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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Facultad Ciencias de la Salud
Escuela Profesional de Enfermería
ETICA Y DEONTOLOGIA
Lic. Esp. JESSICA GASLAC GOÑAS
II UNIDAD
LOS VALORES Y SU IMPLICANCIA ÉTICA DURANTE EL EJERCIO PROFESIONAL DEL ENFERMERO
Estimado participante: A continuación pongo a su disposición, diferentes organizadores visuales, lecturas seleccionadas en jessicagaslac.wordpress.com, con la finalidad de reforzar el aprendizaje de la unidad.
¡ MUCHOS ÉXITOS !
5. Los Valores Morales
5.1 El valor y sus características.
5.2 Clasificación de los valores.
5.3 Importancia de la práctica de valores.
6. Dilema ético.
6.1 Factores que influyen.
6.2 Toma de decisiones.
6.3 Negligencia. Mala praxis. Iatrogenia en salud.
8. Secreto profesional
8.1 Antecedentes.
8.2 Objetivo del secreto profesional.
8.3 Naturaleza del secreto profesional y
justificación.
8.4 Circunstancia que justifican la violación del
secreto profesional.
7. Consentimiento informado.
7.1 Historia.
7.2 Características.
7.3 Casos que no procede el consentimiento.
LOS VALORES MORALES
Los valores pueden ser individuales o colectivos. Están determinados por su importancia para cada individuo, es decir, por las necesidades humanas. Si deseamos que el mundo cambie, debemos iniciar por cambiar nosotros mismos, pues es una realidad que en nuestro país los valores de honradez, respeto, dignidad, bondad y paciencia, son cada vez más lastimados.
VALORES
Los valores son cualidades de los objetos y seres reales que el hombre convierte en
ideales El significado para encausar objetivos y satisfacer necesidades e intereses individuales y de la sociedad. Los valores constituyen un tema que ha preocupado al ser humano desde hace varios siglos. Filósofos, antropólogos, pedagogos, psicólogos, sociólogos, etc. han dedicado años a estudiar las características. Actualmente se está viviendo una crisis de valores que requiere de una revisión crítica.
ARISTÓTELES Célebre filósofo. Es una de las inteligencias más vastas que ha dado la humanidad. Para él el valor es el fin ultimo de las cosas y por lo tanto de las acciones humanas.
PLATON Enseñó en los jardines de Academos en Atenas, donde expuso su filosofía cuyo método es la dialéctica, la cual sostiene que la verdad radica en las ideas.
IMPORTANCIA DE LOS VALORES
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DE LOS VALORES
polaridad Los valores se presentan desdoblados en sentidos positivo y negativo, bien-mal, bello – feo
Organización jerárquica
De acuerdo con la importancia culturalmente determinada pueden existir valores superiores o inferiores.
Carácter ideológico El tipo de conducta que manifiestan los individuos, está orientada por valores tales como: verdad, virtud, honor, justicia, etc.
Capacidad de ser compartidos
Los valores son compartidos entre la mayoría de los miembros de una sociedad, a fin de conservar su continuidad, además de facilitar la interacción social.
Son inagotables No existe hombre que haya agotado la belleza, la verdad, la bondad, el amor o el poder y la riqueza.
Cabe mencionar que entre los valores humanos, ocupan un puesto preponderante las virtudes humanas conceptualizadas como una cualidad de la voluntad que supone un bien para uno mismo o para los demás Entre las pasiones humanas se incluyen: • soberbia, • avaricia, • lujuria, • ira, • gula, • envidia y • pereza.
Todas ellas implican un afecto, deseo, inclinación o preferencia desordenada.
LOS VALORES EN EL ÁMBITO LABORAL
A fin de lograr la excelencia en el ámbito
laboral, es recomendable que los valores del
equipo de trabajo sean congruentes con la
mística, la misión, las leyes y reglamentos
institucionales.
Crear una atmósfera armónica en donde reine El respeto y todas las acciones del grupo se dirijan al beneficio de la institución, el empleado y el cliente.
