EU prepara el contraataque - Excélsiorpueden ser tomadas por el Presidente como Presiden-te”,...

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SUSPENDEN EL DIÁLOGO Los obispos de Nicaragua suspendieron ayer el diálogo entre el gobierno de Daniel Ortega y los opositores para poner fin a la crisis política, al no lograrse una agenda para democratizar el país. –AFP ATACAN POR AIRE A SIRIA La agencia oficial siria SANA denunció ayer ataques aéreos contra posiciones militares entre Albu Kamal y Hmeimeh, sin dar más detalles. Acusó a la coalición encabezada por Estados Unidos. –AFP AP [email protected] NUEVA YORK.– El presi- dente Donald Trump viola la Primera Enmienda cons- titucional –que garantiza la libertad de expresión– cuando bloquea a sus de- tractores en Twitter por sus opiniones polí- ticas, determinó ayer una jueza de Manhattan. “El mandatario presenta la cuen- ta @realDonald- Trump como una cuenta presiden- cial, en lugar de una cuenta personal y, lo más importan- te, es que usa la cuenta para tomar acciones que sólo pueden ser tomadas por el Presidente como Presiden- te”, dijo la jueza Naomi Reice Buchwald en su fallo. Consideró que la cuen- ta del Presidente debe ser tomada como un “foro pú- blico” y que Trump ejer- ce desde ahí “el control gubernamental sobre cier- tos aspectos”. Aunque la jueza no pi- dió explícitamente a Trump desbloquear a los usuarios, alegó que es in- constitucional continuar con di- cha práctica. El caso fue pre- sentado en julio del año pasado por el Instituto Knight de la Pri- mera Enmienda en la Uni- versidad de Columbia y por siete individuos que fueron bloqueados por Trump. Argumentaron que, al ser bloqueados, no tenían acce- so a los mensajes públicos del mandatario. Jueza ordena a Trump no bloquear seguidores LUIS POSADA CARRILES Foto: AP/Archivo Luis Posada Carriles participó en el desembarco en Bahía de Cochinos, con el que se intentó derrocar a Fidel Castro en 1976. El exagente de la CIA intentó matar al expresidente de Cuba y fue acusado de perpetrar varios ataques terroristas AFP Y EFE [email protected] MIAMI.– El anticastrista Luis Posada Carriles, quien tra- bajó para la CIA y fue seña- lado por La Habana como responsable del atentado contra un avión cubano en 1976, falleció ayer a los 90 años por un cáncer de gar- ganta, informó su abogado. Nacido en Cuba el 15 de febrero de 1928, Posa- da Carriles intentó varias veces asesinar a Fidel Cas- tro. Participó en 1961 en el desembarco de la Bahía de Cochinos, cuyo fracasado objetivo era derrocar al go- bierno castrista. En 1976, Posada Carri- les y Orlando Bosch fueron detenidos en Caracas acu- sados de organizar un aten- tado a un avión de Cubana en el que habían muerto 73 personas a bordo, la mayo- ría cubanas. La nave fue de- rribada minutos después de despegar de Barbados. Fallece el mayor enemigo de Fidel EU prepara el contraataque El vicepresidente Mike Pence adelantó que Estados Unidos responderá pronto a la expulsión de sus diplomáticos en Caracas VENEZUELA EXCELSIOR JUEVES 24 DE MAYO DE 2018 [email protected] @Global_Exc Posada Carriles escapó de una prisión venezolana en 1985 mientras esperaba sentencia por el atentado y se instaló en Miami. Desde entonces, Ve- nezuela y Cuba exigían a Washington la extradición del cubano para que res- pondiera por el ataque, pero la justicia estadunidense se negaba afirmando que el acusado podía ser torturado. Cuba también culpa a Po- sada Carriles, quien trabajó para la CIA en las décadas de 1960 y 1970, por una serie de atentados con bombas a ho- teles de La Habana en 1997, en los que murió un italiano. Posada Carriles nunca admitió sus vínculos con ta- les ataques. 73 PERSONAS murieron en un avionazo, supuestamente atacado por Posada Carriles AFP, AP, EFE Y REUTERS [email protected] WASHINGTON.– El go- bierno de Estados Unidos dijo ayer que responderá “proporcionalmente” a la decisión de Venezuela de expulsar a los dos diplomá- ticos estadunidenses de ma- yor rango en Caracas, una decisión que tildó de “pro- vocación” del reelecto man- datario, Nicolás Maduro. “Esta provocación tendrá una respuesta rápida. Segui- remos presionando al régi- men ilegítimo de Venezuela hasta que se restaure la de- mocracia”, dijo en Twitter el vicepresidente estaduni- dense, Mike Pence. “Responderemos de ma- nera apropiada, ciertamen- te de forma recíproca, pero quizás más que eso, quizás proporcionalmente”, agregó el secretario de Estado, Mike Pompeo, ante el comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes, sugiriendo la posible expul- sión de diplomáticos vene- zolanos de Estados Unidos. El mandatario, reelecto el domingo hasta 2025 en elecciones boicoteadas por la oposición y cuestionadas por varios países, ordenó la salida del país del encarga- do de negocios, Todd Robin- son, y al ministro consejero, Brian Naranjo acusándolos de “conspiración”. Maduro dijo actuar en respuesta a las nuevas san- ciones a Caracas impues- tas por Trump el lunes, que buscan restringir el finan- ciamiento del país petrolero, sumido en una de sus peores crisis económicas. EL BID DESCARTA PRESTAR A MADURO Por su parte, el Banco Inte- ramericano de Desarrollo (BID) dijo que no otorgará más préstamos a Venezue- la hasta que el país salde los pagos en mora que tiene con el organismo. Caracas tiene una deuda total de dos mil 11 millones de dólares con el BID, pero el banco dijo que llegó al plazo límite de 180 días que la ins- titución contempla para pa- gos en mora y debe abonar 88 millones de dólares para regularizar su situación. El gobierno de Maduro ya Europea, Federica Mogheri- ni, respecto a las elecciones”. En México, la Secreta- ría de Relaciones Exteriores informó que citó a la emba- jadora de Venezuela, María Lourdes Urbaneja Durant, para reiterarle que el go- bierno no reconoce la legiti- midad del proceso electoral. En un comunicado, la Cancillería informó que también explicó a la diplo- mática sobre las medidas específicas que adoptará “para reducir el nivel de las relaciones diplomáticas”. APAGAN REBELIÓN Mientras tanto, el diputa- do opositor Julio Borges de- nunció ayer que en la última semana fueron apresados más de 200 soldados ve- nezolanos por “rebelión” y que agentes cubanos “persi- guen” y “torturan” a jóvenes militares descontentos. El gobierno venezolano informó ayer que detuvo a 11 oficiales implicados en un supuesto complot contra el gobierno venezolano. Hija de mexicanos buscará la gubernatura de Texas DALLAS.– La exshe- riff del condado de Da- llas, Lupe Valdez, ganó la noche del martes la can- didatura del Partido De- mócrata a la gubernatura de Texas, al derrotar en la segunda vuelta de la elección primaria a su contrincante, el empre- sario Andrew White. Valdez, de 70 años e hija de trabajadores inmi- grantes mexicanos, será la primera mujer hispana y la primera texana con abierta orientación lés- bica en ganar la nomina- ción a la gubernatura por un partido importante. Valdez enfrentará en la elección de noviem- bre al gobernador repu- blicano Greg Abbott, que busca su reelección y es mucho más conocido. — Notimex Foto: AP Foto: AP Ilustración: Abraham Cruz TWITTER Estúpidos, comentarios de Pence: Norcorea SEÚL.– El viceministro de Relaciones Ex- teriores de Corea del Norte, Cheo Son Hui, calificó ayer de “idiotas y estúpidos” los comentarios del vicepresidente estadu- nidense Mike Pence, sobre que ese país podría terminar como Libia. Sin embargo, un artículo de la agencia estatal KCNA aseguró que el futuro de la cumbre entre Kim Jong-Un y Donald Trump “depende totalmente” de EU. Horas antes, el secretario de Esta- do norteamericano, Mike Pompeo, dijo que “la decisión en definitiva depende del presidente Kim”. –AFP y EFE se encuentra en incumpli- miento de pagos de casi el total de los 60 mil millones de dólares en bonos sobera- nos y de la petrolera estatal PDVSA. RECHAZA AMENAZA DE LA UE; MÉXICO CITA A EMBAJADORA En Caracas, el gobierno de Maduro rechazó ayer la ad- vertencia de la Unión Euro- pea (UE), que estudia nuevas sanciones contra Venezuela tras la cuestionada elección del domingo. La Cancillería venezola- na emitió una nota en la que “rechaza categóricamen- te los términos del comuni- cado de la oficina de la Alta Representante para la Po- lítica Exterior de la Unión ALTERNA Donald Trump usa su cuenta personal en Twitter a la par de la cuenta oficial del Presidente: @POTUS. Foto: AFP Foto: AP/Archivo

