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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0357/11) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1° — Apruébase la jerarquía constitucional de la CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 20 de diciembre de 2006 (Ley 26.298) en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Blanca Osuna.- Miguel A. Pichetto.- Eric Calcagno.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto tiene por objeto otorgar jerarquía constitucional a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York –Estados Unidos de América– el 20 de diciembre de 2006. La convención fue suscrita en París el 6 de febrero de 2007 por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner en representación de la República Argentina. Dicha firma coronó más de veinticinco años de lucha incansable por la memoria y la dignidad de la condición humana, de representantes gubernamentales, familiares de desaparecidos y diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. En este marco, nuestra actual Presidenta sostuvo que: “el gobierno del presidente Néstor Kirchner ha hecho de los derechos humanos uno de los pilares básicos de su gestión. En ese contexto, los tres poderes del Estado argentino: Ejecutivo, Legislativo y Judicial declararon la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, que eran leyes que les daban amnistía a los genocidas. En el mismo camino, hoy protagonizamos un avance notable, tanto para la Argentina como para la humanidad, al haber logrado esta firma y que la desaparición forzada de personas sea considerada un delito de lesa humanidad. Esto se logra tras una larga lucha en la cual la

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OSUNA Y OTROS : PROYECTO DE LEY APROBANDO LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS , ADOPTADA POR LA ASAMBLEA DE LA ONU , EL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 .

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones

(S-0357/11)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1° — Apruébase la jerarquía constitucional de la CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 20 de diciembre de 2006 (Ley 26.298) en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Blanca Osuna.- Miguel A. Pichetto.- Eric Calcagno.-

FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto tiene por objeto otorgar jerarquía constitucional a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York –Estados Unidos de América– el 20 de diciembre de 2006. La convención fue suscrita en París el 6 de febrero de 2007 por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner en representación de la República Argentina. Dicha firma coronó más de veinticinco años de lucha incansable por la memoria y la dignidad de la condición humana, de representantes gubernamentales, familiares de desaparecidos y diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. En este marco, nuestra actual Presidenta sostuvo que: “el gobierno del presidente Néstor Kirchner ha hecho de los derechos humanos uno de los pilares básicos de su gestión. En ese contexto, los tres poderes del Estado argentino: Ejecutivo, Legislativo y Judicial declararon la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, que eran leyes que les daban amnistía a los genocidas. En el mismo camino, hoy protagonizamos un avance notable, tanto para la Argentina como para la humanidad, al haber logrado esta firma y que la desaparición forzada de personas sea considerada un delito de lesa humanidad. Esto se logra tras una larga lucha en la cual la

Argentina tuvo un protagonismo trágico, doloroso, triste… Pero es un día de paz interior porque la Convención se alcanza sin haber recurrido a métodos humillantes o violadores de la condición humana, sino por el contrario, gracias a la perseverancia y la memoria, dentro del marco de la legalidad”. En efecto, la Convención, impulsada por Argentina y Francia y aprobada por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de junio de 2006, abrió camino hacia una nueva etapa en la promoción de los derechos humanos, etapa que tendría su culminación al producirse el otorgamiento de jerarquía constitucional a la misma que propugnamos. El texto de la convención cubre un vacío jurídico en el derecho internacional aplicable, con base firme en los estándares del derecho internacional consuetudinario, al tipificar como delito de lesa humanidad a las desapariciones forzadas, considerándolas como crímenes imprescriptibles. Como expresara en esa circunstancia la presidenta Fernández de Kirchner, “la figura de la desaparición forzada es una de las más perversas de las que se tenga noticias. A la desaparición que significa la supresión de la vida, normalmente precedida por espantosas torturas que someten a la persona a la indignidad más grande, se le agrega el dolor de la incertidumbre definitiva, la angustia moral y psicológica que significa para una persona no saber qué pasó con su ser querido, que es algo mucho peor que llorarlo en una tumba donde poner una flor”. Cabe señalar que nuestro país participó en la elaboración de la convención, tarea que insumió tres años, en un grupo de redacción del que participaron sesenta Estados. Se trató de un grupo abierto integrado por países de Latinoamérica como Chile, Uruguay y Brasil, en el que la Argentina ocupó un lugar preferencial, lamentablemente por nuestra dolorosa historia reciente, pero al mismo tiempo aportando una reflexión jurídica avanzada en la materia. El documento de la Convención, subraya que la “práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada es un crimen contra la humanidad”. En consecuencia, quedan sujetas a persecución penal internacional, incluso motivando una respuesta de la comunidad internacional en su conjunto a través de los órganos de Naciones Unidas. Bajo este marco, la Convención establece además un importante conjunto de obligaciones legales de prevención, como la prohibición de las detenciones secretas, la privación de libertad sólo en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos, y los derechos no-derogables de habeas corpus y de obtener información sobre los detenidos. Los países

