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Evaluación Ambiental Estratégica PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COSTA NOROESTE DE CADIZ Documento de Evaluación Inicial Noviembre, 2006

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Evaluación Ambiental Estratégica

PLAN DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COSTA NOROESTE DE CADIZ

Documento de Evaluación Inicial

Noviembre, 2006

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Indice

1 ANTECEDENTES .......................................................................................................... 3 2 OBJETO DEL PLAN ...................................................................................................... 5 3 ALCANCE Y CONTENIDOS DEL PLAN .......................................................................... 6 3.1 Alcance ....................................................................................................................... 6 3.2 Contenidos.................................................................................................................. 7 4 DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA .......................................................................... 9 5 DESARROLLO DEL PLAN ........................................................................................... 20 5.1 El sistema de asentamientos y la movilidad............................................................. 21 5.2 El crecimiento urbano............................................................................................... 22 5.3 El espacio vacacional y turístico ............................................................................... 23 5.4 Otros usos productivos............................................................................................. 24 5.5 Los recursos naturales y culturales .......................................................................... 24 5.6 Las Infraestructuras y dotaciones urbanas .............................................................. 26 5.7 Reducción de los riesgos naturales y tecnológicos .................................................. 27 6 LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ............................................................. 28 6.1 Sobre el medio.......................................................................................................... 29 6.2 Sobre los elementos ambientales estratégicos del territorio................................... 32 6.2.a Doñana .........................................................................................................................32 6.2.b La franja litoral ..............................................................................................................33 6.3 Sobre la normativa ambiental .................................................................................. 34

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1 ANTECEDENTES

Mediante el Decreto 7/1996, de 9 de enero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

acordó la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Comarca de la Costa Noroeste

de la provincia de Cádiz, cuyo ámbito incluye los términos municipales de Chipiona, Rota,

Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.

El Consejero de Obras Públicas, mediante Resolución de 18 de enero de 2000, expone a

Información Pública el Plan durante los dos meses que establece la Ley de Ordenación del

Territorio de Andalucía. Pasado este trámite, analizadas las alegaciones y efectuados los

informes sectoriales de las Administraciones implicadas en razón de sus competencias, se

paraliza la tramitación del Plan al existir discrepancias en cuanto a algunos de los aspectos

sustanciales del mismo, como era el caso del esquema viario de la comarca vinculado a

decisiones sobre las circunvalaciones de Jerez y El Puerto de Santa María. Transcurridos cinco

años se retoman los trabajos, con nuevas premisas derivadas de decisiones sectoriales y

municipales, lo que obliga a plantear cambios en el modelo territorial inicialmente propuesto

para la comarca.

En este sentido, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto

129/2006 de 27 de junio, obliga a los planes subregionales a tener en consideración sus

determinaciones tanto en la definición del modelo territorial como en la coordinación de sus

contenidos y procedimiento con otras políticas sectoriales. Con carácter previo a su aprobación,

el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz debe someterse al proceso

de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas regulado a través de la Directiva

2001/42/CEE de Evaluación Ambiental Estratégica, y de su traslación a la legislación española

en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente.1

Esta Ley establece el procedimiento a seguir, la participación de Administraciones y particulares

y, concretamente, la participación del Órgano Promotor, en este caso, la Consejería de Obras

Públicas y Transportes que, como responsable de la elaboración del Plan de Ordenación del

1 La normativa autonómica de desarrollo de esta Ley estatal es la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de septiembre de 2006, actualmente en trámite parlamentario.

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Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz, debe iniciar el proceso evaluador a través del

documento denominado Evaluación Inicial (Artº. 18 Ley 9/2006)2.

Según lo establecido en dicha Ley, la comunicación del inicio del Plan a la Consejería de Medio

Ambiente debe ir acompañada por el citado documento para la Evaluación Inicial que se referirá

a los siguientes aspectos:

• Los objetivos de la Planificación.

• El alcance y contenidos de la planificación, de las propuestas y alternativas.

• El desarrollo previsible del Plan o Programa.

• Los efectos ambientales previsibles.

• Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación

sectorial implicada y sobre las normas aplicables.

El presente documento da cumplimiento, por tanto, al trámite de Evaluación Inicial previsto en

el Artº. 18 de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y

programas en el medio ambiente, y en el Artº. 37 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad

Ambiental, en tramitación.

2 Aunque el Artº. 18 de la Ley 9/2006 se refiere a planes y programas estatales, la citada Ley autonómica de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental traslada su contenido con literalidad.

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2 OBJETO DEL PLAN

Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, regulados por la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tienen por

objeto, según se recoge en el Artº. 10 del Capítulo II, establecer “los elementos básicos para la

organización y estructura del territorio en su ámbito, siendo el marco de referencia territorial

para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de las

Administraciones y Entidades Públicas así como para las actividades de los particulares.”

El contenido concreto del Plan habrá de orientarse a la consecución de los OBJETIVOS

generales establecidos en el Artº. 3 del Decreto 7/1996, de 9 de enero, por el que se formula el

Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de Cádiz:

a Potenciar las funciones a desarrollar en la Costa Noroeste de Cádiz, su integración en los

espacios limítrofes y favorecer el desarrollo socioeconómico del ámbito.

b Mejorar la accesibilidad y articulación con la aglomeración de la Bahía de Cádiz, la ciudad

de Jerez y con el eje del Bajo Guadalquivir y optimizar la accesibilidad y conectividad

interna de la comarca.

c Favorecer la compatibilidad de las actividades y los usos del suelo de carácter industrial,

agropecuario, residencial y turístico, al objeto de minimizar sus costes medioambientales,

económicos y sociales.

d Garantizar la sostenibilidad de los aprovechamientos de los recursos naturales y

preservar los espacios con valores medioambientales, paisajísticos, productivos, históricos

y culturales, todo ello de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan de Ordenación de

los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión para el Parque Natural del Entorno

de Doñana.

Así mismo el Plan deberá considerar y desarrollar las determinaciones establecidas por el Plan

de Ordenación del Territorio de Andalucía y en especial las referidas a las redes de ciudades

medias y a la unidad territorial del Litoral.

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3 ALCANCE Y CONTENIDOS DEL PLAN

3.1 ALCANCE

El alcance de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional viene definido en

los Artº. 21 y 23 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía:

• Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional son vinculantes para los

Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento urbanístico

general. El Decreto de Aprobación del Plan de Ordenación del Territorio deberá determinar

el plazo de adaptación de estos planes a sus determinaciones. (Artº. 23.1).

• El grado de vinculación de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de

ámbito subregional depende de su carácter:

• Las Normas de aplicación directa son vinculantes para las Administraciones Públicas y para

los particulares, en los suelos urbanizables y no urbanizables (Artº. 21.2) y prevalecerán,

desde su entrada en vigor, sobre las de los Planes con Incidencia en la Ordenación del

Territorio y el Planeamiento urbanístico general aprobados (Artº. 23.4).

− Las Directrices son vinculantes en cuanto a sus fines. Las Administraciones Públicas

competentes establecerán las medidas concretas para su consecución (Artº. 21.3).

− Las Recomendaciones tienen un carácter indicativo para las Administraciones Públicas

que, en caso de apartarse de las mismas, deberán justificar su decisión y la coherencia

de la misma con la ordenación del territorio (Artº. 21.4).