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SUSPENDEN EL DIÁLOGOLos obispos de Nicaragua suspendieron ayer el diálogo entre el gobierno de Daniel Ortega y los opositores para poner fin a la crisis política, al no lograrse una agenda para democratizar el país. –AFP

ATACAN POR AIRE A SIRIALa agencia oficial siria SANA denunció ayer ataques aéreos contra posiciones militares entre Albu Kamal y Hmeimeh, sin dar más detalles. Acusó a la coalición encabezada por Estados Unidos. –AFP

[email protected]

NUEVA YORK.– El presi-dente Donald Trump viola la Primera Enmienda cons-titucional –que garantiza la libertad de expresión– cuando bloquea a sus de-tractores en Twitter por sus opiniones polí-ticas, determinó ayer una jueza de Manhattan.

“El mandatario presenta la cuen-ta @realDonald-Trump como una cuenta presiden-cial, en lugar de una cuenta personal y, lo más importan-te, es que usa la cuenta para tomar acciones que sólo pueden ser tomadas por el Presidente como Presiden-te”, dijo la jueza Naomi Reice Buchwald en su fallo.

Consideró que la cuen-ta del Presidente debe ser tomada como un “foro pú-blico” y que Trump ejer-ce desde ahí “el control gubernamental sobre cier-tos aspectos”.

Aunque la jueza no pi-dió explícitamente a Trump desbloquear a los usuarios,

alegó que es in-constitucional continuar con di-cha práctica.

El caso fue pre-sentado en julio del año pasado por el Instituto Knight de la Pri-

mera Enmienda en la Uni-versidad de Columbia y por siete individuos que fueron bloqueados por Trump.

Argumentaron que, al ser bloqueados, no tenían acce-so a los mensajes públicos del mandatario.

Jueza ordena a Trump no bloquear seguidores

LUIS POSADA CARRILES

Foto: AP/Archivo

Luis Posada Carriles participó en el desembarco en Bahía de Cochinos, con el que se intentó derrocar a Fidel Castro en 1976.

El exagente de la CIA intentó matar al expresidente de Cuba y fue acusado de perpetrar varios ataques terroristas

AFP Y [email protected]

MIAMI.– El anticastrista Luis Posada Carriles, quien tra-bajó para la CIA y fue seña-lado por La Habana como responsable del atentado contra un avión cubano en 1976, falleció ayer a los 90 años por un cáncer de gar-ganta, informó su abogado.

Nacido en Cuba el 15 de febrero de 1928, Posa-da Carriles intentó varias veces asesinar a Fidel Cas-tro. Participó en 1961 en el desembarco de la Bahía de Cochinos, cuyo fracasado objetivo era derrocar al go-bierno castrista.

En 1976, Posada Carri-les y Orlando Bosch fueron detenidos en Caracas acu-sados de organizar un aten-tado a un avión de Cubana en el que habían muerto 73 personas a bordo, la mayo-ría cubanas. La nave fue de-rribada minutos después de despegar de Barbados.

Fallece el mayor enemigo de Fidel

EU prepara el contraataque

El vicepresidente Mike Pence adelantó que Estados Unidos

responderá pronto a la expulsión de sus diplomáticos en Caracas

VENEZUELA

EXCELSIORJUEVES 24 DE MAYO DE 2018

[email protected] @Global_ExcPosada Carriles escapó

de una prisión venezolana en 1985 mientras esperaba sentencia por el atentado y se instaló en Miami.

Desde entonces, Ve-nezuela y Cuba exigían a Washington la extradición del cubano para que res-pondiera por el ataque, pero la justicia estadunidense se negaba afirmando que el acusado podía ser torturado.

Cuba también culpa a Po-sada Carriles, quien trabajó para la CIA en las décadas de 1960 y 1970, por una serie de atentados con bombas a ho-teles de La Habana en 1997, en los que murió un italiano.

Posada Carriles nunca admitió sus vínculos con ta-les ataques.

73PERSONAS

murieron en un avionazo,

supuestamente atacado por

Posada Carriles

AFP, AP, EFE Y [email protected]

WASHINGTON.– El go-bierno de Estados Unidos dijo ayer que responderá “proporcionalmente” a la decisión de Venezuela de expulsar a los dos diplomá-ticos estadunidenses de ma-yor rango en Caracas, una decisión que tildó de “pro-vocación” del reelecto man-datario, Nicolás Maduro.

“Esta provocación tendrá una respuesta rápida. Segui-remos presionando al régi-men ilegítimo de Venezuela hasta que se restaure la de-mocracia”, dijo en Twitter el vicepresidente estaduni-dense, Mike Pence.

“Responderemos de ma-nera apropiada, ciertamen-te de forma recíproca, pero quizás más que eso, quizás proporcionalmente”, agregó el secretario de Estado, Mike Pompeo, ante el comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes, sugiriendo la posible expul-sión de diplomáticos vene-zolanos de Estados Unidos.

El mandatario, reelecto el domingo hasta 2025 en elecciones boicoteadas por la oposición y cuestionadas por varios países, ordenó la salida del país del encarga-do de negocios, Todd Robin-son, y al ministro consejero, Brian Naranjo acusándolos de “conspiración”.

Maduro dijo actuar en respuesta a las nuevas san-ciones a Caracas impues-tas por Trump el lunes, que buscan restringir el finan-ciamiento del país petrolero, sumido en una de sus peores crisis económicas.

EL BID DESCARTA PRESTAR A MADUROPor su parte, el Banco Inte-ramericano de Desarrollo (BID) dijo que no otorgará más préstamos a Venezue-la hasta que el país salde los pagos en mora que tiene con el organismo.

Caracas tiene una deuda total de dos mil 11 millones de dólares con el BID, pero el banco dijo que llegó al plazo límite de 180 días que la ins-titución contempla para pa-gos en mora y debe abonar 88 millones de dólares para regularizar su situación.

El gobierno de Maduro ya

Europea, Federica Mogheri-ni, respecto a las elecciones”.

En México, la Secreta-ría de Relaciones Exteriores informó que citó a la emba-jadora de Venezuela, María Lourdes Urbaneja Durant, para reiterarle que el go-bierno no reconoce la legiti-midad del proceso electoral.

En un comunicado, la Cancillería informó que también explicó a la diplo-mática sobre las medidas específicas que adoptará “para reducir el nivel de las relaciones diplomáticas”.

APAGAN REBELIÓNMientras tanto, el diputa-do opositor Julio Borges de-nunció ayer que en la última semana fueron apresados más de 200 soldados ve-nezolanos por “rebelión” y que agentes cubanos “persi-guen” y “torturan” a jóvenes militares descontentos.

El gobierno venezolano informó ayer que detuvo a 11 oficiales implicados en un supuesto complot contra el gobierno venezolano.

Hija de mexicanos buscará la gubernatura de TexasDALLAS.– La exshe-riff del condado de Da-llas, Lupe Valdez, ganó la noche del martes la can-didatura del Partido De-mócrata a la gubernatura de Texas, al derrotar en la segunda vuelta de la elección primaria a su contrincante, el empre-sario Andrew White.

Valdez, de 70 años e hija de trabajadores inmi-grantes mexicanos, será la primera mujer hispana y la primera texana con abierta orientación lés-bica en ganar la nomina-ción a la gubernatura por

un partido importante.Valdez enfrentará en

la elección de noviem-bre al gobernador repu-blicano Greg Abbott, que busca su reelección y es mucho más conocido.

— Notimex

Foto: AP

Foto: AP

Ilustración: Abraham Cruz

TWITTER

Estúpidos, comentarios de Pence: NorcoreaSEÚL.– El viceministro de Relaciones Ex-teriores de Corea del Norte, Cheo Son Hui, calificó ayer de “idiotas y estúpidos” los comentarios del vicepresidente estadu-nidense Mike Pence, sobre que ese país podría terminar como Libia.

