EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución...

11
"Año del Centenari o de la Pr omulgac ión de la Cons titución Políti ca de l os Estados Unidos Mexic anos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE MESA DIRECTIVA EX P. 5664 5775 CP OFICIO No. CP2R2A.-2418 Ciudad de xico, a 27 de junio de 2017. S N. CO RDINAD · RA DEL PARI!AMENT DE[ PARTIDO E LA REVOL CIÓN DEMOC PR SENTE Me permito comunicar a Usted que se recibió respuesta de la Dirección General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, al Acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 30 de mayo de 2017, en relación con las políticas púb li cas instr umentadas para proveer combustibles domésticos a precios competitivos de acu erdo a lo establecido en la reforma energética. La Presidencia, con fundamento en los artículos 66 -& párraf J;} inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Org átffil: a . .. neral de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso se le de dicha documentación. o ,,., o (h" (./'\ :::. ::J. o f¡)'ll .... , ..... Aten.ta r\ nte g-g. ::3 .,... o - .- >. ..... ' ');::> '"'-' 2 N \ § o c.c.p. SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO, Presidente de la Tercera Comi sión .- Presente

Transcript of EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución...

Page 1: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

MESA DIRECTIVA

EXP. 5664 C~ 5775 CP

OFICIO No. CP2R2A.-2418

Ciudad de México, a 27 de junio de 2017.

S N. DOLOR~S PADIERN~LUNA CO RDINAD · RA DEL GRU~O PARI!AMENT DE[ PARTIDO E LA REVOL CIÓN DEMOC PR SENTE

Me permito comunicar a Usted que se recibió respuesta de la Dirección General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, al Acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 30 de mayo de 2017, en relación con las políticas públicas instrumentadas para proveer combustibles domésticos a precios competitivos de acuerdo a lo establecido en la reforma energética.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66-& párrafJ;} inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgátffil:a del !5ongr~·: . .. neral de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso qu~ se le ~iera rf~~ ·~copia de dicha documentación. o ,,., ~ o

~ (h" (./'\ :::. ::J. fñ o f¡)'ll ...., .....

Aten.ta r\ nte g-g. ::3 ~ .,... o - .- >. .....

' ');::> '"'-' 2 N

\ § ~ ~ o

c.c.p . SEN. ERNESTO CORDERO ARROYO, Presidente de la Tercera Comisión.- Presente

Page 2: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

' -"' . 1

... ( ,

• .. ..

r

r

Page 3: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

MESA DIRECTIVA

EXP. 5664 C~ 5775 CP

OFICIO No. CP2R2A.-2417 ~

Ciudad de México, a 27 de j nio de 2017.

1 'QIP. ~LAN t!'1A~GARITA UATA DOMÍ P~ESEN·~/ ~

Me permito comunicar a Usted que se recibió 1 respuesta de la

Dirección General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, al Acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 30 de mayo de 2017, en relación con las políticas públicas instrumentadas para proveer combustibles domésticos a precios competitivos de acuerdo a lo establecido en la reforma energética.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que se le hiciera llegar copia de dicha documentación.

Vi e

c.c.p. SEN. ERNES O CORDERO ARROYO, Presidente de la Tercera Comisión.- Presente

Page 4: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

SEGOB SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

"2017, Año del Centenario de ia Promulgación de la Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos".

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS

Oficio No. SELAP/300/1539/17 Ciudad de México, a 26 de junio de 2017

CC. INTEGRANTES DE ~ MESA DIRECTIVA ~E LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION Presentes j .

1

En respuesta.al oficio No. CP2R2A.-1196 signado por la Dip. Gloria Himelda Félix Niebla,

Vicepresidenta de la Mesa[ Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para

los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVI.190/17 suscrito por el Ing.

Ismael Orozco Loreto, DirJctor General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría

de Energía, así como de ~u anexo, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo por el que se solicita a esa Dependencia informar respecto de las políticas públicas

instrumentadas por el Gobierno Federal para proveer combustibl.e.~ domésticos a precios · ' ~; (/)

competitivos de acuerdo a 1

1o establecido en la reforma éfiergéti~ . ~~ ;~: ;.?. n·1 e: .::: Q :-::::

1 :.;t: ~:·E ~ :.~ ·:~ Sin otro particular, aprdvecho la ocasión para re~ferarles ~ seg~~ri.8q_~ de c91i

consideración distinguida. : ; ~ ~ ~

N ;.~¡-;~,

.... :: .

