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S ep 1 0 60 coa soxcrosaar vxo mRa o ES CtAL srE RA oEarr o sz R EXPEDIENTE No 182 2009 SNCA OSCE LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CONSORCIO SAN PEDRO CON PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Y DR CELSO ANTONIO SALAZAR SIHUE RESOLUCIN N 05 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 26 de das del mes de noviembre del aæo dos mil diez II LAS PARTES Demandante CONSORCIO SAN PEDRO en adelante la contratista o la demandante Demandado PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR en adelante la Entidad ola Demandada III DEL TRIBUNAL ARBITRAL Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Arbitro Dr CELSO ANTONIO SALAZAR SIHUE Arbitro IV TRAMITACIN DEL PROCESO ARBITRAL 1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Con fecha 22 de febrero del 2008 CONSORCIO SAN PEDRO y PROYECTOO ESPECIAL SIERRA CENTRO Y SUR suscribieron el Contrato de Ejecucin de Obra No 003 2008 INADE PESCS para la Ejecucin de la Obra Construccin y Mejoramiento Camino Rural Cabana Sondondo Chipao por el monto de S 6 200 596 57 incluido el IGV con 1

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Sep1060

coasoxcrosaarvxomRaoESCtALsrERAoEarroszR

EXPEDIENTE No1822009SNCAOSCE

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

POR CONSORCIO SAN PEDRO CON PROYECTO ESPECIAL SIERRA

CENTRO SUR ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR

RAMIRO RIVERA REYES ING MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Y DR CELSO

ANTONIO SALAZAR SIHUE

RESOLUCIÓN N 05

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 26 de días del

mes de noviembre del aæo dos mil diez

II LAS PARTES

Demandante CONSORCIO SAN PEDRO en adelante la contratista o la

demandanteDemandado PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR en

adelante la Entidad ola Demandada

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Dr RAMIRO RIVERA REYES Presidente del Tribunal

Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ Arbitro

Dr CELSO ANTONIO SALAZAR SIHUE Arbitro

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 22 de febrero del 2008 CONSORCIO SAN PEDRO y

PROYECTOO ESPECIAL SIERRA CENTRO Y SUR suscribieron el

Contrato de Ejecución de Obra No 0032008INADEPESCS para la

Ejecución de la Obra Construcción y Mejoramiento Camino Rural Cabana

Sondondo Chipao por el monto deS620059657 incluido el IGV con

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aFSOAerirccoasortCrosaarmRaESmsCrasrta CEaFt7tDS

precios vigentes al mes de Junio del 2007 y por un plazo de 240 días

calendario

En la clÆusula VigØsimo Cuarta se estipuló que todas las controversias que

surjan entre las partes desde la suscripción del contrato sobre la ejecución

interpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez del contrato se

resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje segœn acuerdo entre las

partes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier

momento anterior a la culminación del contrato Este plazo es de caducidad

precisando que si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin

acuerdo las partes deberÆn someter a arbitraje las diferencias no resueltas

En caso de Arbitraje se establece asimismo que los conflictos que se

deriven de la ejecución e interpretación del contrato incluidos los que se

refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos bajo la organización y

administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y

Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento El

procedimiento serÆ conforme a las disposiciones contempladas en la Ley el

Reglamento y supletoriamente en la Ley General de Arbitraje

2 DESIGNACION DE `RBITROS INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

ARBITRAL y DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSORCIO SAN

PEDRO designó como Ærbitro al Ing MARIO MANUEL SILVA LOPEZ y el

PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO Y SUR designó como Ærbitro al

Dr CELSO ANTONIO SALAZAR SIHUE acordando ambos designar como

Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO RIVERA

REYES

INSTALACION

Con fecha 10 de junio del 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha

oportunidad sus miembros declararon no tener ningœn tipo de

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csoAlcCONSO9CtOSANPEDRORC7o EsmECracsrRRflCEaRosüR

incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes obligÆndose a ejercer

el cargo con imparcialidad e independencia

CONCILIACION

El Tribunal Arbitral propició el acuerdo conciliatorio entre las partes sin

embargo estas manifestaron que de momento no resultaba posible arribar a

una conciliación no obstante dejaron a salvo la posibilidad de que ella

pudiera darse en cualquier estado del proceso

SANEAMIENTO

El Tribunal Arbitral seæala que la Entidad ha deducido Excepción de

Prescripción al Arbitraje cuestionando la competencia del Tribunal Arbitral

por haber caducado el plazo para someter a arbitraje la presente

controversia por lo que el Tribunal Arbitral en aplicación a lo establecido en

el numeral 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema

Nacional de Conciliación y Arbitraje y considerando que lo solicitado por la

parte demandad estÆ directamente vinculado con la materia controvertida el

Tribunal Arbitral decide resolver este tema al momento de Laudar

PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y

Contestación a la Demanda el Tribunal Arbitral estableció los siguientes

puntos controvertidos contando con la aprobación de las partes en conflicto

I Determinar si corresponde declarar la nulidad yo eficacia de la

Resolución Directoral No0142009INADE7100 de fecha 300109

que en su artículo primero declara resuelto el Contrato No 003

2008NADEPESCS por cuanto la motivación de dicha resolución

es contrario a los hechos realmente acontecidos

II Determinar si corresponde declarar la nulidad yo Ineficacia del Acta

de constatación física e inventario de materiales como consecuencia

de la Resolución Directoral No 0142009INADE7100 de fecha

300109

3

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CsoAelccoarsaxcrosavxDmrptfCrUEsCrsrCsaRmto svx

III Determinar si corresponde reconocer y ordenar el pago por los daæos

y perjuicios que se originan como daæo emergente en el mayor

costo de nuestras pólizas de caución de fiel cumplimiento de

contrato al haberse excedido los plazos contractuales los mismo

que no se pueden recuperar por la desidia de la entidad contratante

la demora innecesaria a la solución de las presentes controversias

como el perjuicio causado por gastos de pagos a empresas asesoras

para el proceso de conciliación y arbitraje tal y como lo estipula los

artículo 1969 y 1985 del Código Civil así como las utilidades

dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no

permitiendo la participación de mi representada en diversos procesos

de selección

IV Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir las

costas y costos del presente proceso arbitral

3 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS

En la Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos

celebrada con fecha 10 de junio del 2009 el Tribunal Arbitral atendiendo a

que todos los medios probatorios son de actuación inmediata

concretamente instrumentales declara concluida la etapa probatoria y por

acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el art 48 del

Reglamento de Arbitraje del Centro concedió a ambas partes el plazo de

diez días para que presenten sus alegatos escritos estableciØndose con

fecha para la Audiencia de Informes Orales el 041209

Mediante escrito presentado con fecha 26 de noviembre del 2009 La

Entidad presentó sus alegatos y solicitó se le conceda el uso de la palabra

para informar oralmente

Asimismo el Contratista presentó sus alegatos en forma extemporÆnea con

fecha 12 de enero de 2010

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RpcsoAserrAtCoTrSOlrosANEVRoxaECIOEsCrcsr9tA cEaraosUx

4 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 04 de diciembre del 2009 se realizó la audiencia de informes

orales con la asistencia sólo de los Representantes del PROYECTO

ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR dejÆndose constancia de la inasistencia

de los representantes de CONSORCIO SAN PEDRO

En la fecha y hora seæaladas se llevó a cabo la continuación de la Audiencia

de Informes Orales con la asistencia de los representantes de las partes

7 ACUMULACION

Con escrito de fecha 12 de enero de 2010 el Contratista solicita la

acumulación de pretensiones a su escrito de demanda de fecha 27 de mayo

de 2009 por lo que mediante Resolución N 01 de fecha 28 de enero de

2010 corre traslado de la citada peticiónala Entidad la misma que con

escrito de fecha 08 de febrero de 2010 absuelve traslado solicitando se

rechace la citada acumulación por extemporÆnea

Que mediante Resolución N 02 de fecha 03 de mayo de 2010 el Tribunal

Arbitral declara IMPROCEDENTE la petición de acumulación formulada por

el Contratista en virtud a que ha concluido la etapa probatoria y de

conformidad a lo dispuesto en el art 287 del Reglamento de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado

8 PLAZO PARA LAUDAR

Mediante Res No 02 y de conformidad con el artículo 49 del Reglamento

del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje el Tribunal fijó en veinte

días hÆbiles el plazo para laudar el cual fue prorrogado por 15 días

adicionales mediante Resolución No 04

V LA DEMANDA

Con fecha27 de mayo de 2009 CONSORCIO SAN PEDRO presentó su

demanda contra el PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR

formulando en su contra las siguientes pretensiones

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LSOA4BI4SfjíLCo7d5oRCroSANmEüRo2rgrCZOErrzCrrsrcEaRratoSüR

A La Nulidad yo ineficacia de la Resolución DirectoralN0142009 INADE

7100 de fecha 300109 que en su artículo primero declara resuelto el

contratoN0032008INADEPESCS por cuanto la motivación de dicha

resolución es contrario a los hechos realmente acontecidos

B La nulidad yo ineficacia del acta de constatación física e inventario de

materiales como consecuencia de la Resolución DirectoralN0142009

INADE7100 de fecha 300109

C La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero

pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del

proceso honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral

derivados del presente proceso mÆs los intereses hasta la fecha de su

cancelación

D Se reconozca y ordene el pago por los daæos y perjuicios que se originan

como daæo emergente en el mayor costo de las pólizas de caución de

fiel cumplimiento de contrato al haberse excedido los plazos

contractuales los mismos que no se pueden recuperar por la desidia de

la entidad contratante la demora innecesaria a la solución de las

presentes controversias como el perjuicio causado por gastos de pagos a

empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje tal y como

lo estipula los artículos 1969 y 1985 del Código Civil así como las

utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no

permitiendo la participación del Contratista en diversos procesos de

selección

El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos

Antecedentes

Manifiesta el Contratista que con fecha 22 de febrero del 2008 luego del

respectivo proceso de selección CONSORCIO SAN PEDRO y el

PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR suscriben el Contrato

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RQCsoArrAcCoxsoClosANaEVRoterco EscrarSERRA cearlrSüR

Ejecución de ObraN0032008NADEPESCSpor un monto ascendente

a la suma deS620059657 SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 57100 NUEVOS SOLES para la

ejecución de la obra Construcción y Mejoramiento Camino Rural

Cabana Sondondo Chipao fijÆndose como plazo de ejecución de la obra

en 240 días calendarios

Que con Carta GG No 04208CSP de fecha 150708 recepcionada

por la Entidad Contratante el 160708 el Contratista consulta sobre

ocurrencias de obra respecto de relleno para conformación de talud para

construcción de enrocado

Indica el Contratista que con Carta de fecha 090908 recepcionada el

120908 la Entidad Contratante les remite la Resolución Directoral

N3422008INADE7100 mediante la cual se aprueba el Presupuesto

Adicional de Obra N 01 por Mayores Metrados y el Presupuesto

Deductivo Vinculante N 01

Seæala asimismo el Contratista que mediante Carta GGN07208CSP

de fecha 240908 recepcíonada por el Supervisor de Obra el 260908

solicitaron la Ampliación de Plazo N02 por ochenta y nueve 89 días

calendarios

Refiere el Contratista que con OficioN06512008INADE7100 de

fecha 131008 recepcionado en la misma fecha la Entidad Contratante

pone en su conocimiento la Resolución Directoral N0382 2008INADE

7100 de fecha 131008 con la que se aprueba la Ampliación de Plazo

N02 por veinticinco 25 días calendarios solicitada con Carta GG

N07208CSP de fecha 240908 asimismo la RDN03832008

INADE de fecha 131008 con la que declara Improcedente la

Ampliación de Plazo N 01 por 80 ochenta días calendarios solicitada

con Carta GGN06908CSP de fecha 260908

Precisa el Contratista que a travØs de la Carta GGN08108CSP de

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corsortcrosvrtorEC7o EsmscracsracFTROscR

fecha 231008 invitaron a conciliación a fin de resolver las discrepancias

originadas por lo resuelto por la Entidad Contratante debido a que no se

ha considerado las implicancias que ha generado la demora en la

aprobación del Presupuesto Adicional N 01 y la posterior solicitud de

Ampliación de Plazo

Que con escrito de demanda de fecha 031108 recepcionado en la

misma fecha por el CONSUCODE presentaron la Demanda Arbitral a fin

de que se resuelvan las controversias derivadas de las Ampliaciones de

Plazo N 01 y N 02 solicitadas

Sostiene el Contratista que con Carta Notarial de fecha 031208

recepcionada el 051208 la Entidad Contratante absuelve las consultas

efectuadas mediante Carta GG N9208CSP sobre el insuficiente

metrado de las partidas de concreto indicando que estas se resolverÆn

en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no

controvertida

Indica que mediante Carta GG N09708CSP de fecha 091208

recepcionada en la misma fecha por la Supervisión de Obra el

Contratista solicitó la Ampliación de Plazo N03 por noventa y ocho 98

días calendarios

Seæala asimismo el Contratista que con Oficio N2422009

CONSUCODEOCA de fecha 130109 recepcionado el 140109 la

Oficina de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE les requiere indicar el

monto de la cuantía respecto de la demanda Arbitral presentada

Que con Carta Notarial de fecha 291208 recepcionada por el

Contratista en la misma fecha la Entidad Contratante les comunica la

Resolución DirectoralN05332008 INAD de fecha 231208 con la que

declara Improcedente la Ampliación de Plazo N03 por noventa y ocho

días calendarios

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sorrcCoaSORCrosAarvRooCZOsmsClAtsaCFaFrrtos2lR

Que mediante Carta GG N00309CSP de fecha 070109

recepcionada por la Supervisión de Obra el 080109 el Contratista

remite el Calendario de Obra acorde a la Ampliación de Plazo N03 que

quedó consentida

Manifiesta el Contratista que con escrito de Demanda Arbitral de fecha

210109 recepcionada por CONSUCODE en la misma fecha se

demanda el arbitraje con respecto de la controversia surgida con

respecto a la Ampliación de Plazo N03

Seæala tambiØn que con Carta Notarial GGN01909CSP de fecha

050209 comunicaron a la Entidad la Resolución de Contrato de

ejecución de ObraN0032008INADEPESCS firmado con fecha

220208 para la ejecución de la obra Construcción y Mejoramiento

Camino Rural Cabana Sondondo Chipao

Precisa el Contratista que mediante Resolución DirectoralN0142009

INADE7100 de fecha 300109 la Entidad les pone a conocimiento que

se resuelve Contrato de ejecución de Obra N0032008INADEPESCS

firmado con fecha 220208 para la ejecución de la obra Construcción y

Mejoramiento Camino Rural Cabana Sondondo Chipao seæalando fecha

y hora para llevar a cabo el Acto de Constatación Física para el día

060209 a horas 800am

Que con Carta de fecha 130209 recepcionada por el Contratista el

170209 la Entidad da respuesta a la Carta Notarial de fecha 040209

mediante la cual el Contratista hizo de conocimiento de faltas y defectos

en el Expediente TØcnico que impiden cumplir con sus obligaciones

contractuales

Indica finalmente el Contratista que con Carta Notarial de fecha

160209 la Entidad les solicita la entrega del tercer cuaderno de obra en

mØrito del Artículo 253 del RELCAE para su custodia correspondiente

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QFSOy1PZ4LCoNSORCroSANRDCrbESPECtAtSrtytaCETrROSER

VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 09 de julio de 2009 y dentro del plazo de ley EL PROYECTO

ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR contesta la demanda solicitando se

declare Infundada en su oportunidad sobre la base de los siguientes

supuestos

Respecto a la Primera Pretensión

La Entidad manifiesta que la resolución de contrato No 0032008

INADEPESCS se efectuó mediante Carta Notarial recepcionada por el

Consorcio San Pedro el 03022009 conforme al procedimiento

establecido en el Artículo 226 del Reglamento de Contrataciones del

Estado Carta a la cual se adjuntaba la Resolución Directoral No 014

2009INADE7100 que fue emitida para fines administrativos de la

Entidad por ende se tiene que el Contratista no tiene como pretensión la

nulidad e ineficacia de la Carta Notarial que resolvió el citado contrato

que a la fecha a quedado debidamente consentido

Refiere la Entidad que no obstante a lo indicado en el pÆrrafo precedente

exponen las causales que originó esta resolución en el sentido que en un

primer tØrmino se tiene como antecedentes que con fecha 30 de Octubre

de 2007 se realizó la Licitación pœblica No0032007INADEPESCS y

que en virtud a ello se otorgo la buena pro al Consorcio San Pedro

integrado por las empresas

a Quispe Cabezudo Victor Alberto Ingeniero RUC N 10214896031

Empresa 1

b Cahuana Flores Daniel Angel Ingeniero RUC N 10215609231

Empresa 2

c CÆrdenas Mayta Antonio Eliseo Ingeniero RUC N 10024021861

Empresa 3

d Contratistas Asociados Mesala SAC RUC N 20304132028

lJ Representante Parra López Pablo Arturo Empresa 4

t

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csoArz4ccmvsoecosaxvrtomxacroEscrycsrERcrxQsux

Sostiene la Entidad que con fecha 22 de Febrero de 2008 se celebró el

contrato N0032008NADEPESCS entre el Proyecto Especial Sierra

Centro Sur y el Consocio San Pedro para la obra Construcción Camino

Rural Cabana Sondondo Chipao siendo sus datos tØcnicos lo siguiente

VALOR REFERENCIAL S689955173 Inc IGV

MONTO CONTRATADO S620059657 Inc IGV

PRECIOSA Abril de 2007

FACTOR DE RELACIÓN 08987

PLAZO DEL CONTRATO 240 dc

FIRMA DE CONTRATO 22022008

ENTREGA DE TERRENO 07032008

INICIO DE PLAZO 21032008 Segœn Art 210

del reglamento con carta N 0033A

2008INADEPESCS7105 se comunica

la remisión de los planos faltantes del

Expediente TØcnico quedando absuelto

las observaciones formuladas por

consorcio San PedroFECHA DE TÉRMINO CONTRATO 15112008

1RAAMPLIACION DE PLAZO Se denegó la solicitud por 84 dc RD

N03832008INADE71001310082DA AMPLIACION DE PLAZO Se Aprobó por 25 dc RD N 0382

2008 INADE7100 131008NUEVA FECHA DE CULMINACION DE OBRA10122008

3RA AMPLIACION DE PLAZO Con RD N 05332008INADE7100

231208 se declara improcedente la

Ampliación de plazo N 3 por 98 dc a

falta de comunicación a la entidad se dio

por consentido la ampliación de plazoNro 03 por los 98 dc

NUEVA FECHA DE CULMINACION DE OBRA18032009

ADELANDO DIRECTO S124011931 Inc IGV pagado mes

de Abril 2008ADELANTO DE MATER No 01 S170349593 Inc IGV pagado mes

de Abril 2008

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QQCTESOA4874L1 CoNSORGOSANFEO

NFIOESrnECtcSPERRA CE7vIItOSUR

Precisa la Entidad que con fecha 060508 y Carta N 008H

2008JSUPPH la supervisión comunica al contratista Consorcio San

Pedro que viene incurriendo en faltas graves conforme al Art 41 inciso c

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado

mediante DS N 0832004PCM de conformidad a la clÆusula dØcima

segunda inciso a del Contrato de Obra por lo que la Entidad tiene la

potestad de aplicar los Artículos 225 ítem 1 226 y 227 del RELCAE

Que a 47 días calendario de iniciado la obra no cumple con la

movilización de los equipos necesarios propuestos para la obra los

cuales son 01 excavadora de oruga volquetes 01 tractor D7 rodillo

autopropulsado equipos menores mezcladora de concreto vibradora de

concreto etc así como tambiØn el transporte de materiales para la

construcción de las estructuras acero cemento aditivos etc

Deficiencias que origina atraso de obra segœn el cronograma presentado

con fecha de inicio de obra el 21032008 en las siguientes partidas

SUB PRESUPUESTO 01

0201 EXCAVACION y ELIMINACION

SUB PRESUPUESTO 02

010200 FABRICACION DE VIGAS MET`LICAS

SUB PRESUPUESTO 03

010200 MOVILIZACION DE EQUIPOS SE DEBIÓ CONCLUIR LA

MOVILIZACION

020101 EXCAVACION EN MATERIAL SUELTOCEQUIPO

020201 CORTE EN ROCA SUELTA PERFORACION y DISPARO

020202 CORTE EN ROCA SUELTA EXCAVACION y DESQUINCHE

020301 CORTE EN ROCA FIJA PERFORACION y DISPARO

020302 CORTE EN ROCA FIJA EXCAVACION y DESOUINCHE

020401 CARGUIO

020402 TRANSPORTE DE MATERIAL DE RELLENO

020404 ELIMINACION DE MATERIAL ESCEDENTE A BOTADERO

030101 TRAZO Y REPLANTEO

030102 EXCAVACION Y ELIMINACION MANUAL

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soerccoaSORCrosANrnEVRQRS7croEsccasrcEaxosvc

030201 CUNETA TRIANGULAR EN MATERIAL SUELTO

030202 CUNETA TRIANGULAR EN ROCA SUELTA

030203 CUNETA TRIANGULAR EN ROCA FIJA

030301 TRAZO Y REPLANTEO

030302 EXCAVACION y ELIMINACION MANUAL

040100 FLETE TERRESTRE DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS

ESTANDO EN ATRASO DESDE EL MES DE ABRIL

SUB PRESUPUESTO 04

10010 FLETE TERRESTRE EN MATERIALES Y HERRAMIENTAS

12010 MITIGACION AMBIENTAL

Argumenta la Entidad que con fecha 090508 mediante asiento Nro 57

de la supervisión se indica que a la fecha no ha ingresado ninguna

maquinaria ni equipos incurriendo en atraso y solícita un nuevo

calendario acelerado de la obra

Asimismo seæala que con fecha 14052008 informe N 01502008

INADEPESCS7107JZ el jefe zonal de Ayacucho Sur Ing Ernesto

Bautista Ayala comunica el incumplimiento al contrato de parte del

contratista Consorcio San Pedro a razón de no movilizar maquinaria

pesada

Que con fecha 060608 mediante carta N 015H2008JSUPPH

dirigido al PESCS presenta la valorización N 03 del mes de Mayo e

indica un fuerte retraso de obra de 4160 respecto al cronograma de

obra

Que con fecha 080908 mediante carta N 043H2008JSUPPH

dirigido al PESCS la supervisión de obra presenta la valorización N 06

del mes de Agosto e indica avance del mesa245 y un acumulado de

3057 teniendo que alcanzar un 4925 programado alcanzando el

7751 de retraso injustificado respecto al 80 y en concordancia con el

Art 263 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado ha ordenado al contratista presentar dentro de los 07 días

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soAMcCoasoRCosAafevxoxocroEscacsrscafrxQsvQt

siguientes un nuevo calendario que contemple la aceleración de los

trabajos a fin de garantizar la meta del proyecto

Expresa la Entidad que con fecha 230908 carta GGN06808CSP el

representante legal del consorcio San Pedro presenta el calendario

Acelerado de los trabajos y sobre el particular con carta Notarial de fecha

10102008 se remitió Carta Notarial al citado Consorcio haciØndole

conocer una serie de observaciones existentes en dicho calendario

conforme ahí se detalla y se le exhorta en forma inmediata proceder con

subsanarlas

Asimismo indica que con fecha 250908 mediante carta N 045H

2008JSUPPHel jefe de supervisión Ing Pablo Huamaní Arce comunica

al consorcio San Pedro el incumplimiento de obligaciones contractuales

por falta de presentación del calendario valorizado acelerado ausencia

del residente de obra desde el 120908 hasta la fecha 250908

Que con fecha 201008 asiento N 214 la supervisión reitera al

contratista la exigencia de implementar e incrementar las maquinarias

pesadas Instando que los incumplimientos es causal de intervención

económica

Manifiesta la Entidad que con fecha 211008 asiento N 215 la

supervisión deja constancia de la falla mecÆnica de la mezcladora y bajo

rendimiento en el vaciado de concreto en el estribo derecho

Que con fecha 231008 asiento N 216 la supervisión obliga cumplir

con la presentación de los certificados de ensayos de rotura a

compresión

D Asimismo refiere la Entidad que con fecha 251008 asiento N 218 la

supervisión indica que el contratista propone la ejecución del mayor

porcentaje de partidas de los subpresupuestos 1 23 y 4 en el poco

tiempo que resta para la finalización del plazo contractual para ello debe

implementar y movilizar los equipos pesados 02 tractores D7 sobre

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cEsoAsermcCONSORCIO SAN4EDROmgzEC7oSCIA SnERRflCFNnR052R

oruga 01 excavadora 02 cargadores frontales 01 rodillo liso

autopropulsado 01 retroexcavadora 01 motoniveladora

Que con fecha 271008 Informe N01932008INADEPESCS710510

el Ing Luís ArØstegui Quispe Ingeniero de Obras presenta el informe

tØcnico de Visita a obra donde indica el incumplimiento de parte del

contratista en la implementación de personal tØcnico de acuerdo a los

gastos generales ofertado así mismo no cuenta con los equipos

requeridos para la ejecución contando solo con una mezcladora tipo

trompito dos motobombas de 6 y un tractor sobre oruga D6D y que con

estos equipos es imposible culminar la obra dentro de los plazos

establecidos Igualmente indica que debe adjuntar en los informes

mensuales los resultados de los ensayos de rotura

Sostiene que con fecha 271008 asiento N 220 la supervisión ordena

al contratista el abastecimiento oportuno del cemento a fin de evitar

atrasos injustificados seæalando que a la fecha se observa que no

cumple con la movilización de equipos pesados

Precisa tambiØn la Entidad que con fecha 291008 asiento N 221 la

supervisión pone de conocimiento al contratista que las fallas mecÆnicas

del tractor y la falta de combustible ha originado constantes

interrupciones en la ejecución de la partida cortepexplanaciones

Que por estos hechos con fecha 30102009 la Entidad a travØs de una

carta Notarial debidamente diligenciada procedió con requerir al

Consorcio San Pedro que en un plazo de quince 15 días cumpla con

sus obligaciones estipuladas en el contrato de ejecución de obra N 003

2008INADEPESCS

C Sobre el particular precisa la Entidad que con Carta N GG No 084

08CPS el Consorcio San Pedro levanta cada uno de los puntos

contenidos en la Carta Notarial descrita en los considerandos

precedentes no obstante el Ingeniero de Obra a travØs del Informe No

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RsoIcoarsoxcrosmrtomROrc1oEsmECrcsrceamrtosuR

02202008INADEPESOS menciona la persistencia de algunas de estas

observaciones y por tanto del incumplimiento de Consorcio San Pedro

Sin embargo seæala la Entidad que con fecha 311008 asiento N 223

la supervisión deja constancia que el contratista viene haciendo caso

omiso a las reiteraciones hechas mediante asiento del cuaderno de obra

y cartas sobre el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a su

propuesta tØcnica y económica del contrato

Refiere la Entidad que con fecha 011108 asiento N 224 la supervisión

reitera al contratista los problemas que se tiene en la obra por falta de

logística equipos malogrados falta de materiales y falta de interØs que

ocasiona el retraso injustificado

Que con fecha 031108 asiento N 226 la supervisión comunica al

contratista que tiene inoperativo los equipos que falta cemento y que se

encuentra en falta grave de acuerdo a Art 41 de la Ley Art 225 del

Reglamento y clÆusula 12 del contrato

Asimismo indica que con fecha 061108 asiento N 229 la supervisión

ordena al contratista el abastecimiento inmediato y culminación de las

vigas metÆlicas

Que con fecha 071108 asiento N 231 la supervisión comunica al

contratista que ha incurrido en grave falta al no haberse llevado a cabo lo

requerido mediante Asiento N 218 Habiendo transcurrido 13 días de

haberse requerido lo que viene imposibilitando la ejecución de las

partidas programadas para el presente mes

Sostiene la Entidad que con fecha 081108 asiento No 233 la

supervisión deja constancia que en el día no hubo actividades en el

frente del puente por falta de cemento y que de continuar con estos

problemas se solicitarÆ a la Entidad mediante carta notarial la aplicación

del Art 264 Resolución del Contrato del Reglamento

Afirma la Entidad que con fecha 10 108 asiento N 234 la supervisión

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SOARI4LcaNSaRCrosAxxoaroKECZOEseCrACSrGRosüR

deja constancia que persisten los problemas generados por el contratista

al no cumplir con lo ordenado por la supervisión en los asientos N 216 y

218 así mismo que no cuenta con la presencia del Residente de Obra

Argumenta la Entidad que con fecha 121108 asiento N 235 la

supervisión deja constancia que la obra se encuentra semi paralizado por

bajo personal y fallas mecÆnica de los equipos falta de materiales y

ausencia del Ingeniero Residente de Obra Ing López Nizama

Sostiene asimismo que de conformidad al ítem 3 del Art 225 causales

de Resolución el contratista viene presentando incumplimiento en sus

obligaciones contractuales y que en aplicación al Art 226 la entidad debe

requerir mediante carta Notarial el Cumplimiento de las obligaciones en

un plazo de 05 cinco días bajo apercibimiento de resolver el contrato

Que con fecha 121108 mediante carta N 1472008HRL dirigido al

consorcio San Pedro el representante legal de la Supervisión Ing Miguel

Saldaæa Rojas cursa el documento de incumplimiento de obligaciones

contractuales debido a la falta de materiales cemento fierro alambres

madera clavos etc seæalando que no se encuentra el residente de

obra desde el 10 de noviembre de 2008 que desde el 01 de noviembre

de 2008 se encuentran malogradas 02 compresoras y que la falta de

apoyo logístico no atiende los requerimientos los cuales perjudican

sustancialmente el avance de las partidas asimismo refiere que desde el

02 de noviembre de 2008 se encuentra malogrado el cargador frontal por

fallas en el radiador y que hasta la fecha no se ha movilizado a obra las

maquinarias equipos materiales e insumos requeridos mediante asiento

del cuaderno de obra N 218 de fecha 25 de octubre de 2008 de la

supervisión Por tanto existe incumplimiento de obligaciones

Ccontractuales estipuladas en la ClÆusula dØcima segunda del contrato de

ejecución de obra así mismo recomienda al consorcio tomar acciones

inmediatas dentro de las 24 horas

Expresa la Entidad que se puede apreciar que con fecha 131108

mediante carta N 061H2008JSUPPHdirigido al consorcio San Pedro

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IQCEs0yl1LCoasoRCtosAatmsvRoPROtC1oESPECfStRRACFTftXOSER