Sin embargo, un artículo de la agencia

estatal KCNA aseguró que el futuro de la cumbre entre Kim Jong-Un y Donald Trump “depende totalmente” de EU.

Horas antes, el secretario de Esta-do norteamericano, Mike Pompeo, dijo que “la decisión en definitiva depende del presidente Kim”. –AFP y EFE

se encuentra en incumpli-miento de pagos de casi el total de los 60 mil millones de dólares en bonos sobera-nos y de la petrolera estatal PDVSA.

RECHAZA AMENAZA DE LA UE; MÉXICO CITA A EMBAJADORAEn Caracas, el gobierno de Maduro rechazó ayer la ad-vertencia de la Unión Euro-pea (UE), que estudia nuevas sanciones contra Venezuela tras la cuestionada elección del domingo.

La Cancillería venezola-na emitió una nota en la que “rechaza categóricamen-te los términos del comuni-cado de la oficina de la Alta Representante para la Po-lítica Exterior de la Unión

ALTERNADonald Trump usa su cuenta personal en Twitter a la par de la cuenta oficial del Presidente: @POTUS.

Foto: AFP Foto: AP/Archivo

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GLOBAL JUEVES 24 DE MAYO DE 2018 : EXCELSIOR2

EL RADAR GLOBAL

LO QUE VIENE RELEVANTE

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Explosión en España deja al menos cuatro muertosUna explosión de material de pirotecnia en una vivienda en la parroquia de Paramos, en Pontevedra, dejó al menos cuatro muertos y 12 heridos según la agencia Europa Press. Los daños son cuantiosos debido a la magnitud de la onda expansiva.

VIRAL

HOY CUMPLETansu ÇillerEXPRIMERA MINISTRA TURCAEs la primera y única mujer en ocupar el puesto de premier y lo hizo de 1993 a 1996.72 AÑOS

Y no, no se trata del comunismo, como decían Marx y Engels en su Manifiesto del Partido Co-munista, sino del sentimiento antisistema que se observa en muchas partes del mundo actual

El antiestablishment no puede llamarse “movimiento”, porque carece de organización y tiene tan-tas y tan dispares variantes que se parece más a la Hidra de Lerna que a Sauron, el señor oscuro, del Señor de los Anillos, aunque es igual de peligroso.

Lo venimos viendo desde hace ya algún tiempo en di-ferentes latitudes como la Primavera Árabe (2010-2013), Occupy Wall Street (2011), el Movimiento 15-M (2011) en España o resultados de votaciones como Brexit (2016) o el triunfo electoral de Donald Trump (2017), por mencio-nar algunos.

Toca el turno a Italia. La semana pasada el Movimiento 5 Estrellas (M5S) y la Liga Norte (LN), formalizaron un acuerdo para gobernar bajo un programa antisistema, que incluye 38 puntos, entre los que destacan: el euroescepticismo, la expulsión de 500 mil inmigrantes irregulares; reducción de impuestos; el establecimiento de un ingreso básico ciuda-dano de 780 euros mensuales; la renegociación de la con-tribución de Italia al presupuesto de la Unión Europea (UE) y la Convención de Dublín (ley de la UE que garantiza que al menos un estado miembro tramite la postulación de un solicitante de asilo).

Preocupa que se tra-te de dos organizaciones cuyo único elemento en común es el rechazo al es-tablishment. El M5S dice no ser un partido político, sino una libre asociación de ciudadanos, que se opone al tradicional sistema de partidos, al euro y en parte a la UE; condena la corrupción y el financiamiento público de los partidos. La LN, por su parte, es un partido político de ultraderecha que ha promovido la idea de secesión del norte de Italia (ellos la llaman Padania), la disminución de apoyos económicos a las regiones del sur de Italia, la inmi-gración ilegal y el rechazo a la política de asilo y las cuotas de refugiados negociadas con la UE.

En resumen, si esta coalición llega a gobernar Italia sig-nificará un duro golpe a la ya maltrecha cohesión en la UE y un país más gobernado por un batiburrillo de ideas y ocurrencias, que no surgen de la razón sino del hígado y el odio malsano de sus dirigentes, pero que se alimenta y sostiene de la molestia y frustración de una ciudadanía que se siente traicionada por la clase política tradicional y por un sistema económico rapaz e indolente ante el incre-mento de fenómenos como el desempleo, la pobreza y la desigualdad social.

La gran paradoja actual es que muchos de los que “lide-ran” el sentimiento antisistema son precisamente benefi-ciarios del statu quo. ¿O acaso alguien duda que fue Reino Unido el primer país que impulsó el neoliberalismo, que Estados Unidos fue el impulsor de la globalización o que el señor Trump se benefició durante décadas del negocio inmobiliario, incluida la burbuja especulativa que desenca-denó la crisis de 2008?

Claro, no son los únicos que aprovechan el “río revuelto”, también están los Chávez, los Maduro, los Putin y otros. Por eso, el sentimiento antisistema no puede ser considera-do un movimiento, sino un monstruo parecido a la Hidra de Lerna, con tantas cabezas que resulta imposible de identi-ficar quién es quién.

México no está exento de esto, si no, escuche usted a los candidatos a la Presidencia: todos se dicen ser Hércules ¿alguno no miente?

* Coordinador académico de la Facultad de Estudios Globales

de la Universidad Anáhuac México.

Un fantasma recorre el mundo… Se trata del sentimiento antisistema que se observa en muchas partes del mundo actual.

Muchos de los que “lideran” el sentimiento antisistema son beneficiarios del statu quo.

FORO INTERNACIONAL ANÁHUACGERARDO TRUJANO VELÁSQUEZ * [email protected]

AP Y [email protected]

KUALA LUMPUR.— La se-gunda búsqueda del vuelo MH370 de Malaysia Airli-nes desaparecido el 8 de marzo de 2014 finalizará la próxima semana, según los comentarios del nuevo ministro de Transporte de Malasia, Anthony Loke.

De acuerdo con sus de-claraciones, la búsqueda privada, que lleva a cabo la empresa estadunidense Ocean Infinity, iba a termi-nar originalmente a finales de abril pero fue extendida en dos ocasiones, hasta el 29 de mayo.

En un comunicado emitido por Voice370, un grupo de apoyo a los fa-miliares de las víctimas, se pidió al gobierno que lleve a cabo una revisión exhaustiva del tema y que compruebe si pudo ha-ber “alguna posible falsi-ficación o eliminación de grabaciones”, así como cualquier “omisión que pudiera haber perjudicado la búsqueda, rescate y re-cuperación del avión”.

Termina búsqueda de avión

MALASIA

EL ACUERDOEl gobierno iba a pagar 70 millones de dólares a Ocean Infinity por en-contrar los restos, pues había 85% de posibili-dad de hallar algunos.

El presidente regional, Quim Torra, estudiará las medidas legales que se pueden emprender contra el gobierno español

AFP Y [email protected]

BARCELONA.— El presiden-te regional de Cataluña, el in-dependentista radical Quim Torra, aplazó la toma de po-sesión de su nuevo gobierno prevista para ayer.

A través de un comunica-do, el nuevo dirigente regio-nal denunció “el bloqueo del gobierno español” de Mariano Rajoy y anunció que “ha pedi-do que se estudien las me-didas legales que se pueden emprender” contra él.

Aplazan toma de posesión del gobierno CATALUÑA

Torra incluyó a cuatro ex-ministros del ejecutivo de Carles Puigdemont cesado en octubre, Jordi Turull y Josep Rull quienes están en prisión

preventiva y Antoni Comín y Lluís Puig prófugos en Bru-selas y son reclamados por la justicia española.

El gobierno de Rajoy

entendió esta decisión como una “nueva provocación” y no publicó el decreto de nom-bramiento en el Diario Oficial, paso indispensable para pro-ceder a la toma de posesión.

En declaraciones a la pren-sa, el ministro Rafael Catalá apeló ayer al sentido común, ya que no puede ejercer sus funciones quien esté privado de libertad o fugitivo de Espa-ña, argumentó.

“Nos parece que esos nombramientos no deben lle-varse a efecto. Estamos estu-diado los aspectos formales y la decisión que adopte el Go-bierno va a estar fundada en Derecho”, reiteró.

La publicación de los nom-bramientos es facultad del Ejecutivo español porque ges-tiona las competencias de la administración catalana des-de el 27 de octubre de 2017.

