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1 ESTUDIO TECNICO-LEGISLATIVO SOBRE LAS CAPACIDADES FITOSANITARIAS DE LOS PAISES MIEMBROS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) por Felipe Canale 1 y Marta Pardo Leal 2 1 Consultor 2 Oficial de FAO (Departamento Legal)

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ESTUDIO TECNICO-LEGISLATIVO SOBRE LAS CAPACIDADES FITOSANITARIAS DE LOS PAISES MIEMBROS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE

SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)

por

Felipe Canale1 y

Marta Pardo Leal2 1 Consultor 2 Oficial de FAO (Departamento Legal)

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El Proyecto FAO TCP/RLA/2912 “Fortalecimiento de las capacidades fitosanitarias de los países miembros del Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)” incluyó una serie de misiones a los países miembros de dicho Organismo (México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Panamá y Republica Dominicana), con el objetivo de analizar dichas capacidades. La metodología utilizada en el Proyecto se basó en la “Evaluación de la Capacidad Fitosanitaria” (ECF), instrumento desarrollado y aprobado por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)/FAO. En este contexto, la Capacidad Fitosanitaria es entendida como “la capacidad de país para cumplir las obligaciones contraídas en el marco internacional (CIPF) y Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en forma sostenida”. En este ámbito, los Acuerdos Internacionales relevantes, MSF y la CIPF así como sus Normas Internacionales sobre Medidas Fitosanitarias (NIMFs), adquieren importancia como patrón de medida respecto a la evaluación de la capacidad nacional en materia fitosanitaria. De acuerdo con la metodología utilizada en el Proyecto, la capacidad fitosanitaria de cada país se evaluó en relación con las diferentes áreas de responsabilidad nacional identificadas en los Acuerdos Internacionales relevantes. Las mismas incluyeron: Legislación, Aspectos Institucionales, Vigilancia de plagas, Análisis de Riesgo de Plagas, Capacidad de Diagnóstico de Plagas, Capacidad de Respuesta ante el Ingreso de Plagas, Inspección de Importaciones y Certificación de Exportaciones. Como uno de los resultados del Proyecto, se obtuvo un diagnóstico de la legislación existente a nivel nacional de cada país, en los temas vinculados a la protección fitosanitaria, así como la identificación de los problemas que en cada país afectan a la implementación de un sistema eficiente para el control y protección de la sanidad vegetal. También se identifico la importancia relativa que adquieren los aspectos legislativos e institucionales y su impacto sobre las otras áreas técnicas evaluadas. Este documento, analiza los aspectos legales e institucionales que han sido considerados como más importantes y críticos en los diagnósticos realizados a nivel de cada país, la interrelación de los asuntos técnicos, legales e institucionales, analizando las causas y consecuencias de los unos y los otros, con particular referencia a vacíos legislativos, deficiencias institucionales y consecuencias a nivel técnico. Los resultados obtenidos, indican que los aspectos legislativos e institucionales constituyen el principal factor limitante de la Capacidad Fitosanitaria de los países considerados en el estudio. El estudio identifica un alto grado de simetría entre los países considerados en cuanto a la identificación de esta problemática, y permite concluir que al nivel legislativo, la modalidad adoptada en cuanto a fusionar las leyes en materia de sanidad animal, protección vegetal y seguridad alimentaria en un único cuerpo legal, ha resultado en una severa limitante para su actualización e implementación. Esta limitación deriva, por un lado, de la incompatibilidad de la terminología y procedimientos establecidos en los Acuerdos Internacionales de referencia (la CIPF, la Organización Internacional de Epizootias (OIE) y la

RESUMEN EJECUTIVO

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Comisión del Codex Alimentarius (CODEX) y, por otro, de diferentes intereses sectoriales en cada área técnica, que dificultan la labor parlamentaria para actualizar un texto común. Este estudio concluye que, a los efectos de incrementar la Capacidad Fitosanitaria de los países considerados, es necesario que las legislaciones nacionales sean actualizadas en función de los Acuerdos Internacionales relevantes y que las distintas materias sean separadas en diferentes leyes, de acuerdo con la problemática técnica que es objeto de cada una de las tres áreas consideradas. Adicionalmente, y a los efectos de atender la administración de las mismas y considerar los aspectos institucionales identificados como limitantes críticos, se hace necesario adoptar una Ley de tipo Institucional, que designe una Autoridad de Aplicación que se responsabilice de los aspectos institucionales y administrativos que son comunes a las tres áreas técnicas. Sobre la base de estas conclusiones y dentro del marco del Proyecto, se elaboraron una ley y un reglamento de Protección Fitosanitaria que podrían servir como modelo para los países de la región, así como un modelo de Ley Institucional que crea la Autoridad de Aplicación, de las leyes especificas de las áreas técnicas consideradas (Sanidad Animal, Protección Vegetal e Inocuidad de Alimentos). Este estudio plantea las razones que fundamentan los modelos propuestos, así como los principales aspectos conceptuales que se incluyen en su articulado.

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Agradecimientos

Los autores agradecen a Richard Peralta Decamps y Sigurd Vargas Yong, consultores legales nacionales de República Dominicana y Costa Rica respectivamente, a Juan José May Montero, Director Técnico de Sanidad Vegetal del OIRSA, a Xenia Carro, Consultora para Capacitación en Fitosanidad, y a Orlando Sosa, Oficial del Servicio de Protección Fitosanitaria de la FAO, los esfuerzos constantes realizados a fin de alcanzar los objetivos de este proyecto. Además, se agradecen también las atenciones y facilidades brindadas en el transcurso de la ejecución del proyecto al Ing. Vicente Rosas Medina, Jefe del Departamento de Requisitos Fitosanitarios y al Ing. Mario Puente Raya, Director de Regulación Fitosanitaria de México; al Ing. Francisco Gutiérrez y a Delilah Cabb, Oficial y Director de Sanidad Vegetal respectivamente de la Belice Agricultural Health Authority (BAHA), al Ing. Jorge Gómez, Jefe de la Unidad de Normas y Regulaciones y, al Ing. Marco Tulio León, Jefe del Área Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Guatemala; al Ing. René Adolfo Josa Mejía y al Ing. Herman Atilio Aguilar Sosa, Técnicos de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de El Salvador; al Ing. Carlos Sarmiento, Jefe Departamento de Cuarentena y, al Ing. José Adalberto Zúniga Reyes, Jefe Departamento de Diagnóstico y Vigilancia del SENASA, Honduras; a Julio César Hernández, Director de Sanidad Vegetal y al Ing. Martín Agenor Rosales, Asesor Técnico de Vigilancia Fitosanitaria de Nicaragua; al Ing. Manuel Francisco Araya Vargas y a Hernán Álvarez Ortiz del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, a la Ing. Fanny Saavedra de Domínguez, Subdirectora de Sanidad Vegetal (encargada) de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y; al Ing. Lázaro Guzmán Suero, Director de Sanidad Vegetal y al Lic. Concepción Sánchez, encargado de Análisis de Riesgo de la Secretaría de Estado de Agricultura de la República Dominicana.

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO INTERNACIONAL 2.1. Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio 2.2 Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1997 2.2.1. Normas Internacionales para las Medidas Fitosanitarias 2.2.2 Organizaciones Regionales de Proteccion Fitosanitaria 2.3 Convenio de Biodiversidad y Protocolo de Cartagena

3. EVALUACION DE LA CAPACIDAD FITOSANITARIA 4. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FITOSANITARIA 4.1. Análisis a nivel regional de la interacción entre los factores técnicos y legislativos como limitantes de la capacidad fitosanitaria

4.1.1. Legislación 4.1.2. Aspectos institucionales 4.1.3. Gerenciamiento, procedientos documentados, entrenamiento 4.1.4. Infraestructura y equipamiento

4.2. Análisis a nivel nacional de las legislaciones en materia de sanidad vegetal de los países miembros del OIRSA

4.2.1. México 4.2.1.1. Marco legal

4.2.1.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.1.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.2 Belice 4.2.2.1. Marco legal 4.2.2.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.2.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.3. Guatemala 4.2.3.1. Marco legal 4.2.3.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.3.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.4. El Salvador 4.2.4.1. Marco legal 4.2.4.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.4.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.5. Honduras 4.2.5.1. Marco legal 4.2.5.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.5.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.6. Nicaragua 4.2.6.1. Marco Legal 4.2.6.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.6.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.7. Costa Rica 4.2.7.1. Marco legal 4.2.7.2. Problemas y lagunas existentes

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4.2.7.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.8 Panamá 4.2.8.1. Marco legal 4.2.8.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.8.3. Conclusiones y recomendaciones 4.2.9. República Dominicana 4.2.9.1. Marco legal 4.2.9.2. Problemas y lagunas existentes 4.2.9.3. Conclusiones y recomendaciones

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. A nivel regional 5.1.2 Costos relativos para la mejora de la Capacidad Fitosanitaria

5.2. A nivel nacional 5.2.1. Características generales de una ley de protección fitosanitaria 5.2.2 Características generales del reglamento de aplicación de una ley de protección fitosanitaria 5.2.3 Marco legal de las ONPFs: Ley de tipo institucional

6. BIBLIOGRAFIA ANEXO 1: Análisis de simetrías y asimetrías (entre los miembros del OIRSA) en cuanto a la naturaleza del factor limitante y acciones propuestas para cada categoría de actividad fitosanitaria ANEXO 2: Borrador de ley modelo de protección fitosanitaria para los países miembros del OIRSA ANEXO 3: Borrador de reglamento modelo de protección fitosanitaria para los países miembros del OIRSA ANEXO 4: Borrador de ley tipo institucional relativa a la creación de un instituto nacional de protección fitosanitaria ANEXO 5: Apoyo a la modernización de un sistema fitosanitario ANEXO 6: Personas entrevistadas

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El presente estudio ha sido preparado por Felipe Canale Valdez, Consultor Internacional del Proyecto TCP/RLA/2912 y Marta Pardo Leal, Oficial Jurídico del Servicio del Derecho para el Desarrollo de la FAO, en estrecha colaboración con Richard Peralta Decamps y Sigurd Vargas Yong, consultores legales nacionales de República Dominicana y Costa Rica respectivamente. Para la redacción del estudio, también se han utilizado los informes nacionales redactados por los respectivos consultores de los demás países miembros del OIRSA: Carlos Andrés Millán García, consultor nacional de México, Carlos Roberto Echeverría Escobedo consultor nacional de Guatemala, Jorge Humberto Martínez Ramírez, consultor nacional de El Salvador, Vilma Cano Puerto consultora nacional de Honduras, José René Orúe Cruz, consultor nacional de Nicaragua y Luis Mariscal, consultor nacional de Panamá. La lista de personas con las que nos reunimos durante las distintas misiones se encuentra en el ANEXO 6. Este estudio presenta un análisis de los principales factores técnicos y legales que afectan la Capacidad Fitosanitaria de los países de OIRSA y de su interrelación. El mismo está basado en las conclusiones emergentes del Proyecto FAO TCP/RLA/2912 “Fortalecimiento de las capacidades fitosanitarias de los países miembros del Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)” que incluyó una serie de misiones a los países miembros de dicho Organismo (México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Panamá y Republica Dominicana), la realización de seminarios nacionales y dos talleres regionales, con el objetivo de analizar dichas capacidades.

ESTUDIO TECNICO-LEGISLATIVO DE LA CAPACIDAD FITOSANITARIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE OIRSA

1. Introducción

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2. MARCO INTERNACIONAL

2.1. Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Antes de la finalización de la Ronda Uruguay del GATT, el comercio de los productos agrícolas no se encontraba incluido bajo las reglas generales del GATT, y, además, bajo el Articulo XX b) se permitían excepciones en cuanto a la aplicación de las medidas necesarias para proteger la vida o la salud de las personas, animales y plantas. Desde que la reducción de la protección arancelaria en el comercio de productos agrícolas y pecuarios acordada en la Ronda de Uruguay, incrementa la tentación de usar barreras no-arancelarias (incluyendo el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias) para proteger la producción domestica, se hizo evidente durante las negociaciones de dicha Ronda, la necesidad de dar mayor precisión a las excepciones permitidas bajo el Articulo XX b. La Ronda de Uruguay del GATT (1986-1994) concluyó con el Acuerdo de Marrakech que aprobó la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre Agricultura (que trata sobre los problemas de acceso a mercados y las medidas domésticas de soporte a la producción o al subsidio de la exportación de los productos agrícolas y pecuarios) y el Acuerdo sobre la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) que introduce los principios y disciplinas para la aplicación de estas barreras no arancelarias. La adopción del MSF constituye el desarrollo internacional más importante de las últimas décadas en relación con el movimiento internacional de animales, plantas, sus productos y otros artículos regulados. El MSF establece reglas relativas a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, proporcionando los lineamientos para que los países protejan la salud humana, animal o vegetal sin perjudicar innecesariamente el comercio internacional. El aspecto más importante del MSF es que el mismo es jurídicamente vinculante y de cumplimiento obligatorio bajo los procedimientos de establecimiento de disputas de la OMC. El MSF reconoce el derecho soberano de sus Miembros para establecer el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que estimen apropiado, pero requiere que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas para alcanzar dichos niveles de protección, no representen restricciones encubiertas, innecesarias, arbitrarias o científicamente injustificables, al comercio internacional. Para alcanzar sus objetivos el MSF promueve la armonización y estimula a que sus miembros utilicen las normas, lineamientos y recomendaciones internacionales existentes. Los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias que resulten en niveles de protección más altos que los previstos por las normas internacionales, si estas son técnicamente justificadas. El MSF articula un número de principios y disciplinas, que se han incorporado en otros Acuerdos Internacionales (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (nuevo texto revisado, 1997)) y en las legislaciones nacionales. En lugar de establecer normas precisas para ser cumplidas por sus Miembros, el MSF en sí mismo no establece normas, sino que como alternativa, reconoce a las Organizaciones Internacionales existentes en áreas específicas de competencia, como las fuentes de las normas internacionales presentes y futuras. El MSF reconoce el rol de la Comisión del Codex

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Alimentarius (Codex) en el establecimiento de las normas internacionales relativas a la inocuidad de los alimentos, el rol de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en la normalización de la sanidad animal y control de enfermedades y el de la CIPF en relación con la normalización de la sanidad vegetal. Como consecuencia del MSF, tres áreas técnicas (inocuidad de alimentos, sanidad animal y sanidad vegetal) originalmente conducidas mediante tres instrumentos internacionales diferentes, se encuentran ahora bajo un mismo paraguas, compartiendo los principios y disciplinas de un acuerdo común. Esta situación configura un notable avance del marco internacional, pero también una considerable asimetría con los marcos legales y sistemas administrativos nacionales, donde en la mayoría de los casos existe un alto grado de fragmentación. Para los países incluidos en este estudio, la nueva situación del marco internacional ha representado algunas dificultades que incluyen la modernización de las respectivas legislaciones, la adecuación del sistema de administración de las mismas y el establecimiento de sistemas de coordinación eficientes entre las áreas técnicas involucradas. Otra consecuencia del MSF introduciendo nuevos principios y disciplinas a nivel internacional, ha sido la inmediata obsolescencia de la mayoría de los marcos jurídicos nacionales, obligando a su actualización y por tanto demandando la toma de conciencia por parte de los sectores públicos y privados sobre la problemática especifica.

La justificación técnica de las medidas fitosanitarias requerida por el MSF a través del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), ha constituido una dificultad adicional para los países incluidos en el estudio. Ello se deriva no solo de limitantes en materia de la capacidad técnica disponible, sino básicamente de deficiencias en el marco legal y administrativo requerido y de la incapacidad de retener a los recursos humanos necesarios para cumplir con esta función. No obstante las dificultades señaladas, varios de los países incluidos en el estudio están tratando de aplicar los principios y disciplinas del MSF para apoyar el acceso a los mercados internacionales de productos vegetales perecibles, particularmente mediante el uso del principio de regionalización.

2.2 Nuevo Texto Revisado de la CIPF (1997) La CIPF fue inicialmente adoptada por la Conferencia de la FAO en 1951, entrando en vigor en 1952 y sustituyendo a varios acuerdos internacionales previos en materia de protección vegetal. El texto fue revisado en 1979 y sus enmiendas entraron en vigor en 1991. Después de la aprobación del MSF en 1995, el texto de la CIPF fue nuevamente revisado para reflejar el mandato del MSF en cuanto que la CIPF es la organización internacional de normalización en materia fitosanitaria. El Nuevo Texto Revisado (NTR) fue aprobado por la Conferencia de la FAO en 1997 y ha entrado en vigor el 2 de octubre de 2005, después de haber sido ratificada por dos tercios de las Partes Contratantes. El ámbito de aplicación del NTR de la CIPF (1997) no se limita a sus implicaciones en el comercio internacional y la protección de las plantas agrícolas, sino que se extiende para incluir la protección de la flora salvaje y el ambiente, al incluir a las Especies Invasivas Exóticas (EIE), los Organismos Vivos Modificados (OVM) y los Organismos de Control Biológico (OCB) en tanto los mismos sean plagas de los vegetales. El texto

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también considera los daños directos e indirectos causados por las plagas (incluye a las malezas). De esta manera el NTR de la CIPF no es solamente relevante para el comercio de los productos agrícolas y forestales, sino también para la protección del ambiente. (Fig.1)

SPSIPPC PC-

LMO

CBD

Fig 1 RELATIONSHIPS OF THE IPPC WITH OTHER RELEVANT INTERNATIONAL

AGREEMENTS

IASPC: Cartagena’s Protocol/CBD

LMOs: Living Modified Organisms

IAS: Invasive Alien Species

CBD: Convention of Biological Diversity

El NTR de la CIPF (1997) especifica obligaciones para las Partes Contratantes y para las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs), enfatizando las responsabilidades en materia de certificación de exportaciones, comunicación de plagas (vigilancia) y transparencia (disponibilidad de procedimientos documentados). De esta manera, el NTR expande el rol tradicional de las ONPFs que estuvo concentrado en torno a las actividades de exclusión de plagas (cuarentena), para cubrir áreas adicionales: acceso a mercados y mejoramiento fitosanitario (vigilancia, erradicación, Áreas Libres de Plagas (ALP)). El NTR de la CIPF también incorpora varios conceptos nuevos (justificación técnica, plagas reguladas, regionalización, transparencia, responsabilidades de las ONPFs). Como consecuencia, la mayoría de las legislaciones fitosanitarias se han tornado obsoletas. La obsolescencia y fragmentación de los marcos legales e institucionales a nivel de los países, constituye un severo factor limitante. El NTR de la CIPF 1997) reconoce las “plagas reglamentadas” (plagas cuarentenarias y plagas no-cuarentenarias reguladas) como el único tipo de plagas de los vegetales que puede estar sujeto a la aplicación de medidas fitosanitarias (Art. VI.2). Este es un aspecto crítico ya que a los efectos de categorizar una plaga en este grupo, es necesario que la Parte Contratante disponga de un Programa de Vigilancia de Plagas que suministre información precisa y actualizada sobre la presencia o ausencia, en el país o en una región particular, de la plaga en cuestión. En algunos de los países incluidos en el estudio, se detectaron carencias en sus sistemas de vigilancia de plagas, las cuales provocan un “efecto domino”, es decir, si los sistemas de vigilancia de plagas no existen o no son satisfactorios, las plagas vegetales no pueden ser categorizadas (como reglamentadas o no) y consecuentemente no es

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posible conducir el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) (la categorización de la plaga es el primer paso del ARP) y, por tanto, no es posible suministrar la justificación técnica de las medidas fitosanitarias. Consecuentemente, en caso de que estas medidas sean aplicadas, la Parte Contratante importadora podría ser desafiada en los foros internacionales. El mismo tipo de efecto se produce cuando una Parte Contratante exportadora debe justificar o certificar el status de las plagas en el país o región exportadora, como condición de acceso a los mercados de exportación. Mientras el NTR de la CIPF se restringe a las plagas que afectan los vegetales, la OIE incluye las enfermedades trasmitidas por los animales (Zoonosis). Consecuentemente, la categorizacion y definiciones de las plagas vegetales de la CIPF (reglamentadas, cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas), no se equivalen con las utilizadas en el Código Zoosanitario de la OIE. Al respecto debe tenerse en cuenta que el Art nn de la CIPF establece que no se adoptaran medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas. Estas diferencias determinan que cuando a nivel nacional se fusionan los textos legales de sanidad animal y vegetal, aparecen ciertas dificultades terminológicas que complican la redacción e interpretación de un texto legal unificado. Igual situación se produce en otros aspectos, como por ejemplo, la existencia de procedimientos y terminologías distintas para la aplicación del principio de regionalización (Art. nn del MSF) -Zonas y Regiones en la OIE, Áreas Libres, Lugares o Sitios de producción libres en la CIPF-. Adicionalmente a los problemas reseñados, las definiciones de plagas utilizadas en el NTR de la CIPF han generado confusiones en ciertos países – particularmente en aquellos donde tradicionalmente ha existido una separación entre las áreas de cuarentena vegetal y sanidad vegetal – en relación con aspectos institucionales y legislativos, conduciendo a una fragmentación de la autoridad. Sin lugar a dudas, la aplicación del NTR de la CIPF, al incluir aspectos como la vigilancia de plagas y el uso de áreas, lugares o sitios de producción libres de plagas, no está restringida meramente a los aspectos de cuarentena externa (exclusión de las plagas), exigiendo una íntima asociación de las actividades propias de la cuarentena y de las actividades de sanidad vegetal en el plano doméstico. Ello implica que ambos aspectos de la protección vegetal (externos y domésticos), deban estar institucionalmente y legislativamente unificados. A tales efectos, la introducción del concepto de “plagas no reglamentadas de preocupación nacional” en varias legislaciones fitosanitarias de ultima generación, posibilita superar esta aparente dificultad. Por otra parte, y debido al énfasis puesto por el NTR de la CIPF en materia de transparencia, la disponibilidad de procedimientos documentados y la posibilidad de implementar sofisticados sistemas de certificación de exportaciones que comienzan a nivel del lugar de producción y se extienden durante todo el ciclo de cultivo hasta la certificación final en el punto de embarque, las formas tradicionales de organización y gerenciamiento de las ONPFs, no resultan adecuadas para responder a las nuevas obligaciones internacionales en la materia. La declaración y uso de ALPs, y los sistemas integrados de certificación de exportaciones son ejemplos de procedimientos exigentes que requieren la disponibilidad de adecuados sistemas de gerenciamiento y documentación, así como de la participación del sector privado, elementos frecuentemente ausentes de las previsiones legislativa en materia fitosanitaria y que deberían estar reflejados en las propuestas de actualización legislativa en la materia, cambiando el concepto de una legislación puramente centrada en un Servicio Fitosanitario hacia un concepto más global de Sistema Fitosanitario Nacional que incluya la participación, derechos y obligaciones de todos los sectores involucrados.

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2.2.1. NORMAS INTERNACIONALES PARA LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMFs).

A pesar de que la CIPF es formalmente una Convención Internacional, las normas adoptadas bajo la misma no son de cumplimiento obligatorio bajo la Convención. Ellas resultan legalmente vinculantes para los miembros de la OMC, desde que el Acuerdo MSF exige que sus miembros basen sus medidas fitosanitarias sobre las normas internacionales desarrolladas bajo la CIPF. La Conferencia de la FAO aprobó la primera Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) en 1995 y desde entonces se han aprobado otras 23. Las NIMFs adoptadas hasta el presente se indican en la Tabla 1. A diferencia con la OIE y el CODEX donde preexistía un número muy elevado de normas internacionales antes de la aprobación del MSF, la situación bajo la CIPF, es que a pesar de que la tasa relativa de adopción de NIMFs ha sido muy alta - debido a la necesidad de llenar un espacio normativo que se encontraba vacío- el numero absoluto de NIMFs es todavía muy bajo. Esta situación diferencial entre las áreas técnicas consideradas también debe ser tomada en cuenta cuando se evalúa la posibilidad de establecer una legislación unificada. Esto es así porque la dinámica de la actualización de la legislación fitosanitaria (se parte de una situación donde no existían previamente normas internacionales) es más alta que en las áreas de salud animal e inocuidad de alimentos, y porque, el bajo número de normas específicas (verticales) actualmente disponible en la CIPF, determina que en casi todas las situaciones, las Partes Contratantes deban basar la justificación técnica de sus medidas fitosanitarias en el ARP, si no pueden justificarlas sobre una NIMF preexistente (Art. MSF nn). Los países considerados en este estudio han evidenciado limitantes significativas para conducir este procedimiento, las cuales no sólo estuvieron ligadas a necesidades de capacitación, sino que principalmente se asociaron con deficiencias en el marco jurídico e institucional. Tabla 1: NIMFs adoptadas hasta 2005. NIMF No. 1: Principios de cuarentena vegetal relacionados alo comercio internacional, 1993 NIMF No. 2: Lineamientos para el análisis del riesgo de plagas, 1995 NIMF No. 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes de control biológico exóticos., 1995. Rev 2005 NIMF No. 4: Requerimientos para el establecimiento a áreas libres de plagas, 1995 NIMF No. 5: Glosario de términos fitosanitarios, 1999 (revisado anualmente) Suplemento al Glosario No. 1: Lineamientos sobre la interpretación y aplicación del control oficial para plagas reguladas. 2001 NIMF No. 6: Lineamientos para la vigilancia, 1997 NIMF No. 7: Sistema de Certificación de Exportaciones, 1997 NIMF No. 8: Determinación del status de plaga en un área, 1998 NIMF No. 9: Lineamientos para programas de erradicación de plagas, 1998 NIMF No. 10: Requerimientos para el establecimientos de lugares y sitios de producción libres de plagas, 1999 NIMF No. 11: Análisis de riesgo para plagas cuarentenarías., 2001

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NIMF No. 12: Lineamientos para los certificados fitosanitarios., 2001 NIMF No. 13: Lineamientos para la notificación de no-cumplimiento y acciones de emergencia, 2001 NIMF No. 14: El uso de medidas integradas en un enfoque de sistemas para la mitigación del riesgo de plagas, 2002 NIMF No. 15: Lineamientos para la reglamentación del material de embalaje de Madera en el comercio internacional. 2002 NIMF No. 16: Plagas no-cuarentenarías reglamentadas: concepto y aplicacion., 2002 NIMF No. 17: Reporte de plagas, 2002 NIMF No 18: Lineamientos para el uso de la irradiación como medida fitosanitaria, 2003 NIMF No. 19 Lineamientos sobre listas de plagas reglamentadas. 2003 NIMF No. 20 Lineamientos para un sistema reglamentario fitosanitario, 2003 NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no-cuarentenarías reglamentadas., 2004. NIMF No. 22 Requerimientos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas, 2005. NIMF No. 23 Lineamientos para la inspección., 2005. NIMF No. 24 Lineamientos para la determinación y reconocimiento de la equivalencia de las medidas fitosanitarias. 2005

2.2.2 ORGANIZACIONES REGIONALES DE PROTECCION FITOSANITARIA (ORPFs).

El NTR de la CIPF en su Art. IX, reconoce a las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPFs), especificando que las mismas deberán cooperar con la Secretaria de la CIPF a los efectos de alcanzar los objetivos de la Convención. Las ORPFs funcionan como órganos de coordinación en diferentes áreas geográficas a los efectos de apoyar los objetivos de la Convención y contribuir al intercambio de información. Cada ORPF tiene su propio estatuto independiente y conduce su propio programa de cooperación. En particular, las ORPFs se reúnen en Consultas Técnicas para promover el desarrollo y uso de las normas relevantes y apoyar la cooperación inter-regional en materia de medidas fitosanitarias para el control de plagas reguladas y prevenir su introducción y diseminación.

Entre las nueve ORPFs existentes, hay una gran variación en relación con su status legal, membresía y fuentes de soporte financiero. Dos de ellas son Comisiones establecidas por FAO, una está basada en un acuerdo internacional entre los gobiernos de sus países miembros con ratificación parlamentaria (COSAVE) y otras están constituidas por acuerdos entre las ONPFs (NAPPO) o Ministerios de Agricultura (EPPO). En el caso de los países incluidos en este estudio, los mismos son miembros de la Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), la cual está constituida por un acuerdo intergubernamental y cuyos cometidos trascienden el ámbito de la protección vegetal para incluir la sanidad animal y aspectos de la inocuidad de alimentos. OIRSA también se distingue de las otras ONPFs existentes, por el hecho de realizar funciones operativas de inspección y tratamiento (fumigación en frontera) por delegación de algunos de sus miembros y por basar una parte importante de su funcionamiento en la recaudación por prestación de estos servicios.

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Este último aspecto referido a la fumigación obligatoria de los envíos debería evaluarse en relación con las disposiciones del MSF sobre justificación técnica de las medidas fitosanitarias aplicadas.

2.3 Convenio sobre la Diversidad Biológica y Protocolo de Cartagena El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) define las Especies Invasivas Exóticas (EIE) como “especies que amenazan los ecosistemas, habitats u otras especies”. Las especies invasivas también han sido definidas como “especies exóticas que se han establecido en ecosistemas naturales o semi-naturales o habitats, que son agentes de cambio y amenazan la diversidad biológica nativa”. El NTR de la CIPF define “Plaga” como “cualquier especie, raza o biotipo de planta, animal o agente dañino para las plantas o productos vegetales”. El ámbito de la CIPF también cubre la flora salvaje, no estando limitado al daño directo de las plagas e incluye las malezas y otras especies que pueden causar daños indirectos a las plantas. Consecuentemente, se deduce que, en tanto una EIE pueda ser considerada una “plaga de los vegetales”, estará contenida en el ámbito de la CIPF y sus correspondientes normas internacionales. Las Plagas cuarentenarias de los vegetales constituyen un subconjunto de las EIE, pero no todas las EIE son plagas cuarentenarias de los vegetales. (Fig.1) Los “Principios y lineamientos para la Prevención, Introducción y Mitigación del Impacto de las Especies Exóticas” establecidos por el Convenio de Diversidad Biológica establecen un enfoque sistémico para el control de las especies exóticas de acuerdo con las siguientes recomendaciones:

atención prioritaria debería prestarse para prevenir la entrada de Especies Exóticas Invasivas potenciales, tanto entre como dentro de los estados;

si la entrada ya ha ocurrido, deberían tomarse acciones para prevenir el

establecimiento y diseminación de las especies exóticas;

la respuesta preferida seria la erradicación durante los estadios más tempranos posibles;

si la erradicación no es posible o no es efectiva económicamente, la contención

y las medidas de control de largo plazo deberían considerarse; Esto principios son consistentes con el NTR de la CIPF y con las NIMF para plagas cuarentenarias por lo que el ámbito de las legislaciones fitosanitarias debería incluir a las EIE que pueden ser plagas de los vegetales, a reserva de que el marco científico, administrativo y legislativo requerido para todas la EIE es mas amplio y fragmentado (tanto a nivel internacional como nacional) que el requerido para las Especies Exóticas Invasivas que afectan las plantas. El mismo concepto se aplica a los Organismos Vivos modificados (OVM) y a los Agentes de Control Biológico.

