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 EXPEDIENTE C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS LINDE HEALTHCARE PREGUNTA: Tiene las siguientes dudas para su posterior aclaración: SOBRE 2 “Documentación Técnica?. ¿Hay limitación de páginas para la presentación del bloque C – Otras Mejoras?, si fuese así, ¿qué formato y tipo de letra se debería utilizar?  RESPUESTA: No hay limitación. La Presentación irá formado por la agregación sucesiva de los documentos que lo constituyen. Las hojas deberán ir numeradas y foliadas. Se deberá incluir inicialmente un índice con las Mejoras que contenga. Cada Mejora deberá llevar al principio de cada exposición un Resumen explicativo con un máximo de 10 folios presentando a continuación el desarrollo de ella. PREGUNTA: RECURSOS HUMANOS: Según se indica en la cláusula 7 apartado 1, como parte de la solvencia técnica o profesional se debe incluir un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT, y se acreditará mediante declaración responsable según ANEXO VIII. Sin embargo en la cláusula 12 del PCAP “Sobre 1: documentación administrativa” en el apartado 6. Concreción de las condiciones de Solvencia – Recursos Humanos se indica que la declaración responsable acreditativa de los Recursos Humanos requeridos en el PPT debe hacerse en el ANEXO IX. ¿Podrían confirmarnos cuál de los dos anexos debemos utilizar? RESPUESTA: Deben suscribirse los dos Anexos: el Anexo VIII recoge el compromiso de adscripción de medios durante todo el tiempo de ejecución del contrato y el Anexo IX concreta los recursos humanos que oferta en el momento de la licitación identificando cada uno de ellos (listado alfabético indicando formación titulación y experiencia), acompañada de la declaración de que esos profesionales no incurren en ningún tipo de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984. PREGUNTA: ANEXO I.1 Criterios objetivos de adjudicación: BLOQUE A apartado 2 Psicólogo clínico. ¿se entiende por Psicólogo clínico a un Licenciado en Psicología con experiencia en el comportamiento humano que utiliza

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EXPEDIENTE C.A. 3/2018 TERAPIAS RESPIRATORIAS DOMICILIARIAS

LINDE HEALTHCARE

PREGUNTA:

Tiene las siguientes dudas para su posterior aclaración:

SOBRE 2 “Documentación Técnica?. ¿Hay limitación de páginas para la presentación del bloque C – Otras Mejoras?, si fuese así, ¿qué formato y tipo de letra se debería utilizar?

 RESPUESTA: No hay limitación. La Presentación irá formado por la agregación sucesiva de los documentos que lo constituyen. Las hojas deberán ir numeradas y foliadas. Se deberá incluir inicialmente un índice con las Mejoras que contenga. Cada Mejora deberá llevar al principio de cada exposición un Resumen explicativo con un máximo de 10 folios presentando a continuación el desarrollo de ella. PREGUNTA:

RECURSOS HUMANOS: Según se indica en la cláusula 7 apartado 1, como parte de la solvencia técnica o profesional se debe incluir un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT, y se acreditará mediante declaración responsable según ANEXO VIII. Sin embargo en la cláusula 12 del PCAP “Sobre 1: documentación administrativa” en el apartado 6. Concreción de las condiciones de Solvencia – Recursos Humanos se indica que la declaración responsable acreditativa de los Recursos Humanos requeridos en el PPT debe hacerse en el ANEXO IX. ¿Podrían confirmarnos cuál de los dos anexos debemos utilizar?

RESPUESTA: Deben suscribirse los dos Anexos: el Anexo VIII recoge el compromiso de adscripción de medios durante todo el tiempo de ejecución del contrato y el Anexo IX concreta los recursos humanos que oferta en el momento de la licitación identificando cada uno de ellos (listado alfabético indicando formación titulación y experiencia), acompañada de la declaración de que esos profesionales no incurren en ningún tipo de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984.

PREGUNTA:

ANEXO I.1 Criterios objetivos de adjudicación: BLOQUE A apartado 2 Psicólogo clínico. ¿se entiende por Psicólogo clínico a un Licenciado en Psicología con experiencia en el comportamiento humano que utiliza

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diferentes metodologías de trabajo para ayudar y apoyar a pacientes con terapias respiratorias con el fin de mejorar su bienestar emocional y calidad de vida? RESPUESTA:

El Psicólogo no necesita tener la Especialidad de Psicología Clínica, pero si experiencia acreditada (mediante Certificado expedido por la Empresa) de tener experiencia Clínica mínima de 2 años en Tratamientos de Adherencia a pacientes con Terapia Respiratoria Domiciliaria (TRD). LINDE MEDICA PREGUNTA: 1. Apartado del PPT 4 Monitor de Apnea. En el punto 5 se solicita la inclusión de pulsioximetría por prescripción facultativa. ¿El equipo ofertado debe incluir esta característica integrada en el funcionamiento del mismo, o podría llevarse a cabo mediante otro equipamiento adicional? RESPUESTA: Si existen equipos con esta posibilidad lo ideal es que un solo equipo disponga de monitor de apnea y pulsioximetría. En caso contrario, se acepta que puede llevarse a cabo por equipamiento adicional. PREGUNTA: 2. Apartado del PPT 5.1 Nebulizador ultrasónico. Se solicita la posibilidad de que el equipo pueda funcionar con batería. Actualmente no hay equipos que dispongan de batería para funcionar de forma autónoma, ¿es este un requisito excluyente? RESPUESTA: No, ya que si no hay en el mercado aparatos que funcionen con batería el requisito no puede ser excluyente. Si se comercializaran estos aparatos debe existir el compromiso de poderlos incorporar. Entiendo que hace referencia a batería externa. OTRAS PREGUNTAS: 3. Entendemos que los certificados que acreditan la prestación del servicio del BLOQUE B pueden ser los mismos que se presenten para los 3 lotes. ¿Es esto así? RESPUESTA: Los certificados pueden ser los mismos para los tres bloques, pero si la empresa concurre a más de un lote, para que puntúe como mejora la experiencia acreditada en cada uno de

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los lotes, la documentación justificativa debe corresponder a distintos hospitales o Unidades. PREGUNTA: 4. Entendemos que el psicólogo clínico que se solicita en el BLOQUE A para apoyo a los pacientes y/o cuidadores con contrato completo es un único Psicólogo para los 3 lotes? y que solo habría que presentar el número necesario por lote tras resultar adjudicatario. ¿Es esto así? RESPUESTA: El psicólogo clínico puede ser el mismo para los tres bloques pero, si la empresa concurre a más de un lote, para que puntúe como mejora la oferta del psicólogo clínico en ambos lotes, deberán ofertarse dos psicólogos clínicos, al ser su jornada laboral a tiempo completo. LINDE MEDICA

