Evaluación de riesgos a la Salud de las Personas por Recursos Hídricos Contaminados
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VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS PARA IDENTIFICAR
RIESGOS A LA SALUD Y AL AMBIENTE
http://www.digesa.minsa.gob.pe/DEPA/vigilancia_recursos_hidricos.asp
Lima, 30 de septiembre de 2013
Área de Protección de los Recursos Hídricos
Dirección de Ecología y Protección del Ambiente
Vigilancia de la Calidad de los Recursos Hídricos
• Evaluación permanente del estado sanitario de las aguas del país,
mediante la aplicación de actividades preventivas que permiten
establecer el estado de conocimiento de este componente
ambiental, que sirva de insumo para las acciones de control
posteriores.
• El monitoreo implica el uso de equipos de campo, personal
especializado en la toma de muestras, frascos y reactivos químicos
para el transporte y preservación, el laboratorio para los análisis, el
procesamiento de datos y un sistema de información.
Ley General de Salud N° 26842
Art. 104°.- Toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar
descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire
o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la
forma que señalan las normas sanitarias y de protección del
ambiente.
BASE LEGAL
Capitulo VIII
DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE PARA LA SALUD
Artículo 105.- Corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional,
dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos
para la salud de las personas derivadas de elementos, factores y
agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada
caso, la ley de la materia.
La autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad
regional de salud, identifica las zonas críticas, las actividades y fuentes
principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las
empresas que desarrollan estas actividades en la zona, para el
financiamiento, elaboración y aprobación del plan de salud, a efectos
de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las
personas afectadas.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y
122 de la Ley General de Salud N° 26842
Art. 106.- Cuando la contaminación del ambiente signifique riesgo o
daño a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional,
en coordinación con la autoridad de salud de nivel regional, dicta las
medidas de prevención y control indispensables para que cesen los
actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños.
La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación con la
autoridad regional de salud de nivel local de su ámbito, vigila el
cumplimiento de las normas y los estándares referidos en el primer
párrafo.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y
122 de la Ley General de Salud N° 26842
Artículo122.- La autoridad de salud se organiza y se ejerce de manera
descentralizada entre los niveles de gobierno nacional, gobiernos
regional y gobierno local, de conformidad con las normas que regulan
el sector salud y dentro del marco de la Constitución Política del
Perú, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de la Ley 27867,
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y las leyes especiales que regulan
distintos aspectos de la salud.
Ley N° 29712 (18-06-2011) que modifica artículos 105, 106 y
122 de la Ley General de Salud N° 26842
Artículo 50.- Dirección de Ecología y Protección del Ambiente - DEPA.
APRHI está a cargo de las siguientes funcionales generales:
b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar
riesgos a la salud humana.
g) Supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos sanitarios
en aspectos de Ecología y protección del ambiente...
i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumplimiento de los
estándares de calidad ambiental para la protección de la salud.
D. S. N° 023-2005-SA Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud (01-01-2006)
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Aprueban Reglamento
de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión
Ambiental (28-01-2005)
Artículo 11.- Papel de la Autoridad de Salud y de otras entidades con
funciones y atribuciones ambientales transectoriales.-
La Autoridad de Salud tiene como función la vigilancia de los riesgos
ambientales que comprometan la salud de la población y la promoción
de ambientes saludables. En el ejercicio de tal función, la autoridad de
salud dicta las medidas necesarias para minimizar y controlar estos
riesgos, de conformidad con las leyes de la materia.
Asimismo, en ejercicio de la misma función, toda entidad pública debe
responder a los requerimientos que formule la Autoridad de Salud de
nivel nacional, en el marco de la legislación vigente, bajo
responsabilidad.
Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental
(04-06-2004)
CATEGORÍA 1: Poblacional y recreacional
Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable; A1, A2
y A3.
Aguas superficiales destinadas para recreación; B1 y B2.
