EVOLUCIÓN DEL LENGUAJE JURIDICO IMPORTANCIA, CARACTERÍSTICAS. LAS FORMAS LINGÜÍSTICAS

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EVOLUCIÓN DEL LENGUAJE JURIDICO: IMPORTANCIA, CARACTERÍSTICAS. LAS FORMAS LINGÜÍSTICAS. FACILITADOR: TRIUNFADORES: Abog. JHONNY R. CARABALLO ASCANIO R. GUSTAVO J. C.I.Nº V- 6.480.210 GODOY F. NAURIS M. C.I.Nº V- 12.162.583 TOVAR A. JORMAN L. C.I.Nº V- 16.382.196 20 DE MARZO 2.012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL” ESTADO VARGAS 3er. SEMESTRE - ESTUDIOS JURÍDICOS CÁTEDRA: LENGUAJE Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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EVOLUCIÓN DEL LENGUAJE JURIDICO: IMPORTANCIA,

CARACTERÍSTICAS. LAS FORMAS LINGÜÍSTICAS.

FACILITADOR: TRIUNFADORES:

Abog. JHONNY R. CARABALLO ASCANIO R. GUSTAVO J.

C.I.Nº V- 6.480.210

GODOY F. NAURIS M.

C.I.Nº V- 12.162.583

TOVAR A. JORMAN L.

C.I.Nº V- 16.382.196

20 DE MARZO 2.012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ALDEA

“EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL”

ESTADO VARGAS

3er. SEMESTRE - ESTUDIOS JURÍDICOS

CÁTEDRA: LENGUAJE Y

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………..….. 02

EL LENGUAJE JURÍDICO ……….…………………………………….….. 03

ORIGEN DEL LENGUAJE JURIDICO ………………………………….… 04

EL LENGUAJE Y EL DERECHO ……………….………………………… 04

UN LENGUAJE JURÍDICO CLARO ………………………………………. 05

LA TERMINOLOGÍA DEL DERECHO …………………………………… 06

EVOLUCIÓN …………………………………… ……...………………….... 07

IMPORTANCIA DEL LENGUAJE JURÍDICO Y SU EXPRESIÓN EN

LOS PRECEPTOS LEGALES ………………………..…………………… 08

CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO …………………….. 11

GENERALIDADES DEL LENGUAJE JURÍDICO ……………………….. 12

ANÁLISIS DEL BUEN O MAL USO DEL LENGUAJE EN

VENEZUELA ………………………………………………………………… 15

CONCLUSIONES …………………………………………………………… 18

BIBLIOGRAFÍA ……..……………………………………………………….. 19

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo observaremos de manera somera, diferentes

conceptos básicos de la lógica aplicables al lenguaje jurídico y la evolución

de este. El conocimiento de estos conceptos es indispensable para todo

triunfador del PNFG: Estudios Jurídicos.

El lenguaje jurídico es una parte sustancial de la vida cotidiana de la

gente así como de cada persona. La conducta y forma en que hacemos las

cosas como por ejemplo: un acto jurídico es comprar algo en la tienda,

extender un cheque, etc. El acto es una acción, ejecución o modo de

proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad. En la cual hay una

intención, fenómenos o circunstancias que se realizan por la intervención de

la voluntad humana, el lenguaje jurídico de una u otra manera lo vemos en

periódicos, revistas y hasta en televisión, cuando estos se refieren a normas

que cambia el Estado, los actos de gobierno, declaraciones por parte de

otras personas por la forma de Gobierno que hay en su país. Menciona los

conceptos de derechos subjetivos de diferentes perspectivas en el cual se ve

la realidad que estos ahora tienen o las consecuencias de estos que a su vez

pueden ser conceptos mágicos por el solo hecho de no tener una base

estable en el cual sea comprobable sabemos que esta el derecho pero es

abstracto porque esta pero en realidad no lo tocamos materialmente solo es

abstracto el uso de este porque es algo que empíricamente se establece..

