EVOLUCIÓN DEL LENGUAJE JURIDICO IMPORTANCIA, CARACTERÍSTICAS. LAS FORMAS LINGÜÍSTICAS
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EVOLUCIÓN DEL LENGUAJE JURIDICO: IMPORTANCIA,
CARACTERÍSTICAS. LAS FORMAS LINGÜÍSTICAS.
FACILITADOR: TRIUNFADORES:
Abog. JHONNY R. CARABALLO ASCANIO R. GUSTAVO J.
C.I.Nº V- 6.480.210
GODOY F. NAURIS M.
C.I.Nº V- 12.162.583
TOVAR A. JORMAN L.
C.I.Nº V- 16.382.196
20 DE MARZO 2.012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ALDEA
“EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL”
ESTADO VARGAS
3er. SEMESTRE - ESTUDIOS JURÍDICOS
CÁTEDRA: LENGUAJE Y
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………..….. 02
EL LENGUAJE JURÍDICO ……….…………………………………….….. 03
ORIGEN DEL LENGUAJE JURIDICO ………………………………….… 04
EL LENGUAJE Y EL DERECHO ……………….………………………… 04
UN LENGUAJE JURÍDICO CLARO ………………………………………. 05
LA TERMINOLOGÍA DEL DERECHO …………………………………… 06
EVOLUCIÓN …………………………………… ……...………………….... 07
IMPORTANCIA DEL LENGUAJE JURÍDICO Y SU EXPRESIÓN EN
LOS PRECEPTOS LEGALES ………………………..…………………… 08
CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO …………………….. 11
GENERALIDADES DEL LENGUAJE JURÍDICO ……………………….. 12
ANÁLISIS DEL BUEN O MAL USO DEL LENGUAJE EN
VENEZUELA ………………………………………………………………… 15
CONCLUSIONES …………………………………………………………… 18
BIBLIOGRAFÍA ……..……………………………………………………….. 19
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo observaremos de manera somera, diferentes
conceptos básicos de la lógica aplicables al lenguaje jurídico y la evolución
de este. El conocimiento de estos conceptos es indispensable para todo
triunfador del PNFG: Estudios Jurídicos.
El lenguaje jurídico es una parte sustancial de la vida cotidiana de la
gente así como de cada persona. La conducta y forma en que hacemos las
cosas como por ejemplo: un acto jurídico es comprar algo en la tienda,
extender un cheque, etc. El acto es una acción, ejecución o modo de
proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad. En la cual hay una
intención, fenómenos o circunstancias que se realizan por la intervención de
la voluntad humana, el lenguaje jurídico de una u otra manera lo vemos en
periódicos, revistas y hasta en televisión, cuando estos se refieren a normas
que cambia el Estado, los actos de gobierno, declaraciones por parte de
otras personas por la forma de Gobierno que hay en su país. Menciona los
conceptos de derechos subjetivos de diferentes perspectivas en el cual se ve
la realidad que estos ahora tienen o las consecuencias de estos que a su vez
pueden ser conceptos mágicos por el solo hecho de no tener una base
estable en el cual sea comprobable sabemos que esta el derecho pero es
abstracto porque esta pero en realidad no lo tocamos materialmente solo es
abstracto el uso de este porque es algo que empíricamente se establece..
En lo sucesivo pretendemos básicamente permitir que al lector se le
facilite el interés en el tema desde un punto de vista general.
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EL LENGUAJE JURÍDICO
El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los
intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto,
perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la
sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.
Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría
de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la
sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función
encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de
las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje
coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su
significado.
El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras
técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar
de ejemplo suficientemente esclarecedor como para mostrar la divergencia
existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando
el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar
para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que
se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con
una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación
no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el
abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el
cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se
refiere su propia valía o destreza.
El lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, por lo que
se obvia la incapacidad de ésta para establecer límites precisos en la
realidad.
Es el lenguaje técnico usado por los legisladores, las autoridades
administrativas, los tribunales y los miembros de las profesiones jurídicas.