Foto: Reuters

Foto: Tomada del Twitter @theIMEU Foto: Reuters

Iván VenturaEditor

Julio de la TorreCoeditor

Claudia VillanuevaCoeditora

María Fernández Coeditora

Elizabeth Medina Editora Visual

Elizabeth Ávila Coeditora Visual

Identifican a otra mexicanaIsela Savala era la única turista nacional en el avión accidentado

[email protected]

LA HABANA.— El cuerpo de la turista mexicana Isela Sava-la fue identificado ayer junto con los de dos argentinos y un saharauí-español, quienes fi-guran entre las 111 víctimas del accidente aéreo del pasa-do viernes en La Habana.

Además de Isela, se logró reconocer al matrimonio ar-gentino de turistas formado por Beatriz Cifuentes y Oscar Hugo Almaras y al saharauí Mohamed Hach (también con nacionalidad española). Ellos son cuatro de los once extran-jeros fallecidos en el siniestro del vuelo DMJ-972 de Cuba-na de Aviación que se estrelló poco después de despegar del aeropuerto de la capital.

Con este avance, de las víctimas extranjeras sólo quedaría por identificar ofi-cialmente a la sobrecargo mexicana Abigail Hernández, una de los seis miembros de la tripulación del aparato.

El director del Instituto de Medicina Legal de La Haba-na, Sergio Rabell, precisó que

CUBA

Foto: DPA/Archivo

Foto: AP

PROHIBICIÓN. El avión siniestrado había sido vetado para operar en Guyana hace más de un año, según las autoridades del país.

SIN APOYO. Quim Torra, nuevo presidente regional de Cataluña denunció un bloqueo del gobierno español de Mariano Rajoy.

tanto en el caso de los extran-jeros como de los cubanos son las familias -o las emba-jadas, por delegación- las que

deciden si se creman los cuer-pos en La Habana o prefieren trasladar los restos íntegros a su lugar de origen.

Hasta el momento los fo-renses cubanos han identifi-cado a 58 de las 111 víctimas del accidente.

La autoridad de Aviación Civil de Guyana proveerá a Cuba información sobre el Boeing 737 estrellado, que las autoridades de Georgetown prohibieron operar en su te-rritorio hace más de un año.

58VÍCTIMAS

de las 111 han sido identificadas hasta el

momento

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EXCELSIOR : juEvES 24 dE mayO dE 2018 GLOBaL 3

Jefe de la NASA se contradice WASHINGTON.– El nuevo administrador de la NASA, Jim Bridenstine, nominado por Donald Trump para diri-gir la agencia espacial de EU, admitió ayer ante el Senado que ahora cree que el huma-no es el responsable de la

emisión de gas invernadero.Su nominación generó

alarma entre los científicos debido a que no sólo carece de experiencia en la ciencia, sino que también en 2013 cuestionó que el calenta-miento global fuera real. –AFP

Rusia prueba cuatro misiles MOSCÚ.– Rusia probó con éxito el lanzamiento de cua-tro misiles balísticos inter-continentales capaces de llevar ojivas nucleares des-de un submarino de pro-pulsión en el mar Blanco,

alcanzando su destino, el polígono Kura en la penín-sula de Kamchatka, informó la Fuerza Naval. Los cuatro proyectiles Bulava tienen un alcance de hasta nueve mil 300 kilómetros. –Notimex

BREVES

AFP Y [email protected]

WASHINGTON.– Fuentes oficiales de Estados Unidos denunciaron ayer que un di-plomático estadunidense en China sufrió una le-sión cerebral leve vinculada a la ex-posición a “ruidos anormales”.

El episodio se tornó público con una alerta de sa-lud divulgada por la embajada de Estados Unidos en China, y confirmado por el secretario de Estado, Mike Pompeo.

Las autoridades estadu-nidenses y chinas investigan

el caso, después de que a un empleado destinado en la ciudad de Cantón, en el sur del país asiático, y cuya iden-tidad no fue revelada, le diag-nosticaran un traumatismo craneoencefálico leve (TCE).

De su lado, el ministro chino de Relaciones Exterio-res, Wang Yi, de vi-sita en Washington, expresó la confian-za de su gobierno en que el episodio no sea politizado.

En 2017, 24 diplomáticos deEU y miembros de sus fa-milias fueron víctimas de un misterioso “ataque” en Cuba que les dejó lesiones similares a las de traumatismo cerebral.

EU denuncia lesión de diplomático en China

“RUIDOS ANORMALES”

Giuseppe Conte, acusado de mentir en su currículum, tendrá hoy consultas con todas las fuerzas parlamentarias

AFP, AP Y EFE [email protected]

ROMA.– El candidato de los partidos Movimiento Cinco Estrellas (M5E) y la Liga Norte (LN), Giuseppe Conte, recibió ayer formalmente de parte del presidente Sergio Matta-rella el encargo para formar gobierno en Italia , tras 80 días de negociaciones.

Conte mantendrá hoy una ronda de consultas con todas las fuerzas parlamentarias, mientras cierra la lista de mi-nistros que tendrá que pre-sentar al mandatario.

Mattarella deberá luego dar su visto bueno a los mi-nistros de Conte, y el gobier-no prestará juramento antes de presentarse ante la Cáma-ra de Diputados y el Senado para obtener su confianza.

El M5S (antisistema) y la LN (extrema derecha), que disponen de una corta ma-yoría en el Parlamento, pro-pusieron el lunes a Conte al Presidente, pero Mattarella dudaba de la autoridad de este jurista de 53 años sin ex-periencia política.

Entre dudas nombran al primer ministro ITALIA

Foto: AP

Foto: AP

Foto: AFP Foto: Reuters

La lesión cerebral del funcionario de la embajada de EU en China se hizo pública cuando Washington lanzó ayer una alerta de salud.

EL ELEGIDO. Giuseppe Conte después de reunirse con el mandatario Sergio Mattarella, en el Palacio del Quirinal, en Roma.

Conte perdió credibilidad por las acusaciones de que manipuló su curriculum vitae al incluir que realizó trabajos de “perfeccionamiento jurí-dico” en las universidades de

Yale, La Sorbona, Cambridge, Nueva York o el International Kultur Institut de Viena.

Pero la New York Universi-ty (NYU) declaró que no tenía constancia de su presencia,

excepto por el permiso de ac-ceso a su biblioteca.

Será él, sin embargo, el encargado de formar un go-bierno que ha sido objeto de duras negociaciones entre ambas formaciones.

Según medios italianos, Salvini, el líder de la LN, es el candidato para ocupar el Mi-nisterio del Interior, mientras que Luigi Di Maio, dirigente del M5S, podría ocupar el de de Desarrollo Económico.

El nombre que más pro-blemas plantea es el del can-didato que la LN quiere como ministro de Economía: Paolo Savona, un exministro, que considera el euro como “una jaula alemana” para Italia.

El programa común nego-ciado promete dar la espal-da a la austeridad y reducir el déficit con una política de crecimiento. También in-cluye recortes de impuestos y la reducción de la edad de jubilación.

Unas medidas que pre-ocupan en Bruselas, donde ayer el comisario europeo de Asuntos Financieros, Pie-rre Moscovici, pidió una “res-puesta creíble” a la cuestión de la deuda pública italiana.

El programa de gobierno también incluye una firme-za contra la corrupción y un giro en materia de seguridad con un sesgo antiinmigrantes y antiislam.

Macron busca el bien comúnPARÍS.– El presidente de Francia, Emmanuel Macron, pi-dió ayer dirigentes de empresas del sector digital mun-dial que se comprometan a favor de la educación, la salud y el empleo. Entre los invitados figuran fundador de Face-book, Mark Zuckerberg, Satya Nadella de Microsoft, Dara Khosrowshahi de Uber, Ginni Rometty de IBM, entre otros. Macron se reúne hoy con su par ruso, Vladimir Putin. –AFP

ALERTALa embajada de Estados Unidos en China emitió ayer una alerta sanitaria sobre el incidente con un diplomático.

Soy consciente de la necesidad de confirmar el lugar de Italia en Europa y en el mundo.”