PREGUNTA: Estimados Señores: En relación con el expediente de contratación de servicios de Terapias Respiratorias Domiciliarias, expediente nº CA 3/2018, les trasladamos las siguientes dudas que nos surgen en relación con los Pliegos Administrativos y Técnicos, para su posterior aclaración: 1. Apartado del PPT 1.2 Oxigenoterapia con concentrador. • En su punto 6 se solicitan equipos con concentraciones de 95% ± 3% para flujos de 1 a 3 l/min. Actualmente no existen equipos cuyos fabricantes certifiquen concentraciones por encima del 96% en la parte alta ni por encima del 90% en la parte baja del rango solicitada, y que además cumplan con el resto de los requerimientos de los pliegos. ¿Es correcta la redacción del punto? RESPUESTA:

Es correcta 95+3% Es un rango estimado Efectivamente no hay equipos por encima del 96% La mayoría de los equipos cumple, ya que se sitúan en una media 92-96% Hay una errata en la pregunta ya que entiendo que es “ni por debajo” del 90% PREGUNTA: • En el punto 12 se solicita que los equipos ofertados tengan un consumo eléctrico inferior a 350 Watios/hora. Ese consumo es factible para concentradores hasta un flujo de 5 L/min, sin embargo, no lo es para equipos de alto flujo cuyo consumo es superior en todos los equipos disponibles en el mercado. RESPUESTA:

Se explica de esta forma en la oferta y queda aclarado La gran mayoría de los equipos que se instalan son los de hasta flujos de 5 litros/min

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PREGUNTA: 2. Apartado del PPT 1.3 Oxigenoterapia con concentrador portátil

• En el apartado 4 se indica que la autonomía de la batería ha de ser de 90 min. ¿Esta autonomía se refiere al uso de los equipos en modo continuo y en modo válvula a demanda?

RESPUESTA: No se especifica. Dependerá del equipo que tenga instalado el paciente. En el mercado hay concentradores y baterías disponibles que cumplen estas características en las dos formas de administración. La duración de la batería depende del tipo de batería, del flujo de oxígeno y de si es a demanda o continuo.

PREGUNTA: • En el apartado 14 se solicita que la concentración sea de 90-92% en el rango de flujos 1-3 l/min. ¿Estos flujos sería en funcionamiento continuo sin válvula a demanda? También se solicita que la concentración puede aumentar para flujos de 5 l/min, en este caso ¿se trataría del flujo equivalente cuando funcionan con válvula a demanda? RESPUESTA: No se especifica pero se entiende que hay que aportar concentradores portátiles que, bien a demanda o bien a flujo continuo, cumplan este requerimiento mínimo. PREGUNTA: 3. Apartado del PPT 3.1 Ventilación Binivel

• En el punto 1 se solicita que disponga de modos de ventilación asistida-controlada y/o controlada. Debido a los diferentes usos de la terminología utilizada por los facultativos surge la duda de si determinados equipos cumplen con los requisitos, por tanto sería necesaria la siguiente aclaración ¿Los equipos con modo de ventilación S/T cumplirían con los requisitos de los pliegos?

RESPUESTA: Correcto.

PREGUNTA: • En el punto 9 se solicita que los equipos ofertados entreguen un rango de presiones comprendido entre 4 y 25 cmH2O con un tiempo de presurización mínimo de 150 ms. ¿El requisito se refiere al tiempo mínimo establecido hasta alcanzar la presión de IPAP ignorando los esfuerzos del paciente en ese periodo? RESPUESTA: Se refiere a las especificaciones marcadas por el fabricante para el ventilador, no para el paciente.

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PREGUNTA: Apartado del PPT 5.2 Nebulizador de alto flujo (Jet o de chorro de aire). El título general se refiere a “Nebulizador de alto flujo (jet o chorro de aire) , sin embargo en la descripción general del equipamiento que le sigue a continuación, hace mención a los aerosoles de débito constante (convencionales),

Pueden ser: De débito constante (convencionales)

Según esta descripción ¿se aceptarían dentro del equipamiento compresores de bajo flujo, comúnmente conocidos como convencionales, para la nebulización de fármacos que lo admitieran?

RESPUESTA:

NO

PREGUNTA:

Apartado del PPT 5.2.3 Nebulizadores jet dosimétricos Se solicita un equipo nebulizador dosimétrico con características avanzadas como la descarga de datos, registro de cumplimiento y otras. Actualmente en el mercado únicamente existe un equipo disponible que realiza esta función, pero que no cumple con algunos de los requisitos solicitados, en concreto los que se refieren a la alimentación eléctrica y al ruido generado. ¿Se puede ofertar equipamiento que no cumple con estas características, teniendo en cuenta que sólo hay un modelo disponible en el mercado?

RESPUESTA:

El equipamiento disponible con funciones limitadas puede ser incluido.

PRAXAIR

PREGUNTA: Están intentando dentro de la plataforma Licit@, descargar el expediente. Todavía está pendiente. Las Empresas no pueden todavía descargarse el expediente a través del Licit@.

RESPUESTA:

La empresas deberán acceder a la plataforma Licit@ a través del link https://gestiona6.madrid.org/nx02_licita

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Una vez dentro de la página Web descargarse la app para acceder al expediente. Para cualquier aclaración acudan a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

CONTSE

PREGUNTA:

Les surge una duda en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato, al no coincidir los puntos otorgados por cada uno de los criterios de valoración según lo indicado en el Apartado 10 del Capítulo 1: Características del Contrato del P.C.A.P y lo establecido en el Anexo I. 1 del PCAP, ya que según el primero, los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas tienen una ponderación máxima de 60 puntos y según el Anexo I-1, este mismo apartado tiene una valoración máxima de 95 puntos.

RESPUESTA:

La reconversión de la puntuación máxima de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas con una valoración máxima de 95 puntos a la ponderación máxima de 60 puntos correspondiente a los Criterios Cualitativos evaluables de forma automática se realiza de forma proporcional mediante la siguiente fórmula:

Ponderación obtenida= Puntación Anexo I.1 “criterios evaluables de forma automática”*60 95

VIVISOL IBÉRICA

PREGUNTA:

PCAC- Página 18/86-24 Variaciones del importe anual del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.6 del LCSP. Para la segunda revisión del importe de contrato, entendemos que se utilizará la media de pacientes a 30 de Junio de 2019 ¿o seguirá siendo la del 30 de junio de 2018?