En lo sucesivo pretendemos básicamente permitir que al lector se le

facilite el interés en el tema desde un punto de vista general.

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EL LENGUAJE JURÍDICO

El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los

intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto,

perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la

sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.

Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría

de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la

sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función

encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de

las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje

coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su

significado.

El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras

técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar

de ejemplo suficientemente esclarecedor como para mostrar la divergencia

existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando

el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar

para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que

se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con

una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación

no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el

abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el

cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se

refiere su propia valía o destreza.

El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que

se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la

realidad.

Es el lenguaje técnico usado por los legisladores, las autoridades

administrativas, los tribunales y los miembros de las profesiones jurídicas.

Dentro del lenguaje jurídico hay una distinción consolidada entre el lenguaje

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de la ley y el lenguaje de los juristas. Hay que distinguir entre el lenguaje en

el que están escritas las normas y las demás fuentes del Derecho, y el

lenguaje utilizado en la aplicación de éstas, es decir, el utilizado por los

profesionales para hablar de sus actividades. "El lenguaje de la ley es aquel

en el que están formuladas la ley y las demás fuentes del derecho, y el

lenguaje de los juristas es el que utilizan jueces, abogados, juristas, etc.

cuando hablan o se refieren al lenguaje del Derecho"

La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el

nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos

jurídicos a introducir frecuentes definiciones de términos, para matizar

adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Las

definiciones aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy,

en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en

los convenios comerciales. Es un lenguaje de especialidad.

ORIGEN DEL LENGUAJE JURIDICO

Parece tener sus orígenes en el terreno de lo místico. En los primeros

días los actos jurídicos eran, ante todo, actos místicos. Sin duda los orígenes

de la idea de derecho de propiedad ha de ser añeja al ritual divino.

El lenguaje sirve de propósito múltiple gracias a su estructura y no

puede ser desordenado en aras de poder cumplir su función.

EL LENGUAJE Y EL DERECHO

No parece casual, pues, que en griego un mismo vocablo, logos,

signifique a la vez palabra y pensamiento, razonamiento y su expresión

verbal, porque ambas actividades interna y externa van indisolublemente

unidas en el hombre.

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El pensamiento hace el lenguaje y al mismo tiempo se hace por el

lenguaje.

Tampoco es coincidencia que lex provenga de «lego», decir —en

griego— y de «lege» —leer— en latín. La palabra, por otra parte, tiene desde

el comienzo de los tiempos una función creadora. Porque la palabra es

también acción, una manera de actuar e influir, a las veces decisivamente,

en los acontecimientos.

No es posible legislar sin hablar y escribir. El lugar donde se legisla se

llama tradicionalmente parlamento, «casa de la palabra» y el producto recibe

el nombre de ley, lo que se dice y lo que se lee. No es posible tampoco

juzgar sin la compañía inseparable de la retórica. Los magistrados, en otros

tiempos, se llamaron «oidores», porque como advirtió Cervantes: «... Las

armas de los togados son las mismas que las de la mujer, que son la

lengua»

La sentencia que es la decisión judicial, verbal o no, consiste

intelectualmente en una opinión, la del juez y, por ello, con la raíz semántica

se exterioriza mediante la oración gramatical o frase que, si breve y

enjundiosa, se convierte en aforismo, máxima o proverbio, también brocado

cuando la sustancia es jurídica. La sentencia se dicta o se pronuncia.

UN LENGUAJE JURÍDICO CLARO

El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda

definición de los términos y expresiones que se aleje del significado que

adquieren en el lenguaje coloquial sea proporcionada por las propias

normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no siempre.

De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que

emplean los expertos de un determinado ámbito perjudica seriamente al

lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado lenguaje empleado en la

literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay que tratar

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de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del

Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la

terminología.

El reiterado empleo de la palabra “otrosí” que consta en las peticiones

de los escritos que los abogados presentan al juez no responde a una

exigencia legal; no se trata más que de un innecesario vestigio de la antigua

retórica. En realidad, bastaría con enumerar las peticiones bajo un sólo

epígrafe, como podría ser ruegos, pero nos empeñamos en acatar las

costumbres como si se trataran de auténtica terminología jurídica. Lo mismo

cabe decir respecto a la repetitiva utilización de teniendo en cuenta que, en

lugar de recurrir a términos como Hechos Probados o Fundamentos de

Derecho.

Finalmente, hay que tener en cuenta que el lenguaje jurídico es un

instrumento de comunicación que concierne no sólo a los expertos, sino

también a los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho

de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza de por sí la

seguridad jurídica; el cliente debe conocer y entender el contenido de los

escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la

calidad de la labor del abogado. La costumbre de estos últimos de ignorar al

cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera

de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo más cultivado

posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida, cuando lo

recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su

formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, máxime teniendo

en cuenta que se trata de la base del lenguaje jurídico.

LA TERMINOLOGÍA DEL DERECHO

Otro tanto sucede con respecto a la terminología. Tomemos por

ejemplo la palabra persona: si bien en el lenguaje coloquial significa "ser

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humano", en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y

derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades,

comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra

manutención significa coloquialmente "alimento", pero en el Derecho Civil su

acepción se extiende a la vivienda, la vestimenta, la educación, y, en fin, a

todo lo necesario para vivir.

Toda esta serie de "nuevos" significados vienen establecidos en la ley.

Así, los diccionarios definen la palabra interesado como persona que tiene

interés o curiosidad en una cosa, pero el significado que adquiere en el

Derecho Administrativo viene determinado por otro punto de vista, en la que

de poco sirve el tener interés o curiosidad.

Por último, cabe decir que el lenguaje técnico-jurídico ocasionalmente

se sirve de palabras en desuso en el lenguaje coloquial, tales como evicción

o soborno.

EVOLUCION

La forma primitiva del lenguaje la constituye el lenguaje inarticulado, a

base de gritos, gemidos y cualquier tipo de movimientos y gestos.

El lenguaje ha evolucionado durante el trascurso del tiempo, desde su

existencia el lenguaje ha evolucionado ya que la humanidad evoluciona día a

día el lenguaje evoluciona junto con ella. La influencia del lenguaje en la

humanidad y en las culturas ha sido muy importante desde el principio de

los tiempos, sin el lenguaje la humanidad quizás nunca hubiera podido

evolucionar tanto como hasta ahora ha evolucionado.

El lenguaje, por esencia, va en proceso de perfeccionamiento y este

perfeccionamiento va en relación directa con la cultura del hombre.

Así pues, el lenguaje es el resultado de la evolución histórica de la

humanidad y por lo tanto ha contribuido al proceso del origen del

pensamiento.

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Al correr del tiempo, el hombre perfeccionó el lenguaje, como

instrumento comunicador, y se sirvió de su aparato fonador, se sirve de la

lengua para articular los sonidos, para construir y pronunciar un reducido

número de palabras, circunscrito al mundo que lo rodea. Y llega al lenguaje

articulado.

Los escritos jurídicos responden a las exigencias de la sociedad, que

se necesita de unas fórmulas para comunicarse con los entes jurídicos. Éstos

presentan una organización preestablecida, tanto en los textos de los

ciudadanos dirigidos a los organismos como de los organismos hacia los

ciudadanos.

También existen quienes consideran, que el estilo no ha evolucionado

como otros. El tono distante unido muchas veces a una tendencia a la

sucesión de oraciones largas y a la impericia de quienes redactan los

documentos jurídicos y administrativos, producen oscuridad y, en otros,

ambigüedad: los dos defectos que en cualquier texto deben ser evitados,

pero que, en este caso, pueden resultar muy graves.