Dentro del lenguaje jurídico hay una distinción consolidada entre el lenguaje
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de la ley y el lenguaje de los juristas. Hay que distinguir entre el lenguaje en
el que están escritas las normas y las demás fuentes del Derecho, y el
lenguaje utilizado en la aplicación de éstas, es decir, el utilizado por los
profesionales para hablar de sus actividades. "El lenguaje de la ley es aquel
en el que están formuladas la ley y las demás fuentes del derecho, y el
lenguaje de los juristas es el que utilizan jueces, abogados, juristas, etc.
cuando hablan o se refieren al lenguaje del Derecho"
La necesidad de precisión exigible al lenguaje jurídico lo sitúa en el
nivel intermedio entre lengua común y tecnicismos y obliga a los textos
jurídicos a introducir frecuentes definiciones de términos, para matizar
adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. Las
definiciones aparecen en los textos jurídicos desde la antigüedad hasta hoy,
en el Derecho Romano, en las sentencias de tribunales, en los códigos, en
los convenios comerciales. Es un lenguaje de especialidad.
ORIGEN DEL LENGUAJE JURIDICO
Parece tener sus orígenes en el terreno de lo místico. En los primeros
días los actos jurídicos eran, ante todo, actos místicos. Sin duda los orígenes
de la idea de derecho de propiedad ha de ser añeja al ritual divino.
El lenguaje sirve de propósito múltiple gracias a su estructura y no
puede ser desordenado en aras de poder cumplir su función.
EL LENGUAJE Y EL DERECHO
No parece casual, pues, que en griego un mismo vocablo, logos,
signifique a la vez palabra y pensamiento, razonamiento y su expresión
verbal, porque ambas actividades interna y externa van indisolublemente
unidas en el hombre.
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El pensamiento hace el lenguaje y al mismo tiempo se hace por el
lenguaje.
Tampoco es coincidencia que lex provenga de «lego», decir —en
griego— y de «lege» —leer— en latín. La palabra, por otra parte, tiene desde
el comienzo de los tiempos una función creadora. Porque la palabra es
también acción, una manera de actuar e influir, a las veces decisivamente,
en los acontecimientos.
No es posible legislar sin hablar y escribir. El lugar donde se legisla se
llama tradicionalmente parlamento, «casa de la palabra» y el producto recibe
el nombre de ley, lo que se dice y lo que se lee. No es posible tampoco
juzgar sin la compañía inseparable de la retórica. Los magistrados, en otros
tiempos, se llamaron «oidores», porque como advirtió Cervantes: «... Las
armas de los togados son las mismas que las de la mujer, que son la
lengua»
La sentencia que es la decisión judicial, verbal o no, consiste
intelectualmente en una opinión, la del juez y, por ello, con la raíz semántica
se exterioriza mediante la oración gramatical o frase que, si breve y
enjundiosa, se convierte en aforismo, máxima o proverbio, también brocado
cuando la sustancia es jurídica. La sentencia se dicta o se pronuncia.
UN LENGUAJE JURÍDICO CLARO
El principio de la seguridad jurídica exige, por tanto, que toda
definición de los términos y expresiones que se aleje del significado que
adquieren en el lenguaje coloquial sea proporcionada por las propias
normas, como de hecho acostumbran a hacer, aunque no siempre.
De igual modo, hay que tener en cuenta que el sociolecto que
emplean los expertos de un determinado ámbito perjudica seriamente al
lenguaje técnico o tecnolecto. El enrevesado lenguaje empleado en la
literatura jurídica nada tiene que ver con el lenguaje técnico. Hay que tratar
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de evitar la confusión entre la fraseología y el léxico que los operadores del
Derecho emplean en sus informes, recursos, sentencias y escritos con la
terminología.
