EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE COBRANZA COACTIVA … · procedimientos de cobranza coactiva,...
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EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO DE
COBRANZA
COACTIVA -
ESCRITOS
VIRTUALES
Base Legal
Introducción
En el desarrollo del procedimiento de cobranza coactiva de las
deudas tributarias administradas y/ recaudadas por la
Administración Tributaria, no solo participan activamente el Ejecutor
Coactivo y sus colaboradores, sino también el administrado o
tercero involucrado.
El Art.112°- B del Código Tributario establece que la SUNAT tiene el
deber de almacenar, archivar, conservar los expedientes que se
generen electrónicamente para lo cual tiene a sus vez la facultad de
establecer la forma y condiciones en que serán llevados y
archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos
tributarios.
En este sentido, la SUNAT haciendo uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta
informática para la gestión documental de los expedientes
electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva - Sistema
Integrado de Expediente Virtual – SIEV, permitiendo asegurar la
información que estos contienen y facilitar su acceso seguro tanto a
los trabajadores de la Administración como a los administrados.
Sistema integrado del
Expediente Virtual - SIEV
Definición:• Es una plataforma implementada por la SUNAT que permite
gestionar y conservar los expedientes electrónicos generados en
procedimientos de cobranza coactiva, permitiendo además que el
deudor tributario pueda acceder al mismo para presentar solicitudes,
informes y comunicaciones en el curso del citado procedimiento.
• Este sistema permite reducir los costos que generaba la llevanza física
de expedientes, maximizando los resultados, ya que garantiza la
integridad y la inalterabilidad de los documentos electrónicos.
• Para tal efecto, los trabajadores de la Administración deberán cumplir
con guardar la reserva de la información contenida en los expedientes
electrónicos llevados a través del mentado sistema, tal y como lo
prescribe el artículo 85° del Código Tributario.
Definiciones
Documento Electrónico: Es la unidad básica estructurada de informaciónregistrada, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada,transmitida, procesada, o conservada por una persona o unaorganización de acuerdo a sus requisitos funcionales, utilizando sistemasinformáticos.Comprende a los documentos digitalizados de los documentos en soporte papel para su incorporación en el expediente electrónico, remitiéndose los documentos en soporte de papel al archivo de la SUNAT según la normatividad correspondiente.
Expediente Electrónico: Es el instrumento administrativo que agrupa una serie de documentos o anexos identificados como archivos, que corresponden a las actuaciones y procedimientos administrativos de la SUNAT, sobre los cuales interactúan los usuarios internos o externos a la entidad.
Formas y condiciones para el llevado
de expedientes electrónicos a través
del SIEV
1. Generación del expediente electrónico e incorporación de documentos
físicos previa digitalización.
El SIEV permite a la Administración Tributaria generar el expediente
electrónico, el cual está conformado por los documentos electrónicos que se
generan o presentan en el curso del procedimiento coactivo. Una vez generado,
el sistema les asigna una numeración única que permitirá identificarlo.
El expediente será foliado a través de un índice electrónico que contiene un
registro cronológico de los documentos que lo conforman asegurando así un
orden o secuencia de los documentos que lo conforman.
1. Definición:
Es el conjunto ordenado de documentos electrónicos que
corresponden al procedimiento de Cobranza Coactiva.
2. Para que sirve
Hacer seguimiento en línea del procedimiento de cobranza.
Consultar documentos emitidos por el ejecutor de SUNAT.
Presentar información y solicitudes
dentro del proceso de cobranza.
Expediente electrónico
de cobranza coactiva
CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
Está conformado por las Resoluciones de Ejecución deCoactiva , Resoluciones Coactivas, constancias denotificación, actas de embargo, así como por losdocumentos presentados por los contribuyentesterceros o los incluidos por ejecutores y auxiliarescoactivos por las actuaciones que ejecuta la SUNAT.
Expediente electrónico
Beneficios
Expediente electrónico
de cobranza coactiva
IMPORTANTE:
Según el Art. 112-B del código
tributario, los documentos
electrónicos que se generen en los
procedimientos tributarios tienen la
misma validez y eficacia que los
documentos presentados en
formato físico.
Presentación de información, solicitudes
y comunicaciones a través del SIEV
Mediante la creación del SIEV, se
aprueba el Formulario Virtual N° 5011-
“Presentación de escritos dentro del
procedimiento de cobranza coactiva a
cargo de las dependencias de tributos
internos administrados por la SUNAT”,
el mismo que será utilizado por los
administrados y terceros para que
realicen la presentación a SUNAT de
información, solicitudes o comunicaciones
en el curso del procedimiento coactivo.
Responsables de presentar información
a través del Formulario Virtual - 5011
Según lo establece el Art. 8 de la R.S. N° 084-2016/SUNAT, son
responsables:
Deudores tributarios comprendidos en un procedimiento de
cobranza coactiva.
Terceros.
Se entiende por tercero:
a) A las entidades del sistema financiero nacional a quienes se les
notifique un embargo en forma de retención.
b) A aquellos sujetos, distintos a las entidades del sistema
financiero, a los que se les notifica un embargo en forma de
retención sin la utilización de medios electrónicos.
c) A aquel sujeto que sin ser parte del procedimiento de cobranza
coactiva invoca a su favor un derecho de propiedad respecto de
un bien embargado en dicho procedimiento.
d) A aquel sujeto que sin ser parte del procedimiento de cobranza
coactiva debe presentar información solicitada por el Ejecutor
Coactivo.
Presentación de información, solicitudes
y comunicaciones a través del SIEV –
Formulario Virtual 5011
La presentación se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea con
el u Código de Usuario y Clave SOL, ubicando las siguientes menús:
Presentación de información, solicitudes
y comunicaciones a través del SIEV –
Formulario Virtual 5011
Puede presentarse cualquier tipo de escrito como por
ejemplo:
• Cancelación de deuda, a fin de comunicar que se ha
cumplido con el pago de determinada deuda.
• Levantamiento de embargo, cuando la deuda fue
cancelada o ya no es exigible.
• Variación de la medida de embargo, a fin de solicitar que
el embargo que ha sido ordenado sea cambiado por otra
acción de cobranza.
• Respuesta a la resolución notificada, para atender lo
dispuesto por el ejecutor de la SUNAT.
• Intervención excluyente de la propiedad.
Presentación de información, solicitudes
y comunicaciones a través del SIEV –
Formulario Virtual 5011
Presentación de información, solicitudes
y comunicaciones a través del SIEV –
Formulario Virtual 5011
Importante:
Para la presentación, es importante tener en cuenta que se
deberá consignar el número del expediente coactivo
vinculada a la información que se presenta, solicitud
comunicación.
Adicionalmente se deberá consignar la información que sea
requerida dependiendo el tipo de información, solicitud o
comunicación que se presente. Una vez presentado se
generara la constancia respectiva que contendrá la sumilla
que detalla el tipo de información, solicitud o comunicación
presentada, el número de orden, la fecha y hora de la
presentación.
Consulta de expedientes
generados por el SIEV
En virtud al inciso e) del Art. 92° del Código Tributario, los administrados
tienen el derecho de conocer el estado de los procedimientos en los cuales
sea parte. En tal sentido, podrán consultar los expedientes electrónicos
generados por generados por el SIEV a través de SUNAT Operaciones en
Línea siguiendo la siguiente secuencia:
Consulta de expedientes
generados por el SIEV
Vigencia del SIEV
Los lineamientos previstos
en la Resolución de
Superintendencia N° 084-
2016/SUNAT rigen a partir
del 01.05.2016 para la
presentación de
información, solicitud o
comunicación a través de
este formulario virtual N°
5011 a través del SIEV,
incluso para los
procedimientos de cobranza
coactiva que se encuentren
en trámite a dicha fecha.
Conclusión
Esta medida eliminará la barrera burocrática que
existe respecto a este trámite ya que en la
práctica, no basta con la presentación de un
escrito por mesa de partes para concertar la
lectura de los expedientes; sino que el deudor
tributario se ve en la obligación de apersonarse a
las mismas oficinas con la finalidad obtener
alguna respuesta de parte del personal
administrativo encargado.
Gracias por su atención