc"o "oras de un día
y las seis "oras del día siguiente• L -6 35/ /<- 9'</- será de cuarenta y cinco "oras de
trabajo efectivo @(C, equivalente a cuarenta y oc"o "oras @(BC para los
efectos eclusivos del pago de salario ;e ecept9an de esta disposición,
los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore
un n9mero menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de
cuarenta y oc"o "oras de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable
al trabajador
5ero esta ecepción no debe etenderse a las empresas agrícolas donde
trabajan quinientos o más trabajadores
• L 7/ 3/3 ' 067 '>'034 <3?0: no puede ser mayor de
siete "oras diarias @FC ni eceder de un total de cuarenta y dos "oras @()C a
la semana $rtículo F del !ódigo de ?rabajo• J/ <3?0G es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte
del período diurno y parte del período nocturno
1o obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mita en que se laboren
cuatro o más "oras durante el período nocturno $rtículo F del !ódigo de
?rabajo
#a jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no
sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores,
"asta en dos "oras diarias, siempre que no eceda, a la semana, de los
correspondientes límites de cuarenta y oc"o "oras, treinta y seis "oras y cuarenta
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y dos "oras que para la jornada diurna, nocturna o mita determinen los dos
artículos anteriores $rtículo B del !ódigo de ?rabajo
#a jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más
períodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la
naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador
;iempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derec"o
a un descanso mínimo de media "ora dentro de esa jornada, el que debe
computarse como tiempo de trabajo efectivo $rtículo L del !ódigo de ?rabajo
#os trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los
patronos laboren menos de cuarenta y oc"o "oras a la semana, tienen derec"o
de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna seg9n
estipula el $rtículo )+ del !ódigo de ?rabajo
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan
los artículos anteriores para la jornada ordinaria, o que eceda del límite inferior
que contractualmente se pacte, constituye jornada etraordinaria y debe ser
remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios
mínimos o de los salarios superiores a :stos que "ayan estipulado las partes
1o se consideran "oras etraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar
los errores imputables sólo a :l, cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que
sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto
9ltimo le sea imputable $rtículo ) del !ódigo de ?rabajo
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#as jornadas ordinarias y etraordinarias no pueden eceder de un total de doce
"oras diarias, salvo casos de ecepción muy calificados que se determinen en el
respectivo reglamento o que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las
personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o
cosec"as y que sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o
suspender las labores de los que est:n trabajando
&) SALARIO
$rtículo +) incisos HaI y HcI De la constitución política de la 'ep9blica de
/uatemala que establece ?odo trabajo será equitativamente remunerado, salvo
lo que al respecto determine la ley .gualdad de salario para igual trabajo prestado
en igualdad de condiciones, eficiencia y antigMedad@
;eg9n el artículo BB del !ódigo de ?rabajo, el ;alario o sueldo es la retribución
que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de
trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos ;alvo las ecepciones
legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser
remunerado por :ste
El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarseG
5or unidad de tiempo @por mes, quincena, semana, día u "oraC
5or unidad de obra @por pieza, tarea, precio alzado o a destajoC
5or participación en las utilidades, ventas o cobros que "aga el patrono
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5ara fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en
cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida @$rtículo BL
primer párrafo del !ódigo De ?rabajoC
El salario debe pagarse eclusivamente en moneda de curso legal seg9n lo
establece el artículo L+ del !ódigo De ?rabajo
&.1) SALARIO MINIMO.
23
) TERMINACION DEL CONTRATO
;eg9n el artículo FK del !ódigo De ?rabajo, "ay terminación de los contratos de
trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a
:sta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo
consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por
disposición de la ley, en cuyas circunstancias se etinguen los derec"os y
obligaciones que emanan de dic"os contratos
#a terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas
enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo
comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y :ste cese
efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derec"o de emplazar al
patrono ante los ?ribunales de ?rabajo y 5revisión ;ocial, antes de que transcurra
23 http://555.mintrabajo.gob.gt/inde'.php/salariominimo.html , consultado el
11 de febrero de 2016.
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el t:rmino de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se
fundó el despido @$rtículo FB del código de trabajoC
#a terminación de un contrato de trabajo debe de tener dos escenarios C que el
patrón comunique el despido al trabajador )C que el trabajador cese
efectivamente sus labores
*) DESPIDO.
