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    ETAPAS DEL JUICIO ORAL

    1.-Etapa de investigacin2.-Etapa intermedia3.-Juicio Oral

    4.- Individualizacin de la pena.

    1.- Etapa de investigacin:1.1.- Con detenido.1.1.2.- Juicio de Control de Detencin.1.1.3.- Audiencia de Formulacin de la Imputacin.1.1.4.- Juicio Vinculacin a Proceso.1.1.5.- Juicio Medidas Cautelares.1.1.6.-Plazo de Cierre de la Investigacin.1.2.- Sin detenido.1.2.2.- Audiencia de Formulacin de la Imputacin.

    1.2.3.- Juicio de Control de Detencin.1.2.4.- Juicio Vinculacin a Proceso.1.2.5.- Juicio Medidas Cautelares.1.2.6.-Plazo de Cierre de la Investigacin.

    2.- Etapa intermedia:(Etapa para depurar las pruebas dilatorias, irrelevantes e ilcitas).2.1.- Fase Escrita. La acusacin del MP. (El juez recibe la acusacin y mximo en 15 dasnotifica la audiencia a las partes).2.2.- Fase Oral. Audiencia intermedia2.2.1 Preparacin al Juicio Oral.2.2.2.- Acuerdos Probatorios.

    2.2.3.- Alegato de apertura al Juicio Oral.

    3.- Etapa del Juicio Oral:3.1.- Alegato de apertura3.1.1.- Teora del caso3.1.2.- Tema3.1.3.- Hechos3.1.4.- Medios de prueba (Enumerar las pruebas)3.1.5.- Fundamentos jurdicos3.1.6.- Conclusin (sentencia: condenatoria, absolutoria)3.2.- Desahogo de las pruebas (El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, la contraparte

    hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas).3.2.1.- El Interrogatorio. (Preguntas Abiertas)3.2.1.1.- Acreditacin del testigo (Quien es)3.2.1.2.- Relacin del testigo con los hechos (por que esta en el juicio).3.2.1.3.- Descripcin de la escena de los hechos (que vio el testigo).3.2.1.4.- Presentacin de los hechos (que es lo que vio y la accin).3.2.1.5.- Transitorios ejem: pasemos ahora por favor al da 01/01/2000

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    3.2.2.- El Contrainterrogatorio (Preguntas Cerradas en relacin a lo que dijo en elinterrogatorio).3.2.3.- La Repregunta3.3.- Alegato de Clausura (Puede haber replica y duplica).

    4.- Individualizacin de la pena.

    SALIDAS ALTERNATIVAS.(nicamente el MP lo puede solicitar).

    Principios de legalidad.

    1.- Terminacin Anticipada:1.1.- Archivo Temporal1.2.- No Ejercicio de la Accin Penal1.3.- Facultad de abstenerse a investigar1.4.- Criterio/Principio de Oportunidad

    1.4.1.- Hecho socialmente insignificante1.4.2.- Casos de delincuencia organizada en que el detenido aporte informacin veraz ypruebas para mejorar la investigacin1.4.3.- En la comisin del delito el imputado sufre un dao (fsico o moral) mayor a la penaque se le puede imponer por el delito.

    2.- Mecanismos Alternativos de Solucin al Conflicto Penal:2.1.- Suspensin de Proceso a Prueba.2.2.- Acuerdos Reparatorios2.2.1.- Mediacin2.2.2.- Negociacin

    2.2.3.- Conciliacin

    3.- Mecanismos de Aceleracin:3.1.- Procedimiento Abreviado (Simplificado, Justicia Negociada).

    MEDIDAS CAUTELARES.

    1.- Medidas cautelares.1.1.- Medidas cautelares personales.1.2.- Medidas cautelares reales2.-Principios rectores para la aplicacin de medidas cautelares2.1.- Legalidad2.2.-Jurisdiccionalidad2.3.-Excepcionalidad2.4.- Instrumentalidad2.5.- Provisionalidad2.6.- Proporcionalidad

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    OBJECIONES.

    1.- Funcin2.- Preguntas objetables3.- Otras objeciones posibles

    4.- Procedimiento

    RECURSOS.

    1.- Revocacin2.- Apelacin3.- Casacin4.- Revisin

    LECTURAS.

    1.- Para apoyo o refrescar la memoria2.- Para evidenciar contradiccin

    PRESENTAR LA PRUEBA.

    Para presentar la prueba

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    ETAPAS DEL JUICIO ORAL

    1.-ETAPA DE INVESTIGACIN2.-ETAPA INTERMEDIA3.-JUICIO ORAL4.- INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA.

    1.- Etapa de investigacin:Artculo 210. Finalidad. La etapa de investigacin tiene por objeto el esclarecimiento delos hechos materia de la denuncia o querella, y determinar si hay fundamento para abrir unjuicio penal contra una o varias personas, mediante la obtencin de la informacin y larecoleccin de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusacin y garantizar elderecho a la defensa del imputado.

    Estar a cargo del Ministerio Pblico, quien actuar con el auxilio de la polica y cuerposde seguridad pblica del Estado.

    1.1.- Con detenido.1.1.2.- Juicio de Control de Detencin.Artculo 168. Audiencia de Control de Detencin. Inmediatamente despus de que elimputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposicin del Juez deGaranta, ste deber convocar a una audiencia en la que le informar de sus derechosconstitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad yproceder a calificar la detencin, ratificndola en caso de encontrarse ajustada a la ley odecretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.

    A esta audiencia deber concurrir el Ministerio Pblico, quien deber justificar ante el Juezlos motivos de la detencin. La ausencia del Ministerio Pblico en la audiencia dar lugar ala liberacin del detenido.Cuando el imputado ha sido aprehendido despus de habrsele formulado la imputacin, elJuez convocar a una audiencia inmediatamente despus de que aqul ha sido puesto a sudisposicin, en la que, a solicitud del Ministerio Pblico, podr revocar, modificar osustituir la medida cautelar decretada con anterioridad.

    1.1.3.- Audiencia de Formulacin de la Imputacin.Audiencia de formulacin de la imputacin. (Art. 274 CPCH).Formular la imputacin es la comunicacin que el MP efecta al imputado, en presencia

    del Juez, de que se desarrolla una investigacin en su contra respecto de uno o ms hechosdeterminados.

