Evolución del snc en la leg. peruana

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I. Antecedentes.II. Institucionalización del Control.III. Consolidación del Control y Autonomía

de la CGR.

IV. Creación del Sistema Nacional de Control.

V. Constitucionalización del SNC.VI. Ley del SNC.VII. Ley del SNC y de la CGR – Ley Nº

27785.Volver ……

Contenido:Contenido:

I. Evolución del SNC en la Legislación Peruana

I. Evolución del SNC en la Legislación Peruana

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El Perú Colonial, en su condición de receptora de las instituciones coloniales españolas, se instituyó en 1607, el Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentas, mediante ordenanza expedida por Felipe II en 1605, iniciando sus actividades en 1607. Luego de las guerras independentistas, se crearon la Contaduría de Cuentas en 1823 y el Tribunal Mayor de Cuentas en 1840, manteniéndose vigente esta última hasta su incorporación a la Contraloría General, entre 1929 y 1931 .

Antecedentes. Antecedentes.

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El 26.Sep.1929, mediante D.S. se creó la Contraloría General de la República, como una repartición administrativa del Ex Ministerio de Hacienda y Comercio, integrada a su vez por las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y Crédito Público .

Antecedentes. Antecedentes.

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El 28.Feb.1930, el D.S. fue asumido en su totalidad por el Congreso de la República, confiriéndole nivel legal con la dación de la Ley 6784. Las funciones asignadas “se referían al control de los gastos del presupuesto y rendiciones de cuenta, fiscalización previa de los gastos y organización de la contabilidad de las Contadurías Ministeriales”.

Antecedentes. Antecedentes.

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En 1931, se elevó a rango constitucional la institucionalización de la Contraloría General, con características muy distintas a la actual, empero su vigencia se inicia en 1933. La Constitución de 1933, en su Título II “Garantías Constitucionales”, Capítulo I “Garantías Nacionales y Sociales”, Artículo 10º establecía: ………

Institucionalización del Control Institucionalización del Control

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La Constitución de 1933, Artículo 10º: “Un Departamento especial, cuyo funcionamiento estará sujeto a la ley, controlará la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado. El jefe de este Departamento será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Consejo de Ministros. La ley señalará sus atribuciones”

Institucionalización del Control Institucionalización del Control

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• En sus inicios, fue concebida como un órgano de control financiero más que administrativo.

• Era una unidad dependiente del Poder Ejecutivo.

• Sus funciones además del control financiero se confundían con la de administración de los bienes y rentas, pues tenía como dependencias las áreas de tesoro y contabilidad.

Institucionalización del Control Institucionalización del Control

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Reseñado el funcionamiento de la Contraloría Reseñado el funcionamiento de la Contraloría General en los albores del siglo XXGeneral en los albores del siglo XX

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• Es la Constitución de 1933, es la que introduce la función de control de gestión.

• La Constitución de 1993, amplia el ámbito de actuación de la Contraloría a todas las entidades del Estado que administren o recauden bienes o rentas del Estado.

Institucionalización del Control Institucionalización del Control

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Reseñado el funcionamiento de la Contraloría Reseñado el funcionamiento de la Contraloría General en los albores del siglo XXGeneral en los albores del siglo XX

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I. Evolución del SNC en la Legislación Peruana

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En 1964, La Ley 14816, Ley Orgánica del Presupuesto, marca otro hito importante en el proceso de evolución del SNC. en su Capitulo IX contiene normas que desarrollan los conceptos de “independencia administrativa y funcional, así como sus atribuciones, jurisdicción y competencia propia para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios y servidores públicos.” Respecto a su campo de acción señala que es atribución de la misma “realizar funciones de auditoria sobre todas y cada una de las entidades del Sector Público Nacional” .

Consolidación del Control y Autonomía de la CGRConsolidación del Control y Autonomía de la CGR

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Finalmente, en materia Legislativa, será la Ley 19039, la que sentará las bases del desarrollo Constitucional del SNC, pues establece las siguientes características :

• Reconoce a la Contraloría General como máxima institución fiscalizadora del Estado.

• Reconoce su autonomía administrativa y funcional.

• Establece que su campo de acción en los aspectos administrativos y financieros. VA ……

Creación del Sistema Nacional de ControlCreación del Sistema Nacional de Control

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…. Viene

• Establece los tipos de Control: - Interno - Externo.

• Reconoce la atribución de Control Interno Posterior a cargo de las Unidades de Auditoria Externa, con dependencia administrativa del Titular de la Entidad y funcional a cargo de la Contraloría.

Creación del Sistema Nacional de ControlCreación del Sistema Nacional de Control

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Constitucionalización del SNCConstitucionalización del SNC

La Constitución de 1979, en su Art. 146º, establecía: “La CG, como organismo autónomo y central del SNC, supervigila la ejecución de los Presupuestos del Sector Público, las operaciones de la deuda pública y de la gestión y la utilización de Bs. y recursos públicos.

El Contralor General es designado por el Senado, a propuesta del Presidente de la República, por el término de siete años. El Senado puede removerlo por falta grave.

La ley establece la organización, atribuciones y responsabilidades del SNC.

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• La CGR es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del SNC. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

• El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

Art. 82º

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Constitucionalización del SNCConstitucionalización del SNC

La Constitución de 1979La Constitución de 1979

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• Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República.

• Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

• El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

• Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.

Art. 81°

Art. 199°

Art. 107°

Art. 139º num. 14)

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Constitucionalización del SNCConstitucionalización del SNC

La Constitución de 1979La Constitución de 1979

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Ley del SNCLey del SNC

DECRETO LEY Nº 26162 ( 30.12.1992). Se sujetan al Sistema las entidades siguientes:

a. Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales.

b. Las Unidades Adm. del Poder Legislativo y Judicial.c. Los Organismos Autónomos creados por la

Constitución Política y las instituciones y personas de Derecho Público.

d. Las Empresas integrantes de la Actividad Empresarial del Estado con Excepción de la Empresas de Economía Mixta y accionariado del Estado.

e. Las Entidades Privadas por los Recursos Públicos que perciban.

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• Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)

• Titulo II - SNC (10 Arts.)

• Titulo III - CGR (23Arts.)

• Disposiciones Transitorias (3)

• Disposiciones Finales (9)

Ley del SNC y de la CGR – Ley Nº 27785Ley del SNC y de la CGR – Ley Nº 27785

La Ley Orgánica del SNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002, consta de: