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EXPEDIENTE: RR.1114/2011 Y 1120/2011 GERARDO MORENO BALLESTEROS FECHA RESOLUCIÓN: 31/08/11 Ente Público: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se modificar las respuestas impugnadas y ordenar a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que: a) Conceda el acceso a la información identificada con los numerales 3, 5, 24, 7, 6 (en lo que concierne a las garantías de cumplimiento) 8, 9, y 14 (en lo que se refiere al nombre del Director Responsable de Obra). b) Haga valer los motivos y fundamentos a los haya lugar para informar que no cuenta con la información requerida en los numerales 2, 4, 11, 12, 25, 26, 29 a 31 y 33 a 35. c) Por lo que hace al numeral 1, exponiendo los motivos y fundamentos a los que haya lugar, informe al particular que no cuenta la invitación a la empresa contratista a participar en la Adjudicación directa de Obra Pública y le conceda el acceso a la invitación pública para participar en el proceso de selección del socio para el Proyecto “Supervía Poniente”. d) Oriente al particular para que dirija su requerimiento número 22 a las delegaciones Álvaro Obregón y La Magdalena Contreras. e) Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50, y agotando los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conceda versión pública de los planos requeridos en el numeral 10. f) Conceda al particular, en su integridad, el acceso al Título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje. g) Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la materia, conceda el acceso al particular a una versión pública de los anexos 10 y 21 del Título de Concesión, en los términos precisados en el presente Considerando.

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EXPEDIENTE: RR.1114/2011 Y 1120/2011

GERARDO MORENO

BALLESTEROS

FECHA RESOLUCIÓN: 31/08/11

Ente Público: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se modificar las respuestas impugnadas y ordenar a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que:

a) Conceda el acceso a la información identificada con los numerales 3, 5, 24, 7, 6 (en lo

que concierne a las garantías de cumplimiento) 8, 9, y 14 (en lo que se refiere al

nombre del Director Responsable de Obra).

b) Haga valer los motivos y fundamentos a los haya lugar para informar que no cuenta

con la información requerida en los numerales 2, 4, 11, 12, 25, 26, 29 a 31 y 33 a 35.

c) Por lo que hace al numeral 1, exponiendo los motivos y fundamentos a los que haya

lugar, informe al particular que no cuenta la invitación a la empresa contratista a

participar en la Adjudicación directa de Obra Pública y le conceda el acceso a la

invitación pública para participar en el proceso de selección del socio para el Proyecto

“Supervía Poniente”.

d) Oriente al particular para que dirija su requerimiento número 22 a las delegaciones

Álvaro Obregón y La Magdalena Contreras.

e) Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50, y agotando los requisitos exigidos

en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, conceda versión pública de los planos requeridos en el numeral 10.

f) Conceda al particular, en su integridad, el acceso al Título de concesión de la vía de

comunicación urbana de peaje.

g) Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la materia, conceda el

acceso al particular a una versión pública de los anexos 10 y 21 del Título de

Concesión, en los términos precisados en el presente Considerando.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: GERARDO MORENO BALLESTEROS

ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1114/2011 Y RR.1120/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1114/2011 y

RR.1120/2011 Acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por

Gerardo Moreno Ballesteros en contra de la respuesta emitida por la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticinco de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante las solicitudes de información con folios 0114000088711 y 0114000086711, el

particular requirió en medio electrónico gratuito:

“... 1.- La Invitación a la Empresa Contratista a participar en la Adjudicación directa de Obra Pública. 2.- Oficio de respuesta de la invitación 3.- El Dictamen de Adjudicación Directa autorizado de la Empresa Contratista 4.- Modelo del Contrato de la Obra Pública 5.- Importe del contrato 6.- Los documentos relativos a las Garantías por constituir otorgadas por la Concesionaria: De Cumplimiento. Vicios Ocultos y de Anticipo, en su caso. 7.- La póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, si es que se aplica 8.- Especificaciones técnicas generales del proyecto 9.- Especificaciones particulares y Términos de Referencia del proyecto 10.- Planos del Proyecto de la obra 11 .- Descripción pormenorizada de la Planeación Estratégica de la forma en que la "Concesionaria" va a realizar y organizar los trabajos 12.- Procedimientos de Construcción de los Conceptos de obra más representativos, los cuales deben ser congruentes con los análisis de Precios Unitarios y Programa de ejecución de los trabajos 13.- El Catalogo de Conceptos y Cantidades de Obra