TIPO DE VALORES ESFERA DE
VALORES
FIN OBJETIVO FIN
SUBJETIVO
ACTIVIDADES QUE
INTERVIENEN
CON
PREPONDE-
RANCIA
NECESIDADES
QUE
SATISFACE
TIPO DE
HOMBRE
CIENCIA QUE
LOS ESTUDIA
Religiosos Dios Santidad Culto interno y
externo, virtudes
sobrenaturales.
Toda la persona
dirigida por la fe
Auto-realización
Santo Teología
Morales Bondad Felicidad Virtudes humanas Libertad dirigida
por la recta
razón
Íntegro Ética
Estéticos Belleza Gozo de la
armonía
Contemplación,
creación,
interpretación.
Toda la
personalidad
ante algo
material
Artista Estética
Intelectuales Verdad Sabiduría Abstracción y
construcción
La razón Sabio Lógica
Afectivos Amor Agrado
Afecto
Placer
Manifestaciones
de cariño, ternura,
sentimientos y
emociones.
Afectividad Del yo
sociales
Sensible Psicología
Sociales Poder Fama prestigio Relación con
hombre masa
Liderazgo Política,
Cortesía
Capacidad de
interacción y
adaptabilidad
Civilizado
Famoso
Líder
Político
Sociología
Físicos Salud Bienestar físico Higiene Cuerpo Seguridad
fisiológica
Atleta sano Medicina
Económicos Bienes naturales
riqueza
Confort Administración. Cosas a las que
se les da un
valor
convencional
Hombre de
negocios
Economía
Siendo la enfermería una interacción constante entre la
persona cuidada y quien prosiga los cuidados, es
necesario reconocer que los valores son indispensables
para actuar como profesionales en enfermería que se
conocen a sí mismos y a la profesión.
VALORES DEL PROFESIONAL DE ENFERMMERIA
Los valores del profesional
de enfermería se adquieren
durante la socialización en
la enfermería a partir de
códigos deontológicos,
experiencias de enfermería
de profesores y colegas.
Valores personales de la enfermera:
• Honestidad
• Veracidad
• Responsabilidad
• Amabilidad
• Discreción
• Ecuanimidad
• Lealtad
• Paciencia
• Solidaridad
• Bondad
No solamente se trata de saber qué son los valores.
La verdadera pregunta está en cómo vivirlos.…
Nada causa más paz al hombre que practicar el amor;
nada le proporciona más placer que tener una actividad
creativa, y nada le da más alegría que actuar con base en
la verdad, la honestidad y el perdón.
Gracias
DILEMA ÉTICO
Se define como aquella situación que refleja
posiciones y/o argumentos en conflicto que
presenta más de dos alternativas de
solución que pueden ser o no satisfactorias.
Debido a la intensa
naturaleza de su trabajo,
las enfermeras se
enfrentan a una serie de
dilemas éticos a lo largo de
sus carreras. Como
enfermera, es importante
controlar cuidadosamente
los dilemas éticos para
mantener las reglas de la
instalación y respetar los
derechos del paciente.
CONFLICTO DE PRINCIPIOS Y ACCIONES ÉTICAS EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
• Conflicto entre dos principios éticos: cuando dos principios son válidos
pero uno contradice el otro. Ejemplo: la autonomía del paciente en la toma
de decisiones y el principio de beneficencia del médico al aplicar un
tratamiento. Se presenta en casos donde el paciente no desea continuar el
tratamiento pero el personal de salud conoce alguno que podría generar
curación.
• Conflicto entre dos acciones que tienen razones a favor y en contra:
realizar acciones en las que se lesione el paciente, pero el no hacer-las
también. Ejemplo: en ocasiones nos enfrentamos a pacientes que por su
patología presentan agitación y auto agresión por lo que es necesario
realizar inmovilización de sus extremidades, esto iría en contra de la
libertad del paciente, pero no realizarla generaría mayor lesión.