IMPORTANCIA DEL LENGUAJE JURIDICO Y SU EXPRESION EN LOS

PRECEPTOS LEGALES

Tal como señalamos anteriormente, durante los primeros períodos de

la historia, los seres humanos no dominaban otra manera de comunicarse

más que el lenguaje oral, se comunicaban por medio de un conjunto de gritos

y gestos. Esta capacidad de transmitir información, de impartir las ideas y

conocimientos que iban adquiriendo poco a poco en contacto con su medio

contribuyo a la formación de valores, hábitos y técnicas presentes en la

sociedad. En cierto modo, el lenguaje se destaca como una de las

características propias del hombre, elevándolo sobre los animales; de ahí

que, el lenguaje aparece como un medio de comunicación entre los seres

humanos siendo el mensaje su intermediario.

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Dentro de este contexto, surge la escritura como un medio para dar

permanencia a los convenios, pactos, para el registro de hechos importantes,

persistiendo como una guía fundamental en la evolución de la comunicación

humana. De hecho, el lenguaje escrito carece de la rapidez y agilidad del

lenguaje oral; para comunicarse en forma escrita hay que realizar un trabajo

superior al que se hace cuando se habla, existe más concentración

igualmente se debe organizar de manera clara el mensaje; pero posee la

ventaja de que lo que se escribe permanece fijo, perdurable teniendo como

soporte material la tecnología que se utilice que va desde las antiguas

tablillas de barro hasta los actuales sistemas de registro electrónico, pasando

por supuesto por el papel. Todo lo anterior conlleva, a que con el mensaje

escrito se haga uso de la crítica, el análisis, discernimiento; estos actos de

pensamiento y razonamiento nos llevan necesariamente a la lógica,

presentándose como una ciencia que norma las acciones del pensamiento

humano y utilizándose como instrumento para la correcta interpretación,

estableciendo la lógica especial relación con el Derecho.

De esta relación lógica-derecho nace la lógica jurídica, obteniendo

gran importancia en el ejercicio del derecho; ya que todo documento debe

ser redactado con coherencia y claridad. La lógica jurídica ha tenido a lo

largo del tiempo sus adversarios y sus seguidores. Es necesario acotar que

los profesionales del derecho al ejercer su oficio ya sea de legisladores o de

juristas, aplican o interpretan de manera correcta las normas y en ese caso

hacen uso de la logicidad de la ley.

Dado que la interpretación es el procedimiento que realiza el intelecto

para establecer la comprensión de un acto jurídico analizando sus alcances y

explicar sus partes imprecisas. Por lo tanto, se define la lógica jurídica como

el estudio de las normas de la lógica formal aplicada en el razonamiento

jurídico.

De este modo, las leyes o normas jurídicas son elaboradas con

coherencia lógica lo que hace que al momento de aplicarla lo poco que

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quede será interpretado por el juez; quien debe proceder, al momento de

interpretarla de manera recta por medio de razonamientos dictar sus fallos

ajustados a Derecho.

Sin embargo, el hombre por su naturaleza realiza actos de tipo mental

como son los juicios; estos se presentan como actos potestativos de la mente

cuyo fin primordial es afirmar o negar formalidades del hombre, interviniendo

de manera clara su voluntad. De esta manera, aparecen las proposiciones

como sinónimo de juicios.

Los juicios o proposiciones en la lógica jurídica se manifiestan de

diferentes maneras entre ellas se mencionan las proposiciones enunciativas,

condicionales y disyuntivas. Las proposiciones enunciativas se presentan

como un enunciado, siendo una representación mental o un concepto

complejo. Ejemplo: Ley Orgánica de Registro Civil artículo 6: “El Registro

Civil es público”. Esta norma jurídica es una oración de tipo enunciativo ya

que está manifestando una proposición en este caso afirmativa. En cuanto a

las proposiciones condicionales son aquellas que dependen de una

circunstancia o de un hecho, generalmente se acompañan de una

conjunción. Ejemplo: Ley Orgánica de Registro Civil Articulo 120: “. . . Si

estos no pudieren hacerlo, se formulara la declaración a través de la lengua

de señas venezolanas”. En este caso particular son oraciones o

proposiciones condicionales ya que si no se puede efectuar dependen de

otra circunstancia para que se realice.