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14.- Nombre de la Unidad Verificadora y del Director Responsable de Obra para firma de planos 15.- Nombre, profesión y número de Cedula Profesional del responsable técnico de la Obra 16.- Nombre, profesión y Número de Cedula Profesional del Director Responsable de Obra y de Los Corresponsables 17.- Plan de Seguridad y Plan de Emergencias de la Obra 18.- Manual de Políticas y Normas de Seguridad 19.- Sistemas de Seguridad de la Obra 20.- Estudios preliminares de evaluación de riesgos antes de iniciar la obra 21.- Guía de seguridad para actividades peligrosas 22.- Programa de Protección Civil de la Obra 23.- Medidas de Seguridad en la Obra, relativas al personal, terceras personas sus colindancias y la vía publica 24.- El importe total de la Proposición que se considera para la Obra Pública 25.- El Análisis del Factor del Salario Real de obra del personal de Costo Directo 26.- El Factor de Prestaciones de Servicios del personal de costo Indirecto, el cual deberá incluir las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, así como el desglose de la obligatoriedad de las prestaciones sociales del patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social conforme la Ley vigente en el IMSS, para cada una de las categorías que intervienen 27.- El comprobante del Factor de riesgo de trabajo que presento para la Adjudicación Directa de la obra 28.- Los Análisis Básicos: Conformación de cuadrillas de trabajo, elaboración de mezclas, concretos y costos auxiliares 29.- Los Costos Horarios de la maquinaria y equipo de construcción 30.- Los Costos Directos de los Conceptos de trabajo 31.- Los Costos Indirectos correspondientes a la administración de Oficinas Centrales, de la obra y a los seguros y fianzas 32.- El costo del Financiamiento de la Obra considerando gastos que realizará en la ejecución de la obra, los pagos por anticipo y estimaciones que recibirá, y la tasa de interés que aplicará para el cobro o pago de intereses sobre capital disponible o prestado, anexando copia del indicador económico que le sirvió de base para definir la tasa de interés 33.- El cargo por utilidad incluyendo su compromiso por la participación de utilidades a los trabajadores, el pago del impuesto sobre la renta, los impuestos sobre nóminas y demás impuestos que los contratistas deben enterar según las disposiciones legales aplicables 34.- Los Cargos Adicionales de acuerdo a las disposiciones legales aplicables 35.- Análisis de Precios Unitarios de todos los Conceptos del Catálogo, estructurados con Costos Directos, con los antecedentes del Factor Salario Real, Factor de Prestaciones, Costo Horarios, y básicos referidos, así como Costos Indirectos, Costo de Financiamiento de la Obra, Cargo por Utilidad y Cargos Adicionales 36.- Relación de maquinaria y equipo de construcción a utilizar, indicando características particulares, marca, número de serie, número económico, capacidad, vida útil, ubicación