el jefe de supervisión Ing Pablo Huarnaní Arce comunica la aplicación

de la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones

contractuales por falta de equipos materiales personal tØcnico

residente de obra

Fundamenta la Entidad que con fecha 141108 mediante Carta N 62

2008JSUPPH dirigido al PESCS el jefe de supervisión Ing Pablo

Huamaní Arce comunica a la entidad la paralización de obra por parte

del contratista en la construcción del Puente y reducción injustificada en

la construcción de la carretera desde el martes 101108 por encontrarse

malogrado las maquinarias cargador frontal 02 compresoras que no se

cuenta con materiales e insumos acero y cemento desabastecimiento

de combustible y el recurso humano mano de obra calificada sin que el

contratista CONSORCIO SAN PEDRO tome acciones inmediatas Así

mismo sostiene que no se encuentra en la obra desde el día 101108 el

ingeniero residente JosØ López Nizama y su asist Ing Victor Grimaldo

encontrÆndose la obra abandonado por la parte tØcnica Por tanto

recomienda aplicar el Artículo 226 del Reglamento Procedimiento de

resolución de contrato al encontrarse el Contratista en falta grave de

conformidad al inciso 3 del Art 225 causales de resolución

Refiere la Entidad que con fecha 201108 mediante informe N 0231

2008NADEPESCS710510el Ing Luis ArØstegui Q Ingeniero de

Obras informa a la dirección de Obras y estudios la Paralización de obra

por parte del contratista Consorcio San Pedro a raíz de la comunicación

de la consultora de Supervisión Hidroingeniería SRL incumpliendo el

contrato de obra de conformidad con el inciso e del Art 41 de la Ley y

Art 225 del Reglamento de la Ley pÆrrafo 3 que textualmente dice La

entidad podrÆ resolver e contrato en los casos en que e contratista

paralice o reduzca injustificadamente a ejecución del prestación pese a

haber sido requerido para corregir tal situación

Sustenta la Entidad que con fecha 211108 con Carta N0702008

MDCLA el Gobernador Distrital de Cabana y el Alcalde solicitan

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soAeiccoasrntciosavmRgNEC7o Es2ECtA sPERRA CE7rrmpsR

intervención por incumplimiento de ejecución de obra porque la obra se

encuentra paralizada a falta de materiales de construcción maquinarias y

pago de personal trabajador

Indica tambiØn la Entidad que con fecha 271108 asiento N 248 la

supervisión deja constancia que el día 211108 se tuvo la visita del

director de obras del PESCS verificando la falta de personal profesional

y tØcnico de parte del contratista así como el estado inoperativo de los

equipos y maquinarias pesadas por falla mecÆnica AdemÆs de indicar

que el contratista viene incurriendo en falta al asentar en cuaderno de

obra asientos Nros 241 y 243 ocurrencias que no se ajustan a la

verdad no queriendo dejar en evidencia los graves problemas que se

vienen presentando en obra Seæalando que comunicarÆ a la entidad el

mal uso del cuaderno de obra

Precisa la Entidad que a travØs de la Resolución Directoral No 0518

2008INADE7100 de fecha 04122008 al evidenciar estos hechos

relativos al incumplimiento de las estipulaciones contractuales que no

iban a permitir la terminación de los trabajos en el plazo pactado

procedió con la intervención económica a la indicada obra intervención

que no deja al contratista al margen de su participación contractual

incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes conforme a lo

establecido en el artículo 264 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado no obstante mediante Memorando N 052009

PESCS7107JZel Jefe Zonal e recomienda al Asesor Legal la

Resolución de Contrato de acuerdo a Ley derivados de este

incumplimiento

Manifiesta la Entidad que mediante Carta N 10008CSP el Consorcio

C San Pedro desconoce la emisión de la RD N5182008INADE7100

con el pretexto de que había sido suscrito por un desconocido y no por el

titular de la Entidad Agrega ademÆs que mediante carta de fecha

161208 comunicaron al referido Consorcio la aclaración

correspondiente dando por vÆlido y ratificÆndose en todos sus extremos

en el contenido de la invocada Resolución

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CsoAltCONS07tL70SANTEPRQ2RQNEC70FSPECILSPERRACE91RO S2h

Finalmente refiere la Entidad que luego de que el Contratista ha dilatado

20 días desde la fecha de emisión de la Resolución de intervención

económica mediante Carta GG N 010208CSPdel 221208 y recibida

por la Entidad el 241208 acepta la intervención económica

Precisa asimismo la Entidad que la intervención económica no deja al

contratista al margen de su participación contractual y que el Contratista

no ha cumplido con ceæirse a los procedimientos establecidos en la

Directiva N 0012003CONSUCODE en vista de que el interventor de

parte del contratista no se ha apersonado al banco a registrar su firma

asimismo seæala que no han cumplido con depositar a la cuenta

mancomunada los adelantos otorgados de acuerdo al cronograma

solicitado por lo que la Entidad considera que el Contratista ha

rechazado la intervención económica y la Directiva mencionada seæala la

resolución de contrato

La Entidad sostiene que posteriormente con Informe No 02572008

INADEPESCS710510del 23122008 el Ingeniero de Obras en la visita

efectuada el día 18122008 ha constatado una serie de observaciones

relativas a que en la obra solo viene trabajando 15 obreros entre

operarios y peones que vienen efectuando trabajos de encofrado de los

estribos y aletas del puente margen derecho denotÆndose personal

insuficiente en tanto existen frentes de trabajo como pontones trocha

terraplenes y obras de arte a la vez indica que se observó que no se

cuenta con un almacØn adecuado para los materiales y que por ende el

acero se encuentra a la intemperie evidenciÆndose la presencia de oxido

en los aceros que se encuentran en el suelo así mismo refiere que el

avance de la obra es lento y se viene ejecutando sin respetar el

calendario de obra vigente en vista que al 19122008 solo tiene un

avance de 55 y reciØn iniciado con la construcción de las alcantarillas

en un numero de 8 de las 37 programadas sin que aun se inicien las

cunetas evidenciÆndose ademÆs que el contratista solo cuenta con un

tractor oruga D6D que se encuentra inoperativa por desperfectos no

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FsoerccoxsoRCosAarmEVomxoczoscasrR9ea cEaRmtosUR

obstante sobre este punto se tiene que el contratista ofreció dos de estas

maquinarias

Del mismo modo argumenta la Entidad que se ha evidenciado que el

contratista no cuenta con un campamento adecuado para los Ingenieros

Supervisor y Residente de obra así como no existe una oficina de la

supervisión ni de la residencia donde se pueda apreciar los planos

calendario de avance de obra y la programación PERT CPM a la vista

Que debido a la envergadura y tipo de la obra donde se viene

ejecutando puente y carretera el Residente de obra debería contar con el

equipo de profesionales mínimo como son dos asistentes uno para la

trocha y otro para el puente administrador y apoyo logístico por ende se

tiene que no lo ha implementado de acuerdo a los Gastos Generales

ofertados y no cuenta con los equipos requeridos para la ejecución de la

citada obra en tanto se observa solo una mezcladora de tipo trompito dos

motobombas de 6 un cargador frontal y un tractor oruga D6D con los

cuales no puede concluir en los plazos establecidos Que el pago del

personal obrero se da con mucho retraso pese a que la Entidad cumple

con sus obligaciones en forma puntual al pagar las valorizaciones al

contratista y asimismo que el contratista no adjunta los resultados de

ensayos de rotura a comprensión efectuados a los testigos de concreto

La Entidad expresa ademÆs que con Carta No 005H2009JSUPPHel

Supervisor de la citada obra HIDROINGENIERIA SRL CONSULTORES E

INGENIERIA informa que el contratista CONSORCIO SAN PEDRO en

virtud a la ampliación de plazo No 03 que se dio por consentida ha

presentado el calendario de obra actualizado programación PERTCPM

y Diagrama GANNT la misma que ha sido observada por la Supervisión

al presentar deficiencias y ha sido regresada al contratista para levantar

las observaciones otorgando un plazo de 02 días calendarios que en

tese sentido se ha vencido el plazo el 17 de Enero del 2009 incumpliendo

lo establecido en el artículo 259 del Reglamento de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en tanto la obra se encuentra paralizada