    Cuando se puede formular la imputacina) Cando MP considere oportuno formalizar el procedimiento a travs de la intervencinjudicialb) Cuando MP considere necesaria la intervencin judicial para aplicacin de mediascautelares personales

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    c) En caso de flagrancia o caso urgente el MP debe formular la imputacin, solicitar lavinculacin a proceso y solicitar aplicacin de medidas cautelares en al MISMA audienciade control de detencind)En caso de imputados aprehendidos por orden judicial, se formulara la imputacin en laaudiencia convocada por el Juez una vez puesto a su disposicin y se deber solicitar la

    vinculacin del imputado a proceso y aplicacin de medidas cautelares.1.1.4.- Juicio Vinculacin a Proceso.Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre suvinculacin o no a proceso, o solicita la duplicacin de dicho plazo, el Juez citar a unaaudiencia en la que resolver lo conducente. Dicha audiencia deber celebrarse, segn seael caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que elimputado detenido fue puesto a su disposicin o que el imputado compareci a la audienciade formulacin de la imputacin. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citartestigos o peritos a la audiencia de vinculacin a proceso, deber solicitarlo al menos concuarenta y ocho horas de anticipacin a la hora y fecha sealadas para la celebracin de laaudiencia. En caso contrario, deber presentar sus medios de prueba a la audiencia devinculacin a proceso.Artculo 283. Audiencia de vinculacin a proceso. La audiencia de vinculacin a procesoa que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior iniciar, en su caso, con el desahogode los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Paratal efecto, se seguirn en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas enla audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le conceder lapalabra en primer trmino al Ministerio Pblico y luego al imputado. Agotado el debate, elJuez resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso.En casos de extrema complejidad, el Juez podr decretar un receso que no podr exceder dedos horas, antes de resolver sobre la vinculacin o no del imputado a proceso.

    1.1.5.- Juicio Medidas Cautelares.Artculo 157. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado sonexclusivamente las autorizadas por este Cdigo, tienen carcter excepcional y slo puedenser impuestas mediante resolucin judicial fundada, motivada y debidamente documentada,por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia enjuicio, evitar la obstaculizacin del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad dela vctima u ofendido.La resolucin judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable encualquier estado del proceso.En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad delimputado.Artculo 158. Proporcionalidad. No se podr decretar una medida cautelar cuando staresulte desproporcionada en relacin con las circunstancias de comisin del hecho atribuidoy la sancin probable.Tratndose de medidas cautelares que impliquen privacin de la libertad, en ningn casopodr sobrepasar la pena mnima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazofijado en los Artculos 182, fraccin II y 183 de este Cdigo.

    1.1.6.-Plazo de Cierre de la Investigacin.

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    Artculo 286. Plazo para declarar el cierre de la investigacin. Transcurrido el plazopara el cierre de la investigacin, el Ministerio Pblico deber cerrarla o solicitarjustificadamente su prrroga al Juez, observndose los lmites mximos previstos en elArtculo 285. Si el juez no estima que la prrroga se justifica, denegar la peticin.Si el Ministerio Pblico no declara cerrada la investigacin en el plazo fijado, o no solicita

    su prrroga, el imputado o la vctima u ofendido podrn solicitar al Juez que lo apercibapara que proceda a tal cierre.Para estos efectos, el Juez informar al superior jerrquico del agente del MinisterioPblico que acta en el proceso, para que cierre la investigacin en el plazo de diez das.Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigacin, el Juez la declarar cerrada deplano y se proceder en los trminos del artculo siguiente.Artculo 287. Cierre de la investigacin. Practicadas las diligencias necesarias para lainvestigacin del hecho punible y de sus autores o partcipes, el Ministerio Pblico ladeclarar cerrada, y dentro de los diez das siguientes podr:I. Formular la acusacin;II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; oIII. Solicitar la suspensin del proceso.

    1.2.- Sin detenido.1.2.2.- Audiencia de Formulacin de la Imputacin.1.2.3.- Juicio de Control de Detencin.1.2.4.- Juicio Vinculacin a Proceso.1.2.5.- Juicio Medidas Cautelares.1.2.6.-Plazo de Cierre de la Investigacin.

    2.- Etapa intermedia:

    2.- Etapa intermedia:Artculo 299. Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisinde pruebas, as como la depuracin de los hechos controvertidos que sern materia de juiciooral.

    2.1.- Etapa Escrita. La acusacin del MP. (El juez recibe la acusacin y mximo en 15das notifica la audiencia a las partes).Artculo 294. Contenido de la acusacin. La acusacin deber contener en forma clara yprecisa:I. La individualizacin del acusado y de su defensor;II. La individualizacin de la vctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, as como sucalificacin jurdica;IV. La mencin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal queconcurrieren, aun subsidiariamente de la peticin principal;V. La autora o participacin que se atribuye al imputado;VI. La expresin de los dems preceptos legales aplicables;VII. Los medios de prueba que el Ministerio Pblico se propone producir en el juicio oral;

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    VIII. La pena que el Ministerio Pblico solicite y los medios de prueba relativos a laindividualizacin de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, desustitutivos de la pena de prisin o la suspensin de la misma;IX. El dao que, en su caso, se considere se haya causado a la vctima u ofendido y losmedios de prueba que ofrezca para acreditar ese dao; y

    X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.Artculo 295. Acusaciones subsidiarias. El agente del Ministerio Pblico podr hacervaler pretensiones alternativas y tambin formular una distinta calificacin jurdica de loshechos precisados en el auto de vinculacin a proceso.

    2.2.-Etapa Oral. Audiencia intermediaArtculo 299. Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisinde pruebas, as como la depuracin de los hechos controvertidos que sern materia de juiciooral.Artculo 300. Citacin a la audiencia intermedia. Presentada la acusacin, el Juezordenar su notificacin a todas las partes y citar, dentro de las veinticuatro horassiguientes, a la audiencia intermedia, la que deber tener lugar en un plazo no inferior aveinte ni superior a treinta das, contados a partir de la notificacin. Al acusado, as como ala vctima u ofendido, se les entregar la copia de la acusacin, en la que se dejarconstancia de que se encuentran a su disposicin los antecedentes acumulados durante lainvestigacin.Artculo 304. Facultades del imputado o su defensor. Hasta la vspera del inicio de laaudiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, elimputado o su defensor podrn:I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusacin y, si loconsideran pertinente, requerir su correccin;II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artculo siguiente;III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y sealar los medios deprueba que se producirn en la audiencia de debate, en los mismos trminos previstos en elArtculo 296;IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualizacin de la pena o a laprocedencia de sustitutivos de pena de prisin o suspensin de la misma; yV. Proponer a las partes la suspensin del proceso a prueba, el procedimiento abreviado ola conciliacin.Artculo 305. Cuestiones. El acusado podr plantear las cuestiones siguientes:I. Incompetencia;II. Litispendencia;III. Cosa juzgada;IV. Falta de autorizacin para proceder penalmente o de algn otro requisito deprocedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la ley as lo exigen; yV. Extincin de la accin penal.

    2.2.1 Preparacin al Juicio Oral.Artculo 313. Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrn solicitarconjuntamente al Juez que d por acreditados ciertos hechos, que no podrn ser discutidosen el juicio.

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    El Juez autorizar el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado porexistir antecedentes de la investigacin con los que se acredite la certeza del hecho.En estos casos, el Juez indicar en el auto de apertura del juicio oral los hechos que setengan por acreditados, a los cuales deber estarse durante la audiencia de debate.

    2.2.2.- Acuerdos Probatorios.Artculo 313. Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrn solicitarconjuntamente al Juez que d por acreditados ciertos hechos, que no podrn ser discutidosen el juicio.El Juez autorizar el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado porexistir antecedentes de la investigacin con los que se acredite la certeza del hecho.En estos casos, el Juez indicar en el auto de apertura del juicio oral los hechos que setengan por acreditados, a los cuales deber estarse durante la audiencia de debate.