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física. Indicando los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente 37.- Programas Calendarizados sin montos por quincenas de preferencia o mensual: 37.1 Programa calendarizado quincenal de ejecución de los trabajos contemplando todos los conceptos del catálogo indicando las cantidades de trabajo a realizar 37.2 Programa Calendarizado quincenal para la utilización de maquinaria y equipo de construcción, congruente con el programa de obra indicando horas efectivas de trabajo 37.3 Programa Calendarizado quincenal de adquisiciones de materiales y equipo de instalación permanente congruente con el programa de obra indicando unidades convencionales y volúmenes requeridos 37.4 Programa Calendarizado quincenal de participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio, responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 37.5 Programa Calendarizado quincenal de participación del personal de mano de obra, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 38.- Programas calendarizados de montos por quincenas de preferencia o mensulal: 38.1 Programa de montos quincenal de ejecución de los trabajos, con todos los conceptos que integran el Catálogo de Conceptos 38.2 Programa de montos quincenal de la utilización de maquinaria y equipo de construcción 38.3 Programa de montos quincenal de la adquisición de materiales y equipo de instalación permanente 38.4 Programa de montos quincenal de participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio, responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 38.5 Programa de montos de participación del personal de mano de obra, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 39.- El Titulo de Concesión (completo) que otorga el G.D.F. por conducto de la Oficialía Mayor, representada por su Titular Adrian Michel Espino, con la asistencia del C. Armando Quintero Martínez, del Lic. Fernando Aboitiz Saro, secretarios de Transportes y Vialidad y de Obras y Servicios respectivamente, a favor de: "Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable", para el uso, aprovechamiento, explotación y administración del bien del dominio público, identificado como "Vía de comunicación urbana de peaje'' Datos para facilitar su localización Por este medio solicito información en relación al proyecto: "SISTEMA VIAL DE PUENTES, TUNELES Y DISTRIBUIDORES SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO" también llamado Sistema Vial o Supervía Poniente, del cual se extiende un Título de Concesión que otorga el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Oficialía Mayor, representada por su titular Adrian Michel Espino, con la asistencia del C. Armando Quintero Martínez, del Lic. Fernando Aboitiz Saro, Secretarios de Transportes y Vialidad y de Obras y Servicios respectivamente. En favor de: "Controladora Vía Rápida

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Poeta, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" denominada como la "Concesionaria", en fecha 06 de abril de 2010, que consiste en la construcción y operación de una vía nueva rápida confinada, con sistema de peaje que unirá Av. de los Poetas con Av. Luis Cabrera mediante un sistema de túneles y puentes; el proyecto incluye los entronques nuevos con las avenidas Centenario, Las Aguilas, las Torres y Luis Cabrera así como la construcción de las adecuaciones geométricas necesarias para agilizar el tránsito en el entronque de la Av. Carlos Lazo (ya existente) con la autopista México-Toluca en Cuajimalpa, así como adecuaciones geométricas y las llamadas Adecuaciones viales Complementarias en Avenida Luis Cabrera (ya existente), que consisten en dos puentes nuevos vehiculares de libre circulación en el cruce con la Calle Magnolia y en la incorporación a Periférico. …” (sic)

II. El diez de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

mediante los oficios OM/DEIP/1966/11 y OM/DEIP/1968/11, el Ente Público emitió la

siguiente respuesta:

“... [Transcripción de los requerimientos 1 a 9, 11, 12, 14 a 31 y 33 a 38] En cuanto a estos puntos, después de una búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, se desprende que no obra información al respecto. Es importante precisar que la Vía, que nos ocupa se encuentra al amparo de la figura de la concesión entendiéndola como un acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral, en términos del artículo 76, de la Ley del Régimen Patrimonial del Distrito Federal, y que se utiliza para cubrir necesidades que no implican erogación de recursos del Gobierno del Distrito Federal. 10.-Planos del Proyecto de la obra Al respecto. le refiero que dichos planos del proyecto de la obra contiene información que debe ser protegida por tratarse de instalaciones estratégicas, tipos de estructura, dimensiones y detalles de la construcción, análisis del dimensionamiento de todos los espacios de obra, considerando usuarios, equipos y material rodante, relación de superficies de construcción, plantas de localización, plantas y secciones de la propuesta de cimentación y estructura, distribución de instalación, como podría ser eléctrica, sanitaria, hidráulica y mecánica, misma que de divulgarse podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios que utilicen dicha vialidad, aunado a que también se puede