El reiterado empleo de la palabra “otrosí” que consta en las peticiones
de los escritos que los abogados presentan al juez no responde a una
exigencia legal; no se trata más que de un innecesario vestigio de la antigua
retórica. En realidad, bastaría con enumerar las peticiones bajo un sólo
epígrafe, como podría ser ruegos, pero nos empeñamos en acatar las
costumbres como si se trataran de auténtica terminología jurídica. Lo mismo
cabe decir respecto a la repetitiva utilización de teniendo en cuenta que, en
lugar de recurrir a términos como Hechos Probados o Fundamentos de
Derecho.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el lenguaje jurídico es un
instrumento de comunicación que concierne no sólo a los expertos, sino
también a los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho
de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza de por sí la
seguridad jurídica; el cliente debe conocer y entender el contenido de los
escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la
calidad de la labor del abogado. La costumbre de estos últimos de ignorar al
cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera
de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo más cultivado
posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida, cuando lo
recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su
formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, máxime teniendo
en cuenta que se trata de la base del lenguaje jurídico.
LA TERMINOLOGÍA DEL DERECHO
Otro tanto sucede con respecto a la terminología. Tomemos por
ejemplo la palabra persona: si bien en el lenguaje coloquial significa "ser
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humano", en el ámbito del Derecho es todo sujeto titular de obligaciones y
derechos quien tiene tal consideración, corporaciones, sociedades,
comunidades o fundaciones inclusive. De igual modo, la palabra
manutención significa coloquialmente "alimento", pero en el Derecho Civil su
acepción se extiende a la vivienda, la vestimenta, la educación, y, en fin, a
todo lo necesario para vivir.
Toda esta serie de "nuevos" significados vienen establecidos en la ley.
Así, los diccionarios definen la palabra interesado como persona que tiene
interés o curiosidad en una cosa, pero el significado que adquiere en el
Derecho Administrativo viene determinado por otro punto de vista, en la que
de poco sirve el tener interés o curiosidad.
Por último, cabe decir que el lenguaje técnico-jurídico ocasionalmente
se sirve de palabras en desuso en el lenguaje coloquial, tales como evicción
o soborno.
EVOLUCION
La forma primitiva del lenguaje la constituye el lenguaje inarticulado, a
base de gritos, gemidos y cualquier tipo de movimientos y gestos.
El lenguaje ha evolucionado durante el trascurso del tiempo, desde su
existencia el lenguaje ha evolucionado ya que la humanidad evoluciona día a
día el lenguaje evoluciona junto con ella. La influencia del lenguaje en la
humanidad y en las culturas ha sido muy importante desde el principio de
los tiempos, sin el lenguaje la humanidad quizás nunca hubiera podido
evolucionar tanto como hasta ahora ha evolucionado.
El lenguaje, por esencia, va en proceso de perfeccionamiento y este
perfeccionamiento va en relación directa con la cultura del hombre.
Así pues, el lenguaje es el resultado de la evolución histórica de la
humanidad y por lo tanto ha contribuido al proceso del origen del
pensamiento.
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Al correr del tiempo, el hombre perfeccionó el lenguaje, como
instrumento comunicador, y se sirvió de su aparato fonador, se sirve de la
lengua para articular los sonidos, para construir y pronunciar un reducido
número de palabras, circunscrito al mundo que lo rodea. Y llega al lenguaje
articulado.
Los escritos jurídicos responden a las exigencias de la sociedad, que
se necesita de unas fórmulas para comunicarse con los entes jurídicos. Éstos
presentan una organización preestablecida, tanto en los textos de los
ciudadanos dirigidos a los organismos como de los organismos hacia los
ciudadanos.
También existen quienes consideran, que el estilo no ha evolucionado
como otros. El tono distante unido muchas veces a una tendencia a la
sucesión de oraciones largas y a la impericia de quienes redactan los
documentos jurídicos y administrativos, producen oscuridad y, en otros,
ambigüedad: los dos defectos que en cualquier texto deben ser evitados,
pero que, en este caso, pueden resultar muy graves.