RESPUESTA:

La segunda revisión del importe del contrato tendrá como referencia la media ponderada de pacientes resultante en la primera revisión de precios, cuyo cálculo se realizará una vez transcurrido un año desde la puesta en marcha del contrato.

PREGUNTA:

PCAP – Página 54/86- Anexo I.1 Criterios objetivos de Adjudicación

En vista de acreditar la Experiencia, entendemos que los Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD PHA-TRD son lugares que se encuentran físicamente en el Hospital y que las

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Unidades Hospitalarios de Apoyo a TRD UHA-TRD son lugares que se encuentran fuera de las Instalaciones Hospitalarias. ¿Así es?

RESPUESTA:

Los Puntos son lugares que o bien se encuentran en el Hospital o fuera de él (en cuyo caso necesitará poseer Autorización correspondiente de la Comunidad de Madrid) que cumplen los requisitos incluidos en los PLIEGOS DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS BÁSICAS DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PARA DOTAR DE UN PUNTO HOSPITALARIO DE APOYO A LA TERAPIA RESPIRATORIA DOMILICIARIA (TRD) presentados en los Pliegos del Concurso. Incluido en el Certificado de la Dirección del Hospital se deberá acreditar complementariamente mediante un Certificado anexo de la Empresa Concursante en el que se indique el número del Proyecto Técnico, que tanto la Financiación de dicho Proyecto como la Ejecución de él corresponden a la Empresa Concursante. Al mismo tiempo se deberá acreditar complementariamente, incluido en el Certificado de la Dirección del Hospital, una Copia firmada por el Arquitecto correspondiente del Certificado Final de Obra.

Las Unidades son Puntos existentes en el Hospital o fuera de él, proyectados y ejecutados por el propio Hospital en el que la Empresa Concursante ha establecido una Unidad Terapéutica formada por una Enfermera trabajadora de la Empresa junto con el material necesario para seguimiento y reposición de TRD.

PREGUNTA: La cláusula 30 del PCAP indica que las prestaciones sanitarias incluidas en este contrato, por sus especiales características, no son susceptibles de subcontratación, de lo que parecería desprenderse que si en el contrato existen otras prestaciones no estrictamente sanitarias, sí podrían ser objeto de contratación. Si bien, en los Pliegos no se indican cuáles podrían ser esas otras prestaciones no sanitarias que, en su caso, sí podrían ser objeto de subcontratación.

La cláusula 1 del PCAP Apartado 22 determina de manera genérica que NO procede la subcontratación. No obstante, la cláusula 25, sobre penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales, indica que la infracción de las condiciones de subcontratación establecidas en el artículo 215.3 LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 LCSP permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.

En virtud de lo anterior, parece que de manera genérica no se permite en el presente contrato la subcontratación, si bien posteriormente, al regularse las penalidades, parece que implícitamente la están permitiendo y previendo, y, además, por otra parte se especifica que las prestaciones sanitarias incluidas en este contrato, por sus especiales características, no son susceptibles de subcontratación cláusula 30 de lo que parecería desprenderse que podría darse la subcontratación de otras prestaciones no sanitarias.

Dicho esto, queríamos que procedieran a aclarar expresamente si hay algún supuesto en el presente contrato en el que se permite la subcontratación, ya sea por entenderse que se trataría de prestaciones no sanitarias o por cualquier otro motivo. Y, en su caso, que nos clarificaran y especificaran expresamente cuales serían esas posibles prestaciones en las que sí podría permitirse la subcontratación, si hubiera alguna.

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RESPUESTA:

En este contrato no se autoriza la subcontratación de ninguno de los servicios o prestaciones contratadas con la Empresa que resulte adjudicataria

PREGUNTA:

En relación al Contrato de Concesión de Servicios, de Prestación de Terapias Respiratorias y otras Técnicas de Ventilación Asistida, en régimen domiciliario, en el ámbito de la Comunidad de Madrid Expediente C.A. 3/2018, existe duda que requiere una aclaración en cuanto al número de tratamientos facilitados:

Independientemente de la metodología utilizada que permite determinar que el régimen económico Capitativo es de 4,6742?, es importante y necesario conocer para CADA Terapia el número REAL de tratamientos a 31 de Diciembre 2018.

Si no fuese posible a esa fecha, se agradecería entonces tener una fotografía más reciente a 30 de Septiembre 2018 o 30 de Junio 2018.

RESPUESTA:

En las memorias publicadas en el portal de contratación se recoge el número de tratamientos por terapias a 30 de junio de 2018, último día de vigencia del anterior contrato CA Terapias Respiratorias Domiciliarias 2011.

OXIMESA

PREGUNTA: En el “Anexo I.1 Criterios objetivos de adjudicación” el bloque A tiene una valoración de 35 puntos y el bloque B tiene 60 puntos. Sin embargo, en el punto 10 de la Cláusula 1 del PCAP “Criterios Objetivos de adjudicación del contrato”, los Criterios Cualitativos: Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas son 60 puntos. ¿Cuál es la puntuación correcta de dichos criterios? RESPUESTA

Ambos son correctos.

La reconversión de la puntuación máxima de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas con una valoración máxima de 95 puntos a la ponderación máxima de 60 puntos correspondiente a los Criterios Cualitativos evaluables de forma automática se realiza de forma proporcional mediante la siguiente fórmula:

Ponderación obtenida= Puntación Anexo I.1 “criterios evaluables de forma automática”*60 95 PREGUNTA: ¿Cuántas ofertas técnicas se presentan? ¿Una por lote o una para todos los lotes?