Por último, las proposiciones disyuntivas, son aquellas que llevan más

de dos predicados y unidos por el nexo o, u, ya y bien. Ejemplo: Ley

Orgánica de Registro Civil Artículo 119: “Toda decisión judicial

definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión

estable…” en este ejemplo es disyuntiva ya que presenta dos opciones y

está presente el nexo que establece la relación. Para concluir, es de gran

importancia conocer el uso y manejo del lenguaje jurídico por parte del

abogado o del jurista, ya que esto permite esgrimir argumentos valederos

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para una defensa o en su defecto, juzgar con razonamientos lógicos algún

caso concreto o dilucidar un fallo de un caso en estudio; siendo su objeto de

estudio el efectuar una correcta interpretación de las normas jurídicas, para

obtener el medio hacia un discernimiento verdadero.

CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO

El derecho es el conjunto de leyes y reglas que rigen las relaciones

entre los hombres y a las que están sometidos todos los ciudadanos; por eso

mismo se considera producto de cultura, y ha desarrollado un lenguaje

específico. La influencia de este lenguaje ha bañado de terminología jurídica

y administrativa varios ámbitos comunicativos. Entre las características más

notables se encuentran:

- Imperatividad: En este lenguaje predomina la función conativa o de

mandato. Es siempre normativo e imperativo, ya que en los textos legales se

exige el cumplimiento de lo dispuesto. Gran parte de la terminología, por

tanto, es categórica: orden, exhorto, mandamiento...

- Explicitud: Es un lenguaje preciso en el que se evitan todo tipo de

ambigüedades. Esto lleva a confeccionar textos en los que se mencionan

todos los supuestos y referencias pertinentes, lo que a veces hace que se

trate de textos lentos o monótonos. * Inteligibilidad: Entre las finalidades de

este lenguaje está la de poder llegar a todos los ciudadanos, por eso ha de

ser comprensible no solo por especialistas y tiende a la simplificación.

- Coherencia: El lenguaje jurídico se considera cerrado, pues todos sus

términos tienen siempre el mismo significado y connotaciones. Por tanto, se

evitan siempre las interpretaciones estilísticas o expresivas.

- Formalidad: Debido al ámbito en que se desenvuelven las personas al usar

el lenguaje jurídico-administrativo, se utiliza el registro más formal de la

lengua, así como expresiones claras, correctas y elegantes.

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- Estilo formulario: Empleo corriente de fórmulas fraseológicas y léxicas que

dan a este lenguaje un carácter ritual y estereotipado, como: surtirá efecto,

será admisible, conforme a lo establecido, a tenor de lo dispuesto, etc.

- El registro: En los textos administrativos encontramos un lenguaje

planificado en el que se recurre a un registro formal. Este lenguaje debe

mantener el principio de cortesía. No deben contener, por tanto, insultos u

opiniones infundadas, ni ninguna forma de discriminación. Igualmente, es

preciso mantener la distancia entre quienes se comunican, mediante los

tratamientos de respeto (usted), la ocultación del yo y la ausencia de

familiaridad en las formas de saludo y despedida.

- Uso de definiciones: El lenguaje jurídico utiliza todo tipo de definiciones

para caracterizar suficientemente una noción o un concepto. Los conceptos

jurídico-legales requieren una delimitación precisa y clara.

Predominio del discurso escrito sobre el oral:

En el lenguaje jurídico prevalece la comunicación escrita que se ha

desarrollado en multitud de géneros como las leyes, los decretos, las

resoluciones, las sentencias, los reglamentos, los autos, las instancias o las

circulares.

GENERALIDADES DEL LENGUAJE JURÍDICO

- Lenguaje de Juicio Oral: Es el utilizado en textos que amparan la vida social

y que por ello están relacionados con alguno de los poderes del Estado

- Sintaxis: Es la parte de la gramática que estudia las reglas que gobiernan la

combinatoria de constituyentes sintácticos y la formación de unidades

superiores a estos, como los sintagmas y oraciones gramaticales. La sintaxis,

por tanto, estudia las formas en que se combinan las palabras, así como las

relaciones sintagmáticas y paradigmáticas existentes entre ellas.