• Conflicto de evidencias: cuando se realizan acciones terapéuticas en
contra de los deseos del paciente inconsciente por decisión de la
familia. Ésta se encuentra en pacientes que presentan enfermedades
terminales y ocurre muy frecuentemente en UCI pues las decisiones
son delegadas a la familia perdiendo el derecho de autonomía que
tiene el paciente, pero no se puede intervenir pues legalmente la
familia es la directamente responsable de las decisiones.
• Conflicto entre la ética personal y el rol profesional: cuando
realizamos alguna actividad que va en contra de los principios
personales mora-les y éticos. Se experimenta en las unidades de
cuidado intensivo cuando se está en desacuerdo con la aplicación de
la eutanasia o del encarnizamiento terapéutico pero lo debemos
realizar por orden médica.
• Conflicto entre la ética y la ley: ejemplo de este
conflicto es la eutanasia, pues puede ser ético ayudar a
morir a un paciente con una enfermedad en estado
terminal por deseo de la familia pero esto no está
autorizado por la ley en Perú. Lo cual a su vez genera
otro interrogante ¿cuál es la mejor forma de actuar, lo
que permite la ley o lo que para uno es moralmente
bueno?
TOMA DE DECISIONES ÉTICAS
Los aspectos más destacados a la hora de tomar decisiones
en los procedimientos clínicos son los que hacen referencia
a los parámetros estrictamente médicos; los factores que
hacen referencia a la participación del paciente en la toma
de decisiones en los que interviene la enfermera de forma
directa, tales como el consentimiento informado, valoración
riesgo-beneficio, interacción equipo asistencial, paciente,
familia, rechazo al tratamiento, situaciones de urgencia
donde no cabe la posibilidad de una adecuada reflexión y
contraste con el propio paciente, etc.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Es la manifestación libre de la voluntad de persona
legitimada y capaz de discernir los alcances del
consentimiento. Es el acuerdo de dos o más voluntades
sobre la misma cuestión (médicos-paciente-familiar).
Tiene que manifestarse de manera libre, sin presiones de
ninguna naturaleza, sin ofrecimientos de dádivas o
prerrogativas, sin coacciones ni amenaza alguna, porque
cualquier circunstancia que limite la voluntad de la
manifestación, la anula y se considera no manifestada.
CONSENTIMIENTO
Exoneración de Responsabilidad
Médico – Quirúrgico
“Yo............... Exonero de toda responsabilidad Médico-Quirúrgico
al médico que me va operar como a todos los participantes en el
acto quirúrgico. Por lo que no realizaré ningún acto legal o de
reclamo en caso que la evolución después de la operación no sea
la adecuada o se presente alguna complicación. Hago de
conocimiento y firmo este consentimiento sin presión alguna por
mi propia voluntad y a sabiendas de los riesgos que implica mi operación, lo que se me ha explicado a satisfacción.”
El consentimiento informado realizado adecuadamente
“Es una protección del derecho a la salud del paciente y del ejercicio profesional
del médico”
MARCO LEGAL
DEL CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
• ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES. (6 de febrero de 1973)
• DECLARACIÓN DE LISBOA, 1981. 34° ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL.
• LEY GENERAL DE SALUD vigente desde el 20 de julio de l997. N°26842.
• CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL PERÚ Vigente desde el 05 de octubre 2000.
• CÓDIGO PENAL PERUANO. DL.635. Vigente desde el 26 de abril, 1991.
• LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. DL.716. INDECOPI.
El consentimiento informado es una obligación legal
Ley General de Salud, Ley N° 26842.
“Artículo 4°.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo, o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviera impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia...”
“Artículo 27°.- El médico tratante así como el cirujano dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar física o psíquicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado”
Derechos del paciente
• Que se le atienda con consideración y respeto
• Ser tratado confidencialmente
• A demandar por mala práctica
• Al consentimiento informado adecuado
• Que se le entregue el informe de alta y, si lo solicita copia de la epicrisis y de su historia clínica.