CATEGORÍA 2: Actividades marino costeras
Agua de mar; sub categorías 1, 2 y 3.
D.S. N° 002-2008-MINAM - Aprueban Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Agua - 30 julio 2008
CATEGORÍA 3: Riego de vegetales y bebidas de animales.
Parámetros para riego de vegetales de tallo bajo y tallo alto.
Parámetros para bebidas de animales.
CATEGORÍA 4: Conservación del ambiente acuático.
Lagunas y lagos
Ríos: a) Costa y sierra, y b) Selva
Ecosistemas marino costeros: a) Estuarios, y b) Marinos
D.S. N° 002-2008-MINAM - Aprueban Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Agua (continuación)
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente
Artículo 9.- Del Objetivo
Toda persona natural o jurídica esta impedida de efectuar descargas
de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo,
sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que
señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.
Artículo 31.- Del Estándar de Calidad Ambiental
31.1 El Estándar de Calidad Ambiental - ECA, es la medida que
establece el nivel de concentración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el
aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no
representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al
ambiente…
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (cont.)
Artículo 32.- Del límite máximo permisible
32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la
concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos,
químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión,
que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar
humano y al ambiente.
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (cont.)
Artículo 53.- De los roles de carácter transectorial
53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud
ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las
aguas, aire o suelos y y otros aspectos de carácter transectorial
ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser
necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos
y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los
bienes bajo su responsabilidad…
Artículo 66.- De la salud ambiental
66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es
prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a
través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas
dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del
ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las
personas.
Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (cont.)
Finalidad
Contribuir a mejorar el estado de la salud, la calidad de vida de la
población y el crecimiento económico del país propiciando un entorno
saludable, previniendo los riesgos a factores de riesgos sanitarios y
ambientales.
Objetivo
Documento técnico en el que se definen los lineamientos, objetivos y
estrategias que se deben desarrollar en los próximos años, para
fortalecer la prevención y el control de los riesgos sanitarios y
ambientales relacionados a la salud de los ciudadanos en el marco de la
descentralización en salud.
R.M. Nº 258-2011/MINSA Aprueban Documento Técnico
“Política Nacional de Salud Ambiental 2011 - 2020”
Primera: Asegurar la vigilancia de la calidad del agua de consumo
humano para los ciudadanos del Perú.
Segunda: Garantía de la vigilancia de la inocuidad de los alimentos.
Tercera: Vigilancia de la calidad del aire para los ciudadanos del Perú.
Cuarta: Vigilancia de peligros y alertas en salud ambiental.
Quinta: Fortalecimiento de la descentralización en salud ambiental.
Sexta: Gestión en salud ambiental en emergencias y desastres.
Políticas Nacionales de Salud Ambiental (2011 - 2020)
Criterios de riesgo (Método del Percentil)
• NINGUNO
El Percentil 90 es menor o igual al Estándar de Calidad
Ambiental - ECA para Agua del D.S. N° 002-2008-MINAM.
• MODERADO
El Percentil 90 es mayor que el ECA para Agua y la mediana es
menor que el valor límite del ECA para Agua.
• ALTO
La mediana es mayor que el ECA para Agua o un resultado
puntual supera 10 veces el ECA para Agua.