    2.2.3.- Auto de apertura al Juicio Oral.Artculo 315. Resolucin de apertura de juicio. Al finalizar la audiencia, el Juez dictarel auto de apertura de juicio oral. Esta resolucin deber indicar:I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral;II. La o las acusaciones que debern ser objeto del juicio y las correcciones formales que sehubieren realizado en ellas;III. Los hechos que se dieren por acreditados;IV. Las pruebas que debern producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse enla audiencia de individualizacin de las sanciones y de reparacin de dao; yV. La individualizacin de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mencinde los rganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado yhabitacin y los montos respectivos.

    3.- Etapa del Juicio Oral:3.- Etapa del Juicio Oral:Artculo 318. Fecha, lugar, integracin y citaciones. El Juez de Garanta har llegar laresolucin de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a su notificacin. Tambin pondr a su disposicin a las personassometidas a prisin preventiva u otras medidas cautelares personales.Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretarla fecha para la celebracin de la audiencia de debate, la que deber tener lugar no antes dequince ni despus de sesenta das naturales desde dicha radicacin. Indicar tambin elnombre de los jueces que integrarn el Tribunal y ordenar la citacin de todos losobligados a asistir. El acusado deber ser citado, por lo menos, con siete das deanticipacin al comienzo de la audiencia.

    3.1.-Alegato de aperturaEs una actividad fundamentalmente del litigante, pues constituye la oportunidad parapresentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los juecestomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso.En el punto anterior decimos que la teora del caso es un ngulo, un punto de vista desde el

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    cual mirar la prueba, en trminos tales que si el juez la mira desde all ver en ella lo quenosotros vemos. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese puntode vista para la apreciacin de la prueba, el ngulo desde el cual leerla. Este es el momentopara comenzar a configurar la disposicin mental del juzgador hacia el caso y la prueba.

    3.1.1.-Teora del casoEl juicio es una reconstruccin de hechos histricos, que ocurrieron en el pasado, Existenen el juicio dos versiones en competencia (MP y Defensa), El juicio es un ejercicioestratgico, La versin no debe ser cualquier versin, esta debe ser creble, apegarse alderecho y a la prueba para poder acreditar esta versin y que tiene tres elementos:

    Fctico: es la identificacin de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar laresponsabilidad o no del procesado.Jurdico: consiste en la subsuncin de los hechos dentro de un tipo penal.Probatorio: son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fcticas.

    3.1.2.-TemaEs la Sntesis de la teora del caso de manera de palabra o frase breve, estableciendo lafecha, el lugar, hora, quien, por que, ejem: mi cliente estuvo... la noche del da, el da... de...por... en casa de su novia.

    3.1.3.-HechosEs un resumen de los hechos histricos ocurridos motivo de la litis, en una formacronolgica y precisando detalles

    3.1.4.-Medios de prueba(Enumerar las pruebas)La prueba no habla por si sola, Debe ser ofrecida al interior de un relato apoyando laversin, ya sea del MP o de la Defensa, Es el abogado el que debe construir esta versin ypersuadir al TribunalLa presentacin de la prueba que hace cada parte se debe organizar, en lo posible, de formatal que se pueda presentar un testigo impactante al principio y uno al final del turno depresentacin de prueba de la parte. Esto es importante en los casos donde tienen quedeclarar mltiples testigos para poder establecer los hechos y la actuacin de la prueba vayaa tomar varios das. Si todos los testigos impactantes declaran al principio, el juzgadorpuede perder inters cuando posteriormente declaren testigos que slo aportan aspectostcnicos o elementos sin importancia. Cuando el desfile de la prueba se torna montono yaburrido puede ocurrir que el juzgador no entienda o no capte todos los elementos quetratamos de establecer en el caso. Tambin se debe organizar la presentacin de los testigospara que los hechos se le presenten al juzgador de forma cronolgica tal y como ocurrieron.De lo contrario puede ser que el juzgador se pierda o no entienda correctamente los hechos.

    3.1.5.-Fundamentos jurdicos.Presentacin de los fundamentos jurdicos (incluir la explicacin de las pruebas que sepresentarn), ejem: Homicidio:1. Privar de la vida.Se privo de la vida a la Srita2. A otro. Art.

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    Sin que mediara causal de justificacin y en forma dolosa para poder facilitar3. Autor, quien realizo la conductaEl autor de la conducta fue

    3.1.6.-Conclusin.

    Conclusiones (Peticin concreta de la sentencia: condenatoria, absolutoria)3.2.- Desahogo de las pruebas (El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, lacontraparte hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas y pasan de sermedios de pruebas a pruebas reales).Artculo 384. Desahogo de pruebas. Expuestos los alegatos iniciales de las partes, seproceder al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las delMinisterio Pblico, despus las de la vctima u ofendido y concluyendo con las de ladefensa. En el desahogo de los medios de prueba sern aplicables las normas relativas aljuicio oral.

    3.2.1.-El Interrogatorio. (Preguntas Abiertas)Es la forma como la prueba testimonial se presenta ante el Juez. El testimonio ha sido laprueba ms importante en el proceso penal y tiene como objetivo lograr que el testigopresente todos los hechos que le constan en Orden cronolgico de acuerdo a los hechos hayque utilizar preguntas abiertas y no utilizar preguntas sugestivas (en el contra interrogatoriosi).

    3.2.1.1.-Acreditacin del testigo(Quien es)Normalmente para acreditar a un testigo se le hacen preguntas relacionadas con susantecedentes personales que se consideran relevantes para demostrar la credibilidad yconfiabilidad de la informacin que proporcionara el testigo; no obstante lo anteriordebemos revisar algunos temas especficos relacionados con la acreditacin:

    a).- Objetivos de la acreditacin.-Porqu es objetivo necesario del interrogatorio acreditar al testigo?- Porque el Tribunal noconoce al testigo, no sabe nada de l, y el litigante debe ser capaz de darle informacin alTribunal respecto de la persona del testigo, por medio del interrogatorio que se hace alpropio testigo, para que el Tribunal valore el peso, la credibilidad del testigo y de sutestimonio, de no hacerlo as, estaremos dejando esa valoracin de la credibilidad deltestigo y de su testimonio a la suerte.

    Cuales son los objetivos que se buscan con las preguntas de acreditacin? Principalmenteson tres:Primero.- Que el Tribunal tenga informacin que haga que se le crea a ese testigo, quienes este testigo?, porqu debe crersele?Segundo.- Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado,proporcionado por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto. (Si el imputado esun ciudadano ejemplar, no hay razn para creer que acaba de iniciar una carrera delictiva)Tercero.- Las preguntas personales de acreditacin que se hacen al testigo, deben hacerlosentir cmodo, en confianza, pues se trata de informacin que le es familiar relacionada consu vida, su familia, su trabajo etc.