- La palabra dentro del lenguaje jurídico: Cuando realizamos la interpretación

de un texto normativo, sea cual fuere el resultado al que lleguemos, no sólo

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basta satisfacer nuestra curiosidad de intérpretes y "decidir" por eso escoger

uno y otro sentido que ofrece el texto de la norma, sino que es de vital

importancia para el sistema jurídico y las garantías del debido proceso legal

que tal escogencia sea suficientemente sustentada. Ese es el contenido del

deber que tiene todo magistrado de motivar sus resoluciones en todas las

instancias. Y la suficiente motivación tiene que ver con la correcta

argumentación que hagamos de tal decisión, presentando todas las razones

legales, los argumentos y los fundamentos de por qué consideramos que

nuestra elección interpretativa es la mejor, y por qué razones las otras

opciones no son válidas en nuestro ordenamiento jurídico.

El arte de hablar persuasivamente nace como una técnica de

adiestramiento. Aporta una pedagogía radical, con efectos individuales e

institucionales. A la persona le confiere técnicas para hacerse escuchar y

para afectar a los demás. Y, en un orden menos aparente pero bastante más

decisivo, dota de marcos de regulación social. Tales marcos operan en la

lonja de justicia, la escuela y el parlamento. (....) Cuando uno habla y se

dirige a un auditorio, las palabras que salen de la boca del orador son el

resultado de un proceso productivo.

- ¿Qué es un dialecto? : Un dialecto para una zona mayor puede estar

dividido en numerosos subdialectos, los que a su vez pueden estar divididos

en dialectos de una zona menor, según dependa el caso.

Lingüistas antropológicos definen el dialecto como la forma específica de una

lengua usada por una comunidad. En otras palabras, la diferencia entre

lengua y dialecto es la diferencia entre lo abstracto o general y lo concreto o

particular.

- La jerga: La jerga de los abogados sería el equivalente al lenguaje médico o

al específico de cualquier profesión o actividad que se caracterice por su

especialidad.

Es decir, es el lenguaje técnico que se usa en el ejercicio de la

profesión y dentro del ambiente académico.

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- ¿Qué es un paradigma según THOMAS S. KHUN?: Este autor dice que un

paradigma es una visión (teoría) de la realidad, una forma de investigar y

tratar los problemas, “con un conjunto de problemas definidos dentro de un

marco, con diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de

investigación, una escala de valores y un vocabulario determinado”. Luego,

se puede inferir que cada ciencia, e incluso cada una de sus corrientes,

posee sus propios paradigmas y estos pueden ser modificados, o sustituidos

totalmente, a medida que el conocimiento evolucione.

- Utilitarismo jurídico: La visión pragmática, también conocida como utilitaria,

es aquella que no le interesa conocer la verdad, sino simplemente la utilidad

y eficacia, con la que se puede actuar en la realidad. Considera al derecho

como un instrumento de la política o de la economía, una técnica de control

social que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el

aumento del poder colectivo. Entonces, esta corriente solo utiliza al derecho

como un medio para alcanzar sus fines sociales.

- Escuela libre de Derecho: Surge como oposición a la visión dogmática

conceptual de la materia jurídica, así como a la corriente exegética del culto

a la ley, en el que consideraba que todo el Derecho era Ley. Contrario a lo

anterior, este modelo epistemológico, considera que el derecho surge de la

sociedad independientemente de la ley y del Estado, y que únicamente se

convalida en los tribunales. Para eso, esta postura considera al juez como el

creador del derecho y no su intérprete o descubridor, quien al producir el

derecho lo hace en base de su lógica y experiencia. Como se puede

observar, este modelo depende básicamente del criterio del juez, a quien

“endiosan” de tal forma, que es impensable alguna equivocación en materia

de derecho.