IMPORTANCIA DEL LENGUAJE JURIDICO Y SU EXPRESION EN LOS
PRECEPTOS LEGALES
Tal como señalamos anteriormente, durante los primeros períodos de
la historia, los seres humanos no dominaban otra manera de comunicarse
más que el lenguaje oral, se comunicaban por medio de un conjunto de gritos
y gestos. Esta capacidad de transmitir información, de impartir las ideas y
conocimientos que iban adquiriendo poco a poco en contacto con su medio
contribuyo a la formación de valores, hábitos y técnicas presentes en la
sociedad. En cierto modo, el lenguaje se destaca como una de las
características propias del hombre, elevándolo sobre los animales; de ahí
que, el lenguaje aparece como un medio de comunicación entre los seres
humanos siendo el mensaje su intermediario.
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Dentro de este contexto, surge la escritura como un medio para dar
permanencia a los convenios, pactos, para el registro de hechos importantes,
persistiendo como una guía fundamental en la evolución de la comunicación
humana. De hecho, el lenguaje escrito carece de la rapidez y agilidad del
lenguaje oral; para comunicarse en forma escrita hay que realizar un trabajo
superior al que se hace cuando se habla, existe más concentración
igualmente se debe organizar de manera clara el mensaje; pero posee la
ventaja de que lo que se escribe permanece fijo, perdurable teniendo como
soporte material la tecnología que se utilice que va desde las antiguas
tablillas de barro hasta los actuales sistemas de registro electrónico, pasando
por supuesto por el papel. Todo lo anterior conlleva, a que con el mensaje
escrito se haga uso de la crítica, el análisis, discernimiento; estos actos de
pensamiento y razonamiento nos llevan necesariamente a la lógica,
presentándose como una ciencia que norma las acciones del pensamiento
humano y utilizándose como instrumento para la correcta interpretación,
estableciendo la lógica especial relación con el Derecho.
De esta relación lógica-derecho nace la lógica jurídica, obteniendo
gran importancia en el ejercicio del derecho; ya que todo documento debe
ser redactado con coherencia y claridad. La lógica jurídica ha tenido a lo
largo del tiempo sus adversarios y sus seguidores. Es necesario acotar que
los profesionales del derecho al ejercer su oficio ya sea de legisladores o de
juristas, aplican o interpretan de manera correcta las normas y en ese caso
hacen uso de la logicidad de la ley.
Dado que la interpretación es el procedimiento que realiza el intelecto
para establecer la comprensión de un acto jurídico analizando sus alcances y
explicar sus partes imprecisas. Por lo tanto, se define la lógica jurídica como
el estudio de las normas de la lógica formal aplicada en el razonamiento
jurídico.
De este modo, las leyes o normas jurídicas son elaboradas con
coherencia lógica lo que hace que al momento de aplicarla lo poco que
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quede será interpretado por el juez; quien debe proceder, al momento de
interpretarla de manera recta por medio de razonamientos dictar sus fallos
ajustados a Derecho.
Sin embargo, el hombre por su naturaleza realiza actos de tipo mental
como son los juicios; estos se presentan como actos potestativos de la mente
cuyo fin primordial es afirmar o negar formalidades del hombre, interviniendo
de manera clara su voluntad. De esta manera, aparecen las proposiciones
como sinónimo de juicios.
Los juicios o proposiciones en la lógica jurídica se manifiestan de
diferentes maneras entre ellas se mencionan las proposiciones enunciativas,
condicionales y disyuntivas. Las proposiciones enunciativas se presentan
como un enunciado, siendo una representación mental o un concepto
complejo. Ejemplo: Ley Orgánica de Registro Civil artículo 6: “El Registro
Civil es público”. Esta norma jurídica es una oración de tipo enunciativo ya
que está manifestando una proposición en este caso afirmativa. En cuanto a
las proposiciones condicionales son aquellas que dependen de una
circunstancia o de un hecho, generalmente se acompañan de una
conjunción. Ejemplo: Ley Orgánica de Registro Civil Articulo 120: “. . . Si
estos no pudieren hacerlo, se formulara la declaración a través de la lengua
de señas venezolanas”. En este caso particular son oraciones o
proposiciones condicionales ya que si no se puede efectuar dependen de
otra circunstancia para que se realice.
Por último, las proposiciones disyuntivas, son aquellas que llevan más
de dos predicados y unidos por el nexo o, u, ya y bien. Ejemplo: Ley
Orgánica de Registro Civil Artículo 119: “Toda decisión judicial
definitivamente firme que declare o reconozca la existencia de una unión
estable…” en este ejemplo es disyuntiva ya que presenta dos opciones y
está presente el nexo que establece la relación. Para concluir, es de gran
importancia conocer el uso y manejo del lenguaje jurídico por parte del
abogado o del jurista, ya que esto permite esgrimir argumentos valederos
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para una defensa o en su defecto, juzgar con razonamientos lógicos algún
caso concreto o dilucidar un fallo de un caso en estudio; siendo su objeto de
estudio el efectuar una correcta interpretación de las normas jurídicas, para
obtener el medio hacia un discernimiento verdadero.
CARACTERÍSTICAS DEL LENGUAJE JURÍDICO
El derecho es el conjunto de leyes y reglas que rigen las relaciones
entre los hombres y a las que están sometidos todos los ciudadanos; por eso
mismo se considera producto de cultura, y ha desarrollado un lenguaje
específico. La influencia de este lenguaje ha bañado de terminología jurídica
y administrativa varios ámbitos comunicativos. Entre las características más
notables se encuentran:
- Imperatividad: En este lenguaje predomina la función conativa o de
mandato. Es siempre normativo e imperativo, ya que en los textos legales se
exige el cumplimiento de lo dispuesto. Gran parte de la terminología, por
tanto, es categórica: orden, exhorto, mandamiento...
- Explicitud: Es un lenguaje preciso en el que se evitan todo tipo de
ambigüedades. Esto lleva a confeccionar textos en los que se mencionan
todos los supuestos y referencias pertinentes, lo que a veces hace que se
trate de textos lentos o monótonos. * Inteligibilidad: Entre las finalidades de
este lenguaje está la de poder llegar a todos los ciudadanos, por eso ha de
ser comprensible no solo por especialistas y tiende a la simplificación.
- Coherencia: El lenguaje jurídico se considera cerrado, pues todos sus
términos tienen siempre el mismo significado y connotaciones. Por tanto, se
evitan siempre las interpretaciones estilísticas o expresivas.
- Formalidad: Debido al ámbito en que se desenvuelven las personas al usar
el lenguaje jurídico-administrativo, se utiliza el registro más formal de la
lengua, así como expresiones claras, correctas y elegantes.
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- Estilo formulario: Empleo corriente de fórmulas fraseológicas y léxicas que
dan a este lenguaje un carácter ritual y estereotipado, como: surtirá efecto,
será admisible, conforme a lo establecido, a tenor de lo dispuesto, etc.
- El registro: En los textos administrativos encontramos un lenguaje
planificado en el que se recurre a un registro formal. Este lenguaje debe
mantener el principio de cortesía. No deben contener, por tanto, insultos u
opiniones infundadas, ni ninguna forma de discriminación. Igualmente, es
preciso mantener la distancia entre quienes se comunican, mediante los
tratamientos de respeto (usted), la ocultación del yo y la ausencia de
familiaridad en las formas de saludo y despedida.
- Uso de definiciones: El lenguaje jurídico utiliza todo tipo de definiciones
para caracterizar suficientemente una noción o un concepto. Los conceptos
jurídico-legales requieren una delimitación precisa y clara.
Predominio del discurso escrito sobre el oral:
En el lenguaje jurídico prevalece la comunicación escrita que se ha
desarrollado en multitud de géneros como las leyes, los decretos, las
resoluciones, las sentencias, los reglamentos, los autos, las instancias o las
circulares.
GENERALIDADES DEL LENGUAJE JURÍDICO
- Lenguaje de Juicio Oral: Es el utilizado en textos que amparan la vida social
y que por ello están relacionados con alguno de los poderes del Estado
- Sintaxis: Es la parte de la gramática que estudia las reglas que gobiernan la
combinatoria de constituyentes sintácticos y la formación de unidades
superiores a estos, como los sintagmas y oraciones gramaticales. La sintaxis,
por tanto, estudia las formas en que se combinan las palabras, así como las
relaciones sintagmáticas y paradigmáticas existentes entre ellas.
- La palabra dentro del lenguaje jurídico: Cuando realizamos la interpretación
de un texto normativo, sea cual fuere el resultado al que lleguemos, no sólo
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basta satisfacer nuestra curiosidad de intérpretes y "decidir" por eso escoger
uno y otro sentido que ofrece el texto de la norma, sino que es de vital
importancia para el sistema jurídico y las garantías del debido proceso legal
que tal escogencia sea suficientemente sustentada. Ese es el contenido del
deber que tiene todo magistrado de motivar sus resoluciones en todas las
instancias. Y la suficiente motivación tiene que ver con la correcta
argumentación que hagamos de tal decisión, presentando todas las razones
legales, los argumentos y los fundamentos de por qué consideramos que
nuestra elección interpretativa es la mejor, y por qué razones las otras
opciones no son válidas en nuestro ordenamiento jurídico.
El arte de hablar persuasivamente nace como una técnica de
adiestramiento. Aporta una pedagogía radical, con efectos individuales e
institucionales. A la persona le confiere técnicas para hacerse escuchar y
para afectar a los demás. Y, en un orden menos aparente pero bastante más
decisivo, dota de marcos de regulación social. Tales marcos operan en la
lonja de justicia, la escuela y el parlamento. (....) Cuando uno habla y se
dirige a un auditorio, las palabras que salen de la boca del orador son el
resultado de un proceso productivo.
- ¿Qué es un dialecto? : Un dialecto para una zona mayor puede estar
dividido en numerosos subdialectos, los que a su vez pueden estar divididos
en dialectos de una zona menor, según dependa el caso.
Lingüistas antropológicos definen el dialecto como la forma específica de una
lengua usada por una comunidad. En otras palabras, la diferencia entre
lengua y dialecto es la diferencia entre lo abstracto o general y lo concreto o
particular.
- La jerga: La jerga de los abogados sería el equivalente al lenguaje médico o
al específico de cualquier profesión o actividad que se caracterice por su
especialidad.
Es decir, es el lenguaje técnico que se usa en el ejercicio de la
profesión y dentro del ambiente académico.
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- ¿Qué es un paradigma según THOMAS S. KHUN?: Este autor dice que un
paradigma es una visión (teoría) de la realidad, una forma de investigar y
tratar los problemas, “con un conjunto de problemas definidos dentro de un
marco, con diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de
investigación, una escala de valores y un vocabulario determinado”. Luego,
se puede inferir que cada ciencia, e incluso cada una de sus corrientes,
posee sus propios paradigmas y estos pueden ser modificados, o sustituidos
totalmente, a medida que el conocimiento evolucione.
- Utilitarismo jurídico: La visión pragmática, también conocida como utilitaria,
es aquella que no le interesa conocer la verdad, sino simplemente la utilidad
y eficacia, con la que se puede actuar en la realidad. Considera al derecho
como un instrumento de la política o de la economía, una técnica de control
social que se lleva a cabo a fin de obtener el mayor número de placeres o el
aumento del poder colectivo. Entonces, esta corriente solo utiliza al derecho
como un medio para alcanzar sus fines sociales.
- Escuela libre de Derecho: Surge como oposición a la visión dogmática
conceptual de la materia jurídica, así como a la corriente exegética del culto
a la ley, en el que consideraba que todo el Derecho era Ley. Contrario a lo
anterior, este modelo epistemológico, considera que el derecho surge de la
sociedad independientemente de la ley y del Estado, y que únicamente se
convalida en los tribunales. Para eso, esta postura considera al juez como el
creador del derecho y no su intérprete o descubridor, quien al producir el
derecho lo hace en base de su lógica y experiencia. Como se puede
observar, este modelo depende básicamente del criterio del juez, a quien
“endiosan” de tal forma, que es impensable alguna equivocación en materia
de derecho.