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RESPUESTA: Una para cada lote. PREGUNTA: Y, ¿cuántos Anexos I.2 “Autovaloración criterios objetivos de adjudicación” se presentan? ¿Uno por lote? RESPUESTA: Uno para lote. PREGUNTA: ¿Cómo van a distribuirse los puntos de cada criterio de valoración? Es decir, en el Bloque A. punto 1 del Anexo I.1 la puntuación es 7.5, pero desconocemos cómo se reparten esos puntos dentro de los distintos equipos en cesión que conforman ese criterio. RESPUESTA: Sólo se puntúa si se ofertan como mejora la totalidad de equipos previstos. La puntuación resultante será 0 o 7,5. PREGUNTA: Del mismo modo, en el Bloque A, punto 2, cuya valoración es de 2.5 puntos, el hecho de aportar un psicólogo clínico ya implica la obtención de todos los puntos o se distribuirán en función de la experiencia aportada, etc. En ese caso, ¿cómo se distribuirán? Además, ¿dicho punto es diferente por lote o es el mismo para el contrato? RESPUESTA: No hay proporcionalidad. Se obtiene los 2,5 puntos por el Psicólogo o 0 puntos si no se presenta Psicólogo. El Psicólogo no necesita tener la Especialidad de Psicología Clínica pero si experiencia acreditada (mediante Certificado expedido por la Empresa) de tener experiencia Clínica mínima de 2 años en Tratamientos de Adherencia a pacientes con Terapia Respiratoria Domiciliaria (TRD).

PREGUNTA: En el Bloque A. punto 3 del Anexo I.1, se valora con 5 puntos cada Punto Hospitalario de Apoyo hasta un máximo de 5 Unidades. ¿Son 5 unidades por cada lote al que se licite? RESPUESTA: Puede ser la misma en los tres lotes, pero si la empresa concurre a más de un lote, para que puntúe como mejora la oferta de Punto Hospitalario de Apoyo hasta un máximo de 5 Unidades en los dos lotes en que puede resultar adjudicataria, deberán ofertarse 5 unidades distintas en los dos lotes.

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PREGUNTA: En el Anexo I.1, bloque B, Prestación del servicio de atención al paciente, se solicita acreditar experiencia en diferentes aspectos, ¿la documentación justificativa debe ser diferente para cada lote o los certificados que se presenten son válidos para acreditar todos los lotes? RESPUESTA: Puede ser la misma en los tres lotes, pero si la empresa concurre a más de un lote, para que puntúe como mejora la experiencia acreditada en cada uno de los lotes la documentación justificativa debe corresponder a distintos hospitales o Unidades. PREGUNTA: Dentro del Anexo I.2, al final, aparece el apartado “Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Bloque C.- Otras Mejoras”. Este criterio se incluye en el sobre nº 2 mientras que el Anexo I.2 forma parte del sobre nº 3. ¿Incluimos esa parte del anexo en el sobre 2 sin hacer mención en el sobre 3? RESPUESTA Sí. PREGUNTA: En la cláusula 12 del PCAP, dentro de la documentación a incluir en el sobre nº 1, en el punto 6 se indica: “Recursos Humanos (…) Relación alfabética por categorías profesionales, indicando titulación homologada formación específica y experiencia profesional en relación a lo requerido en el apartado de Recursos Humanos del PPT”. Por tanto: a. Los requisitos mínimos referidos al Bloque C, Recursos Humanos, indicados en el PPT, ¿se refieren al contrato o a cada lote? RESPUESTA: A cada lote PREGUNTA: b. Dentro del Bloque C, Recursos Humanos del PPT, se indica que “Cada hospital prescriptor (Anexo XIV del PCAP) contará con al menos un profesional de enfermería y un fisioterapeuta asignados por la empresa, que se identificarán en el momento de la firma del contrato.” En la relación indicada anteriormente a incluir en el sobre nº 1, ¿es necesario incluir a este personal? RESPUESTA: Sí. Deberá identificarse, al menos un DUE por cada hospital prescriptor del lote al que se licita (Anexo XIV del PCAP) y un fisioterapeuta por cada hospital prescriptor (la jornada laboral de estos profesionales podrá ser compartida por más de un hospital en los hospitales del nivel 2 y 3).

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PREGUNTA: ¿Existen mínimos a obtener en cada fase de la licitación? RESPUESTA: No existen mínimos a obtener en cada fase de la licitación siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCAP y PPT reguladores del contrato. PREGUNTA: No hemos podido localizar la “Clasificación de Hospitales según Resolución 877/17 de 26 de mayo de 207 del Viceconsejero de Sanidad”. Sólo hemos encontrado en la web http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/hospitales-red-servicio-madrileno-salud una clasificación de hospitales en grupo 1, 2 y 3. ¿Se trata de la misma clasificación? ¿Los hospitales de nivel 1, 2 y 3 son los mismos que los hospitales de los grupos 1, 2 y 3? RESPUESTA: Se adjunta en Anexo I el Listado de los Hospitales por Niveles

PREGUNTA: El expediente original A/SER-012513/2018 no ha sido publicado aún en Licit@. ¿Cuándo se publicará? RESPUESTA: El expediente está publicado en licita desde 23.01.19 PREGUNTA: En el BLOQUE A, punto 2 del anexo I.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, se adjudica una valoración de 2,5 puntos por “Psicólogo clínico para apoyo a los pacientes y/o cuidadores con contrato a tiempo completo”. Para la documentación justificativa, ¿es necesario aportar el contrato de trabajo, o será suficiente un compromiso de adscripción de dicho Psicólogo, en el caso de adjudicación del expediente? RESPUESTA: Tal y como se recoge en el Anexo I.1 del PCAP, es necesario presentar nombre, titulación homologada y experiencia profesional del facultativo ofertado PREGUNTA: 2.- En el BLOQUE A, punto 3 del anexo I.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, se adjudica una valoración de 5 puntos por cada Unidad de “Instalación de Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD (PHA-TRD) que cumpla los criterios incluidos en el Proyecto de Infraestructuras y Obras recogido como Anexo II del PPT”. En dicho Anexo se define que la ubicación será dentro del Hospital o en zona exterior al centro. Para valorar la instalación de dichos Puntos Hospitalarios de Apoyo a TRD, ¿Bastará con un compromiso de realización de los mismos?

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RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Si el Punto Hospitalario de Apoyo a TRD (PHA-TRD) está fuera del Hospital, ¿Podrá dar servicio a más de un Hospital?

