Evento: Diseñe la estrategia adecuada

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Evento: Diseñe la estrategia adecuada Aspectos clave de cara al cierre del año fiscal

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Aspectos clave de cara al cierre del añofiscal

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Cambios Relevantes en materia fiscalpara 2016

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Principales cambios en régimen de deducciones

Deducción inmediata de inversiones:

► Empresas de menor escala (ingresos de hasta 100 millones de pesos)► Para la creación y ampliación de infraestructura de transporte► Equipo utilizado en el sector energético

La tasa de deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de descuento de 3% para inversiones realizadas en 2016 y de 6%para inversiones realizadas en 2017.

Capitalización delgada

► Se contemplan excepciones a la limitante en la deducibilidad de intereses en proyectos relacionados con la industria eléctrica.

Previsión social

► Se propone derogar cuarto y último párrafo de la fracción XI del Articulo 27 a efecto de homogeneizar el tratamiento entre trabajadoressindicalizados y no sindicalizados y uniformar el régimen con la limitante de deducción del Art. 28, F XXX.

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Impuesto sobre dividendos

► Se otorga un estímulo fiscal (no acumulable para ISR), a las personas físicas que reinviertan los dividendos o utilidades generados de2014 a 2016 en la persona moral que los generó, consistente en un crédito fiscal contra el ISR por dividendos.

► Cuando los dividendos sean distribuidos a partir de 2017, el crédito fiscal se determinará como lo señala la siguiente tabla:

► Sector energético: CUFIN AJUSTADA

Cálculo considerando la depreciación de inversiones en línea recta de 5%.

Años de distribución deldividendo

% aplicable al monto distribuido

2017 1%

2018 2%

2019 en adelante 5%

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Nuevo Reglamento LISR - Disposiciones que se adicionan

► Fondos de Pensiones

► Se aclara que los ingresos que estarán exentos son los que obtengan directamente dichas personas morales o fondos deinversión por la enajenación u arrendamiento de inmuebles, o por la enajenación de acciones cuyo valor provenga en másde un 50% de dichos conceptos. Adicionalmente, se incluyen los requisitos que deberán cumplirse para la aplicación deesta exención.

► Reestructuraciones

► En el caso de solicitud de autorización para la enajenación de acciones a costo fiscal como parte de una reestructuracorporativa, no se requiere que la sociedad emisora de las acciones se haya constituido en México, siempre que lassociedades enajenante y adquirente estén constituidas en México, acrediten pertenecer a un mismo grupo y se cumplan losrequisitos a que se refieren la Ley y este Reglamento.

► Ajuste anual por inflación

► Para efectos de calcular el saldo promedio anual de los créditos y deudas, como parte del procedimiento para determinar elajuste anual por inflación, los contribuyentes que realicen o que reciban el pago de la contraprestación por la cesión dederechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, considerarán el valor total de lacontraprestación, así como el plazo que se hubiera determinado en el contrato.

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► Actualización del saldo de la CUFINRE

► Se establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes del ISR que optaron por diferir parte de dichoimpuesto por reinversión de utilidades hasta el 31 de diciembre de 2001, para actualizar el saldo de la CUFINRE.

► Cuenta de remesas para establecimientos permanentes

► Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras que conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 dediciembre de 2013, hubieran optado por efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuirde la cuenta de remesas la cantidad adicional que resulte del porciento sobre el monto original de la inversión actualizadoconsiderando el número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción inmediata de dichos bienes,considerando la tabla señalada en la fracción III del artículo 221 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

► Convenios para evitar la doble tributación

► Se reforma la regla para la interpretación de tratados en materia fiscal, así como la regla para la aplicación estandarizadapara los efectos de los tratados para evitar la doble tributación, con motivo de la novena actualización a la recomendaciónadoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 23 de octubre de1997.

► Información que deberá contener el costo promedio por acción

► Crédito fiscal para maquiladoras por la aplicación de deducción inmediata

Disposiciones que se adicionan a la Resolución deMiscelánea Fiscal para 2015

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Temas relevantes en materia de comercioexterior

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Comercio Exterior

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Zonas Económicas Especiales

Objetivo: impulsar el crecimiento sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del paíscon mayores rezagos en desarrollo social.

Ubicadas en alguna de las diez entidades federativas con mayor pobreza.

Se podrán realizar actividades de manufactura, procesamiento, transformación,almacenamiento y prestación de servicios de soporte a dichas actividades.