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3. EVALUACION DE LA CAPACIDAD FITOSANITARIA El Artículo XX de la CIPF establece el compromiso de las Partes Contratantes para suministrar Asistencia Técnica con el objetivo de alcanzar la completa implementación de los objetivos de la Convención. La Evaluación de la Capacidad Fitosanitaria (ECF), metodología aplicada en este estudio, ha sido aprobada por la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), como la primera herramienta diseñada para asistir a las Partes Contratantes en la identificación de sus necesidades limitantes para cumplir sus obligaciones bajo la Convención. La ECF esta diseñada primordialmente como una herramienta para asistir a los países en la modernización de sus sistemas fitosanitarios. En este contexto la modernidad de un Sistema Fitosanitario Nacional es entendida como la capacidad nacional para cumplir con las obligaciones internacionales fitosanitarias en forma eficiente y sostenida. La ECF se basa sobre dos premisas básicas:

las necesidades actuales de un Sistema Fitosanitario Nacional pueden ser estimadas mediante la medida de su capacidad para cumplir las obligaciones internacionales y;

esta capacidad puede ser medida mediante un inventario de las

funciones y recursos que deben estar disponibles para cumplir con cada NIMF y con las principales categorías de actividades de un sistema fitosanitario como establecidas por el NTR de la CIPF (justificación técnica, vigilancia, certificación de exportaciones, etc.).

Consecuentemente, la ECF se ha desarrollado en un conjunto de módulos referidos a las principales categorías de actividades fitosanitarias cubiertas por la CIPF y las NIMFs. En este estudio se utilizaron los siguientes módulos: Análisis de Riesgo de Plagas, Vigilancia de Plagas, Capacidad de diagnóstico de Plagas, Áreas Libres de Plagas, Erradicación de Plagas, Sistemas de Inspección, Reporte de plagas, Certificación de Exportaciones, Legislación y Aspectos Institucionales. Cada módulo comprende varias secciones incluyendo un cuestionario que cubre las principales funciones y recursos requeridos por la actividad especifica cubierta en el módulo, una sección para el análisis de fortalezas, debilidades y oportunidades (FODA) para ser realizada sobre las respuestas suministradas en el cuestionario, una tercera sección para la identificación y priorización de las actividades que deben ser realizadas para modificar la situación actual dentro de un horizonte de cinco años y finalmente una matriz de marco lógico de proyecto para sintetizar las conclusiones de las secciones anteriores. De esta manera, la metodología utilizada, la ECF, va mas allá de la simple identificación de necesidades, incluyendo algunos elementos de planificación estratégica en cada módulo. Esto permite que al final del Proyecto, el país cuente con un diagnóstico validado de las fortalezas y debilidades del sistema fitosanitario nacional, así como con una cartera de los proyectos necesarios para corregir las debilidades identificadas, que puede estructurarse en tres niveles: proyectos que solo requieren coordinación y voluntad política para su ejecución, proyectos que requieren de Asistencia Técnica y finalmente proyectos que requieren de inversión financiera (típicamente infraestructura y equipamientos).

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A nivel regional la herramienta, mediante el análisis de simetrías y asimetrías, posibilita la identificación de debilidades comunes de los países miembros del OIRSA, cuya solución puede ser más eficiente si es enfocada regionalmente. Esto permite las formaciones de una cartera de Proyectos Regionales, que son discutidas y validadas a nivel de un Taller regional, y que pueden ser clasificados en las tres categorías antes indicadas. La ejecución a nivel de los países de OIRSA, involucró el uso de equipos de expertos fitosanitarios y consultores legales nacionales, los que con el apoyo de los consultores internacionales del Proyecto, elaboraron los módulos cuyos resultados fueron debatidos en un Taller Nacional con amplia representación de todos los sectores involucrados. Los resultados a nivel nacional fueron nuevamente analizados y comparados a nivel regional en oportunidad de dos Talleres Regionales, con la participación de las autoridades fitosanitarias de los países involucrados y finalmente presentados a conocimiento del Honorable Consejo de Ministros de OIRSA. La Fig.2 presenta una descripción gráfica del proceso.

Fig. 2 Proceso de ECF a nivel nacional y regional

SANIDAD VEGETAL

FORTALEZAS Y DEBILIDADES

ACCIONES REQUERIDAS

LEGISLACION

ANALISIS DE RIESGO

VIGILANCIA

CERTIFICACION

INSPECCION

DIAGNOSTICO

INSTITUCIONAL

PLAGAS EXOTICAS

PLAN NACIONAL

PLAN ESTRATEGICO

MARCO LOGICO NACIONAL

SIMETRIAS Y ASIMETRIAS

PORTAFOLIO DE PROYECTOS REGIONALES

ANALISIS

DISCIPLINARIO

ANALISIS TEMATICO

GRUPO GRUPO NACIONALNACIONAL

EQUIPO EQUIPO NACIONALNACIONAL

ANALISIS REGIONAL

CR

ON

OG

RAM

A

REGIONAL

SEMINARIO REGIONAL

4. RESULTADOS DE LA ECF

4.1. ANÁLISIS A NIVEL REGIONAL DE LA INTERACCIÓN ENTRE LOS FACTORES TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS COMO LIMITANTES DE LA CAPACIDAD FITOSANITARIA

A los efectos de su análisis, las limitantes y acciones identificadas, se agruparon en cuatro categorías generales:

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L: limitante de carácter legal, institucional o reglamentario, cuya solución básicamente requiere de voluntad política y que en algunos casos puede requerir limitada asistencia técnica. D: limitante relacionada a deficiencias de gerenciamiento o carencias en procedimientos documentados, o a deficiencias en la capacidad técnica, cuya solución puede requerir de Proyectos de Cooperación Técnica de tipo específico y de montos no muy significativos. H: Limitantes asociadas a la carencia de recursos humanos, cuya solución requiere la provisión de los mismos. E: Limitantes asociadas a fuertes carencias en infraestructura y equipamiento cuya solución requiere de fuertes proyectos de inversión. Las principales limitantes incluidas en las mencionadas categorías se mencionan en los epígrafes siguientes. 4.1.1. LEGISLACIÓN Las principales deficiencias en materia de legislación fitosanitaria estuvieron relacionadas con los siguientes tópicos:

Obsolescencia general de las legislaciones nacionales en relación con el Nuevo Texto Revisado de la CIPF y los otros acuerdos relevantes a nivel internacional. A pesar de que la mayoría de las legislaciones nacionales son de fecha relativamente reciente, las mismas fueron elaboradas durante la gestación del MSF y de la CIPF (1997), por lo cual recogieron sólo parcialmente los nuevos conceptos introducidos en los acuerdos internacionales. Sin embargo, la demora constatada en la actualización de las legislaciones nacionales pone en evidencia las dificultades existentes en materia de la atención política sobre el tema y las dificultades inherentes a los procesos legislativos que resultan de intereses contrapuestos de los sectores involucrados en las áreas temáticas cubiertas en las legislaciones unificadas (fito-zoosanitarias) vigentes en la mayoría de países de la región.

Terminologías y definiciones no alineadas con los acuerdos

internacionales relevantes: Este aspecto es particularmente relevante en relación con las definiciones de plagas reglamentadas, plagas cuarentenarías y plagas no-cuarentenarías reglamentadas, ya que resulta un impedimento para la adecuada categorización de las plagas como requisito para realizar el Análisis de Riesgo de Plagas.

Las obligaciones de las Partes Contratantes y de sus ONPFs no están

reflejadas en las leyes: La CIPF (1977), establece obligaciones de las Partes Contratantes y las funciones de las ONPFs, no obstante ellas no aparecen en las legislaciones nacionales, las que omiten o abordan el tema en forma incompleta y cuando lo hacen es bajo la forma de poderes (no obligaciones) de la Autoridad Nacional.

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Insuficientes poderes para revisar e incautar. Un problema generalizado en las legislaciones nacionales es que las mismas no se refieren a los derechos de revisión e incautación de los inspectores. Esto constituye una severa limitante para el cumplimiento de sus funciones y usualmente los inspectores fitosanitarios deben actuar bajo la autoridad de los inspectores de aduana.

No existe obligación para que la Aduana deba reportarse con la ONPF. La

mayoría de las legislaciones no imponen a la Aduana la obligación de notificar la llegada y/o requerir la liberación previa por la ONPF de los envíos de productos agrícolas. Nuevamente, ésta es una severa limitante para la ejecución de las funciones de la ONPF.

Carencia de un mandato específico para suministrar la justificación técnica

de las medidas fitosanitarias. Siendo éste un aspecto crítico de los acuerdos internacionales relevantes, el mismo no es generalmente reflejado en las legislaciones nacionales. Esta carencia explica en buena medida la razón por la que las acciones de asistencia técnica para capacitar a los países en materia de ARP, no han alcanzado los resultados previstos.

Fragmentación de la Autoridad (Las funciones fitosanitarias se encuentran distribuidas entre varias organizaciones). El NTR de la CIPF requiere que las Partes Contratantes indiquen una Organización (Art.IV 2) a cargo de de las funciones establecidas para las ONPFs. No obstante, es práctica común el asignar tales funciones al Ministerio de Agricultura – lo cual no está en discrepancia con la CIPF –, sin embargo, las funciones se encuentran generalmente distribuidas entre diferentes Departamentos, Divisiones o Unidades bajo dicho Ministerio. Más aún, en ciertas situaciones la certificación de exportaciones o la liberación de importaciones de ciertos productos específicos se encuentran asignadas a diferentes ministerios. Adicionalmente, en ciertos países se constata que las funciones de la ONPF se dividen en las ramas de cuarentena vegetal y sanidad vegetal, cuando la situación existente después de la aprobación del NTR de la CIPF, introduciendo el concepto de plagas no cuarentenarias reglamentadas determina que estas funciones deban estar íntimamente ligadas. La situación es ejemplificada en la región en el caso de Panamá donde la Sanidad Vegetal y la inspección cuarentenaria se encuentran en distintas unidades ejecutoras. También es frecuente encontrar ciertas superposiciones entre la ONPF y la Autoridad Nacional en materia de semillas.

Falta de previsiones en materia de creación o disponibilidad de un Fondo para respuesta de emergencia frente al ingreso de plagas exóticas. La mayoría de las legislaciones nacionales omiten este aspecto. Normalmente, las consecuencias son que cuando ocurre un brote de una plaga exótica, los tiempos biológicos no están acompasados con los tiempos administrativos necesarios para hacer disponibles los fondos requeridos para la erradicación y que cuando finalmente estos están disponibles, la plaga ya se ha diseminado haciendo inviable o más costosa la aplicación de estrategias de erradicación.

Falta de previsiones para la participación y corresponsabilidad de los sectores involucrados: Casi sin excepción, las leyes fitosanitarias nacionales desarrollan una visión egocéntrica sobre el rol del Estado y de la ONPF, careciendo de una visión global sobre el Sistema Fitosanitario Nacional (Fig. 5) que involucre la participación de todos los sectores relacionados. Como

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consecuencia de la aprobación del NTR de la CIPF (1997), las funciones tradicionales de los servicios de cuarentena vegetal – exclusión de las plagas – ha sido expandida por el énfasis asignado a la Certificación de Exportaciones y a las funciones de Mejoramiento Fitosanitario (Vigilancia, áreas, lugares y sitios de producción libres de plagas, Erradicación, etc.). La complejidad de las nuevas funciones y de los esquemas de certificación de exportaciones requeridos para el acceso a ciertos mercados, exige la participación de todos los sectores a fin de desarrollar estos esquemas eficientemente y con orientación de negocios. En particular, los esquemas de certificación de exportaciones basados en el uso de áreas, lugares o sitios de producción libres de plagas (NIMFs 4 y 10), así como los basados en sistemas de medidas fitosanitarias integradas (NIMF 14), demandan la aplicación de mecanismos de trazabilidad, los que a su vez requieren la estrecha cooperación del sector oficial y del sector privado a través de todos los segmentos de la cadena de producción-comercialización. Los mecanismos de trazabilidad de los envíos usualmente son mucho más complejos de aplicar en países en desarrollo, dado la mayor complejidad que adquieren las cadenas de producción-comercialización en los mismos. La carencia de mecanismos formales de interacción entre los sectores involucrados constituye una seria dificultad a la hora de implementar estas estrategias en países en desarrollo. De la misma manera, la carencia de dichos mecanismos de interacción constituye un obstáculo para la sana implementación de políticas de recuperación de costos de los servicios, basadas en el consenso y en el común interés de los sectores oficial y privado.

Fig. 5

EELL RROOLL DDEE LLAASS OONNPPFFss EENN EELL SSIISSTTEEMMAA FFIITTOOSSAANNIITTAARRIIOO NNAACCIIOONNAALL YY LLAA FFAACCIILLIITTAACCIIÓÓNN

DDEELL CCOOMMEERRCCIIOO SSEEGGUURROO..

PRODUCCION PROCESAMIENTO

COMERCIO

CADENA PRODUCCION – COMERCIALIZACION

ONPF

ACCESOMARCADOS DEEXPORTACIÓN

IMPORTACION

CERTIFICACIÓN EXPORT

VERIFICACIÓN IMPORT.

MEJORAMIENTOFITOSANITARIO

MoAMEF Gob.

Provinciales

ADUANAS

INVESTIGACIÓN

EDUCACIÓN

PRODUCTORES CONSUMIDORES

IMPORTADORES Y EXPORTADORES PROFESIONALES

POLÍTICA ECONÓMICA

LIBRE MERCADO

MSF-CIPF

RELACIONES EXTERIORES

AUTORIDADPORTUARIA

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Ausencia de previsiones en materia de acreditación y tercerización de servicios. En relación con el párrafo anterior que implica un incremento en la demanda y calidad de los servicios de certificación y tomando en consideración un escenario generalizado donde todos los países priorizan la reducción del gasto publico, surge que el Estado debe avanzar más en las áreas de gerenciamiento y normalización, relegando ciertas funciones ejecutivas al sector privado, mediante mecanismos de tercerización o acreditación, a través de procedimientos que preserven la responsabilidad final que corresponde al Estado. Esto exige disponer de una base legal y reglamentaria que posibilite establecer sistemas de auditoría y aseguramiento de la calidad de los servicios acreditados o tercerizados. En este sentido el NTR de la CIPF sólo requiere que el Certificado Fitosanitario sea expedido bajo autoridad del personal de la ONPF, pero posibilita a que otras actividades del proceso de certificación puedan ser ejecutadas por terceros, bajo responsabilidad de la ONPF.

Falta de especificación de los mecanismos y procedimientos para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación. Esta carencia está también vinculada a los vacíos legales y reglamentarios ya señalados en materia de justificación técnica de las medidas fitosanitarias y de los procedimientos de transparencia y notificación establecidos en el MSF y en el NTR de la CIPF.

Penalidades y tarifas demasiado débiles o inexistentes. Este es un problema generalizado ya que se observan penalidades extremadamente débiles o simplemente éstas no se han previsto y por lo tanto no cumplen ningún rol en desestimular que se infrinja la ley. La consecuencia es en que muchas situaciones, es mas rentable infringir la ley y pagar las multas que cumplir con las reglamentaciones. Adicionalmente, las tarifas cobradas por servicios no reflejan los costos reales de los servicios suministrados por la ONPF, respondiendo a una decisión de política paternalista antes que a una sana administración. La consecuencia de la falta de políticas de recuperación de costos se ve reflejada en la calidad de los servicios prestados comprometiendo el acceso y mantenimiento de los mercados de exportación.

Insuficiente legislación subsidiaria o reglamentaciones carentes de

soporte legal. Ha sido frecuente encontrar en los países incluidos en este estudio, situaciones en que la legislación no es operativa debido a la carencia de la reglamentación subsidiaria correspondiente. También ha sido frecuente encontrar situaciones donde aspectos no cubiertos por la ley han sido recogidos por la reglamentación sin el debido soporte legislativo.

4.1.2. ASPECTOS INSTITUCIONALES Las principales deficiencias constatadas en relación con los aspectos institucionales de las ONPFs se relacionan con:

La fragmentación de la autoridad y la falta de políticas de recuperación de costos ya han sido indicadas en el literal anterior. A ellas deben sumarse:

Salarios no suficientemente competitivos. En términos generales la tendencia

es a que los salarios de las ONPFs sean menores que los de otras organizaciones del sector público y mucho menores que los que para posiciones

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similares ofrece el sector privado. Esta situación contribuye a una alta movilidad del personal de la ONPF, generando una presión de selección negativa y la necesidad de contratación de nuevo personal que debe ser entrenado en las actividades fitosanitarias. La situación se ve agravada por la falta de mecanismos transparentes de estímulo y castigo en el desempeño de las funciones, así como la ausencia de capacitación específica en materia fitosanitaria de los programas de enseñanza superior.

Carencia en la estructura escalafonaria de las ONPFs y no diferenciación

entre escalafones técnicos y técnico-administrativos. En conjunción con el punto anterior, la falta en materia de estructura escalafonaria de las ONPFs contribuye a la alta movilidad del personal. La falta de diferenciación entre los escalafones técnicos y técnico-administrativos y los salarios usualmente superiores asignados a las posiciones técnico-administrativas, estimula la migración del personal técnico hacia las funciones gerenciales (para las cuales generalmente no ha sido específicamente capacitado). Como resultado final se produce una pérdida de capacidad técnica y un aumento de las carencias en capacidad de gerenciamiento.

Estructura organizativa de las ONPFs que no refleja las principales

funciones y programas dificultando el gerenciamiento y su funcionamiento no está basado en Presupuesto por Programa: Muchas de las áreas críticas de actividad fitosanitarias identificadas por la CIPF (certificación de exportaciones, ARP, vigilancia, etc.) no se encuentran identificadas en la estructura de los servicios nacionales y las responsabilidades especificas no están asignadas.

Carencias en capacidad de gerenciamiento a nivel de los programas

fitosanitarios: Una consecuencia de los puntos anteriores.

Deficiencias en la asignación presupuestal racionalizada: debida a la falta de Planes Operativos Anuales y a la no aplicación de técnicas gerenciales basadas en Presupuesto por Programa para las principales categorías de actividades fitosanitarias.

Falta de programas regulares de entrenamiento. La dinámica del proceso

internacional de normalización y de aprobación de nuevas NIMFs tiene un efecto magnificador sobre esta debilidad generalizada.

Falta de una unidad estructural de la ONPF a cargo de las funciones de

enlace y notificación internacional. Generalmente, estas funciones no se encuentran asignadas a una unidad especifica dentro de la estructura de la ONPF y son asumidas por el Director o asignadas a oficiales sin responsabilidades especificas y permanentes en la materia. Debido a las condiciones de alta movilidad de personal antes señaladas, la situación resulta en una perdida de la memoria institucional y en falta de capacidad para el tratamiento de estos asuntos específicos.

Insuficiencias en Recursos Humanos Es frecuente encontrar situaciones de

insuficiencia de recursos humanos en las ONPFs, las que tienden a ser resueltas mediante formas de trabajo multi-tarea (el mismo inspector realiza ARP, identifica las plagas en el laboratorio y realice inspecciones en el punto de entrada). Esta forma operativa reduce la eficiencia del personal y dificulta el

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logro de altos niveles de capacidad en ninguna de las áreas de actividad ejecutadas.

4.1.3. GERENCIAMIENTO, PROCEDIENTOS DOCUMENTADOS, ENTRENAMIENTO La mayoría de los países incluidos en el estudio, presentaron carencias en esta categoría, las que incluyeron:

No disponibilidad de procedimientos documentados y gerenciamiento para:

o Vigilancia de plagas o Listado de plagas o ARP o Certificación de exportaciones o Aseguramiento de la integridad y seguridad fitosanitaria de los

envíos luego de la certificación y hasta el embarque. o Inspección o Diagnostico de plagas o Comunicación de plagas interceptadas o Respuesta a plagas exóticas o Áreas, lugares y sitios de producción libres de plagas

Falta de Manuales Operativos para las principales categorías de

actividad fitosanitaria.

Inexistencia Sistemas de auditoria interna para el aseguramiento de la calidad de los servicios.

Disponibilidad de sistemas computerizados específicamente

diseñados para la administración de los sistemas fitosanitarios.

Falta de familiaridad con las NIMFs y programas de entrenamiento regulares en las particularidades de su aplicación. Ya que los sistemas educacionales y currículos universitarios no están diseñados para suministrar la clase de entrenamiento y especialización profesional requeridos por las ONPFs para el cumplimiento de sus obligaciones bajo los acuerdos internacionales, dicho entrenamiento debe ser suministrado por la propia ONPF. No obstante, la falta de programas regulares de entrenamiento en las ONPFs, unido a las dificultades para acceder a entrenamiento fuera del país y a la alta movilidad del personal, genera una importante limitante en materia de capacitación.

Capacitación en gerenciamiento En general, las especificaciones

cargos en las ONPFs no incluyen previsiones de requisitos en materia de capacitación gerencial. En la mayoría de las situaciones los cargos de responsabilidad gerencial son ocupados por personal con formación en el área biológica, pero sin formación gerencial especifica.

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La importancia de las deficiencias incluidas en esta categoría, deriva del énfasis dado por el NTR de la CIPF, las NIMFs y los requisitos de los países importadores, a la existencia de procedimientos documentados (transparencia) y al aseguramiento de la calidad de los servicios. En el contexto internacional, la carga de la prueba en relación con la calidad de los Servicios Fitosanitarios prestados en apoyo a las exportaciones (vigilancia, listado de plagas, certificación, uso de áreas libres de plagas, etc.) y su aseguramiento, es responsabilidad del país exportador. Lo mismo se mantiene para las actividades desarrolladas para suministrar la justificación técnica (vigilancia, listado de plagas, status de las plagas, ARP) de las medidas fitosanitarias aplicadas por el país importador, así como para los procedimientos fitosanitarios para la intercepción de plagas (verificación de importaciones, diagnostico de plagas, comunicación de intercepción de plagas).

4.1.4. INFRASTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Las principales deficiencias en materia de infraestructura y equipamiento están relacionadas a:

Facilidades de inspección inadecuadas en puntos de entrada, deficiencias que a su vez afectan la calidad y oportunidad de las actividades de inspección en operaciones de importación y exportación (incrementando los costos operativos), y en situaciones tropicales provocando pérdidas en la calidad de los productos perecederos.

Facilidades y equipamiento de laboratorios insuficientes, impidiendo

el uso de técnicas rápidas de diagnóstico de plagas (ELISA, PCR) lo que introduce demoras innecesarias e incrementa los costos operativos de los agentes comerciales.

Falta de incineradores y equipamiento de escáner de equipajes, lo

que incrementa la probabilidad de ingreso de plagas cuarentenarias.

Carencias en material bibliográfico (incluyendo limitaciones de acceso a la Internet).

Insuficiencia de equipamiento computerizado, incluyendo software

especializado en la administración del sistema cuarentenario, lo que afecta la calidad de los sistemas de inspección y certificación fitosanitaria.

Reducida disponibilidad de invernáculos y casas de malla, lo que

compromete la implementación de programas de cuarentena post-entrada y la limpieza fitosanitaria del germoplasma introducido.

La ECF practicada a nivel de cada uno de los países miembros de OIRSA, posibilitó abordar el análisis de simetrías y asimetrías de los diagnósticos de cada uno de los 9 países, como base para la identificación de soluciones comunes que puedan encararse a través de Proyectos Regionales. En el Anexo 1, Tablas 1 a 9, se presentan las simetrías y asimetrías encontradas, tanto en lo que respecta a la naturaleza del factor limitante como a la naturaleza de las

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acciones requeridas para su superación, en relación con cada uno de los módulos considerados en el ECF, en los 9 países de OIRSA. Un índice de simetría fue desarrollado para evaluar el grado de similitud de las respuestas obtenidas a nivel nacional en el plano regional. Para ello se tomaron en cuenta las categorías generales de factores limitantes u acciones requeridas, para cada modulo y factor de prioridad, a nivel de cada uno de los módulos considerados por los 9 países. Los resultados son consignados en Anexo 1 Tabla 10. La Figura 3 representa el índice de simetría obtenido por sobre todas las categorías de actividades fitosanitarias, respecto a la naturaleza del factor limitante en los cinco niveles de prioridad establecidos en la ECF. Los mismos indican claramente la preeminencia y alto nivel de simetría de los aspectos legales, reglamentarios e institucionales como factores limitantes de la capacidad fitosanitaria de los países de OIRSA. Les siguen en orden de magnitud las deficiencias en procedimientos documentados y técnicas gerenciales (incluyendo limitantes de capacitación en aspectos específicos). Las limitantes en relación con la disponibilidad de recursos humanos e inversiones en infraestructura, existen pero no presentan un alto grado de simetría entre los países considerados. Figura 3

LD

HE

III

IIIIV

V

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

Indice de simetria

Naturaleza del factor limitante

Orden de prioridad

IIIIIIIVV

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La importancia relativa de la naturaleza del factor limitante (L= aspectos legales e institucionales, D= procedimientos documentados y entrenamiento, H= recursos humanos E= Infraestructura y equipo), sobre todas las categorías de actividad fitosanitaria (módulos incluidos en la ECF) se presenta en la Fig. 4 para los primeros cinco niveles de prioridad. Figura 4

L

DHE

L

D

HE

L

D

HE

L

D

HE

L

D

HE

0%

20%

40%

60%

80%

100%

I II II IV V

Ordern de prioridad del factor limitante

Importancia relativa de la factor limitante por sobre todas las categorias de actividades

fitosanitarias.

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4.2. ANÁLISIS A NIVEL NACIONAL DE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL OIRSA

Marco legal de los países miembros del OIRSA Los países miembros del OIRSA, en sentido general, poseen leyes destinadas a la protección fitosanitaria relativamente recientes. Todas son posteriores al año 1993, con excepción de la Ley de Sanidad Vegetal de República Dominicana que data de 1958. No obstante la relativa juventud de tales normas legislativas, todas poseen deficiencias importantes, en mayor o menor grado, de cara a la obtención de una adecuada protección de la sanidad vegetal de cada país y del cumplimiento de los acuerdos internacionales relevantes en materia de protección fitosanitaria, esencialmente del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF) y del Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). En algunos casos, las indicadas leyes de protección fitosanitaria están complementadas por reglamentos, acuerdos ministeriales u otras disposiciones accesorias que adolecen, al igual que sus leyes marcos, de lagunas y omisiones que dificultan el cumplimiento por las autoridades fitosanitarias de cada Estado de los objetivos deseados. La Tabla 2 compara las respectivas legislaciones nacionales con las obligaciones establecidas por la CIPF y otras disposiciones reserva de Ley.

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Evolución de las ONPFs

Históricamente, en la región centroamericana, los viejos departamentos de cuarentena vegetal, se ocupaban prácticamente de las labores de inspección cuarentenaria y de combate de plagas. Era una organización con una estructura técnica muy simple, con una dependencia total del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y no contaban con fuentes de ingreso propias sino que su asignación presupuestaria era la establecida por el Ministro.

Funcionalmente era una dependencia ministerial que centraba su actividad en labores policiales. La contratación de recursos humanos estaba matizada por factores no atinentes a lo técnico sino que dependía de la estructura central del Ministerio de Agricultura. Además, por lo general, no contaban con mecanismos que les permitiera administrar y utilizar los recursos asignados de acuerdo con las necesidades y el acceso a los recursos para la compra y sustitución de equipos de laboratorio era escaso y, en su mayoría, producto de las donaciones o créditos blandos de los organismos financieros internacionales. No existían programas de capacitación y la asistencia a los foros mundiales de discusión era nula.

A partir de los años setenta se inicia un cambio importante en este tipo de organización, en especial por la influencia que comienza a ejercer el OIRSA con los programas de combate de la langosta voladora y el establecimiento de un sistema internacional de fumigación. El fortalecimiento de las estaciones de cuarentena en virtud del incremento comercial es otro de los factores que marcan ese cambio organizacional. Por lo general, las Direcciones de Sanidad Vegetal eran creadas por un decreto ministerial.

Sin embargo, a partir de la firma de los acuerdos de Ronda de Uruguay, se inicia un proceso de renovación de las DSV y, en la segunda mitad de esa década se promulgan las actuales leyes institucionales creando las Direcciones de Sanidad Agropecuaria. El modelo institucional por el que se optó fue el de fusionar las Direcciones de Sanidad Vegetal con las Direcciones de Salud Animal. La fusión, más que por criterios técnicos, obedeció a criterios de racionalización del gasto, tomando como modelo las estaciones de cuarentena agropecuaria y fuertemente influenciados por las políticas de reducción del gasto público. Este modelo organizativo le otorga un mayor grado de independencia financiera y operativa, además de transformarse, por su tamaño, en una super-dirección ministerial. A esto hay que añadir, la presencia de la entidad en los foros internacionales que tendrá una mayor regularidad.

En el ámbito regional, el OIRSA toma una gran fortaleza pues no sólo financia gran parte de los programas que desarrolla cada país en materia sanitaria y fitosanitaria sino que marca la pauta en la atención regional de plagas y enfermedades, así como en la prevención de éstas. En lo financiero, se logra mayor independencia sobre todo por los recursos que genera el sistema internacional de fumigación que el OIRSA entrega a los países para el desarrollo de programas nacionales. Con el uso de esos recursos se empieza a contratar personal especializado, se mejora el equipo de laboratorio y se dispone de fondos nacionales y regionales para la atención de emergencias. Es una etapa caracterizada por el fortalecimiento de la organización nacional y de un alto grado de independencia institucional respecto del Ministerio de Agricultura. Además, se logra el reconocimiento de la citada Dirección como un órgano especializado. El financiamiento y aporte del OIRSA es fundamental en esta etapa.

Poco a poco, en algunos países de la región comienzan a crearse los Servicios Fitosanitarios del Estado, órgano técnico especializado del Ministerio de Agricultura y

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Ganadería, a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro, así como una serie de Gerencias Técnicas a cargo de los diferentes programas que, de acuerdo a las respectivas leyes de protección fitosanitaria, deben ser desarrolladas por dicho Servicio. Una de sus características más destacables es que cuenta con personalidad jurídica instrumental, la cual ha sido entendida como la personificación presupuestaria del órgano técnico, es decir, el Servicio Fitosanitario del Estado tiene una personalidad presupuestaria distinta a la del Ministerio de Agricultura, lo que le permite un alto grado de autarquía financiera ya que la recaudación, administración y disposición de los recursos financieros está delimitada por la ley de creación del órgano y se utilizan sólo en la atención de las competencias fitosanitarias que le han sido asignadas por ley. Otro de los elementos que le caracterizan es que es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura, lo que implica un alto grado de autonomía funcional, pues el Ministro no puede revocar ni asumir las competencias que tiene el Director del Servicio Fitosanitario del Estado, ni puede revocar sus actos. Sin embargo, entre sus limitaciones destacan que no tiene capacidad de endeudamiento por carecer de personalidad jurídica plena y que sus límites y topes presupuestarios no están acordes con sus posibilidades de generación y captación de recursos. Sus límites presupuestarios los establece el Ministro de Agricultura, por ello se pierde la posibilidad de utilizar la totalidad de recursos generados por la prestación de servicios.