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en recursos
hídricos
Parámetros
FISICOQUÍMICOS BIOLÓGICOS
pH Fitoplancton/perifiton
Temperatura Coliformes Totales
Conductividad específica Coliformes Termotolerantes
Oxígeno Disuelto Escherichia Coli
DBO5
Sólidos Totales en Suspensión
Aceites y Grasas
Hidrocarburos Totales de
Petróleo
Metales: (As, Cd, Cu, Cr, Fe, Mn,
Pb, Zn)
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COBRE [mg/L]
Cat - Subc 1 - A2 3
ECA 2,0 0,20
MES E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
ene-12 0,091 0,105 0,172 0,055
feb-12 0,037 0,057 0,198 0,060
mar-12 0,010 0,011 0,010 0,010 0,010 0,076 0,086 0,145 0,164
abr-12 0,026 0,042 0,041 0,046
may-12 0,012 0,213 0,165 0,188
jun-12 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,012 0,525 0,462 0,534
jul-12 0,027 0,132 0,111 0,134
ago-12
sep-12 0,013 0,489 0,505 0,435
oct-12 0,010 0,010 0,010 0,010 0,015 2,820 0,932 0,953 0,970
nov-12 0,028 0,092 0,091 0,088
dic-12 0,034 0,381 0,400 0,398
ESTADÍSTICA E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
MEDIANA 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,028 0,132 0,172 0,164
MÁXIMO 0,010 0,011 0,010 0,010 0,015 2,820 0,932 0,953 0,970
MÍNIMO 0,010 0,010 0,010 0,010 0,010 0,012 0,042 0,041 0,046
PERC. 90 0,010 0,011 0,010 0,010 0,014 0,091 0,525 0,505 0,534
PROMEDIO 0,010 0,010 0,010 0,010 0,012 0,289 0,278 0,295 0,279
MUESTRAS 3 3 3 3 3 11 11 11 11
DESV. STD. 0,000 0,001 0,000 0,000 0,003 0,840 0,278 0,268 0,285
RIESGO NING NING NING NING NING - - ALTO MOD MOD MOD -
Cat - Subc
ESTACIÓN
ESTACIÓN
1 - A2
D. S. N° 002-2008-MINAM
3
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón HIERRO [mg/L]
Cat - Subc 1 - A2 3
ECA 1,0 1,0
MES E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
ene-12 16,560 11,800 18,570 2,820
feb-12 6,610 7,200 6,240 6,510
mar-12 4,720 5,240 0,726 1,560 0,888 26,200 22,820 34,600 36,640
abr-12 8,200 7,200 4,450 6,360
may-12 0,231 1,360 0,620 1,010
jun-12 0,633 0,522 0,541 10,600 0,292 0,810 2,810 2,750 3,070
jul-12 3,180 2,940 2,740 4,290
ago-12
sep-12 0,467 2,240 2,030 1,600
oct-12 0,335 0,393 0,248 0,243 2,010 3,700 2,110 1,880 2,240
nov-12 2,500 0,997 0,902 0,921
dic-12 2,400 1,560 1,550 1,510
ESTADÍSTICA E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
MEDIANA 0,633 0,522 0,541 1,560 0,888 3,180 2,810 2,740 2,820
MÁXIMO 4,720 5,240 0,726 10,600 2,010 26,200 22,820 34,600 36,640
MÍNIMO 0,335 0,393 0,248 0,243 0,292 0,231 0,997 0,620 0,921
PERC. 90 3,903 4,296 0,689 8,792 1,786 16,560 11,800 18,570 6,510
PROMEDIO 1,896 2,052 0,505 4,134 1,063 6,442 5,731 6,939 6,088
MUESTRAS 3 3 3 3 3 11 11 11 11
DESV. STD. 8,074 6,586 10,476 10,320
RIESGO MOD MOD NING ALTO MOD - - ALTO ALTO ALTO ALTO -
Cat - Subc 3
ESTACIÓN
D. S. N° 002-2008-MINAM
ESTACIÓN
1 - A2
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón COLIFORMES TERMOTOLERANTES [NMP/dL]
Cat - Subc 1 - A2 3
ECA 2 000 2 000
MES E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
ene-12 130 000 2 400 000 1 700 000 1 300 000 2 400 000
feb-12 110 000 3 300 000 1 300 000 3 300 000 790 000
mar-12 180 540 240 490 2 800 33 000 490 000 220 000 2 400 000
abr-12 17 000 490 000 790 000 490 000 490 000
may-12 54 000 000 5 400 000 16 000 000 5 400 000
jun-12 17 000 22 000 000 13 000 000 7 900 000 4 900 000
jul-12 17 000 220 000 330 000 1 400 000 350 000