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    b).- La acreditacin es siempre necesaria.- La necesidad de acreditar al testigo no derivade la ley, de una norma que la imponga, sino de la lgica del juicio oral y del sistema delibre apreciacin de la prueba. Si no se acredita al testigo, el Tribunal no tendr elementospara pesar, valorar la credibilidad del testigo y de su testimonio y la valoracin que hagase basar en los propios prejuicios de los jueces que integren el Tribunal o bien de la suerte

    y si esto es as, no hay razn para que existan abogados litigantes profesionales querepresenten a las partes, para que queremos abogados con buenos estndares deprofesionalismo en juicios orales, si la credibilidad del testigo queda al prejuicio de losjueces o del azar?.Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditacin semenosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones fcticasdichas impecablemente por el testigo careceran de valor si no se ha demostrado lacredibilidad de ese testigo con la informacin adecuada.En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditacin

    c).- La acreditacin debe ser flexible: La necesidad de la acreditacin de los testigos nodebe ser de la misma intensidad en todos los testigos, pues habr testigos en los que no seanecesaria una acreditacin intensa, abundante, y habr otros testigos cuya acreditacin debaser abundante, intensa; as, habr testigos cuya aportacin al juicio sea accesoria o de pocaimportancia, en estos casos la necesidad de acreditacin ser menor, pero habr testigoscuya aportacin sea importante, esencial y en estos casos la acreditacin deber serabundante, intensa; el ejemplo de la flexibilidad de la acreditacin lo podemos ver en elcaso de los peritos, para que un perito mdico justifique la existencia de equimosis no esnecesario que su acreditacin deba ser intensa, abundante, pues basta que se acredite que esmdico titulado y con base en ese mnimo de conocimientos mdicos podramos acreditarla existencia de esas equimosis, pero si se trata de establecer los efectos de una anestesia,deberemos acreditar que el mdico tiene esa especialidad y en ese caso la exigencia deacreditacin deber ser mas abundante.Las necesidades de acreditacin tambin se basan en otros factores tales como: el tipo dedeclaracin que va a dar, la relacin que tenga con las partes que se vern afectadas obeneficiadas con su declaracin, el pasado del testigo, sus condiciones personales etc.,

    3.2.1.2.-Relacin del testigo con los hechos(por que esta en el juicio).Acreditar las proposiciones fcticas (hechos) de nuestra teora del caso.-Que consisteen obtener del testigo, por medio del interrogatorio, un relato que sustente, apoye,corrobore los hechos que nuestra teora del caso requiere, es decir, hechos y detalles quehagan ver que los hechos ocurrieron como lo afirmamos en nuestra teora del caso.

    3.2.1.3.- Descripcin de la escena de los hechos (que vio el testigo).Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de informacin que narra en el juiciociertos hechos que conoce.La historia que narra el testigo puede consistir en diversas cosas: Puede ser un testigo presencial de los hechos imputados Puede ser un testigo indirecto o de odas de esos mismos hechos. Puede ser un testigo que conoce slo porciones del hecho principal. Puede ser un testigo que conoce antecedentes anteriores del hecho principal

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    Puede ser un testigo que conoce antecedentes posteriores al hecho principal. En todo caso se trata de narracin de hechos que el testigo presentar en el juicio y que

    deben obtenerse por medio del interrogatorio que haga el litigante que lo presenta. De ah deviene la importancia del interrogatorio o examen directo para demostrar la

    veracidad de nuestra teora del caso, para demostrar que nuestra historia es lo que

    realmente ocurri.

    3.2.1.4.- Presentacin de los hechos (que es lo que vio y la accin).Relato de hechos.- Una vez que hemos acreditado al testigo y le hemos dado al Tribunalelementos para pesar su credibilidad, podemos pasar al relato de los hechos, es decir, ainterrogar al testigo en relacin con las proposiciones fcticas de nuestra teora del caso queese testigo puede comprobar. El interrogatorio adecuado para obtener el relato adecuadodepende del tipo de testigo de que se trate; puede ser testigo presencial o testigo dereferencia o de odas. Si es testigo presencial, su relato deber referirse a los hechos talcomo ocurrieron, segn su particular punto de vista; deber preguntrsele el lugar, fecha,tiempos, descripcin del lugar, de situaciones, de personas que participaron, la

    identificacin de esas personas Si el testigo es de referencia o de odas, el relato deltestigo deber referirse no slo a los hechos que le fueron referidos, sino tambin a lafuente de referencia, quien se los cont o cmo los supo, circunstancias a travs de lascuales se enter de esos hechos.Si la informacin del testigo, ya sea presencial o de referencia, es de slo una parte de loshechos relacionados con nuestra teora del caso, deber examinrseles en relacin a esaparte de los hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero si es un relato completorelacionado con nuestra teora del caso, deber preguntrsele de todo el relato.

    3.2.1.5.- Transitoriosejem: pasemos ahora por favor al da 01/01/2000 Es cuando queremos llevar al testigo a una fecha y hora especfica, cuando estamos

    interrogando de otra fecha y hora pero se relacionan los hechos.3.2.2.- El Contrainterrogatorio (Preguntas Cerradas en relacin a lo que dijo en elinterrogatorio).I.- Concepto.Es el examen de los testigos ofrecidos por la contraparte en la audiencia deJuicio Oral.

    Atacar la credibilidad del testigo. Identificar temas clave. Identificar las contradicciones que surgen. Apoyo audiovisual.

    Utilice preguntas cortas, a manera de oracin, en las que se tome un solo hecho a lavez. Preguntas sugestivas, cortas, cerradas. No repita el interrogatorio en el contrainterrogatorio. Empiece y termine fuerte. Nunca pregunte algo cuando no sabe la respuesta (no permita que el testigo

    explique). No haga preguntas abiertas.

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    Sea amable, no ataque al testigo.

    Enfrentar a los testigos contrarios es una de las habilidades ms difciles de desarrollar en ellitigio.

    3.2.3.- La RepreguntaEmpieza hacindole preguntas a su testigo (Interrogatorio directo). Cuando el que interrogatermina de interrogar a su testigo, la contraparte tendr la oportunidad de contrainterrogar acada testigo. El que presenta al testigo tendr una segunda oportunidad de hacer preguntassobre asuntos mencionados en el contrainterrogatorio (Segundo interrogatorio directo) ydespus la contraparte podr tener una segunda oportunidad de hacer preguntas (segundocontrainterrogatorio), y se utiliza para aclarar alguna respuesta del contrainterrogatorio queafecte al que presento al testigo.

    3.3.- Alegato de Clausura(Puede haber replica y duplica).Artculo 370. Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluida la recepcin de laspruebas, el Juez Presidente otorgar sucesivamente la palabra al Ministerio Pblico, alacusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomar enconsideracin la extensin del juicio para determinar el tiempo que conceder al efecto.Seguidamente, se otorgar al Ministerio Pblico y al defensor la posibilidad de replicar yduplicar.La rplica slo podr referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y laduplica a lo expresado por el Ministerio Pblico o el acusador coadyuvante en la rplica.Por ltimo, se otorgar al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. Acontinuacin, se declarar cerrado el debate.