- Jurisprudencia de intereses: Concibe al derecho como producto de los
intereses del interior de la sociedad y que pretenden ser reconocidos. En
este modelo epistemológico, la función del jurista es interpretar los diversos
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intereses para buscar la armonía y la protección de todos. Para esto, el juez
debe guiarse, más que por las palabras del legislador, por las estimaciones
que inspiraron a éste. Los conceptos empleados por el legislador son tan
sólo medios para llevar a cumplimiento los resultados que manan de aquellos
juicios de valor.
- Jurisprudencia valorativa: En este modelo, el jurista entiende que la
principal función teológica del Derecho, es servir a la justicia. Su
investigación jurídica es de carácter fenomenológico, explica los principios y
fines del derecho, basando la construcción de su pauta por su referencia a
los valores. Este sistema es uno de los más objetivos pero también
idealistas, de las corrientes vistas
- Jurisprudencia sociológica: Dentro de la concepción jurídica de la “common
law”, surge un modelo de carácter empírico, que es la jurisprudencia
sociológica, donde lo importante es la experiencia judicial, los fenómenos
sociales y la realidad social, utilizando como principal método de
investigación la sociología. Aquí, el empirismo es predominante por lo que
deja de lado el formalismo jurídico, lo que lo hace altamente subjetivo con las
consecuencias que esto acarrea.
- Sociologismo jurídico: Esta corriente propone estudiar al derecho como una
expresión de la sociedad, un fenómeno social y no como un deber ser.
Observa, describe y clasifica los hechos sociales que pueden constituir
normas, imperando el papel de la costumbre en las normas jurídicas, y la
influencia de factores externos, tales como la Política y la Economía. En esta
concepción, el Derecho nace en la sociedad no en el individuo, siendo un
producto social.
ANÁLISIS DEL BUEN O MAL USO DEL LENGUAJE EN VENEZUELA.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV-
1.999), se encuentran establecidas las bases del marco jurídico que ampara
los derechos de la mujer y la equidad de género. La Constitución incluye una
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visión de género que se expresa desde el preámbulo hasta las disposiciones
finales, con el principio de la participación protagónica y de la
corresponsabilidad. En ella se reconoce la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio y el acceso al trabajo; así mismo valida los derechos
sexuales y reproductivos de las mujeres. En los artículos 21, 75, 76, 77,
78,80 y 88 se evidencia la consagración de estos derechos. Basados
fundamentalmente en este hecho, podemos evidenciar, como han venido
suscitándose cambios notables en el desarrollo de la vida política y social de
la mujer en la aplicación de la igualdad de géneros.
Recientemente un académico de la Real Academia Española (en lo
sucesivo: RAE), llamado Ignacio Bosque, redactó un informe que tituló:
“Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, en el cual trata el tema de
la igualdad de género en nuestro lenguaje. El informe en cuestión, fue
suscrito por todos los académicos numerarios y correspondientes que
asistieron al pleno de la RAE celebrado en Madrid el jueves 01 de marzo del
2.012, y en el mismo se hace una crítica al texto constitucional cuando
señala: “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra
nacionalidad podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva . . .”,
cuando considera y señala como un desdoblamiento léxico estos términos.
Si bien es cierto que nuestra Carta Magna impulsa la igualdad de
géneros y que como país soberano tiene absoluta libertad de hacer los
ajustes y/o modificaciones que considere conveniente, siempre que no vayan
en contra de los tratados internacionales por aquello de los Derechos
Humanos fundamentalmente, también es cierto que se puede considerar la
posición adoptada por este académico cuando considera que los términos
señalados son desdoblamientos del léxico.
Por ejemplo, si hacemos el siguiente análisis: la palabra presidente
significa el ser que preside Presid = Presidir y ente = ser. Entonces, cómo
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podemos considerar que la palabra presidenta existe?, si obviamente la
palabra enta NO EXISTE!.