RESPUESTA: No. Sólo se adscribirá uno por Hospital PREGUNTA: 3.- En el BLOQUE A, punto 1 del anexo I.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN, ¿Qué quiere decir “referencia identificativa”, para la justificación de los equipos cedidos en depósito. ¿Es solo la marca y modelo del equipo? ¿No es necesario aportar la ficha técnica? RESPUESTA: Es necesario presentar las 3 cosas incluidas en la pregunta (marca, modelo y ficha técnica) OXIGEN SALUD,S.A. Tenemos dudas sobre qué documentación se debe poner en cada sobre. Si es así, ¿nos pueden explicar la distribución de puntos/ponderación por cada bloque? No nos queda claro según los pliegos… PREGUNTA: Sobre 1: Documentación administrativa - Se entiende que la documentación es la que se especifica en las páginas de la 28 a la 31, ambas incluidas, del PCAP. Sobre 2: Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor. - La documentación relativa al Bloque C – OTRAS MEJORAS, que se especifica en la página 55 del PCAP. (5 puntos) Sobre 3: Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. - La proposición económica Anexo II (página 59-60 del PCAP). (35 puntos) - La documentación relativa a o Bloque A – EQUIPOS, INSTALACIONES Y PERSONAL, que se especifica en la página 53 y 54 del PCAP. (35 puntos)

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o Bloque B – PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PACIENTE, que se especifica en la página 54 y 55 del PCAP. (60 puntos) - Una memoria de no más de 25 páginas, relativa al Proyecto de cuantificación y distribución de los recursos humanos necesarios para la ejecución del contrato y el Programa de Formación de la empresa. Página 32 del PCAP. ¿Es esta la documentación que se debe presentar y con esta estructura? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: Si es así, ¿nos pueden explicar la distribución de puntos/ponderación por cada bloque? No nos queda claro según los pliegos… Gracias, RESPUESTA: Las puntuaciones para la adjudicación del contrato se distribuyen del siguiente modo Oferta económica : 35 puntos (recogida en Anexo II) Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor: 5 puntos (documentación contenida en bloque C Criterios cualitativos de forma automática por aplicación de fórmulas; 60 puntos La reconversión de la puntuación máxima de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas recogidos en el Anexo I.1 con una valoración máxima de 95 puntos a la ponderación máxima de 60 puntos correspondiente a los Criterios Cualitativos evaluables de forma automática se realiza de forma proporcional mediante la siguiente fórmula:

Ponderación obtenida= Puntación Anexo I.1 “criterios evaluables de forma automática”*60 95 Igual criterio se aplica en cada uno de los apartados, de tal forma que la puntuación máxima de adjudicación en el bloque A es el resultado de multiplicar 35 puntos por 60 y dividirlos entre 95 y en el bloque B será el resultado de multiplicar por 60*60 y dividirlo entre 95 GASMEDI S.L.U De conformidad con la Cláusula 10 del PCAP y dentro del plazo establecido para garantizar el principio de transparencia y de libre concurrencia solicitamos aclaraciones o información adicional sobre los siguientes aspectos:

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PREGUNTA: El apartado 7.3 de la Cláusula 1 establece: 7.3. Clasificación del contratista: Grupo/s: N Servicios cualificados Subgrupo/S:1 Actividades Médicas y Sanitarias Categoría/S:5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría D Aclaración solicitada: De conformidad con el RD 773/2015 la clasificación indicada fue eliminada. Entendemos, por tanto, que la referencia a acreditar la solvencia mediante la clasificación debe eliminarse. RESPUESTA:

Es correcta la observación respecto a que en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto ya no existe el grupo Grupo N de clasificación pero, la disposición transitoria tercera de este Real Decreto contempla:

Clasificaciones de los contratos de servicios otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto.

Para los contratos de servicios cuyo plazo de presentación de ofertas termine antes del día uno de enero de 2020 las clasificaciones en los subgrupos incluidos en el artículo 37 del Reglamento surtirán sus efectos, con el alcance y límites cuantitativos determinados para cada subgrupo y categoría de clasificación, tanto si fueron otorgadas en los términos establecidos por el presente real decreto como si lo fueron con anterioridad a su entrada en vigor y en los términos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con un cuadro de equivalencias.

Se ha incluido la posibilidad de utilizar la clasificación como medio alternativo de acreditar la solvencia económica porque así lo contempla la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

PREGUNTA: Página 12 del PCAP, punto 8: Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato . “Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid.” Aclaración solicitada: Entendemos que las autorizaciones de instalación y funcionamiento a las que se están refiriendo son las autorizaciones de almacenamiento y distribución de los medicamentos y productos sanitarios objeto del contrato así como a la autorización de funcionamiento de centro sanitario concedida por la Comunidad de Madrid.

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RESPUESTA: Correcto PREGUNTA: Página 53 del PCAP. Anexo I.1. Criterios evaluables de forma automática. Bloque A. Punto 1 . Se refiere la cesión de determinados equipos de terapias respiratorias a los hospitales que se integran en cada uno de los lotes haciendo referencia a la clasificación de los hospitales en diferentes niveles. Aclaración solicitada: A efectos aclaratorios rogamos nos indiquen la relación o el número de hospitales de nivel 1, 2 y 3 que integran cada uno de los lotes. RESPUESTA: Los hospitales integrados en cada uno de los lotes están recogidos en el Anexo XIV del PCAP y los niveles en los que están incluidos están reflejados en la Resolución 877/17 de 26 de mayo del Viceconsejero de Sanidad incorporada al perfil de contratación y en el Anexo I adjunto en este documento. PREGUNTA: Página 53 del PCAP. Anexo I.1. Criterios evaluables de forma automática. Bloque A. Punto 2. “Psicólogo clínico para apoyo a los pacientes y/o cuidadores con contrato a tiempo completo. Valoración…………………………………………………… ..2,5 puntos Documentación justificativa: Indicar datos nominales, titulación homologada y experiencia profesional del facultativo/a ofertado” Aclaración solicitada: La sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de Octubre de 2016 (número de recurso 361/2013) establece que los psicólogos especialistas en Psicología Clínica no son los únicos que están habilitados profesionalmente para realizar diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de la salud de las personas afectadas por trastornos cuyo examen corresponde al psicólogo y no a otros ramas de la salud como pueden ser los médicos especialistas en psiquiatría. (...) La diferencia entre ambas profesiones (Psicólogo Clínico y Psicólogo General Sanitario) no afecta ni a la adquisición de conocimientos ni a su formación sino al lugar donde unos y otrosvan a poder desarrollar sus competencias y conocimientos adquiridos. Únicamente hay diferencias en los ámbitos de actuación profesional”. Entendemos que para el buen desarrollo del objeto del contrato lo esencial es justificar la experiencia del Psicólogo clínico/General Sanitario en terapias respiratorias. Cuál sería el mínimo de experiencia exigible en TRD?