Por su parte la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

establece también la prevalencia de los planes territoriales de ámbito subregional sobre el

planeamiento urbanístico (Artº. 35.3), que se configura como el principal instrumento de

desarrollo de los planes subregionales. Así mismo, la citada Ley establece también la posibilidad

de redactar Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes Especiales e, incluso, la posibilidad

de efectuar Reservas de terrenos para patrimonio público de suelo en desarrollo directo de un

Plan de Ordenación del Territorio (Artº. 11, 14 y 73 de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía, respectivamente).

En especial la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece una categoría de suelo no urbanizable

de especial protección a determinar por los Planes de Ordenación del Territorio y regular su

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régimen (Artº. 46 y 52), lo que puede suponer una modificación del planeamiento urbanístico

vigente, siendo vinculantes desde el mismo momento en que se aprueba el Plan de Ordenación

del Territorio.

En aplicación de ambas Normas, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de

Cádiz es vinculante para el planeamiento urbanístico general de Chipiona, Rota, Sanlúcar de

Barrameda y Trebujena, así como para todas aquellas actividades de planificación de la Junta

de Andalucía incluidas en el Anexo I de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía.

3.2 Contenidos

Según el Artº. 11 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía, los Planes de Ordenación

del Territorio de ámbito subregional deberán tener el siguiente contenido:

a Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del

Plan.

b El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y

servicios del ámbito o de carácter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los

objetivos propuestos.

c La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio

y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio

histórico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de ser

desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

d Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y de los

Planes Urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación

justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

e La concreción de aquellas determinaciones del Plan cuya alteración precisará su revisión.

f Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

Estos contenidos deberán plasmarse en la siguiente DOCUMENTACIÓN (Artº. 12 de la Ley de

Ordenación del Territorio de Andalucía):

a Memoria informativa, que contendrá el análisis y diagnóstico de las oportunidades y

problemas para la Ordenación del Territorio en el momento de la elaboración del Plan.

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b Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y criterios de la

ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de

adaptación de los planes a que se hace referencia en el apartado 1 d) del Artº. anterior.

c Memoria económica, con la estimación de las acciones comprendidas en el Plan y el

orden de prioridad de ejecución de las mismas.

d Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación y de gestión del Plan y la

naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Artº. 21.

e Documentación gráfica, con planos de información y propuesta, a escala adecuada para

la correcta comprensión de su contenido y determinaciones.

En función de lo expuesto puede deducirse que el documento de Normativa del Plan de

Ordenación del Territorio en su relación con la cartografía del Plan, establecerá, por una parte,

las infraestructuras y la localización prioritaria de los equipamientos de carácter o ámbito

supramunicipal, si bien los trazados de las infraestructuras y las delimitaciones de suelos para

dotaciones tendrán carácter indicativo, para su posterior concreción en la planificación

urbanística y sectorial. Por otra parte, el Plan deberá establecer los suelos que por su interés

ambiental, paisajístico o estratégico, deben quedar excluido de los procesos de planificación o

que requerirán unos condicionantes determinados, así como los criterios para su ordenación o

preservación.

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4 DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA

El ámbito de la Costa Noroeste, de 360 km2 e integrado por los municipios de Chipiona,

Sanlúcar de Barrameda, Rota y Trebujena, se muestra como un territorio diverso, marcado por

su posición entre el río, el litoral y el corredor de transportes Sevilla-Bahía de Cádiz, dotado de

gran dinamicidad en sus aspectos físicos, demográficos y productivos.

Se define así como un espacio en transformación acelerada, con una población joven y

creciente, aunque con alta tasa de desempleo, y con una economía en desarrollo apoyada en el

sector de la segunda residencia y en la modernización de la agricultura. Estas dos actividades

son las principales causas de transformación de un espacio de vocación tradicional pesquera y

agrícola.

Tanto población como actividad tienden a concentrarse sobre la franja litoral, donde se

producen los mayores conflictos territoriales, provocados por la competencia en el uso del suelo

(actividades urbanas, agrícolas, turísticas, pesqueras e industriales) y la presión sobre los

elementos naturales. Por el contrario, el interior es un ámbito más estable, donde las

principales transformaciones de las últimas décadas han devenido de intervenciones públicas

(Zonas Regables de Costa Noroeste y del Tramo final del Bajo Guadalquivir) y cuyos cambios

más recientes están vinculados a la sustitución de cultivos, proceso que el territorio ha ido

asumiendo e integrando en sus pautas de funcionamiento.

Las características del ámbito y los procesos que en él se desarrollan permiten establecer las

siguientes líneas de diagnóstico:

Un medio natural que aporta recursos valiosos

Tres son los elementos físicos relevantes en el ámbito de la Costa Noroeste, tanto por las

oportunidades que ofrecen, como por los retos y dificultades que plantea su conservación.

En primer lugar, sus ecosistemas y paisajes protegidos vinculados al río, a las marismas y a las

formaciones forestales y, por tanto a Doñana, área con la que comparte, además, protección y

regulación ambiental, y un papel destacado en la conservación de habitats y biodiversidad; en

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segundo lugar, una franja litoral frágil que, a la vez que se convierte en foco de atracción para

la población y la actividad, se ve afectada por una tendencia claramente regresiva y una tensión

derivada de una ocupación excesiva y, finalmente, unos suelos agrícolas muy productivos,

gracias en gran parte a la disponibilidad de agua y acechados por la falta de ordenación y la

sobreexplotación.

Una clara tendencia a la colmatación de la franja litoral

En la franja costera han ido teniendo lugar dos procesos paralelos cuyo resultado global es la

sustitución de actividades agrícolas por usos urbanos: por un lado, la introducción desordenada

de usos residenciales en suelo no urbanizable y, por otro, la construcción de grandes bolsas de

suelo urbano a través del planeamiento urbanístico municipal. Los modelos y pautas de

ocupación son diferentes según el momento de la implantación, observándose un mayor

respeto al medio litoral en las actuaciones más recientes. A estos procesos se añaden las

consecuencias del despegue de la actividad agrícola intensiva, plasmado en numerosos

invernaderos y en la proliferación de naves agrícolas e industriales (tramo entre Chipiona y

Sanlúcar de Barrameda).

Se configura así, en amplios tramos del litoral, un espacio rururbano con yuxtaposición de usos

de base urbana sobre un medio rural carente de infraestructuras, que se traduce en dificultades

en la movilidad, en el abastecimiento y saneamiento y en la gestión de los residuos, lo cual

tiene una incidencia directa en el deterioro de la calidad de vida de los residentes y en la

depreciación del atractivo del espacio turístico. Paralelamente, las consecuencias ambientales

directas son la degradación de los paisajes, el aumento de la presión sobre hábitats y

ecosistemas dentro y fuera de los espacios protegidos (Doñana, La Algaida, Pinares de Punta

Candor...), el incremento del uso no controlado del agua, el riesgo de vertidos, etc.

Un sistema de asentamientos no integrado y con dependencias funcionales, que

genera una intensa movilidad

La posición del ámbito, en fondo de saco, entre el mar y el Guadalquivir, y la debilidad de su

cohesión interna hacen que su sistema de ciudades sea dependiente de los potentes centros

urbanos cercanos: la Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera.

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El sistema urbano de la Costa Noroeste de Cádiz está integrado por cuatro ciudades medias

dotadas de las funciones urbanas convencionales, y otros núcleos secundarios, vinculados a

actividades pesqueras, agrícolas o turísticas algunos de ellos conurbados con los núcleos

principales.