El despido es la acción a trav:s de la cual un empleador da por finalizado
unilateralmente un contrato laboral con su empleado ;eg9n el artículo +) inciso
sC de la !onstitución 5olítica de la 'ep9blica, ;i el empleador no probare la justa
causa del despido, debe pagar al trabajador a título de da8os y perjuicios un mes
de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de
apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses,
deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que
ecediere el trámite de ese plazo, "asta un máimo, en este caso, de seis meses
#a ley establece casos de despido justificado, para dar por terminada la relación
laboral con un trabajador, estos están enumerados en la ley
;eg9n $rtículo FF ;on causas justas que facultan al patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parteG esto lo indica
desde el inciso aC al NC = el $rtículo FL Del !ódigo de ?rabajo nos indica que ;on
causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de
trabajo, sin responsabilidad de su parte esto lo establece desde el inciso a al N
Es entendido que siempre que el despido se funde en un "ec"o sancionado
tambi:n por las leyes penales, queda a salvo el derec"o del patrono para entablar
las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes
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#a renuncia voluntaria es otra forma de terminar la relación laboral, sin
responsabilidad por parte del patrono
+) PRESTACIONES LABORALES
+.1) INDEMNIACION
&bligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada a8o de
servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un
trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le
otorgue mejores prestaciones @$rtículo +) literal HpI de la constitución de la
rep9blica de /uatemalaC
En su parte conducente el artículo B) del código de trabajo se8ala que Hpor razón
de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el
artículo FL, el patrono debe pagar a :ste una indemnización por tiempo servido
equivalente a un mes de salario por cada a8o de servicios continuos y si los
servicios no alcanzan a un a8o, en forma proporcional al plazo trabajado@
+.2) VACACIONES
Derec"o del trabajador a quince días "ábiles de vacaciones anuales pagadas
despu:s de cada a8o de servicios continuos, a ecepción de los trabajadores de
empresas agropecuarias, quienes tendrán derec"o de diez días "ábiles #as
vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este
derec"o en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del
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trabajo @$rtículo +) literal HiI de la constitución política de la rep9blica de
/uatemalaC
El código de trabajo en su artículo *+ dice que H?odo trabajador sin ecepción,
tiene derec"o a un período de vacaciones remuneradas despu:s de cada a8o de
trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de
quince días "ábilesOI en su artículo *, se8ala que H5ara que el trabajador
tenga derec"o a vacaciones, aunque el contrato no le eija trabajar todas las
"oras de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un
mínimo de ciento cincuenta @+C días trabajados en el a8oOI y en su artículo
** dice H#as vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el
trabajador que "aya adquirido el derec"o a gozarlas no las "aya disfrutado por
cesar en su trabajo cualquiera que sea la causaI $ntes de cumplir un a8o de
servicios continuos, o antes de adquirir el derec"o a un nuevo periodo debe
compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su
tiempo de servicio En su artículo *F, HDe la concesión de vacaciones se debe
dejar testimonio escrito a petición del patrono o del trabajadorOI
+.%) AGUINALDO
&bligación del empleador de otorgar cada a8o un aguinaldo no menor de ciento
por ciento del salario mensual o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a
los trabajadores que "ubieren laborado durante un a8o ininterrumpido y anterior a
la fec"a del otorgamiento
El decreto FK-FB del congreso de la rep9blicaG Hley reguladora de la prestación de
aguinaldo para los trabajadores del sector privadoI, en su primer artículo regula
que H?odo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en
concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario
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ordinario mensual que :stos devenguen por un a8o de servicios continuos o la
parte proporcional correspondienteI
El decreto FK-FB del congreso de la republica artículo ) establece que Hel
aguinaldo debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes
de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes
de enero siguiente pero el patrono que desee cubrirlo completo en el mes de
diciembre no está obligado a "acerlo en eneroI
+.&) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Y PÚBLICO
En el decreto ()-L) del congreso de la rep9blica de /uatemala establece Hla ley
de bonificación anual para trabajadores del sector p9blicoI en su artículo primero
precept9a ;e establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo
patrono, tanto del sector privado como del sector p9blico, el pago a sus
trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario
que devengue el trabajador Esta prestación es adicional e independiente al
aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador @.
En el decreto ()-L) del congreso de la rep9blica de /uatemala en el artículo )
establece #a bonificación anual será equivalente al cien por ciento @++PC del
salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los
trabajadores que "ubieren laborado al servicio del patrono, durante un a8o
ininterrumpido y anterior a la fec"a de pago ;i la duración de la relación laboral
fuere menor de un a8o, la prestación será proporcional al tiempo laborado para
determinar el monto de la prestación, se tomara como base el promedio de los
sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el a8o el cual
terminara en el mes de junio de cada a8oI
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En el decreto ()-L) del congreso de la rep9blica de /uatemala en el artículo *
establece H#a bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes
de julio de cada a8o ;i la relación laboral terminare, por cualquier causa, el
patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al
tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fec"a de terminaciónI
LAS CONSECUENCIAS DEPENDEN SI LA TERMINACION LABORAL FUE A
CAUSA DE UN DESPIDO O UNA RENUNCIA
Despido 'enuncia.ndemnización un salario por a8o
$guinaldo proporcional
%onificación
<acaciones proporcionales
0ltimo sueldo
1o debe pagar indemnización
$guinaldo proporcional
%onificación
<acaciones proporcionales
0ltimo sueldo
#) JUICIO ORDINARIO LABORAL.
“El (uicio ordinario de traa(o... es un típico proceso de cognición' ya -ue
tiende a declarar el derec$o pre&ia fase de conocimiento. 8onstituye la &ía
procesal dentro de la relación de traa(o. 7eg!n lo preceptuado por el autor
@erreri. Por consiguiente' puede considerarse -ue su naturaleza ordinaria deri&a
de la oser&ancia de todos los trmites y solemnidades normados para -ue
puedan contro&ertir detenidamente los derec$os de las partes despu/s de la
discusión y el e0amen de ellos. Estas solemnidades' aun-ue e0isten' deen
recordarse -ue son mínimas y poco formalistas por &irtud de la e0istencia de los
principios de antiformalidad y de sencillez -ue ilustran el procedimiento ordinario
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laoral. Asimismo puede considerarse -ue es ordinario por-ue se encuentra
regulado como la &ía normal y general dentro del ordenamiento (urídico laoral.” )4
#.1) N05-'= J53.
“El (uicio ordinario de traa(o es un típico proceso de cognición' ya -ue
tiende a declarar el derec$o pre&ia fase de conocimiento; en /l se dan
preferentemente los procesos de condena y los meramente declarati&os. 7e
diferencia del ci&il' en las modalidades -ue le imprimen los principios informati&os
y su propia normati&idad .” 31
#.2) C0'9039.
7on características del proceso laoral' las siguientes9)"
• Es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra atenuado,
pues el Juez tiene amplias facultades en la dirección y marc"a del mismo,
impulsándolo de oficio, produciendo pruebas por sí o bien completando las
aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las
pruebas, y apreciando a las mismas con fleibilidad y realismo• Es un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo
componen, rápido, sencillo, barato y antiformalista, aunque no por ello
carente de t:cnica• Es limitado en el n9mero y clases de medios de impugnación y poco en la
concesión de incidentes que dispersan y complican los trámites, más
&0 Bíos Bodas, ulia #ariana, "esis en el grado de icenciatura en iencias
urídicas > ociales, Abogacía > Cotariado: An=lisis urídico ;rocesal #e a
;rotesta D #e us fectos n l ;roceso Erdinario aboral -uatemalteco,
ni<ersidad de an arlos de -uatemala, 2008, p. 14.