signatarios se ven obligados a “sancionar penalmente la detención, la encarcelación, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad perpetrada por agentes estatales” o grupos vinculados al Estado, así como a facilitar ayuda judicial mutua en los procesos contra los culpables. Asimismo, reconoce el derecho a conformar organizaciones y asociaciones para luchar contra las desapariciones forzadas. Tal derecho ya había sido reconocido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al aprobar la resolución presentada por la Argentina sobre el Derecho a la Verdad, que consagra el derecho que posee toda sociedad, y en especial, los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, a tener un conocimiento de lo ocurrido en el pasado. En este marco, la Convención establece además normas precisas sobre la desaparición de niños y niñas, y consagra el principio de restitución a la familia de origen. Cabe mencionar que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas tuvo como antecedentes a la Declaración para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1992, y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzadas de Personas, que entró en vigor en 1996. Esta última, que fuera adoptada en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrada en Belém do Pará, Brasil, en 1994 y aprobada por nuestro país mediante la Ley 24.556 en 1995, recibió jerarquía constitucional a través de la Ley 24.820, constituyéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos en integrar nuestra Constitución después de 1994. Debemos reconocer que fue un paso significativo en materia de Derechos Humanos la incorporación de ese texto legal a nuestro ordenamiento constitucional, más aun teniendo en cuenta la realidad histórica vivida por los pueblos latinoamericanos. Sin embargo hoy, nos encontramos frente a la posibilidad de dotar, por este medio, de la máxima fuerza legal al primer instrumento jurídico vinculante de carácter universal que reconoce que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad, a la vez que reafirma el derecho a la reparación, a la justicia y la verdad. Derechos que quedan codificados en un tratado de derechos humanos jurídicamente vinculante, aplicable en todo tiempo y lugar. Vale mencionar que luego de la sanción del nuevo texto constitucional en 1994 ha habido solo dos instrumentos internacionales que recibieron jerarquía constitucional, por medio del procedimiento establecido en el tercer párrafo del inciso 22 del artículo 75 de la

Constitución, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, ya mencionada, y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Es responsabilidad del Congreso de la Nación en primer lugar adecuar la legislación de nuestro país a los principios de la Convención, lo que este Senado ha encarado el año pasado al sancionar un proyecto de ley incorporando a nuestro Código Penal al delito de desaparición forzada de personas, sanción que esperamos sea tratada a la brevedad por la Cámara de Diputados. Por otra parte también es necesario que se le otorgue a esta Convención el mismo rango que poseen los convenios internacionales en materia de derechos humanos ya mencionados. De esta manera, se estará contribuyendo desde la ley y desde la práctica a la construcción de un país con memoria, justicia y verdad, con plena protección y defensa de los derechos humanos de todos y todas. En dos oportunidades anteriores la Senadora Marita Perceval con el acompañamiento de otros senadores presentó sendos proyectos en el mismo sentido del presente, proyectos que no llegaron a tener tratamiento. La aprobación de este proyecto es un imperativo ético para nuestro parlamento, consecuente con nuestra historia y con nuestro presente. Por dichos motivos solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto. Blanca Osuna.- Miguel A. Pichetto.- Eric Calcagno.-