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RESPUESTA: El Psicólogo no necesita tener la Especialidad de Psicología Clínica pero si experiencia acreditada (mediante Certificado expedido por la Empresa) de tener experiencia Clínica mínima de 2 años en Tratamientos de Adherencia a pacientes con Terapia Respiratoria Domiciliaria (TRD). PREGUNTA: Página 54 del PCAP. Anexo I.1. Criterios evaluables de forma automática. Bloque B. Punto 3. “Acreditar experiencia en el establecimiento de puntos hospitalarios de apoyo a TRD (PHA-TRD) en los hospitales de la Red Pública Nacional y/o Privada… Aclaración solicitada: Este criterio exige acreditar la experiencia en el establecimiento de Puntos hospitalarios de Apoyo a TRD (PHA-TRD). Entendemos que al igual que ocurre en el Criterio 3 del Bloque A los PHA-TRD que se acrediten deberán reunir los requisitos que se establecen en el apartado 2 Condiciones Generales del Anexo II del PPT (páginas 41 y 42) dado que estamos ante un criterio evaluable de forma automática. Rogamos nos confirmen este punto. Por otro lado, en el caso de que los PHA-TRD estuvieran fuera del recinto hospitalario, por no disponer el Hospital del área de referencia espacio suficiente, ¿debe adjuntarse con el Certificado justificativo expedido por la Dirección del Hospital la correspondiente autorización de centro sanitario de dicho espacio? Agradeciendo de antemano su colaboración, reciban un cordial saludo, RESPUESTA:

Los Puntos son lugares que o bien se encuentran en el Hospital o fuera de él (en cuyo caso necesitará poseer Autorización correspondiente de la Comunidad de Madrid) que tiene que cumplir los requisitos incluidos en los PLIEGOS DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS BÁSICAS DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PARA DOTAR DE UN PUNTO HOSPITALARIO DE APOYO A LA TERAPIA RESPIRATORIA DOMILICIARIA (TRD) presentados en los Pliegos del Concurso. Incluido en el Certificado de la Dirección del Hospital se deberá acreditar complementariamente mediante un Certificado anexo de la Empresa Concursante en el que se indique el número del Proyecto Técnico, que tanto la Financiación de dicho Proyecto como la Ejecución de él corresponden a la Empresa Concursante. Al mismo tiempo se deberá acreditar complementariamente, incluido en el Certificado de la Dirección del Hospital, una Copia firmada por el Arquitecto correspondiente del Certificado Final de Obra.

PREGUNTA: Página 10 del PCAP. 7.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. Criterios de selección. Haber gestionado la realización de prestaciones de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida, de las características definidas en el PPT, en el ámbito público y/o Privado, para al menos un Servicio Público de Salud o Entidad Aseguradora, con un ámbito profesional igual o superior a 500.000 habitantes, por Lote, o un promedio de actividad de 25.000 tratamientos/día por cada lote.

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Aclaración solicitada: La relación entre 500.000 habitantes y 25.000 tratamientos/día no es lineal o equiparable. Una región en la que la actividad en terapias respiratorias es del orden de 25.000 tratamientos/día dispone de una población significativamente superior a 500.00 habitantes, según la información publicada por el Servicio Madrileño de Salud en el expediente de referencia (Memoria Complementaria criterios estimación económica) 25.000 tratamientos/día se corresponden con una población de aproximadamente 1.500.000 de habitantes. Por tanto, en el PCAP se estarían equiparando dos modos de acreditar solvencia siendo en realidad uno (25.000 tratamientos/día) el triple de exigente que el otro (500.000 habitantes). Ante la falta de equidad de este criterio rogamos aclaren cuál sería la redacción correcta de este apartado. Además, tratándose de un contrato capitativo, entendemos que la forma de acreditar la solvencia técnica debería demostrar una experiencia en la gestión de un número de tratamientos directamente relacionados con una población determinada.

Rogamos nos confirmen si es correcta la redacción de este apartado del PCAP.

RESPUESTA:

La redacción del PCAP es correcta

La existencia de 2 criterios diferentes a la hora de poder presentar la Solvencia Técnica por parte de las Empresas concursantes se adecúa a los diferentes sistemas de contratación que existe tanto en el ámbito público como privado, en el que la Empresa puede realizar un acuerdo de atención sanitaria mediante la contratación de tratamientos o mediante la cuantificación de la cobertura poblacional. No existe una correlación directa entre el número de tratamientos/día con una cobertura poblacional concreta, pues esta tiene una variabilidad importante según se consideren los factores correctores de envejecimiento y morbilidad propios de cada zona geográfica.

En el primer supuesto: gestión de prestaciones de terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asistida, para al menos un Servicio Público de Salud o Entidad Aseguradora, con un ámbito poblacional igual o superior a 500.000 habitantes, la certificación de solvencia de la Empresa licitadora debe proceder de una zona geográfica concreta (definida por Lote de Adjudicación en Instituciones Públicas o Contrato con Empresa Privada) y gestionada de manera única.

PREGUNTA: El PCAP regula la baja temeraria en el apartado 10 de la Cláusula 1 considerando como tal "toda proposición económica cuya bajada en el precio de la cápita ofertada exceda de un 20% a la media aritmética de los importes de cápita de todas las ofertas presentadas y admitidas a licitación"

Aclaración solicitada:

La referencia a ofertas admitidas a licitación genera dudas de interpretación. En caso de baja temeraria se está valorando precisamente qué ofertas deben ser admitidas y cuáles excluidas por considerarse que no podrán ser cumplidas.

Consideramos que para la mayor claridad de este apartado debe eliminarse la referencia

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a ofertas admitidas a licitación y completarse la regulación de conformidad con el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) de modo que cuando concurran a la licitación dos licitadores se considerarán desproporcionadas aquellas ofertas que excedan de 20% de la media aritmética de las ofertas presentadas pero si concurren 3 o más licitadores se atenderá a las reglas siguientes: o en el supuesto de que concurran 3 licitadores, incurrirán en baja temeraria aquellas ofertas que sean inferiores a un 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo aquellas ofertas que sean superiores en más de 10 unidades porcentuales a dicha media y considerando en todo caso desproporcionada la baja superior al 25%. o si concurren 4 o más licitadores, serán temerarias las que sean inferiores al 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

RESPUESTA:

La fórmula prevista para determinar la baja temeraria es la siguiente:

Baja empresa*100/(promedio o media aritmética de las bajas de todas las empresas)=x

Si el resultado de la empresa (X) es mayor a 120 se considera baja temeraria al ser la desviación superior al 20%

PREGUNTA: En la Memoria Complementaria para la estimación económica del contrato (Anexo 2) se facilitan datos de número de tratamientos por terapia a 31 de de diciembre de 2017. Necesitamos conocer los datos de los tratamientos reales a fin de 2018 por terapia y para cada lote.