    El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerirconclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, mostrndole de qu manera cadaprueba e informacin se conjuga para probar nuestras proposiciones fcticas y hacer creblenuestra teora del caso. Es en este momento en que daremos unidad y coherencia al relatoque hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con l buscamosiluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de la prueba dice y de donde sepuede extraer que diga eso. Por ello, el alegato final comienza a prepararse desde el mstemprano momento, y los exmenes de testigos y dems evidencias se encuentran siempreal servicio de ponernos en condiciones de construir en l estas argumentaciones especficasy concretas.

    *NOTA.- Dentro del interrogatorio hacer que el testigo diga o manifieste la prueba,(oficio, escrito o dictamen), despus se llevara el siguiente procedimiento:Abogado: Usted acaba de decir que rindi un informe.Testigo:SiAbogado: Puede decir lo que contiene el informeTestigo:Fecha, a quien va dirigido, folio, firma, etc.Abogado: En este caso usted rindi un informeTestigo:SiAbogado: Su seora, tengo en mis manos 1 documento y solicito introducirlo comoprueba N 1.

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    4.- Individualizacin de la pena.

    4.- Individualizacin de la pena.

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    SALIDAS ALTERNAS.Principios de legalidad.

    Principio de oportunidad.

    El principio de oportunidad no se podr aplicar cuando se este ante casos de delitos contrala libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.

    1.- Terminacin Anticipada:(Etapa de investigacin)

    1.1.- Archivo Temporal (Art. 224 CPP de Chihuahua) En tanto no se formule la imputacin, temporalmente, aquellas investigaciones en

    las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades relevantespara esclarecer los hechos.

    En los delitos contra la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar, se debeatender a la aplicacin de los protocolos y disposiciones especializadas emitidos porla Procuradura General de Justicia del Estado.

    La vctima u ofendido puede solicitar al Ministerio Pblico reabrir el procedimientoy que se realicen las diligencias de investigacin. Si se niega esta peticin, se podrreclamar ante el Procurador General de Justicia del Estado, en los trminos de laLey Orgnica respectiva (control administrativo).

    Sin embargo, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la accin penal,el Ministerio Pblico podr ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, siaparecieren nuevos elementos de conviccin que as lo justifiquen.

    1.2.- No Ejercicio de la Accin Penal (Art. 226 del CPP de Chihuahua)

    Cuando antes de formulada la imputacin, el Ministerio Pblico cuente con losantecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto seactualiza alguno de los supuestos previstos en el Artculo 288 de este Cdigodecretar, mediante resolucin fundada y motivada, el no ejercicio de la accinpenal.

    Art. 288 prev los casos de sobreseimiento; los cuales son:I. Que el hecho que se cometi no es delito;II.

    Estuviera establecida claramente la inocencia del imputado;III. El imputado este exento de responsabilidad penal;IV. Cuando agotada la investigacin el mp considere que no cuenta con

    elementos suficientes para fundar al acusacin;

    V.

    Se hubiera extinguido la accin penal por alguno de los motivos establecidosen la ley;

    VI. Cuando una nueva ley quite el carcter de ilcito al hecho por el cual se vienesiguiendo el proceso;

    VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que sehubiera dictado sentencia firme respecto del imputado y

    VIII.En los dems casos en que la ley lo disponga as.

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    1.3.- Facultad de abstenerse a investigar (Art. 225 del CPP de Chihuahua)

    Mientras no intervenga del Juez de Garanta en el procedimiento, el Ministerio

    Pblico podr abstenerse de toda investigacin, en los casos en que:A. Sea evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no son constitutivos

    de delito o,B.

    Cuando los antecedentes y datos con los que se cuenta permitan establecer, deforma indubitable, que se encuentra extinguida la accin penal contra el imputado.

    1.4.- Criterio/Principio de Oportunidad(Art. 83 CPP de Chihuahua)

    Cuando el Ministerio Pblico presente la acusacin Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculacin del imputado a proceso,

    hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garanta rechace la apertura del procedimiento abreviado,

    el Ministerio Pblico podr retirar su acusacin y solicitar al Juez que fije un plazopara el cierre de la investigacin.

    El Ministerio Pblico manifestar su deseo de aplicar el procedimiento abreviado al

    formular su acusacin por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia.En este ltimo caso, el Ministerio Pblico podr modificar su acusacin, as como lapena requerida.

    El Ministerio Pblico podr solicitar la aplicacin de una pena inferior hasta en untercio de la mnima sealada para el delito por el cual acusa.

    Verificacin del juez (Art. 389 CPP de Chihuahua) Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Pblico, el Juez verificar que el

    imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria

    e informada y con la asistencia de su defensor; II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a

    ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en lainvestigacin;

    III. Entendiere los trminos del acuerdo y las consecuencias que ste pudiera

    implicarle; y IV. Acepta los hechos materia de la acusacin y sus modalidades en forma

    inequvoca y de manera libre y espontnea.

    1.4.1.- Hecho socialmente insignificante. (Art. 83 F-I, CPP de Chihuahua)A. De mnima o exigua culpabilidad del imputado.B.No se podr recurrir a estas excepciones cuando se trate de un hecho que afecte

    gravemente le inters publico o cuando lo haya cometido un servidor publico enejercicio de su cargo o con motivo de este.

    1.4.2.- Casos de delincuencia organizada en que el detenido aporte informacin verazy pruebas para mejorar la investigacin.(Art. 83 F-II, CPP de Chihuahua)Tratndose de la actividad de organizaciones delictivas.

    A. Delitos que afecten seriamente bienes jurdicos fundamentales o de investigacincompleja,

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    B.

    Siempre que el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde informacinesencial para evitar que continu el delito o se perpetren otros, o bien

    C. Ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcioneinformacin til para probar la participacin de otros imputados que tenganfunciones de direccin o administracin dentro de las organizaciones criminales.

    D.

    Los hechos que motivan la accin penal de la cual se prescinda, resultenconsiderablemente ms leves que aquellos cuya persecucin facilita o cuyacontinuacin evita.

    1.4.3.- En la comisin del delito el imputado sufre un dao (fsico o moral) mayor a lapena que se le puede imponer por el delito. (Art. 83 F-III, CPP de Chihuahua)El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, dao fsico o psicolgico grave quetorne desproporcionada la aplicacin de una pena.

    2.- Medios Alternativos de Solucin al Conflicto Penal

    (nicamente el MP lo puede solicitar).

    2.1.- Suspensin de Proceso a Prueba. Es un mecanismo procesal que permite, ya sea a:A. Los propios imputados o,B. A los fiscales del ministerio pblico, con el acuerdo, adems de la vctima u

    ofendido y con la aprobacin del Juez de garanta: Dar trmino anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, Cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan

    determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputadono volver a delinquir.