Establecimiento: la SHCP deberá emitir un Dictamen que muestre su viabilidad,delimitación geográfica, impacto social y ambiental, uso de suelo, entre otros.

Gozarán de beneficios fiscales en materia de contribuciones, incentivos y apoyosadicionales, los cuales serán temporales, con una duración mínima de 8 años. Secreará un régimen aduanero para estas Zonas a fin de regular la introducción yextracción de mercancías

Operadas por Administradores Integrales e Inversionistas.Administrador Integral: persona moral constituida en México o entidad paraestatalque tendrá a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimientode la infraestructura de la zona.

ZonasEconómicasEspeciales

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Operaciones derivadas y retención porintereses pagados al extranjero

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Operaciones Financieras Derivadas- Nueva regla

Principales aspectos de la nueva regla:Ø Ahora se deberá considerar el tipo de cambio publicado por el BM en el DOF el día en que la operación haya sido

contratada, en lugar del tipo de cambio pactado en la OFD

Ø Determinar su resultado en la fecha de vencimiento aún y cuando haya existido reestructura o recontratación

Ø Regla aplicable a las operaciones que se celebren posterior a la fecha de entrada en vigor de la regla (15 demayo 2015)

Ø De acuerdo con la nueva regla, se entenderá como fecha de vencimiento o de liquidación, aquella en la que laOFD se reestructure, recontrate, se reconfigure el plazo, se cierre o se liquide mediante una operación contraria

Consideraciones:

Ø No predecible la utilidad o pérdidaØ Regla de transición (dos metodologías en un mismo año)Ø Cuando no hay ejercicio determinar resultado sobre ganancia teórica (en caso de haber ejercido)Ø Vencimiento anticipado

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Intereses pagados al extranjeroRegistro de bancos y entidades de financiamiento extranjero

Regla vigente hasta2013

Regla actual2014

Documentación2013

Cumplimiento2013

Documentación2014

Cumplimiento2014

► Copia del actaconstitutiva oestatutos vigentes

► Copia de losdocumentos oficialesque acrediten sufuncionamiento comobanco o entidad definanciamiento*

► Certificado deresidencia expedidopor autoridadcompetente

* En el caso de Nonbankbank se presentaránestados financierosdictaminados ycertificación emitida poruna firma internacional.

► Verificar registroante el SAT

► Beneficiario efectivo

► Copia del actaconstitutiva oestatutos vigentes

► Copia de losdocumentos oficialesque acrediten sufuncionamiento comobanco o entidad definanciamiento*

► Certificado deresidencia expedidopor autoridadcompetente

* En el caso de Nonbankbank se presentaránestados financierosdictaminados ycertificación emitida poruna firma internacional.

► El acreditado (personaobligada a retener)deberá solicitar al Bancola información paraverificar que cumplarequisitos

► Beneficiario efectivo

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BEPS: Qué hacer previo al cierre de añoy cuál es la perspectiva para el 2016

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Art. 76-A/Declaraciones informativas LISR: Acción 13 / Re-evaluar ladocumentación de precios de transferencia (Reporte CbC)

Master FileInformación relevante sobre el negocio de la

multinacional, la política de precios de transferencia ylos acuerdos con las autoridades fiscales presentes

en un solo documento a disposición de todas lasautoridades fiscales cuando la compañía tiene

operaciones

DISIF - MXN$644’000,000)

Local FileInformación detallada sobre el negocio local,

incluyendo los pagos a partes relacionadas y losrecibos de productos, servicios, regalías, intereses,

etc.

DISIF

Country by CountryReport

Información relevante sobre ladistribución jurisdiccional de las

ganancias, ingresos, empleados yactivos

(Ingresos mayores a MXN$12,000’000,000)

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• Preparación ymantenimiento dereportes “a prueba deauditorías”

• Consistencia entre masterfile, local file y CbC

• Alto nivel de coordinaciónfiscal-financiera

• Ejercicio de evaluación

• Mapeo de datos

• Preparación de sistemas(ERP)

• Roadmap y razón denegocios

¿Dónde estamos? ¿Cómo prepararnos?Aspectos del cierre 2015 en preparación para Acción 13

Fases

Acciones

Preparación Implementación Reporteosustentable

• Diseño de soluciones

• Sensibilización(impuestos)

• Recolección de datos

• Análisis y reporteo

• Flujo de soluciones

• Preparación ymantenimiento de reportes“a prueba de auditorías”

• Consistencia entre masterfile, local file y CbC

• Alto nivel de coordinaciónfiscal-financiera

• Ejercicio de evaluación

• Mapeo de datos

• Preparación de sistemas(ERP)

• Roadmap y razón denegocios

Fases Preparación Implementación Reporteosustentable

• Diseño de soluciones

• Sensibilización(impuestos)

• Recolección de datos

• Análisis y reporteo

• Flujo de soluciones

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Nuevos criterios de fiscalización yjurisdiccionales

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Servicios

A. Servicios en general

► Evidencia de la efectiva prestación del servicio para cumplir requisito de estrictaindispensabilidad

► Evidencia de su vinculación directa con la obtención de ingresos

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Servicios

B. Deducibilidad de gastos a prorrata

► La SCJN resolvió que la prohibición para deducir gastos a prorrata, no esinconstitucional por no ser absoluta, sino que la autoridad, previo a rechazar estetipo de gastos, deberá verificar que se cumplen ciertos requisitos

► RMF requisitos

► Amplia fiscalización

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Intereses

Deducibilidad de intereses y pérdidas cambiarias

► Forma de documentarlos para soportar su debida deducibilidad

► Recepción del principal y destino del mismo

► Precedente desfavorable de la Sala Superior del Tribunal Fiscal

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Deducibilidad de gastos de publicidad

Argumentos SAT

► El derecho a explotar la marca y realizar gastos de publicidad le corresponden altitular de la marca. No son estrictamente indispensables para el licenciatario

► Deducción adicional al realizar dos erogaciones con mismo objetivo

► El beneficio inmediato lo obtiene el propietario de la marca al tener intangibles conmejor posicionamiento en el mercado, que permitirá mayores regalías

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Aspectos relevantes de la reforma fiscal2016

Consolidación

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Reglas aplicables para la determinación y el entero delimpuesto diferidoDerivado de la reforma 2014 y con el objetivo de eliminar los tratamientos especiales y regímenes preferenciales, sederogó el Régimen de Consolidación Fiscal.

Como consecuencia de la derogación, los grupos que venían consolidando y que no se encontraban dentro del periodode sujeción obligatorio del régimen, debieron optar por alguna de las mecánicas para determinar el ISR a revertir.

Para ello, en la reforma 2014 se establecieron dos esquemas de pago del ISR diferido, a fin de posibilitar el de losimpuestos diferidos durante el proceso de desconsolidación

A pesar de dicha reforma, quedaron tareas pendientes referentes a la simplificación de este esquema, en este sentido, através de la Reforma Fiscal 2016, se proponen nuevas opciones para salir de este régimen.

Mediante disposiciones transitorias se establecieron reglas específicas aplicables para la determinación del impuestosdiferido que debía enterarse con motivo de la desconsolidación. Dichas reglas establecen observaciones respecto de lostres siguientes conceptos por los que se debía pagar el ISR Diferido.

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Pérdidas fiscales individuales► Pérdidas fiscales individuales

Consideradas en la determinación del resultado fiscal o pérdida fiscal consolidada que estuvieran pendientes deamortizar.

Podrán aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferido correlativo a las pérdidas fiscales que con motivo de ladesconsolidación esté pendiente de enterar al 1 de enero de 2016. Dicho crédito se determina de la siguiente forma:

Pérdidas fiscales individuales de la controladora y controladas consideradas para la determinación del ISR pordesconsolidación pendientes de disminuir al 1 de enero de 2016 (x) factor 0.15 (=) crédito por pérdidas.

Este crédito únicamente será aplicable siempre que:

I. Al momento de aplicación, la sociedad controladora conserve en la sociedad controlada que se trate unaparticipación consolidable igual o superior a la que tuvo al momento de desconsolidar.

II. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir por las sociedades que las generaron, se consideren en la mismaparticipación consolidable al momento de las desconsolidación.

Las pérdidas fiscales consideradas no podrán disminuirse contra las utilidades fiscales del ejercicio 2016 y posteriores ocontra cualquier otro concepto que establezca la LISR, ya sea por el contribuyente que la generó o se haya transmitidopor escisión u otro acto jurídico.