&1 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.14.
&2 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.16.
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celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los
litigantes y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte
económica y culturalmente d:bil
En el mismo no se contempla t:rmino de prueba porque esta se produce de una
vez durante las audiencias, así como tambi:n que en la primera instancia no
eiste vista del proceso y por a8adidura no se declara cerrado el procedimiento
#.%) S57'09 P'9-'9.
• P0/: ;eg9n el artículo ) del !ódigo de ?rabajo, es toda persona
individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en
virtud de un contrato o relación de trabajo• T67: ;eg9n el artículo * del !ódigo de ?rabajo, es toda persona
individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o
de ambos g:neros, en virtud de un contrato o relación de trabajo• R'8'9'/0/0'9: ;eg9n el artículo ( del !ódigo de ?rabajo, son las
personas individuales que ejercen a nombre del patrono, funciones de
dirección o de administración, tales como gerentes, directores,
administradores, reclutadores y todas las que est:n legítimamente
autorizados por aqu:l•
#.&) R'5-3;/ -'- ' - D'</ L6-.
L 3;/: Procesalmente entendida' es una manifestación del derec$o
de petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así
como la acción tiene como o(eto el -ue las personas puedan acudir a los
triunales de (usticia para la satisfacción de sus pretensiones' mediante un
proceso legalmente instruido y (usto.” ))
&& Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.1.
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L '</: “ ,a demanda laoral es el instrumento legal para el e(ercicio
de esa acción' -ue tienen por o(eto la iniciación del proceso (urisdiccional
laoral' proceso -ue a su &ez' tendr como o(eto las pretensiones -ue
dentro del mismo se formulen.” ):
En nuestro !ódigo de ?rabajo encontramos que eisten las siguientes clases o
modalidades de la demandaG
• 5or la forma de entablarse pueden ser orales y escritas @$rtículos *** y
*)) del !ódigo de ?rabajoC &rales cuando el demandante se presenta al
juzgado y el epresa al secretario del mismo el deseo de demandar,
"aci:ndolo el secretario a trav:s de un escrito en ese mismo momento =
escrito, por medio de un memorial de demanda debidamente estructurado
como lo establece la ley• 5or la pretensión en ellas ejercitada, pueden ser demandas con pretensión
simples y demandas con pretensiones acumuladas @$rt **+ del !ódigo de
?rabajoC ;imples de un trabajador a un patrono o viceversa $sí mismo
cuando ya eiste un proceso iniciado por un trabajador y otro se ad"iere a
la misma pretensión• 5or su origen puede ser demanda introductiva de la instancia y demanda
incidental @$rtículos del B al **) del !ódigo de ?rabajoC
#os requisitos que toda demanda laboral debe contener los encontramos en el
artículo **) del !ódigo de ?rabajo, los cuales sonG
Designación del juez o tribunal a quien se dirija
• 1ombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones• 'elación de los "ec"os en que se funda la petición
&$ Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.1.
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• 1ombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un
derec"o o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del
lugar en donde pueden ser notificadas•
Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los "ec"os
individualizándolos en forma clara y concreta seg9n su naturaleza,
epresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se
supiere lugar en donde se encuentran los documentos que detallará
elementos sobre los que se practicará inspección ocular o epertaje Esta
disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido,
pero si ofrecieren prueba deben observarla• 5etición que se "acen al tribunal, en t:rminos precisos• #ugar y fec"a y• 3irma del demandante o impresión digital del pulgar derec"o u otro dedo si
aqu:l faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo "aga a su
ruego si no sabe o no puede firmar
En el mismo $rtículo **) del !ódigo de ?rabajo, se indica que en la demanda
pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la
necesidad de la medida El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola
solicitud y :ste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del
tribunal, que el mandatario que "a de apersonarse se encuentre debidamente
epensado para responder de las resultas del juicio
#.) A<8-33;/ ' - D'</.
“8omo es saido' las partes de conformidad con la ley tienen la facultad de
acumular sus pretensiones en una misma demanda; pero en ocasiones sucede
-ue por ol&ido se de(a de formular alguna pretensión' de manera -ue se $ace
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necesario ampliar o modificar la demanda original. 7ucede tami/n -ue deido a
las manioras patronales de ocultar su nomre &erdadero o el de sus empresas'
cuando los traa(adores les demandan se consigne en forma e-ui&ocada el
nomre del e0+patrono o empresa' lo -ue oliga a -ue el demandante modifi-ue
su demanda.” )
#a base legal para modificar la demanda, se encuentra en el segundo
párrafo del $rtículo **B del !ódigo de ?rabajo que indicaG Q;i en el t:rmino
comprendido entre la citación y la primera audiencia, o al celebrarse :sta, el actor
ampliare los "ec"os aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el
demandado manifieste su deseo de contestarla, lo que se "ará constar, el juez
suspenderá la audiencia y se8alará una nueva para que las partes comparezcan
a juicio oral, en la forma que establece el $rtículo ** de este !ódigoQ
8.6) Rebeldía.
Julia Daria Ríos Rodas, citando a Manuel Ossorio, establece ue! "...#e
entiende por tal la situaci$n en ue se coloca uien, debida%ente citado
para co%parecer en un &uicio, no lo hiciere dentro del pla'o le(al con)erido,
o ue lo abandonare después de haber co%parecido. *a rebeldía no i%pide
la prosecuci$n del &uicio..."3+
Efectos de la rebeldía en el Juicio Ordinario Laboral:
1o volver a practicar diligencia alguna en busca del rebelde 5reclusión de actos y p:rdidas de derec"os procesales que tiene lugar por
la rebeldía, quedando firmes e irrevocables !ontinuar el procedimiento sin más citar ni oír al rebelde
&4 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.13.
&6 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.20.