La proximidad de las aglomeraciones urbanas de rango superior provoca una cierta debilidad

del mercado de trabajo local, muy dependiente de las ofertas existentes en dichas

aglomeraciones y, por otro lado, que Sanlúcar de Barrameda, que ejerce el papel de cabecera

comarcal, no disponga de los servicios públicos y privados con mayor capacidad de atracción

(hospital, comercio especializado y grandes superficies, servicios profesionales...), que son

ofertados desde el exterior.

Todo ello genera una intensa movilidad intracomarcal y con los ámbitos limítrofes,

superponiéndose tráficos y desplazamientos locales, comarcales y extracomarcales sobre

algunos tramos de la red y ocasionando la saturación de dichos tramos, especialmente en las

puntas de actividad agrícola y vacacional. La funcionalidad del viario se ve afectada, pues, por

la falta de ordenación y la competencia entre usos, especialmente en el tramo Chipiona -

Sanlúcar de Barrameda.

Una actividad turística vacacional protagonizada por la segunda residencia y con

escasa oferta complementaria

Las favorables condiciones climáticas y la existencia de playas han sido los principales factores

que han convertido a la Costa Noroeste en uno de los principales espacios vacacionales para las

aglomeraciones urbanas próximas de la Bahía de Cádiz, Jerez de la Frontera y Sevilla.

Este hecho se constata en el paulatino crecimiento de las viviendas secundarias, que ha llevado

a consolidar a la Costa Noroeste como espacio vacacional y de ocio, apoyado

fundamentalmente en la segunda residencia y en la vivienda de alquiler, centradas en el

espacio litoral y alejando a esta actividad del óptimo de rentabilidad económica, social y

ambiental. Y lo que es más significativo, toda esta oferta vacacional, y las más escasas

iniciativas de turismo reglado, se han desarrollado en el marco de una escasa oferta

complementaria.

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Por otra parte, una proporción importante de la segunda residencia y de las viviendas para

alquiler se han producido carentes de ordenación sobre las zonas de uso agrícola situadas en la

franja litoral, como es el caso de algunos desarrollos de La Jara (Sanlúcar de Barrameda), Tres

Piedras (Chipiona) y Aguadulce (Rota). Las consecuencias finales de esto son la aparición de

disfuncionalidades territoriales y pérdida de oportunidades que se traducen en una media-baja

calidad de la oferta, y repercuten negativamente a la oferta reglada y ordenada del conjunto

del ámbito.

Una agricultura en proceso de intensificación

La agricultura de la Costa Noroeste destaca por su diversidad, que incluye desde concesiones

sobre marismas desecadas, hasta secanos cerealistas y viñedos en explotaciones de mediano-

gran tamaño, regadíos en colonizaciones históricas, regadíos extensivos de cultivos industriales

y agricultura tecnificada dedicada a la floricultura y horticultura.

En el sector norte (términos de Trebujena y Sanlúcar de Barrameda) la explotación de las

marismas desecadas presenta una marginalidad productiva, y evidencia como inviable la puesta

en riego de la Zona Regable del Tramo Inferior del Guadalquivir.

En cuanto al viñedo, tras la reconversión efectuada en el marco de Jerez, presenta un espacio

productivo menor y más fragmentado pero más tecnificado y productivo. Las campiñas

cerealistas en secano y los regadíos industriales tienen una productividad moderada y una alta

dependencia de políticas y coyunturas agrarias.

Sin embargo, la disponibilidad de agua para riego procedente del río Guadalete (y trasvase del

Guadiaro) ha permitido abandonar la utilización de los recursos subterráneos locales,

gravemente aquejados de incertidumbres sobre su disponibilidad (descenso de niveles) y

calidad (intrusiones marinas), y dotar de cierta estabilidad a la agricultura de regadío.

La nueva agricultura intensiva tiene una mayor capacidad de generación de renta y empleo que

la tradicional, aunque conlleva también algunos riesgos ambientales derivados del aumento de

los productos químicos utilizados, los vertidos y el riesgo de contaminación del suelo, las aguas

superficiales o el litoral, la generación de un gran volumen de plásticos y otros residuos, la

aparición de un gran número de edificaciones junto a las explotaciones, ya sean edificaciones

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auxiliares de los cultivos o para la manipulación de las producciones, y con ellas, la alteración

del paisaje y del espacio turístico.

Esta mezcla desordenada de usos y actividades promueve riesgos ambientales y de salud

pública, especialmente en ámbitos carentes o deficitarios de redes de abastecimiento y

saneamiento (La Algaida, Llanos de Bonanza, La Veta, tramo agrícola entre Chipiona y Sanlúcar

de Barrameda).

Deficiencias en la gestión de consumos y residuos: el ciclo del agua y los residuos

sólidos

Los problemas relacionados con el ciclo del agua en el ámbito de la Costa Noroeste han estado

relacionados tradicionalmente con la sobreexplotación del acuífero local (Sanlúcar – Chipiona -

Rota), su contaminación y salinización.

Actualmente, el abastecimiento urbano a la Costa Noroeste se efectúa mediante el sistema en

alta de Zona Gaditana. La planificación hidrológica prevé una situación ligeramente

excedentaria tras la corrección del déficit interno de la cuenca mediante el trasvase de recursos

desde el Guadiaro.

La depuración de los vertidos en este ámbito sigue presentando importantes carencias ya que

Trebujena y Chipiona, y amplias superficies de usos urbanos en suelo no urbanizable, no

depuran sus aguas residuales coincidiendo, a veces, espacialmente captaciones y vertidos. Las

aguas depuradas de las EDARes existentes en Sanlúcar y Rota-Costa Ballena, se reciclan para el

riego de jardines y zonas agrícolas.

Por su parte, aunque la recogida de residuos sólidos urbanos está, en gran medida, resuelta, o

en vías de resolución, al estar los cuatro municipios integrados en el Consorcio Bahía de Cádiz,

se mantienen sin completar la recogida de residuos de origen agrícola, ya que no existe un

sistema de recogida continuo ni ordenado.

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Necesidad de valorización de los paisajes naturales y tradicionales, y del patrimonio

cultural

El desarrollo de las actividades productivas ha generado una intensa transformación del medio

natural y ha conducido a la humanización de los paisajes, a la regresión de los sistemas

naturales y la configuración de grandes superficies con rasgos paisajísticos homogéneos, entre

las que destacan tres: la campiña tradicional del viñedo, las zonas regables intensivas, y el

paisaje de la ría del Guadalquivir - marismas de Trebujena y Sanlúcar, dotadas de gran

horizontalidad y líneas reticulares dominantes.

En este marco, la singularidad del paisaje radica en: las áreas de valor ambiental y paisajístico

del Pinar de La Algaida, la ribera litoral y las marismas; las principales vertientes y líneas de

horizonte de las campiñas, escarpes topográficos, pequeños enclaves forestales que se

significan al introducir rasgos de diversidad en zona de homogeneidad paisajística; y los

paisajes rurales degradados por la importante presencia de elementos constructivos. La

presencia de espacios naturales o naturalizados, aún en pequeños enclaves, hace que

adquieran un valor en función de su posición territorial y su interés como espacios de ocio y

recreo.

Un ámbito con riesgos naturales moderados

La Costa Noroeste es un ámbito en general estable. Salvo el riesgo existente de tsunami, con

capacidad catastrófica, el resto de eventos y procesos entrañan poco riesgo y escasos daños.

Cabe destacar exclusivamente la incidencia de la erosión litoral y de las inundaciones de la red

de drenaje.