. LIC./ , 1

C.c.p.- Lic. Miguel Angel Osorio Chong, Secretario de Gobernación.- Para su superior conocimiento. 1

c.n

Mtro. Valentín Martínez Garza, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.- Presente. Ing. Ismael Orozco Loretd, Director General de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía.-

1

Presente. " Minutario

~,11

Page 5: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

SENER OFICIO 100.DGVI.190/17 Dirección General de Vinculación

SECRETAR(,\ DF. I:NF.Rt;fA lnterinstitucional

Por este medio. me permito ha~er referencia a su atento oficio número SELAP/300/1336/17. que contiene Punto de Acuerdo aprobado por .la. Corni~.iér¡ P~r.rnanente del H. Congreso de la Unión, en

sesión celebrada ei30 de may~r~a~p:·\~~i·*~~ ~~.c.~~~:}· .. ·.· .. · ... : .

"Primero.- La Comisión Perma·neilte- del" H. Congreso de la -Uf.Jió,n s.aljtitg respetuosamente a la Secretaría de Energía~.páró. que 1 er(un plazo ~9 {TJayar .. a. f.? días riatu(qies, ::[emita a esta Soberanía un inforn:e respect?· ~e': las .f:)olí~ic~s púp~{fa$.~~~~~~ilñ!!:~rtad,~~ ·Po.r :r Gáé1~~n~ $E-~deral para proveer combusttbles dome.sttcos a pr~cto~. comp_~tt~IVQ~:·..,de ::.at;uerc:lo. ·.;a·._lo estaple~rdo. en la reforma energética. ·-' . i . ··.-:: -~~> ·:. ·,. ·~ · ··· · ::: ·. ·. <, -: .'·.. · [· •• ·

Segundo.- La' comisión P!!ffñah~n~:·:~~j ~i Ii~~~f~~; ~~ ~~- t¿~iÓ~ ·.~~,;~ita ,:;p~~~~s.~mente a la Comisión Fetjeral de Electricidact-, p_ar~ q_f4~ 1en iúrj :P,Ja:to. iJ.a. mdy~r~a :JS'(Ifqs:. iiq.tural~s,"témita a esta

. . _... ~ . . ,_ . . . , .. • • • .. r .. : .• )~ . . . • •. . . . , . . . •. .._ • . ~ ~ ·. ..·.. :

Soberanía un iriform.e r~specto de las polítiéás•pu6Ucas 11)~tiuin~iltqdgs~iioi":::~f'Gobiernó Federal en el

precio de ~aÚ~~ifas e)éGtricas11 ilcue(~~,'~ e !~fq,~~7(~~~~·~~cj~~l?,f~~ ,e~~:~é~ca. , . ·· .. ·.· • .. ·· Tercero.¡. l.g ~omisión· PefiJI,arie~n.~ del. -H~ f=ói')gr:~só:.· d~ .. la:··, l)[rié.n -~91if(t0:;-{e5petu~s·a{ñente a la Procuraduría Federal dei.Canswilidqi, pa[a:'fiu,e:'eA.'i).iJ··pi9ZQ no mg:Yat~a l-$ ~~Jías:hatura1es:··remita a esta. Sobe~ft?í~ un ··ilj(o~m:~ ¡_ ~~f:t=~~·~:~e: '.a.:.~ ~~~:.·~:q.f~~ry.~s~:;~MPr.:~dlda~\~i)·e~~)Yf.~~ficar. ~os- ¡q~ecios y canttdade~:qy~ vend~rJ:~q~ e.f!1Pr.~sf:!~pc~v~~~oras.:(!~·-~p.~ ~f:?:; .:'_-.,:··.· '· .. ) ·.~:/ :- :~ . . : ; ;