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?ener por confeso en su rebeldía al demandado cuando "ubiere sido
propuesta esta prueba por el actor y no compareciere :ste a la audiencia
se8alada para la recepción de la prueba ?ener por confeso en su rebeldía al actor cuando "ubiere sido propuesta
esta prueba por el demandado y aquel no compareciere a la audiencia
respectiva Dictar sentencia dentro de cuarenta y oc"o "oras de celebrada la audiencia
respectiva, cuando el demandado no comparece a la primera audiencia sin
justificación y "ubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial
en la misma, bajo los apercibimientos respectivos
5roceder en la misma forma referida anteriormente, cuando se trate de
demanda por despido injustificado, aunque no "ubiere sido ofrecida la
prueba de confesión judicial del demandado y, ?rabarse embargo sobre bienes propiedad del demandado
#.+) J5903>33;/ ' I/<8''/3.
El !ódigo de ?rabajo guatemalteco, además de establecer la institución
procesal de la rebeldía, prev: tambi:n situaciones que imposibilitan a las partes
su comparecencia a las audiencias se8aladas por los jueces y por lo tanto el
derec"o para justificar dic"as incomparecenciasG Q$rtículo **K #as partes podrán
ecusarse 9nicamente por enfermedad y el juez aceptará la ecusa, una sola vez,
siempre que "aya sido presentada y justificada documentalmente antes de la "ora
se8alada para el inicio de la audiencia ;i por los motivos epresados
anteriormente no fuere posible su presentación en la forma indicada, la ecusa
deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro "oras siguientes a la
se8alada para el inicio de la audiencia En caso se "aya aceptado la ecusa
nueva audiencia En caso persista la causa de la ecusa designar un
mandatarioQ
#.#) E?'83/'9.
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Ecepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el
órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o
destruir la acción intentada en su contra la manera más com9n de clasificar a las
ecepciones es enG dilatorias, perentorias y mitasGI*F
• E?'83/'9 3-039 8'9-'9: ;on las defensas que postergan la
contestación de la demanda, para depurar el proceso y evitar nulidades
ulteriores por vicios en la constitución de la relación procesal Depurar y no
retardar ni obstaculizar es el objeto de estas defensas que muy a menudo
se desnaturalizan por la malicia de los litigantes y sus asesores ;on
ecepciones sobre el proceso y no sobre el derec"o En el !ódigo de
?rabajo 9nicamente se encuentra la denominación de ecepciones dilatorias y
perentorias, no dándose ninguna enumeración de las mismas, por lo que
como ya se dijo, tratándose de ecepciones dilatorias, Qcon reservasQ, se
acude a la enumeración contenida en el $rtículo K del !ódigo 5rocesal !ivil
y ercantil
• E?'83/'9 8''/039 9590/3-'9: ;on las defensas que atacan el
fondo del asunto, tratando de "acer ineficaz el derec"o sustancial que se
pretende en juicio 5or eso se dice que atacan el derec"o y no al proceso
!onsisten en la alegación de cuanto medio etintivo de obligaciones eiste,
por lo que no pueden enumerarse taativamente y,
• E?'83/'9 <3?09: ;on las defensas que funcionando procesalmente
como dilatorias, provocan en caso de ser acogidas, los efectos de las
perentorias Es decir, que se resuelven previamente como las dilatorias
para evitar llegar a un juicio in9til, pero, aunque no atacan el fondo del
& Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.2&.
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asunto como las perentorias producen iguales efectos al "acer ineficaz la
pretensión
#.$) C/0'903;/ ' - D'</.
“Así como e0iste el derec$o de accionar ante los órganos (urisdiccionales
pretendiendo la declaración' realización' satisfacción o protección de un derec$o
o(eti&o; e0iste el derec$o de oposición o contradicción de anloga naturaleza al de
la acción. Entonces la contestación de la demanda es el acto por el cual el
demandado e(ercita una acción solicitando del triunal su protección frente a las
pretensiones del actor' o ien se allana a ellas.” )*
En cuanto a las modalidades de la contestación de la demanda se dice que
eisten las siguientesG
• E/ 5/0 95 ><: oral o escrita, en este 9ltimo caso la escritura no
eime al demandado de comparecer a la audiencia• E/ 5/0 - /0'/3 ' - /0'903;/G compensatoria o
reconvencional• E/ 5/0 - 8905 80 8 '- '</: contestación
negativa o afirmativa
#os requisitos de la contestación de la demanda se puede decir que en la
contestación de la demanda está sujeta a los mismos requisitos se8alados para la
demanda, en cuanto a los elementos de contenido y forma, así lo establece el
$rtículo **L del !ódigo de ?rabajo, de manera que el demandado deberá
consignar en su contestación todos los requisitos aplicables, contenidos en el
$rtículo **) ya citado !abe agregar que es fundamental acreditar la
representación con que se comparezca a juicio, por los medios legales
establecidos por la ley para cada caso, de conformidad con lo establecido en el
9ltimo párrafo del $rtículo *)* del !ódigo de ?rabajo&8 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.24.
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#a oportunidad para contestar la demanda seg9n el $rtículo **B del código
de trabajo, establecen que si el demandado no se conforma con las pretensiones
del actor, debe epresar con claridad en la primera audiencia, los "ec"os en que
funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor #a
contestación de la demanda y la reconvención, en su caso podrán presentarse
por escrito, "asta el momento de la primera audiencia
#.1,) A--/<3'/0:
“El allanamiento es el acto por medio del cual' la parte demandada manifiesta
su conformidad con lo -ue pide el actor. D ms ampliamente' es el
reconocimiento o sometimientos del demandado a las pretensiones contenidas en
la demanda.” )
$l analizar el $rtículo *(+ del !ódigo de ?rabajo, encontramos que en su
9ltimo párrafo, se reconoce el allanamiento total o parcialG Q;i el demandado
estuviere de acuerdo con la demanda, en todo o en parte, podrá procederse por la
vía ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así pidiere, lo que se "ará constar, sin
que el Juez deba dictar sentencia al respecto y el juicio continuará en cuanto a
las reclamaciones no aceptadasQ
#.11) R'/4'/3;/:
“Al demandado le atriuye la ley el derec$o de e(ercitar las acciones -ue
tenga contra el demandante; denominndole recon&ención a la demanda -ue
$ace el demandado al actor al contestar la demanda' en el mismo (uicio y ante el &3 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.26.