Respecto a la erosión costera, la costa presenta hoy un sistema regresivo, sensible y frágil,

perfilándose, debido a la ocupación humana, una fachada cada vez más vulnerable ante los

temporales. Según el estudio realizado por el Ministerio de Medio Ambiente sobre las

repercusiones previsibles del cambio climático en España, el previsible ascenso del nivel del mar

coadyuvaría a la pérdida de las playas, al incremento de la erosión costera y a la inundación de

buena parte de las marismas del río Guadalquivir.

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Las inundaciones provocadas por el Guadalquivir quedarían limitadas a las marismas de

Sanlúcar de Barrameda y Trebujena y las correspondientes a la red de drenaje de orden local

afectarían espacialmente a los llanos litorales con problemas naturales de evacuación (Laguna

de Regla, La Ballena, Laguna del Moral...).

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5 DESARROLLO DEL PLAN

El Plan, una vez establecido el diagnóstico sobre las oportunidades y problemas del ámbito,

deberá plantear una estrategia de intervención que identifique los aspectos territoriales y

ambientales fundamentales y que desarrolle las propuestas necesarias para potenciar los

recursos territoriales y para abordar la solución de los conflictos identificados.

La Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía establece que los Planes de Ordenación del

Territorio de ámbito subregional determinarán los mecanismos para la consecución de los

objetivos y medidas propuestas, así como los organismos o administraciones encargados de su

implementación. El desarrollo y ejecución del Plan dependerá del alcance de sus

determinaciones (Normas, Directrices o Recomendaciones) y del carácter de sus propuestas.

Las determinaciones de carácter preventivo (protecciones, criterios para la compatibilidad de

usos, condiciones de implantación…) se desarrollarán mediante su plasmación en el

planeamiento urbanístico, para el que estos planes son vinculantes; las determinaciones de

carácter ejecutivo (infraestructuras, dotaciones…) que demanden inversiones concretas,

requerirán de la iniciativa de las administraciones sectoriales y la previa elaboración de los

planes de desarrollo, planes especiales y proyectos necesarios para su ejecución.

Atendiendo al diagnóstico previo efectuado y al objeto y alcance de los Planes de Ordenación

del Territorio, el Plan de la Costa Noroeste de Cádiz deberá acometer una serie de medidas y

estrategias de las cuales se destacan en este apartado las que se presumen con capacidad de

incidir positiva o negativamente sobre las características ambientales del territorio.

De acuerdo con los objetivos generales enunciados en el Decreto 7/1996, de 9 de enero, por el

que se formula el Plan, y dando cumplimiento al Artº. 11 de la Ley de Ordenación del Territorio

de Andalucía, los contenidos que el Plan deberá abordar y desarrollar se dirigen a la

consecución de los siguientes objetivos específicos:

• La integración del ámbito en el marco de la Bahía de Cádiz y la mejora de su posición

relativa en Andalucía mediante su inserción en los grandes ejes viarios y en los modos

ferroviario y aeroportuario.

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• El desarrollo ordenado y compacto del crecimiento urbano y el establecimiento de las

medidas que permitan ajustar su expansión a la demanda efectiva.

• La apuesta por el desarrollo en red de su sistema urbano, propiciando que la distribución de

las dotaciones públicas de carácter supramunicipal se efectúen de forma equilibrada entre

los núcleos principales del ámbito y la mejora de la movilidad y la accesibilidad entre los

mismos.

• La potenciación del uso turístico, tratando de mejorar la calidad de la oferta turística y de

modular el crecimiento en favor de una mayor presencia de los alojamientos reglados y de

las actividades recreativas complementarias.

• El fortalecimiento del sector agrícola, mediante las acciones de orden territorial que permitan

reducir los conflictos por el uso del suelo con otras actividades y la localización ordenada de

las actividades de transformación.

• La contribución a la recualificación del eje litoral, que permita un desarrollo más ordenado

del mismo, favoreciendo su acceso y la dotación de los equipamientos necesarios para su

mejor uso y disfrute.

• La valorización y protección del patrimonio territorial (natural, ambiental, paisajístico y

cultural) mediante las medidas que permitan su conservación y a la vez contribuyan a

ponerlo en valor y uso en favor de la población del ámbito, del fortalecimiento de su

identidad territorial y como recurso que contribuya al desarrollo socioeconómico.

5.1 EL SISTEMA DE ASENTAMIENTOS Y LA MOVILIDAD

El Plan deberá plantear estrategias a dos niveles: la integración exterior con los ámbitos

limítrofes y la configuración del ámbito como un sistema en red.

Respecto a lo primero, deberá procurar la integración de la Costa Noroeste en el marco de la

Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera y con ello la mejora de su posición relativa en Andalucía

mediante su inserción en los grandes ejes viarios y en los modos ferroviario y aeroportuario.

La configuración de un sistema de ciudades interno en red deberá reforzarse a través de una

equilibrada localización territorial de los equipamientos públicos entre los núcleos principales,

que deberán ser adecuadamente conectados. La distribución de equipamientos en términos de

cooperación coadyuvará a la movilidad útil, evitando desplazamientos innecesarios.

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Para ello el Plan deberá aportar criterios y medidas sobre:

• Necesidad de prever nuevos suelos por el planeamiento urbanístico para dotaciones de

equipamientos con capacidad de generar flujos y desplazamientos internos y externos.

• Mejora de las conexiones internas del ámbito y de los accesos a núcleos, enclaves agrícolas,

industriales y turísticos. En especial, conexión alternativa que permita segregar los tráficos

en el itinerario Rota - Costa Ballena - Chipiona - Sanlúcar.

• Reforzamiento de las infraestructuras de conexión con el exterior: Bahía, Jerez y Sevilla.

• Creación de instalaciones de Transporte Público de viajeros y de mercancías. Protección y

consideración de las potencialidades del antiguo trazado del ferrocarril de El Puerto de Santa

María a Sanlúcar de Barrameda.

La ordenación de la articulación interna y externa en base a una adecuada estructura jerárquica

de la red y asignación de funciones, la solución de los puntos débiles y la dotación de

infraestructura de transporte público, permitirá la mejora global de la movilidad, la reducción de

consumos y emisiones, y su incidencia en el cambio climático.

5.2 EL CRECIMIENTO URBANO

El Plan deberá abordar, desde sus competencias supramunicipales y mediante la traslación de

criterios al planeamiento urbanístico, los siguientes asuntos:

• El desarrollo urbano y el establecimiento de medidas que permitan ajustar su expansión a la

demanda efectiva. Es decir, deberá procurar el ajuste de los nuevos crecimientos de los

núcleos y los enclaves turísticos y vacacionales a la estructura urbana existente y evitar

crecimientos por encima de las demandas reales y de la disponibilidad de infraestructuras y

dotaciones.

• La integración paisajística de los núcleos urbanos a través de un adecuado tratamiento de

los bordes.

• La regulación de la edificación irregular en el medio rural, en especial en los espacios más

sensibles (franja litoral, La Algaida...) en función de su efecto sobre el medio natural, ya sea

a través de su regularización o del mantenimiento fuera de ordenación.

• La inclusión de medidas que consoliden una red de Espacios Libres con capacidad de

proteger elementos ambientales singulares y fomenten el desarrollo de actividades de ocio

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en contacto con la naturaleza. El ámbito de la Costa Noroeste presenta en este sentido

interesantes recursos, siempre en el marco de la normativa ambiental aplicable. Entre los

recursos a poner en valor se pueden citar los espacios forestales, las playas y la fachada

litoral, las vías pecuarias, las riberas fluviales, etc.