- Jurisprudencia de intereses: Concibe al derecho como producto de los

intereses del interior de la sociedad y que pretenden ser reconocidos. En

este modelo epistemológico, la función del jurista es interpretar los diversos

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intereses para buscar la armonía y la protección de todos. Para esto, el juez

debe guiarse, más que por las palabras del legislador, por las estimaciones

que inspiraron a éste. Los conceptos empleados por el legislador son tan

sólo medios para llevar a cumplimiento los resultados que manan de aquellos

juicios de valor.

- Jurisprudencia valorativa: En este modelo, el jurista entiende que la

principal función teológica del Derecho, es servir a la justicia. Su

investigación jurídica es de carácter fenomenológico, explica los principios y

fines del derecho, basando la construcción de su pauta por su referencia a

los valores. Este sistema es uno de los más objetivos pero también

idealistas, de las corrientes vistas

- Jurisprudencia sociológica: Dentro de la concepción jurídica de la “common

law”, surge un modelo de carácter empírico, que es la jurisprudencia

sociológica, donde lo importante es la experiencia judicial, los fenómenos

sociales y la realidad social, utilizando como principal método de

investigación la sociología. Aquí, el empirismo es predominante por lo que

deja de lado el formalismo jurídico, lo que lo hace altamente subjetivo con las

consecuencias que esto acarrea.

- Sociologismo jurídico: Esta corriente propone estudiar al derecho como una

expresión de la sociedad, un fenómeno social y no como un deber ser.

Observa, describe y clasifica los hechos sociales que pueden constituir

normas, imperando el papel de la costumbre en las normas jurídicas, y la

influencia de factores externos, tales como la Política y la Economía. En esta

concepción, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, siendo un

producto social.

ANÁLISIS DEL BUEN O MAL USO DEL LENGUAJE EN VENEZUELA.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-

1.999), se encuentran establecidas las bases del marco jurídico que ampara

los derechos de la mujer y la equidad de género. La Constitución incluye una

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visión de género que se expresa desde el preámbulo hasta las disposiciones

finales, con el principio de la participación protagónica y de la

corresponsabilidad. En ella se reconoce la igualdad y equidad de hombres y

mujeres en el ejercicio y el acceso al trabajo; así mismo valida los derechos

sexuales y reproductivos de las mujeres. En los artículos 21, 75, 76, 77,

78,80 y 88 se evidencia la consagración de estos derechos. Basados

fundamentalmente en este hecho, podemos evidenciar, como han venido

suscitándose cambios notables en el desarrollo de la vida política y social de

la mujer en la aplicación de la igualdad de géneros.

Recientemente un académico de la Real Academia Española (en lo

sucesivo: RAE), llamado Ignacio Bosque, redactó un informe que tituló:

“Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, en el cual trata el tema de

la igualdad de género en nuestro lenguaje. El informe en cuestión, fue

suscrito por todos los académicos numerarios y correspondientes que

asistieron al pleno de la RAE celebrado en Madrid el jueves 01 de marzo del

2.012, y en el mismo se hace una crítica al texto constitucional cuando

señala: “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra

nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la

República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva . . .”,

cuando considera y señala como un desdoblamiento léxico estos términos.

Si bien es cierto que nuestra Carta Magna impulsa la igualdad de

géneros y que como país soberano tiene absoluta libertad de hacer los

ajustes y/o modificaciones que considere conveniente, siempre que no vayan

en contra de los tratados internacionales por aquello de los Derechos

Humanos fundamentalmente, también es cierto que se puede considerar la

posición adoptada por este académico cuando considera que los términos

señalados son desdoblamientos del léxico.

Por ejemplo, si hacemos el siguiente análisis: la palabra presidente

significa el ser que preside Presid = Presidir y ente = ser. Entonces, cómo

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podemos considerar que la palabra presidenta existe?, si obviamente la

palabra enta NO EXISTE!.