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mismo Buez -ue conoce de ella. A esta acti&idad tami/n se le conoce como
contrademanda.” :4
#os requisitos de la reconvención de conformidad con lo preceptuado por el
$rtículo **L del código de trabajo, lo establecido en los $rtículos **), *** y **(
del mismo cuerpo legal relacionado, es aplicable a la reconvención, por lo que en
caso de omitirse o indicarse defectuosamente alg9n requisito, el Juez tiene que
ordenar que se subsanen tales defectos, puntualizándolos en forma conveniente
“El actor' a$ora con&ertido en demandado' puede allanarse' interponer
e0cepciones o contestar la recon&ención despu/s de notificado de la resolución
-ue le da trmite' en la misma audiencia o ien pude solicitar al Buez -ue
suspenda la audiencia y se>ale una nue&a para -ue tenga lugar la contestación
de la recon&ención. ,a pruea de la recon&ención y su contestación se recien
(unto con las prueas de la demanda y su contestación' en la audiencia -ue para
tal efecto se>ale el Buez. ,a recon&ención se resuel&e en la misma sentencia -ue
resuel&e la demanda original.” :1
#.12) C/3-33;/:
“,a conciliación es la etapa oligatoria en el proceso ordinario laoral'
mediante la cual' las partes llamadas por el (uez' una &ez fi(ados los $ec$os sore
los cuales &ersar el deate' procura el a&enimiento de las partes proponi/ndoles
una fórmula de arreglo' -ue puede culminar e&entualmente en un con&enio -ue
ponga fin al (uicio' siempre -ue no contraríe las leyes de traa(o' ni los principios
$0 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.2.
$1 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.2.
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del mismo. Es como pues una manifestación de voluntad por medio de la cual las
partes se ponen de acuerdo y arreglan sus diferencias, evitando así una sentencia
que les puede ser desfavorable” :"
#a conciliación de acuerdo con el $rtículo *( del !ódigo de ?rabajo puede serG
total y parcial
8.13) Prueba:
“Proar es tratar de con&encer al Buez de la e0istencia o ine0istencia de los
datos procesales -ue $an de ser&ir de fundamento a su decisión. ,a primera
actitud -ue el órgano (urisdiccional asume al decidir' es la de &erificar las
proposiciones de las partes; esto es' comproar por los di&ersos medios de -ue
dispone' la adecuación de lo dic$o por las partes con la &erdad. 2omada en su
sentido procesal la pruea es' en consecuencia' un medio de contralor de las
proposiciones -ue los litigantes formulen en el (uicio.” :)
#.1&) A50 P M'7 F--:
H;u regulación en el procedimiento en el juicio ordinario laboral
&riginalmente el !ódigo de ?rabajo @Dto **+C en el $rtículo *F daba la facultad
al juez y a las partes de solicitar un auto para que se ordenara el diligenciamiento
de alguna prueba, antes de emitirse sentencia ;in embargo, en la actual
legislación @((C a9n subsiste la denominación del auto para mejor fallar, con el
cual no se puede aportar pruebas al proceso, sino solo sirve al juez para aclarar
$2 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.28.
$& Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.&1.
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situaciones dudosas y en ning9n caso deberán servir para aportar prueba a las
partes del juicioI((
#.1) S'/0'/3:
“,a sentencia es un acto (urisdiccional en esencia y en la cual se dice
dentro de ella el acto culminatorio pronunciado por la 7uprema 8orte de Busticia
de la 3ación' 2riunal 8olegiado de 8ircuito' Buez de #istrito o 7uperior del
2riunal -ue $aya cometido la &iolación en los casos en -ue la ley así lo
estalezca' por el -ue se resuel&e si concede' niega o soresee el amparo
solicitado por el -ue(oso en contra del acto reclamado a la autoridad
responsale.” :
5or ende la sentencia será pues aquella en la se resuelva un conflicto entre
un particular y una o varias autoridades por violaciones a la garantías individuales
por una autoridad y en la que el órgano competente dictara una sentencia para
resolver dic"o conflicto
C-9'9 ' 9'/0'/3 8936-'9 '/ '- 8'3<3'/0 3/3 -6-: D'-0349
!omo por ejemplo cuando se discute un caso que tiene por objeto la
determinación de si se trata de una relación de carácter civil @servicios
profesionalesC o si se trata de una relación laboral @un trabajadorC, sentencia que
tiene por finalidad 9nicamente la declaración del carácter de tal relación
$$ Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.&1.
$4 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.&2.
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D' /'/
5or ejemplo, cuando se reclama el pago de vacaciones no disfrutadas, el
juez 9nicamente se concreta a condenar al demandado al pago de la prestación
reclamada, si procediere
D'9'903<039
5or ejemplo, cuando se reclama el pago de indemnización por despido
injustificado y el demandado prueba la causa justa, se desestima la demanda
E/ '6'-
!uando "abiendo sido citado el demandado, :ste no comparece, se dicta la
sentencia en rebeldía
#.1*) M'39 ' I<85/3;/ '/ '- P'9 L6-:
“7on los medios del -ue disponen las partes para controlar la legalidad y
(usticia de las resoluciones (udiciales. 7e di&iden en recursos y remedios. En la
doctrina se considera -ue un medio de impugnación -ue conoce un órgano
(urisdiccional superior de a-uel -ue $aía dictado la resolución es un recurso y el
-ue conoce el mismo órgano (urisdiccional -ue emitió la resolución es un
remedio.” :5
R'599: R'403:
$6 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.61.