:·; ::._,. ./ .. ·.· ... · .· i . . ·- · .. :~ ..... ··~=:(. ··~:·':·~--.:~ ·;;,: .. :-~. : <;. ·· .. :··: ' --, j; \;~~ .. : : -·· : Cuarto.~ 'ka}.Comisión~p~rrtiq_n~nte_ del H. Congreso ·'i:J~-.I~ •. lJQi~n:.sql(tita~[:e.~pe~uq~ament~· a· petróleos Mexicana~ .:.Y .p_-· la coilii~lqry ·~r~-~~ra!. _d·~·:·~{~s.~ri:~?~~;~:·Ef_Q'i~-- qu~·. e_~~,.qn-:.piazo_ no "!~~~r ':a, 15 días .naturales, r,~'!''t~[l a esta ~pb_erama Jn(QfFIJOC!~n\:CJ~~~t¡I,/Iag~-'::Y exp~fcada·, referen.t~ ._,c;J, (qs estados financieros·~Q~_·g_u~rdan a~p~~-,fn~~e~~::··.·:.:_,.· ~·;~·,. :~ :-:-~-~· .. ,.·· .. · ··.;·::~· .. -, ~: -~. ,·-:=·:·_> ·.. ;~>"-~: . .'::/--·· Sobre el particÚia,~~ ;~~junto a_l ~resent~. _cppié;i_.4.~1i~bfic~p··~?;:: .. S·~~···;q~~t=il15~/~Í~1.7·.de la D!rección General de NormattVIdad en Hld~bcarburos; de .l.a: Sl:losécretana. 9e .. HldrocarbtJr<;>s;·que cont1ene los

c~mentarios. emitidó~, :el<itivo~ a¡· .resQiu~iJ~. pri~er~, del Pu".t~ f~'Acu~rct);en,~~~ento. S1n otro particular, env1.o a usted wn cord1al saludo.: .. ·· ·· · .. .. , .-·.· · · ··: ., ·

. ~ 1 . . ' .·. • • # ..... -......

--ATENTAMENTE·~_::··.:·

E~ .. pf' ~JOR ~·EN ERAL

1

ING. ISMAEL OROZCO LORETO

1

C.c.p.- Mtro. Valentín Martínez Garza.- Titular de la Unidad de Enlace legislativo.- Para su conocimiento.

/[; Av. Insurgentes Sur 890, piso 2, JI. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100 México, Ciudad de México 9<lJ Tel.: 5000 6000, www.energia.gob.mx

Page 6: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

SENER Oficio 515.-DGNH/158/2017

Subsecretaría de Hidrocarburos Dirección General de Normatividad en Hidrocarburos

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, 13 de junio de 2017

lng. Ismael Orozco Lor.eto 1

Director General de Vinculación lntf=rinstitucional Secretaría de Energía Presente

Hago referencia a su oficio 1 OO.DGVI.17 7117. mediante el cual remitió a la Subsecretaría de Hidrocarburos el diverso SELAP/J00/1336/17 de 2 de junio del presente año, suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, con la finalidad de que se atienda el Pu~to de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 30 de mayo· pasado, mismo que en la parte que compete a esta Secretaría a su letrk señala:

1

f'Primero.- La Comisión Permanente ·del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secret9ría de Energía, para que en un plazo no mayor a 15 dfas naturales, remita a esta Soberanía un informe respecto de las políticas públicas instrumentadas por el Gobiernb Federal para proveer combustibles domésticos a precios competitivos de acuerdo a lo e~tablecido en la reforma energética .

... ".(sic) [Énfasis añadido] 1

Al respecto, de conformidad con lps artículos 1, 2, apartado B. fracción 111, 8 fracciones XII, XXXII, XXXIII, 23, fracciones VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y en atención a su solicitud, se anexa copia del oficib 530.UPTI.07 6/2017, por el que la Titular de la Unidad de Políticas de Transformación lndus~rial de la Subsecretaría de Hidrocarburos, da atención al punto Primero del Acuerdo referido.

Sin otro particular, envío· a usted saludos cordiales. . 1

1 Atentamente. El Director General,

' .... 1 4.JUN 2017

-· 1 -·--===-=~::-.:.-. ------¡ . ~-!

Lic. José Luis Espinosa Salís. 1

C.c.p. Dr. Aldo R. Flores Quiroga.- Subsecretario de Hidrocarburos. Para su conocimiento. Mtra. Rosanety Barrios Beltrán.- Jef~ de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial. Mismo fin.

1.