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Tabla 2. Legislación comparada de los países miembros de OIRSA

MEX BEL GUA HON SAL NIC CR PAN RD Ley de Protección Fitosanitaria

5/1/94 7/2/2000 6/5/98 13/1/95 30/11/95 6/7/98 12/3/97 9/7/96 3/9/58

Reglamento de aplicación No 2001 2001 2002

30/9/99 27/1/98 26/9/97

No 2003 20/3/98 No No

Ámbito de aplicación SV + plaguicida

SA + SV +

Inocuidad alimentos

SA + SV + Plaguicida

SA + SV + plaguicida

SA + SV +Plaguicida

SA + SV + Plaguicida

SV + Plaguicida

+ agricultura orgánica + comisión biosegur.

SV (excluida cuarent.)

+ Plaguicida

Sólo import

de plantas

Definiciones No CIPF No CIPF y faltan otras

No CIPF No CIPF Faltan No CIPF No en Ley Definiciones no

utilizadas en ley

No CIPF

No

Certificados fitosanitarios Si Si Si (emitidos

por 3 institucs.)

Si No Si Si Si No

Vigilancia a nivel nacional Si Si Si Si Si Si Si Si Si Inspección de importación Si Si Si Si Si Si Si Si Si Desinfección y desinfestación en tránsito internacional

Si Si Si Si Si Si Si Si No

Áreas Libres de Plagas Si Si Si Si Si Si No Si No

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Análisis de Riesgo de Plagas

Si No Si Si No Si Evaluac. riesgo sólo

Si No

Acreditación de laboratorios

Si No Si Si Si Si Si Si No

Precinto oficial hasta destino

No No No No No No Si No No

Trazabilidad No No No No No No Si No No Plaga cuarentenaria No No Si No Si No No No No

Plaga no cuarentenaria reglamentada

No No No No No No No No No

Plaga reglamentada No No No No No No No No No Poderes de inspectores Si No No No No

No Si No No

Fondo de emergencia Si No Si Si Si No Si No No Obligación comunicación de plagas

Si No Si Si Si Si Si Si No

Cobro por servicios No Si No No Si Si (no revierte en

SV)

Si Si Si (no revierte en SV)

Participación del sector privado

Si Si No Si No No No No No

Infracciones y sanciones Si Si (por toda la Ley)

Si Si Si Si Si (débiles)

Si Si (infracc.

gral y sancion obsolet)

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4.2.1. México

4.2.1.1. Marco legal México se adhirió al texto de la CIPF de 1952 en 1976, aceptó el texto de 1979 en 1981 y aceptó el Nuevo Texto Revisado en 2000. El marco legal en materia de sanidad vegetal de México está básicamente constituido por la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Hasta el momento, la Ley Federal de Sanidad Vegetal no ha sido reglamentada y su aplicación se ha ido instrumentando a través de Normas Oficiales Mexicanas, que si bien han permitido operar el desarrollo de la Ley, no permiten su plena instrumentación. La Ley Federal de Sanidad Vegetal vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1994, tiene su origen en la necesidad de modernizar y adecuar en forma integral el régimen jurídico fitosanitario mexicano, a fin de que respondiera a los retos que México enfrentaba en su proceso de integración económica y de mercados a nivel nacional e internacional, que entre otros factores demandaba aplicar los principios de desregulación, simplificación y transparencia dentro de sus procesos, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones como autoridad. Bajo esa perspectiva, el Estado Mexicano se propuso formular una “Ley Marco” que definiera claramente los conceptos, principios y procesos generales que serían materia de regulación fitosanitaria, procurando en la medida de lo posible, su completa armonización con los equivalentes establecidos internacionalmente en el seno de, entre otros organismos Internacionales, el Tratado de Libre Comercio, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, así como en diversas normas y recomendaciones internacionales en la materia. Todo ello con la intención de que la Ley cumpliera con la finalidad de regular y promover la sanidad vegetal y su protección contra las plagas que le afecten; imprimiera competitividad y eficiencia a los subsectores agrícolas y silvícolas; asegurara el abastecimiento dentro de un esquema de apertura comercial sin merma de la calidad fitosanitaria; y alentara el comercio exterior, eliminando las restricciones innecesarias que obstaculizan su desarrollo. Entre los objetivos de la Ley destacan: regular y promover la sanidad vegetal; diagnosticar y prevenir y, en su caso, combatir y erradicar las plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos; establecer medidas fitosanitarias basadas en análisis de riesgo y transparentándolas con su publicación en el Diario Oficial de la Federación; concentrar la regulación de la efectividad biológica, aplicación uso y manejo de insumos a la emisión de un dictamen; modernizar la regulación de las actividades y servicios fitosanitarios propiciando la participación de los particulares que se constituyan como organismos auxiliares u organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados, que coadyuvan con la Secretaría en la prestación de los servicios fitosanitarios de verificación, certificación y diagnóstico, con lo cual se integra en la Ley la prestación de los servicios públicos y privados. Es importante destacar que la Ley concede un sentido integral a la sanidad vegetal y no sólo se orienta hacia las especies agrícolas, sino que incluye a las especies forestales y silvestres.

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Un apartado importante de la Ley es el relativo al glosario que describen conceptos aplicables en la legislación mexicana, tales como los de “Aprobación”, “Disposiciones Fitosanitarias”, “Norma Oficial”, “Norma mexicana”. Respecto al papel de la Autoridad Competente, la Ley pretende una profunda reorientación de la participación estatal, para apoyar y dar servicio a la comunidad en un marco de responsabilidad compartida, basada en la concertación de compromisos mutuos, así como en la descentralización y desconcentración para transferir funciones y recursos a los lugares donde concurra la producción sin descuidar la responsabilidad del estado en materia de Sanidad Vegetal. Asimismo, el Estado replantea su función, a fin de que sea más acorde a las necesidades y políticas de comercialización a nivel nacional e internacional, que defina los productos, procesos, actividades y servicios sujetos a regulación fitosanitaria. La creación de la figura del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario obedece a la necesidad de precisar la responsabilidad de los productores, personas físicas y morales relacionadas con la sanidad vegetal e importadores y exportadores, vinculándolas en este foro nacional de consulta especializado en la materia, previendo su participación activa en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias. La Ley concibe a las Medidas Fitosanitarias como aquellas que se expresan en normas oficiales mexicanas para ordenar con transparencia la prevención, confinamiento, exclusión, combate o erradicación de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos, para lo cual deberán estar sustentadas entre otros aspectos, en un análisis de riesgo, una evaluación de costo-beneficio y considerando las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes. Dentro de las medidas fitosanitarias que regula la ley, destacan por su finalidad: formulación de diagnósticos e identificación de plagas y estudios de efectividad biológica de insumos; diseño y desarrollo de programas para el muestreo, pronóstico y manejo integrado de plagas; determinación de la calidad fitosanitaria; control de la movilización, importación y exportación; condiciones fitosanitarias que deben cumplirse en la instalación y operación de establecimientos en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios; y determinación de mecanismos para certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias. Sobre el control fitosanitario en la movilización, importación y exportación, la Ley sólo lo justifica cuando se ponga en peligro o se altere la sanidad vegetal y solo respecto de las mercancías que enuncia en su artículo 23; en cuyo caso estará sujeto a la expedición de los certificados fitosanitarios correspondiente por la Secretaría o por las personas que esta apruebe. En materia de importación se debe destacar que la Ley prevé la posibilidad de realizar la verificación en origen de las mercancías que se pretendan importar; asimismo respecto de la información que deben contener los certificados fitosanitarios la Ley remite a disposiciones secundarias la definición de su contenido lo que ha permitido que, a la fecha, estén armonizados con los modelos y estándares internacionales. En materia de campañas y cuarentenas, éstas se conciben dentro del concepto integral de medidas fitosanitarias, por lo que deberán expresarse en normas oficiales mexicanas. Por tanto, además de cumplir con los requisitos generales correspondientes, deberán precisar, cuando menos, sus ámbitos espacial y temporal de aplicación; las plagas a prevenir, combatir o erradicar; las especies vegetales afectadas; las medidas fitosanitarias específicas a desarrollarse; los requisitos y prohibiciones a observarse; y los mecanismos de evaluación, verificación e inspección a seguirse.

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Asimismo, la Ley prevé la posibilidad de que la Secretaría, con base en los resultados de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia o baja prevalencia de plagas, pueda declarar zonas libres o de baja prevalencia. La Ley prevé la creación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que es un mecanismo que activará la Secretaría cuando detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies forestales en todo o en parte del territorio nacional, y, por medio del cual se aplicarán urgentemente las medidas fitosanitarias necesarias, pudiendo coordinar su aplicación y la constitución de fondos de contingencia con los Gobiernos de los Estados que integran la Federación y los particulares que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios. La Aprobación es el proceso que establece la Ley para impulsar la tendencia de alcanzar la simplificación administrativa, mediante el “reconocimiento” que hace la Secretaría a las personas físicas y morales que cumplan los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley de de Metrología y Normalización, para que por materias específicas, puedan operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, quienes tienen a su cargo la prestación de los servicios fitosanitarios. Mediante el proceso de certificación, la Secretaría, directamente o a través de las personas aprobadas, hace constar que los vegetales, sus productos y subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en la legislación fitosanitaria. En esta materia, la Ley prevé la posibilidad de que, sujeto al principio de reciprocidad internacional, la Secretaría reconozca o apruebe a órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones de la evaluación de la conformidad serán reconocidas para efectos de importación. Respecto de los procesos de verificación e inspección, ambos tienen por objeto constatar que las mercancías, establecimientos, vehículos de transporte, y demás bienes sujetos a control fitosanitario, cumplan con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en la legislación fitosanitaria. La Ley distingue ambos procesos, a fin de regular la posibilidad de que además de la Secretaría, las unidades de verificación, a petición de parte y en las materias específicas para las que fueron aprobadas, presten los servicios de verificación. El proceso de inspección lo reserva exclusivamente, para identificar los actos de autoridad que solo puede realizar la Secretaría y que se asentarán en un Acta. Como parte de la estructura para ordenar los servicios de verificación e inspección, la Ley Federal de Sanidad Vegetal prevé el establecimiento y operación de puntos de inspección fitosanitaria internacional y puntos de verificación interna. Estos últimos podrá instalarlos y operarlos directamente la Secretaría o permitir su instalación y operación a los Gobiernos de los Estados Federados y a los particulares que lo soliciten cuando cumplan los requisitos establecidos en la legislación fitosanitaria. Se prevé el establecimiento del Premio Nacional de Sanidad Vegetal, con el objeto de reconocer y premiar anualmente, el esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención, control y erradicación de las plagas que afecten a los vegetales. Asimismo se establece un mecanismo de denuncia ciudadana para que cualquier ciudadano pueda informar

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directamente a la Secretaría de los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad vegetal. En lo relativo a las sanciones, se enuncian las conductas que constituyen infracciones a las disposiciones de la Ley y se regulan los mecanismos para su aplicación y la graduación de las sanciones. Finalmente a fin de respetar los derechos de los obligados, la Ley establece un recurso de revisión que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas por la Secretaría, y que tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada.

4.2.1.2. Problemas y lagunas existentes La principal laguna jurídica de la legislación fitosanitaria de México se aprecia en la falta de reglamento de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, lo cual propicia que no se pueda proveer la exacta observancia de la Ley, y se haya tenido que suplir con la aplicación supletoria de disposiciones jurídicas que se derivan del marco jurídico anterior al vigente (con fundamento en el Artículo Transitorio 2° de la Ley Federal de Sanidad Vegetal) y con la generación de diversas normas oficiales que, si bien han permitido resolver la mayoría de las situaciones específicas en materia de Sanidad Vegetal, no son el instrumento jurídico idóneo para ello, toda vez que es el propio reglamento de la Ley, el que debe definir los alcances y contenidos generales de las normas y el que debe regular los procedimientos aplicables en caso de que no haya una norma específica aplicable al caso concreto. Igualmente, algunos artículos de la Ley expresamente prevén que su regulación se hará en el Reglamento, por lo que al no haberse emitido, estos artículos si bien son vigentes, no puede decirse que sean plenamente aplicables. Por otro lado, la Ley regula tanto la sanidad vegetal como la salud animal lo cual resulta de difícil aplicación ya que los Acuerdos Internacionales que rigen las dos materias son distintos (Organización Internacional de Epizootias y CIPF) y difieren en cuanto a su terminología lo que causa problemas a la hora de incluir conceptos y definiciones y consecuentemente a la hora de aplicar la Ley. Sería, por tanto, necesario elaborar y aprobar dos leyes distintas, una que regule Salud Animal y otra Sanidad Vegetal. Además, esta Ley, al ser aprobada en 1994, no esta en concordancia con el Nuevo Texto Revisado de la CIPF, aprobado en 1997. Sin embargo, si tiene en cuenta el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Las definiciones necesitarían ser modificadas de forma que se incluyesen las de la Convención y sería necesario establecer listas de plagas reguladas así como la diferencia entre plagas cuarentenarías y no cuarentenarías reglamentadas. En la actualidad, la Ley Federal de Sanidad Vegetal está bajo revisión y un anteproyecto se encuentra ya en el Congreso de los Diputados para discusión. Informalmente se informó a los consultores que este borrador incluía inocuidad de alimentos así como temas de calidad, materias que no se considera recomendable poner junto con disposiciones relativas a sanidad vegetal y salud animal ya que cada una está actualmente regida a nivel internacional por Acuerdos internacionales distintos no necesariamente compatibles (Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC).

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4.2.1.3. Conclusiones y recomendaciones Si bien México cuenta con una Ley que responde a gran parte de los principios y tendencias internacionales en materia fitosanitaria, a fin de que la Ley esté totalmente actualizada y conforme con la CIPF, esta debería ser revisada a la luz de las nuevas disposiciones fitosanitarias internacionales, con el objeto de elaborar y proponer la iniciativa de reformas y adiciones correspondientes e impulsar su aprobación por el Congreso de la Unión; Entre otras de las innovaciones que se deberían incorporar a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se señalan las siguientes: − Revisión del glosario a fin de adicionar entre otros conceptos: “análisis de riesgo de

plagas”; “artículos reglamentados”, “plagas cuarentenarías”, “plagas reglamentadas” y “vigilancia de plagas”, y derogar aquellos conceptos que no están ya vigentes tales como “plagas exóticas”;

− Adicionar los aspectos generales del proceso para realizar el análisis de riesgo de

plagas; − Adicionar la figura de la reexportación, previendo el proceso de certificación

correspondiente; − Adicionar las reglas generales a que se sujetará la aprobación y la prestación de los

servicios de los laboratorios; − Adicionar los procedimientos generales para ordenar y desarrollar la vigilancia de

plagas. Además, existe un delicado vacío jurídico ante la falta del Reglamento de la Ley, por lo que es recomendable elaborar de manera impostergable, un proyecto de Reglamento de la Ley, y promover su aprobación por el Titular de la Secretaría, con el objeto de que lo someta a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal. Las normas oficiales mexicanas han tenido que suplir en gran medida la falta de Reglamento de la Ley, sin que previamente hayan tenido al propio Reglamento como instrumento jurídico rector que desarrollaría los alcances y contenidos generales previstos en la ley y definiría sus ámbitos que les permitiría su vinculación integral con todos los procesos fitosanitarios. Por lo tanto, es recomendable que tan pronto como se promulgue y publique el Reglamento de la Ley, se instrumente un programa de revisión y evaluación del alcance y contenidos de las normas oficiales vigentes, y se revisen los anteproyectos de normas que están en elaboración o que se publicaron para consulta.

4.2.2 Belice

4.2.2.1. Marco legal

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La situación de Belice es completamente distinta a la de los otros países de la región. Belice se benefició ya de un proyecto regional anterior, el TCP/RLA/0172 “Establecimiento de áreas libres de ceratitis capitata” el cual contemplaba asistencia jurídica a fin de revisar la legislación existente en materia de “áreas libres de plagas”. Aprovechando la revisión, los oficiales de la Belice Agricultural Health Authority (BAHA) solicitaron al Oficial Jurídico de la FAO que visitó el país, Daniele Manzella, que revisase todas las secciones de la Ley de BAHA (BAHA Act) relativas a Sanidad Vegetal. Esto se hizo, así como específicas recomendaciones para enmendar la Ley, en aras a una concordancia con la CIPF. Sin embargo, el ámbito de aplicación de la Ley incluye además de sanidad vegetal, salud animal e inocuidad de alimentos, por lo que la revisión llevada a cabo se hace insuficiente ya que se limitó a sanidad vegetal y se está estudiando la posibilidad de llevar a cabo esta revisión de forma multidisciplinaria, revisando los tres aspectos en conjunto y no de forma separada. Además, vistos los resultados de la Evaluación de la Capacidad Fitosanitaria (ECF) hecha en Belice bajo este proyecto se ha llegado a un diagnóstico inicial que determinó bastantes otros aspectos que habría que mejorar. Para que la meta de la ECF pueda cumplirse, Belice necesitaría un proyecto para el sólo, en el que los aspectos que se han detectado como débiles en la ECF puedan mejorarse, incluyendo la revisión completa de la Ley y la redacción de sus reglamentos de aplicación. En el momento actual, la FAO está tramitando la posible aprobación de un TCP para Belice a fin de subsanar las debilidades encontradas.

4.2.2.2. Problemas y lagunas existentes Belice no ha ratificado aún el Nuevo Texto Revisado de la CIPF pero, sin embargo, está obligado a cumplir con sus disposiciones ya que es miembro de la OMC y por tanto está obligado a cumplir con sus Acuerdos, entre ellos el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que obliga a los países miembros a aplicar las normas internacionales de la CIPF para el área relativa a sanidad vegetal. En lo que se refiere al área de sanidad vegetal, materia objeto de este proyecto, la Ley debe ser reformada y se deberá:

− designar a BAHA como NPPO de Belice;

− revisar las definiciones e incluir aquellos términos que no están pero que deberían estar (áreas libres de plagas, plagas, productos vegetales, etc.) para que concuerden con la CIPF;

− asegurar la seguridad fitosanitaria de las mercancías;

− obligar a BAHA a declarar las plagas reguladas;

− establecer el análisis de riesgo de plagas como base para la declaración de

plagas reguladas;

− reestablecer los poderes y las funciones de la autoridad;

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− establecer un fondo de contingencia (OIRSA ha establecido con otros países un método por el cual en caso de emergencia los fondos del OIRSA que revierten en cada país pueden ser usados por estos);

− redefinir lo que debe ir en reglamentos y lo que debe ir en manuales de

procedimiento o en códigos de práctica ya que la Ley es extremadamente extensa;

− obligar a la policía y a otras instituciones a cooperar en la erradicación y

vigilancia de plagas;

− establecer los requisitos y calificaciones mínimas para la contratación de los oficiales de BAHA.

4.2.2.3. Conclusiones y recomendaciones Debido a la existencia de un informe legal realizado por la Oficina Jurídica de la FAO en el año 2003 bajo otro proyecto, el TCP/RLA/0172 en el cual se analiza la ley que regula la sanidad vegetal en Belice, e incluso, incluye sugerencias para enmiendas, no vamos a entrar aquí en detalle con este tema, sino que nos remitimos a dicho informe.

4.2.3. Guatemala

4.2.3.1. Marco legal Guatemala cuenta a la presente fecha con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal (Decreto del Congreso de la República número 36-98) aprobada el 6 de mayo de 1998. La Ley cuenta con un Reglamento de aplicación el cual fue aprobado por Acuerdo Gubernativo 745-99 el 30 de septiembre de 1999. A pesar de haber sido redactados después de la aprobación del Nuevo Texto Revisado (NTR) de la CIPF, estos instrumentos no están alineados con los compromisos internacionales incluidos en la Convención, debido a que su redacción comenzó antes de la fecha de aprobación de aquel. Guatemala no ha ratificado el Nuevo Texto Revisado (NTR) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) pero si ratificó los textos de 1951 y 1979. Además, es miembro de la Organización Mundial de Comercio por lo que igualmente está obligada a cumplir con sus Acuerdos y, por tanto, con la CIPF.

4.2.3.2. Problemas y lagunas existentes Una vez más, existe una ley común para salud animal y sanidad vegetal. Tal y como se ha dicho anteriormente, este tipo de leyes son de difícil aplicación ya que los Acuerdos Internacionales que rigen la Salud Animal y la Sanidad Vegetal son distintos (OIE y CIPF respectivamente) y difieren en cuanto a su terminología lo que causa problemas a la hora de incluir conceptos y definiciones y consecuentemente a la hora de aplicar la Ley. Es por tanto recomendable, elaborar y aprobar dos leyes distintas, una que regule la Salud Animal y otra la Sanidad Vegetal.

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Por otro lado, gran parte de los compromisos de la CIPF no están incluidos en la legislación nacional. Así, entre otras cosas, la Ley: a) no incluye las definiciones de la CIPF, en concreto, no contempla las definiciones de plagas reglamentadas, cuarentenarías y no cuarentenarías reglamentadas requeridas para la categorización en el ARP; b) no incluye la obligación de proporcionar la justificación técnica de las medidas fitosanitarias a través de un Análisis de Riesgo de Plagas y la reglamentación es contradictoria (Art. 25 y 15 del Reglamento); c) no incluye Lugares y Sitios de Producción Libres de Plagas; d) no establece la obligación de entrenamiento del personal; Además, las características del sistema de Administración Central del Estado restringen la operación eficiente, en relación con el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas por la CIPF para una ONPF. Este concepto puede expandirse a las restantes actividades encomendadas a la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura. Para ello, sería necesario elaborar y aprobar una Ley institucional para la creación de una institución descentralizada con autarquía financiera, vinculada al Ministerio de Agricultura por la presidencia de un Consejo que estaría compuesto por representantes del sector privado, universidades y otras partes involucradas. Esta Institución ejercerá las funciones hoy atribuidas a la Unidad de Normas y Regulaciones (Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, OGMs, Semillas, Inocuidad de Alimentos, Plaguicidas, etc.). Por otro lado, la Ley no contempla la participación del sector privado (productivo, académico, investigación, comerciantes, etc.) y carece de un enfoque integrado sobre el sistema fitosanitario nacional. Sería necesario dar participación al sector privado y a los demás elementos del sistema fitosanitario nacional en el Consejo de Administración del nuevo instituto descentralizado mencionado anteriormente. Además, la Ley:

− no específica roles, funciones y obligaciones de los actores que integran el Sistema Fitosanitario Nacional.

− sólo establece las funciones de los inspectores de cuarentena vegetal pero no

asigna potestades.

− no tipifica algunas infracciones y sanciones.

− no prevé la constitución de un registro de operadores (importadores y exportadores).

− no prevé la recuperación de costos por servicios prestados

− no contempla los procedimientos para establecer los requisitos fitosanitarios por

lo que el sistema no es completamente transparente.

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− prevé la obligación ciudadana de denunciar las plagas en su Art. 19. Sin embargo, este artículo es demasiado general ya que no especifica que tipo de plagas hay que denunciar (las cuarentenarías o de importancia económica), ya que tal y como está redactado, el departamento encargado de la Sanidad Vegetal se podría llenar de denuncias inútiles.

− no contempla los procedimientos para establecer los requisitos fitosanitarios por

lo que el sistema no es completamente transparente. Por otro lado:

− se carece de la reglamentación necesaria para implementar la Ley en lo que se refiere a diagnóstico de plagas; y

− el marco jurídico que crea el Fondo de Emergencia no es lo suficientemente

sólido para su implementación. Además, en lo que se refiere al Reglamento de aplicación de la Ley, se puede afirmar que en algunos aspectos es discordante con el mandato legal contemplado en la Ley de la materia, lo que no permite que las acciones allí establecidas sean congruentes con lo que ordena la Ley. Lejos de desarrollar procedimientos que complementen lo establecido en Ley y con ello contribuir a su aplicación eficiente y eficaz que sustenten las acciones técnicas y administrativas que al órgano ejecutor le corresponde administrar, el reglamento por sí mismo supera en algunos contenidos la jerarquía debida a la Ley y supera lo normado en ésta. El Reglamento excede en muchos casos el alcance de la Ley y muchas veces la contraría, así, por ejemplo, como se mencionó anteriormente, la Ley no regula la obligación de proporcionar la justificación técnica de las medidas fitosanitarias a través de un ARP, lo que resulta contradictorio con lo establecido en los Artículos 15 y 25 del Reglamento.

4.2.3.3. Conclusiones y recomendaciones En respuesta a lo anteriormente expuesto y de los otros muchos problemas y lagunas que se encuentran en la Ley, se hace necesario armonizar su contenido con los compromisos internacionales emanados de la CIFP, que regule con exclusividad una sola materia, la “Sanidad Vegetal”, que permita el gerenciamiento de los sistemas de inspección, de certificación fitosanitaria para las exportaciones, de capacidad de respuesta frente al ingreso de plagas cuarentenarias, de capacidad de diagnóstico de plagas, de vigilancia fitosanitaria, de análisis de riesgo de plagas y de áreas libres de plagas. Es pertinente indicar que lo observado con anterioridad permite admitir la necesidad que se tiene de reestructurar la legislación fitosanitaria del país armonizado con los compromisos internacionales emanados del Nuevo Texto Revisado de la CIFP y del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Guatemala, cuenta en materia fitosanitaria con instrumentos legales desactualizados que no recogen los compromisos emanados del NTR de la CIPF y del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

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4.2.4. El Salvador

4.2.4.1. Marco legal La sanidad vegetal en El Salvador está regulada principalmente por la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Como su nombre indica, esta Ley establece disposiciones para la protección sanitaria de los vegetales (incluyendo el área de los plaguicidas) y de los animales. La Ley fue aprobada en 1995, o sea dos años antes de la aprobación del NTR de la CIPF, el cual no ha ratificado. Sin embargo, si lo hizo con los textos de 1951 y 1979 y es miembro de la OMC desde 1995. La Ley de Sanidad Vegetal y Animal es de carácter especial y, conforme a sus disposiciones, debe contar con un reglamento de aplicación para asegurar su cumplimiento, disposición que está limitando su aplicación, al no existir éste.

4.2.4.2. Problemas y lagunas existentes Igual que otras leyes de la región, la Ley que regula la sanidad vegetal en El Salvador, también regula la salud animal. Tal y como se dijo, este tipo de leyes es de difícil aplicación ya que los Acuerdos Internacionales que rigen la Salud Animal y la Sanidad Vegetal son distintos (OIE y CIPF respectivamente) y difieren en cuanto a su terminología lo que causa problemas a la hora de incluir conceptos y definiciones y consecuentemente a la hora de aplicar la Ley. Es por tanto recomendable, elaborar y aprobar dos leyes distintas, una que regule la Salud Animal y otra la Sanidad Vegetal. Como lagunas de la Ley hay que destacar:

− en lo que se refiere a las definiciones, faltarían muchas definiciones importantes (plantas, áreas libres de plagas, plagas no cuarentenarías reglamentadas, plagas reglamentadas, productos vegetales, etc.) así como la adecuación de éstas con la CIPF;

− la Ley no da poder a los inspectores para poder entrar en cualquier área,

premisa o instalación en la que sospeche que existe riesgo de plagas. Sólo da poderes a los inspectores de plaguicidas pero no a los de cuarentena;

− no menciona la obligación del MAG de emitir certificados fitosanitarios para la

exportación;

− el análisis de riesgo de plagas sólo lo define pero no establece en que casos se llevará a cabo;

− no establece la seguridad fitosanitaria de los envíos después de la certificación

mediante los procedimientos apropiados, manteniendo, por ejemplo, el precinto oficial del MAG hasta que la mercancía llegue a destino final en el caso de las exportaciones;

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− las sanciones deberían ser revisadas ya que la mayoría consisten en multas pecuniarias y se establecen pocas sanciones de tipo administrativo (cierre de negocios, decomisos, etc.).

4.2.4.3. Conclusiones y recomendaciones En conclusión, El Salvador necesitaría separar la Ley de Sanidad Vegetal y Animal en dos leyes, regulando las dos materias en dos instrumentos jurídicos independientes. Además, debería plantearse reformar la citada Ley para adecuarla con la CIPF y con los acuerdos relevantes en la materia.

4.2.5. Honduras

4.2.5.1. Marco legal Honduras es miembro de la OMC desde 1995 y ratificó el NTR de la CIPF en 2003. La Ley FitoZoosanitaria de Honduras fue aprobada por Decreto No. 157-94 y regula tanto sanidad vegetal como salud animal, así como plaguicidas. Este instrumento jurídico vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta No. 27552 el 13 de enero de 1995, tiene como objetivo velar por la protección y sanidad de los vegetales y animales, y por la conservación de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, cuarentenaria y humana. Esta norma jurídica surge como necesidad gubernamental ante el proceso de reestructuración de la Secretaría de Recursos Naturales amparado en lo que establece la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agropecuario (Decreto No. 31-92 del 5 de marzo de 1992). Esta Ley es el instrumento jurídico básico de la Republica de Honduras en materia de protección fitosanitaria y su aplicabilidad corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. La Ley cuenta con dos reglamentos de aplicación: a) el Reglamento de Diagnostico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias (Acuerdo No.

002-98), cuyo objetivo es establecer las disposiciones técnicas, administrativas y legales para la puesta en práctica de las disposiciones sobre vigilancia, diagnóstico y campañas fitosanitarias contempladas en la Ley FitoZoosanitaria, a través de acciones para detectar y diagnosticar plagas cuarentenarías que amenacen la sanidad vegetal del país y definir estrategias para el manejo de las mismas; y

b) el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria (Acuerdo 1618-97), cuya finalidad es

establecer las disposiciones técnicas administrativas y legales para la sanidad agropecuaria del país a través de acciones para prevenir la introducción,

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establecimiento y dispersión de plagas y enfermedades de importancia económica, cuarentenaria que amenacen la salud humana, animal y sanidad vegetal del país.