5.3 EL ESPACIO VACACIONAL Y TURÍSTICO

Entre las principales estrategias del Plan se encontrará ordenación del espacio turístico y la

potenciación de la actividad, tratando de mejorar la calidad de la oferta y de modular el

crecimiento en favor de una mayor presencia de los alojamientos reglados y de las actividades

recreativas complementarias. La mejora de la cualificación del espacio turístico debe ser el eje

principal de actuación que permita incrementar y desarrollar el potencial del ámbito.

Para ello el Plan deberá identificar los espacios que se deben preservar de la urbanización y

establecer los criterios que permitan compatibilizar el desarrollo de las distintas actividades

económicas con la conservación de los recursos naturales, por medio de criterios para la

implantación de nuevos usos turísticos y vacacionales y, en especial, de ofertas turísticas o

recreativas en el medio rural y en los emplazamientos ambientalmente más frágiles (Hoteles

campamentos, instalaciones recreativas, instalaciones náuticas...).

Para ello, el Plan deberá desarrollar, las siguientes estrategias:

• La recuperación de los valores de uso ligados al mar apoyándose en las actividades náutico-

recreativas, sobre las instalaciones existentes o mediante su ampliación e instalación de

embarcaderos, y en la regeneración y adecuación del uso recreativo de las playas.

• La reserva de los espacios mejor posicionados como espacios libres de uso público, y para el

uso hotelero y dotaciones ligadas al sector turístico.

• La mejora y cualificación del borde marítimo, tanto en espacios urbanos como no

urbanizables.

• Incorporación del espacio marismeño al uso turístico y vacacional dotándolo de elementos

que contribuyan a configurarlo como espacio de turismo de naturaleza, complementario al

de sol y playa del litoral.

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• Ordenar, dimensionar y cualificar la demanda de vivienda vacacional y turística no vinculada

al litoral, estableciendo los criterios territoriales que impidan la proliferación de estas

actuaciones y garanticen la diversidad interna de usos.

• Potenciar la oferta complementaria para compensar los déficits existentes.

5.4 OTROS USOS PRODUCTIVOS

El crecimiento de los núcleos y la necesidad de atender al complejo productivo de la agricultura,

que se ha incrementado con la puesta en regadío de la totalidad de los sectores de la Zona

Regable de la Costa Noroeste y la ampliación del Monte Algaida, demanda la disposición de

nuevos suelos destinados a este fin.

La principal estrategia del Plan es el fortalecimiento del sector agrícola mediante acciones de

orden territorial que permitan reducir los conflictos por el uso del suelo con otras actividades, y

la localización ordenada de las actividades de transformación, para las que el Plan deberá

identificar la localización más adecuada.

Toma especial importancia la regulación de la edificación, infraestructuras e instalaciones

requeridas para el desarrollo de la actividad agrícola en el ámbito y en concreto la regulación de

aquellos espacios agrícolas con fuerte crecimiento residencial, como ocurre en Monte Algaida,

con el objeto de proteger los suelos productivos de estas intrusiones.

Respecto a los usos vinculados al transporte de mercancías y la logística, se plantea la

necesidad de reservar suelos con destino a una central de servicios del transporte. La ubicación

de la misma responderá a criterios de accesibilidad respecto a los sistemas urbano y productivo,

y al sistema viario.

5.5 LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

Como estrategia general el Plan se apoyará en la valorización y protección del patrimonio

territorial (natural, ambiental, paisajístico y cultural) mediante medidas que permitan su

conservación y contribuyan a su puesta en valor y en uso, fortaleciendo su papel en la identidad

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territorial y en el desarrollo socioeconómico, siempre en compatibilidad con las determinaciones

derivadas de la legislación y planificación sectorial.

Los elementos básicos de la identidad de la Costa Noroeste son el borde litoral, el río y los

espacios marismeños de Sanlúcar - Trebujena.

Respecto al borde litoral el Plan desarrollará las medidas para la recuperación y ordenación de

este espacio como valor natural y para el disfrute de la población, eliminando el carácter

marginal que tiene en algunos tramos (Chipiona - Sanlúcar de Barrameda, Aguadulce - Punta

Cando), favoreciendo su acceso y la dotación de los equipamientos necesarios para su mejor

uso y disfrute.

En relación con el espacio marismeño, el Plan tratará de consolidar y potenciar este espacio

como elemento identificador de la Costa Noroeste, mediante actividades e instalaciones

interpretativas y la regeneración de espacios degradados; es decir, el Plan pondrá las bases

para el desarrollo de una gestión pública y privada que ponga en valor el territorio marismeño.

Por último, respecto al río, deberá favorecerse y potenciarse el itinerario fluvial, de corto y largo

recorrido, con las mejoras de accesos e instalaciones de servicio que sean necesarias.

En general, en relación con los recursos naturales, paisajísticos y culturales el Plan deberá

abordar los siguientes asuntos:

• Regulaciones destinadas a proteger los recursos ambientales, paisajísticos y culturales

existentes. Integrar los espacios naturales de valor, asegurando su protección, el

mantenimiento de los hábitats y la biodiversidad y fomentando el acceso controlado a la

población residente y visitante.

• Definir específicamente el nivel de protección a asignar en los Planes Urbanísticos a los

espacios forestales, a los enclaves paisajísticos singulares y al litoral (dunas litorales de

Punta Camarón y Costa Ballena, acantilados y playa de la Media Legua, dunas de Rota).

• Identificar y potenciar aquellas rutas e itinerarios que enlacen elementos de valor natural o

paisajístico, o reforzar la vinculación de Doñana como ámbito para el desarrollo de

actividades de ocio vinculadas a la naturaleza.

• Proteger los recursos culturales: Núcleos históricos de Sanlúcar de Barrameda y Rota,

edificaciones rurales, mayetos y corrales de pesca.

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5.6 LAS INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES URBANAS

El Plan deberá plantear el reforzamiento del sistema de infraestructuras para asegurar unas

dotaciones adecuadas, reducción de consumos y depuración de vertidos.

Sobre las redes e infraestructuras existentes o propuestas el Plan deberá establecer las

determinaciones adecuadas para favorecer la reducción de la incidencia territorial, paisajística y

ambiental de las redes de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y de transporte de

energía y telecomunicaciones.

Atendiendo a lo identificado en el prediagnóstico, debe ser objetivo de Plan el ciclo del agua

(asegurar las dotaciones, reducir el consumo, depurar los vertidos...), las infraestructuras de

transporte de energía (electricidad, gasoducto, oleoducto, telefonía...) y su efecto en el

territorio, en los recursos naturales y en el paisaje, o el tratamiento de los residuos urbanos,

agrícolas e industriales.

En este sentido el Plan incorporará criterios encaminados a mejorar el metabolismo urbano,

propiciando la reducción de los consumos y la disminución de las emisiones generadas. En

concreto, se deberán abordar los siguientes asuntos:

• Incremento de la capacidad de los depósitos de regulación para garantizar el

abastecimiento.

• Con el mismo fin, cierre del anillo hídrico de distribución en alta.

• Regulación de las instalaciones con gran consumo de agua: golf.

• Delimitación de pasillos para el trazado de infraestructuras lineales, para minimizar los

impactos paisajísticos y ambientales.

• Criterios para la localización de instalaciones relacionadas con el tratamiento de Residuos

Sólidos.

• Mejora de la capacidad de saneamiento, implantando depuradoras en los núcleos que no

dispongan de ellas (Trebujena y Chipiona), ampliando la capacidad y nivel de depuración de

las existentes y regulando que los crecimientos futuros garanticen la depuración de sus

vertidos.