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poner en riesgo a los usuarios de inmuebles cercanos, por lo que ha sido clasificada como información de acceso restringido en la modalidad de reservada, de conformidad con el artículo 37, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por un periodo de siete años, la autoridad responsable de su guarda y custodia es el Director General de Patrimonio Inmobiliario: cabe señalar que dicha información también podría gozar del carácter de confidencial. No se advierte algún interés público que justifique una intromisión en las instalaciones estratégicas que podrían poner en peligro la seguridad de las personas. 13.-El Catálogo de Conceptos y Cantidades de Obra Se pondrá a su disposición. Asimismo, se hace de su conocimiento que la información obra en los archivos de esta Dependencia de forma impresa, por lo que en términos del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a su disposición en el mismo estado. Oficialía Mayor Oficina de Información Pública: Plaza de la Constitución No. 1, Primer Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Tel. 53.45. 80. 00 Ext. 1384, [email protected]. 32.- El Costo de Financiamiento de la Obra considerando los gastos que realizara en la ejecución de la obra, los pagos por anticipo y estimaciones que recibirá, y la tasa de interés que aplicará para el cobro o pago de intereses sobre capital disponible o prestado, anexando copia del indicador económico que le sirvió de base para definir la tasa de interés. Dicha información se encuentra vertida en los anexos 10 y 21, del Título de Concesión, los cuales contienen un análisis financiero y económico del proyecto objeto de la concesión y las proyecciones financieras anuales en un periodo de treinta años, tanto de inversión de la concesionaria como de la recuperación de la misma, que la concesionaria presentó en su propuesta, por lo que al tratarse de instrumentos en los que la concesionaria plasmó diversas estimaciones y análisis de tipo financiero sobre el proyecto de construcción, que si bien involucra el uso de bienes de dominio público, implica la erogación de recursos de carácter privado e incluso el monto de posibles ingresos al patrimonio de la empresa durante un plazo de treinta años, por lo que su divulgación en lo que respecta a los montos no resulta procedente, en el mismo caso se encuentra el monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización, contenido en el Título de Concesión, otorgado a favor de controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, pues corresponde a informaciones de tipo financiero propia de la persona moral concesionaria, motivo por el cual se ha clasificado como información de acceso restringido con el carácter de confidencial, con

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fundamento en el artículo 38, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 39.- El Titulo de Concesión (completo) que otorga el G.D.F. por conducto de la Oficialía Mayor representada por su titular Adrián Michel Espino, con la asistencia del C. Armando Quintero Martínez, del Lic. Fernando Aboitiz Saro, Secretarios de Transportes y Vialidad y de Obras y Servicios respectivamente, a favor de: "Controladora Vía Rápida (sic) Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable", para el uso, aprovechamiento, explotación y administración del bien de dominio público, identificado como "Vía de comunicación urbana de peaje”. En cuanto al Título de Concesión, otorgado a favor de controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contiene el monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización, información que se ha clasificado, y se ha elaborado la versión pública correspondiente, así mismo, son 22 sus anexos, los cuales se enlistan a continuación, y se pondrá a su disposición copia simple de los que se señalan como información pública, previo pago:

Respecto a los Anexos 10 "Plan Económico Financiero”, el cual contiene el análisis financiero y económico del Proyecto, así como el programa para la disposición del riesgo

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y los financiamientos conforme avance la construcción de la vía; y al 21 "Recuperación de Inversión Total y de la TIR del proyecto, el cual contiene los formatos a utilizar para el cálculo de la inversión pendiente de recuperar por parte del concesionario, su actualización y rentabilidad, así como el cálculo financiero donde se simula el comportamiento de la recuperación de la inversión bajo los supuestos que contempla el anexo 10. Por lo que hace a dichos documentos, se estima que si bien se trata de documentos de tipo financiero, sobre un proyecto de construcción, que involucra el uso de bienes de dominio público y la erogación de recursos de carácter privado, su divulgación de manera íntegra no resulta procedente, pues corresponde a informaciones de tipo financiero propias de la persona moral Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, entregada con tal carácter a esta Dependencia, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2010. En virtud de lo anterior, la información de tipo financiero, se ha clasificado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así mismo, acorde con los artículos 11 párrafo segundo, 36, 43, y 44, de la Ley de la materia, dicha información no estará a disposición de la personas, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del particular titular de la información, por lo que gozará de manera indefinida del carácter de confidencial. Cabe señalar, que el Comité de Transparencia de la Oficialía Mayor, en la Décimo Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2011, confirmó su clasificación, como información de acceso restringido en la modalidad de confidencial, con fundamento en el artículo 38 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal "los montos que representan erogaciones, y la inversión pendiente de recuperar, información contenida en los Anexos 10 y 21; por tratarse de recursos de carácter privado, propios de la persona moral concesionaria; y elaboró las versiones públicas correspondientes. Cabe señalar que la información obra de manera impresa en los archivos de esta Dependencia, en virtud de ello, de conformidad con el artículo 11, de la Ley de Transparencia, se pone a su disposición en el mismo estado, por lo que no es posible enviársela por correo electrónico gratuitamente.