PEGASUS G10017-83 1 •

Av. Insurgentes Sur 890. Piso 4, Col. Del Valle. Del. Benito Juárez. C.P. 03100, Ciudad de México. Tel.: 5000 6000. www.gob.mx/sener

Page 7: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

Oficio 530.UPTI.076/2017

Subsecretaría de Hidrocarburos Unidad de Políticas de Transformación Industrial

1 Ciudad de México, 5 de junio de 2017. IUc. José Luis Espinosa So!ís · Director GeneraS de Normat~idad en Hidrocarbull"os Presente

1 Hago referencia al Punto de Acuerdo aprobado por el H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2 017, por el qúe se ·determinó:

1 .

"Primero. La Comisión Perma1ente del H. Congreso de la Unión solicita· respetuosamente a la Secretaría de Energía, que en plazo no mayor a 15 días naturales, remita a esta

1

Soberanía un informe respecto de las política$ públicas instrumentadas por el Gobierno Federal para proveer combu~tibles domésticos a precios competitivos de acuerdo a lo establecido en la reforma energética."

Al respecto, hago de su conoci~iento lo siguiente:

La modificación constitucional ~e diciembre de·201~ establece en su artfculo 27 como áreas estratégicas del estado mexicano, a la planeación y el <;:ontrol del sistema eléctrico nacional, asf como el servicio público j de transmisión y · diSÚibución de energfa eléctrica, y la exploración y extracción del pltróleo y de los de"más· hitlrotar~i.Jros.

Asimismo, el artículo 26 constitucional establece que "Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el s·ub~uelo, ~a propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Es~ado que qontribuyan al ~esarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las activida9es de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignficiones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con partifulares, en los términos de la Ley Reglamentaria"

De la redacción de los doJ artículos referidos, se desprende que en materia· de 1

hidrocarburos, la única actividad considerada como estratégica es la exploración y extracción de petróleo y de+ás hidrocarburos, en la cual pueden participar capitales privados a través de procesos ¡específicos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, la cual opera como la Ley Reglamenta~ia del artículo 26 constitucional.

Es así rincipio fundJmental en materia de política pública contenido en la SENE~op·ci~~ e la au,

1

orización para que todas las demás actividades de la cadena -;;e;;::;,;-;:;::;:- . \1§,.1 DIRECCIÓN CENERAL

/·, ' DEJ~DAD ~urgente

A 'J• (.' j 1 f\m:, 1 r-;w:::;:.+N.!t·;·.\,.-. ; 1 : .Si)

Qyf.f:N RECIBE HORA

:

Sur 89J piso 15, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México 1 Tel.: 5000 6000, www.gob.mx/energia

Page 8: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

~ , ... "1 F t" •. "

'·' 1 '~ ~-- '~ ...._.¡,., ··: .. ~l! ••

..... ··. :¡.,.

.: .. : ... ,: ... : .. -.:.:.::\. ·.:

~:.r~;:i~~~ "•;, .! •.• \..•.

Oficio 530.UPTI.076/2017

Subsec~retaría de Hidrocarburos Urnidad de Políticas de Transformación IndustriaS

de valor de los hidrocarburos 1 sean desarrolladas por capitales privados. además de las empresas productivas del Estado. Estas últimas. en apego estricto a sus leyes respectivas.

Los primeros dos títulos de la Ley de Hidrocarburos están fundamentalmente enfocados a las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas natural. Es a partir del Título 111 donde se abordan los principios de polftica energética que aplican al resto de las actividades (refinación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de hidrocarburos).

De la lectura armónica de dicho capítulo, se desprenden las siguientes líneas de política energética:

1 Las autoridades encargadas de aplicar la Ley de Hidrocarburos deben orientar sus mejores esfuerzos hacia la creación de un mer-cado líquido. Esto es, la existencia de numerosos participantes en toda la cadena de valor ya descrita en virtud de que con la reforma ninguna entidad por sí misma es el garante del suministro en materia _de hidrocarburos. Esto se logra a partir de la vigilancia de principios fundamentales contenidos en la Ley, tales como la existencia de acceso abierto para determinada ·infraestructura2

La creación de mercados requiere como elementos indispensables la existencia de precios libres, el acceso a infraestructura y a información que permita al mercado tomar decisiones con la mayor certidumbre. razón por la cual hoy existe en los portales de las diferentes autoridades del sector indicadores en materia de volúmenes, precios, niveles de saturación de infraestructura, importaciones y producción. En ese sentido, la Secretaría de Energía. a través de la Unidad de Políticas de Transformación Industrial, se encuentra publicando diversos indicadores en la siguiente dirección electrónica:

http:/ /www.gob.mx/ sener 1 articulos/transformacion-industrial?idiom=es

Actualmente los precios de gasolina y diésel están regulados por SHCP y su liberación depende de un calendario publicado por la Comisión Reguladora de Energía. Asimismo, el acceso a la infraestructura será una realidad a través de la realización de la temporada abierta.