• Potenciación de la utilización para riego urbano o agrícola de las aguas tratadas.

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5.7 REDUCCIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS

El Plan deberá plantear las medidas necesarias para limitar la incidencia de los procesos y

riesgos, naturales y tecnológicos, con capacidad de degradar los espacios o recursos naturales

o de afectar a las instalaciones y las actividades humanas.

En general habrá que abordar:

• La localización y condiciones de implantación de las distintas actividades con el objeto de

minimizar los riesgos y evitar los costes económicos y ambientales de su prevención o de la

reparación de los posibles daños.

• La prevención de los riesgos derivados del desarrollo de las actuaciones urbanísticas, y la

contribución a la reducción de la contaminación difusa de origen agrario, o la vinculada a

aguas residuales y residuos sólidos.

• Estudios, medidas y mecanismos a implantar en los futuros proyectos de crecimientos en

relación con la geotecnia, procesos erosivos, riesgos de avenidas, y con la contaminación de

aguas superficiales y subterráneas.

• Intervenciones más adecuadas ambientalmente en el litoral de cara a minimizar la incidencia

de la erosión costera.

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6 LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

El proceso evaluador que se describe tiene como objetivo final complementar los resultados de

la planificación territorial a la que asiste, incorporando criterios ambientales que permitan, por

un parte, aumentar la sostenibilidad de las propuestas y, por otra, reducir los efectos

ambientales negativos, medidos en consumos y emisiones, sobre el medio, tanto a escala local,

como global.

La metodología que se plantea para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación

del Territorio de la Costa Noreste de Cádiz se asienta en un análisis a dos niveles:

• Por una parte, pretende considerar la coherencia interna del Plan, es decir, determinar si las

medidas planteadas suponen una mejoría o una agudización de los efectos ambientales de

los procesos a ordenar.

• Por otra, busca confrontar su coherencia externa, es decir, su nivel de adecuación a las

planificaciones y normativas con proyección ambiental que deben servirle de referencia.

Este planteamiento se plasma en las siguientes fases y tareas:

• Un primer paso abordará la descripción de la situación actual del ámbito y de su evolución

previsible en ausencia de planificación, identificando claramente cuáles son los procesos y

cuál es su proyección ambiental.

• El siguiente paso consistirá en el análisis de las propuestas del Plan y de su incidencia

previsible sobre los procesos ordenados y sobre su efecto en local, de forma que se

determine si las medidas planteadas agravan o reducen el efecto ambiental de los procesos.

• Paralelamente, el análisis de las normativas y planificaciones con contenido ambiental que

afectan al ámbito y del nivel de ajuste de las propuestas incluidas en el POT, permitirá

establecer conclusiones sobre la coherencia con compromisos ambientales de escala

superior, identificando así su efecto global.

• Una fase final, aunque deberá ser incorporada desde el inicio del proceso planificador, será

la aportación de recomendaciones que mejoren el encaje ambiental de cada propuesta.

Aunque la metodología planteada no descansa exclusivamente en la utilización de indicadores

(en muchos casos insuficientes a escala municipal o comarcal), ya que en gran medida se

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apoya en la estimación de tendencias, sería de interés establecer, para la descripción y

valoración de los escenarios inicial y tendencial, con o sin planificación, una batería de

indicadores que permita cuantificar la comparación de la evolución de las variables y el

seguimiento futuro de la eficiencia del Plan.

En cuanto a los indicadores a utilizar, deberá procurarse que, además de que se ajusten de la

forma más precisa posible al proceso que se pretende evaluar, sean de fácil obtención y tengan

continuidad en el tiempo con los mismos criterios de elaboración, por lo que es previsible que

se utilicen fundamentalmente indicadores generados y publicados por la Administración.

6.1 SOBRE EL MEDIO

La atmósfera

• Se evaluarán las determinaciones del Plan que puedan afectar a la calidad del aire y la

emisión de gases de efecto invernadero (GEI), con especial atención a las referidas a la

movilidad y construcción de nuevas infraestructuras viarias.

• Se establecerá su incidencia en los procesos de cambio climático.

• Los indicadores utilizables deberán referirse a:

− Parque de vehículos.

− Intensidad de vehículos en carreteras.

− Desplazamientos por motivo trabajo.

− Consumo de energía eléctrica.

− Producción de energías limpias.

− Valores de contaminantes en la atmósfera.

El ciclo del agua

• Efectos sobre el recurso en relación con su disponibilidad: incremento de la demanda de

agua por los nuevos desarrollos turísticos y urbanísticos, nuevas infraestructuras de

abastecimiento, producción agraria, etc.

• Evaluación sobre posibles efectos a los acuíferos: sellado e impermeabilización del suelo,

riegos de contaminación y salinización.

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• Estimación de su calidad: sistemas de saneamiento, incremento de caudales a depurar,

vertidos sobre aguas marinas y continentales.

• Los indicadores utilizables:

− Consumos en abastecimiento urbano y regadíos.

− Volumen de agua reutilizada.

− Superficie de substrato permeable impermeabilizada por crecimientos urbanos.

El suelo

• El análisis abordará una valoración sobre la adecuación de las nuevas ocupaciones de suelo

en cuanto a su calidad y capacidad agrológica, de manera que se pueda estimar la

importancia de la pérdida efectiva de suelo en términos cuantitativos y cualitativos.

• Los indicadores utilizables:

− Suelo ocupado por usos agrícolas.

− Suelo ocupado por usos urbanos.

Los hábitats y la biodiversidad

• Afección sobre comunidades y poblaciones de fauna y vegetación que integran el ámbito de

estudio, de manera permanente o estacional, con especial atención a las áreas más

sensibles (marismas y ámbito de Doñana, lagunas, litoral, pinares, etc.) y a las especies

amenazadas.

• El aumento de la presión sobre los recursos pesqueros propios de la zona (litoral y

marismas), consecuencia del incremento demográfico y la potenciación del turismo.

• Los indicadores utilizables:

− Superficie forestal.

− Dimensión de las masas forestales.

− Evolución de capturas pesqueras.

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Los paisajes

• Alteraciones sobre los paisajes naturales y culturales de mayor calidad o más representativos

del ámbito:

− La campiña tradicional donde juegan un importante papel los viñedos y la edificación

rural (cortijos y haciendas).

− Los paisajes del agua asociados a la ría del Guadalquivir y las marismas de Sanlúcar de

Barrameda y Trebujena, donde cobra especial relevancia el PN de Doñana, en la otra

orilla, y el Pinar de la Algaida y sus alrededores.

− La mayor parte de la franja litoral, donde destacan como recurso ecológico y cultural los

Corrales de Pesca, los acantilados, dunas, pinares, etc.

• Los indicadores utilizables:

− Evolución de los usos del suelo.

− Evolución de la superficie de forestal.

− Superficie ocupada por usos agrícolas, urbanos e infraestructurales en la franja litoral.

− Espacios y elementos protegidos.

Los residuos y las emisiones

• Evaluación de las propuestas que afecten a la generación residuos, atendiendo a la cantidad

en sus diferentes tipologías, y al sistema de recogida, gestión y tratamiento.

• Determinaciones del Plan en materia de energía, así como la demanda energética asociada a

estas determinaciones, en estrecha relación con la emisión de gases de efecto invernadero.

• Los indicadores utilizables:

− Volumen de residuos generados.

− Volumen de residuos con recogida selectiva.

− Volumen de residuos reciclados.