GIUSEPPE CONTEDESIGNADO POR EL

PRESIDENTE ITALIANO PARA DIRIGIR EL GOBIERNO

IRLANDA

Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana, como podrán ser El Excélsior o El Universal y Tablero de Avisos de este tribunal federal, éste último durante todo el tiempo del emplazamiento una vez que la parte quejosa comparezca a recoger los edictos, a efecto de emplazar al tercero interesado Oscar Alfredo Hernández Sánchez, para que comparezca a defender sus derechos en el juicio de garantías 920/2017-B, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, promovido por Roberto Carlos Castro Rocha, por lo que deberá presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación del edicto respectivo a recibir copia de la demanda de amparo, y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad Capital, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional, aún las de carácter personal. Guanajuato, Guanajuato,

EDICTO

La Secretaria del Juzgado.Minerva Mendoza Perez

a once de abril de dos mil dieciocho.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL

SEXTO CIRCUITO SAN ANDRES CHOLULA, PUE.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A SAINT GERMAIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE.En el juicio de amparo directo D-106/2018,

promovido por SILVIA ELVIRA CAO ROMERO MARTÍNEZ o SILVIA CAO ROMERO MARTÍNEZ o SILVIA E. CAO ROMERO MARTÍNEZ, contra la resolución dictada en cuatro de enero de dos mil dieciocho, en el toca 607/2016, de los de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que revocó la sentencia definitiva dentro del expediente 599/2013 del índice del Juzgado Tercero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, relativo a un juicio de otorgamiento de escritura pública, promovido por la antes nombrada, contra la cita persona moral y otra; se ordena emplazar a la mencionada persona moral a través de su Presidente, FRANCISCO PINI GARCÍA o a quién legalmente la represente, al enumerado juicio de amparo directo, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho corresponda, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda de amparo, que motiva el referido juicio.

San Andrés Cholula, Puebla, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

LIC. MARCOS ANTONIO ARRIAGA EUGENIO.Rúbrica.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Amparo indirecto 418/2018E D I C T O

Por este medio se emplaza a Irma Julia Sastre Blanco, tercera interesada en el juicio de amparo 418/2018, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; se hace de su conocimiento que Gerardo Siguenza de la Huerta promovió demanda de amparo en contra del Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla y otras autoridades. Se le previene para que se presente al juicio de amparo dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación a hacer valer lo que a su interés convenga; en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá conforme a derecho proceda, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; quedan a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado.

Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.

San Andrés Cholula, Puebla, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de

Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla

Bertha Patricia Ramírez Calderón.Rúbrica.

AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION

Por escritura número 57,841, de fecha 17 de mayo de 2018, ante mí, se hizo constar la aceptación de herencia que otorgaron los señores PETRA FLORES SALINAS, JUANA FLORES SALINAS, TERESA FLORES SALINAS, MARÍA DEL CARMEN AGUILAR FLORES, GUADALUPE AGUILAR FLORES, ROGELIO AGUILAR FLORES, MARÍA ISABEL PASOS FLORES, JOSÉ FRANCISCO FLORES BAUTISTA, LUZ ELBA FLORES BAUTISTA, MÓNICA FLORES BAUTISTA, RODOLFO FLORES BAUTISTA, CAROLINA FLORES BAUTISTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES FLORES BAUTISTA, ANTONIO FLORES BAUTISTA y DANIEL FLORES BAUTISTA, en su carácter de herederos en la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARIA SALINAS MIRANDA, y los señores MARÍA LILIA GÓMEZ ZUÑIGA, GERARDO FLORES GÓMEZ. HUGO FLORES GÓMEZ, MARIO FLORES GÓMEZ, HÉCTOR FLORES GÓMEZ, ARTURO FLORES GÓMEZ y EDGAR RAYMUNDO FLORES GÓMEZ, en su carácter de únicos herederos en la sucesión intestamentaria a bienes del señor ANDRES FLORES SALINAS y como causahabientes en la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARIA SALINAS MIRANDA.

LA ACEPTACION DE LEGADO que otorgan los señores PETRA FLORES SALINAS, JUANA FLORES SALINAS, TERESA FLORES SALINAS, MARIA DEL CARMEN AGUILAR FLORES, GUADALUPE AGUILAR FLORES, ROGELIO AGUILAR FLORES, MARIA ISABEL PASOS FLORES, JOSE FRANCISCO FLORES BAUTISTA, LUZ ELBA FLORES BAUTISTA, MONICA FLORES BAUTISTA, RODOLFO FLORES BAUTISTA, CAROLINA FLORES BAUTISTA, MARIA DE LOS ÁNGELES FLORES BAUTISTA, ANTONIO FLORES BAUTISTA y DANIEL FLORES BAUTISTA, en su carácter de legatarios en la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARIA SALINAS MIRANDA, y los señores MARIA LILIA GOMEZ ZUÑIGA, GERARDO FLORES GÓMEZ, MARIO FLORES GÓMEZ, HUGO FLORES GÓMEZ, HÉCTOR FLORES GÓMEZ, ARTURO FLORES GÓMEZ y EDGAR RAYMUNDO FLORES GÓMEZ, en su carácter de únicos herederos en la sucesión intestamentaria a bienes del señor ANDRES FLORES SALINAS y como causahabientes en la sucesión testamentaria a bienes de la señora MARIA SALINAS MIRANDA.

LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorga la señora PETRA FLORES SALINAS en la sucesión testamentaria e intestamentaria a bienes de la señora MARÍA SALINAS MIRANDA; asimismo, declaró que formulará el inventario correspondiente.

LIC. ARTURO TALAVERA AUTRIQUETITULAR DE LA NOTARIA 122 DE LA CIUDAD DE MEXICO.

VOTAN SOBRE ABORTODUBLÍN.– Los irlandeses votan hoy en referéndum si derogan la prohibición constitucional de abortar en todos los casos, salvo en el de peligro para la madre. Los últimos sondeos dan la victoria a los partidarios del sí, pero su ventaja se redujo en algunas encuestas, y una de cada seis personas siguen indecisas. –AFP

Page 4: EU prepara el contraataque - Excélsiorpueden ser tomadas por el Presidente como Presiden-te”, dijo la jueza Naomi Reice ... con el que se intentó derrocar a Fidel Castro en 1976.