RESPUESTA:

En las memorias publicadas se recoge el número de tratamientos por terapias a 30 de junio de 2018, último día de vigencia del anterior contrato CA Terapias respiratorias Domiciliarias 2011.

PREGUNTA: Página 9 del PCAP, el precio anual del contrato no sale exacto multiplicando los valores de la tabla superior de la página. Se obtienen diferencias, por ejemplo, en el 2 en vez de 10.613.874,96€ sale 10.613.897,60 €. Además, en el apartado 5 “Valor estimado del contrato” el pliego indica valor estimado del contrato 206.235.583,27 euros y en la tabla aparecen 205.103.046,25 euros.

Aclaración solicitada:

Rogamos confirmen las cifras de los apartados 4 y 5 de la Cláusula 1 del PCAP.

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RESPUESTA:

Las diferencias señaladas se deben a que el cálculo del contrato se realizó sobre el total de población y la posterior distribución por lotes, con el redondeo a 4 decimales en el factor de morbilidad.

El “Valor estimado del contrato” es de 205.103.046,25 euros, tal y como se recoge en la tabla. La aparición de la cifra de 206.235.583,27 euros se debe a un error material.

PREGUNTA:

Página 10, dice “Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito de ejecución del contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe que no excederá de una vez y media el valor anual medio estimado por lote ofertado”

Aclaración solicitada:

La redacción correcta entendemos que debería ser la siguiente: Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito de ejecución del contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe que excederá de una vez y media el valor anual medio estimado por lote ofertado.

RESPUESTA:

Correcto. El mayor volumen anual de negocios de entre los tres últimos ejercicios, deberá ser igual o superior al importe por Lote que correspondería a la gestión de una vez y media el ámbito poblacional que se establece para acreditar la solvencia técnica (500.000 habitantes):

LOTE Población (1,5 ámbito

poblacional) Cápita Factor

Morbilidad TOTAL

1 750.000 Habitantes 4,6742 1,2704 4.453.577,76 €

2 750.000 Habitantes 4,6742 1,0000 3.505.650,00 €

3 750.000 Habitantes 4,6742 1,4633 5.129.817,65 €

PREGUNTA:

Página 14, 14. Medios electrónicos: Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [sí]

Aclaración solicitada:

No hemos localizado el expediente de contratación en la plataforma licit@ ¿Es obligatorio

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presentar la oferta por vía electrónica o se podrá presentar también físicamente? RESPUESTA:

La oferta debe presentarse a través de la plataforma Licit@.

La empresas deberán acceder a la plataforma Licit@ a través del link https://gestiona6.madrid.org/nx02_licita

Una vez dentro de la página Web descargarse la app para acceder al expediente. Para cualquier aclaración acudan a la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

PREGUNTA: Página 16, 2º párrafo: “Por incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello que constituyen los requisitos mínimos definidos como obligaciones esenciales del contrato: Se descontará el 10% del pago a cuenta mensual correspondiente al periodo de incumplimiento detectado”.

Aclaración solicitada:

Rogamos nos confirmen si la redacción indicada es correcta o en línea con lo que se hace en el resto de supuestos de penalización debería indicar “hasta el 10% del pago a cuenta mensual”.

RESPUESTA:

El descuento será del 10% del pago a cuenta mensual en cada uno de los meses en los que haya existido el incumplimiento de la obligación de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes PREGUNTA: Página 23 del PCAP. Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. En relación con la habilitación indica “ Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1.”

Rogamos nos confirmen si en caso de licitar dos empresas mediante Unión Temporal de Empresarios la habilitación empresarial (apartado 8 Cláusula 1) deben reunirla las dos empresas integrantes de la UTE.

RESPUESTA:

No. Es suficiente con que una de las Empresas que conforman la UTE disponga de la habilitación empresarial

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PREGUNTA:

Página 12 del PCAP indica “Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Anexo VIII) con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene relación mercantil”.

Sin embargo el Anexo VIII no hace referencia a la referida relación nominal. Página 31 del PCAP. Para concretar las condiciones de solvencia debe incorporarse una declaración responsable del representante legal de la empresa, especificando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato (Anexo IX): Relación alfabética por categorías profesionales, indicando titulación homologada, formación específica y experiencia profesional en relación con lo requerido en el apartado de Recursos Humanos del PPT. Programa de formación implantado en la empresa.

Por su parte el PPT en la página 31, Bloque C Recursos Humanos señala en el apartado 2 “En el momento de la licitación, la empresa deberá acreditar la disponibilidad de al menos, un médico, un DUE y un fisioterapeuta y presentará un proyecto de cuantificación y distribución de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo recogido en el punto 1 de este apartado”

Aclaración solicitada: Rogamos nos aclaren (i) si la relación nominal debe figurar tanto en el Anexo VIII como en el Anexo IX o basta con incluirla en este último; y si (ii) el contenido de la relación nominal debe incluir exclusivamente, tal y como señala el apartado 2 del Bloque C del PPT, la identificación de un médico, un DUE y un fisioterapeuta por cada lote a que se licite o bien la relación completa del personal sanitario participante en la ejecución del contrato.

RESPUESTA:

La relación nominal debe figurar únicamente en el Anexo IX y debe recoger una relación alfabética por categorías profesionales, indicando titulación homologada, formación específica y experiencia profesional en relación con lo requerido en el apartado de Recursos Humanos del PPT. Deberá identificarse, al menos un medico por lote, un DUE por cada hospital prescriptor del lote al que se licita (Anexo XIV del PCAP), un fisioterapeuta por cada hospital prescriptor (la jornada laboral de esteso profesionales podrá ser compartida por más de un hospital en los hospitales del nivel 2 y 3) y 1 auxiliar de enfermería por cada hospital prescriptor de nivel 1. No es necesaria la identificación del personal no sanitario

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PREGUNTA:

Página 5 de 42 del PPT “1.2. OXIGENOTERAPIA CON CONCENTRADOR”. o El concentrador tendrá un peso inferior a 15 Kg para los de bajo flujo (0-5

l/min) y menor de 26 Kg para los de flujo alto (>5 l/m). o También dispondrá de indicadores luminosos de la pureza de oxígeno

suministrado, así como de alarma regulable y sonora de la misma.”