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“El %ecurso de %e&ocatoria es la facultad -ue tiene el (uez para re&ocar a
solicitud de parte' sus propios decretos.” :=
El !ódigo de ?rabajo en el $rtículo *K, prescribe queG Q!ontra las
resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria
Este deberá interponerse en el momento de la resolución, si la misma
"ubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de
veinticuatro "oras de notificada una resolución, cuando :sta "ubiere sido
dictada por el tribunal sin la presencia de las partesI
N5-3:El 'ecurso de 1ulidad es un medio de impugnación dado a la parte
perjudicada por un error de procedimiento, para obtener su reparaciónI(B
En el procedimiento ordinario laboral, conforme al $rtículo *K del !ódigo de
?rabajo, se puede interponer contra los actos y procedimientos en que se infrinja
la ley, cuando no sea procedente el recurso de apelación
A-3;/:!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de
trabajo procede el recurso de aclaración contra las sentencias o autos que
pongan fin al juicio #a aclaración se pedirá dentro de las veinticuatro "oras
de notificado el fallo, si los t:rminos del mismo son oscuros, ambiguos o
contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor
A<8-33;/:
$ Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.62.
$8 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.62.
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!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de
trabajo procede el recurso de ampliación contra las sentencias o autos que
pongan fin al juicio #a ampliación se pedirá dentro de las veinticuatro "oras
de notificado el fallo, si se omitió resolver alguno o alguno de los puntos
sometidos a juicio
Apelacin:
HEs el procedimiento por medio del cual, una de las partes o ambas,
solicitan al tribunal de segundo grado, un nuevo eamen sobre una
resolución judicial laboral, dictada por un juzgador de primer grado, que le
reporta perjuicio o gravamen, pretendiendo que la confirme, revoque,
enmiende o modifique, parcial o totalmente y profiera la sustitutiva que en
derec"o correspondeI(L
;e interpone dentro del tercer día de notificado el fallo, seg9n el artículo
*K del !ódigo de ?rabajo
G. ADECUACIÓN JURÍDICA
II C/93'/: Aue es conveniente ajustar y precisar los conceptos del !ódigo
de ?rabajo, con el objeto de acomodarlos a la doctrina y a la t:cnica jurídica, así
como integrarlo con los precedentes de los tribunales del ramo e incorporar al
Derec"o positivo nacional las disposiciones aceptadas por /uatemala, al ratificar
convenios internacionales de trabajo
$3 Bíos Bodas, ulia #ariana, Eb. it.F p.6$.
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IV C/93'/: Aue esas características ideológicas del Derec"o de ?rabajo y,
en consecuencia, tambi:n las del !ódigo de ?rabajo, por ser :ste una concreción
de aqu:l, adaptada a la realidad de /uatemala, se pueden resumir asíG
aC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o tutelar de los trabajadores, puesto que
trata de compensar la desigualdad económica de :stos, otorgándoles una
protección jurídica preferente
bC El Derec"o de ?rabajo constituye un mínimum de garantías sociales,
protectoras del trabajador, irrenunciables 9nicamente para :ste y llamadas a
desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las
posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o
colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de
condiciones de trabajo
cC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o necesario e imperativo, o sea de
aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de
donde se deduce que esta rama del Derec"o limita bastante el principio de la
Hautonomía de la voluntadI, propio del Derec"o com9n, el cual supone
erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para
perfeccionar un convenio, sin que su voluntad est: condicionada por diversos
factores y desigualdades de orden económico-social
dC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o realista y objetivo lo primero, porque
estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso
determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar,
ante todo, la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia
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es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan,
con criterio social y a base de "ec"os concretos y tangibles
eC El Derec"o de ?rabajo es una rama del Derec"o 59blico, por lo que al ocurrir
su aplicación, el inter:s privado debe ceder ante el inter:s social o colectivo y
fC El Derec"o de ?rabajo es un Derec"o "ondamente democrático porque se
orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que
constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social,
lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos y
porque el Derec"o de ?rabajo es el antecedente necesario para que impere una
efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se "a contemplado en
/uatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica
que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica,
impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría
postulan la libertad, la igualdad y la fraternidad
V C/93'/: Aue para la eficaz aplicación del !ódigo de ?rabajo es
igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dic"o
cuerpo de leyes, a fin de epeditar la tramitación de los diversos juicios de trabajo,
estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas
de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida y
que igualmente es necesario regular la organización de las autoridades
administrativas de trabajo para que :stas puedan resolver con celeridad y acierto
los problemas que surjan con motivo de la aplicación de la legislación laboral
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VII C/93'/: Aue las normas del !ódigo de ?rabajo deben inspirarse en el
principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender
a todos los factores económicos y sociales pertinentes
De lo estipulado en los considerandos del !ódigo de ?rabajo anteriormente
citados, los cuales nos "acen referencia a los principios de ?utelaridad, Derec"os
ínimos, 'ealidad y &bjetividad, .n Dubio 5ro &perario e .rrenunciabilidad, y para
los efectos del presente estudio, aplican para este caso en concreto, ya que la
se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ laboró para la se8ora 2.#D$ J&2$1$
'$.'E6 !$1?&'$# como encargada de tienda y vendedora, desde el siete de
abril de dos mil catorce "asta el cinco de agosto de dos mil catorce, devengando
un salario mensual de oc"ocientos quetzales @AB++++C, en un "orario de oc"o a
veinti9n "oras de lunes a sábado, en la tienda de ropa denominada E#
'EE;?'1& propiedad de la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$# y la
se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ terminó su relación laboral porque
recibía malos tratos en su lugar de trabajo por parte de su patrona , además de
negarle los descansos regulados en la ley, y "oras etras, devengando el mismo
salario y a pesar que la se8ora $'!= J&2$1$ 0'60$ /$#!$ le "abló para
que le concediera los descansos legales y le pagara las "oras etras que "acía se
lo negó rotundamente, lo cual provocó que la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6
!$1?&'$# despidiera de forma directa e injustificada a la se8ora $'!=
J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ , sin cancelarle las prestaciones laborales que en
derec"o le corresponden ?odo esto encuadra perfectamente como un Despido
Directo e injustificado, en virtud que, la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6
!$1?&'$# de forma directa y sin ning9n motivo despidió a la se8ora $'!=
J&2$1$ 0'6>$ /$#!$
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5or lo que ante la negativa del requerimiento del pago de sus prestaciones
laborales que le "izo $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ a la se8ora 2.#D$
J&2$1$ '$.'E6 !$1?&'$#, resulta procedente "acer efectivo el cobro de
las prestaciones laborales que por ley le corresponden por los cuatro meses que
trabajó la se8ora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ como encargada de tienda y
vendedora
H. RELACIÓN DESCRIPTIVA
FASES DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL.