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soAerznyiccoarsorcrosAxevRopeCrbEsCrcsrsRRAcFaFrRD sR

totalmente por la incapacidad tØcnica y económica que presenta

constantemente que a su vez representa causal de resolución conforme

lo previsto en el artículo 255 del acotado Reglamento

La Entidad sustenta que con informe No 0192009INADE

PESCS7106SOZAS la Supervisora de Obras Ayacucho Sur informa

que con Carta No 004H2009JSUPPH la Supervisión

HIDROINGENIERIA indica entre otros puntos que en la ejecución de la

obra no se tiene la presencia del residente y profesionales propuestos y

el ingeniero asistente sólo se hace presente en los œltimos días de cada

mes para presentar la planilla de metrado efectuado en forma adultera

sin el debido sustento de metrados y fuera de fecha incumpliendo así lo

dispuesto en el artículo 242 del RECAE

Indica la Entidad que la citada profesional a travØs del Informe N 021

2009NADEPESCS7106SOZAS manifiesta que de la evaluación del

Informe mensual de supervisión y valorización N 010 correspondiente al

mes de diciembre del 2008 de la Obra Construcción y Mejoramiento

camino Rural Cabana Sondondo Chipao se tiene que la presente

valorización refleja un avance físico valorizado mensual de046 contra

un programado de 3076 y un avance acumulado de solo 5571

menor del 80 de los programado determinando el estado de avance

de obra ATRASADA respecto al calendario de avance de obra CAO

por causales atribuibles al contratista

Sostiene la Entidad que se evidencia ademÆs que el Contratista no ha

efectuado ninguna labor que el avance físico es cero y que no ha

presentado ninguna valorización en otras palabras precisa que en el

mes de enero el Contratista ha abandonado la obra y se puede

corroborar con los asientos en el cuaderno de obra

Refiere asimismo que las situaciones descritas en los considerandos

precedentes demuestran que el citado contratista persistía en el

incumplimiento de sus obligaciones contractuales pese habØrsele

requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226 del

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sorcCONSOCrOSAN4EPRS7mrtorEC7o ESmECrcsrceartosüR

Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en ese

sentido se contaba con las suficientes causales para proceder con la

resolución del Contrato No 0032008 NADEPESCS

Respecto a la Segunda y Tercera Pretensión

La Entidad considera que estas pretensiones dependerÆn de lo que se

resuelva respecto a la primera pretensión en el laudo

VII EXCEPCION

La Entidad en su escrito de Contestación de la demanda OTROSI DIGO de

fecha 090709 promueve EXCEPCION DE PRESCRIPCION con respecto

a las Pretensiones del Contratista argumentando lo siguiente

Que se advierte de manera fehaciente con el Acta de Conciliación N

0642009 recaído en el Expediente N 0382009 ofrecido por el

CONSORCIO SAN PEDRO en su demanda arbitral que con fecha 06 de

Mayo del 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación convocado

por el Centro de Conciliación San Miguel ArcÆngel el mismo que ha sido

solicitado por el referido contratista a fin de dejar sin efecto la Resolución

Directoral N0142009INADE7100 que resuelve declarar resuelto el

Contrato N0032008INADEPESCS para la ejecución de la obra

Construcción y Mejoramiento Camino Rural Cabana Sondondo Chipao

a la cual no concurrió la Entidad por no convenir a su derecho

Precisa la Entidad que siendo ello así y en virtud de lo previsto por el

œltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto

Supremo N 0842004PCM el CONSORCIO SAN PEDRO debió

interponer su demanda arbitral dentro de los diez 10 días hÆbiles que

no obstante y conforme se advierte de la demanda arbitral este ha sido

presentado ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del

estado de manera extemporÆnea el día 27 de Mayo del 2009 es decir a

los quince 15 días hÆbiles

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pcsoAerrcCoasoRCosANvomRarCmEsmEGACsrEafrmszMt

Sostiene asimismo la Entidad que El CONSORCIO SAN PEDRO ha

interpuesto su Demanda Arbitral fuera de plazo conforme se demuestra

con el sello de cargo de recepción del OSCE Sub Dirección de Atención

al Usuario TrÆmite Documentarlo

Que por estos hechos se tiene que la resolución del Contrato No 003

2008NADEPESCS ha quedado debidamente consentida y por tanto

no cabe la interposición de la presente demanda arbitral al haberse

extinguido el derecho de acción respecto a la presente pretensión al

haberse interpuesto fuera del plazo por Ley

Finalmente manifiesta la Entidad que resulta necesario dejar constancia

que el CONSORCIO SAN PEDRO de manera equívoca ha tomado como

plazo para la interposición de la presente demanda arbitral el que prevØ

la Nueva Ley de Contrataciones y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo N

1071 Y Decreto Supremo N 1842008EF respectivamente AI respecto

nos permitimos transcribir lo prescrito en la SEGUNDA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA NUEVA LEY DE

CONTRATACIONES DEL ESTADO que dice lo siguiente Los

procesos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia del

Presente Decreto Legislativo se rigen por sus propias normas

VIII ABSOLUCION DE LA EXCEPCION

Con fecha 160709 El Contratista contestó la oposición al Arbitraje por

Prescripción promovida por la Entidad seæalando lo siguiente

Que la Entidad ha manifestado que el Contratista interpuso Demanda

Arbitral fuera del plazo que establece el œltimo pÆrrafo del Artículo 267

del DS N 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en razón que habiØndose llevado a cabo la

Audiencia de Conciliación respecto de la controversia surgida contra la

Resolución Directoral N0142009INADE7100 que resolvió el Contrato

r

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csoArmALCÓJVSO11C70SRNPEQYRD4ItpNEC70 ESPECI7LSIv7CEv7lZOSZkR

de ObraN0032008INADEPESCS el día 060509 reciØn presentó la

demanda arbitral con fecha 270509 es decir a los quince 15 días

hÆbiles concluyendo que se ha presentado fuera del plazo

Que bajo estas consideraciones la Entidad Contratante ha manifestado

tambiØn que la resolución de contrato ha quedado consentida y no cabria

interposición de Demanda Arbitral

AI respecto el Contratista seæala que el Artículo 267 del DS N 084

2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado se refiere a los efectos de la resolución del contrato precisando

que dicho artículo indica que de surgir una controversia respecto de la

Resolución de Contrato se puede recurrir a los mecanismos de solución

de controversias como son la Conciliación o el Arbitraje dentro del plazo

de diez 10 días hecho que efectivamente se llevó a cabo pues la

Resolución de contrato fue el 30012009 siendo el caso que el

Contratista solicitó la conciliación contra la Resolución Directoral N014

2009INADE7100 mediante Carta de fecha 23032009 es decir dentro

de los diez 10 días de plazo que estipula la norma

Concluye el Contratista indicando que estando a lo explicado en

ningœn momento han caído en la mal llamada Prescripción que propone

la Entidad Contratante por ello no tendría mayor sustento legal pues se

aprecia debidamente que se ha procedido dentro del plazo legal

establecido por Ley procediendo a someter la controversia mediante la

Conciliación como faculta la norma por lo que bajo estas

consideraciones se debe declarar Infundada la oposición planteada por la

Entidad Contratante pues se observa que se ha sometido la controversia

a conciliación dentro del plazo establecido por la norma

IX MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

El Tribunal Arbitral considera necesario precisar claramente la normativa

aplicable al contrato suscrito entre las partes y las controversias que de Øl

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RDLSOA481IiALCONSPTjCIOS7N2EDROFONECRJSFEClLSIECEDSER

se derivan así como las reglas a aplicarse en el presente arbitraje

AI efecto seæala que de conformidad con la ClÆusula Primera y Tercera

resulta evidente que el contrato se celebró corno resultado de un proceso

de Licitación Pœblica bajo las reglas contenidas en la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento cuyos TUO

han sido aprobados por los Decretos Supremos Nos 0832004PCMy 084

2004PCM

Asimismo en el pÆrrafo final de la ClÆusula VigØsimo SØptima del Contrato

se acuerda que la relación jurídica contractual estÆ subordinada a las

disposiciones contenidas en Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento por lo que es

obligatorio remitirse a estas normas y a los principios que la inspiran para la

aplicación de las clÆusulas del contrato su correcta interpretación en caso

de vacíos discrepancia con las Bases integradas yo propuesta tØcnica

económica del Contratista o en casos en que el contrato las Bases

integradas o las propuestas contravengan la Ley yo el Reglamento

En consecuencia a la luz de lo reseæado el Tribunal Arbitral aprecia que el

contrato celebrado entre las partes y las controversias que deriven de Øl le

son aplicables la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

reglamento cuyosTUO han sido aprobados por los Decretos Supremos

Nos 0832004PCMy 0842004PCM

X AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES

Y CONSIDERANDO

1 CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente

i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el Acta de

Instalación el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional

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CoarsoxGosANmEnxoRpxroEScrpcsrLeaRrRpsUR

de Conciliación y Arbitraje y lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobados por los Decretos

