Evolucion del d internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Evolución del Derecho Internacional Privado. SAMANTHA JARA 19.640.644

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Evolución del Derecho Internacional Privado.

SAMANTHA JARA

19.640.644

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016

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Evolución del Derecho Internacional Privado.

Escuelas Estudios realizados Aportes Sistema

Francesa Siglo XVI

De acuerdo con lo enseñado por D'Argentré, los estatutos se dividían en reales o personales, siendo reales cuando se referían a una cosa y lo eran personales cuando tenían relación con la persona. Además de esta clasificación, el segundo principio de esta Escuela fue la prevalencia de los estatutos territoriales sobre los personales, pues ellos eran en principio, territoriales y, excepcionalmente, personales.

Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand D’Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres.

Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica.

En este siglo se encargaron de dar a conocer las ideas

Dentro de sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que "la persona

Bouhier, por último, fue la figura más representativa, realizó observaciones

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Francesa Siglo XVIII

D'Argentré, la base de sus discusiones fueron las ideas de éste pero llegando a conclusiones distintas, pues se sostuvieron en forma casi general el principio de la personalidad de los estatutos, en contradicción con el de la territorialidad que predominaba en la Escuela anterior.

era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían; no así ciertas normas como la de testar, a la que consideraba territorial por el carácter particular con que estaba revestida, e igualmente no le concedía validez a la existencia del estatuto mixto.

brillantes al estudio del conflicto de leyes y se pronunció por la supremacía del estatuto personal en caso de que existieran dudas sobre el real, pues estimó al hombre superior a los bienes.

Huber reduce los Burgundus proclama la Esta Escuela se caracteriza

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Holandesa

principios de la escuela a tres axiomas: A) Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, más allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos; B) Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente; y C) Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro..

territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad, aplicándose la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional, por su parte Rodenburg explica la extraterritorialidad de las leyes sobre estado y capacidad como una necesidad de hecho, y Voet las explica mediante la Comitas Gentium (cortesía o conveniencia internacional), marcando una verdadera época dentro de la Escuela, estableciendo definitivamente el concepto de estatuto mixto.

entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas.

Surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se

Esta teoría surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos: A) En

Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional,

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Alemana

bautiza el orden público. 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa en el ámbito político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de Marx.

que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación.

Norteamericana

Critica a los Vested Rights por la condición subjetiva con que está revestido el concepto del Duly.

Sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional; por su parte, Lorenzen, de la Escuela de Yale, se opone a los postulados sostenidos por la Escuela de Harvard de que los derechos

Está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional. La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir

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adquiridos son también fundamento jurídico; y sostiene que el juez hace el derecho, descartando, por tanto, cualquier consideración principista apriorística.