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Por lo anterior, se pondrán a su disposición, 506 copias simples de los anexos referidos anteriormente, 26 PLANOS, y 29 versiones públicas, una vez que compruebe a esta Dirección Ejecutiva el pago de $2,830.50 (Dos mil ochocientos treinta pesos, 50/100 m.n.), por concepto de reproducción de la información, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 48 y 51, de la Ley de Transparencia y 249, fracciones II, III, y IV, del Código Fiscal del Distrito Federal. ...” (sic)

III. El treinta y uno de mayo de dos mil once, el particular presentó recursos de revisión,

en los que expresó lo siguiente:

FOLIOS DE INFOMEX

AGRAVIOS

0114000088711

Las respuestas genéricas del Ente Público fueron las siguientes y constituyen el motivo de interposición del presente recurso de revisión: a. Inexistencia de información e información parcial y/o incompleta. El Ente Público falló en su mandato general de brindar acceso a la información, con base en la respuesta de tipo “inexistencia” o “no obra información”. Lo anterior incluso puede ser considerado ilegal, en vista de que en el punto 1 de la solicitud original se establecía con claridad que se diera acceso a la “invitación a la empresa contratista y al documento del director responsable de obra”, misma que existía en el mundo jurídico y que se vinculaba con su apartado de anexos. b. La información respecto a los planos de la obra contenía información estratégica y que de divulgarse, podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios. La respuesta del Ente Público no sólo careció de la razonabilidad necesaria, sino que aplicó la tesis del “riesgo latente”, violentando con ello el principio de presunción de inocencia, y con ello también se consideró que la respuesta fue inconstitucional en vista de que soslayó los extremos de la Carta Magna bajo el principio de buena fe. c. La información no resultaba procedente en vista de que involucraba información financiera y por tanto caía bajo la subsunción de información “confidencial”. Este argumento era el más extraordinario de establecer por parte del Ente Público, en vista de que la información solicitada tenía puntos de contacto con actos y disposiciones de derecho público y no privado, se trataba de

0114000086711

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una obra que incluía erogaciones y actuaciones que también eran públicas y no meramente privados. Las reservas y clasificaciones confidenciales debían ser establecidas en salvaguarda de las personas físicas que pudieran ser identificadas y/o identificables (directivos, prestanombres, accionistas, etc.) La protección de datos personales y sensibles debía realizarse en estricta conexión con las personas físicas, no así en ponderación de las personas jurídico colectivas. Los anteriores argumentos mostraban una contravención en materia de transparencia, por faltar a los principios de máxima publicidad, legalidad, motivación suficiente y fundamentación necesaria y estricta.

IV. El tres de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto, admitió a trámite los recursos de revisión, ordenando su acumulación por

existir identidad de partes y de objeto de las solicitudes de información; además, se

acordaron las constancias de la gestión realizada a través del sistema electrónico

“INFOMEX” y las documentales ofrecidas por el recurrente.

Por otra parte, considerando que parte de la información requerida se clasificó bajo el

argumento de que estaba relacionada con erogaciones de recursos de carácter privado

correspondientes a la persona moral denominada Controladora Vía Rápida Poetas,

Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, se ordenó requerirla

para que, en un término de cinco días hábiles, acreditara su carácter de tercero

interesado, alegara lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que

considerara pertinentes.