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Pérdidas en Venta de Acciones► Pérdidas en venta de acciones

Emitidas por sociedades controladas, cuando dichas pérdidas hubieran sido restadas para determinar el resultado fiscal consolidado delejercicio en el que se generaron y siempre que dichas pérdidas no hubieran podido disminuirse por la sociedad que las generó.

Los contribuyentes controladoras que hubieran restado pérdidas por la enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en ladeterminación del resultado o pérdida fiscal consolidado de cualquiera de los ejercicios del 2008 a 2013, podrán optar por pagar elimpuesto diferido (corrección) que les resulte a cargo, en 10 pagos conforme al esquema que señala esta disposición.

La aplicación del esquema de pagos está condicionada a que:

► Se haya determinado de manera correcta el costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas por las sociedades controladas,de lo contrario deberán realizarse las correcciones que correspondan antes de aplicar el esquema de pagos.

► La sociedad que tuvo el carácter de controladora se desista de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materiade consolidación fiscal (Amparo IMPAC).

IMPUESTO DIFERIDO 10 PAGOS (10% cada pago)1° y 2° pago A más tardar el 31 marzo de 2016 con actualizaciones y recargos

3° pago A más tardar el 31 de marzo de 2016

4° pago A más tardar el 31 de marzo de 2017 con actualizaciones

5° al 10° pago Hasta el 31 de marzo del 2023 con actualizaciones

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Repatriación de Capitales, Ahorro a largoplazo y CRS

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► Requisitos

(i) Ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero deberán estar gravadospara efectos de Impuesto sobre la Renta (ISR) en México

(ii) Pago del ISR dentro los 15 días siguientes a la fecha en la que se retornen al país(iii) Comprobación del pago del ISR realizado por el contribuyente(iv) Retorno de ingresos e inversiones al país en un plazo no mayor a 6 meses y,(v) Efectuar retorno de los recursos a través de operaciones realizadas entre instituciones de

crédito o casas de bolsa del país y del extranjero

► Restricciones para entrar al programa

El acceso a este programa se condicionará a que los recursos que se retornen para su inversiónse mantengan por un periodo mínimo de tres años y siempre que el contribuyente acredite elincremento en sus inversiones totales en el país, esto con el fin de lograr que el programa seatransparente y tenga efectos positivos en los niveles de inversión.

Programa de repatriación de capitales

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Inversiones y Ahorro

Mercado de dinero► Tasa de retención 2015 - 0.60%; a partir del 2016 es de 0.50%► Interés real negativo / Saldos a favor

Mercado de Capitales► Sin cambios

Vehículos de ahorro► Se excluye del límite de las deducciones personales a los PPRs y a las cuentas especiales de

Ahorro

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CRS

La OCDE desarrolló un estándar global para el intercambio de información respaldado por el G8 y G20.

Publicación 21-jul-14

Estándar para el Intercambio Automático de Información en MateriaFiscal

Régimen global similar a FATCA

Prevenir evasión fiscal Mantener integridad de sistemasfiscales

•Acuerdo Modelo entre Autoridades Competentes•Common Reporting Standard•Comentarios

Compuesto por:

Más de 90 jurisdicciones se han comprometido a aplicar CRS

Primeras jurisdicciones comenzarán procedimientos de due- diligence el1-ene-16 y reporte en 2017.► Early adopters

Propuesta Paquete Económico 2016Se propone adición del artículo 32-B Bis al CFF:

i. La obligación para Instituciones Financieras de implementar el CRSii. Calendario de implementacióniii. Valor normativo a comentarios del CRSiv. Infracciones por incumplimiento, entre otras.

Reunión G20 - 2013Solicitó su inclusión programa piloto para intercambio de información.

7a. Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en MateriaFiscal (oct-2014)

Se firma el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente (MCAA).

► Early adopter

México:

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Facultades de comprobación yFiscalización electrónica

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Proceso de revisión electrónicos

► Buzón tributario► Notificaciones► Contabilidad electrónica

► Forma 76► Nuevas informativas PT y Cbc► Revisiones electrónicas

► Reforma para 2016

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Proceso de Auditoría Electrónicas

► Características:

► Cercano a tiempo real

► Más asertivo

► Menor costo para autoridad para ambas partes

► Proceso integrado (Selección, Notificación, Seguimiento y Conclusión)

► Programas específicos: (nómina, deducciones indebidas, proveedores de riesgo, operacionesinusuales, retenciones vs entero etc.)

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¡Muchas gracias!