El Médico y el paciente se deben mutuamente derechos y obligaciones
El consentimiento informado es un derecho del paciente
• LEY GENERAL DE SALUD: Artículo 15°.- inciso h)
• CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO MÉDICO:Artículo 41°.- inciso d)
• ASOCIACIÓN AMERICANA DE HOSPITALES. Numeral 3.
• DECLARACIÓN DE LISBOA: Inciso c)
• LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. D. Leg. 716. Artículo 5°.
El consentimiento informado es retractable
• CÓDIGO CIVIL: Artículo 9°
• LEY GENERAL DE SALUD Artículo 15 inciso h) “a que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste”
El consentimiento informado exime de responsabilidad penal
• CÓDIGO PENAL: “Artículo 20°.- Está exento de responsabilidad penal: (...) Numeral 10.- El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.”
¿Quién debe realizar el consentimiento informado?
• LEY GENERAL DE SALUD
“Artículo 27° .- El médico tratante...”
“Artículo 26°.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos...están obligados a informar al paciente sobre los riesgos...”
Características del documento de
consentimiento informado
Características del documento
• - Términos razonablemente comprensibles para el paciente
• - Veraz y suficiente: motivo del acto médico.
• - Completa y continuada
• - Condiciones del servicio
• - Diagnóstico de la enfermedad
• - Pronóstico de la enfermedad
• - Forma de tratamiento y medios a utilizarse
• - Si el acto médico propuesto es necesario, impostergable o urgente
• - Objeto de la intervención y beneficios del tratamiento
• - Descripción del procedimiento
• - Alternativas de tratamiento
• - Riesgos o peligrosidad de la intervención y consecuencias de los mismos
• - Consecuencias que sobrevendría de no llevarse a cabo
• - Efectos secundarios y perjuicios del tratamiento
• - Precauciones
• - Contraindicaciones
• - Costos del tratamiento
CONSENTIMIENTO INFORMADO
RIESGOS PREVISIBLES ( Se agotó el (Descuido del
deber objetivo de cuidado) deber objetivo de cuidado)
JUSTIFICABLE INJUSTIFICABLE
Sin daño Con daño Sin Daño Con daño
Complicaciones Tratables
Sin responsabilidad Sin responsabilidad Responsabilidad Responsabilidad Moral Penal Administrativa Civil Etica
El secreto profesional es la obligación legal que tienen
ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.
Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de
confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en
un juicio.
SECRETO PROFESIONAL
• También conocido como derecho al
silencio o al secreto supone la facultad de mantener fuera del conocimiento de los demás, aquellas ideas, sentimientos o acciones que la persona no desea, por su propia voluntad, dar a publicidad o revelar a terceros.
El derecho a la reserva y el secreto profesional
Desde esta perspectiva, no es optativo para el profesional revelar los
secretos que le han sido confiados por su cliente o abstenerse de hacerlo,
sino que se encuentra obligado a guardarlo;
aunque ante situaciones extremas, en las que la revelación del secreto
tuviera sin duda la posibilidad de evitar la
consumación de un delito grave, se pueden presentar excepciones.
LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica. Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.
En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.
• Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son confidentes necesarios.
Qué personas están
sometidas al secreto
profesional.
• Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
Objeto del secreto
profesional.
Circunstancias en la que está justificada la violación del secreto
Los profesionales se verán obligados a romper el
secreto profesional cuando haya peligro para la salud pública o esté en juego la vida de terceras
personas.
Los profesionales de enfermería están
obligados a denunciar a la autoridad competente
aquellos casos en los que atienden a personas que
hayan podido ser víctimas de delito, por ejemplo un
lesionado.
También sería lícita la revelación del secreto
para denunciar un caso de mala praxis, aunque
esta denuncia es inusual dado el corporativismo
existente en ciertas profesiones
Las sanciones que pueden imponerse son:
Por falta grave: Pérdida de haberes de uno a
veinte días o suspensión de empleo y sueldo de
un mes a un año.
Para las faltas muy graves cabe la
separación definitiva del
servicio.
No obstante, serán los perjudicados los
que tendrán que demostrar la
magnitud del daño.
GRACIAS…