4.2.5.2. Problemas y lagunas existentes La Ley FitoZoosanitaria carece de muchas disposiciones necesarias para permitir la implementación de un adecuado sistema nacional de protección fitosanitaria que facilite el cumplimiento por parte del Estado hondureño de las obligaciones contraídas en el marco de los Acuerdos Internacionales relevantes en materia de sanidad vegetal. Los principales problemas que se han encontrado a la Ley y en sus reglamentos son los siguientes:

- La Ley incluye disposiciones relativas a calidad, inocuidad, semillas, plaguicidas, etc. que no deberían pertenecer al ámbito de aplicación de la misma ley. Además, regula a la vez salud animal y sanidad vegetal lo cual no es compatible en cuanto a la terminología, tal y como se ha explicado anteriormente.

- Existe una incorrecta distribución de disposiciones ya que algunas están en el

Reglamento cuando deberían estar en la Ley y las estructuras de los distintos instrumentos legales no son apropiadas. Así,

el art. 31 del Reglamento de Cuarentena incluye ciertas funciones

que le atribuyen a las autoridades de aduanas. Estas funciones deberían estar incluidas en la Ley.

el Reglamento de Vigilancia crea un Fondo de Emergencia

Fitosanitaria (capitulo III). Este fondo debería estar creado por Ley en vez de por medio de reglamento ya que la Secretaria de Agricultura no puede ordenar a finanzas a crear el financiamiento específico para el Fondo.

los poderes de los inspectores no están establecidos por Ley sino

que es el Reglamento de Cuarentena (Art. 107 y 108, entre otros) el que los menciona, cuando esta disposición debe siempre ser materia de ley no de reglamento;

- No existe una armonización entre la Ley y la CIPF sobre todo en lo que se

refiere a la terminología (tipos de plagas, lugares y sitios de producción, entre otros).

- No menciona la necesidad de hacer el ARP como medio para justificar la medida

técnica que se ha tomado.

- El art. 35 de la Ley contempla la obligación de toda persona de denunciar el aparecimiento de plagas. No especifica que los tipos de plagas que se deberán denunciar son nada más las plagas cuarentenarías (de importancia económica) por lo que, según este articulo, toda persona esta obligada a denunciar todo tipo de plagas sin tener en cuenta su importancia. Consecuentemente, la autoridad competente debería recibir constantemente denuncias por plagas que no son

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preocupantes y al mismo tiempo toda persona que vea una plaga estará automáticamente infringiendo la ley si no la denuncia.

- El Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) aparece como parte de la cuarentena no

de la vigilancia pero consta en el Reglamento de vigilancia y no en el de cuarentena.

- No se cuenta con un registro de operadores en apoyo a las actividades de

control de importaciones, exportaciones, trazabilidad, etc.

4.2.5.3. Conclusiones y recomendaciones Igual que en el caso de alguno de sus países vecinos, Honduras debería reformar la Ley FitoZoosanitaria, separándola en dos instrumentos legales distintos (uno para Sanidad Vegetal y otro para Salud Animal), actualizándolas al mismo tiempo, de conformidad con los Acuerdos Internacionales relevantes. Hay que mencionar que un borrador de Ley de Sanidad Vegetal (que incluye también Salud Animal) ha sido ya preparado por el Gobierno y en el momento actual se encuentra en consulta pública. Los consultores no tuvieron acceso a ese borrador por lo que no se pudieron hacer comentarios.

4.2.6. Nicaragua

4.2.6.1. Marco Legal El principal instrumento jurídico en materia de sanidad vegetal es la Ley No. 291, denominada Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 136, de 22 de Julio de 1998. El Reglamento de la Ley No. 291 fue aprobado por Decreto No. 2-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 14 de 21 de Enero de 1999, el cual fue reformado por Decreto No. 59-2003, de 13 de Agosto de 2003. Nicaragua se adhirió al texto de la CIPF de 1951 y aceptó el de 1979. Sin embargo, aún no ha ratificado el NTR de 1997. Es miembro de la OMC desde 1995. El objetivo de la Ley es establecer las disposiciones fundamentales para la protección de la salud y conservación de los animales, vegetales, sus productos y subproductos, contra la acción prejudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica, cuarentenaria y social en armonía con la defensa de la actividad agropecuaria sostenida, de la salud humana, los recursos naturales, biodiversidad y del ambiente. La autoridad de aplicación de la Ley y su Reglamento será el Ministerio Agropecuario y Forestal por medio de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), como instancia de coordinación, elaboración, ejecución y consulta de los programas, subprogramas y políticas del Ministerio Agropecuario y Forestal.

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4.2.6.2. Problemas y lagunas existentes Los principales problemas que se han encontrado en el marco legal nicaragüense fueron: − La legislación no es consistente con los acuerdos internacionales en lo que se refiere a la terminología (no es acorde con la de la CIPF y faltan definiciones importantes como las de productos vegetales, artículo reglamentado, plaga reglamentada, plaga cuarentenaria, plaga no cuarentenaria reglamentada, etc.), a la falta de justificación técnica de las medidas fitosanitarias, etc. − La Ley contempla tanto Salud Animal como Sanidad Vegetal. Además, incluye disposiciones relativas a plaguicidas, semillas e inocuidad de alimentos. La inclusión de todas estas materias bajo un mismo instrumento jurídico hace que la Ley caiga frecuentemente en contradicciones. − Algunas disposiciones del reglamento deberían estar en la Ley, como el art. 55 relativo al análisis de riesgo, el art. 75 sobre actividades de coordinación con otras instituciones o el art. 100 sobre reversión de recursos económicos al Ministerio de Agricultura. − No existen mecanismos operativos ni procedimientos para la acreditación y tercerizacion de funciones. − La Ley presenta errores debidos probablemente a problemas de redacción, como el art. 35 según el cual “la inspección y/o tratamiento cuarentenario serán de carácter obligatorio para todos los medios de transporte que pretendan arribar o salir al y del territorio nacional”. De conformidad con este articulo, todos los envíos serán tratados. También los arts. 30 a 36 de la Ley hablan de “cuarentena agropecuaria”, término que aparece entre comillas y que parece referirse a un departamento de la Autoridad Fitosanitaria, sin haberla definido ni mencionado antes en el cuerpo de la Ley. Sin embargo, el reglamento la define como conjunto de medidas pero esta definición no funcionaría en el contexto de la Ley. − La Ley no da mandato para obligar a Aduanas a notificar a un inspector de Sanidad Vegetal la llegada de un envío de plantas. Esta obligación tampoco aparece en la Ley que regula las funciones de Aduanas. El art. 75 del reglamento lo menciona indirectamente pero esta función debería estar en la Ley ya que otorga obligaciones a los inspectores de Aduanas. − Existen dos clasificaciones distintas de las infracciones, una en leves, graves y muy graves y otra en ordinarias y extraordinarias. Estas segundas no aparecen definidas en la Ley y no se entiende la relación entre unas y otras. − El art. 62 remite al Reglamento para señalar los casos en los que la autoridad de aplicación suspenderá o cancelará temporal o totalmente el reconocimiento de la condición sanitaria y fitosanitaria. Sin embargo, el Reglamento es omiso en este tema y remite a futuras normas específicas. − El contenido de algunos artículos está repetido (los arts. 49 y 50 son iguales que los arts. 69 y 70).

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4.2.6.3. Conclusiones y recomendaciones Sería recomendable disponer de un nuevo marco regulatorio que sea congruente con la CIPF y con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Además, hay que destacar que el sistema de recurrir a normas técnicas obligatorias no es un mecanismo flexible sino que, por el contrario, dificulta la aplicación de las medidas fitosanitarias.

4.2.7. Costa Rica

4.2.7.1. Marco legal Costa Rica ha ratificado y aceptado los tres textos de la CIPF (el NTR de 1997 lo ratificó en 1999). Además, es miembro de la OMC desde enero de 1995. La Ley de Protección Fitosanitaria se promulga el 8 de abril de 1997 y está fuertemente influenciada por los Acuerdos de la OMC, incorporando textualmente los principios generales y filosóficos del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Para la consecución de los objetivos esenciales de la Ley de Protección Fitosanitaria, protección de la salud, del ambiente y del patrimonio vegetal del país, se creó el Servicio Fitosanitario del Estado, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que en virtud de esa naturaleza jurídica cuenta con personalidad jurídica instrumental e independencia técnica, administrativa y financiera, lo que le permite gozar de amplias facultades y poderes para el logro de sus objetivos. El Servicio Fitosanitario del Estado cuenta con las siguientes Gerencias Técnicas:

1) Insumos Agrícolas a la cual compete el registro y control de productos químicos utilizados en la agricultura;

2) Vigilancia y Control de Plagas, encargada de la vigilancia y protección agrícola

interna;

3) Exportaciones, encargada de dictar las normas, requisitos y procedimientos relacionados con la inspección y certificación de vegetales de exportación;

4) Cuarentena Vegetal, Gerencia a la que corresponde establecer las normas y

procedimientos relacionados con el control de las importaciones de productos vegetales a Costa Rica;

5) Laboratorios, a la que compete establecer las normas y procedimiento para el

funcionamiento de los laboratorios oficiales;

6) Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica, que tiene a su cargo el registro de productores orgánicos, así como la acreditación y certificación de agricultura orgánica;

7) Biotecnología, a la que corresponde la regulación fitosanitaria de organismos o

productos de la biotecnología;

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8) Gerencia de Calidad, la cual está siendo creada para asumir las responsabilidades y deberes establecidos por Ley No. 8279.

Para el ejercicio específico de las competencias, las Gerencias Técnicas cuentan con un marco reglamentario, establecido en el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. La Ley 7664 de Protección Fitosanitaria tiene un ámbito de aplicación muy vasto ya que abarca sanidad vegetal, plaguicidas, agricultura orgánica y crea la Comisión de Bioseguridad. Además, la Ley cuenta con un Reglamento de aplicación de 20 de marzo de 1998, el cual complementa en gran manera a la Ley.

4.2.7.2. Problemas y lagunas existentes La Ley no incluye definiciones, lo cual a modo de ver de los consultores es una laguna jurídica importante ya que los términos que aparecen en la Ley no son definidos y requieren una referencia constante al Reglamento de aplicación, cuyo espíritu pudo no haber sido el mismo que el de la Ley. Se considera recomendable incluir en la Ley al menos aquellas definiciones que aparecen en la CIPF ya que éstas no serán modificadas fácilmente. Una ley resulta de difícil interpretación si no contiene definiciones. Además, la Ley crea en el artículo 66 un Fondo para Emergencias. Sin embargo, este fondo resulta difícil de ser utilizado en la práctica ya que requiere la firma del Ministro de Agricultura además de la del Presidente de la República para poder ser utilizado por lo que el sentido de ese Fondo, que es la emergencia se pierde. Esta disposición debería reformarse en el sentido de que la firma del Director General de Sanidad Vegetal o la del Viceministro de Agricultura fuese suficiente para la utilización del Fondo. La Ley sólo habla de evaluación de riesgo y no de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) cuando el primero sólo constituye una etapa del segundo. Esto, además, es incoherente con el reglamento que ya establece el análisis de riesgo y la evaluación del riesgo como la segunda etapa del citado ARP. Las áreas libres de plagas no están explícitamente reguladas en la Ley (ni tampoco en el Reglamento), no las define (como no define ningún otro término), no dice quien las declarará ni establece las condiciones en las que se declararán. Además, las sanciones e infracciones están anticuadas, son débiles y escasas.

4.2.7.3. Conclusiones y recomendaciones En general, la legislación fitosanitaria de Costa Rica está completa y actualizada. Sin embargo, ligeras enmiendas que tengan en cuenta las lagunas antes mencionadas perfeccionarían los instrumentos legales que regulan la protección fitosanitaria en gran medida.

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4.2.8 Panamá

4.2.8.1. Marco legal Panamá se adhirió a la CIPF de 1951 en 1968 y aceptó el texto de 1979 en 1992. Sin embargo, todavía no ha ratificado el NTR de 1997. Es miembro de la OMC desde 1997. La Ley 47 de 9 de julio de 1996 se aplica a todos los ámbitos de la sanidad vegetal, excepto a la cuarentena que está regulada por la Ley 23 de 15 de julio de 1997, e incluye además plaguicidas.

4.2.8.2. Problemas y lagunas existentes Como lagunas en la ley se han observado:

- incluye demasiadas definiciones pero no todas ellas son utilizadas en el texto de la Ley. Además no todas corresponden a las que se establecen en el NTR de la CIPF con lo que deberían ser revisadas. No define conceptos esenciales como plaga cuarentenaria, plaga no cuarentenaria reglamentada o plaga reglamentada, etc.;

- no establece la seguridad fitosanitaria de los envíos después de la

certificación mediante los procedimientos apropiados, manteniendo, por ejemplo, el precinto oficial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario hasta que la mercancía llegue a destino final en el caso de las exportaciones;

- tampoco incluye una disposición relativa a la trazabilidad de las mercancías

en el caso de ser detectada alguna plaga;

- no da poderes a los inspectores para poder entrar en cualquier establecimiento a inspeccionar cualquier planta o producto vegetal cuando exista sospecha de que existe una plaga. Sin embargo, si obliga al propietario a permitir la entrada del inspector;

- no establece un fondo para el caso de una emergencia de tipo fitosanitario;

Además, un problema a destacar en esta ley es que la parte relativa a cuarentena está contemplada en otra ley. Esto es particularmente grave ya que todos los ingresos que se reciben por las actividades fitosanitarias son recibidos por el Departamento de Cuarentena y para ser transferidos a la Dirección de Sanidad Vegetal existe un sistema muy complejo, no contando, por tanto, con autonomía financiera con todo lo que esto implica.

4.2.8.3. Conclusiones y recomendaciones Sería importante para Panamá reformar su legislación relativa a Sanidad Vegetal, teniendo en cuenta los comentarios antes expresados y, fundamentalmente, uniendo bajo un solo cuerpo legal la protección fitosanitaria y la cuarentena.

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4.2.9. República Dominicana

4.2.9.1. Marco legal La Ley No. 4990 sobre Sanidad Vegetal de la República Dominicana es de 1958 por lo que no tiene en cuenta ni el NTR de la CIPF, ni el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. En el momento en que esta Ley se dictó, estos acuerdos aún no existían y, por tanto, no había obligación de cumplir con ellos. Sin embargo, ahora la República Dominicana es miembro de la OMC desde marzo de 1995 y se adhirió a la CIPF de 1951 en 1952 por lo que es su deber cumplir con sus obligaciones internacionales y uno de los requisitos para ello es la actualización de la legislación.

4.2.9.2. Problemas y lagunas existentes La Ley, de por si, carece de conceptos fundamentales. Se limita a regular la importación de plantas, siendo su primer artículo, la prohibición a la importación de plantas (absolutamente contrario a la OMC). No contempla la exportación, la re-exportación o el tránsito de plantas. No incluye ninguna definición por lo que resulta prácticamente imposible interpretar el texto de la Ley. No distingue tipos de plagas (plagas cuarentenarías, no cuarentenarías reglamentadas, etc.). Tampoco establece Áreas Libres de Plagas ni la obligación de justificar las medidas técnicas, tal y como establece el Acuerdo de MSF. No otorga poderes a los inspectores con lo que éstos no pueden efectuar ninguna inspección basada en la legalidad. Las sanciones están absolutamente obsoletas (establece penas pecuniarias que van desde los 20 céntimos de dólar hasta los 10 dólares) y las infracciones se limitan a una general para toda la Ley. Además, la Ley no establece un fondo de emergencias ni la obligación ciudadana de informar en el caso de observar el brote de una plaga.

4.2.9.3. Conclusiones y recomendaciones Básicamente la Ley es inaplicable y la Dirección de Sanidad Vegetal está actuando sin base legal para ello. Es muy recomendable que una nueva Ley sea aprobada lo antes posible.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. A NIVEL REGIONAL De la información generada a nivel regional se concluye que deberá adjudicarse un muy alto grado de prioridad al desarrollo de legislaciones y reglamentos armonizados entre los países. El desarrollo y actualización de legislaciones nacionales compatibles con los marcos internacionales, reviste la máxima prioridad alcanzando un muy alto grado de simetría para todos los países considerados en este estudio. No obstante la armonización en el plano regional, no podrá expresarse en ausencia de reglamentos y procedimientos documentales consensuados entre los países. Este último aspecto, adquiere máxima prioridad a nivel regional, pero como condición necesaria, previamente o concomitantemente se deberán actualizar los marcos legales fitosanitarios nacionales.

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La segunda categoría de los factores limitantes con alto índice de simetría (categoría D), está estrechamente relacionado con el anterior y debe ser atacada posteriormente o concomitantemente. Las limitantes en procedimientos documentados y en deficiencias de capacitación técnica, podrían ser mucho mas eficientemente solucionadas mediante programas regionales, antes que mediante acciones nacionales. De acuerdo con su naturaleza, las actividades necesarias para superar los principales factores limitantes, pueden agruparse en las siguientes categorías, según las mismas requieran de:

Coordinación nacional y voluntad política (típicamente la actualización de la legislación y del marco reglamentario, la coordinación y modernización institucional y el mejoramiento de la capacidad de gerenciamiento).

Asistencia Técnica en pequeña escala (ej: la incorporación de nuevas tecnologías de diagnostico de plagas) .

Grandes inversiones económicas: en infraestructura física y equipamiento (ej: nuevas facilidades de inspección en puntos de entrada, nuevos laboratorios).

La mayoria de los principales factores limitantes identificados pertenece a la primera categoria (L) enfatizando que la voluntad politica es un aspecto clave para la mejora de los Sistemas Fitosanitarios de los paises incluidos en el estudio. Desde que varios de los países incluidos en el estudio vienen desarrollando estrategias de acceso a los mercados de exportacion basadas en el uso del principio de regionalizacion (areas libres de plagas), éste constituye un buen caso para analizar la interacción de los distintos factores. El principio de regionalización bajo el NTR de la CIPF (NIMF 4 y 10) no sólo se refiere al concepto de Areas Libres de Plagas (ALP) (NIMF 4), sino que también incluye los conceptos de Lugar y Sito de Produccion Libre de plagas (NIMF 10). Las Áreas Libres de Plagas se refieren a áreas geográficas relativamente grandes cuyo status fitosanitario se intenta mantener por un periodo relativamente largo, en tanto los Lugares de Produccion Libres de Plagas y los Sitios Libres de Plagas (NIMF 10) se refieren a parcelas específicas o invernáculos cuyo satus fitosanitario se intenta mantener durante cortos periodos. Estas características afectan el nivel en que los sectores oficial y privado se ven involucrados en el establecimiento y mantenimiento del status de libre de plaga en cada categoría, así como su cuota parte en los costos asociados. Las políticas de recuperacion de costos, que son esenciales en aras de mantener la calidad de los servicios fitosanitarios necesarios para la implementacion de estas estrategias, deberán tomar en cuenta estas características diferenciales. A nivel del país exportador, el uso de estrategias basadas en el uso de ALP requiere la disponibilidad de:

Legislación actualizada, que incorpore el concepto de regionalización y los poderes para aplicar medidas fitosanitarias requeridas para el mantenimiento del status fitosanitario, incluyendo la cuarentena doméstica, mecanismos de respuesta rápida a las plagas, mecanismos de trazabilidad de los envíos y de aseguramiento de la identidad y seguridad fitosanitaria de los mismos.

Programas de vigilancia de plagas adecuados.

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Sistemas de documentación confiables.

Sistemas operativos de trazabilidad de los envíos.

Procedimientos operativos para asegurar la integridad y seguridad fitosanitaria de los envíos hasta el embarque.

Como se ha expresado en la Sección 3, la mayor parte de estos requisitos figuran entre los puntos más débiles de la capacidad fitosanitaria de los países incluidos en el estudio. Adicionalmente, la implementación y mantenimiento de estrategias basadas en ALP, es costosa y sólo se justifica como alternativa de acceso a los mercados de exportación. Esto demanda de la activa participación del sector privado compartiendo responsabilidades con el sector oficial en el establecimiento y mantenimiento del status fitosanitario de las ALPs.

5.1.2 Costos relativos para la mejora de la Capacidad Fitosanitaria En términos generales, los costos requeridos para establecer y mantener un Sistema Fitosanitario nacional con capacidad para responder a las demandas de los Acuerdos internacionales y a los requisitos fitosanitarios de los principales mercados de exhortación, puede aparecer como significativo en primera instancia. No obstante cuando la naturaleza de las principales limitantes identificadas a través de la ECF es tomada en cuenta, surge que existe un gran margen para la mejora de estos Sistemas mediante inversiones relativamente modestas. Para ello, sólo es necesario actualizar la legislación nacional, modernizar los aspectos institucionales incluyendo estructuras, sistemas administrativos, políticas de recuperación de costos, buenas prácticas de gerenciamiento y el establecimiento de procedimientos documentados. Será necesario también cambiar los sistemas cuarentenarios basados principalmente en la capacidad de inspección y recursos humanos hacia sistemas de Protección Vegetal mas sofisticados, basados en la asignación de recursos para el Análisis de Riesgo de Plaga. Adicionalmente, los Programas de Vigilancia, Certificación de Importaciones, Certificación de Exportaciones, Erradicación de Plagas y Regionalización deberán ser actualizados y alineados con las NIMF. Todos estos cambios significaran sin duda un incremento de los recursos asignados, pero los mismos suministrarán el soporte necesario para la facilitación del comercio seguro de productos agrícolas y las condiciones necesarias para apoyar el acceso a los mercados de exportación. La inversión final puede tornarse en altamente rentable para la economía nacional en su conjunto. La Tabla 3, suministra una indicación del orden de magnitud de la inversión requerida para suministrar la asistencia técnica y recursos humanos y financieros necesarios para paliar las deficiencias reseñadas en diferentes categorías de actividad fitosanitaria, así como la clase de actividades que se requeriría en cada caso. Tabla 3 Orden de magnitud de la inversión en Asistencia Técnica para diferentes categorías de actividad fitosanitaria

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Una estimación cuantitativa del orden de magnitud consignado en la Tabla, puede ser derivada de la propuesta desarrollada por Proyecto FAO TCP/RLA/2912, (Anexo 5)

CATEGORIA Actividades Orden de magnitud de la inversión

INSTITUCIONAL Básicamente coordinación nacional y voluntad política.

Nacionalización de los Recursos Humanos, padrón y estructura

organizacional. Asignación presupuestaria, sistemas de

recuperación de costos. Asistencia Técnica para el

diseño institucional y sistemas de gerenciamiento.

MEDIO

LEGISLACION Básicamente coordinación nacional y voluntad política.

Asistencia Técnica para desarrollar los borrados de la

Ley y su reglamentación.

BAJA

CERTIFICACION DE EXPORTACIONES

Desarrollo de Manuales Operativos, procedimientos

documentados, entrenamiento de personal, software,

facilidades de inspección sistemas de trazabilidad,

Asistencia Técnica para lo anterior, infraestructura y

equipamiento.

MEDIO A ALTA

CAPACIDAD DE DIAGNOSTICO

Infraestructura y Equipamiento de laboratorios, entrenamiento, procedimientos documentados,

software, acceso a fuentes bibliográficas e Internet,

sistemas de acreditación, Asistencia Técnica para lo

anterior.

MUY ALTA

RESPUESTA A PLAGAS EXOTICAS

Establecimiento de un Fondo de Emergencia Fitosanitaria, vinculado al Programa de

Vigilancia, recursos humanos, planes de contingencia,

disponibilidad de equipos y medios de transporte. Asistencia

Técnica para lo anterior

MEDIO A ALTA

ARP Manuales de procedimientos, entrenamiento, recursos

humanos. Asistencia Técnica para lo anterior.

MEDIO

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donde los costos de la Asistencia Técnica requerida para actualizar las legislaciones nacionales y sus reglamentaciones, el desarrollo de Manuales Operativos, procedimientos documentados y software (excluyendo inversiones en infraestructura, equipamiento, recursos humanos y capacitación) ha sido estimado en el orden de U$D 1.500.000 para los nueve países incluidos en este estudio (equivalente a U$D 170.000/país).

5.2. A NIVEL NACIONAL

5.2.1. Características generales de una ley de protección fitosanitaria

El Anexo 2 presenta un borrador de ley modelo de protección fitosanitaria de carácter general, tipo ley marco que está sujeta a un reglamento de aplicación. Es, como tal, sólo una guía destinada a servir de fuente a los países miembros del OIRSA para la armonización regional. No es de carácter exhaustivo, sino básico, y por tanto su contenido deberá ser adaptado a la realidad y posibilidades específicas de cada país.

Asimismo, la Ley sólo abarca los aspectos propios de la sanidad vegetal, en consecuencia no regula temas como el uso y control de insumos agrícolas, la inocuidad y calidad de agroalimentos, semillas, OVMs, entre otros.

La Ley de Protección Fitosanitaria modelo contiene las prerrogativas y obligaciones indispensables de la ONPF y de los ciudadanos respecto al tema de la protección fitosanitaria. Los aspectos que pueden ser objeto de modificación constante o frecuente quedan relegados al reglamento de aplicación de la citada Ley, a fin de facilitar su enmienda y actualización, permitiendo a los Estados el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas mediante los acuerdos fitosanitarios relevantes (CIPF, MSF, etc.), así como dar respuesta adecuada a las necesidades de cada país.

5.2.2 Características generales del reglamento de aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria

El borrador de reglamento modelo que se presenta en el Anexo 3 regula con mayor detalle y complementa las disposiciones de la Ley de Protección Fitosanitaria. No obstante, es también un simple prototipo que contiene las normativas básicas y otras disposiciones recomendables, por lo tanto deberá ser adaptado a la realidad y posibilidades específicas de cada país, siendo complementado en los aspectos que se consideren necesarios.

Posee un carácter flexible, en cuanto permite la modificación de algunas de sus propias disposiciones por la ONPF (ejemplos: listado de plagas, puntos de entrada, tarifas por servicios, etc.).

Asimismo, prevé la emisión y puesta en vigor de manuales de procedimiento y la emisión de normas obligatorias, instructivos y lineamientos por la ONPF, permitiendo a cada Estado el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas mediante los acuerdos fitosanitarios relevantes (CIPF, MSF, etc.), así como dar respuesta adecuada a las necesidades de cada país.

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5.2.3 Marco legal de las ONPFs: Ley de tipo institucional

El Anexo 4, presenta un borrador de Ley institucional. El mismo responde a las siguientes consideraciones:

Un gran abanico de factores ha influenciado la nueva estructura de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitarias (ONPFs). Estos factores han sido de carácter externo e interno.

Entre los factores externos, se pueden observar:

- la internacionalización de los mercados,

- la suscripción de nuevos acuerdos comerciales y,

- el fortalecimiento de los Organismos Fitosanitarios Regionales y Mundiales.

En un mundo globalizado, marcado por la conformación de grandes bloques comerciales y la creciente suscripción de acuerdos comerciales, la tradicional organización de las ONPF debe modernizarse, para poder cumplir con la demanda de más y mejores servicios en respuesta a los cambios externos.

Como factores internos, debe tenerse en cuenta:

- la pérdida de protagonismo de los Ministerios de Agricultura,

- la reducción del sector público agrario, y,

- la privatización de los servicios estatales.

Esta situación ha provocado fuertes cambios institucionales y de organización del Estado en los últimos tres lustros. Se observa, por una parte, un fuerte protagonismo de los Ministerios de Comercio en la toma de decisiones, incluidos los grandes acuerdos sobre agricultura y, por otra parte, los cambios radicales sufridos por los Ministerios de Agricultura en lo que se refiere a su conformación organizativa, reduciendo sus presupuestos y programas asistenciales y privatizando muchos de los servicios prestados.

Frente a este escenario los países se ven obligados a ajustar sus leyes institucionales de modo de dar adecuada respuesta, no sólo las demandas de los diferentes actores que forman parte del sistema fitosanitario, sino también a los requerimientos que exige el comercio internacional y los organismos mundiales tales como el CODEX, la CIPF, la OMC, etc.

Las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) representan un nuevo esquema organizativo para las autoridades a cargo de la fitoprotección. En este nuevo esquema se considera un ente con personalidad jurídica plena, con capacidad de endeudamiento y con las facultades para hacer una planificación de las inversiones requeridas a corto, mediano y largo plazo. Tanto sus aspectos funcionales como estructurales se modifican o adecuan a las necesidades del servicio y de las obligaciones internacionales adquiridas por el país a la vez que difieren radicalmente de las anteriores formas organizativas tanto en lo jurídico como en lo financiero. La ONPF incorpora a la toma de decisiones y en la planificación estratégica al sector privado y

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público vinculado a las competencias asignadas a la ONPF. La estructura organizativa contempla nuevos órganos para la atención de áreas que tradicionalmente no habían sido cubiertas por el Servicio Nacional.

La conformación de la ONPF podría incluir en su estructura organizativa una Junta Directiva, una Dirección o Presidencia Ejecutiva, un Consejo de Asesoría Técnica, Gerencias Técnicas, una Gerencia Administrativa-Financiera, una Gerencia de Asesoría y Gestión Jurídica, una Gerencia de Gestión de la Calidad, una Gerencia de Asuntos Internacionales, Registros Fitosanitarios y Órganos Técnicos especializados.

En cuanto a su estructura financiera, habría que regular los procedimientos para la recaudación y administración de los recursos, los recursos financieros con los que contaría, los límites y restricciones en la disposición de los recursos, un plan de inversiones, un sistema de recuperación de costos y sustituciones, así como nuevas fuentes de recursos frescos.

A mayores, la ONPF debería mantener un sistema de relaciones a lo interno y a lo externo con el Ministerio de Agricultura, con el Ministerio de Salud, con el Ministerio del Ambiente, con el Ministerio de Economía, con el Ministerio de Comercio Exterior, con el Ministerio de Hacienda, con las Universidades, así como con grupos de productores y comercializadores organizados.

Las nuevas leyes institucionales deberán tener en cuenta ciertos aspectos como la nomenclatura de la nueva autoridad fitosanitaria, la estructura organizativa, el ámbito de competencias, los objetivos de las ONPF, las funciones de las ONPF, las facultades de las autoridades de la ONPF, la naturaleza jurídica de la ONPF, el financiamiento, la administración financiera y las sanciones administrativas y penales.