ago-12 17 000 220 000 330 000 1 400 000 350 000
sep-12 17 000 220 000 330 000 1 400 000 350 000
oct-12 17 000 220 000 330 000 1 400 000 350 000
nov-12 49 000 2 400 000 24 000 000 13 000 000 4 900 000
dic-12 49 000 2 400 000 24 000 000 13 000 000 4 900 000
ESTADÍSTICA E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
MEDIANA 25 000 1 445 000 1 045 000 1 900 000 640 000
MÁXIMO 54 000 000 22 000 000 24 000 000 13 000 000 4 900 000
MÍNIMO 17 000 220 000 220 000 490 000 350 000
PERC. 90 128 000 5 190 000 23 200 000 12 490 000 4 900 000
MEDIA GEOM. 58 091 1 097 330 1 690 760 2 683 945 1 050 726
MUESTRAS 12 12 12 12 10
DESV. STD. 15 576 092 6 107 117 9 619 278 4 545 368 2 108 695
RIESGO - - - - - - - ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO
Cat - Subc 1 - A2 3
D. S. N° 002-2008-MINAM
ESTACIÓN
ESTACIÓN
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón
Estación E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Riesgo NING NING NING NING NING - - ALTO MOD MOD MOD -
0,0
0,2
0,4
0,6
0,8
1,0
1,2
1,4
1,6
1,8
2,0
2,2
E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Cu
[m
g/L
]
Estación
COBRE
ECA - Cat 1 Subc A2
ECA - Cat 3 riego
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón
Estación E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Riesgo MOD MOD NING ALTO MOD - - ALTO ALTO ALTO ALTO -
0
4
8
12
16
20
24
28
32
36
E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Fe
[m
g/L
]
Estación
HIERRO
ECA - Cat 1 Subc A2 y Cat 3
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón
Estación E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Riesgo NING NING NING NING NING - - MOD ALTO MOD ALTO -
0,0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Mn
[m
g/L
]
Estación
MANGANESO
ECA - Cat 1 Subc A2
ECA - Cat 3 riego
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón
Estación E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Riesgo - - - - - - - ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO
0,1
1,0
10,0
100,0
E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Ac
y g
r [m
g/L
]
Estación
ACEITES Y GRASAS
ECA - Cat 1 Subc A2 y Cat 3
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón
Estación E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Riesgo - - - - - - - ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO
1,E+01
1,E+02
1,E+03
1,E+04
1,E+05
1,E+06
1,E+07
1,E+08
E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Co
lif
To
t [N
MP
/dL
]
Estación
COLIFORMES TOTALES
ECA - Cat 3 riegoECA - Cat 1 Subc A2
Evaluación de riesgos sanitarios y ambientales en río Chillón
Estación E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Riesgo - - - - - - - ALTO ALTO ALTO ALTO ALTO
1,E+01
1,E+02
1,E+03
1,E+04
1,E+05
1,E+06
1,E+07
1,E+08
E-01 E-02 E-03 E-04 E-05 E-5A E-06 E-07 E-08 E-8A E-09 E-10
Co
lif
Te
rm [N
MP
/dL
]
Estación
COLIFORMES TERMOTOLERANTES
ECA - Cat 1 Subc A2 y Cat 3
Cuando los resultados indican si son de alto o moderado riesgo se
tendrá que comunicar a las entidades siguientes:
Contraloría General de la República.
Defensoría del Pueblo.
Ministerio Público.
Ministerio del Ambiente.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Autoridad Nacional del Agua (ANA - ALA - AAA)
Sector competente (PRODUCE, MINEM, MVCS, MINAG, etc.).
Gobiernos regionales y locales.
Comunicación de informes de evaluación de riesgos
sanitarios y ambientales en recursos hídricos