En los últimos años los concentradores han reducido considerablemente su tamaño pero aun así con una media de peso ligeramente superior en torno a los 19 kg la gama de concentradores disponibles en el mercado es mucho más variada y por lo tanto los médicos prescriptores tendrían a su disposición una gama más amplia. El paciente no se vería perjudicado en cuanto a la movilidad en domicilio.

Aclaración solicitada: Si teniendo en cuenta las razones anteriores, debería decir:

OXIGENOTERAPIA CON CONCENTRADOR ● El concentrador tendrá un peso inferior a 19 Kg para los de bajo flujo (0-5

l/min) y menor de 26 Kg para los de flujo alto (>5 l/m). ● También dispondrá de indicadores luminosos de la pureza de oxígeno

suministrado, así como de alarma sonora de la misma.

RESPUESTA:

La redacción original es la correcta y se mantiene

PREGUNTA:

Página 9 de 42 del PPT b) Accesorios: o “sistemas bucales para aquellos que los facultativos lo requieran” Rogamos nos

aclaren qué se entiende por sistemas bucales.

RESPUESTA:

Los sistemas bucales se refiere al modelo clásico de pipeta bucal.

PREGUNTA:

Página 18 de 42 del PPT. 5.2. NEBULIZADOR DE ALTO FLUJO (JET O DE CHORRO DE AIRE) Entendemos que la terapia de aerosol quiere contemplar todas las modalidades existentes a día de hoy. Para ello consideramos que la referencia en exclusiva al Nebulizador de alto flujo es un error y debería incluir la modalidad de aerosol convencional (Bajo Flujo).

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Rogamos nos confirmen si la redacción correcta sería:

RESPUESTA:

La redacción original es la correcta y se mantiene

PREGUNTA:

5.2. NEBULIZADOR CONVENCIONAL O DE ALTO FLUJO (JET O DE CHORRO DE AIRE)

Página 21 de 42 del PPT. 6.3.- ASISTENTE DE LA TOS o Un generador de presión positiva seguida de un ciclo rápido de presión negativa

o Peso máximo de 5Kg.

Dado que en los últimos años ha aumentado la gama de equipos de tos asistida. Para poder hacer una oferta más amplia sería necesario el modificar el peso máximo permitido para estos equipos a 7,5 Kg.

Aclaración solicitada: Si teniendo en cuenta lo anterior, debería decir: Un generador de presión positiva seguida de un ciclo rápido de presión negativa

o Peso máximo de 7,5Kg.

RESPUESTA:

La redacción original es la correcta y se mantiene

PREGUNTA:

Página 30 del PPT en relación con la retirada indican: o “En caso de retirada voluntaria, se entregará el Documento de Retirada del Equipo de TRD (Doc. 2). Este documento, se firmará por duplicado por el paciente y el representante de la empresa, quedándose con una copia cada uno de ellos.” o “En caso de retirada NO voluntaria, se entregará el Documento de Retirada del Equipo de TRD, anteriormente citado (Doc. 1) en el que aparece junto a la firma del Facultativo, la del representante de la Empresa y la del paciente. Se deberá firmar

también por duplicado, quedándose la Empresa con una copia y haciéndole entrega de la otra al paciente”. Sin embargo los documentos 1 y 2 no figuran en el Pliego, rogamos nos indiquen donde podemos encontrar el Doc. 1 y el Doc.2 RESPUESTA: Se adjuntan documentos de retirada de equipos voluntaria y no voluntaria.

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DOCUMENTO DE RETIRADA VOLUNTARIA DEL EQUIPO DE TERAPIA RESPIRATORIA DOMICILIARIA

D. /Dña.: ……………………………………………………………………………………………, de……………años de edad, con domicilio en…………………………………………………………………….. y D.N.I. nº………………………………………., nº de identificación sanitaria CIPA……………………………………

D. /Dña.: ……………………………………………………………………………………………, de……………años de edad, con domicilio en………………………………………………………………………….. y D.N.I. nº………………………………………., en calidad de…………………………………………………………………..… (Representante legal, familiar o allegado) (Nombre y dos apellidos del paciente)

Solicita, de forma voluntaria, la retirada del tratamiento con el equipo de …………………………………, Nº de Servicio………………………………..Nº de tratamiento ………………………………………………….,

Autorizo a la empresa proveedora ………………………………………………, la recogida del equipo, junto con el resto de elementos auxiliares que lo acompañan.

La empresa me ha informado que declina cualquier responsabilidad por las consecuencias que se deriven de la retirada del mismo. Al mismo tiempo, me informa que dicha decisión será comunicada a los servicios sanitarios correspondientes. He comprendido las explicaciones que se me han facilitado, se me ha permitido realizar todas las observaciones y me han aclarado todas las dudas que he planteado.

Por ello, manifiesto que estoy satisfecho de la información recibida y que comprendo el alcance de la retirada voluntaria del servicio de prestación de mi terapia respiratoria y, en tales circunstancias, CONSIENTO que el servicio de prestación de la terapia respiratoria por parte de la empresa sea retirado.

En………………….., a………… de………………………… de 201….

Fdo.: El/La paciente Fdo.: Representante empresa suministradora

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DOCUMENTO DE RETIRADA DEL EQUIPO DE TERAPIA RESPIRATORIA DOMICILIARIA

D. /Dña.: ……………………………………………………………………………………………, de……………años de edad, con domicilio en…………………………………………………………………….. y D.N.I. nº………………………………………., nº de identificación sanitaria CIPA……………………………………

D. /Dña.: ……………………………………………………………………………………………, de……………años de edad, con domicilio en………………………………………………………………………….. y D.N.I. nº………………………………………., en calidad de…………………………………………………………………..… (Representante legal, familiar o allegado) (Nombre y dos apellidos del paciente)

En vista del incumplimiento reiterado y la falta de compromiso del paciente respecto a las recomendaciones del tratamiento prescrito, el servicio médico ha tomado la decisión de dar de baja la prestación de terapia y la retirada de dicho tratamiento.

Po lo tanto,

La empresa proveedora ……………………, procede a la recogida del equipo de…………………………………………….., junto con el resto de elementos auxiliares que lo acompañan, al no realizarse los objetivos de cumplimiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas por el médico.

En caso de que decida reiniciar el tratamiento, deberá acudir de nuevo a la consulta del facultativo que prescribió la terapia respiratoria domiciliaria.

En………………….., a………… de………………………… de 201….

VºBº Servicio Neumología Fdo.: Representante empresa suministradora

Fdo.: El/La paciente