Por otro lado, los académicos no han dejado de reconocer que el
lenguaje español, que fundamentalmente rige la RAE, es sexista y
discriminatorio.
En un canal de televisión llamado “Canal Vasco”, transmitieron
recientemente un debate sobre el tema de la discriminación del lenguaje
español y a la vez realizaron una encuesta entre los televidentes que arrojó
el resultado siguiente: “¿Considera usted que el lenguaje español es
sexista?” y el resultado obtenido fue: SI = 89% y NO = 11%.
Podemos señalar ejemplos de sexismo y discriminación a los
siguientes:
- GALLO = VALIENTE
- GALLINA = COBARDE
- ZORRO = ASTUTO
- ZORRA = PROSTITUTA
Por otro lado, en la práctica y fundamentados en nuestra Carta
Magna, podemos observar con frecuencia el uso de términos tales como:
“Gerenta”, “Soldada” y “Concejala” entre otros, los cuales al simple hecho
de escucharlos nos crean incomodidad, que debe ser lo que los académicos
consideran desdoblamientos.
Tal como hemos señalado antes, es obvio reconocer que la CRBV,
propicia la igualdad de géneros, pero de allí a que se hagan estas
modificaciones a nuestro lenguaje, debería llevarse a instancias que
propicien si es prudente o no, este tipo de ”modernismos”, por llamarlos de
alguna manera.
Sólo habrá que darle tiempo al tiempo y considerar las modificaciones
a que haya lugar a razón de estas “evoluciones” de nuestro lenguaje en
Venezuela y Latinoamérica.
17
CONCLUSIONES
1.- El lenguaje puede ser de dos clases:
- Lenguaje de las normas: Estudia las normas jurídicas emitidas por el
legislador. Es un lenguaje prescriptivo.
- Lenguaje de los juristas: Conocido como metalenguaje. Es un lenguaje
descriptivo.
Entonces, el lenguaje de las normas es prescriptivo, es decir, es
imperativo, mientras el lenguaje de los juristas describe, lo que las normas
prescriben.
2.- El lenguaje jurídico es un factor primordial de cohesión de la vida
social y cultural de un país. Hay una gran disparidad entre lo que deben ser y
lo que suelen ser los textos jurídicos; por ello, es necesario tomar en cuenta
tanto las características ideales como a las características reales de estos
textos.
18
BIBLIOGRAFÍA
1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº
5.453 del 24 de marzo 2.000.
2.- Cabanellas de T., G. (2.006). Diccionario Jurídico Elemental. Decimoctava
Edición. Editorial Heleaste, Colombia.
3.- Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Número 39.264 de fecha
martes 15 de septiembre de 2.009
4.- Código Civil de Venezuela. Gaceta oficial Nº 2.990 Extraordinario lunes
26 de julio de 1992. Gaceta Oficial Nº 39.264 martes 15 de septiembre de
2.009. - Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial 38.412, 4 de abril de 2.006
5.- Decisión del Magistrado Ponente Levis Ignacio Zerpa Expediente Nº
13.634. Recuperado el 25 de octubre de 2.010.
6.- Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Nº 39.264 martes 15 de
septiembre de 2.009. - Díaz V., C. Principios Axiomáticos de la Lógica.
Sesión 3. Material suministrado por la Cátedra Hermenéutica de la
Investigación Jurídica.
7.- Perdomo M., R. (2007). Introducción a la Lógica Jurídica. 2da. Edición.
Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes. Mérida,
Venezuela.
8.- Consultas por Internet:
- http://www.buenastareas.com/ensayos/Lenguaje-Juridico/1208481.html
- http://www.cne.gob.ve/registrocivil/index.php/documento/15
- http://www.buenastareas.com/ensayos/Importancia-Del-Lenguaje-Juridico-
y-Su/1020665.html
- http://clubensayos.com/Ciencia/El-Lenguaje-Juridico/82841.html
-http://www.abc.es/20120312/cultura/abci-linguiestas-apoyan-informe-
lengujaje-201203121753.html
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