    Nota: (Artculo 202 del CPP de Chihuahua). La suspensin del proceso a prueba puede

    solicitarse en cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral,y no impedir el ejercicio de la accin civil ante los Tribunales respectivos.

    Si cuando se efecta la peticin no existe acusacin, se estar a los hechos

    precisados en el auto de vinculacin a proceso. Vinculacin a proceso: (artculo 280 del CPP de Chihuahua), es decretada por el

    Juez, a peticin del ministerio pblico y es necesario que se haya formuladopreviamente la imputacin, que el imputado haya rendido su declaracinpreparatoria o manifestado su deseo de no declarar y, que de los antecedentes de la

    investigacin expuestos por el ente persecutor, se desprenda:A. La existencia del cuerpo del delito yB.

    La probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate y que, adems,C.No se encuentre demostrada, ms all de toda duda razonable una causa de

    extincin de la accin penal o una causal excluyente de incriminacin.

    2.2.- Acuerdos Reparatorios

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    Es una salida alterna en cuya virtud el imputado y la vctima u ofendido convienenformas de reparacin satisfactorias de las consecuencias daosas del hecho punibley que, aprobado por el Juez de garanta, produce como consecuencia, la extincin dela accin penal.

    Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la vctima u ofendido y el

    imputado que lleva como resultado la solucin del conflicto a travs de cualquiermecanismo idneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento (Artculo 196).

    3.- Mecanismos de Aceleracin

    3.1.-Procedimiento Abreviado (Simplificado, Justicia Negociada).Procedimiento abreviado.

    Se trata de un procedimiento especial, de actas, que constituye una va alternativa aljuicio oral, en base a los registros que el Ministerio Pblico ha reunido durante lainstruccin, de naturaleza ms eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de

    notables derechos del acusado en pos de una salida ms rpida y econmica. Por lo mismo supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, en virtud del cual el

    primero renuncia voluntariamente a un posible juicio oral y acepta expresamente loshechos materia de la acusacin y los antecedentes de la investigacin en que sefunda; y el segundo solicita al Juez de Garanta la imposicin de una pena rebajadaen un tercio de la que correspondiere aplicar.

    En el evento que la sentencia sea condenatoria, el Juez no puede imponer una pena

    mayor a la solicitada por el Ministerio Pblico.

    Ventajas del Procedimiento Abreviado para Ministerio Pblico.

    Si bien es cierto que renuncia a la posibilidad de una pena superior para el

    imputado, tambin lo es que obtiene una gran ventaja al no tener que producir laprueba e el juicio oral, ya que se validan como pruebas los antecedentes que harecopilado en la etapa de investigacin.

    Obtiene del acusado la aceptacin de los hechos.

    Ventajas del Procedimiento Abreviado para el imputado. Obtiene certeza respecto de la pena que arriesga

    Y una eventual rebaja de la misma,

    Procedencia.(Art. 387 CPP de Chihuahua) Se tramitar nicamente a solicitud del Ministerio Pblico,

    En los casos en que el imputado admita el hecho y sus modalidades, que leatribuyera aqul en su escrito de acusacin,

    Consienta en la aplicacin de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposicin fundada. La existencia de coimputados no impide la aplicacin de estas reglas a alguno de

    ellos. Se escuchar a la vctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que nose haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no ser vinculante.La incomparecencia injustificada de la vctima u ofendido a la audiencia no

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    impedir que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en sucaso, se dicte la sentencia respectiva.

    Oportunidad(Art. 388 CPP de Chihuahua) Cuando el Ministerio Pblico presente la acusacin

    Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculacin del imputado a proceso,hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral. En caso de que el Juez de Garanta rechace la apertura del procedimiento abreviado,

    el Ministerio Pblico podr retirar su acusacin y solicitar al Juez que fije un plazopara el cierre de la investigacin.

    El Ministerio Pblico manifestar su deseo de aplicar el procedimiento abreviado alformular su acusacin por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia.En este ltimo caso, el Ministerio Pblico podr modificar su acusacin, as como lapena requerida.

    El Ministerio Pblico podr solicitar la aplicacin de una pena inferior hasta en untercio de la mnima sealada para el delito por el cual acusa.

    Verificacin del juez (Art. 389 CPP de Chihuahua) Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Pblico, el Juez verificar que el

    imputado:

    I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntariae informada y con la asistencia de su defensor;

    II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente aese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en lainvestigacin;

    III. Entendiere los trminos del acuerdo y las consecuencias que ste pudieraimplicarle; y

    IV. Acepta los hechos materia de la acusacin y sus modalidades en forma

    inequvoca y de manera libre y espontnea.

    Resolucin sobre la solicitud del procedimiento abreviado. (Art. 390 CPP deChihuahua)

    El Juez aceptar la solicitud del Ministerio Pblico cuando considere actualizadoslos requisitos correspondientes.

    Cuando no lo estimare as, o cuando considerare fundada la oposicin de la vctima

    u ofendido, rechazar la solicitud de procedimiento abreviado y dictar el auto deapertura de juicio oral.

    En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio

    Pblico durante el juicio, se tendrn por no formuladas la aceptacin de los hechospor parte del acusado, as como las modificaciones de la acusacin efectuadas paraposibilitar la tramitacin abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrque todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusin y resolucin de lasolicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadasdel registro.

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    Tramite en el procedimiento abreviado. (Art. 391 CPP de Chihuahua) Acordado el procedimiento abreviado, El Juez abrir el debate y otorgar la palabra al Ministerio Pblico, quien efectuar

    una exposicin resumida de la acusacin y de las actuaciones y diligencias de lainvestigacin que la fundamentaren.

    A continuacin, se dar la palabra a los dems intervinientes. En todo caso, laexposicin final corresponder siempre al acusado.

    Nota importante. El debate en la audiencia consiste en la interpretacin que hacen los

    intervivientes de los hechos de la acusacin y de los antecedentes de lainvestigacin, pero no respecto de su existencia.

    Tampoco corresponder rendir prueba de ninguna especie No se discutir la credibilidad de los antecedentes obtenidos durante la

    investigacin.

    Sentencia en el procedimiento abreviado. (Art. 392 CPP de Chihuahua)

    Terminado el debate, el Juez emitir su fallo sobre condena o absolucin en lamisma audiencia, y deber dar lectura pblica a la sentencia, dentro de un plazo decuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podr imponer una penasuperior a la solicitada por el Ministerio Pblico.

    En ningn caso el procedimiento abreviado obstar a la concesin de alguna de lasmedidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

    Sentencia condenatoria o absolutoria. El Juez de Control deber dictar sentencia, la cual puede ser condenatoria o

    absolutoria. Casos de sentencia absolutoria: cuando los hechos, motivo de la acusacin no son

    constitutivos de delito, cuando existe alguna causal de extincin de responsabilidadpenal, como la prescripcin. Otro ejemplo seria; que el imputado acepte los hechosmateria de la acusacin y de los antecedentes de la investigacin en que se funda noalcanza a la participacin, de modo que al no poder acreditar esta participacin elMP, el Juez puede absolver.