GLOBAL JUEVES 24 DE MAYO DE 2018 : EXCELSIOR4Edicto

Nancy castillo solano y juan francisco castillo García. En los autos del juicio ejecutivo mercantil 73/2016, promovido por Rubén Noé Gutiérrez Vásquez, quien se ostenta como endosatario en procuración de comercial dportenis, sociedad anónima de capital variable, con la finalidad de llamar a juicio a los demandados Nancy castillo solano y juan francisco castillo García, el dos de marzo del dos mil dieciocho, se omitió acuerdos en el que se ordenó emplazar por edictos a los antes nombrados en los términos que establece la parte contundente del proveído de fecha diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis que dice: (…) córdoba, Veracruz, diecinueve de diciembre del dos mil dieciséisVista la demanda presentada por Rubén Noé Gutiérrez Vázquez, quien se ostenta como endosatario en procuración de “comercial dportenis, sociedad anónima de capital variable” , fórmese expediente, captúrese su ingreso en el sistema integral de seguimiento de expedientes (sise) y regístrese en el libro de gobierno de este juzgado con el número 73/2016 en consecuencia, con tal carácter, se tiene al ocursante demandado en la vía ejecutiva mercantil de Nancy castillo solano, en su carácter de deudor principal y juan francisco castillo García, en su carácter de deudor solidario, las siguientes prestaciones. A) el pago por la cantidad de $199,229.96 (ciento noventa y nueve mil doscientos veinte nueve pesos 99/100 m. n.) por concepto de suerte principalb. como consecuencia de la procedencia, de la prestación marcada con el inciso a. reclamamos el pago de los interese moratorios, a razón del 5 por ciento mensual, mismos que se calcularan sobre el monto insoluto, durante y hasta la total liquidación, del acuerdo contraído con mi endosante.c) como consecuencia de la procedencia de la acción, los gastos y costas que se generen a razón del presente juicio, con base en el contrato de prestación de servicios profesionales celebrados entre la moral y el hoy actor con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104, fracción 1 constitucional; 53 fracción 1, de la ley orgánica del poder judicial de la federación; 1391, fracción 4;1392 y 1401 del código de comercio, así como 35 de la ley general de títulos de operaciones de crédito, se admite a trámite la presente demanda, en la vía y forma propuestas, sirviendo el presente auto de mandamiento en forma: en términos de lo dispuestos en los artículos 1393 y 1394 del código de comercio, notifíquese a los demandados Nancy castillo solano y juan castillo García el auto de exequendo, y requiéraseles para que en el acto de la diligencia hagan pago liso y llano de lo adeudado a la persona actora, o a quien sus derechos represente, y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, los que se pondrán en depósito bajo la persona que bajo su responsabilidad, designe la parte actora y a disposición de este juzgado, previa aceptación y protesta del cargo del depositario.En la inteligencia de que, de recaer la designación del depositario, en una persona distinta del demandado, previamente a ponerla en posesión de los bienes que, en su caso, se embarguen, deberán garantizar dicho encargo ante este órgano jurisdiccional; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 del código federal de procedimientos civiles, de aplicación supletoria al código de comercio.Por lo tanto, con la copia del escrito de demanda y anexos que se acompañan, así como de este acuerdo, debidamente sellados y cotejados, con fundamento en los artículos 1071 y 1072 del código de comercio, y el diverso 158 tercer párrafo de la ley orgánica del poder judicial de la federación, por medio de atento despacho que al efecto se remita al juez municipal con residencia en Ixtaczoquitlan Veracruz, requiérase de pago y en su caso procédase al embargo de bienes. De los demandados, en el domicilio ubicado en poniente nueve numero 33 colonia el trébol de Ixtaczoquitlan VeracruzHecho que se a lo anterior deberá emplazarlos y correrles traslado de la copia simple de la demanda, y sus anexos debidamente sellados y cotejados, así como copias certificadas de este proveído.En este orden, con fundamento en los dispuesto en el artículo 1075, 1396 y 1399, del código de comercio, se concede a los demandados, un términos de ocho días para que hagan pago de las prestaciones reclamadas, o se opongan a la ejecución si tuvieran exenciones que hacer valer y en tal caso, dentro del mismo término de ocho días, siguientes al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento den contestación a la demanda, haciendo referencia a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite el artículo 8 de la ley de títulos de operaciones de crédito, y en términos del artículo 1401 del código de comercio, en el mismo escrito ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, relacionándolas con los puntos controvertidos, acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones, proporcionen el nombre y domicilio de los testigos que mencionen, en los hechos de su contestación, en su caso, de los peritos, así como de la clase de pericial de que se trate, con el cuestionario que deban resolver, apercibidos, que de no cumplir con lo anterior, no se les admitirán las pruebas que no ofrezcan en su contestación, ni las documentales a que la acompañen, en términos de lo indicado en los artículos 1061 fracción iv 1400 y 1401 de la mencionada legislación mercantil.Además, con fundamento en el artículo 1069 del supracitado código de comercio, se requiere a los demandados para que en su primer escrito señalen domicilio, en el lugar del juicio donde recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo todas las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les harán con forma a las reglas de las notificaciones que no deban de ser personales; lo mismo se le decretara en caso de no contestar la demanda en los términos señalados precedentemente.Infórmese al juez municipal de Ixtaczoquitlan Veracruz que deba realizar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento que si dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de que reciba el medio de comunicación oficial, la parte promovente de la acción cambiaria directa no comparece ante su presencia, a fin de llevar acabo la diligencia encomendada, sin mayor trámite deberá devolver la comunicación oficial demerito, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1071, fracción iv y 1072 párrafo tercero, infine del código de comercio pues en este caso operara la caducidad del aludido despacho.En cuanto a las pruebas que menciona la parte actora, en términos de los artículos 1061 y 1401 del código de comercio, ténganse por anunciadas las que hace referencia en su escrito de demanda y una vez que se manden, recibir el juicio a prueba, y a solicitud de parte, se proveerá con forme a derecho.Por otra parte se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y por autorizado en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1069 del código de comercio a marco Antonio cruz díaz, y únicamente para oír y recibir notificaciones a la restante persona que señala, por así haberlo solicitado expresamente.Con fundamento en el artículo 1055 fracción 6 del código de comercio, obténgase fotocopia del documento base de la acción, cotéjese, certifique y guárdese el original en la caja de valores del juzgado.Finalmente comuníquese a las partes que el contenido de las resoluciones que se dicten en el juicio constituyen información reservada hasta en tanto se emita sentencia definitiva, en cuyo caso, se publicaran sus datos personales; así mismo , hágase le saber que están en actitud de oponerse a la publicación de tales datos, de acuerdo con lo que establecen los artículo 1, 8 y 14 fracción 4 de la ley federal de trasparencia y acceso a la información pública gubernamental, en relación con los numerales 1,3,5,7 y 8 del reglamento conjunto de la suprema corte de justicia de la nación y del consejo de la judicatura federal para la aplicación de la referida ley, publicada en el diario oficial de la federación el dos de abril del dos mil cuatro. En la inteligencia de que la falta de manifestación expresa, conlleva a su aprobación para que tales resoluciones se publiquen sin supresión de datos…

Córdoba Veracruz, dos de marzo del dos mil dieciochoLa secretaria del juzgado décimo sexto del distrito en el estado de Veracruz, con residencia en córdoba