Por otro lado, los académicos no han dejado de reconocer que el

lenguaje español, que fundamentalmente rige la RAE, es sexista y

discriminatorio.

En un canal de televisión llamado “Canal Vasco”, transmitieron

recientemente un debate sobre el tema de la discriminación del lenguaje

español y a la vez realizaron una encuesta entre los televidentes que arrojó

el resultado siguiente: “¿Considera usted que el lenguaje español es

sexista?” y el resultado obtenido fue: SI = 89% y NO = 11%.

Podemos señalar ejemplos de sexismo y discriminación a los

siguientes:

- GALLO = VALIENTE

- GALLINA = COBARDE

- ZORRO = ASTUTO

- ZORRA = PROSTITUTA

Por otro lado, en la práctica y fundamentados en nuestra Carta

Magna, podemos observar con frecuencia el uso de términos tales como:

“Gerenta”, “Soldada” y “Concejala” entre otros, los cuales al simple hecho

de escucharlos nos crean incomodidad, que debe ser lo que los académicos

consideran desdoblamientos.

Tal como hemos señalado antes, es obvio reconocer que la CRBV,

propicia la igualdad de géneros, pero de allí a que se hagan estas

modificaciones a nuestro lenguaje, debería llevarse a instancias que

propicien si es prudente o no, este tipo de ”modernismos”, por llamarlos de

alguna manera.

Sólo habrá que darle tiempo al tiempo y considerar las modificaciones

a que haya lugar a razón de estas “evoluciones” de nuestro lenguaje en

Venezuela y Latinoamérica.

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CONCLUSIONES

1.- El lenguaje puede ser de dos clases:

- Lenguaje de las normas: Estudia las normas jurídicas emitidas por el

legislador. Es un lenguaje prescriptivo.

- Lenguaje de los juristas: Conocido como metalenguaje. Es un lenguaje

descriptivo.

Entonces, el lenguaje de las normas es prescriptivo, es decir, es

imperativo, mientras el lenguaje de los juristas describe, lo que las normas

prescriben.

2.- El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida

social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y

lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, es necesario tomar en cuenta

tanto las características ideales como a las características reales de estos

textos.

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Page 20: EVOLUCIÓN DEL LENGUAJE JURIDICO IMPORTANCIA, CARACTERÍSTICAS. LAS FORMAS LINGÜÍSTICAS

BIBLIOGRAFÍA

1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº

5.453 del 24 de marzo 2.000.

2.- Cabanellas de T., G. (2.006). Diccionario Jurídico Elemental. Decimoctava

Edición. Editorial Heleaste, Colombia.

3.- Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Número 39.264 de fecha

martes 15 de septiembre de 2.009

4.- Código Civil de Venezuela. Gaceta oficial Nº 2.990 Extraordinario lunes

26 de julio de 1992. Gaceta Oficial Nº 39.264 martes 15 de septiembre de

2.009. - Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial 38.412, 4 de abril de 2.006

5.- Decisión del Magistrado Ponente Levis Ignacio Zerpa Expediente Nº

13.634. Recuperado el 25 de octubre de 2.010.

6.- Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Nº 39.264 martes 15 de

septiembre de 2.009. - Díaz V., C. Principios Axiomáticos de la Lógica.

Sesión 3. Material suministrado por la Cátedra Hermenéutica de la

Investigación Jurídica.

7.- Perdomo M., R. (2007). Introducción a la Lógica Jurídica. 2da. Edición.

Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes. Mérida,

Venezuela.

8.- Consultas por Internet:

- http://www.buenastareas.com/ensayos/Lenguaje-Juridico/1208481.html

- http://www.cne.gob.ve/registrocivil/index.php/documento/15

- http://www.buenastareas.com/ensayos/Importancia-Del-Lenguaje-Juridico-

y-Su/1020665.html

- http://clubensayos.com/Ciencia/El-Lenguaje-Juridico/82841.html

-http://www.abc.es/20120312/cultura/abci-linguiestas-apoyan-informe-

lengujaje-201203121753.html

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