Excepciones y Descuentos Tributarios Por Preservar

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Trabajo final costos ambientales

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EXCEPCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE

RUTH NOREIDA GUALDRÓN COMAYÁN DIOMAR DISNEY HERNÁNDEZ ALARCÓN

GLORIA XIMENA NEIRA MORENO FABIO ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICA YOPAL 2009

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EXCEPCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE

RUTH NOREIDA GUALDRÓN COMAYÁN DIOMAR DISNEY HERNÁNDEZ ALARCÓN

GLORIA XIMENA NEIRA MORENO FABIO ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

Informe extraclase

Docente: Leonel Humberto Rodríguez Morales

Economista

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICA YOPAL 2009

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CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN 4 1. OBJETIVOS 5

1.1 OBJETIVO GENERAL 5 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5 2. EXCEPCIONES Y DESCUENTOS EN MATERIA TRIBUTARIA 6

2.1 DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA 6

2.2 DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 9

2.3 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL 9

2.4 INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN LIMPIA 10

2.5 INCENTIVOS PARA EL IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE 11 INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE BIBLIOGRAFIA 13

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INTRODUCCIÓN

El cumplimiento de las normas ambientales en la actividad productiva de las empresas es una exigencia que cada día toma más fuerza en el mercado internacional, por lo cual, todos los procesos productivos deben orientarse a preservar el ecosistema. Producto de esta directriz, el tema ambiental se ha convertido en un compromiso vital para cualquier compañía, porque este combina dos puntos importantes, como son la responsabilidad social y la conveniencia económica. Sin embargo, no es suficiente con que algunas empresas tengan en cuenta estos factores. Esta es una de las razones por las que el gobierno nacional ha venido incrementando los beneficios tributarios por preservar el medio ambiente. A continuación se presentan excepciones y descuentos tributarios por cuidar el medio ambiente. Así mismo se presentan incentivos que pueden obtener las empresas en Colombia por aplicar políticas ambientales.

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1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO GENERAL

Señalar las excepciones y descuentos tributarios que se obtienen por preservar el medio ambiente. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Señalar las excepciones en materia tributaria que otorga el gobierno por cuidar

el medio ambiente.

Presentar los descuentos tributarios que se obtienen por preservar el medio

ambiente.

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2. EXCEPCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR PRESERVAR EL MEDIO

AMBIENTE

2.1 DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA

El artículo 83 del estatuto tributario en Colombia señala que si una persona natural

o jurídica realiza plantaciones de reforestación puede deducir como costo el 80% del

valor de los ingresos que perciba por la explotación. A continuación se presenta el

artículo:

ARTICULO 83. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación. Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad. b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas. PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder de cinco (5) años. 1

El artículo 158-2 del estatuto tributario menciona que las personas jurídicas que

realicen inversiones que contribuyan a controlar y mejorar el medio ambiente pueden

deducir de su renta el valor de dichas inversiones. El artículo dice así:

ARTICULO 158-2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad

1 Disponible en: <http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=83>

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ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.2

Sin embargo, por medio del decreto 3172 de 2003, se reglamentó este incentivo fiscal, de tal forma que se separaron las inversiones en control de medio ambiente de las inversiones en mejoramiento del medio ambiente. De igual forma se establecieron los requisitos para la procedencia de esta deducción y se determinaron los mecanismos para certificarla. El decreto define las inversiones en control del medio ambiente de la siguiente forma:

a) Inversiones en control del medio ambiente. son aquellas orientadas a implementar sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones; Inversiones en mejoramiento del

medio ambiente. 3

No obstante, el decreto 3172 de 2003, señala en su artículo 2 que se necesita para que se pueda proceder a la deducción en el impuesto de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Los requisitos son:

Que quien realice la inversión sea persona jurídica;

2 Disponible en: <http://www.acercar.org.co/industria/fuentes/docs/l223_1995_a158_2.pdf>

3 Disponible en: < http://www.paramo.org/portal/files/recursos/d3172_2003.pdf>

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Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente;

Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción;

Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente;

Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

El artículo 253 del estatuto tributario en Colombia señala que si un contribuyente del

impuesto de renta realiza nuevos cultivos de árboles en áreas de reforestación

pueden descontar el 20% sobre la inversión realizada. A continuación se presenta el

artículo:

ARTICULO 253. POR REFORESTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 250 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del veinte (20) % del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. PARAGRAFO. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley. 4

El estatuto tributario establece en los siguientes artículos aquellos ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo que genera que no se pague

imporrenta. Los artículos son:

4 Disponible en: <http://www.estatutotributario.com/procesa1.php?texto=253>

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Artículo 46-1: Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y por

control de plagas: Son ingresos recibidos por compensaciones o indemnizaciones

para erradicar plagas o para renovar cultivos, corresponden a recursos de

origen público.

Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). El ingreso relacionado con el

título que se perciba por este concepto no constituye renta ni ganancia ocasional.

Artículo 207-2. Otras rentas exentas. : La venta de energía generada con base

en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas que generen reducciones

de gases efecto invernadero y vendan los certificados de reducción de emisiones

de dióxido de carbono, y los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo, se

consideran exentos del pago del impuesto de renta.

Artículo. 8 Ley 139 de 1990. Ingresos por CIF. Los ingresos derivados de los

Certificados por Incentivos Forestales (CIF) no constituyen renta gravable, con el

fin de incentivar la actividad forestal, en razón de la protección del medio

ambiente y recursos hídricos y maderables

2.2 DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, consagra la exclusión de IVA de la

maquinaria o equipos importados, siempre y cuando no se produzcan en el país,

destinados, entre otros, a la depuración o tratamiento de aguas residuales,

emisiones atmosféricas o residuos sólidos para lograr el mejoramiento del medio

ambiente, con la condición que hagan parte de un programa que apruebe el

Ministerio de Ambiente.

2.3 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

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En concordancia con la constitución política los siguientes artículos señalan incentivos tributarios para la gestión ambiental.

Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del

Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las

actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así

como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación

de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La

ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

2.4 INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN LIMPIA

Exención en el IVA por inversiones en mejoramiento de medio ambiente y sistemas de control. Según el artículo 424 del Estatuto tributario señala que “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.

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Descuento en el IVA por el uso de combustibles. Este descuento se reglamenta Estatuto Tributario con los siguientes artículos:

Artículo 424-6. El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas.

Artículo 425. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.

Artículo 476-4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.

Descuento en el impuesto de circulación y tránsito. Este es un incentivo a nivel

territorial reglamentado por la ley 44 de 1990, en su artículo 20 que dice así: “Los

municipios y los Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del

20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en

aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositivos que

disminuyan la contaminación, cumpliendo con las características mínimas señaladas

por el Inderena, o quien haga sus veces.

Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Este es un Incentivo del nivel Territorial, el cual está reglamentado por Acuerdo Municipal 002 mayo de 1994. Huila. Art. 1o. Autorizar la rebaja del impuesto predial a los predios rurales cuyos propietarios adelanten programas de recuperación y conservación de recursos naturales y del medio ambiente.

Incentivo directo a la reforestación y conservación en Pasto Nariño. Al igual que el anterior es un incentivo del nivel territorial, está reglamentado por el Acuerdo 103 de 1993 del Concejo Municipal de Parto, Artículo 1: “Créase un incentivo a los reforestadores como aporte en dinero a las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones forestales con un mínimo de 1000 árboles por hectárea que se encuentre dentro de las cuencas de los ríos Bobo, Pasto, Guamuéz y Mijarayo.”

2.5 INCENTIVOS PARA EL IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE

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Deducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científico. Este beneficio está consagrado en el siguiente artículo del estatuto tributario.

ARTICULO 125. Estatuto Tributario. DEDUCCION POR DONACIONES. Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y 2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 5

5 Disponible en:<http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/estatuto_tributario_pr009.html>

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BIBLIOGRAFIA

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS. Normas Colombianas para la presentación de Trabajos. Sexta actualización. Santa fe de Bogotá D.C.: ICONTEC, 2008. 36p. NTC 1486. SECRETARIA DEL SENADO. Estatuto Tributario. Santa fe de Bogotá D.C.