    Procedimiento Abreviado Juicio Oral.

    Juez de Garanta.

    Audiencia oral, pero no se rinde prueba yse est a los actos de investigacin.

    La argumentacin jurdica se realiza alcomienzo de la audiencia.Existe de parte del acusado una aceptacinde los hechos de la acusacin y de losantecedentes en que se funda.

    La pena no puede ser superior a lapretensin punitiva del persecutor.Recurso de Apelacin.

    Tribunal oral colegiado.

    Audiencia oral; inmediacin, se valorannicamente los actos de prueba (rendidos en

    el juicio).La argumentacin jurdica se efecta alcomienzo y al final de la audiencia.

    El acusado declara en el juicio slo si lodesea y siempre como mecanismo de defensa.

    La pena puede ser superior a la solicitadapor el Fiscal.Recurso de nulidad.

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    1.- MEDIDAS CAUTELARES.

    Qu son las medidas cautelares?En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correctodesarrollo del proceso, y tambin que la persona acusada est a disposicin del Juez el

    tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.El juez slo puede adoptar estas medidas si existe algn riesgo o circunstancia que puedaponer en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.En cualquier caso, un abogado podr ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones ala vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

    Los tipos de medidas cautelaresLas medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, segn limiten lalibertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente

    1.1.-Medidas cautelares personales

    Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:

    La citacinLa detencinLa prisin provisionalLa libertad provisional

    A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia deldelito y de una persona como probable responsable del mismo, adems de una actitudsospechosa en ste y el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normaldel proceso (por ejemplo, si se esconde o huye)

    Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su adopcin,se podrn modificar o incluso dejar sin efecto.

    1.2.- Medidas cautelares realesSon aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos econmicosque pueden figurar en la sentencia penal.Las medidas cautelares reales son tres:

    La fianza El embargo

    La responsabilidad civil de terceras personas

    2.- Principios rectores para la aplicacin de medidas cautelares

    2.1.- LegalidadArtculo 8. Medidas de cautelares. Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivasde la libertad personal o de otros derechos, previstas en este Cdigo, tienen carcter

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    excepcional, y su aplicacin debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la penao medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.Artculo 157. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado sonexclusivamente las autorizadas por este Cdigo, tienen carcter excepcional y slo puedenser impuestas mediante resolucin judicial fundada, motivada y debidamente documentada,

    por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia enjuicio, evitar la obstaculizacin del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad dela vctima u ofendido.La resolucin judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable encualquier estado del proceso.En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad delimputado.El principio de Legalidad consiste en una reserva legal para el reconocimiento de lasmedidas coercitivas que implican formas de restriccin o privacin de libertad.Las medidas cautelares slo se podrn aplicar cuando estn reguladas en los casos y formasdeterminados por la constitucin y las leyes.

    2.2.- JurisdiccionalidadEl principio de Jurisdiccionalidad, en cuya virtud las medidas cautelares personales slopueden ser adoptadas por el rgano jurisdiccional competente, con la salvedad de lafacultad que tienen ciertas autoridades para ordenar la detencin de una persona, como porejemplo, el ministerio pblico tratndose de casos urgentes, o bien cualquier persona o lapolica, tratndose de supuestos de flagrancia.

    2.3.- ExcepcionalidadEl principio de Excepcionalidad nos permite entender que se trata de medidas de carctereventual que slo deben decretarse cuando resulten absolutamente indispensables. La reglageneral es que se proceda en libertad.

    2.4.- InstrumentalidadEste principio de Instrumentalidad refiere que estas medidas no constituyen un fin en smismas, sino que son instrumentos orientados a la consecucin de fines de carcter procesalpenal.De este modo, slo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamenteindispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden.

    2.5.- ProvisionalidadEl principio de Provisionalidad nos permite entender que estas medidas deben mantenerseslo mientras subsista la necesidad de su aplicacin y permanezca pendiente elprocedimiento penal al que instrumentalmente sirven.

    2.6.- ProporcionalidadArtculo 158. Proporcionalidad. No se podr decretar una medida cautelar cuando staresulte desproporcionada en relacin con las circunstancias de comisin del hecho atribuidoy la sancin probable.

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    Tratndose de medidas cautelares que impliquen privacin de la libertad, en ningn casopodr sobrepasar la pena mnima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazofijado en los Artculos 182, fraccin II y 183 de este Cdigo.

    Caractersticas Medidas cautelares Excepcionales Temporales Proporcionales

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    OBJECIONES.

    Es el mecanismo a travs del cual las partes manifiestan su inconformidad con cualquieractividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normasprocedimentales.

    FUNCIN Control del cumplimiento de las reglas tico-jurdicas del debate. Lmites a la posibilidad de examinar a un testigo. Controlar e intervenir en la produccin de la prueba. Manifestacin de contradictoriedad.

    PREGUNTAS OBJETABLES

    1.

    Impertinente. (Que no viene al caso, o que molesta de palabra)Opinin.- No esta en juicio, el testigo o representado en ese aspecto.

    2.

    Superflua o Vagas: se puede dar por la amplitud o falta de claridad en la pregunta.Opinin.- No es clara la pregunta

    3. Capciosas(Tienen por objeto confundir al testigo o tergiversar la prueba).Opinin.- Confunde al testigo

    4. Para expertos(Solo los expertos en una materia pueden responder)Opinin.- No es perito en la materia

    5. Viola secretos profesionales(cuando no puede revelar una informacin)Opinin.- No puede revelar secretos profesionales

    6. Testimonio de odas (indica que una cosa se sabe o se conoce solamente por haberlaodo o escuchado pero no por propia experiencia)Opinin.- No le constan los hechos

    7.

    Sugestivas.- Contienen la respuesta. (Slo estn prohibidas en el interrogatorio directo.Sugerir la respuesta: se percat de algo raro)Opinin.- Esta sugiriendo los hechos

    8. Conclusin(Cuando califica, deduce o concluye en la pregunta)Opinin.- Esta concluyendo

    9. Opinin de expertos(Solo pueden opinar los expertos)Opinin.- No es perito en la materia para opinar

    10.Especulativas(No le constan)Opinin.- No le constan los hechos

    11.Argumentativas(Cuando el que interroga da una opinin)Opinin.- Esta argumentando en la pregunta

    12.

    Repetitiva(Cuando ya realizaron una pregunta y la vuelven hacer)Opinin.- Esa pregunta ya fue contestada

    13.Confusa/vaga (No claras o que ofusquen la razn)Opinin.- No es clara la pregunta

    14.Compuesta(Contiene 2 o ms preguntas.)Opinin.- Contiene ms de una pregunta

    15.Irrelevante.- Que no tienen relevancia decisiva para el juicio.Opinin.- No se relaciona con los hechos.

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    RESPUESTAS OBJETABLES.

    1. Ya contestada(Cuando ya realizaron una pregunta y la vuelven hacer)Opinin.- Esa pregunta ya fue contestada

    2. Evasivo(Cuando responde otra cosa a lo que se le pregunta)

    Opinin.- No responde a la pregunta3. Argumentativo (Cuando el que interroga da una opinin)Opinin.- Esta argumentando en la pregunta

    PROCEDIMIENTO

    De manera oral. Tan pronto sea formulada la pregunta. Antes de que el testigo empiece a responder.

    FORMA: OBJECIN, sugestiva., OBJECIN, capciosa., etc.

    Se escucha al que formul la pregunta. Juez resuelve de inmediato.

    http://www.tsjzac.gob.mx/category/capacitacion/http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17130000

    RECURSOS.

    La sentencia es el acto procesal que produce la mayora de los efectos jurdicos, por lotanto debe ser susceptible el control de revisin.

    Los recursos son los mecanismos procesales que provocan 1 revisin total o parcial de lasentencia y por extensin a otros diversos actos procesales que pueden eventualmente llegara dar lugar efectos jurdicos para los intervinientes en el proceso.

    Son los medios de impugnacin que establece la ley con el fin de obtener:- Modificacin- Enmienda.- Invalidacin de una resolucin judicial.

    Los recursos son:

    1.- Revocacin2.- Apelacin3.- Casacin4.- Revisin

    1.- Revocacin (VS Sentencia condenatoria-firme)

    http://www.tsjzac.gob.mx/category/capacitacion/http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17130000http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17130000http://www.tsjzac.gob.mx/category/capacitacion/
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    PROCEDENCIAEn cualquier tiempo Prueba falsa Cohecho, violencia, actos contra la administracin de justicia Hechos nuevos o nuevas normas

    2.- Apelacin

    3.- Casacin

    4.- Revisin

    LECTURAS.

    1.- Para apoyo o refrescar la memoria

    PROCEDIMIENTO Continuando en el interrogatorio cuando no recuerde algo el testigo. Protocolo para hacer uso de lectura con entrevista previa ante el fiscal. Pedir al testigo que haga la lectura en voz baja y despus pedirle responder la pregunta.

    FORMA:- Traa una chamarra

    Recuerda usted de que color es la chamarra?- No Usted tuvo una entrevista previa con el fiscal.- Si Quedo plasmada en escrito esa entrevista- Si Firmo ese escrito- Si Su seora con fundamento en el artculo 365 del CCP del Edo, solicito lectura pararefrescar la memoria.* Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar loque se va leer para recordar, y se pide permiso para acercarse al testigo

    Puede leer para si y en voz baja.- Si Ahora recuerda?- Si Puede responde la pregunta?/ de que color es la chamarra?

    2.- Para evidenciar contradiccin solo en el contra-interrogatorio

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    a).- Contradiccinb).- Omisin

    PROCEDIMIENTO Confirmo lo dicho por el testigo (el error).

    Protocolo para hacer uso de lectura con entrevista previa ante el fiscal.

    Pedir al testigo que haga la lectura en voz alta.

    FORMA: Usted acaba de decir que recuerda el nombre del imputado.- Si Usted tuvo una entrevista previa con el fiscal.- Si Quedo plasmada en escrito esa entrevista- Si Firmo ese escrito- Si

    Su seora con fundamento en el artculo 375 del CCP del Edo, solicito lectura paraevidenciar contradiccin.* Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar loque se va a leer para evidenciar, y se pide permiso para acercarse al testigo. Puede leer en voz alta lo que esta marcado.- Si

    PRESENTAR LA PRUEBA.

    Para presentar la prueba

    PROCEDIMIENTO En el interrogatorio guiar al testigo para que mencione la prueba. Hacer que el testigo describa.

    FORMA:- Traa una chamarra Recuerda usted de que color es la chamarra?- Si Como era la chamarra?- Negra, de piel, con incrustaciones de metal plateadas

    De que tamao es la chamarra?- Negra* Su seora, en este momento solicito mostrar la prueba nmero ..., Se le muestra a lacontraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar la prueba que semenciona, y se pide permiso para acercarse al testigo y la identifique. Reconoce que es esto?- Si Que es?

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    - Es la chamarra Como sabe que es la chamarra que acaba de describir?- Por que es la chamarra que traa puesta, es de color negro, de piel, y con incrustaciones demetal.* Su seora en este momento la (fiscala/defensa) solicita sea acreditada la prueba.

    PROCEDIMIENTO PENAL

    PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

    Etapa inicial Etapa intermedia. Etapa del Juicio Oral.Etapa de investigacin.

    Etapa inicial.Alegar la detencin.

    1. Teora del caso: explicacin del da y el lugar de los hechos

    Hechos -> tipo penalFundamentos Jurdicos:Se ratifica la detencinSe deja en libertad

    - Formular la imputacin- Vinculacin a proceso- Accin de medidas cautelares y fijar al MP

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    MP - Vincular a proceso

    TEORA DEL CASO

    La interpretacin de los hechos de la teora del caso:ALEGATO DE APERTURA

    Estructura:

    1. Tema (Sntesis de la teora del caso de manera de palabra o frase breve), ejem: mi clienteestuvo... la noche del da, el da... de... por... en casa de su novia. Presentacin de los hechos, incluir explicacin de las pruebas que se presentan.

    2.- Presentacin de los fundamentos jurdicos

    3.- Conclusiones (Peticin concreta)Tema debe incluir:Lo jurdico.Lo fctico.Lo probatorio.Teora del caso Como puedo hacerla? Debo realizar los hechos del caso y ver las fortalezas.Enumerar las pruebas

    TEORA DEL CASO

    No hacer guiones para lectura. No hacer promesas que no se podrn cumplir.No dar opciones personales. No hacer argumentaciones ni hacer conclusiones sobre el caso. Maneje bien su tiempo para presentarlo.Aydese de audiovisuales. Haga anotaciones sobre el alegato de apertura de la parte contraria. Module su voz y maneje su lenguaje corporal para una buena comunicacin.

    INTERROGATORIO.

    Es la forma como la prueba testimonial se presenta ante el Juez. El testimonio ha sido laprueba ms importante en el proceso penal. Objetivo: lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan.Orden cronolgico de acuerdo a los hechos.Utilizar preguntas abiertas No utilizar preguntas sugestivas (en el contra interrogatorio si).

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    ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO CON CADA TESTIGOEL TESTIGO TIENE QUE SER CONFIABLE

    Acreditacin del testigo (quien es?). Relacin del testigo con los hechos (Por qu est aqu el testigo?).

    Descripcin de la escena de los hechos (que escena vio el testigo). Presentacin de los hechos (que es lo que vio [accin]). Transitorios. Ejemplo: pasemos ahora por favor al da 16 de julio.

    SUGERENCIAS DEL INTERROGATORIO

    Use el lenguaje adecuado. Deje que el testigo explique. Ponga atencin a lo que dice el testigo.Tome notas.Aydese con audiovisuales.Cuide su tiempo (15 020 minutos de atencin). Empiece y termine fuerte, las debilidades siempre van a la mitad. Uso de preguntas cerradas (solo para refrescar la memoria de los testigos, aclararrespuestas, testimonios, etc.)