− Consumo de energía eléctrica.

− Producción de energías limpias.

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Los riesgos

• Determinaciones que puedan estar relacionadas con los riesgos naturales (riesgos de

erosión, inundabilidad, etc.) y tecnológicos (nuevas industrias).

− Contaminación de suelos.

− Pérdida de suelo y erosión.

− Alteración de la dinámica litoral.

− Riesgos tecnológicos.

• Los indicadores utilizables:

− Superficie deforestada.

− Superficie por niveles de erosión.

− Implantación de industrias por tipos.

6.2 SOBRE LOS ELEMENTOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO

Dadas las características del ámbito de intervención, la evaluación ambiental del Plan deberá

abordar específicamente su incidencia potencial sobre sus elementos singulares desde el punto

de vista territorial y ambiental.

6.2.a Doñana

Doñana alcanza la consideración de espacio ambiental y territorialmente singular ya que se

configura la mayor reserva ecológica de Europa, en parte por la diversidad de hábitats y

ecosistemas presentes y también porque su gran extensión de marismas acoge durante el

invierno a numerosas especies de aves acuáticas procedentes de todo el centro y norte de

Europa.

La vinculación de la Costa Noroeste con Doñana se establece a dos niveles, por una parte,

porque el ámbito de Plan abarca enclaves que forman parte del sistema de protección

ambiental de Doñana, por otra, porque los ecosistemas, hábitats y paisajes se extienden sin

interrupción por toda el área.

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Esto se reconoce en:

• La parte del Parque Natural de Doñana, con masas forestales de pinos, marismas más o

menos transformadas y tramos de brazos y caños del río Guadalquivir, que antiguamente

inundaban la marisma, que se extienden por Trebujena y Sanlúcar.

• El tramo final del río, Lugar de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 del Bajo

Guadalquivir, que actúa elemento vertebrador del contacto entre ambos territorios.

• Las marismas de Bonanza, situadas en el término de Sanlúcar de Barrameda, muy cerca de

la desembocadura del Guadalquivir, forman parte del ambiente marismeño de Doñana,

aunque éstas se inundan con las mareas, a diferencia del resto de las marismas del

Guadalquivir, que ya sólo reciben el agua de los cauces.

• En el Pinar de la Algaida, procedente de una repoblación de principios del siglo XIX, nidifican

algunas especies propias de Doñana, como el milano negro, con más de un centenar de

parejas, así como el ratonero, el águila calzada, urracas y rabilargos.

Los efectos de las determinaciones del Plan sobre ecosistemas, formaciones vegetales y

poblaciones de fauna, todos ellos interrelacionados, serán una de las líneas centrales de la

evaluación estratégica que se plantea, por lo que se tendrá en cuenta la fragilidad de estos

ecosistemas y las especies amenazadas que lo integran, cuyos ámbitos de dispersión

frecuentemente superan los límites administrativos de los espacios protegidos.

Igualmente, aunque la delimitación del ámbito del Plan no incluye estos espacios, será

necesario detectar las posibles afecciones que se puedan producir de manera indirecta sobre

estos ecosistemas por actuaciones desarrolladas en la Costa Noroeste: modificación de la

dinámica litoral y la erosión costera, dispersión de contaminantes (gases, vertidos al litoral,

residuos), etc.

6.2.b La franja litoral

La franja litoral actúa como contenedor de valores naturales y culturales (acantilados, avifauna,

corrales de pesca, etc.), soporte de actividad económica (pesca, agricultura, turismo) y,

también, objeto de numerosos impactos derivados de la ocupación masiva por la edificación, la

erosión, los vertidos, etc.

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De ello deriva una serie de procesos y conflictos, con proyección ambiental, que deberán

abordarse desde el Plan, ordenando adecuadamente la ubicación de las actividades,

estabilizando los procesos degradativos o asegurando la protección de sus valores

ambientalmente destacados: marismas, corrales, pinares litorales...

• La erosión costera es un proceso de carácter natural con lenta velocidad de implantación

que, sin embargo, ha sido potenciado artificialmente hasta el punto de que gran parte de la

ribera del mar está hoy afectada.

• Las playas y su dinámica presentan hoy un sistema regresivo, sensible y frágil, que induce a

adoptar posiciones conservadoras y bien maduradas ante su utilización futura.

• La competencia por el uso del suelo entre agricultura, desarrollos urbanos y turísticos,

infraestructuras... propicia la aparición de espacios degradados desde el punto de vista

territorial y ambiental.

6.3 SOBRE LA NORMATIVA AMBIENTAL

La valoración de la concordancia de las propuestas del Plan con la normativa de carácter

ambiental será la otra línea de evaluación, y debe permitir determinar la coherencia externa del

Plan. De cara a obtener los objetivos planteados para el proceso evaluador, se consideran las

siguientes normativas:

Plan Andaluz de Medio Ambiente, 2004 – 2010

Instrumento para la aplicación de la política ambiental que pretende avanzar en la consolidación

de un modelo de desarrollo sostenible que supere los déficits medioambientales existentes, a la

vez que ponga en valor las fortalezas del medio ambiente regional, dando respuesta a los retos

emergentes, evitando futuros desequilibrios y aprovechando las oportunidades actuales que

Andalucía dispone.

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Sus metas fundamentales son:

• Contribuir significativamente a la sostenibilidad del desarrollo en Andalucía mediante la

integración de las consideraciones ambientales en el conjunto de las políticas de carácter

social, económico y sectorial de la Administración andaluza.

• Mejorar significativamente el estado del medio ambiente y la protección y conservación de

los recursos naturales, mediante relaciones más racionales y eficientes de los sistemas

humanos con su entorno.

Y entre sus objetivos figuran los siguientes con relación directa con la Ordenación del Territorio

• Reforzar el carácter horizontal de la política ambiental en la Comunidad Autónoma, creando

los mecanismos que aseguren la introducción de los criterios ambientales en todas las

expresiones de la política social y económica de ámbito regional.

• Promover y consolidar la gestión integrada y participativa de los usos y actividades

desarrolladas en las zonas costeras, desde la perspectiva de la sostenibilidad.

Entre las medidas del Programa de Integración Sectorial del Plan de Medio Ambiente figura una

orientada específicamente al desarrollo de la metodología más adecuada para la aplicación de la

Directiva 2001/42/CEE de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre todo en los programas de

desarrollo territorial, planeamiento urbanístico y ordenación del territorio, así como un conjunto

de medidas tendentes a establecer criterios para la consideración, ordenación, conservación,

gestión y diversificación de los paisajes urbanos y rurales, adaptados a las características de los

diferentes ámbitos objeto de planes de ordenación del territorio.

El Plan incorpora un Programa de Gestión Ambiental del Litoral con que aborda:

• El establecimiento de criterios de sostenibilidad reforzando y desarrollando mecanismos de

control.

• El mantenimiento de la biodiversidad del litoral protegiendo hábitats y especies, así como de

la geodiversidad, frente a la concentración de la población y las actividades desarrolladas.

• Favorecer la participación ciudadana en la gestión del litoral desde la perspectiva de la

sostenibilidad.

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Por su parte, el Programa de Mejora de la Calidad Ambiental del Litoral tiene como principal

objetivo la preservación de la calidad de las aguas y ecosistemas litorales frente a la

contaminación.

Plan Forestal Andaluz

El objetivo primordial del Plan Forestal Andaluz es hacer compatible el mantenimiento e

incremento de la producción múltiple de los montes andaluces con la protección y restauración

del medio natural, en armonía con el desarrollo socioeconómico y cultural de la sociedad

andaluza.