6. BIBLIOGRAFIA Canale, Felipe Informe del 2ndo Taller subregional (Proyecto FAO/TCP/2912) FAO 2004 Pardo Leal, Marta Fortalecimiento de las capacidades fitosanitarias de los países miembros del OIRSA (México, Guatemala, Belice, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana), Informe Final, FAO, Agosto 2004, Roma. Peralta Dechamps, Richard Proyecto de Ley de Sanidad Vegetal y Reglamento Modelo, II Taller subregional, FAO, 2004, El Salvador Vargas Young, Sirgud Proyecto de Ley Institucional, II Taller subregional, FAO, 2004, El Salvador

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ANEXOS

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TABLA 1 MODULO LEGISLACION

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción

MEXICO L L L L, D L L, D L L L L, D GUATEMALA L L L L,D L L, D L L L L, D BELIZE L L L L,D L L,D L L,D L L,D HONDURAS L L L L,D L L,D L L L L,D EL SALVADOR L L,D L D L,D L,D L L L L,D NICARAGUA L L,D L L,D L L R.DOMINICANA L L L L L L L L L L,D COSTA RICA L L,D L L,D L L,D L L,D L L,D PANAMA L L,D L,D L,D L,D L,D INDICE DE SIMETRIA L 100

L 100 D 44

L 100 D 10

L 89 D 89

L 100 D 9

L 100 D 78 L 100

L 100 D 28 L 100

L 100 D 100

TABLA 2 MODULO INSTITUCIONAL

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción

MEXICO L,E L,D,E,H E L,E,D D D E L,E GUATEMALA L L,D L L L L L L L L BELIZE L L,D H L,D,H L L L,D L,D L,D L,D HONDURAS L L,D L L L L

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EL SALVADOR L L,D L L L,D L,D,H L L NICARAGUA L L,D L D L L,D,E L L,D R.DOMINICANA L L L,D L,D L L L,D L,D L,D L,D COSTA RICA L,E L,E L,E L,E L L L L L L PANAMA L L L L L L,D L,D L,D,E L L,D

INDICE DE SIMETRIA L 100 E 22

L 100 D 66 E 22 H1 11

L 78 E 22 D 11 H 11

L 88 D 44 E 22 H 11

L 88 D 22

L 88 D 22 H 0 E 0

L 87 D 37 E 12

L 100 D 50 E 25

L 100 D 40

L 100 D 60

TABLA 3 MODULO CERTIFICACION DE EXPORTACIONES

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción E L,D,E E,H L,E,H,D D D D D,E H L,D,H

GUATEMALA L L, L,D L,D,E,H L L BELIZE L L,D L L,D L L L L,D H L,D,H HONDURAS L,D L,D L,D L,DH L L,D L,D,E L,D,E,H EL SALVADOR L,D L,D,H L L,D D D,E L,D L,D D D NICARAGUA L,H L,D,E,H L E,D L,E E L L,D L L,D R.DOMINICANA L L L,D D L,D,E D,E L,D,E L,D,E L,D,H L,D,E COSTA RICA H E L L H L,H L L PANAMA L L,D L,E,H L,D,E L L L L,D L,D L,D

INDICE DE SIMETRIA

L 77 D 22 H 22 E 11

L 88 D 67 H 22 E 33

L 88 D 33 H 22 E 22

L 66 D 88 H 33 E 44

L 55 D 44 H 11 E 22

L 55 D 44 H 11 E 33

L 87 D 50 H 0 E 25

L 87 D 87 H 12 E 37

L 50 D 50 H 50 E 0

L 83 D 100 H 33 E 16

TABLA 4 MODULO INSPECCION

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PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción MEXICO L L,D L L H L,H H,E L,H,E L L GUATEMALA L L D,H L,E,H D D L,D L,D L L,E,H BELIZE L,D L,D E L,E D D D D E E HONDURAS L L,D L,E,H L,E,D,H L,E L,D,E,H L,D,E L,D,E EL SALVADOR L,D,E L,D,E D L,D L L L,D L D L,D NICARAGUA L,E,D L,E,D L,E,D D,E D,E D,E L L,D L L R.DOMINICANA L L L,D,H L,D L,D L,D L,D,E L,D,E COSTA RICA L,H L,H,D L L L,D L L,H,D E,D L L PANAMA L,H L L,D,E L,D,E L,D L,D,E L,D L,D

INDICE DE SIMETRIA

L 100 D 32 H 22 E 22

L 100 D 66 H 0 E 22

L 66 D 55 H 33 E 44

L 88 D 55 H 22 E 55

L 55 D 66 H 11 E 22

L 66 D 66 H 22 E 33

L 77 D 77 H 11 E 44

L 77 D 77 H 11 E 44

L 66 D 16 H 0 E 16

L 83 D 16 H 16 E 26

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TABLA 5 MODULO VIGILANCIA DE PLAGAS

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción MEXICO E D,E E E H L,H D D E L,E GUATEMALA H,L H,D,E L L,E L L L,D L,D L D,E BELIZE L,H L,D,H L,D L,D L L,D HONDURAS L,E L,D,E L,D,E L,D,E,H L,D L,D,E,H L L,E EL SALVADOR L,D L,D,H L L,D L L,D D L,D L L,D NICARAGUA L L,E E E,D L L,D,E L L,D,E L D,E R.DOMINICANA L L,D L,D,H L,D L,D L,D L L D,E L,D,E COSTA RICA L L,E L,D L L L L L L L,D PANAMA L,H L,D L L,D,E L L,D L,E L,E,D L,D L,D,E

INDICE DE SIMETRIA

L 77 D 11 H 33 E 22

L 77 D 77 H 33 E 55

L 77 D 44 H 11 E 33

L 77 D 66 H 11 E 55

L 88 D 22 H 11 E 0

L 100 D 66 H 22 E 22

L 75 D 37 H 0 E 12

L 75 D 62 H 0 E 37

L 71 D 28 H 0 E 28

L 71 D 85 H 0 E 71

TABLA 6 MODULO RESPUESTA A PLAGAS

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción MEXICO E L,E E L,E D D E L,E L L,D GUATEMALA L L L,D,E,H L,D,E,H L L,D,E,H L L,D L,D L,D,E,H BELIZE L L L,D L,D L L HONDURAS L,D L,D L,D,E,H L,D,E,H L,D,E,H L,D,E,H L,H L,D,E,H EL SALVADOR L,H L,D,H L,D L,D L L L L NICARAGUA L L,E L L,E,D L L L,H L,H,D,E

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R.DOMINICANA L L L,D D L L L,D,H L,D L,D,H L,D,H COSTA RICA L L L,D, L,D L L H,L,E H,L,E D,H,L D,H,L PANAMA L,D L,D,E L L,D L L L L,D

INDICE DE SIMETRIA

L 95 D 22 H 11 E 11

L 100 D 33 H 11 E 33

L 95 D 66 H 22 E 33

L 95 D 95 H 22 E 44

L 95 D 22 H 11 E 11

L 95 D 33 H 22 E 22

L 87 D 12 H 50 E 12

L 100 D 62 H 37 E 50

L 100 D 75 H 50 E 0

L 100 D 100 H 75 E 25

TABLA 7 MODULO AREAS LIBRES DE PLAGAS

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción MEXICO GUATEMALA L L L,D L L L L,D L,D L L BELIZE L L,D L L,D L L HONDURAS L,D L,D L,D,E L,D,E L L,D L,E,H L,D,E,H EL SALVADOR L,H L,D,H E L,E L,D L,D D D L L,D NICARAGUA L L,D L L,E L D,E L D L,H L,D,E,H R.DOMINICANA L L L,D L,D L,D,H L,D L L L,H L COSTA RICA L L L,D L,D L,D L,D L L L,D L,D PANAMA L L,D L,D L,D,E L L,D

INDICE DE SIMETRIA

L 100 D 12 H 12 E 0

L 100 D 62 H 12 E 0

L 88 D 62 H 0 E 25

L 100 D 62 H 0 E 50

L 100 D 37 H 12 E 0

L 88 D 75 H 0 E 12

L 83 D 33 H 16 E 16

L 75 D 75 H 16 E 16

L 100 D 20 H 40 E 0

L 100 D 60 H 20 E 20

TABLA 8 MODULO ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

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Limitante Accion Limitante Accion Limitante Accion Limitante Accion Limitante Accion MEXICO H H,D D D E E E L,E L L GUATEMALA L L,D L,H L L L,D,E,H D,E,H D,E,H L L,D,E,H BELIZE L,H L,D,H L L L L,D L,D L,D L L HONDURAS L L,D L,E,H L,D,E L,D,E L,D,E L,D,E L,D,E,H EL SALVADOR L,D L,D L L L,D,H L,D,H D D NICARAGUA L L,D L L,D H D,E,H D,E D,E R.DOMINICANA L L L,D L,D L,H L,H L,D,H D,E COSTA RICA L,H H,E L L L L,E D,H,L D,H,L PANAMA L,H L L,D L,D L,D L,D L,H,E L,D,E INDICE DE SIMETRIA

L 88 D 12 H 44 E 0

L 76 D 66 H 33 E 12

L 88 D 33 H22 E 11

L 88 D 55 H 0 E 11

L 77 D 33 H 33 E 22

L 77 D 66 H 44 E 55

L 55 D 77 H 44 E 55

L 55 D 88 H 33 E 66

L 100 D 33 H 33 E 33

L 100 D 33 H 33 E 33

TABLA 9 MODULO CAPACIDAD DE DIAGNOSTICO

PRIORIDAD 1

2

3

4

5

Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción Limitante Acción MEXICO H L,H D D D D D D L L,D

GUATEMALA L,D L,D,E,H L L,D,E, H L,D L,D,E,H L,D L L,D L,E

BELIZE H L,H H D,H E D,E E,H D,E,H HONDURAS L,D L,D L,D,E L,D,E L,D L,D L,D L,D L,E,H L,D,E,H EL SALVADOR L,H L,D,H L L D L,D L,E L,D,H L D NICARAGUA L L,D,E L,E L,D L,H D,H D,E D,E L D,L R.DOMINICANA L,D,E,H D,E,H L,D D,E L L L,D L,D L,D L,D COSTA RICA L L,D L,D L,D,E L,H D,H L,D L,D L,E L,E PANAMA L,H,D,E L,H,D,E L,D L,D L,D L,D L,D L,D,E INDICE DE L 77 L 88 L 66 L 66 L 66 L 55 L 66 L 66 L 85 L 85

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SIMETRIA D 44 H 55 E 22

D 77 H 55 E 44

D 55 H 11 E 22

D 88 H 22 E 44

D 55 H 22 E 11

D 55 H33 E 22

D 77 H 11 E 33

D 88 H 22 E 83

D 28 H 14 E 28

D 71 H 14 E 43

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TABLA 10: INDICE DE SIMETRIA ENTRE LOS PAISES DE OIRSA PARA LAS CATEGORIAS DEL FACTOR LIMITANTE PARA CADA NIVEL DE PRIORIDAD * Índice (0 min – 1 max) = Sumatoria de la categoría / 900 (máximo nivel de simetría posible entre los 9 países.)

FACTOR LIMITANTE 1 2 3

CATEGORIA L D H E L D H E L D H E

LEGISLACION 100 0 0 0 100 10 0 0 89 89 0 0

INSTITUCIONAL 100 0 0 22 78 11 11 22 88 22 0 0

CERTIFICACION DE EXPORTACIONES 77 22 22 11 88 33 22 22 55 44 11 22

INSPECCION

100 32 22 22 66 55 33 44 55 66 11 22

VIGILANCIA DE PLAGAS 77 11 33 22 77 44 11 33 88 22 11 0

RESPUESTA A PLAGAS EXOTICAS 95 22 11 11 95 66 22 33 95 22 11 11

AREAS LIBRES DE PLAGAS 100 12 12 0 88 62 0 25 100 37 12 0

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA 88 12 44 0 88 33 22 11 77 66 44 55

CAPACIDAD DE DIAGNOSTICO 77 44 55 22 66 55 11 22 66 55 33 22

INDICE DE SIMETRIA * 0.90 0.17 0.23 0.12 0.83 0.41 0.13 0.21 0.79 0.47 0.15 0.20

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FACTOR LIMITANTE 4 5 CATEGORIA L D H E L D H E LEGISLACION 100 10 0 0 100 0 0 0 INSTITUCIONAL 87 37 0 12 100 40 0 0 CERTIFICACION DE EXPORTACIONES

87 50 0 25 50 50 50 0

INSPECCION 77 77 11 44 66 16 0 16 VIGILANCIA DE PLAGAS 75 37 0 12 71 28 0 28 RESPUESTA A PLAGAS EXOTICAS

87 12 50 12 100 75 50 0

AREAS LIBRES DE PLAGAS

83 33 16 16 100 20 40 0

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGA

55 77 44 55 100 33 33 33

CAPACIDAD DE DIAGNOSTICO

66 77 11 33 85 28 14 28

INDICE DE SIMETRIA * 0.80 0.44 0.15 0.23 0.86 0.32 0.21 0.12

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ANEXO 2

BORRADOR DE LEY MODELO DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS DEL OIRSA (COMENTADO)

Ley No. ________ CONSIDERANDO: Que (insertar nombre del país) requiere de un marco legal moderno que permita garantizar la protección efectiva de las plantas y productos vegetales del país, y con ellos, la defensa de la producción y el comercio de nuestros productos agrícolas; CONSIDERANDO: Que el nuevo marco legal debe permitir, asimismo, el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por (insertar nombre del país) en virtud de los múltiples convenios internacionales suscritos en el marco del proceso de globalización de la economía mundial; VISTO: El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC); VISTO: El Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1997;

HA DADO LA SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO I

OBJETO, FINES Y AMBITO DE APLICACION3

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer normas básicas para la protección fitosanitaria de (insertar nombre del país), destinadas a prevenir la introducción y combatir la diseminación de plagas, proteger los recursos vegetales y facilitar el comercio internacional de plantas y productos vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.4

3 Este capítulo establece el objeto general de esta ley y sus fines específicos, así como delimita el alcance y ámbito de aplicación de la misma. 4 La ley plantea como objeto general la protección fitosanitaria del país a través de sus disposiciones destinadas a prevenir la introducción y combatir la diseminación de plagas, teniendo como consecuencia la defensa de las plantas y el facilitamiento del comercio internacional de los productos de origen vegetal. El concepto de “plaga” abarca las enfermedades conforme las definiciones dadas en el artículo 4. La ley posee un enfoque especial hacia la parte cuarentenaria. Los aspectos relacionados con

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Artículo 2.- Fines. Constituyen fines de la presente ley:

1. Proteger las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados de los daños ocasionados por las plagas;

2. Proteger el territorio nacional de la introducción y/o diseminación de plagas

reglamentadas para las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

3. Garantizar que las medidas de protección fitosanitaria reúnan las debidas

condiciones de utilidad, eficacia, seguridad, objetividad e imparcialidad;

4. Brindar las condiciones fitosanitarias requeridas para la producción y el comercio internacional de los productos agrícolas del país; y

5. Permitir a (insertar nombre del país) cumplir con los compromisos

asumidos en el marco de los Acuerdos internacionales suscritos, asegurando la consistencia de la legislación nacional con los mismos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley comprende:

1. Las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados conforme las definiciones dadas en el artículo 4;

2. Las actividades de las personas y de las entidades públicas y privadas, en

cuanto estén relacionadas con los objetivos y fines previstos en los artículos 1 y 2 de la presente ley; y

3. Las obligaciones, prerrogativas y poderes del Secretario y de la organización

nacional de protección fitosanitaria y sus funcionarios en el marco de la aplicación de esta ley.

CAPITULO II

DEFINICIONES Artículo 4.- Definiciones. A los fines de la interpretación y aplicación de esta ley, su reglamento y los manuales de procedimiento que se dicten al efecto, se adoptan las siguientes definiciones básicas, las cuales serán complementadas con definiciones adicionales en el reglamento de aplicación de esta ley:5

los insumos para la protección de cultivos, semillas, OVGMs (excepto los aspectos cubiertos por la CIPF), sanidad animal, etc., deberán ser contemplados en leyes particulares. Una prescripción importante se encuentra en la declaratoria de orden público de todas sus disposiciones, por lo que bajo ningún concepto podrán ser dejadas sin efecto o dejadas de aplicar por convenciones entre particulares. 5 La ley modelo sólo contempla unas 14 definiciones fundamentales respecto a su contenido. Sin embargo, debido a los cambios frecuentes que se operan a nivel internacional sobre la definición y alcance de los términos utilizados en materia de protección vegetal, hemos relegado al reglamento de aplicación las demás definiciones que complementan este glosario conforme a la NIPF # 5, ya que las leyes, de cara a su modificación, están sometidas a un procedimiento legislativo normalmente lento, mientras que un reglamento puede ser revisado con mayor agilidad.

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1. “Acuerdos internacionales” significa todos los acuerdos, tratados y convenios

internacionales, sean éstos bilaterales o multilaterales, legalmente suscritos y ratificados por (insertar nombre del país), que contengan normativas, obligaciones y/o derechos a cargo de (insertar nombre del país) en el marco de la protección fitosanitaria;

2. “Artículo reglamentado” significa cualquier planta, producto vegetal, lugar de

almacenamiento, de empaquetado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias especialmente cuando se involucra el transporte internacional;

3. “Consejo” significa el Consejo de Sanidad Vegetal de la ONPF;

4. “Esta ley” significa la presente Ley de Protección Fitosanitaria e incluye su

reglamento de aplicación, anexos, manuales de operación, decretos, resoluciones o notificaciones emitidas bajo ella;

5. “ONPF” significa el (insertar designación de la ONPF), entidad pública

designada mediante esta ley para desempeñar las funciones asignadas a la organización nacional de protección fitosanitaria por la CIPF;

6. “Plaga cuarentenaria” significa una plaga de importancia económica potencial

para (insertar nombre del país), cuando aún la plaga no existe o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

7. “Plaga no cuarentenaria reglamentada” significa la plaga no cuarentenaria,

cuya presencia en plantas para cultivo afecta el uso que se pretende hacer de las mismas y que causa, por consiguiente, un impacto económicamente inaceptable y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de (insertar nombre del país);

8. “Plaga reglamentada” significa toda plaga cuarentenaria o no cuarentenaria

reglamentada;

9. “Plaga” significa toda especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para plantas o productos vegetales;

10. “Planta” significa toda planta viva o partes de ella, incluidas semillas y

germoplasmas;

11. “Productos vegetales” significa cualquier material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, pudieran originar un riesgo de introducción y/o diseminación de plagas;

12. “Secretaría” significa (insertar nombre del ministerio de agricultura);

13. “Secretario” significa el (insertar designación oficial del ministro de

agricultura) o sus representantes autorizados;

14. “Titular de la ONPF” significa el (insertar designación de titular) de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria;

TITULO SEGUNDO

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DE LAS INSTANCIAS DE ADMINISTRACIÓN DE LA LEY

CAPITULO I DEL SECRETARIO Y LA ONPF

Artículo 5.- Responsabilidad primaria. La responsabilidad primaria de la administración de esta ley recae en la ONPF, la que deberá contar con el apoyo y colaboración del Secretario para los asuntos de su competencia.6 Artículo 6.- Delegación de Poderes. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta ley, la ONPF podrá convocar a otras agencias y/o delegar, según lo considere adecuado bajo los preceptos de esta ley, funciones específicas en otras instancias y funcionarios gubernamentales, sin perdida de su responsabilidad final sobre dichas funciones delegadas. Artículo 7.- ONPF. La ONPF queda encargada de fungir como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de (insertar nombre del país), lo cual será informado por el Secretario al Secretariado de la CIPF.7

CAPITULO II DEL CUERPO DE INSPECTORES

Artículo 8.- Designación. El titular de la ONPF podrá designar, nombrar y destituir a los técnicos de la ONPF que lleven a cabo las funciones asignadas a inspectores bajo los preceptos de esta ley. Sólo podrán ser designados como inspectores los

6 Esta ley atribuye a la ONPF la responsabilidad casi absoluta de su administración y aplicación, dejando al Ministro o Secretario de Agricultura básicamente la obligación de apoyar a la ONPF en los asuntos de su competencia relacionados con la sanidad vegetal y declarar la emergencia fitosanitaria a propuesta de la ONPF. Esto es así debido a que una declaratoria de emergencia fitosanitaria implica la eventual adopción de medidas extraordinarias con consecuencias económicas relevantes, por lo que el estamento político del estado (el Secretario de Agricultura) deberá tener la última palabra en este sentido. 7 Las disposiciones relativas a la ONPF están contenidas en el borrador de ley institucional que se incluye en este estudio. La idea propuesta implica la existencia de una ley institucional que defina el carácter, estructura, funciones y poderes de la autoridad de aplicación. Conforme al criterio de cada país, la autoridad de aplicación podría tener varios campos de acción (sanidad vegetal –la ONPF-, salud animal, plaguicidas, semillas, etc.), por lo que se recomienda que cada ámbito técnico posea una ley separada, es decir: una ley de protección fitosanitaria, una ley de salud animal, una ley de uso y control de plaguicidas, etc., aunque sean administradas por la misma autoridad de aplicación. Ello responde al hecho de que las diferencias conceptuales existentes para un mismo término entre un ámbito de acción y otro dificultan en grado extremo la interpretación y aplicación de una única ley técnica que abarque todos los temas.

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funcionarios que hayan aprobado las pruebas de idoneidad requeridas para el desempeño de tal función.8 Artículo 9.- Funciones de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes funciones:

1. Inspeccionar plantas y productos vegetales cultivados, así como otros

artículos reglamentados almacenados o en tránsito, a fin de detectar e informar la existencia, brote y diseminación de las plagas cuarentenarias y de las plagas no cuarentenarias reglamentadas establecidas oficialmente en (insertar nombre del país);

2. Inspeccionar envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos

reglamentados destinados a ser importados hacia o exportados desde (insertar nombre del país), a fin de certificar o verificar la conformidad con los requisitos fitosanitarios del país importador y si se han cumplido las medidas de mitigación del riesgo requeridas;

3. Verificar o certificar la desinfestación o desinfección de embarques

consignados de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados destinados a ser importados hacia o exportados desde (insertar nombre del país), así como sus contenedores, envases, lugares de almacenamiento e instalaciones de transporte;

4. Garantizar que no emane amenaza alguna de plagas reglamentadas para los

recursos vegetales cuando se hayan evacuado desechos desde:

4.1. Aeronaves, buques y embarcaciones de recreo que arriben a (insertar nombre del país); y

4.2. Predios que procesen o realicen el lavado de plantas, productos

vegetales u otros artículos reglamentados importados.

5. Emitir certificados fitosanitarios de exportación o re-exportación, notificaciones, constancias y certificados de liberación;

6. Realizar actividades de detección, vigilancia y mantenimiento de información

al día para proveer la justificación técnica del estatus de plagas en (insertar nombre del país);

7. Instituir pesquisas y solicitar información en caso de sospecha de violación

de las disposiciones y preceptos de esta ley; y

8. Dar atención a los aspectos que el Secretario o el titular de la ONPF puedan prescribir.

Artículo 10.- Poderes de los inspectores. Los inspectores tendrán en el ejercicio de sus funciones los siguientes poderes:9 8 Los inspectores constituyen la espina dorsal de la protección fitosanitaria por las funciones de vigilancia, inspección y poderes especiales que poseen (visitas domiciliarias, decomiso, destrucción, etc.). En esta ley se establecen de forma específica las funciones y poderes de los inspectores para el ejercicio eficiente de su rol. 9 Una de las deficiencias más importantes encontradas en las legislaciones fitosanitarias de los países miembros del OIRSA fue la inexistencia de disposiciones

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1. Podrán apersonarse e inspeccionar, tras mostrar la debida identificación,

cualquier lugar en el que sospechen ha tenido o esté teniendo lugar una violación de la presente ley. A tales fines el inspector deberá presentarse debidamente identificado y llevar a cabo la labor de inspección en horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

2. Cuando sospeche que cualquier persona, contenedor o medio de transporte

que haya arribado o se halle en movimiento dentro del territorio nacional, pueda ser portador de una plaga, puede detener y chequear sin previa autorización a una persona, contenedor o medio de transporte. Allí donde sea preciso romper el sello de un contenedor que contenga plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, tendrá que estar presente un inspector. El inspector puede hacerse acompañar y recibir la ayuda de un agente policial durante el desempeño de las funciones que se mencionan en este capítulo.

3. En el transcurso de una inspección que se lleve a cabo bajo los preceptos de

esta ley, el inspector puede, en la medida que lo estime necesario, confiscar, destruir, decomisar, someter a tratamiento o disponer de alguna otra forma, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, u ordenar que cualquiera de estas acciones se emprenda con cargo al propietario.

4. Todo inspector que determine el decomiso, restricción, tratamiento o

destrucción conforme a esta ley, expedirá de inmediato un certificado de confiscación en la forma estipulada en el reglamento de aplicación de esta ley para cualquier objeto sometido a decomiso y notificará por escrito, tan pronto como resulte factible, al propietario o persona en posesión del objeto, los pasos emprendidos así como las razones de los mismos.

5. En los casos en que emprenda cualquier acción de las preceptuadas en el

presente artículo respecto a envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que se han importado para su reventa en (insertar nombre del país), la ONPF también notificará a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador.

TITULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA10

CAPITULO I DE LA PREVENCIÓN11

legales que facultaran y otorgaran poderes a los inspectores y/o a la ONPF para realizar visitas domiciliarias y decomisar, destruir, restringir o tratar cualquier planta u otro artículo regulado afectado. 10 El ordenamiento nacional para la sanidad vegetal está conformado bajo la filosofía de un sistema, compuesto por normas y funciones de prevención, contención y erradicación, áreas libres de plagas, etc., e incluye la creación de un fondo de emergencia fitosanitaria. 11 Parte importante del sistema nacional de protección fitosanitaria es la prevención a la introducción de plagas, por lo que se dedica a este tema un breve capítulo que básicamente contempla las obligaciones de los particulares en torno a la vigilancia e

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Artículo 11.- Obligaciones de los particulares. Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores, trabajadores, profesionales u otras personas que ejerzan actividades relacionadas con la protección fitosanitaria deberán:

1. Vigilar sus cultivos, plantaciones, cosechas, plantas y productos vegetales, así como las masas forestales, el medio natural u otros artículos reglamentados;

2. Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las

plantaciones, plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, cuando sea requerida por los órganos competentes;

3. Notificar a la ONPF toda aparición atípica de organismos nocivos o de

síntomas de plagas de las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados.

Artículo 12.- Registro de productores y comerciantes de productos vegetales. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, importen, exporten o comercialicen plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que sean potenciales propagadores de plagas reglamentadas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro oficial de Operadores que a tal efecto llevará la ONPF. La relación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a que se hace referencia, así como los requisitos básicos de inscripción, se establecerán por la ONPF.

CAPITULO II CONTENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGAS12

Artículo 13.- Facultades de la ONPF. A los fines de prevenir la diseminación y controlar las plagas identificadas en el país, la ONPF podrá:

1. Declarar en cuarentena toda área, lugar o sitio que estén o se sospeche estén afectados por cualquiera de las plagas cuarentenarias;

2. Prescribir medidas para el tratamiento y eliminación de plantas, productos

vegetales u otros artículos reglamentados; así como el tratamiento de medios de transporte que hayan o no sido afectados por la plaga detectada, a fin de limitar su diseminación; y

3. Prescribir el período de cuarentena.

Artículo 14.- Concepto de cuarentena. A los efectos del artículo anterior, “cuarentena” incluye: información a las autoridades sobre cualquier ocurrencia atípica de plagas, así como la creación de un registro nacional de productores y comerciantes de productos vegetales para el control de las autoridades fitosanitarias. Otra parte importante y a tener en cuenta es la facilitación del comercio seguro y el acceso a los mercados de exportación de la producción agrícola de cada país. 12 Este capítulo prescribe normas para la contención y erradicación de plagas, incluyendo las medidas cuarentenarias que pueden válidamente ser adoptadas por la ONPF.

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1. Prohibición del movimiento de personas, medios de transporte, plantas,

productos vegetales u otros artículos reglamentados desde o hacia el lugar especificado;

2. Prohibición del cultivo o recultivo de un área especificada; y

3. Cualquier otra medida que la ONPF estime necesaria en las circunstancias

existentes. Artículo 15.- Acciones. Si la ONPF cree que en un lugar cualquiera se halla presente una plaga cuarentenaria podrá:

1. Apersonarse en ese lugar en cualquier momento razonable a través de sus inspectores;

2. Inspeccionar cualesquiera plantas, productos vegetales u otros artículos

reglamentados;

3. Tomar las muestras que estime necesarias;

4. Declarar el estado de alerta y proveer al Secretario los medios técnicos disponibles para declarar la emergencia fitosanitaria; y

5. Expedir notificación por escrito al propietario u ocupante del lugar en cuestión

–y de considerarlo apropiado, al propietario u ocupante de cualquier tierra o predios de la vecindad–, ordenando a cada uno de ellos tomar en sus tierras, dentro del período de tiempo especificado en la notificación, cualesquiera medidas que la ONPF considere necesarias para erradicar o contener la diseminación de la plaga.

Artículo 16.- Medidas. En caso de que el propietario u ocupante incumpliera cualquiera de las orientaciones contenidas en la notificación emitida bajo los preceptos del inciso 5) del artículo 15, la ONPF puede autorizar que un inspector u otra persona se presente en la tierra o predios en cuestión, debidamente identificado y auxiliado de la fuerza pública –si fuere necesario–, a fin de llevar a cabo los requerimientos planteados en la notificación y/o, cuando las circunstancias así lo requieran, destruir las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a fin de erradicar o contener la diseminación de la plaga. Artículo 17.- Financiación de costos y responsabilidad. Los costos y responsabilidad por cualquier acción que se tome bajo los preceptos del artículo anterior, serán sufragados por el propietario, salvo que éste demuestre extrema pobreza o, cuando en casos excepcionales, la ONPF determine que por razones de conveniencia, el Estado debe asumir la responsabilidad por los costos asociados. Artículo 18.- Método de cálculo de costos. En los casos en los que la ONPF emprenda cualquier acción bajo los preceptos del artículo 16, los métodos que se utilicen para calcular los costos deberán ser los estipulados en el reglamento de aplicación de esta ley. Artículo 19.- Responsabilidad y compensación eventual. (Insertar nombre del país) no asumirá responsabilidad alguna por la destrucción o decomiso de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados llevados a cabo bajo la facultad que otorga el artículo 16, si bien, en las circunstancias prescritas, puede decidirse el pago de una compensación, la cual será objeto de reglamentación.

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Artículo 20.- Levantamiento de la cuarentena. La ONPF revisará periódicamente la situación en lo que respecta a cualquier área declarada bajo cuarentena y la levantará mediante notificación escrita enviada a todos los propietarios u ocupantes de la misma, tan pronto como:

1. Se considere que ha desaparecido la plaga en cuestión; o

2. La ONPF sea de la opinión que no resulta ya adecuado mantener la cuarentena de parte o toda el área afectada.

Artículo 21. Prevención y monitoreo. Allí donde la ONPF compruebe satisfactoriamente que la plaga ha desaparecido del área afectada, adoptará medidas fitosanitarias para mantener el área en cuestión libre de plagas.