Aunado a lo anterior, como diligencia para mejor proveer, se requirió al Ente Público

que remitiera copia del Título de Concesión otorgado a favor de Controladora Vía

Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable y sus

anexos, así como copia de los planos del proyecto de la obra.

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De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El diecisiete de junio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le

fue requerido a través de los oficios OM/DEIP/2407/2011 y OM/DEIP/2407-Bis/2011, en

los que señaló lo siguiente:

El artículo 3, inciso A, fracción I de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone que pueden estar dentro de la obra la excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles. Asimismo, en el inciso C del mismo artículo, se indica que dicha ley no es aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Derivado de lo anterior, era evidente la diferencia entre la concesión y una obra pública, ya que en virtud de la naturaleza jurídica de la concesión, las erogaciones que se realizaran, constituían recursos propios de la persona moral (patrimonio), por lo que dicha figura se utilizaba para cubrir necesidades que no impliquen erogaciones de recursos para el Gobierno del Distrito Federal.

Lo anteriormente motivado y fundamentado resultaba contundente para desvirtuar el agravio formulado por el hoy recurrente, específicamente al mencionar que “la información solicitada tiene puntos de contacto con actos y disposiciones de Derecho público y no privado, se trata de una obra que incluye erogaciones y actuaciones que también son públicas y no meramente privados”.

La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal no contaba con información relativa a una obra pública.

La protección de datos de carácter personal, era una de las claves esenciales del respeto a la vida privada dentro de la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por tal razón la ley de la materia contemplaba como excepción al derecho de acceso, el derecho a la vida privada y la

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intimidad de las personas, sin hacer distinción entre personas físicas o morales como lo señaló el recurrente.

Se clasificaron los anexos 10 “Plan Económico – Financiero” y 21

“Recuperación de la Inversión Total” porque se estimó que en dichos instrumentos la concesionaria plasmaba estimaciones y análisis de tipo financiero sobre un proyecto de construcción, que si bien involucraba el uso de bienes de dominio público, implicaba erogaciones de carácter privado, por lo que su divulgación no resultaba procedente, pues correspondía a datos de tipo financiero propios de de la persona moral concesionaria, sin que se advirtiera un interés público que justificara una intromisión a los documentos en donde se plasmaba una expectativa de gastos e ingresos producto del aprovechamiento de dicha vialidad, con fundamento en el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Además, en el presente caso existía solicitud expresa por parte de la empresa para que cada uno de los anexos fueran considerados como información confidencial (escrito de once diciembre de dos mil nueve). Argumentos y fundamentos que nuevamente desvirtúaban las apreciaciones subjetivas del recurrente, relativas a que las personas físicas únicamente podían acogerse a la protección de datos personales y patrimoniales.

En cuanto a los planos del proyecto, se le indicó al hoy recurrente que

contenían información de las instalaciones estratégicas, tipos de estructuras y dimensiones, por lo que de divulgarse los detalles de las construcción, se podría poner en riesgo a los usuarios de la vialidad, por lo que el Ente Público debía preponderar la seguridad de los habitantes de los alrededores y de los usuarios de la vialidad, entendida como seguridad ciudadana, que apuntaba hacia la prevención de amenazas de seguridad o hacia la protección de la población ante dichas amenazas, por lo que no se transgredía el principio de máxima publicidad y era inoperante el argumento expuesto por el recurrente.

Puso a disposición del particular la información con la que contaba en función

de la naturaleza jurídica de la concesión, exceptuando la previamente clasificada como restringida.

Además, el Ente Público remitió copia simple del Título de Concesión otorgado a favor

de Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de

Capital Variable y sus anexos.

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VI. El veintitrés de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le fue

requerido y exhibiendo la información que se le solicitó como diligencia para mejor

proveer, la cual se ordenó que quedara bajo el resguardo de la Dirección referida y se

determinó que no constara en el expediente, con fundamento en el artículo 80, fracción

XI de la ley de la materia; asimismo, se acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho

conviniera.