Licenciada Guadalupe Martínez cambambia

En los autos del Juicio Especial de Fianzas 73/2016, promovido por José Apolinar Peña Olivares, en su carácter de apoderado de la persona moral actora Administración Portuaria Integral de Altamira, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima, se dictó lo siguiente: Tampico, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil dieciocho. Visto, el estado procesal de los autos de donde se advierte que mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se acordó emplazar por edictos a las terceras llamadas a juicio, sin embargo, en la parte final de dicho auto de anotó equívocamente la fecha de los proveídos a fijar en los estrados de este Juzgado; en ese sentido, con fundamento en el artículo 58 Del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente por disposición de su numeral 1054 del Código de Comercio, se ordena regularizar el procedimiento para el solo efecto de que se especifique de manera correcta los autos a notificar, siendo este el de ocho de noviembre de dos mil dieciséis y diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Cúmplase. Así lo acordó y firma el licenciado Miguel Ángel Luna Gracia, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas; ante el licenciado Moisés Alberto Basurto Morales, Secretario con quien actúa. Doy fe. AUTO INSERTO Tampico, Tamaulipas, veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Visto, agréguese a estos autos el escrito signado por José Apolinar Peña Olivares, en su carácter de apoderado de la persona moral actora Administración Portuaria Integral de Altamira, Sociedad anima de Capital Variable, mediante el cual solicitud se emplace a las terceras llamadas a juicio por edictos, atendiendo a que a la fecha no se a podido notificar y se han agotado todos los domicilios señalados por las autoridades al respecto, y considerando que en el presente juicio, se han agotado las medidas pertinentes para investigar los domicilios de las terceras llamadas a juicio "Soluciones Integrales Regias", Sociedad Anónima de Capital Variable y "Materiales y Construcciones Vital", sociedad Anónimade Capital Variable, como lo solicita el apoderado de la parte actora con fundamento en el artículo 1,070, del Código de Comercio Aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se ordena notificar el auto de ocho de noviembre de dos mil dieciséis y diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dictados en el presente juicio a la citada demandada, por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado. Por otra parte, convendrá hacérsele saber a dichas persona morales que deberán presentarse ante este Juzgado por conducto de su representante legal dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, para dar contestación a la demanda instaurada por José Apolinar Peña Olivares, con el carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Administración Portuaria Integral de Altamira, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Mapfre Fianzas, Sociedad Anónima y opongan las excepciones que tuvieren que hacer y, en su caso, ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, lo anterior de conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI. Quedando a disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda y documentos anexos debidamente cotejados, sellados y rubricados; asimismo exhiban copia simple del escrito relativo, y anexos para la vista que se le dará a la contraria, apercibiéndolas que en caso de no contestar la demanda, con fundamento en el artículo 1078, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se seguirá el juicio en rebeldía, se les tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar en el presente juicio, y se tendrán por confesos los hechos que dejen de contestar. Así mismos, señalen domicilios para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibidas que de no hacerlo en el término concedido, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, es decir, por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, con fundamento en los artículos 1068. fracción III y 1069, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI. Se estima aplicable a lo anterior la Tesis Aislada establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012. Tomo 3, Página 2281, Materia Civil, cuyo rubro dice: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA ORDENARLO, BASTA EL INFORME DE UNA SOLA AUTORIDAD, POR LO QUE LA EFICACIA DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, DEBE PARTIR DE UN CRITERIO CUALITATIVO, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS ENTES JURÍDICOS. " Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la parte actora, por conducto de su endosatario o autorizados, para que comparezca ante este Juzgado, a efecto de cumplir lo siguiente: a). Reciba los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio; b). Presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c). Exhiba las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas. Apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se hará acreedor a una multa por la cantidad de $7,596.91 (Siete mil quinientos noventa y seis mil pesos 91/100 moneda nacional, conforme al artículo 1,067 Bis, fracción II, del Código de Comercio. Fíjese en los estrados de este Juzgado, copia íntegra del acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, así como del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento. Notifíquese personalmente a la parte actora y emplácese por edictos a las terceras llamadas a juicio. Así lo acordó y firma el licenciado Miguel Angel Luna Gracia, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas; ante el licenciado Moisés Alberto Basurto Morales, Secretario con quien actúa. Doy fe. AUTO INSERTO Tampico, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta; fórmese expediente respectivo, captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente, con la partida 73/2016. Al tenor de la promoción y anexos de cuenta, se tiene por presentado a José Apolinar Peña Olivares, quien se ostenta como apoderado de la persona moral Administración Portuaria Integral de Altamira, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad jurídica que se tiene por acredita al tenor de la copia certificada del testimonio de la escritura pública número tres mil siete, volumen septuagésimo séptimo, de dos de diciembre de dos mil trece, otorgada ante la fe del licenciado Alberto Mercado Araiza, Notario Público número trescientos dos, con ejercicio en Altamira, Tamaulipas, ocurso mediante el cual promueve Juicio Especial de Fianzas, en contra de la afianzadora MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a quien reclama esencialmente las prestaciones siguientes: a) El pago de la cantidad de $9,540,452.41 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 41/100 M.N.), que representa el 30% del monto total, más IVA, del contrato APIALT-CP-007/15, celebrado entre mi representada y el fiado de la afianzadora MAPFRE FIANZAS, S.A., la contratista KURIOSPYS, SA. DE C.V., en fecha 12 de noviembre de 2015, monto que por concepto de anticipo fue otorgado a ésta última y que fue garantizado al 100% a través de la póliza de fianza número 0031500015486, expedida por la ahora demandada, con una vigencia del 12 de noviembre de 2015 al 11 de noviembre de 2016. b) El pago de la cantidad de $4,112,263.97 (CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 97/100 M.N.), que representa el 15% del monto total, sin IVA, del contrato APIALT-CP-007/15, celebrado entre mi representada y el fiado de MAPFRE FIANZAS, S.A., la contratista KURIOSPYS, S.A. DE C.V., en fecha 12 de noviembre de 2015, monto que fue garantizado por la ahora demandada a través de la póliza de fianza número 0031500015488, con una vigencia del 12 de noviembre de 2015 al 11 de noviembre de 2016, para asegurar el cumplimiento de la contratista KURIOSPYS. S.A. DE C.V. respecto del contrato anteriormente aludido. c) El pago de los intereses que se hayan generado y se sigan generando sobre las cantidades ,precisadas en los incisos a) y b), desde la fecha en que la empresa demandada incurrió en mora hasta la total conclusión del presente asunto, dichos intereses se cuantificarán y liquidarán en ejecucion de sentencia, en términos de lo que establece el artículo 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas. pago de los gastos y costas judiciales que se ocasionen a mi representada con motivo de la tramitación del presente Juicio. Especial de Fianzas, los que se cuantificarán en su momento procesa respectivo. En consecuencia, al estar la promoción ajustada a derecho, con derecho en los artículos 2, 93 y 94, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con los diversos 1049, 1061, 1090, 1092, 1094, fracción I y II, 1378 y 1379, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la indicada Ley Federal, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se admite la demanda de referencia en la vía y forma propuesta. EMPLAZAMIENTO POR EXHORTO Por consiguiente, a efecto de que se integre la relación jurídica procesal, con copia de la demanda y documentos anexos, debidamente sellados y rubricados por el Secretario adscrito a este Juzgado, córrase traslado y emplácese a juicio a la persona moral (afianzadora) MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de quien legalmente la represente, en el domicilio ubicado en Boulevard Magnocentro, número 5, colonia Interlomas, Huixquilucan, Estado de México. Considerando que el domicilio de la persona moral demandada, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, con fundamento en los artículos 1071, del Código de Comercio, 144 y 145, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expídase exhorto con los insertos necesarios al Juez de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que por razón de turno le corresponda, a fin de que, en auxilio de las labores de este Juzgado, instruya a quien corresponda para que, con copia de la demanda y documentos anexos, debidamente sellados y rubricados por el Secretario adscrito a este Juzgado, corra traslado y emplace a juicio a la persona moral Afianzadora MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de quién legalmente la represente, en el domicilio de referencia, haciéndole saber que conforme al artículo 94, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el numeral 1075, párrafo tercero, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal invocada, se le concede el término de cinco días más tres por razón de la distancia, para que oponga las excepciones que tuviere que hacer y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, prevéngase a la parte demandada que al producir su contestación deberá exhibir copia simple del escrito relativo, y anexos para la vista que se le dará a la contraria, apercibiéndola que en caso de no contestar la demanda, con fundamento en el artículo 1078, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se seguirá el juicio en rebeldía, se tendrá a su representada por perdido su derecho que debió ejercitar en el presente juicio, y se tendrá por confeso los hechos que deje de contestar. REQUERIMIENTO SEÑALE DOMICILIO Asimismo, deberá requerir a la persona moral demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibida que de no hacerlo en el término concedido para contestar la demanda, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, atento a lo dispuesto en el artículo 1069, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI. FACULTAD DE JURISDICCIÓN AL JUEZ EXHORTADO Afecto de cumplir en sus términos el presente mandamiento, con fundamento en el artículo 1072, párrafo séptimo, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se otorga plena jurisdicción al Juez exhortado, para el efecto de dar cumplimiento a lo antes indicado, facultándolo para que haga uso de todas las medidas tendientes a lograr la diligencia solicitada, acuerde promociones que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia ordenada, haga uso de los medios de apremio que sean necesarios, para asegurar el cabal cumplimiento de las diligencias en cita, así como para que habilite días y horas inhábiles. En caso de que el exhorto de mérito fuere recibido por una autoridad diferente a la que deba prestar el auxilio, se faculta a la autoridad que lo reciba para que lo envié directamente a la que corresponda, de conformidad con el artículo 1072, párrafo octavo, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI. LEGISLACIÓN APLICABLE Se hace del conocimiento de las partes que el presente juicio se regirá por las disposiciones del artículo 94, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, vigente al momento de la presentación de ésta demanda. DOMICILIO Se tiene como domicilio del promovente para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Río Tamesí km 0800, lado Sur, Colonia puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas AUTORIZADOS Se tiene como autorizados en términos del artículo 1069. párrafo sexto y séptimo del Código de Comercio, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Pedro de Jesús García Juárez, Karen Lorena Mack Flores, Gabriela Cepeda Olivares y Ricardo López Segura, por así haber estar expresamente designados por el promovente. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Con fundamento en el artículo 1065, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio. LEY DE TRANSPARENCIA En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, fracción II, 68 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en vigor al día siguiente, que dispone que los Poderes Judiciales de la Federación, deberán poner a disposición del público y actualizar la información de las versiones públicas de las sentencias de interés público, es decir, con supresión de los datos de información clasificada; hágase saber que este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, podrá adoptar el procedimiento respectivo para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de sus datos personales, asimismo, se hace de su conocimiento que únicamente se podrá permitir al público el acceso a dicha información, con su consentimiento expreso por escrito o por cualquier medio similar, ello en términos del artículo 116 de la citada ley. Notifíquese personalmente a la promovente, emplácese a la demandada mediante exhorto. Así lo acordó y firma el licenciado Miguel Ángel Luna Gracia, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas: ante la licenciada Leticia Mondragón Quintana, Secretaria con quien actúa. Doy fe. - AUTO INSERTO Tampico, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Visto, agréguese a estos autos para que obre como corresponda el oficio escrito por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual devuelve diligenciado el exhorto 1852/2016 en este expediente y remitido a dicha autoridad a efecto de emplazar a juicio a MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA; en ese sentido, dese de baja el aludido exhorto en el libro de gobierno correspondiente. y acúsese recibo al Juzgado oficiante. Por otra parte, atendiendo a que por auto de cinco de enero de dos mil diecisiete, se reservó acordar respecto al ocurso que signó Eduardo David Ramirez Guajardo, como apoderado de la parte demandada MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el cual comparecía a dar contestación a la demanda instaurada en contra de su representada, hasta en tanto devolvieran el exhorto por el cual se procedió a su emplazamiento, situación que acontece en este acto se acuerda: Se tiene a Eduardo David Ramirez Guajardo, acreditando su calidad de apoderado al tenor del instrumento notarial treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho, libro mil noventa y nueve. de diecinueve de abril de dos mil doce, otorgado ante la fe del licenciado Uriel Oliva Sánchez, Notario Público Número Doscientos Quince, con ejercicio en México Distrito Federal (ahora Ciudad de México), con el que da contestación a la demanda instaurada en contra de su representada; en ese sentido, se tiene a la demandada MAPFRE FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, dando contestación en tiempo y forma a la demanda promovida por José Apolinar Peña Olivares, con el carácter de apoderado legal de la persona moral denominada Administración Portuaria Integral de Altamira, Sociedad Anónima de Capital Variable, por formuladas sus excepciones y defensas que expone en el capítulo relativo del escrito de contestación de que se trata; con su contenido, dese vista a la parte actora por el término de tres días legalmente computado conforme a lo dispuesto en el numeral 1378, párrafo segundo, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, para que en su caso, manifieste lo que a su interés legal convenga. TERCERO LLAMADO A JUICIO Por otra parte, como lo solicita la promovente, con fundamento en el artículo 97, inciso a) de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, deberá llamarse al presente juicio a KURIOSPYS, S. A DE C.V., SOLUCIONES INTEGRALES REGIAS, S. A DE C. V. y a MATERIALES Y CONSTRUCCIONES VITAL, S. A DE C. V., a fin de que en su caso les depare perjuicio la sentencia que en su momento se dicte en este asunto; por consiguiente, con las copias simples de la demanda, contestación y sus anexos, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaria adscrita a este Juzgado, córrase traslado y emplácese a dichas personas morales, quienes tienen su domicilio ubicado en: 1.- KURIOSPYS, S. A DE C.V., calle Menorca, número 204, colonia las Unas, Ciudad Madero, Tamaulipas. 2.- SOLUCIONES INTEGRALES REGIAS, S. A DE C. V., Prolongación Arteaga Oriente, número 4069, colonia Fierro, código postal 64590, Monterrey Nuevo León. 3.- MATERIALES Y CONSTRUCCIONES VITAL, S. A DE C. V., Guerrero y Bravo, número 725-B, colonia centro, código postal 87000, Ciudad Victoria. Tamaulipas. Por cuanto hace a KURIOSPYS, S. A DE C.V., los presentes autos deberán turnarse a cualesquiera de los actuarios adscritos a este juzgado, para que corran traslado y emplacen a juicio a citada, por conducto de quien legalmente las represente, en el domicilio de referencia. Ahora bien, considerando que los domicilios de SOLUCIONES INTEGRALES REGIAS, S. A DE C. V. y a MATERIALES Y-CONSTRUCCIONES VITAL, S. A DE C. V., se encuentran fuera de la. jurisdicción de este Juzgado de Distrito; por lo tanto, con fundamento' en los artículos 1071, 1072, del Código de Comercio, 144 y 145, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Acuerdo General 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expídase exhorto con los insertos necesarios al Juzgado de Distrito en Materia Civil y de Trabajo el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, y al Juzgado de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, respectivamente, que por razón de turno les corresponda, a fin de que, en auxilio de las labores de éste Juzgado, corran traslado y emplacen a juicio a las citadas personas morales. Fedatarios, a quienes les corresponde hacer saber que conforme al artículo 94, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el numeral 1075, párrafo tercero, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal invocada, se les concede el término de cinco días más tres por razón de la distancia, para que oponga las excepciones que tuviere que hacer y, en su caso, ofrezca las pruebas que estime pertinentes. Asimismo, prevéngase a las citadas que al producir su contestación deberá exhibir copia simple del escrito relativo, y anexos para la vista que se le dará a la contraria, apercibiéndola que en caso de no contestar la demanda, con fundamento en el artículo 1078, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se seguirá el juicio en rebeldía, se tendrá a su representada por perdido su derecho que debió ejercitar en el presente juicio, y se tendrán por confesos los hechos que dejen de contestar. REQUERIMIENTO SEÑALE DOMICILIO Asimismo, deberán requerirles a la personas morales demandadas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado, apercibidas que de nohacerlo en el término concedido para contestar la demanda, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, atento a lo dispuesto en el artículo 1069, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI. FACULTAD DE JURISDICCIÓN AL JUEZ EXHORTADO Afecto de cumplir en sus términos el presente mandamiento, con fundamento en el artículo 1072, párrafo séptimo, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, se otorga plena jurisdicción al Juez exhortado, para el efecto de dar cumplimiento a lo antes indicado, facultándolo para que haga uso de todas las medidas tendientes a lograr la diligencia solicitada, acuerde promociones que sean necesarias para llevar a cabo la diligencia ordenada, haga uso de los medios de apremio que sean necesarios, para asegurar el cabal cumplimiento de las diligencias en cita, así como para que habilite días y horas inhábiles. En caso de que el exhorto de mérito fuere recibido por una autoridad diferente a la que deba prestar el auxilio, se faculta a la autoridad que lo reciba para que lo envié directamente a la que corresponda, de conformidad con el artículo 1072, párrafo octavo, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia II.3o.C J/8, emitida por Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, visible en la página 2171, XXII, Octubre de 2005, novena época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece: LITISCONSORTE PASIVO Y TERCERO LLAMADO A JUICIO. SON FIGURAS JURÍDICAS DISTINTAS. En el litis consorcio pasivo necesario al litisconsorte se le otorga la misma calidad que al demandado, de manera que en juicio el litis consorte y el demandado adquieren los mismos derechos y dones, lo que no ocurre con el tercero llamado a juicio, en el tercero no puede decirse litisconsorte con la sola 6 parecencia a juicio, sino que sería necesario que fuera emplazado con el carácter de litisconsorte, pero en realidad lo que ocurre el tercero es un llamado al procedimiento para que le pare perjuicio el fallo, a diferencia del litis consorte pasivo quien sí es emplazado como si fuese demandado. En efecto, el litisconsorcio pasivo necesario existe cuando las cuestiones que se ventilan en juicio afectan a más de dos personas, de manera que no es posible emitir una sentencia sin antes oírlas a todas ellas con el carácter de litisconsortes, requiriéndose, además, que los demandados se encuentren en comunidad jurídica respecto al bien litigioso, y tengan un mismo derecho o se encuentren obligadas por igual causa o hecho jurídico, esto es, en un mismo plano de igualdad, siendo el objetivo principal del litisconsorcio pasivo que se emita una sola sentencia para todos los litisconsortes, lo que no sucede cuando alguien es llamado a juicio como tercero; ello, porque los derechos y PRUEBAS Respecto a las pruebas que señala el promovente en el escrito de contestación de demanda, así como todos y cada uno de los documentos que proporciono la parte actora y que describe en la demanda, haciéndolas valer como suyas, las que se tienen por anunciadas para proveer sobre su admisión o desechamiento al momento de abrir el presente juicio a desahogo de prueba. DOMICILIO Se tiene como domicilio de la promovente para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle 2 — dos de enero, número 100 norte, esquina con Emilio Carranza, Zona Centro, código Postal 89000, en esta Ciudad. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados en términos amplios del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por disposición de su numeral 94, fracción VI, únicamente a Víctor Manuel Vega Garrido, y en términos del citado numeral, párrafo sexto y séptimo, de la legislación mercantil invocada, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a los restantes autorizados mencionados en el escrito que se provee, en razón de no encontrarse registrado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales y la persona restante por así estar expresamente designadas en el ocurso que se provee. Notifíquese personalmente a la actora, por lista a la demandada y emplácese a las terceras llamadas a juicio. Así lo acordó y firma el licenciado Miguel Ángel Luna Gracia, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas; ante la licenciada Leticia Mondragón Quintana, Secretaria con quien actúa. Doy fe.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO, PERTENECIENTE AL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

EDICTO

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Atentamente.El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas

Lic. Moises Alaberto Basurto Morales

Tampico, Tamaulipas, 04 de Mayo de 2017