CAPITULO III DE LAS AREAS LIBRES O DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS13

Artículo 22.- Declaración y requisitos del área libre. Cuando la ONPF tenga la certeza, a través de procedimientos de vigilancia adecuados, de que una plaga no está presente en un área, lugar o sitio de producción y adopte medidas fitosanitarias para mantener el área, lugar o sitio de producción libre de la plaga e instituya un sistema de monitoreo para verificar que la condición es mantenida, puede declarar el área, lugar o sitio de producción libre de plagas. Artículo 23.- Declaración y requisitos del área de baja prevalencia. La ONPF podrá, asimismo, declarar toda área, lugar o sitio en la que una determinada plaga se encuentre presente en escaso grado y esté sometida a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma, como de baja prevalencia de plagas. Artículo 24.- Revocación de la declaratoria. Cuando desaparezcan las condiciones técnicas que justifican que un área, lugar o sitio sea declarado libre o de baja prevalencia de plagas, la ONPF revocará tal declaración. Artículo 25.- Justificación técnica. La ONPF deberá, a solicitud de cualquier organización nacional o regional de protección fitosanitaria, dar la justificación técnica para las declaraciones y revocaciones hechas en virtud del presente

13 Un tema en el que la mayor parte de las legislaciones fitosanitarias de los países miembros del OIRSA tenían una debilidad importante, es el de la declaración y mantenimiento de áreas libres o de baja prevalencia de plagas, conforme a los criterios establecidos en la CIPF. Esto impide a los Estados adoptar las medidas requeridas para hacer valer en mercados internacionales la calidad de de áreas libres o de baja prevalencia para zonas específicas del país, beneficiando así el intercambio comercial internacional de los productos agrícolas. La ONPF es la entidad encargada de declarar y revocar el estatus de área libre o de baja prevalencia de plagas, así como de suministrar la justificación técnica de tales declaraciones o revocaciones a cualquier organización nacional o regional de protección fitosanitaria que así lo requiera.

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capítulo.

CAPITULO IV DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REEXPORTACION Y TRANSITO14

SECCION I

DE LA IMPORTACION Artículo 26.- Puntos de entrada. Podrán importarse plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a (insertar nombre del país), sólo por los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de entrada aprobados por medio del reglamento de aplicación de esta ley. Artículo 27.- Aviso de llegada. Todo importador informará sobre la llegada de cualquier envío de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados y solicitará la inspección fitosanitaria ante el inspector encargado del punto de entrada. Artículo 28.- Requisitos de importación. La ONPF puede disponer que no se importen ciertas plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, salvo bajo:

1. Autoridad concedida por un permiso de importación otorgado bajo los preceptos que estipula el artículo 29; y

2. Que vengan acompañados por un certificado fitosanitario original que cumpla

con los requisitos fitosanitarios y con las medidas de mitigación del riesgo que se establezcan en el permiso de importación, y cuya fecha de expedición no exceda un período de cuarenta y cinco (45) días antes del arribo de los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos regulados a (insertar nombre del país).

Artículo 29.- Permiso de importación. Cuando se exija el permiso de importación bajo los preceptos del artículo anterior, el importador solicitará el mismo conforme al modo prescrito y pagará la tarifa establecida en el reglamento de aplicación de esta ley. Durante la evaluación de las solicitudes de permiso de importación, la ONPF tomará en consideración sólo las condiciones científicamente fundamentadas que se especifican en el reglamento de aplicación de esta ley, adoptando únicamente las medidas de mitigación y manejo del riesgo que resulten técnicamente justificadas de conformidad con las normas internacionales. Artículo 30.- Inspecciones. El importador deberá dar noticia a la ONPF del arribo de los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, solicitando su inspección. Los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados serán sometidos a inspección, análisis o cuarentena según corresponda por un inspector en el punto de entrada, excepto en el caso de que la

14 Este capítulo establece normativas para el control fitosanitario de las importaciones, exportaciones, reexportaciones y tránsito internacional de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para prevenir la introducción y combatir la diseminación de plagas. Se establece la entrada al país de tales mercancías por los puntos de entrada establecidos en reglamentos, los requisitos de deben ser cumplidos y las inspecciones y medidas posteriores que deben ser adoptadas en cada caso.

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ONPF haya resuelto lo contrario. . El importador pagará la tarifa establecida en el reglamento de aplicación de esta ley por los servicios de inspección y análisis. Los envíos de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados no podrán abandonar el punto de entrada sin el certificado de liberación expedido por la ONPF, y la Aduana no extenderá la documentación respectiva si no cuenta con dicho certificado de liberación. Artículo 31.- Excepción. A solicitud del importador y tras el pago de la tarifa establecida en el reglamento de aplicación de esta ley, y con el contenedor de los mismos sellado y marcado de la manera también prescrita en el reglamento, ciertas plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados pueden ser verificados por un inspector en el lugar de destino final. Artículo 32.- Inspecciones extraordinarias. Las inspecciones que se estipulan en el artículo 30 se llevarán a cabo en horario normal de operaciones. No obstante, el importador podrá solicitar a la ONPF, previo pago de la tarifa de habilitación de servicios extraordinarios prescrita en el reglamento correspondiente, acceder a que se efectúe una inspección en cualquier otro momento. Artículo 33.- Medidas posteriores a la inspección. Si, tras la inspección llevada a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 30, 31 ó 32, el inspector determina que el material importado no viene acompañado por documentación alguna de la exigida por el inciso 2) del artículo 28, o que no cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos en el Permiso de Importación ó que presenta algún riesgo de introducción o diseminación de plagas reglamentadas, la ONPF podrá exigir, mediante notificación por escrito al importador, que el material en cuestión sea sometido en un plazo perentorio a:

1. Tratamiento adecuado a fin de eliminar el riesgo;

2. Re-exportación;

3. Confiscación; o

4. Destrucción por los medios especificados en la notificación.

La ONPF podrá abstenerse de notificar y llevar a cabo cualquiera de las acciones reseñadas en el presente artículo, cuando, en su opinión, se requiera con urgencia la destrucción de las mercancías o resulte imposible expedir la notificación al respecto. En caso de que los envíos de artículos reglamentados importados permanezcan sin reclamar dos o más semanas después de su entrada a (insertar nombre del país) o tras la realización del tratamiento a los mismos, la ONPF puede emprender la acción de destruirlos. Artículo 34.- Costos, responsabilidad y método de cálculo. Los costos y la responsabilidad por cualquier acción que se emprenda bajo los preceptos del artículo 33 serán sufragados por el importador, salvo que éste sea capaz de demostrar extrema pobreza o que, en casos excepcionales, la ONPF determine que por razones de conveniencia el Estado debe asumir la responsabilidad por los costos en cuestión.

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En los casos en que la ONPF emprenda cualquier acción bajo los preceptos estipulados en el artículo 33, los métodos utilizados para calcular los costos en que se incurra para ello, serán los estipulados en el reglamento correspondiente. El gobierno de (insertar nombre del país) no asumirá responsabilidad alguna por la destrucción o eliminación de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados importados a (insertar nombre del país) contraviniendo los preceptos de esta ley. Artículo 35.- Entrega de productos. Si tras la inspección llevada a cabo con arreglo a los artículos 30, 31 ó 32, el inspector determina que el material importado no presenta riesgo alguno de introducción o diseminación de plagas, y que cumple con las medidas de mitigación establecidas en el permiso de importación, deberá expedir un certificado de liberación del envío para su presentación ante la Aduana y la puesta del mismo a disposición del importador. Artículo 36.- Análisis de riesgo de plagas. La ONPF se asegurará de que la expedición del certificado de liberación o las medidas fitosanitarias que se adopten se basen en una evaluación adecuada de los riesgos fitosanitarios existentes para la protección de las plantas y productos vegetales, y observará las técnicas de análisis del riesgo elaboradas por los organismos internacionales correspondientes.15 Artículo 37.- Medidas adicionales. La ONPF puede, a los efectos de proteger los recursos vegetales de los perjuicios causados por plagas reglamentadas:

1. Prohibir, restringir o permitir, sujeto a los términos y condiciones que la ONPF considere adecuados, la entrada de cualesquiera plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

2. Designar lugares específicos como estaciones de cuarentena vegetal en los

que puedan mantenerse plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a los efectos de su observación, estudio, inspección, comprobación, tratamiento, confiscación o destrucción;

3. Requerir que el material importado se mantenga o cultive en una estación de

cuarentena vegetal o cualquier otra dependencia oficialmente designada, en presencia de funcionarios de la ONPF por el tiempo que estime necesario;

4. Declarar la emergencia fitosanitaria; y

5. Emprender cualquier otra acción necesaria para prevenir la introducción o

diseminación de las plagas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas.

Si se establecen restricciones, requisitos o la prohibición de la importación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a (insertar nombre del país), la ONPF deberá hacer públicas dichas restricciones, requisitos o prohibiciones y comunicarlos inmediatamente a la Secretaría de la CIPF / FAO, a la Secretaría del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias / OMC, a las organizaciones regionales que considere necesarias y a todos los países

15 Especial atención merece esta simple disposición, pues el análisis de riesgo de plagas es una condición previa indispensable para que una medida fitosanitaria adoptada goce de justificación técnica y no pueda ser objeto de reclamo, demanda y/o revocación. Para ello se requiere una serie de condiciones adicionales que parten desde el establecimiento de un sistema de vigilancia y diagnóstico efectivo que permita mantener y actualizar los listados de plagas categorizados (plagas cuarentenarias no presentes y presentes, plagas no cuarentenarias reglamentadas y plagas no reglamentadas), como condición previa para la adopción de medidas cuarentenarias técnicamente justificadas.

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directamente interesados. Las provisiones, restricciones y demás medidas fitosanitarias adoptadas por la ONPF deberán ser técnicamente justificadas y consistentes con la normativa internacional, Artículo 38.- Obligación de declaración. Todo empleado del servicio de correos, de una compañía naviera o aérea privada o funcionario de la Aduana, que tenga conocimiento del arribo de cualesquiera plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a (insertar nombre del país), informará de inmediato de ello a un inspector y mantendrá custodia sobre ese material hasta que el inspector apruebe su liberación.

SECCION II DE LA EXPORTACIÓN, REEXPORTACION Y TRANSITO

Artículo 39.- Certificados fitosanitarios. A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios del país importador, toda persona que pretenda exportar o reexportar desde (insertar nombre del país) plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, deberá: (a) Adquirir toda la documentación necesaria para tales fines; y

(b) Procurar de la ONPF la certificación de exportación o re-exportación correspondiente en la manera que se prescribe en el reglamento de aplicación de esta ley, pagando al hacerlo la tarifa establecida en el mismo.

Artículo 40.- Precinto. La ONPF requerirá las medidas necesarias para asegurar que las plantas y productos vegetales que obtengan un certificado fitosanitario para exportación o reexportación no puedan ser afectados luego de su certificación, para lo cual se podrá recurrir al uso de precintos o empacar de forma segura los citados objetos en los casos en que esta medida sea factible. Artículo 41.- Del tránsito internacional. El tránsito internacional por el territorio de (insertar nombre del país) de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, queda sujeto al control fitosanitario de la ONPF. Artículo 42.- Requerimientos. Las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresen al territorio de (insertar nombre del país) en tránsito hacia otro país, deben venir acompañados del correspondiente permiso de tránsito internacional, del certificado fitosanitario de exportación del país de origen o procedencia. La solicitud del permiso fitosanitario de tránsito internacional, deberá realizarse con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación a la llegada al país, salvo casos especiales que serán contemplados en el correspondiente manual de procedimiento. Artículo 43.- Medidas. Las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados en tránsito internacional en (insertar nombre del país), serán sometidos a las medidas fitosanitarias que establezca la ONPF en el Permiso de Importación. Tales medidas fitosanitarias para el transito internacional deberán estar técnicamente justificadas. De detectarse casos de no conformidad con las medidas fitosanitarias para el transito internacional establecidas por la ONPF, la misma podrá disponer la cancelación del mismo, el rechazo, tratamiento o destrucción de los correspondientes envíos.

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Artículo 44.- Casos de fuerza mayor. Si por motivos de fuerza mayor cualquier vehículo que transporte plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, tiene que hacer una escala obligatoria en el territorio nacional, se deberá notificar al inspector de la ONPF encargado del punto de entrada donde se realice la escala o al más cercano, a fin de adoptar las medidas fitosanitarias pertinentes. Artículo 45.- Costos y responsabilidades. Los costos y la responsabilidad por la expedición de Permisos de transito y por la aplicación de las medidas cuarentenarias que se ejecuten en los casos de tránsito internacional, correrán por cuenta y riesgo de sus propietarios, representantes legales o empresas de transporte involucradas.

CAPITULO V

DE LA MOVILIZACIÓN INTERNA16 Artículo 46.- De la movilización interna. La ONPF podrá reglamentar la movilización en el interior del país de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. Dicha movilización podrá ser restringida o prohibida en los siguientes casos:

1. Será restringida cuando éstos sean originarios y procedentes de áreas bajo cuarentena y el riesgo pueda ser eliminado por tratamientos o aplicación de cuarentenas o cuando se busque proteger un área libre o de baja prevalencia de plagas, e igualmente el riesgo pueda ser manejado; y

2. Será prohibida cuando sean originarios y procedentes de áreas bajo

cuarentena y el riesgo no pueda ser eliminado por tratamientos o aplicación de cuarentenas o cuando se busque proteger un área libre y no existan formas de eliminar el riesgo.

Artículo 47.- Medidas. Si de las acciones de vigilancia fitosanitaria se determina el aumento de la frecuencia de una determinada plaga, la ONPF podrá establecer las medidas fitosanitarias para el control y/o evitar la diseminación de la misma. Estas podrán ser adoptadas durante la ejecución de campañas fitosanitarias de interés nacional o en estados declarados de emergencia fitosanitaria.

CAPITULO VI DEL FONDO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA

Artículo 48.- Del Fondo de Emergencia. Se crea el Fondo de Emergencia Fitosanitaria, que será administrado por la ONPF, destinado a mantener disponibles los recursos necesarios para responder a cualquier emergencia que sobre la materia se presente en el país. El Fondo de Emergencia Fitosanitaria se nutrirá de las siguientes fuentes: (identificar fuentes financieras viables en el país en cuestión). Artículo 49.- Disposición de recursos. Los recursos del Fondo de Emergencia se mantendrán depositados a nombre de la ONPF en una cuenta especial bancaria, y se pondrán a disposición para ser utilizados inmediatamente después de haberse declarado la emergencia fitosanitaria bajo los preceptos estipulados en esta ley.

16 Este capítulo prescribe breves disposiciones relacionadas con la movilización interna de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, destinadas esencialmente a combatir la diseminación de plagas y mantener las áreas libres o de baja prevalencia de plagas.

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Artículo 50.- Regulación del Fondo de Emergencia. La administración del Fondo de Emergencia será regida mediante el reglamento de aplicación de esta ley y el manual de procedimientos respectivo.

CAPITULO VII DE LA ACREDITACION PROFESIONAL Y EMPRESARIAL17

Artículo 51.- Control de la acreditación. La ONPF organizará, ejecutará y controlará la acreditación de profesionales y empresas para programas fitosanitarios en el país. Artículo 52.- Regulación y coordinación de la acreditación. La ONPF regulará y coordinará conjuntamente con los gremios profesionales, las universidades y centros de formación profesional agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de las empresas y profesionales para que puedan proporcionar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. Artículo 53.- Cancelación de acreditaciones. La ONPF podrá cancelar las acreditaciones otorgadas cuando las empresas y/o los profesionales acreditados no observen los requisitos determinados en esta ley y en sus reglamentos.

TITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS18

CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 54.- Infracciones. Constituirá una infracción el que cualquier persona física o jurídica, ya sea personal o indirectamente por mediación de un empleado:

1. Cultive, posea, venda, ofrezca en venta, transporte o distribuya de cualquier otro modo plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a sabiendas de que éstos han sido importados a (insertar nombre del país) contraviniendo los preceptos de esta ley;

2. Esquive, se resista a, emita amenazas contra u obstruya conscientemente la

acción de cualquier inspector que ejerza las facultades que le otorga esta ley;

3. Incumpla cualquier orden o directiva que se imparta o mencione en esta ley;

17 Un programa de acreditación profesional y empresarial será organizado para tercerizar determinadas labores, promoviendo la agilidad y eficiencia de los servicios fitosanitarios, pero manteniendo la responsabilidad final de la ONPF sobre los mismos, los cuales serán objeto de reglamentación y auditoria. 18 Este capítulo prescribe los actos u omisiones que constituyen infracción a las disposiciones de esta ley, estableciendo al mismo tiempo las sanciones que castigan tales ofensas. El nivel de dureza de las sanciones se deja al criterio de las autoridades de cada país, aunque consideramos que la prisión correccional acompañada de multas de importante cuantía deben ser contempladas.

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4. Importe cualesquiera plantas, productos vegetales o artículos reglamentados

a través de un puerto de entrada no especificado en el reglamento de aplicación de esta ley;

5. Impida una pesquisa o inspección autorizada por esta ley;

6. A sabiendas o negligentemente, provea información falsa con el propósito de

obtener cualquier documento establecido en función de esta ley;

7. Altere, falsee, mutile o destruya cualquier documento emitido bajo esta ley; o

8. Viole cualquiera de los preceptos de esta ley. Artículo 55.- Infracciones del inspector. Constituirá infracción del inspector, el que éste:

1. Pida o acepte cualquier pago u otra recompensa directa o indirectamente vinculados a deberes oficiales;

2. Acceda a, se abstenga de impedir, permita, encubra o se haga cómplice de

cualquier acción o cosa que sea contraria a las obligaciones oficiales que preceptúa esta ley o que de otra manera contravenga las leyes de (insertar nombre del país);

3. Revele cualquier información referente a cualquier persona física o jurídica,

salvo que se le requiera que lo haga a fuero de testigo en cualquier tribunal o bajo la autoridad que le otorga la presente ley.

Artículo 56.- Sanciones. Toda persona que incurra en una de las infracciones preceptuadas en esta ley, será sancionada de la siguiente manera:

1. En caso del primer fallo en su contra, con una multa que no exceda de ___ salarios mínimos, o prisión correccional por un período que no exceda un (1) año, o ambas penas a la vez; o

2. En caso de reincidencia, con una multa que no exceda de ___ salarios

mínimos, o prisión correccional por un período que no exceda los dos (2) años, o ambas penas a la vez; y/o

3. Suspensión o exclusión del registro de operadores; y

4. Suspensión o cancelación de la calidad de inspector o funcionario de la

ONPF. El tribunal que condene a una persona física o moral por una de las infracciones establecidas en esta ley, puede acordar, además de cualquier otra sanción impuesta, que todo objeto o cosa utilizada en la perpetración de la infracción, sea decomisado por el gobierno. Artículo 57.- Notificación de infracciones. No obstante lo planteado en contra en ésta o cualquier otra ley, siempre que el inspector tenga razones para pensar que cualquier persona (en lo adelante, el “supuesto infractor“) esté cometiendo una

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infracción que aparezca especificada en esta ley, podrá de inmediato expedir notificación al supuesto infractor inculpándolo por la comisión de la infracción.19 En el momento de expedir la notificación a la que se hace referencia en el presente artículo, informará al supuesto infractor de su obligación de:

1. Comparecer ante el tribunal correspondiente en la fecha especificada; o

2. Pagar de conformidad con los procedimientos establecidos en el reglamento de aplicación, la multa fijada por la ONPF en lugar de comparecer ante el tribunal.

Artículo 58.- Admisión de culpabilidad. El supuesto infractor que escoja pagar la multa a la que se hace referencia en el inciso 2) del artículo 57, deberá:

1. Firmar en los siete días posteriores a la fecha de la notificación su reconocimiento de culpa y pagar la multa directamente ante la oficina recaudadora de la ONPF; y

2. Ser tratado a todos los efectos legales como una persona que no ha

cometido, ni sido inculpada de, enjuiciada o sentenciada por la infracción respecto a la cual se hizo el pago.

CAPITULO II RECURSOS20

Artículo 59.- Recursos. Las medidas adoptadas en virtud de esta ley por la ONPF podrán ser atacadas por vía de los recursos administrativos previstos en la legislación de (insertar nombre del país). Una vez interpuesto un recurso administrativo, la ONPF podrá –si lo considera prudente– dar todos los pasos razonables para postergar la ejecución de la medida recurrida hasta tanto se adopte la decisión pertinente; salvo que, en opinión de la ONPF cualquier demora creara un riesgo de perjuicio para los recursos vegetales o el entorno.

TITULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO PRIMERO

19 Un procedimiento especial de notificación administrativa de infracción y admisión de culpabilidad está organizado para agilizar los procesos de imposición de sanciones a los infractores de esta ley, con determinadas ventajas para el infractor. Este procedimiento especial deberá ser establecido en aquellos países en que las normas constitucionales así lo permitan. 20 Las medidas fitosanitarias constituyen actos administrativos emanados de una autoridad pública, por lo que deben estar sometidos a los recursos administrativos prescritos en la legislación de cada país, para determinar su justeza y procedencia. Sin embargo, en ningún caso durante el proceso contencioso administrativo se podrá suspender la ejecución de la medida fitosanitaria, salvo que sea autorizado por la ONPF, como forma de propender a que los tecnicismos legales no constituyan un obstáculo a la efectiva protección vegetal del país.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 60.- Disposiciones transitorias. (Agregar disposiciones provisionales requeridas para el período de transición conforme al nivel y el alcance de la reforma).

CAPITULO SEGUNDO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 61.- Del reglamento de aplicación de esta ley. El Poder Ejecutivo emitirá, dentro de los noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley, un reglamento de aplicación que regule en detalle y complemente los aspectos fitosanitarios abordados en la misma. Las violaciones al reglamento de aplicación serán castigadas conforme a las penas establecidas en el artículo 56 de la presente ley.21 Artículo 62.- Del Premio Nacional de Protección Fitosanitaria. Se instituye el Premio Nacional de Protección Fitosanitaria, con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención y el control de las plagas que afectan las plantas y los productos vegetales. La selección de los reconocidos con el Premio Nacional de Protección Fitosanitaria recaerá sobre el Consejo de Sanidad Vegetal. El procedimiento para la selección de los acreedores al premio señalado en el presente artículo, así como las demás previsiones que sean necesarias, se establecerán mediante el reglamento adoptado para tal fin por el Consejo de Sanidad Vegetal. Artículo 63.- Medidas adicionales. La ONPF puede emitir, enmendar o revocar regulaciones, instructivos, manuales de procedimiento o notificaciones según lo considere adecuado para reforzar el efecto de cualquiera de los propósitos de esta ley. En particular y sin perjuicio de los aspectos generales planteados en este artículo, la ONPF puede, mediante resolución suscrita por su titular:22 1. Emitir cualesquiera otras regulaciones, instructivos, manuales de procedimiento

o notificaciones que prescriban todos o cualquiera de los siguientes asuntos:

1.1. Procedimientos a seguir por los inspectores en el ejercicio de las facultades que les otorga esta ley;

1.2. Condiciones para la importación de cualesquiera plantas, productos

vegetales o artículos reglamentados; 1.3. Puertos de entrada a (insertar nombre del país) que resultan

adecuados para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

21 Un reglamento de aplicación de la ley está previsto para que entre en vigor conjuntamente con ella. En este reglamento se regulará en detalle y se complementarán las prescripciones de la ley. 22 Las facultades conferidas a la ONPF para emitir, enmendar o revocar regulaciones, instructivos, manuales de procedimiento o notificaciones según lo considere adecuado para reforzar el efecto de cualquiera de los propósitos de esta ley, constituye una pieza clave para el establecimiento del sistema de protección fitosanitaria.

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1.4. Plantas, productos vegetales o artículos reglamentados que pueden importarse a (insertar nombre del país) sin someterse a inspección de sanidad vegetal;

1.5. Circunstancias bajo las que las plantas, productos vegetales o artículos

reglamentados, tienen que venir acompañados por un permiso de importación o por certificado fitosanitario;

1.6. Modo en que se emitirán los permisos y certificados conforme a los

preceptos de esta ley, así como su forma, contenido y lenguaje; 1.7. Proceso por el que el importador puede solicitar la realización de una

inspección en un lugar que no sea el puerto de entrada y/o fuera del horario normal de operaciones y el pago de las tarifas asociadas;

1.8. Modo en que han de sellarse y marcarse los contenedores que deben ser

sometidos a inspección en el lugar de destino final, fuera del punto de entrada;

1.9. Modo en que deben almacenarse o transportarse dentro de (insertar

nombre del país) las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

1.10. Procedimientos que deben adoptarse para el tratamiento de plantas,

productos vegetales y artículos reglamentados importados así como los medios que los transportan a (insertar nombre del país);

1.11. Lugar, administración y funcionamiento de cualesquiera estaciones de

cuarentena vegetal establecidas bajo los preceptos de esta ley; 1.12. Requisitos para el control y cuidado de artículos reglamentados que se

guarden o mantengan en estaciones de cuarentena vegetal; 1.13. Modo en que los inspectores tramitarán la destrucción, decomiso,

erradicación o tratamiento de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados dentro de un área o lugar declarado en cuarentena;

1.14. Período en el cual no será legal cultivar o recultivar toda planta o

producto vegetal, independientemente de que sea la totalidad del área o parte de ella la que se declare en cuarentena;

1.15. Modo en que deben extraerse y marcarse cualesquiera muestras con

arreglo a los preceptos de esta ley; 1.16. Proceso mediante el cual puede declararse cualquier área libre de plagas

o de baja prevalencia de plagas; 1.17. Procedimientos para la inspección de plantas, productos vegetales o

artículos reglamentados a los efectos de la importación y exportación; 1.18. Infracciones sujetas al procedimiento que se estatuye en el artículo 57;

1.19. Procedimientos a seguir para conocer una recurso contra acciones

emprendidas por inspectores bajo los preceptos de esta ley; 1.20. Criterios para la declaración de la emergencia fitosanitaria según lo

estipulado en el reglamento de aplicación de esta ley; y

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1.21. Medidas adicionales que se deben adoptar a los efectos de la prevención

de la introducción o diseminación de plagas. Artículo 64.- Auxilio y colaboración. Tanto la Policía Nacional como la oficina de Aduana, y las autoridades administrativas y militares nacionales, están en la obligación de prestar a la ONPF toda la colaboración y el auxilio necesarios para la aplicación efectiva de la presente ley. Artículo 65.- Derogaciones. La presente ley deroga las siguientes normas legales: ...... Artículo 66.- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación. DADA EN ...............

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ANEXO 3

BORRADOR DE REGLAMENTO MODELO DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS DEL OIRSA

Reglamento No. ________ CONSIDERANDO: Que la protección de la fitosanidad del país constituye una necesidad insoslayable del Estado, por lo que se hace necesario regular en detalle los aspectos relacionados con la sanidad agrícola de (insertar nombre del país), de manera que las medidas fitosanitarias que se adopten no constituyan un obstáculo innecesario al comercio internacional de productos básicos; VISTO: El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC); VISTO: El Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1997; VISTA: La Ley de Protección Fitosanitaria No. (insertar número o código de la ley), de fecha (insertar fecha de la ley); (Motivar conforme al criterio de cada país) Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se dicta el siguiente

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular en detalle y complementar las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Fitosanitaria No. (insertar número o código de la ley), de fecha (insertar fecha de la ley), conforme a los fines y objetivos declarados en la misma. Artículo 2.- Definiciones. A los fines de la interpretación y aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria y del presente reglamento se adoptan, en adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley, las siguientes:

1. “Acuerdos internacionales” significa todos los acuerdos, tratados y convenios internacionales, sean éstos bilaterales o multilaterales, legalmente suscritos y ratificados por (insertar nombre del país), que contengan normativas,

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obligaciones y/o derechos a cargo de (insertar nombre del país) en el marco de la protección fitosanitaria;

2. “Afectado(a)” significa infectado(a) o infestado(a) por una plaga;

3. “Análisis de riesgo de plaga” significa todo proceso de evaluación de los

testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse para mitigar su riesgo de introducción o para combatirla;

4. “Área bajo cuarentena” significa toda área en la que existe una plaga

cuarentenaria y que está bajo control oficial;

5. “Área de baja prevalencia de plagas” significa toda área designada por la organización nacional de protección fitosanitaria, que puede abarcar parte o la totalidad del país, en la que una determinada plaga se encuentra presente en escaso grado y que esté sometida a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma;

6. “Área libre de plagas” significa toda área en la que no está presente una

plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida por la organización nacional de protección fitosanitaria;

7. “Área” significa un área, lugar o sitio de producción;

8. “Artículo reglamentado” significa cualquier planta, producto vegetal, lugar de

almacenamiento, envase, medio de transporte, contenedor, suelo u organismo, así como cualquier otro objeto o material capaz de albergar, propagar o constituirse en plaga;

9. “Brote” significa toda población aislada de una plaga, detectada

recientemente y la cual se espera que sobreviva en el futuro inmediato;

10. “Certificado fitosanitario” significa el certificado que se emite tomando como patrón el certificado modelo de la CIPF;

11. “CIPF” significa el texto revisado de la Convención Internacional de

Protección Fitosanitaria de 1997 o toda nueva versión que le sustituya o modifique;

12. “Consejo” significa el Consejo de Sanidad Vegetal de la ONPF;

13. “Contaminación” significa toda presencia de plagas en un producto básico,

lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor u otros artículos reglamentados, sin que constituya una infestación;

14. “Contención” significa la aplicación de medidas fitosanitarias dentro y

alrededor de un área infestada, para prevenir la diseminación de una plaga;

15. “Contenedor” significa una caja, bolsa u otros receptáculo en los que se haya transportado o esté transportando plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

16. “Control” significa la supresión, contención o erradicación de una población

de pagas;

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17. “Cuarentena vegetal” significa toda actividad destinada a prevenir la

introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial;

18. “Cuarentena” significa todo confinamiento oficial de artículos reglamentados

para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional;

19. “Diseminación” significa la expansión de la distribución geográfica de una

plaga dentro de un área;

20. “Emergencia fitosanitaria” significa la emergencia declarada conforme el inciso 4) del artículo 39 ó el inciso 2) del artículo 55;

21. “Envase” significa cualquier material que se utilice para envasar, contener o

guardar plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

22. “Equivalencia” significa toda situación de medidas fitosanitarias que, sin ser idénticas, tienen el mismo efecto;

23. “Erradicación” significa la aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar

una plaga de un área;

24. “Establecimiento” significa la perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga en un área después de su entrada;

25. “Estación cuarentenaria” significa toda estación oficial para mantener plantas

o productos vegetales en cuarentena;

26. “Este reglamento” significa el presente reglamento de aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria;

27. “Fondo de Emergencia” significa el Fondo de Emergencia Fitosanitaria

establecido por la Ley;

28. “Importador” significa todo aquel que como propietario, consignatario, consignador, agente, corredor u otro cualquiera, se halle en posesión o a quien de alguna manera se haya encargado la custodia de cualquier planta, producto vegetal, plaga, organismo beneficioso, suelo u otro artículo reglamentado que haya sido desembarcado o existe posibilidad de que lo sea en (insertar nombre del país) procedente de otro país;

29. “Infestación” significa la presencia de una plaga viva en un producto básico,

la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés;

30. “Inspección” significa todo examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o verificar el cumplimiento de las regulaciones fitosanitarias;

31. “Inspector” significa la persona designada o nombrada conforme a lo

estipulado en el artículo 27 de la Ley;

32. “Introducción” significa la entrada al país de una plaga que resulte en su establecimiento;

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33. “Ley” significa la Ley General de Protección Fitosanitaria No. (insertar número o código de la ley), de fecha (insertar fecha de la ley) e incluye, cuando el contexto así lo sugiera, su reglamento de aplicación, manuales de procedimiento, instructivos o notificaciones emitidas bajo ella;

34. “Medida fitosanitaria” significa toda legislación, reglamento, norma o

procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reguladas;

35. “NIMF” significa Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias establecida

bajo la CIPF;

36. “Nivel adecuado de protección” significa aquel nivel de protección que (insertar nombre de país) estime adecuado al establecer una medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su territorio.