VII. El seis de julio de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este Instituto,

se recibió un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el recurrente

desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

Tratándose de una concesión, la información era indispensable para determinar los alcances de cómo se iba a prestar el servicio público, así como si la inversión en la obra era eficaz en la prestación de los servicios y de la utilización social de los bienes en uso o explotación.

Entendida la seguridad ciudadana como “aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito”, estimó que el Ente recurrido se “arroga facultades legislativas” para determinar los alcances de la mencionada seguridad ciudadana y ni siquiera lo hacía bien, ya que no explicó cómo era que la solicitud y el acceso a la información podían generar violencia y delitos.

Tal vez el Ente Público quiso referirse a la “seguridad humana”, ya que a manera de ejemplo solicitó el “Programa de Protección Civil de la Obra” (requerimiento 22) y de haber tenido acceso a la información completa, las autoridades competentes no hubieran fallado en sus obligaciones de seguridad

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humana, como aconteció en el caso de una persona que murió en la “Supervía Poniente” el viernes veinticuatro de junio de dos mil once.

VIII. El ocho de julio de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este Instituto,

se recibió el escrito CVRP/LDV/050/07/2011 del siete de julio de dos mil once, a través

del cual el tercero interesado exhibió los documentos necesarios para acreditar ese

carácter y manifestó lo siguiente:

Controladora Vía Rápida Poetas era una sociedad anónima promotora de inversión que no era un Ente Público, por lo cual no tenía la obligación de rendir informes a particulares y se adhería a lo mencionado en el oficio OMIDEIP/2407/2011.

Respecto de los planos, se actualizaban a la perfección las hipótesis normativas contenidas en el artículo 38, fracciones II y III de la ley de la materia, referentes a que se consideraba como confidencial la información relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado entregada con tal carácter ante cualquier Ente Público.

Si la información solicitada por el recurrente hubiera sido la exhibición de los anexos 10 y 21 del Título de concesión, se debía entender que dichos documentos contenían información financiera de la sociedad Controladora Vía Rápida Poetas S.A.P.I. de C.V., que no era propiedad de las autoridades, si no que se trataba de información confidencial proporcionada en un procedimiento administrativo, por lo que en términos del artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó al Director General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal que la clasificara y protegiera.

Era una Sociedad Anónima Promotora de Inversión y no estaba obligada a dar información a particulares.

La información contenida en los anexos 10 y 21 señalaba cuestiones

financieras y económicas que de hacerse de conocimiento al público, traería consigo daños y perjuicios irreparables.

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Previamente al requerimiento de Gerardo Moreno Ballesteros, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, a solicitud de Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. de C.V., clasificó como confidencial la información contenida en los anexos 10 y 21 y como restringidos los anexos 11, 12 y 15, por tratarse de información que contenía datos personales cuyo conocimiento al público podía afectar el patrimonio de dicha empresa, toda vez que se estaría violando la garantía de privacidad de datos personales en poder de los entes públicos en detrimento de Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. de C.V.

IX. Mediante acuerdo del doce de julio de dos mil once, se tuvo por presentado al

recurrente, desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el informe de ley.

De igual forma, se tuvo por presentado al tercero interesado, acreditando su carácter,

realizando las manifestaciones que a su derecho convinieron y aportando las pruebas

que consideró pertinentes.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

X. El dos de agosto de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este Instituto,

se recibió el oficio OM/DEIP/2878/2011 de la misma fecha, a través del cual en vía de

alegatos, el Ente Público ratificó lo expuesto en su informe de ley.

XI. El tres de agosto de dos mil once, en la Unidad de Correspondencia de este

Instituto, se recibió el escrito CVRP/LDV/050/08-2011 de la misma fecha, a través del

cual, en vía de alegatos, el tercero interesado expresó lo siguiente:

Controladora Vía Rápida Poetas, al no ser un Ente Público, no se encontraba realizando una obra pública, sino una obra concesionada, por lo que estaba dentro del supuesto previsto en el artículo 3, inciso C, último párrafo de la Ley

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de Obras Públicas, que a la letra dice: “Esta ley no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público”, por lo anterior, dicha empresa no tenía obligación de rendir informes a solicitud de particulares.