11 Todas las actividades reguladas establecidas en dicho capítulo pueden ser desarrolladas por capitales privados y por las empresas productivas del Estado, estas últimas en términos de lo que establezcan sus leyes respectivas. De lo anterior se despr~nde que es una

1 Refinación y tratamien.to de petróleo, procesamiento de gas natural, y el transporte, almacenamiento, distribución

y comercialización de petroUferos y gas natural. · 2 Capítulo IV de la Ley de Hidrocarburos.

Av. Insurgentes Sur 890, piso 15, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México Tel.: 5000 6000, www.gob.mx/energia

Page 9: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

Oficio 530.UPTI.076/2017

Subsecretaría de Hidrocarburos Unidad· de Políticas de Transformación Industrial

obliga~i?n de las aut~ridades ¡el crea~ las condiciones adecuadas ~ara que haya interesados en solicitar los perm1sos correspondientes, ya que esto permitira tanto el desarrollo de la infraestructura correspondien~e, como la realización de las actividades necesarias para que la sociedad en su conjunto cu,nte con diversas opciones de suministro.

Las actividades amparadas por los permisos .emitidos por la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Ene~gía, establecen los términos y condiciones a los que deben apegarse los permisionarios ¡correspondientes, de forma tal que sus actividades están normadas por dichas condjciones. En caso de que esas condiciones no sean cumplidas, la misma Ley de Hidrocarburos prevé el eStablecimiento de sanciones.

Es así que la realización de Jllguna actividad regulada ·no puede ser impuesta a ninguna persona física o moral ni a una empresa productiva del Estado, ni pueden imponerse condiciones que no estén previstas en los correspondientes permisos.

!

Sin embargo, es obligación d~ las autoridades vigilar que se cumplan todos los principios legales y regulatorios establedidos en las leyes y reglamentos correspondientes, a efectos de que los particulares y las f.mpresas productivas del Estado mantengan su interés por participar en las diversas acthtlidades previstas en la Ley y de esta forma se construya un mercado líquido y eficiente. ·

Para cumplir con las líneas de 1po1ític~ pública descrit~s anteriormente, las autoridade~ que

conforman el sector han trabajado en el desarrollo del marco regulador correspondiente, 1

emitiendo disposiciones admin1strativas de ca~ácter general; normas oficiales mexicanas y criterios generales aplicables a ~as actividades descritas, de forma tal que el papel del estado en este nuevo modelo es fundamentalmente el de un estado regulador, que vela por el cumplimiento de leyes y regla~entos y que atiende a las inquietudes del mercado a efectos de establecer las mejores con~iciones posibles que permitan atraer capitales privados para participar en todas las actividades descritas, directamente o asociados con las empresas

productivas del Estado3. ·. 1

1

1 3 Tesis SCJN: Época: Décima Época Registro: 2013~64 Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada 1

1 Fuente: Semanario Judicial de la Federación 1

Publicación: viernes 17 de marzo de 201710:20 h ·

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 2a. XLV/2017 (lOa.)

INDUSTRIA PETROLERA. lA REFORMA CONSTITUC~ONAL EN MATERIA DE ENERGÍA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE lA FEDERACIÓN DE 20

DE DICIEMBRE DE 2013, ABRIÓ lA COMPETENCIA ~N ESE SECTOR. .