37. “ONPF” significa el (insertar designación de la ONPF), entidad pública

designada mediante la Ley para desempeñar las funciones asignadas a la organización nacional de protección fitosanitaria por la CIPF;

38. “Permiso de importación” significa el documento oficial que autoriza la

importación de un producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos;

39. “Plaga cuarentenaria” significa una plaga de importancia económica potencial

para (insertar nombre del país) o la región, aún no presente, o que estándolo, aún no se haya diseminado ampliamente, se halle controlada y declarada como tal oficialmente;

40. “Plaga reglamentada no cuarentenaria” significa la plaga no declarada

cuarentenaria, cuya presencia en plantas para cultivo afecta el uso que se pretende hacer de las mismas y que causa, por consiguiente, un impacto económicamente inaceptable y que, por lo tanto, está regulada en el territorio de (insertar nombre del país);

41. “Plaga reglamentada” significa toda plaga cuarentenaria o regulada no

cuarentenaria;

42. “Plaga” significa toda especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno que sea lesivo o potencialmente dañino para plantas o productos vegetales;

43. “Planta” significa toda planta viva o partes de ella, incluidas semillas y

germoplasmas;

44. “Presencia” significa la existencia en un área de una plaga oficialmente reconocida y no declarada erradicada;

45. “Productos básicos” significa todo tipo de planta, producto vegetal u otro

artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos;

46. “Productos vegetales” significa cualquier material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o la de su procesamiento, pudieran originar riesgo de introducción y/o diseminación de plagas;

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47. “Propietario”, referido a cualquier objeto o cosa, incluye a toda persona física

o jurídica que detente en un momento determinado la titularidad, posesión, custodia o control de ese objeto;

48. “Secretaría” significa (insertar nombre del ministerio de agricultura);

49. “Secretario” significa el (insertar designación oficial del ministro de

agricultura) o sus representantes autorizados;

50. “Suelo” significa todo medio que se derive entera o parcialmente de la capa superior de la corteza terrestre capaz de sostener vida vegetal y que contiene sustancias orgánicas sólidas tales como partes de plantas, humus, turba o corteza vegetal; pero que excluye cualquier medio que sea infértil, se halle compuesto enteramente por turba virgen o que de algún otro modo sea incapaz de albergar o transmitir plagas;

51. “Titular de la ONPF” significa el (insertar designación de titular) de la

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria;

52. “Transporte” significa cualquier nave, aeronave, tren, vehículo, carro, contenedor, animal u otro objeto que pueda transportar plantas, productos vegetales, plagas, organismos beneficiosos, suelo u otros artículos reglamentados, de un lugar a otro;

53. “Tratamiento” significa todo procedimiento autorizado oficialmente para

exterminar, retirar o volver estériles las plagas; y

54. “Vigilancia” significa todo proceso oficial mediante el cual de recoge y registra información a partir de encuestas, verificación u otros procedimientos relacionados con la presencia o ausencia de una plaga.

DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA

DEL DIAGNOSTICO Y LA VIGILANCIA FITOSANITARIA Artículo 3.- Funciones de diagnóstico y vigilancia. Corresponde a la ONPF coordinar las acciones en el ámbito nacional para identificar y diagnosticar, a nivel de campo y de laboratorio, las principales plagas que afecten a las plantas, los productos vegetales y el comercio agrícola. Para ello, tendrá las atribuciones siguientes:

a. Realizar acciones de reconocimiento periódico sobre la incidencia de las principales plagas que afecten a las plantas y productos vegetales, determinando en esta forma su distribución geográfica y su dinámica poblacional;

b. Supervisar, inspeccionar y certificar la condición fitosanitaria de áreas de

cultivo, plantas procesadoras o empacadoras, viveros, silos, medios de transporte, almacenes de depósito y otros;

c. Determinar el grado de importancia económica de las plagas con la finalidad

de planificar y ejecutar programas y campañas de prevención y control;

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d. Mantener un sistema de vigilancia fitosanitaria, que permita brindar oportunamente recomendaciones a los productores sobre técnicas apropiadas para la prevención y el control de las plagas;

e. Registrar y analizar periódicamente la información recopilada y hacer los

correspondientes análisis y estudios agro-económicos, manteniendo un sistema nacional de información sobre el estado fitosanitario del país;

f. Declarar el estado de alerta y proponer al Secretario la declaratoria del

estado de emergencia fitosanitaria. Asimismo, utilizar los recursos del Fondo de Emergencia Fitosanitaria y/o solicitar erogaciones presupuestarias ordinarias o extraordinarias, si fuere el caso, para establecer las acciones que sean necesarias ante brotes importantes de plagas cuarentenarias, especificando las zonas afectadas y su carácter transitorio, periódico o permanente; y

g. Las demás atribuciones que le confieran la Ley y el presente reglamento.

Artículo 4.- Regulación fitosanitaria de vegetales de propagación. Los laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, semilleros, viveros, bancos de germoplasma, campos de producción de semillas u otros materiales de propagación, quedan sujetos a control fitosanitario de la ONPF, la cual establecerá las normas, los requisitos y procedimientos fitosanitarios para regularlos. Artículo 5.- Autorizaciones especiales requeridas. Las personas físicas o jurídicas que importen, investiguen, exporten, experimenten, movilicen, liberen al ambiente, multipliquen y/o comercialicen organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola producidos dentro o fuera del país, deberán obtener autorización previa de la ONPF. Las plantas, productos vegetales, organismos y agentes de control biológico citados este artículo quedarán sujetos a las normas, medidas y procedimientos establecidos por la ONPF. Artículo 6.- Modificación o revocación de autorizaciones. Con base en criterios técnicos, la ONPF podrá modificar o revocar cualquier autorización otorgada conforme al artículo anterior. Asimismo, ante sospecha o evidencia de peligro, situaciones imprevisibles o incumplimiento de disposiciones oficiales, podrá retener, decomisar o destruir, los organismos vivos genéticamente modificados o sus productos y los agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola. Además podrá prohibir el traslado, la investigación, experimentación, liberación al ambiente, multiplicación y comercialización de éstos, con el fin de proteger la agricultura, el ambiente y la salud tanto humana como animal. Artículo 7.- De los laboratorios oficiales. A los fines de la aplicación de la Ley y de este reglamento, la ONPF podrá contar con los siguientes laboratorios de carácter oficial:

1. Laboratorios de diagnóstico fitosanitario. 2. Laboratorios de control de calidad de los insumos relacionados con la

protección fitosanitaria. 3. Laboratorios de control de residuos de insumos relacionados con la

protección fitosanitaria. 4. Laboratorios de producción de organismos benéficos para uso agrícola. 5. Cualquier otro que se requiera en el campo fitosanitario.

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Artículo 8.- Acreditación de laboratorios para el servicio de diagnóstico. La ONPF, en adición a sus laboratorios oficiales de referencia fitosanitaria, podrá acreditar a otros laboratorios públicos y privados, los cuales quedarán bajo su coordinación y supervisión, conformando entre sí la red nacional de laboratorios oficiales según áreas específicas de trabajo. Artículo 9.- Cobro de servicios. La red nacional de laboratorios oficiales prestará los servicios de diagnóstico a que se refiere este capítulo bajo el cobro de las tarifas estipuladas en el anexo 9 de este reglamento, las cuales serán revisadas anualmente por la ONPF. Artículo 10.- Destino del cobro de tarifas. Los fondos que se generen por el cobro de tarifas por servicios serán utilizados para el fortalecimiento de las unidades ejecutoras de los servicios respectivos. Sin embargo, un 10% del total de los importes percibidos por la red de laboratorios oficiales será destinado a engrosar el Fondo de Emergencia Fitosanitaria.

DE LA DECLARACION DE EMERGENCIA Y DEL FONDO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA

Artículo 11.- Declaración del estado de emergencia fitosanitaria. Cuando se detecte la presencia de plagas reglamentadas que pongan en situación de peligro a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la ONPF aplicará, previa declaración del estado de emergencia, un plan de contingencia que consistirá en la implementación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias y en la expedición de la norma oficial de emergencia correspondiente, la cual será de aplicación inmediata y obligatoria. A tal fin, la ONPF podrá declarar el estado de alerta en todo o parte del territorio nacional y pondrá al Secretario en conocimiento inmediato de la situación, de cara a la eventual declaración del estado de emergencia fitosanitaria. Artículo 12.- Forma de declaración. La declaratoria del estado de emergencia se efectuará mediante resolución del Secretario, confirmando con ella la presencia de brotes de plagas reglamentadas que requieren la ejecución de acciones de emergencia, y disponiendo la adopción de las medidas técnicas obligatorias para el control de la plaga. En la resolución del Secretario por medio de la cual se declare el estado de emergencia fitosanitaria, se establecerán, si fuese necesario, los términos de la indemnización o compensación a que hubiere lugar, así como la fuente del financiamiento extraordinario requerida para afrontar las consecuencias económicas de dicha declaratoria. La declaración de emergencia fitosanitaria impondrá a los propietarios u ocupantes de predios la obligación de poner en práctica con recursos propios las medidas técnicas que se establezcan para su control. Artículo 16.- Libre ingreso de autoridades. Declarado obligatorio el control de una plaga, los propietarios u ocupantes a cualquier título estarán obligados a permitir el libre ingreso en sus inmuebles a las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas con los equipos y materiales que ellas consideren pertinentes para investigar combatir o erradicar plagas reglamentadas y tomar muestras para análisis. Si se desobedeciere esta medida o existiere otra circunstancia que imposibilitare la entrada se recurrirá a la autoridad judicial a fin de que autorice el allanamiento. Artículo 17.- Del Fondo de Emergencia Fitosanitaria. La ONPF mantendrá el Fondo de Emergencia Fitosanitaria creado por la Ley, destinado a cubrir las erogaciones a que haya lugar con motivo de la adopción de acciones de contingencia surgidas de la declaratoria del estado de emergencia fitosanitaria.

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Artículo 18.- De las fuentes financieras del Fondo de Emergencia Fitosanitaria. El Fondo de Emergencia Fitosanitaria se nutrirá de las siguientes fuentes:

1. Asignaciones presupuestarias ordinarias o extraordinarias del Tesoro Nacional;

2. Proporción de los ingresos provenientes del cobro de tarifas por prestación de servicios, tanto de la ONPF como de la red nacional de laboratorios oficiales;

3. Donaciones y colaboraciones aceptadas por el Consejo con la aprobación del Secretario;

4. Ingresos provenientes del cobro de multas por violación de las normas de protección fitosanitaria;

(Indicar fuentes factibles en cada país). Artículo 19.- Administración del Fondo de Emergencia Fitosanitaria. La ONPF tendrá la exclusiva gestión del Fondo de Emergencia Fitosanitaria, debiendo administrar sus recursos a través de una cuenta especial bancaria abierta a su nombre. Los recursos del fondo podrán ser invertidos en títulos de reconocida seguridad y adecuada rentabilidad a fin de obtener su incremento gradual, pero deberán estar siempre disponibles para sufragar los gastos de contingencia que requiera un estado de emergencia fitosanitaria. Los recursos del fondo quedarán habilitados para su uso previa declaratoria de emergencia fitosanitaria establecida conforme la Ley y este reglamento. Artículo 20.- Acuerdos de cooperación. La ONPF podrá acordar y convenir con entidades nacionales e internacionales interesadas, el establecimiento de mecanismos de cooperación específicos para enfrentar los eventuales estados de emergencia fitosanitaria, así como la creación de uno o varios fondos de contingencia adicionales para afrontar inmediatamente las emergencias fitosanitarias que se presentaren.

DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS

Artículo 21.- De los programas y campañas de prevención y control de plagas. Además de las atribuciones contempladas en la Ley, corresponde a la ONPF, con la participación del sector privado, otras entidades del sector público, organismos internacionales y países colaboradores, coordinar acciones para la planificación y el desarrollo de programas y campañas de prevención y control de plagas. Para tales efectos, tendrá las atribuciones siguientes:

1. Establecer las acciones de contingencia que sean necesarias para la supresión, contención y/o erradicación de plagas reglamentadas, cuando exista la sospecha debidamente sustentada o la confirmación de su presencia en el país. De igual manera actuará, cuando las plagas endémicas adquieran niveles de incidencia que constituyan una amenaza a la productividad o el comercio agrícola de los productos nacionales;

2. Disponer y utilizar los recursos que establece la Ley, correspondientes al

Fondo de Emergencia Fitosanitaria, para controlar las plagas mediante el desarrollo e implementación de planes de contingencia, en los casos de emergencia fitosanitaria declarada;

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3. Elaborar los estudios técnicos y financieros que sean necesarios para el respaldo de los programas y campañas de prevención y control que permitan asegurar su ejecución a través de la coordinación de acciones conjuntas con los productores, transportistas, procesadores, exportadores y público en general; y,

4. Las demás atribuciones que le confieren la Ley y el presente reglamento.

Artículo 22.- Poderes de la ONPF. A los fines de prevenir y controlar las plagas identificadas en el país, la ONPF podrá, conforme a lo estipulado en la Ley y este reglamento:

1. Declarar en cuarentena toda área, lugar o sitio que esté o se sospeche esté afectado por cualquiera de las plagas cuarentenarias;

2. Prescribir medidas para el tratamiento y disposición de plantas, productos

vegetales u otros artículos reglamentados; así como el tratamiento de medios de transporte que hayan o no sido afectados por la plaga detectada, a fin de limitar su diseminación; y

3. Prescribir el período de cuarentena.

Artículo 23.- Medidas. En caso de que el propietario u ocupante de un predio declarado en cuarentena incumpliera cualquiera de las orientaciones contenidas en la notificación emitida bajo los preceptos de la Ley, la ONPF puede autorizar que un inspector u otra persona se presente en la tierra o predios en cuestión, debidamente identificado y auxiliado de la fuerza pública –si fuere necesario–, a fin de llevar a cabo los requerimientos planteados en la notificación y/o, cuando las circunstancias así lo requieran, destruir las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a fin de erradicar o contener la diseminación de la plaga. Artículo 24.- Financiación de costos y responsabilidad. Los costos y responsabilidad por cualquier acción que se tome bajo los preceptos del artículo anterior, serán sufragados por el propietario, salvo que éste demuestre extrema pobreza o cuando en casos excepcionales la ONPF determine que por razones de conveniencia, el Estado debe asumir la responsabilidad por los costos asociados. Artículo 25.- Método de cálculo de costos. En los casos en que la ONPF emprenda cualquier acción bajo los preceptos del artículo 23, los métodos a utilizar para calcular los costos serán los estipulados en el anexo 8 de este reglamento. Artículo 26.- Responsabilidad y compensación eventual. El gobierno de (insertar nombre del país) no asumirá responsabilidad alguna por la destrucción o decomiso de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados llevados a cabo bajo las facultades que otorgan la Ley y este reglamento, si bien, en circunstancias prescritas, puede decidirse el pago de una compensación.

DE LA ELABORACIÓN Y APLICACIÒN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS

Artículo 27.- Reglamentación fitosanitarias sobre la importación. Las prescripciones y los requisitos fitosanitarios que regulan la importación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados se establecerán en el manual operativo correspondiente.

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Artículo 28.- Naturaleza de las medidas. Las medidas fitosanitarias acordadas en virtud de la Ley y de este reglamento deberán observar los siguientes requisitos:

1. Sustentarse en principios científicos, considerando cuando corresponda las condiciones geográficas y otros factores pertinentes;

2. Tomar en cuenta las normas, directrices o recomendaciones de las

organizaciones internacionales correspondientes;

3. Aplicarse de manera que no discriminen en forma arbitraria o injustificable las importaciones de productos provenientes de países donde prevalezcan condiciones idénticas o similares a las de otros; y

4. Aplicarse de modo que no constituyan una restricción injustificada para el

comercio internacional. Artículo 29.- Análisis de riesgos. La ONPF se asegurará de que las medidas fitosanitarias se basen en el análisis de riesgo de plaga y observará las técnicas de análisis del riesgo elaboradas por los organismos internacionales correspondientes. Al evaluar los riesgos, la ONPF deberá considerar, entre otros, los siguientes factores:

1. Los testimonios científicos existentes. 2. Los procesos y métodos de producción pertinentes. 3. Los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba. 4. La presencia de plagas concretas. 5. La existencia de zonas libres o de baja prevalencia de plagas. 6. Las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes. 7. Los regímenes de cuarentena.

Artículo 30.- Factores económicos. Al evaluar el riesgo para proteger los vegetales y determinar la medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección fitosanitaria contra ese riesgo, la ONPF tendrá en cuenta los siguientes factores económicos:

1. El posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas, en caso de entrada, establecimiento o diseminación de una plaga.

2. Los costos de control de la plaga en el territorio nacional. 3. La relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar los riesgos.

Al determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, la ONPF deberá considerar el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio. Cuando establezca o mantenga medidas fitosanitarias para alcanzar el nivel adecuado de protección fitosanitaria se asegurará de que tales medidas, con base en su viabilidad técnica y económica, no entrañen un grado de restricción del comercio mayor que el requerido para lograr tal protección. De existir otra medida menos restrictiva, técnica y económicamente disponible y útil para conseguir el nivel adecuado de protección fitosanitaria deberá optarse por aplicarla. Artículo 31.- Convenios aplicables. A los fines de la aplicación de los análisis de riesgo de plagas y la adopción de medidas fitosanitarias, la ONPF asumirá los criterios técnicos integrados por los acuerdos internacionales y de manera especial las disposiciones de la CIPF y el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

DE LAS AREAS LIBRES O DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS

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Artículo 32.- Facultad de declaración y revocación. La ONPF estará facultada para establecer internamente e informar a las organizaciones internacionales y nacionales de protección fitosanitaria, a través de los conductos oficialmente reconocidos, la declaratoria y revocación de áreas libres o de baja prevalencia de plagas, de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la CIPF y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Artículo 33.- Justificación técnica. La ONPF deberá efectuar las declaraciones de área libre o de baja prevalencia de plagas, bajo criterios científicos que permitan disponer de la justificación técnica requerida. A solicitud de cualquier organización nacional o internacional de protección fitosanitaria, la ONPF deberá proporcionar la justificación técnica sobre las declaraciones y revocaciones hechas en virtud del presente artículo.

DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REEXPORTACION Artículo 34.- De la importación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. El ingreso a (insertar nombre del país) de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, está sujeto al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y este reglamento y las demás regulaciones que para el efecto establezca la ONPF. Artículo 35.- Puntos de entrada. Podrán importarse plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados a (insertar nombre del país), sólo por los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de entrada estipulados en el anexo 4 de este reglamento. Artículo 36.- Estaciones de cuarentena. La ONPF, a fin de evitar la introducción de plagas al país, podrá establecer estaciones fronterizas, aéreas, terrestres, marítimas y fluviales de cuarentena vegetal e implementará las siguientes acciones:

1. Establecer bases de datos actualizadas de información del estado fitosanitario internacional;

2. Definir y establecer medidas técnicas y tratamientos cuarentenarios a aplicar

en los puntos de entrada;

3. Implementar controles técnicos y administrativos para la autorización de las importaciones y exportaciones de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados.

Artículo 37.- Funciones de las estaciones de cuarentena. Son funciones que corresponden al personal de las estaciones de cuarentena vegetal, las siguientes:

1. Determinar la documentación que acredite el cumplimiento de normas de carácter internacional y nacional para la importación y exportación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados conforme a la ley y este reglamento;

2. Inspeccionar las plantas, productos vegetales u otros artículos

reglamentados, así como realizar muestreos y ordenar la aplicación de las medidas fitosanitarias, tales como: desinfectación, desinfección y tratamientos cuarentenarios, etc.

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3. Extender el certificado fitosanitario de exportación, previa entrega por el interesado de la constancia técnica de inspección y de tratamiento, cuando el país importador lo requiera.

4. Auxiliarse de la red nacional de laboratorios oficiales, cuyas pruebas

estarán reconocidas por la ONPF, para el análisis y diagnóstico de las muestras.

5. Acondicionar, en lugares seguros y apropiados las plantas, productos

vegetales u otros artículos reglamentados que sean retenidos para su tratamiento cuarentenario, destrucción o retorno al país de origen o procedencia, según corresponda.

6. Ordenar y verificar la incineración o destrucción de plantas, productos

vegetales u otros artículos reglamentados provenientes del extranjero en cualquier medio de transporte, a realizarse en lugares habilitados para el efecto, cuando éstos no cumplan con la normativa fitosanitaria y sea técnicamente justificada tal acción.

7. Llevar registros permanentes sobre la detección de plagas exóticas y de

las medidas cuarentenarias aplicadas. Artículo 38.- Requisitos para productos importados. Las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que se importen deberán venir acompañados del respectivo certificado fitosanitario de exportación expedido en el país de origen o de procedencia por la autoridad competente, el cual deberá estar ajustado a los estándares internacionalmente aceptados y los requisitos fitosanitarios establecidos en el correspondiente Permiso de Importación. En el caso de que se considere necesario, podrá solicitarse el certificado de origen. Artículo 39.- Excepción. Podrán ser dispensados del permiso fitosanitario y del certificado fitosanitario de origen, pequeñas cantidades plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados llegados por vía postal, sistemas de correos especializados, o traídas por los pasajeros procedentes del exterior, no pudiendo sin embargo, ser internadas al país, sin el cumplimiento de los demás requisitos fitosanitarios exigidos. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo los materiales tanto sexuales como asexuales destinados a la siembra, propagación, multiplicación o injerto. Artículo 40.- Medidas cautelares. Cuando no se disponga de evidencias científicas o técnicas de que una plaga pueda ser controlada con las medidas fitosanitarias aplicables, la ONPF podrá establecer medidas cautelares provisorias, las cuales irán desde el rechazo hasta la limitación de entrada, establecimiento de condiciones de ingreso y otras. Artículo 41.- Publicación de requisitos. La ONPF actualizará y publicará periódicamente aquellas partidas y subpartidas arancelarias cuya importación requiera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios, así como los listados de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados no incluidos en las partidas y subpartidas arancelarias. Artículo 42.- Obligación de declaración. Toda persona procedente del exterior que traiga consigo plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados está en la obligación de declararlos ante las autoridades competentes, para efectos del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento.

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Artículo 43.- De las valijas del servicio diplomático. La introducción al país de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados en valijas del servicio diplomático, deberá acogerse al control fitosanitario establecido en la Ley y el presente reglamento. Artículo 44.- Comprobación de requisitos. Los requisitos fitosanitarios y condiciones bajo los cuales se autoriza el ingreso de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados deberán ser comprobados a su llegada, a través de la revisión de los documentos que los amparan y de la inspección, y hechos cumplir por el inspector destacado en cada uno de los puntos de ingreso autorizados. Artículo 45.- Tratamiento. Si la inspección fitosanitaria revelare la existencia o sintomatología de plagas reglamentadas o no se hubiere cumplido con alguno de los requisitos fitosanitarios establecidos en la Ley y el presente reglamento o en sus manuales de procedimiento, o en el Permiso de Importación, las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados podrán someterse a tratamiento, incluyendo cuarentena, devolución al país de origen o procedencia, destrucción, etc. Artículo 46.- De los productos no reclamados o abandonados. Las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que no sean reclamados en el término de un (1) mes, serán decomisados y sometidos a destrucción o a cualquier otro procedimiento que garantice su inocuidad de conformidad con lo establecido en los correspondientes manuales de procedimiento. Artículo 47.- Costos de los tratamientos. Los costos en que se incurriere por la aplicación de tratamientos, devolución, destrucción u otras medidas, estarán a cargo de los propietarios, representantes de los propietarios o portadores de las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados tratados. La aplicación de estas medidas se llevará a cabo sin derecho a ninguna indemnización. Artículo 48.- Devolución. Cuando se disponga la devolución de plantas, productos vegetales u otros artículos regulados, se dará un plazo máximo de diez días calendario, cumplidos los cuales, si no se ha procedido a dicha devolución, se ordenará la destrucción de tales productos sin derecho a indemnización alguna. Mientras se procede a la devolución, las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados sometidos a dicha medida deberán permanecer en condiciones de cuarentena. Artículo 49.- Comunicación de medidas. Las medidas fitosanitarias que se adopten para el cumplimiento de la Ley, del presente reglamento y de sus manuales de procedimiento, y que involucren devolución o destrucción, serán comunicadas a las autoridades fitosanitarias del país exportador. Artículo 50.- Entrega de manifiestos y conocimientos de embarque. Las autoridades aduaneras y las agencias aéreas y navieras en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, entregarán de manera expedita a los inspectores de cuarentena los manifiestos y conocimientos de embarque que amparen sus embarques, para fines del correspondiente control fitosanitario. Artículo 51.- Del equipaje de los viajeros. Las autoridades migratorias y aduanales o cualquier otra autoridad responsable de la revisión de equipajes de los pasajeros y miembros de la tripulación de medios de transporte, están obligados a retener cualquier clase de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que traten de ser introducidos al país sin el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y a dar el aviso correspondiente a los inspectores de cuarentena establecidos en cada punto de entrada.

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Artículo 52.- Zonas francas. La introducción a zonas francas de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF. Se exceptúan los casos en que la ONPF resuelva en contrario con base a la ejecución previa del análisis de riesgo de plagas. Artículo 53.- Productos para fines de investigación. Cuando para fines de investigación se requiera la importación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que representen riesgo para la sanidad vegetal o el ambiente, por universidades, institutos de investigación o cualquier otra entidad pública o privada de carácter nacional o internacional radicada en el país, únicamente podrán hacerlo a través de la ONPF, cumpliendo con todas las especificaciones de seguridad que el caso requiera. Artículo 54.- Validez de los permisos de importación. Los permisos de importación tendrán una validez de 60 días a partir de su fecha de emisión, pudiendo la ONPF modificarlos o cancelarlos, cuando exista cambio del estado fitosanitario del país exportador o por cualquier otra razón de índole fitosanitaria, de conformidad con los manuales de procedimiento que para el efecto se establecerán. Artículo 55.- Control de las exportaciones. La exportación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados queda sujeta al control fitosanitario de la ONPF. Cuando la ONPF tenga motivos para creer que una determinada medida fitosanitaria establecida o mantenida por una país importador, restringe o puede restringir las exportaciones de (insertar nombre del país), y esa medida no está basada en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o no existan tales normas, directrices o recomendaciones, podrá pedir una explicación de los motivos de esa medida fitosanitaria a las autoridades del país importador. Artículo 56.- Expedición de certificados fitosanitarios. Para la exportación o reexportación de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, cuando así lo requiera el país importador o lo disponga la ONPF, se expedirán los certificados fitosanitarios correspondientes, previa solicitud, inspección y cumplimiento de las exigencias del país importador y demás regulaciones sobre la materia. Artículo 57.- Certificados fitosanitarios de exportación o reexportación. Los modelos de certificados fitosanitarios de exportación o reexportación se ajustarán a los establecidos por la CIPF. En casos de exportaciones sujetas a convenios bilaterales, éstas se someterán a los procedimientos establecidos en los mismos. Artículo 58.- Intransferibilidad y anulación de certificados fitosanitarios. Los certificados fitosanitarios emitidos serán intransferibles y ampararán únicamente las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que han sido inspeccionados, en las cantidades y demás datos que en ellos se consignen. Serán otorgados para un sólo envío y cualquier alteración o enmienda anulará su validez. Artículo 59.- Regulaciones especiales. La ONPF establecerá los requisitos fitosanitarios que se consideren necesarios para el manejo de cultivos, viveros y plantas empacadoras de productos vegetales con destino a la exportación de acuerdo con las exigencias de los países importadores y las regulaciones nacionales especiales.

DE LA INSPECCION Y PREINSPECCION FITOSANITARIA

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Artículo 60.- Obligación de inspección. Las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados importados, incluyendo los llegados por la vía postal o similares, serán sometidos a inspección en los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos o cualquier otro punto de ingreso autorizado, para verificar su estado fitosanitario y el cumplimiento de los requisitos pertinentes, de conformidad con los procedimientos que se indiquen en el respectivo manual de procedimientos. Artículo 61.- Manual de procedimientos de inspección. La ONPF establecerá el manual de procedimientos de inspección fitosanitaria para plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, de manera que se ajuste a las normas nacionales e internacionales y a los requisitos específicos de los países importadores. En caso de exportaciones sujetas a convenios bilaterales, éstas se ajustarán a los procedimientos establecidos en los mismos, los cuales serán consignados en el manual de procedimientos que para el efecto se establezca. Artículo 62.- Del proceso de inspección. Los procesos de inspección deberán ser iniciados inmediatamente después del momento del arribo de las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados, de conformidad con lo establecido en el correspondiente manual de procedimientos. Artículo 63.- De la preinspección. En los casos en que considere necesario, la ONPF podrá establecer mecanismos especiales de preinspección y precertificación en el país de origen, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en el respectivo manual de procedimientos. Artículo 64.- Inspección a bordo. Para la inspección a bordo de los medios de transporte, las autoridades marítimas, aéreas y terrestres en el ámbito de su responsabilidad, deberán prestar las facilidades necesarias del caso a los inspectores de cuarentena para el cumplimiento de su función. Artículo 65.- Medidas post inspección. Si la inspección fitosanitaria que se realice a los medios de transporte, revelare la existencia de contaminación, la presencia de plagas o el incumplimiento de alguno de los requisitos fitosanitarios establecidos, podrán someterse a tratamiento total o parcial las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados en cuestión, o disponerse la prohibición de su ingreso al país, atraque o retiro de muelles o lugares de descarga del medio de transporte, así como la clausura de compartimentos y/o abandono del país. Artículo 66.- Tratamiento obligatorio de medios de transporte. Para prevenir la introducción de plagas al país, todo medio de transporte que arribe a puertos y aeropuertos, procedente del extranjero, deberá ser sometido a tratamiento. En los puestos terrestres podrá aplicarse este procedimiento, cuando el caso lo amerite. Artículo 67.- Participación en comitiva de recepción. Los inspectores de cuarentena destacados en los puntos de entrada participarán en la comitiva de recepción de las naves marítimas que arriben al territorio nacional, para lo cual se les otorgarán las facilidades que el caso requiera.