1. VÍA ADMINISTRATIVA.
En este caso se agotó la vía administrativa en la .nspección /eneral de ?rabajo
del municipio de !obán, departamento de $lta <erapaz, conforme el acta de
adjudicación ! guion cuatrocientos veintitr:s guión dos mil catorce @!-()*-)+(C
de fec"a seis de agosto de dos mil catorce con la cual se acredita el inicio de la
vía administrativa y las prestaciones laborales a las cuales la se8ora $'!=
J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ tiene derec"o $sí tambi:n se acredita el acta de
adjudicación ! guion cuatrocientos veintitr:s guión dos mil catorce @ !-()*-)+(C
de fec"a tres de septiembre de dos mil catorce, con el cual se acredita la
eistencia de relación laboral entre la se8ora 2.#D$ J&2$1$ '$.'E6
!$1?&'$# = la trabajadora $'!= J&2$1$ 0'6>$ /$#!$ = por 9ltimo el
acta ! guion cuatrocientos veintitr:s guion dos mil catorce @!-()*-)+(C de fec"a
veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, con el cual se acredita que se da
por agotada la vía administrativa y que no se llegó a ninguna forma ecuánime de
conciliación entre ambas parte por lo que se procede a la vía judicial
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2. VIA JUDICIAL.
0na vez agotada la <ía $dministrativa y no "aber llegado a un acuerdo entre
ambas partes para solucionar su conflicto laboral, se procede a iniciar un Juicio
&rdinario #aboral en el órgano jurisdiccional competente, y se procedería de la
siguiente maneraG
) DEMANDA O-:
;e puede interponer de forma &ral, levantando un acta en tribunal ajustándose
a las eigencias del artículo **) del !ódigo de ?rabajo $rt *))-**), *** del
!ódigo de ?rabajo
E930:
;e presenta un memorial de demanda cumpliendo con cada uno de losrequisitos establecidos en el artículo **) del !ódigo de ?rabajo
;i al memorial de demanda le faltan requisitos establecidos en el artículo **)
del !ódigo de ?rabajo, el Juez de oficio, ordena al actor que subsane los
defectos de la demanda, seg9n el artículo **( del !ódigo de ?rabajo
bC PRIMERA RESOLUCIÓN
;i la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez se8alará día y
"ora para que las partes comparezcan a juicio oral, previni:ndoles
presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dic"a audiencia,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no
compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle $rtículo ** del !ódigo de
?rabajo
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cC TRMINO DE EMPLAAMIENTO
El t:rmino para emplazar al demandado es de * días @t:rmino que será
ampliado por razón de la distanciaC, artículo **F del !ódigo de ?rabajo
) PRIMERA COMPARECENCIA (AUDIENCIA)
• P3<' F9': 3ase de 'atificación, $mpliación o odificación de
la demanda• S'5/ F9': 3ase de !ontestación de la Demanda• T'' F9'G 3ase de !onciliación• C50 F9': 3ase del diligenciamiento de los edios de 5rueba• A0305'9 '- '</
1. ;i el demandado no asiste sin justa causa y "a sido citado para prestar
confesión judicial se dicta sentencia dentro de (B "rs de celebrada la
audiencia y vencido el plazo de ecusa, seg9n artículos **K *B del
!ódigo de ?rabajo, se declara la !onfesión ficta
2. ;i el demandado no asiste sin causa justa se dicta sentencia dentro de
las (B "oras siguientes, se sigue el proceso en su 'ebeldía
%. ;i el demandado no asiste con causa justa se se8ala nueva audiencia
F) "oras despu:s, articulo **K del !ódigo de ?rabajo
&. ;i el demandado asiste previo contestar demanda o reconvención se
interponen Ecepciones Dilatorias, se contestan, se reciben pruebas y se
resuelven en la primera comparecencia, de conformidad con los artículos
*(), *(*, *(( del !ódigo de ?rabajo #as ecepciones perentorias se
opondrán con la contestación y se recibirán las pruebas de las ecepciones
presentadas dentro de las )( "oras siguientes a la audiencia y se
resolverán en sentencia, seg9n artículo *(* del !ódigo de ?rabajo
. ;i se contesta la demanda negativamente y se interponen ecepciones
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perentorias y la 3$;E DE !&1!.#.$!.&1 es obligatoria y posterior a la
contestación de la demanda o la reconvención *(+
*. ;i el demandante no asiste sin causa justa no se admiten sus pruebas y
no "ay conciliación
• C/3-33;/
- ;i dentro de la conciliación el arreglo es total, se dicta resolución
aprobándola y se termina con el juicio- ;i dentro de la conciliación el arreglo parcial, el juicio contin9a por lo no
conciliado
- ;i no eiste conciliación, se reciben todas las pruebas, artículo *(( del
!ódigo de ?rabajo
• P'3<3'/0 ' 85'6- PRIMERA COMPARECENCIAG ;i no fuere posible recibir todas las
pruebas se suspende audiencia y se se8ala otra para seguir recibiendo las
pruebas, así lo establece el artículo *(K del !ódigo de ?rabajo
- SEGUNDA COMPARECENCIAG ;olo para recibir prueba plazo no mayor
de días, así lo establece el artículo *(K del !ódigo de ?rabajo
- TERCERA COMPARECENCIAG Etraordinaria y eclusivamente para
recibir pruebas dentro del t:rmino de B días, así lo establece el artículo *(K
del !ódigo de ?rabajo
') AUTO PARA MEJOR FALLAR;e lleva a cabo por un t:rmino no mayor a los + días, 9nica y
eclusivamente para aclarar situaciones dudosas y en ning9n caso deberá
servir para aportar prueba a las partes del juicio En esta resolución no
cabe recurso alguno, seg9n lo establece el artículo *F del !ódigo de
?rabajo
>) SENTENCIA
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'ecibidas las pruebas y dentro de un t:rmino no menor de ni mayor de
+ días despu:s de la 9ltima audiencia, el juez dictará la sentencia, de
conformidad con el artículo *L del !ódigo de ?rabajo
) RECURSOS" R'403:
El !ódigo de ?rabajo en el $rtículo *K, prescribe queG Q!ontra las
resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria
Este deberá interponerse en el momento de la resolución, si la misma
"ubiere sido dictada durante una audiencia o diligencia y dentro de
veinticuatro "oras de notificada una resolución, cuando :sta "ubiere sido
dictada por el tribunal sin la presencia de las partesI
" N5-3:
!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, se puede interponer contra
los actos y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sea
procedente el recurso de apelación
" A-3;/:!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de
trabajo procede el recurso de aclaración contra las sentencias o autos que
pongan fin al juicio #a aclaración se pedirá dentro de las veinticuatro "oras
de notificado el fallo, si los t:rminos del mismo son oscuros, ambiguos o
contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor
" A<8-33;/:
!onforme al $rtículo *K del !ódigo de ?rabajo, en los procedimientos de
trabajo procede el recurso de ampliación contra las sentencias o autos que
pongan fin al juicio #a ampliación se pedirá dentro de las veinticuatro "oras
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de notificado el fallo, si se omitió resolver alguno o alguno de los puntos
sometidos a juicio
" Apelacin:
;e interpone dentro del tercer día de notificado el fallo y no procede en los
juicios cuya cuantía no eceda de cien quetzales, seg9n el artículo *K del
!ódigo de ?rabajo
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I. ESUEMA DEL
TRAMITE DEL JUICIO.
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J. CONCLUSIONES
I. El 5roceso &rdinario #aboral, se divide en dos fases, las cuales son
la administrativa, y posterior a agotar esta, sigue la judicial que ya es
recurriendo a un 4rgano Jurisdiccional competente para solucionar los
conflictos laborales
II. De conformidad con los considerandos del !ódigo de ?rabajo, es
más que evidente que se garantizan los derec"os que tiene un trabajador
respecto a sus prestaciones laborales, los cuales garantiza y son
irrenunciables, así como iguala la posición que tiene un patrono con la de
un trabajador
III. $l igual que el Derec"o 5rocesal !ivil en sus diferentes clases de
juicios, el Derec"o 5rocesal #aboral tambi:n reconoce dentro de las
actitudes del demandado, a las ecepciones como un medio de defensa,
9nicamente cambiándole el nombre a las Ecepciones 5revias por
Ecepciones Dilatorias, que tienen la misma función y que de igual forma
las regula el !ódigo 5rocesal !ivil y ercantil
IV. El !ódigo de ?rabajo reconoce como parte fundamental y
obligatoria, previo a darle seguimiento al Juicio &rdinario #aboral, a la
fase de !onciliación, por medio de la cual se busca llegar a un acuerdo
entre patrono y trabajador, previo a darle seguimiento a lo que se le
conoce como <ía Judicial
. BIBLIOGRAFÍA
DOCTRINA 'íos 'odas, Julia Dariana, ?esis en el grado de #icenciatura en !iencias
Jurídicas y ;ociales, $bogacía y 1otariadoG $nálisis Jurídico 5rocesal De
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/uatemalteco, 0niversidad de ;an !arlos de /uatemala, )++B 3ernandez olina, #uis, Derec"o #aboral /uatemalteco, ;egunda
Edición, .0; ediciones, /uatemala, )++F
/uasp, Jaime 8oncepto y F/todo de #erec$o Procesal , adrid, LLF
/ordillo /alindo, ario Estuardo, Derec"o 5rocesal !ivil /uatemalteco,
Editorial 5rais, /uatemala, )++L
"ttpG77jorgemac"icadoblogspotcom7)++7+7cdt"tml, consultado el + de
febrero de )+K
"ttpG77guialeespanacom7trabajo7relaciones-laborales7que-es-la-relacion-
laboral7, consultado el + de febrero de )+K
"ttpsG77esRiNipediaorg7RiNi7Derec"oS!oncepto, consultado el de enero
de )+K
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"ttpsG77esRiNipediaorg7RiNi7Derec"oTprocesalTlaboral, consultado el +
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#aboral7LB))"tmlUTtVWTpV), consultado el + de febrero de )+K
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LEGISLACIÓN
8onstitución Política de la %ep!lica de Guatemala,
decretada, promulgada y sancionada el ( de enero de LBK y sus
reformas
8ódigo Procesal 8i&il y Fercantil Guatemalteco' #ecreto ,ey 14=
<igente desde LL y sus reformas ,ey del Drganismo Budicial' #ecreto "+*. <igente desde LL+ =
sus reformas 8ódigo de 2raa(o' #ecreto 3!mero 1::1.
2e culminado el presente Estudio Jurídico-Doctrinario en la ciudad de !obán,
departamento de $lta <erapaz, quince de enero de dos mil quince
3TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT MIGUEL ANGEL CHOMO
5asante del %ufete 5opular 0;$!-!01&'!arn: 1o )++(B)
TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT <o %o