Av. Insurgentes Sur 890[ piso 15, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México 1 Tel.: 5000 6000, www.gob.mx/energia

Page 10: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

Oficio 530.UPTI.076/2017

Subsecretaria de Hidrocarburos UBtidad de Políticas de Transformación Industrial

En este contexto, Petróleos Mexicanos, para continuar desarrollando sus actividades de refinación, tratamiento de petróleo, transporte por dueto, almacenamiento y comercialización, ha obtenido los permisos correspondientes po~ parte de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía respectivamente. Dichos permisos establecen las obligaciones a las que deben apegarse a efectos de cumplir con lo establ~cido en el marco legal correspondiente. Es conveniente mencionar que los permisos otorgados no establecen obligación alguna a dicha entidad en materia de niveles mínimos de producción, debido a que, como ya se explicó, no existe una garantfa de suministro por parte de esta entidad y que la política pública ya descrita busca incentivar el desarrollo de las actividades del Título 111 de la Ley de Hidrocarburos entre cualquier interesado. En este contexto, es relevante tomar en cuenta que la propia Ley de Petróleos Mexicanos le otorga autonomía

·técnica, operativa y de gestión, ade.más de establecerle como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industrial~s y comerciales en términos de su objeto, gen~rando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

Es decir, que las actividades que Petróleos Mexican.os realiza como permisionario deben hacerse cumpliendo el marco legal,. regulatorio y las obligaciones establecidas en su permiso, de forma tal que toda decisjón que oo esté específicamente normada por el marco regulatorio de hidrocarburos, como es el caso de un nivel determinado de producción, debe cumplir con el fin establecido por su propia Ley. Esto es, debe ser una actividad económicamente rentable para dicha empresa, a fin de que le permita crear valor.

La estrategia adoptada por Petróleos Mexicanos para incrementar el val.or de cada una de sus unidades de negocio, fue publicada por esta empresa del Estado Mexicano en su plan de negocios, mismo que se encuentra en la siguiente dirección electrónica.

Mediante el decreto publicado en la fecha Indicada se reformó, entre otros, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo párrafo cuarto establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de exploración y extracción del petróleo V de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto v séptimo del diverso 27 de la propia Constitución, de donde deriva que el resto de actividades que comprendfa previo a la reforma constitucional, dejaron de pertenecer a esa área estratégica. Por ende, se está ante un nuevo modelo que reconoce la participación de terceros en la cadena de valor de los hidrocarburos, es decir, su participación en actos posteriores a la exploración v extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, para lo cual se cuenta actualmente con la normativa que tiene como objetivo crear las condiciones adecuadas para un mercado abierto v competitivo en el mercado de combustibles, su comercialización y lo que ésta conlleva.

SEGUNDA SALA Amparo en revisión 415/2015. Petróleos Mexicanos y otra. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz luna Ramos y Eduardo Medlna Mora 1. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación·.

Av.lnsurgentes Sur 890, piso 15, Col. De.l Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México Tel.: 5000 6000, www.gob.mx/energia

Page 11: EXP. 5664 C~ · 2017. 7. 18. · ''Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" PODER LEGISLATIVO FEDERAL COMISION PERMANENTE

,

1 ;-,

~ "... .'". .. ~:

.::· ::, .. : ~· ·.;:.:.~··~·

\~;~'[. ::)' Oficio 530.UPTI.076/2017

' • ~·· i- •. a# ¡• l" •#,. "o

~~ )· I"'"-.i '·-¡ ~.;· ..._ ........... ' l .. · .. ~.

202l.pdf

Con base en sus facultadek legales, la Secretaría de Energía publicó el pasado mes de diciembre un proyecto de \política pública de almacenamiento de petrolíferos, la cual pretende reforzar las condi€iones de seguridad energética de nuestro país, a efectos de contar con inventarios est+tégicos de gasolina. diésel y turbosina. A continuación se presenta el vínculo al docum~nto:

1

http://www.gob.mx/sener/articulos/la-sener-pone-a-consideracion-del-publico-el-proyecto-de-politica-

de-almacenamiento-aplicable-a-gbsolina-diesel-y-turbosina 1

Esta propuesta fue puesta a tonsulta y valoración de los interesados, de forma tal que con los comentarios recibidos, se1

, tiene listo el proyecto definitivo, el cual será publicado en el

mes de junio. 1

Las acciones desc~itas cons1ituyen en su conjunto, la puesta en marcha de la política energética que permitirá que nuestro país cuente con un suministro continuo de

1

. combustibles a precios eficientes, en el marco de la reforma energética. 1

C.c.p. 1 1

Lic. Gabriela Franco Palafox, Secretaria Particular del Subsecretario de Hidrocarburos. SENER. . 1

i

l

1.

Av. Insurgentes Sur 8901 piso 15, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México \ Tel.: 5000 6000, www.gob.mx/energia