Supremos Nos 0832004PCM y 0842004PCM ii Que el CONSORCIO

SAN PEDRO presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y

ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el PROYECTO

ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR fue debidamente emplazado con la

demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa iv Que las partes

tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos y v Que el

tribunal Arbitral procede a laudar dentro del plazo establecido

2 EXCEPCION DE PRESCRIPCION

La Entidad seæala que en virtud de lo previsto por el œltimo pÆrrafo del

artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM el

CONSORCIO SAN PEDRO debió interponer su demanda arbitral dentro de

los diez 10 días hÆbiles que no obstante y conforme se advierte de la

demanda arbitral este ha sido presentado ante el Organismo Supervisor de

las Contrataciones del estado de manera extemporÆnea el día 27 de Mayo

del 2009 es decir a los quince 15 días hÆbiles

Por su parte el demandante seæala que solicitó la conciliación contra la

Resolución DirectoralN0142009INADE7100 mediante Carta de fecha

23032009 es decir dentro de los diez 10 días de plazo que estipula el

œltimo pÆrrafo del artículo 267 del Reglamento precisando que al haber

surgido una controversia respecto de la Resolución de Contrato se puede

recurrir a los mecanismos de solución de controversias como son la

Conciliación o el Arbitraje

Que la finalidad de la excepción de prescripción es la impugnación de la

acción por cuanto el plazo para hacerla valer ha vencido No se dirige

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anEsoirztCaNSORCrosANmEEVRDRpEC7o srnECrcsrxRAceaFrrtos2kR

contra el derecho mismo sino contra la forma de hacer valer ese derecho

es decir contra la acción

Que el Æmbito de aplicación de la excepción de Prescripción queda

delimitado por todas aquellas pretensiones susceptibles de prescribir y para

cuyas acciones la ley ha establecido un plazo para su ejercicio si se vence

dicho plazo se presume que ha desaparecido el interØs de satisfacer

judicialmente dicha pretensión

Mario Alzamora Valdez seæala que subsiste el derecho pero la acción queda

paralizada por prescripción

Que solo la ley puede fijar los plazos de prescripción de conformidad con el

artículo 2000 del Código Civil cuyos plazos estÆn regulados en el artículo

2001 del mismo

Por otro lado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento no ha previsto plazos de prescripción por lo que se debe

recurrir a norma material para determinar si una pretensión ha prescrito o no

Que en el caso de autos ambas partes hacen referencia al plazo establecido

en el artículo 267 del Reglamento Que dicha norma establece que las

partes pueden recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la ley

el reglamento o contrato de surgir controversias sobre la resolución de

contrato fijando un plazo de diez días Que los mecanismos de solución

regulados en el Reglamento son la conciliación y el arbitraje y en el caso de

autos consta que el demandante opto por recurrir a la conciliación dentro de

los diez días seæalados por la norma sin embargo el contrato ni la norma

antes citada ha previsto un plazo de prescripción para recurrir a la vía

arbitral cuando previamente se ha recurrido a la conciliación

Por otra parte en el numeral 532 del artículo 53 de la Ley se establece que

las controversias que surjan entre las partes respecto a la resolución se

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QRDCSOAFl4AGCONSPRCoSAN2EDROmacroEscasrERRAcamtosüx

resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje y que el inicio de estos

procedimientos se puede solicitar en cualquier momento anterior a la

culminación del contrato precisando que dicho plazo es de caducidad

Asimismo el contrato en la clausula vigØsimo cuarta recoge lo regulado por

el artículo antes seæalado

Consecuentemente la excepción de prescripción deviene en infundada

3 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO I

Determinar si corresponde declarar la nulidadyo ineficacia de la

Resolución Directoral No 0142009NADE7100 de fecha 300109

que en su artículo primero declara resuelto e Contrato No 003

20081NADEPESCS por cuanto la motivación de dicha resolución

es contrario a los hechos realmente acontecidos

Que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

no regulan la nulidad y eficacia de la Resolución Directoral N 0142009

INADE7100 por lo tanto se debe recurrir a lo establecido en la Ley N

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley

N 27444 dispone los siguientes requisitos de validez de los actos

administrativos competencia objeto o contenido finalidad pœblica

motivación y procedimiento regular No obstante solo serÆn considerados

invÆlidos los actos administrativos que incurran en algunas de las causales

seæaladas en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General

Que Ley del Procedimiento Administrativo General establece en el Artículo

10 lo siguiente

Artículo 10 Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los

siguientes

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cESOaritCO7VSP7tCl0 SANPEDROP71CIbESPECILSE7L67rnR0 SuR

1 La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas

reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se rehere

el Artículo 14

3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere

facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o

cuando no se cumplen con los requisitos documentación o tramites

esenciales para su adquisición4 Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que

se dicten como consecuencia de la misma

Asimismo el Artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo General

establece que

Artículo i6 Eficacia del acto administrativo

161El acto administrativo es eFcaz a partir de que la notificación legalmenterealizada produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presente

capítulo162El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende

eFcaz desde la fecha de su emisión salvo disposición diferente del mismo

acto

Que constituye pretensión del demandante que se declare la nulidad yo

ineficacia de la Resolución Directoral N 0142009 NADE7100 de fecha

300109 por considerar que no recoge los hechos realmente ocurridos por

lo que se debe realizar un anÆlisis de los hechos

Que de los documentos que obran en autos se advierte que la Entidad

mediante Carta Notarial No 26750 de fecha 301008 recepcionada el

051108 exhorta al demandante para Que en un plazo de 15 días cumpla

con sus obligaciones estipuladas en el contrato de ejecución de obra No

00032008NADEPESCSpor considerar que la obra se encuentra con un

avance retrasado por causas atribuibles al demandante tiene un ritmo lento

por no contar con el equipo tØcnico seæalado en la propuesta tØcnica elllh

personal obrero es mínimo el proceso constructivo en el vaciado de

concreto en la zapata es inadecuado el encofrado del segundo cuerpo del

estribo del margen derecho se realiza sin previa limpieza del Iodo

acumulado la obra se estÆ ejecutand sin respetar el calendario de obra

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QSeQÚTESOAIR9LCoaSOrtCroSANmsvRoEG7UFSFECILSrERRACET77tISER

acelerado y la programación PERT CPM que no cuenta con un

campamento y oficina adecuada para finalmente exhortarle nuevamente a

cumplir con e requerimiento bajo apercibimiento de proceder con la

resolución del contrato No 00032008NADEPESCSconforme al

procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento de

Contrataciones y Adquisiciones e Estado

Que del contenido del pÆrrafo sexto de los considerandos de la resolución

que se cuestiona se consigna que el demandante mediante Carta No GG

No 08408CPS levantó cada uno de los puntos contenidos en la carta

notarial del requerimiento

Que el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado seæala lo siguienteArticulo 226 Procedimiento de resolución de contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a

cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de

la adquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en

ningœn caso mayor a quince 15 dfas plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente

en el caso de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parteeriudicada resolverÆ el contrato en forma totalóparcial mediante carta notarial

lo subrayado es nuestro

Que de lo seæalado en la norma antes mencionada consta que si vencido el

plazo otorgado al Contratista sin que haya cumplido con sus obligaciones

procederÆ la resolución del contrato sin embargo en el pÆrrafo sØptimo de

los considerandos de la resolución que se cuestiona se consigna que lÆ

Entidad intervino la obra a travØs de la Resolución Directoral No 0518

2008Inade 7100 de fecha 04122008

Que la Resolución Directoral No 05182008Inade 7100 de fecha

04122008 dispone la intervención económica y seæala en el decimo

pÆrrafo de los considerandos que existen causales para proceder a la

resolución del contrato de obra sin embargo precisan que la obra se

encontraba en etapa crítica decidiendo intervenir económicamente la obra

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QSOAILCo7vSORCIOSeNRQFOTF127 ESYPEClALSfER9ij1 LTEfFR0S2kR

por lo que para el Colegiado el requerimiento realizado mediante la Carta

Notarial No 26750 de fecha 301008 habría servido para lograr la

intervención económica

Que por otra parte la Entidad seæala en su escrito de alegatos que mediante

Carta GG No 010208CSP del 221210 recepcionada por la Entidad el

241208 el Contratista aceptó la intervención económica

Que habiØndose evidenciado que la situación en la que se encontraba la

obra era la de intervención económica regulada por el artículo 264 del

Reglamento y la Directiva0012003CONSUCODEPRE la Entidad no podía

resolver el contrato sin antes finalizar la intervención tal como lo establece

el numeral 7 de la mencionada directiva de lo que se puede concluir que los

hechos que se seæalan no justifican el acto adoptado por lo tanto la

resolución que se cuestiona adolece de motivación ademÆs contraviene el

Reglamento norma de carÆcter imperativo en la contratación pœblica cuya

inobservancia constituye un vicio del acto administrativo que causa nulidad

de conformidad con el numeral 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de

Procedimiento Administrativo consecuentemente debe declararse nula la

Resolución Directoral N 0142009 NADE7100 de fecha 300109

Por otra parte el Tribunal a efectos de resolver definitivamente la presente

controversia debe seæalar que aun cuando se ha declarado nula la

Resolución Directoral que resuelve el contrato de ejecución de obra la

resolución del contrato se produce ipso jure o de pleno derecho a partir de

la recepción de dicha resolución por el contratista en mØrito a lo seæalado

en el Inc c del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y el Art 1430 del Código Civil aplicable supletoriamente aeste

Q proceso

4 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO II

Determinar si corresponde declarar la nulidad yo Ineficacia del

Acta de constatación física e inventario de materiales como

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RDCsorCCONSPRCIOSANFEORoSPECU7LSERRALrtT70S2M

consecuencia de la Resolución Directoral No 0142009INADE

7100 de fecha 300109

Teniendo en cuenta lo resuelto en el punto controvertido precedente correspondedeclarar vÆlida la constatación física e Inventario de materiales a fin de que se

continœe con el proceso de liquidación de la obra

5 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO III

Determinar si corresponde reconocer y ordenar el pago por los

daæos y perjuicios que se originan como daæo emergente en el

mayor costo de nuestras pólizas de caución de fiel cumplimientode contrato al haberse excedido los plazos contractuales los

mismo que no se pueden recuperar por la desidia de la entidad

contratante la demora innecesaria a la solución de las presentes

controversias como el perjuicio causado por gastos de pagos a

empresas asesoras para e proceso de conciliación y arbitraje tal

y como o estipula los artículo 1969 y 1985 del Código Civil así

como las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidaslas garantías no permitiendo la participación de mi representadaen diversos procesos de selección

Que respeto a esta pretensión del demandante se debe seæalar que nos

encontramos frente a un supuesto de responsabilidad civil de naturaleza

contractual debiendo por ello aplicÆrsele las normas relativas a la

inejecución de obligaciones previstas en nuestro Código Civil a fin de

determinar cuÆles son los daæos que deben ser indemnizados

Sobre el particular el Artículo 1321 del mencionado cuerpo legal seæala lo

n siguienteArltculo 1321

el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento

parcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro cesante

en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución

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r CONSPRCIOSAN4EPROPRiYNEL7tS4TEClSFERRp CE7t4L0SZ7t

De acuerdo con la norma legal antes citada el responsable debe indemnizar

tanto el daæo emergente como el lucro cesante pero œnicamente si son una

consecuencia directa e inmediata de su inejecución

Que para que se configure un supuesto de responsabilidad civil es

necesario que concurran conjuntamente algunos elementos daæo relación

causal y factor de atribución en caso los referidos elementos no coexistan

simultÆneamente no se configuraría un supuesto de responsabilidad civil y

por lo tanto no serÆ atendible lo solicitado por el Contratista

Ahora bien el Contratista ha reclamado la indemnización por el mayor costo

de las pólizas de caución al respecto los Artículos 215 y 219del

Reglamento seæalan que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe

mantenerse vigentes hasta el consentimiento de la liquidación final la

garantía de adelanto directo hasta la amortización total del adelanto

otorgado y el adelanto para materiales hasta la utilización de los materiales a

satisfacción de la Entidad por lo tanto existe la obligación por parte del

Contratista de mantener vigentes las referidas garantías hasta estos

momentos determinados

Respecto al supuesto perjuicio causado por gastos de pagos a empresas

asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje el Tribunal debe

seæalar que estos conceptos corresponden a los costos del proceso

Por otro lado el lucro cesante pedido por el Contratista respecto a las

utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no

permitiØndole la participación en diversos procesos de selección estÆ en

función a una expectativa y no a un daæo cierto ya que las licitaciones o

C concursos pœblicos en los cuales haya podido obtener la buena pro no es

una situación o circunstancia cierta pues la participación de un postor no

implica un Øxito en un procedimiento en particular sino tan sólo una

posibilidad de ganancia que puede concretarse en la realidad como no

situación que obviamente no puede ser materia de probanza con antelación

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SOAII1tcosoxcrosAarmEVRoRDrC7o SmECrAStRA CEa7tosüR

al hecho determinado sino en todo caso reciØn una vez que el proceso de

selección haya culminado

Que al no haberse acreditado fehacientemente la existencia de los daæos

que se reclaman este colegiado considera que no se puede amparar esta

pretensión

6 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO IV

Determinar a quiØn y en quØ proporción corresponde asumir las

costas y costos del presente proceso arbitral

Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el

buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que

existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de

que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos

suficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender

sus pretensiones en vía arbitral en consecuencia este Tribunal estima que

cada parte debe asumir directamente los gastos o costos que sufrió esto es

asumir los gastos costos y costas que incurrió como consecuencia del

presente proceso arbitral

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en el

Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación

y Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

G LAUDA

PRIMERO Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción planteada

por la demandada por los fundamentos expuestos en los considerandos

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ESoA4IIlLcoNSmtCrosANrnavRp47pN6C7U ESPECIALSIERACEræQ SER

SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión A de la demandante

contenida en el punto controvertido I por los fundamentos expuestos en los

considerandos

TERCERO Declarar INFUNDADA la pretensión B de la demandante

contenida en el punto controvertido II por los fundamentos expuestos en los

considerandos

CUARTO Declarar INFUNDADA la pretensión D del demandante contenida

en el punto controvertido III por los fundamentos expuestos en los

considerandos

QUINTO Declarar que ambas partes deberÆn asumir las costas y costos del

proceso en partes iguales

Notifíquese a las partes

Dr Ramir e es

Presidente Tribunal Arbitral

C

ng Mario Manuel Silva López Dr C so A Salazar Sihue

Arbitro Arbitro

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36