DE LA ACREDITACION PROFESIONAL Y EMPRESARIAL Artículo 68.- Control de la acreditación. La ONPF organizará, ejecutará y controlará, mediante el correspondiente manual de procedimientos, la acreditación de profesionales y empresas para programas fitosanitarios en el país. Artículo 69.- Reglamentación de la acreditación. La ONPF regulará, auditara y coordinará, mediante el correspondiente manual de procedimientos, conjuntamente con los gremios profesionales, las universidades y centros de formación profesional

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agropecuaria oficialmente reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de las empresas y profesionales para que puedan proporcionar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. Artículo 70.- Cancelación de acreditaciones. La ONPF podrá cancelar las acreditaciones otorgadas cuando las empresas y/o los profesionales acreditados no observen los requisitos determinados en la Ley, este reglamento o los manuales de procedimiento establecidos.

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 71.- Infracciones y sanciones. Las infracciones al presente reglamento serán castigadas con las penas establecidas en la Ley conforme a su gravedad, intencionalidad y grado de reincidencia. (Puede establecerse una escala de infracciones-sanciones: leves, menos graves y graves).

RECURSOS Artículo 72.- Recursos. Las medidas adoptadas por la ONPF en virtud de la Ley, este reglamento o los manuales de procedimiento podrán ser atacadas por vía de los recursos administrativos previstos en la legislación nacional.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 73.- Del Premio Nacional de Protección Fitosanitaria. El Premio Nacional de Protección Fitosanitaria establecido por la Ley con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se destaquen en la prevención y el control las plagas que afectan las plantas y los productos vegetales, será otorgado por el Consejo. Artículo 74.- De los manuales de procedimiento. Para la operatividad del Sistema Nacional de Protección Fitosanitaria la ONPF adoptará, por intermedio del Consejo y de acuerdo a las disposiciones de la Ley y este reglamento, tantos manuales de procedimiento como sean necesarios, en los que se establecerán de forma detallada los requerimientos y procedimientos a ser observados para cada ámbito de actividad incluyendo, aunque no de forma limitativa, los siguientes:

1. Manual de procedimientos para el sistema de diagnóstico fitosanitario;

2. Manual de procedimientos para el sistema de vigilancia fitosanitaria;

3. Manual de procedimientos para el sistema de acreditación profesional y empresarial;

4. Manual de procedimientos para el sistema de inspección,

preinspección y certificación fitosanitaria;

5. Manual de procedimientos para la realización de análisis de riesgo de plagas;

6. Manual de procedimientos para el estado de emergencia fitosanitaria

y uso del fondo de emergencia;

7. Manual de procedimientos para los programas y campañas de prevención y control de plagas; y

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8. Manual de procedimientos para la declaración, mantenimiento y revocación de las áreas libres o de baja prevalencia de plagas.

Artículo 75.- Modificación de anexos. La ONPF, por decisión del Consejo de Sanidad Vegetal, tendrá facultad de modificar y actualizar el contenido de todos y cada unos de los anexos que forman parte de este reglamento. Artículo 76.- Libertad de acceso a autoridades. Para el cumplimiento de las facultades que se señalan en la ley y este reglamento, las personas físicas o jurídicas establecidas en el país deberán permitir el libre acceso a sus inmuebles a las autoridades fitosanitarias. De negárseles el acceso, las autoridades solicitarán la orden de allanamiento a la autoridad judicial competente. Artículo 77.- Auxilio y colaboración. Tanto la Policía Nacional y la oficina de Aduana, así como las autoridades administrativas y militares nacionales, están en la obligación de prestar a la ONPF toda la colaboración y el auxilio necesarios para la aplicación efectiva de la Ley, el presente reglamento y sus manuales de procedimiento. Artículo 78.- Derogaciones. El presente reglamento deroga y sustituye........ Artículo 79.- Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación oficial.

Anexos Anexo 1: Plagas cuarentenarias de (país) Anexo 2: Plagas reglamentadas no cuarentenarias de (país) Anexo 3: Requisitos para la importación de productos Anexo 4: Puntos de entrada prescritos para plantas, productos vegetales u otros

artículos reglamentados Anexo 5: Certificado de confiscación Anexo 6: Certificado fitosanitario Anexo 7: Permiso de importación Anexo 8: Métodos de cálculo de los costos para el tratamiento o destrucción de

artículos reglamentados Anexo 9: Tarifas

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ANEXO 4 BORRADOR DE LEY DE TIPO INSTITUCIONAL RELATIVA A LA CREACIÓN DE

UN INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Carácter Se crea el [Instituto Nacional de Protección Fitosanitaria]. Este Instituto podrá adquirir diversos nominativos, tales como Instituto hondureño (o guatemalteco, etc.) de Protección Fitosanitaria, Instituto dominicano (o costarricense, etc.) de Protección Fitosanitaria, Organización Nacional de Protección Agropecuaria de la República Dominicana, etc. Sin embargo, este nombre no se podrá usar si al Instituto se le asignan funciones no necesariamente ligadas a la protección, como por ejemplo, semillas. En ese caso, se debería llamar Instituto Nacional de Protección Agropecuaria y Control de Insumos Agropecuarios de [país], o algo similar. Sin embargo, lo ideal sería que este organismo estuviese también a cargo de protección de variedades, de la inocuidad alimentaria, de la salud animal, de los OGMs, etc., entonces el nombre deberá abarcar todas estas materias. Por el momento, y ya que este proyecto abarca sólo la sanidad vegetal, nos vamos a centrar en las funciones y características de una institución de este tipo. Por ello, habrá que tener en cuenta, que si se pretende que el organismo lleve a cabo funciones relativas a las actividades antes mencionadas, habrá que incluirlas ya que aquí sólo se han incluido las funciones correspondientes a una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. Además, cada país tendrá que elegir la formula jurídica que más convenga para la conformación del Instituto y según su ordenamiento jurídico-administrativo. Así, lo ideal sería crear un ente de derecho público con personalidad jurídica que además tenga autarquía financiera. Sin embargo, esta figura no existe en todos los ordenamientos jurídicos de los países miembros del OIRSA por lo que en esos casos, habrá que buscar una figura alternativa. Sede Se fijará como sede central del [Instituto] la ciudad de [ciudad], pudiendo contar con delegaciones en el ámbito del territorio nacional. Objetivos Los objetivos del [Instituto] serán:

(a) promover el desarrollo de un sistema de protección fitosanitaria, permitiendo la interacción y participación de los sectores público y privado en temas relacionados con la protección fitosanitaria;

(b) asegurar la eficacia y la calidad de los servicios ofrecidos por el sistema

de protección fitosanitaria en aras de mejorar las condiciones de acceso a mercados de los productos agrícolas de [país];

(c) asegurar la adecuada protección de la agricultura nacional con el mínimo

impedimento al comercio internacional de plantas, productos vegetales y

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artículos reglamentados;

(d) fomentar la contribución de [país] en las organizaciones y tratados internacionales relevantes;

(e) ofrecer una adecuada calidad y seguridad de los productos agrícolas

importados y utilizados en [país]; Funciones El [Instituto], como Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de [país] tendrá las siguientes funciones:

i) la implementación de las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), incluidas las responsabilidades requeridas bajo el Artículo IV de la CIPF:

a) la emisión de certificados relativos a la reglamentación fitosanitaria del país importador para los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

b) la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas

(campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas, y de combatirlas;

c) la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que

circulen en el tráfico internacional y, cuando sea apropiado, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas;

d) la desinfestación o desinfección de los envíos de plantas, productos

vegetales y otros artículos reglamentados que circulen en el tráfico internacional, para cumplir los requisitos fitosanitarios;

e) la protección de áreas en peligro y la designación, mantenimiento y

vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas;

f) la realización de análisis del riesgo de plagas;

g) asegurar mediante procedimientos apropiados que la seguridad

fitosanitaria de los envíos después de la certificación fitosanitaria respecto de la composición, sustitución y reinfestación se mantiene antes de la exportación;

h) la capacitación y formación de personal;

i) la propuesta, revisión y aplicación de las medidas fitosanitarias;

j) la notificación de las medidas fitosanitarias a otros países de acuerdo

con las obligaciones establecidas en los acuerdos internacionales;

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k) proveer gratuitamente todo tipo de información sobre la reglamentación en vigor relativa a importación y exportación y sobre los requisitos técnicos establecidos para plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, a petición de cualquier organización nacional, regional o internacional de protección fitosanitaria;

l) la distribución de información dentro de [país] en relación con las

plagas reglamentadas y los medios para prevenirlas y controlarlas;

ii) el establecimiento y la implementación de los programas nacionales de cuarentena vegetal , certificación y verificación, mejora fitosanitaria incluyendo el control, la erradicación y contención de plagas reguladas, vigilancia de plagas y control de insumos agrícolas;

iii) la implementación de la ley de protección fitosanitaria, [y de semillas,

plaguicidas, protección de variedades, etc.]

iv) la representación de [país] en foros bilaterales, regionales e internacionales relacionados con materias fitosanitarias;

v) el desarrollo de diagnóstico de plagas y capacidades analíticas así como

el establecimiento de laboratorios y estaciones cuarentenarias en tantos lugares como sea necesario;

vi) el establecimiento de los procedimientos de acreditación de laboratorios,

estaciones de cuarentena, operadores de control de plagas y cualquier otra persona o institución del sector público o privado involucrado en temas fitosanitarios, así como la emisión del correspondiente certificado de acreditación; y

vii) cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de su mandato.

Órgano Directivo

(1) Se establece un Consejo de Sanidad Vegetal encargado de la gestión del [Instituto], y de llevar a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento de aquel. Los miembros del Instituto serán nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, y estará compuesto por un Presidente y por no más de otros 15 miembros, representantes de los ministerios, organismos oficiales y organizaciones privadas. Los miembros serán elegidos en base a sus conocimientos y experiencia en las materias de actuación del [Instituto], El [Instituto], estará formado por:

(a) un presidente el cual será propuesto por el Ministro de Agricultura; (b) un representante del ministerio responsable de la agricultura; (c) un representante de las aduanas; (d) un representante del departamento de agricultura o de protección

fitosanitaria de alguna universidad del país; (e) un representante del ministerio responsable de finanzas; (f) un representante del ministerio responsable de comercio; (g) un representante del ministerio responsable de relaciones exteriores; (h) un representante del ministerio de medio ambiente; (i) un representante del sector agrícola exportador;

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(j) un representante del sector agrícola importador; (k) un representante de los productores agrícolas; (l) un representante del consejo nacional de plaguicidas; (m) un representante del consejo nacional de semillas;

(2) Los miembros del Consejo serán nombrados por su ministro y designados por el ministro encargado de la agricultura, quien les concederá asiento en la directiva del Consejo; (3) Los miembros servirán por un período de tres años y podrán ser reelegidos. (4) El quorum para que pueda celebrarse una reunión del Consejo será de la mitad más uno del total de miembros del Consejo. (5) El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año. (6) El Consejo elegirá un presidente en su primera reunión, la que tendrá lugar dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley. (7) Salvo lo estipulado en las subsecciones (1)-(6) y en las secciones siguientes, el Consejo regulará su propio procedimiento. Funciones del Consejo El Consejo establecerá las políticas generales del [Instituto] supervisando sus actividades y esforzando por cumplir con sus objetivos. El Consejo tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

(a) aprobar los planes y programas para la ejecución de las funciones del [Instituto];

(b) aprobar los sistemas de gestión que deberán ser usados por el

Instituto;

(c) aprobar el presupuesto anual del Instituto, sus cuentas finales y presentárselas al Ministro;

(d) finalizar contratos y acuerdos en nombre del Instituto;

(e) confirmar a las personas propuestas por el Director General en los

puestos de Inspectores;

(f) proponer las condiciones de servicio de los empleados del Instituto al Ministro para que este las apruebe y presentar las mismas al ministro responsable de finanzas para aprobación final;

(g) coordinar con otros organismos estatales el desarrollo de las funciones

del Instituto;

(h) designar a los empleados en puestos de alta responsabilidad así como aprobar las funciones y obligaciones de todos los empleados del Instituto;

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(i) proponer al Ministro la declaración de Áreas o Lugares de Producción Libres de Plagas o Áreas Controladas.

(j) Considerar propuestas técnicas para medidas fitosanitarias

desarrolladas por programas nacionales y presentarlos al Ministro para aprobación;

(k) Presentar al Ministro cada 3 meses o cuando éste lo solicite, informes

periódicos sobre las actividades del Instituto;

(l) Aprobar el organigrama y estructura del Instituto;

(m) Constituir comités para estudio, revisión y consejo en materias específicas del Instituto;

(n) Publicar todas las medidas fitosanitarias aprobadas por el Ministro y las

listas de plagas reglamentadas y otras plagas presentes en el país;

(o) Aprobar, entre otros, los siguientes manuales operacionales y procedimientos internos:

i) Las condiciones de la importación de plantas, productos

vegetales o artículos reglamentados que puedan introducir o diseminar una plaga en [país], aunque la plaga esté ya presente en el país;

ii) Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados

que puedan ser importados en [país], sin ser sometidos a inspección fitosanitaria;

iii) Las circunstancias bajo las cuales, plantas, productos

vegetales o artículos reglamentados necesitan o no ir acompañados de un permiso de importación o de un certificado fitosanitario;

iv) La manera en la cual plantas, productos vegetales o

artículos reglamentados deben ser almacenados o transportados en [país];

v) los procedimientos que deberán ser adoptados para el

tratamiento de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados importados;

vi) El lugar, gestión y funcionamiento de las estaciones de

cuarentena;

vii) Los requisitos para el control y cuidado de plantas guardadas y mantenidas en estaciones de cuarentena;

viii) El período en el cual no será legal plantar o replantar

cualquier planta o producto vegetal del tipo que sea, toda o una parte de un área declarada en cuarentena;

ix) El proceso para declarar libre de plagas un área del país;

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x) Los procedimientos para la inspección de plantas, productos vegetales o artículos reglamentados con fines de exportación;

(p) Llevar a cabo cualquier otra función que el Ministro considere

necesario. El Consejo podrá, cuando sea necesario, delegar sus funciones al Director General o a cualquier empleado del Instituto. Nominación, funciones y poderes del Director General El [Instituto] tendrá un Director General, el cual será designado por el [Presidente de la República] bajo recomendación del ministro responsable de agricultura, y será elegido entre personas con alta experiencia y de marcada eficiencia en las materias del Instituto y esta decisión incluirá los ingresos del Director General. El Director General será directamente responsable del Consejo y será responsable de todos los asuntos de tipo administrativo, financiero y técnico del Instituto de conformidad con las políticas y directrices del Consejo. El Director General tendrá, entre otras, las siguientes funciones y poderes:

(a) ejecutar las decisiones y políticas adoptadas por el Consejo;

(b) preparar una estimación del presupuesto anual y presentarlo para aprobación al Consejo;

(c) supervisar y ejecutar el presupuesto anual aprobado;

(d) proponer al Consejo las personas que podrán ser nominadas Inspectores y

emitir sus identificaciones bajo aprobación del Consejo;

(e) proponer la designación de los empleados;

(f) proponer el organigrama y la estructura así como las enmiendas a ambas para aprobación del Consejo;

(g) proponer las funciones y obligaciones de todos los empleados para

aprobación del Consejo;

(h) supervisar la actividad administrativa, técnica y profesional del [Instituto], así como de sus empleados e Inspectores;

(i) preparar y presentar cada 3 meses o cuando así lo solicite el Consejo,

informes periódicos;

(j) firmar contratos y acuerdos finalizados por el Consejo en nombre del [Instituto],

(k) representar al Instituto en sus negociaciones con otras partes y, con el

consentimiento del Consejo, en organizaciones regionales e internacionales y en negociaciones bilaterales o multilaterales;

(l) llevar a cabo otras funciones asignadas o delegadas por el Consejo;

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El Director General podrá, en caso de necesidad, delegar cualquiera de sus poderes a sus inferiores o a cualquier otro oficial bajo las condiciones que considere apropiadas. Transferencia de Propiedad Con la entrada en vigor de esta Ley, las estaciones de cuarentena y de protección fitosanitaria, con todos sus activos, derechos y bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, incluyendo plantas, edificios, maquinaria y equipo de cualquier laboratorio situado en dichas estaciones de cuarentena, así como cualquier alquiler, leasing, o todo tipo de derecho e interés que derive de esas propiedades las cuales eran propiedad o estaban en posesión o bajo poder del [Departamento de Sanidad Vegetal] tal y como estaban inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Ley, serán transferidas al [Instituto]. Recursos financieros Los recursos financieros del Instituto consistirán en: i) las asignaciones presupuestarias del Tesoro general de la Nación; ii) las cesiones y transferencias de conformidad al artículo anterior; iii) ingresos propios provenientes de la prestación de servicios en base a tarifas

aprobadas por medio de reglamento/orden ministerial anualmente; iv) las donaciones, regalos y ayudas que sean recibidas por el Consejo bajo

aprobación del ministro; v) ingresos recibidos como resultado de inversiones de activos, fondos y bienes

muebles propiedad del [Instituto]; vi) préstamos aprobados por el Consejo; vii) ingresos provenientes de la imposición de multas y sanciones por

incumplimiento de las normas de sanidad vegetal; Los recursos del Instituto se emplearán para:

i) financiar los costos de cualquier medida tomada bajo esta Ley; ii) financiar los salarios, subsidios o cualquier otro tipo de remuneración de

los miembros del Consejo, comités, inspectores y cualquier otro empleado del [Instituto];

iii) financiar los gastos administrativos del [Instituto] y cualquier otro gasto autorizado bajo esta Ley;

iv) el Fondo de Emergencia Fitosanitaria, establecido en el art. … de esta Ley.

Asignación de excedentes El [Instituto] podrá, de vez en cuando, apartar las cantidades que considere necesario para un fondo de reserva o como fondos para ampliar o crear nuevas instalaciones o servicios, o para eventuales disminuciones de los ingresos o aumentos de los gastos, o pérdidas o daños inesperados, o cualquier responsabilidad que surja de cualquier acto u omisión en el desempeño de las funciones establecidas en las leyes aplicables. Sin perjuicio del derecho del Instituto de establecer fondos de reserva específicos para uno o varios propósitos, el [Instituto] tendrá también el poder de establecer una reserva general.

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El total de las sumas apartadas anualmente con respecto a las reservas mencionadas en el párrafo anterior, no excederá los límites establecidos por el ministro responsable de finanzas en coordinación con el ministro responsable de agricultura. Cuentas y auditoría El [Instituto] mantendrá las cuentas exactas de sus negocios, de conformidad con sólidos y fundados principios contables. La Cámara de Auditores o cualquier otra auditora certificada autorizada por el Auditor General de [país] y bajo su supervisión, auditará las cuentas del [Instituto] de forma anual. Continuidad de los empleados en el servicio El Instituto seleccionará empleados de la Dirección de Sanidad Vegetal para que continúen al Servicio del [Instituto] bajo las condiciones de servicio establecidas por el Consejo. La selección de los empleados mencionados en el párrafo anterior se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en los reglamentos de aplicación de esta Ley, mientras que todos los demás serán tratados de conformidad con las leyes correspondientes en la materia.

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ANEXO 5 APOYO A LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA FITOSANITARIO

Componente I.- Coordinación y administración del proyecto. Objetivo: Establecer los mecanismos que posibiliten la adecuada ejecución de las

restantes componentes del proyecto

Actividades: 1. Reunión preparatoria y ajuste de plan de trabajo. 2. Visita preparatoria a los países. 3. Evaluación a medio plazo. 4. Evaluación final. 5. Coordinador nacional. 6. Coordinador regional. 7. Publicaciones

Componente II. Desarrollo y actualización del marco legal Objetivo: Contar con textos legales y con los correspondientes reglamentos por parte de los países de la región alineados con el marco internacional y plausibles de ser armonizados en el plano regional. Facilitar su aprobacion promoviendo la concientizacion de los sectores públicos y privados

Actividad 1: Apoyar la redacción del marco legal de acuerdo a las circunstancias de cada país Actividad 2. Dictar seminarios a autoridades del sector público y privado en cada uno de los países

Componente III. Desarrollo de procedimientos documentados a nivel nacional, armonizado en la región de OIRSA Objetivo: Contar con procedimientos estandarizados a nivel de los países y

de la región para el desarrollo de las actividades propias de la protección vegetal, consistentes con el marco reglamentario desarrollado en el objetivo I.

Actividad 1. Elaborar y armonizar los siguientes manuales operativos:

a) permisos de importación/ iniciación a ARP b) nomenclator cuarentenario/ categorías de

riesgo/ requisitos fitosanitarios por categoría de riesgo armonizados para la región

c) inspección de importaciones / intercepciones / notificaciones

d) certificación de exportaciones e) procedimientos para la elaboración de los

listados nacionales de plagas / listados regionales

f) requisitos fitosanitarios específicos armonizados para la región

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g) registro de inspectores autorizados para la emisión de certificados fitosanitarios

h) procedimientos para tránsito y reexportación i) vigilancia

Componente IV. Sistemas computarizados para la administración de las funciones técnicas de protección vegetal Objetivo: Contar con un sistema computarizado para la administración de

cuarentena vegetal a nivel nacional/regional, incluyendo el establecimiento de un centro de excelencia y vinculado al Sistema SIIF-OIRSA regional.

Actividades:

1. Desarrollar el sistema incluyendo las áreas de:

permisos de importación/iniciación de ARP registro de intercepciones vigilancia de plagas notificaciones diagnóstico de plagas certificación de exportaciones

2. Instalación del sistema

3. Capacitación de operadores Componente V. Preparación de la Fase III, inversiones en infraestructura, equipamiento y capacitación. Objetivo: Contar con la cuantificación de las necesidades de infraestructura,

equipamiento y capacitación en diagnóstico de plagas y en puntos de ingreso

Actividades:

1. Establecer los costos de infraestructura en puntos de ingreso de cada país.

2. Determinar las necesidades de capacitación en los países

de la región 3. Identificar los requerimientos de equipo de laboratorio en

cada uno de los países

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ANEXO 6 Personas entrevistadas

MEXICO

Vicente Rosas Medina Jefe de Departamento de Requisitos Fitosanitarios Dirección General de Sanidad Vegetal SENASICA/SAGARPA Mario Puente Raya Director Normalización Fitosanitaria y Certificación DGSV – SENASICA Guillermo Santiago Campaña Moscas de la Fruta OIRSA Eduardo Serrano Representante de OIRSA en México

Ministerio de Agricultura Javier Trujillo Arriaga Director en Jefe Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación - SENASICA /SAGARPA Olegario Barrera Farias Jefe del Departamento de Análisis de Riesgo de Plagas Guillermina Borja Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV – CNR) Edgar M. Cotoc Roldan Jefe de Departamento, DGSV Alejandra Elizalde Subdirectora de Armonización y Evaluación Internacional Helmer Reyes Pérez Director de Normalización – Senasica Martín Valencia Dirección General Inspección Fitozoosanitaria

FAO Carlos Andrés Millán García Consultor Legal Nacional

BELICE Ministerio de Agricultura y Pesca Hugh O’Brien Viceministro Nerie Sanz Director Ejecutivo BAHA

FAO Eugene Waight Punto Focal de la FAO en el Ministerio de Agricultura de Belice

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Delilah Cabb Coordinadora del TCP en Belice Margarito García Director of Plant Quarantine, BAHA Michael De Shield Director de Inocuidad de Alimentos, BAHA Felix Tzul Coordinador Nacional para el Mejoramiento de la Ganadería, BAHA Carlos Itzal Director en funciones, Salud Animal, BAHA Francisco Gutierrez Director de Sanidad Vegetal, BAHA

OIRSA Emelda Lizárraga Representante de OIRSA en Belice Fermín Blanco Oficial Agrosanitario, OIRSA Luciano Chi Coordinador Nacional Proyecto FOMIN/OIRSA

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GUATEMALA

Wilmar Méndez Director del Programa MOSCAMED Guillermo Ortiz Aldana Normativa Agrícola, UNR Aníbal Menéndez Coordinador, UNR Marco Tulio León Jefe Área Fitosanitaria, UNR OIRSA Marcio Ybarra Oficial Agrosanitario

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Bernardo López Figueroa Viceministro de Agricultura Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación – MAGA Jorge Gómez Jefe Normas, UNR Juan Abelardo Gómez Delegado Fitosanitario Yupe, UNR Luis Ángel Videz Vigilancia Fitosanitaria, UNR Maria Dolores Monroy Profesional Analista, UNR Jorge Mario Santos Arana Consultor Roy Estuardo Hernández Chea Vigilancia Fitosanitaria, UNR Ricardo Horacio Amado Fernández Asesor Jurídico, UNR Karin García Técnico Legal, UNR

FAO Laura de Clementi Representante de la FAO en Guatemala Maynor Estrada Representante Asistente Carlos Echevarria Consultor Nacional Legal

EL SALVADOR Ministerio de Agricultura y Ganadería - Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal José Emilio Suadi Viceministro de Agricultura y Ganadería Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Luis Rafael Arévalo Castillo Director General Hermán Aguilar Coordinador Nacional del Proyecto en El Salvador Técnico de Sanidad Vegetal

OIRSA Oscar Manuel Gutiérrez Director Ejecutivo Oscar Umaña Asistente al Director Ejecutivo Juan José May Montero Director Técnico de Sanidad Vegetal Edwin Mauricio Aragón Rojas Representante de OIRSA en El Salvador Plutarco Elías Echegoyen Vigilancia Epidemiológica y ARP

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Rosa María Martínez Oficial Agrosanitario

Francisco Fuertes Coordinador de Sanidad Vegetal René Adolfo Josa Técnico de Sanidad Vegetal José Benjamín Meléndez Coordinador en Protección Vegetal Carlos Mliciades Técnico de Sanidad Vegetal Helmer Esquimal Jefe División Sanidad Vegetal Roberto Moraina Asesor Legal Flor de Maria Argueta Asesor Legal

FAO Francisco Muñoz Representante de la FAO en El Salvador Delmy Linares Oficial de Programas J. Humberto Martínez Consultor Nacional Legal

IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura) Ed L. Ayers, Jr. Especialista Regional en Sanidad Agropecuaria

FOMIN-BID-OIRSA Pamela Ann Scott Directora de Programa Delmy Guardado Coordinadora Nacional

HONDURAS

José Adalberto Zúniga Reyes Jefe Departamento de Diagnóstico y Vigilancia, SENASA OIRSA Guillermo Cruz Representante de OIRSA en Honduras José Luis Salgado Oficial Fitosanitario

Secretaría de Agricultura y Ganadería German Pérez d’Estephen Subsecretario de Agricultura y Ganadería Secretaría de Agricultura y Ganadería - SAG Fausto Álvarez Control de Plaguicidas SENASA Fanny Madariaga Inocuidad y Sanidad de Alimentos Carlos Sarmiento Jefe Departamento de Cuarentena, SENASA Eduardo Salgado Director de Sanidad Vegetal Mario Rodríguez

FAO Compton Lawrence Paul Representante de la FAO en Honduras Vilma Cano Consultora Legal Nacional

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SENASA

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NICARAGUA

OIRSA Agustín Chavarría Oficial Agrosanitario OIRSA Juan Velásquez Representante de OIRSA en Nicaragua

Ministerio Agropecuario y Forestal Luis Alberto Osorio García Secretarío General Ministerio Agropecuario y Forestal - MAGFOR Denis Salgado Director General DGPSA Julio César Hernández Director de Sanidad Vegetal y Semillas Martín Agenor Rosales Asesor Técnico Vigilancia Fitosanitaria DGPSA Felipe Pérez Vigilancia DGPSA Álvaro Icaza Proyecto BID-FOMIN

FAO Loy van Crowder Representante de la FAO en Nicaragua Armando Cerrato Representante Asistente José Rene Orbe Cruz Consultor Legal

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COSTA RICA

OIRSA Guillermo Cruz Representante de OIRSA en Costa Rica Rodolfo Segura Corrales Oficial de Campo Ramiro Alpizar Oficial Agrosanitario

Ministerio de Agricultura y Ganadería - Servicio Fitosanitario del Estado Walter Ruiz Valverde Viceministro de Agricultura y Ganadería Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Sergio Abarca Monje Director Luis Echeverria Casasola Subdirector Luis Montes Pico Gerente de Control de Plagas Magda González Arroyo Gerencia Técnica de Exportaciones Manuel Francisco Araya Puerto de entrada de Caldera Carlos Padilla Técnico Reynier Ramirez Técnico (área de biotecnología) Fanny Sánchez Oviedo Gerencia de exportación

FAO Iván Angulo Chacón Representante de la FAO en Costa Rica Octavio Ramirez Mister Asistente de Programas Sigurd Vargas Yong Consultor Nacional Legal

PANAMA

Ministerio de Comercio e Industrias Asidyadeé B. de Pinzón Subdirectora Nacional OIRSA Abelardo de Gracia Representante de OIRSA en Panamá

Ministerio de Desarrollo Agropecuario Rafael Flores Carvajal Viceministro de Desarrollo Agropecuario Ministerio de Desarrollo Agropecuario – MIDA Liberato Montenegro Director Sanidad Vegetal Fanny de Domínguez Coordinadora Nacional del Proyecto en Panamá Subdirectora de Sanidad Vegetal Pablo Rodríguez

FAO Luis Mariscal Consultor Nacional Legal

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Coordinador de Sanidad Vegetal Región IV Coché Carlos Campo Correa Coordinador Nacional Proyecto Mosca de la Fruta Dirección Nacional de Sanidad Vegetal Cléber David González Director Nacional de divulgación e información REPÚBLICA DOMINICANA

OIRSA Miguel Marrero Representante de OIRSA en República Dominicana

Ministerio de Agricultura Rafael Ortiz Quezada Subsecretario de Agricultura Secretaría de Estado de Agricultura - SEA Jesús de los Santos Subdirector de Planificación Lázaro Guzmán Suero Director de Sanidad Vegetal Robinson Cuevas Gasó Subdirector de Sanidad Vegetal Miguel Betances Encargado de Cuarentena Vegetal Concepción Sánchez Encargado de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria

FAO Antonio Morales Mengual Representante de la FAO Hector Mata Oficial Técnico Adán Méndez Oficial de Programas Dulce Hernández Asistente Administrativa Richard Peralta Descamps Consultor Nacional Legal