Entre los objetivos iniciales del Plan Forestal con relación directa con el Plan de Ordenación del

Territorio figura “la adecuada asignación de los usos del suelo manteniendo su potencial

biológico y la capacidad productiva del mismo”, mientras que entre los objetivos de la

adecuación para el periodo 2003-2007 se encuentra “articular el medio natural andaluz

conectando los diferentes elementos y espacios que lo integran y diversificar el paisaje rural”

mediante determinados espacios, infraestructuras, elementos e hitos naturales con capacidad

de vertebrar los espacios protegidos y el medio natural en general.

Entre los objetivos de defensa y recuperación del patrimonio forestal se contempla

expresamente la protección del mismo frente a las presiones urbanísticas en el entorno de

núcleos urbanos y en la franja costera, tanto directas como indirectas, mediante la oportuna

consideración en la ordenación territorial de la protección del patrimonio público forestal

afectado.

Plan Andaluz de Humedales

La finalidad del Plan es “conservar la integridad ecológica de los humedales andaluces,

fomentando su uso racional para mantener, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas,

socioeconómicas e histórico-culturales”. Con el Plan se pretende, entre otros objetivos, impulsar

un modelo de gestión dirigido hacia la conservación o la restauración de la integridad ecológica

(funciones) de los humedales andaluces, por lo que pretende actuar sobre las causas que

generan factores de tensión y no sólo sobre sus efectos.

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En su Programa de Acción contempla un Programa Sectorial orientado al cumplimiento y mejora

del marco legal para la conservación de los humedales de Andalucía, entre cuyos objetivos

figura “conceder a los humedales inventariados en Andalucía un grado de protección legal en

consonancia con su valor ecológico y social”, para lo que promueve acciones orientadas a su

adecuada consideración en el marco de la planificación urbanística y territorial y a establecer

zonas de protección para los humedales que se ajusten en lo posible a sus límites funcionales.

Igualmente es objetivo de este programa “promover determinadas reformas de la legislación

existente para conservar la funcionalidad de los humedales andaluces en consonancia con la

utilización sostenible de sus bienes y servicios”, contemplando como principio básico la

conservación de la integridad ecológica.

Por último, también figura como objetivo “potenciar la utilización de los instrumentos legales

existentes a nivel territorial para incidir en la regulación y planificación de los usos del suelo y

actividades que afecten a sus cuencas superficiales y subterráneas así como a los complejos o

redes palustres”.

Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible

Documento aprobado en junio del 2003, que contiene una serie de recomendaciones para

orientar el proceso de desarrollo hacia una senda de sostenibilidad. Propone una serie de

medidas agrupadas en áreas temáticas entre las que destacan: la protección del litoral, el

turismo sostenible, la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, gestión del agua,

desarrollo rural, ciudades sostenibles, etc.

Entre las orientaciones de especial interés en este ámbito territorial se mencionan:

• Promover una ordenación profunda del litoral de Andalucía que permita la compatibilización

de los usos del litoral con su equilibrio ecológico, evitando aquellos que lo alteren de forma

importante e irreversible, y la racionalización de las infraestructuras y accesos al frente

costero, favoreciendo accesos en peine.

• Las orientaciones para un turismo más sostenible incluyen la necesidad de:

− Evaluar la capacidad de carga turística del litoral y de los espacios naturales protegidos.

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− Revisar el actual marco normativo introduciendo incentivos para las instalaciones

turísticas en función de su grado de respeto por el medio ambiente.

− Coordinar las políticas turística, ambiental y urbanístico – territorial, de manera que entre

ellas se establezca una sinergia de efectos positivos y no a la inversa.

• La planificación del agua obliga a:

− Promover una nueva cultura del agua, basada en el control público y en su utilización

más racional.

− Aplicar una política de gestión de la demanda, sobre todo agrícola, por su importancia

cuantitativa, especialmente en zonas deficitarias. Los nuevos regadíos deberán

supeditarse a la disponibilidad de recursos sostenibles.

• En cuanto a las ciudades:

− Desarrollar un modelo de ciudad que minimice la necesidad de desplazamiento urbano,

teniendo en cuenta la recuperación de la ciudad existente y evitando el consumo

excesivo de suelo.

− Diseñar estrategias integradas de transporte multimodal que mejoren su eficacia, calidad

y movilidad, que contribuyan a la disminución del tráfico y favorezcan la peatonalización

y el uso de las bicicletas y del transporte público.

La Estrategia Autonómica ante el cambio climático

Implica a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la contribución de sus objetivos a

través de:

• Establecer previsiones sobre la elaboración de los planes de ordenación del territorio para

reducir las necesidades de transporte privado.

• Facilitar criterios en la elaboración de las normas urbanísticas que fomenten la eficiencia

energética.

• Fomento de la Promoción de Viviendas de nueva planta energéticamente eficientes y de la

mejora de la eficiencia energética en la Rehabilitación de Viviendas, así como, con carácter

general, el impulso a la instalación de elementos que permitan el uso de energías

renovables, en las viviendas sometidas a algún tipo de régimen de protección pública. Todo

ello en el marco de los Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

• Incorporar en los proyectos de infraestructuras y obras públicas balances energéticos.

• Desarrollo de políticas de apoyo al transporte público.

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• Promoción e impulso de las políticas para una gestión sostenible y más eficiente del uso del

agua.

La valoración de la coherencia del Plan respecto a la Estrategia deberá considerar el nivel de

incorporación de estos objetivos.

La Red de Espacios Naturales

Deberán considerarse el efecto de las propuestas del Plan sobre los espacios naturales incluidos

en el ámbito, y su área de influencia, estos son:

• Parque Nacional de Doñana.

• Parque Natural del Entorno de Doñana.

• Lugar de Interés Comunitario Bajo Guadalquivir.

La valoración deberá, no solo identificar la incidencia directa, en función de los usos plantados

en estos espacios o sus inmediaciones, sino el efecto que las propuestas del Plan tendrán en los

valores y recursos (fauna, vegetación, paisaje...) que estos espacios protegen.

Las Vías Pecuarias

La propuesta deberá asumir las funciones asignadas a la red pecuaria en la Ley 3/1995, de Vías

Pecuarias, y en el Decreto, 155/1998, de Reglamento de la Comunidad Autónoma, dónde

además de reconocer su vocación de facilitar el tránsito ganadero, se le reconoce “un

importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los

espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las

especies vegetales y animales, incrementar el contacto con la naturaleza y permitir el desarrollo

de actividades de tiempo libre compatibles con el respecto a la conservación”.

La adecuación del Plan a la normativa se plasmará en medidas encaminadas a mantener la

continuidad de la red y a reforzar sus papeles medioambientales, ya sea a través de su

acondicionamiento, o de medidas de apoyo (rutas verdes, corredores...).

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Red de Vías Pecuarias en la Costa Noroeste

Tipo de Vía Anchura legal

(m)

Número

de Vías

Longitud

(km)

Cañadas Reales 75 25 112,8

Cordeles 37 11 40,5

Veredas 20 11 34,8

Coladas 10-50 20 76,4FUENTE. Inventario de Vías Pecuarias de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente

Dominios Públicos Litoral e Hidráulico

Deberá evaluarse, junto al nivel de cumplimiento de las afecciones derivadas de la legislación

de agua y de costas, la protección que establece el Plan respecto a los valores y recursos

asociados a estos espacios, se ubiquen o no en sus inmediaciones.