La información que solicitó Gerardo Moreno Ballesteros, respecto a los planos del proyecto de la obra, se encontraba en posesión de un Ente Público (Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal), la cual era confidencial y de acceso restringido en términos del Capítulo IV del Titulo Primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda vez que se actualizaban a la perfección las hipótesis normativas contenidas en el artículo 38, fracciones II y III, referentes a que se considera como confidencial la información relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado entregada con tal carácter ante cualquier Ente Público, así como la información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual, y en el presente caso la seguridad estructural de la obra, que de divulgarse pondría en riesgo la vida, integridad física y seguridad de los usuarios de la vialidad.

Por lo que se refería a lo señalado en el agravio identificado con el inciso c, la información solicitada por el recurrente, que entre otra, se encuentra en los anexos 10 y 21 del Título de concesión, misma que involucraba información financiera y datos personales, que eran propiedad exclusiva de la persona moral Controladora Via Rapida Poetas S.A.P.I. de C.V.

XII. Mediante acuerdo del ocho de agosto de dos mil once, se tuvieron por presentados

al Ente recurrido y al tercero interesado formulando sus alegatos por escrito, no así al

recurrente, quien se abstuvo de realizar consideración alguna al respecto, por lo que

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

XIII. El doce de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo en el que determinó la ampliación del plazo para resolver el

presente recurso de revisión hasta por veinte días hábiles más, con fundamento en el

artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

En ese sentido, cabe señalar que al manifestar lo que a su derecho convino, el tercero

interesado refirió lo siguiente:

“... el recurso de revisión debe declararse improcedente y los supuestos agravios del C. Gerardo Moreno Ballesteros deben considerarse inoperantes, y deberá en su caso confirmarse el criterio sostenido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal... en su oficio número OM/DEIP/2407/2011 de fecha 17 de junio del 2011, en razón que somos una Sociedad Anónima Promotora de inversión y no estamos obligados a dar información a particulares y la información contenida en el Anexo 10 y 21, señalan cuestiones financieras y económicas que de hacerse de conocimiento al público traería consigo daños y perjuicios irreparables a mi mandante. ... Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. DIRECTOR JURÍDICO Y DE DESARROLLO NORMATIVO DEL INFODF, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado en legales tiempo y forma, en mi carácter de TERCERO PERJUDICADO, haciendo las manifestaciones que en el mismo se indican, respecto al improcedente Recurso de Revisión, interpuesto por GERARDO MORENO BALLESTEROS. ... TERCERO. Se pase por todos los estudios procesales y al fin, que dicte la improcedencia al Recurso de Revisión interpuesto por el C. GERARDO MORENO BALLESTEROS. ...” (sic)

De igual forma, al formular sus alegatos, el tercero interesado manifestó:

“... En virtud de lo antes señalado, se concluye que el recurso de revisión debe declararse improcedente y los supuestos agravios del C. Gerardo Moreno Ballesteros, deben considerarse inoperantes e infundados, por lo que se deberá confirmar el criterio sostenido por la Oficialía Mayor... en razón de que mi representada es una Sociedad Anónima Promotora de inversión, que no está obligada a dar información a

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particulares y la información contenida en el Anexo 10 y 21, señalan cuestiones financieras y económicas que de hacerse de conocimiento al público traería consigo daños y perjuicios irreparables a mi mandante, violando la garantía de privacidad de datos personales en poder de los entes públicos; así como la divulgación de los planos que contienen datos de seguridad estructural de la Obra, pondrían en riesgo la vida, integridad física y seguridad, de los usuarios de la Vialidad Argumentos que deberán considerarse al momento de resolverse en el presente recurso.” (sic)

Como puede advertirse, en virtud de que consideró que no estaba obligado “a dar

información a particulares” y la información contenida en los anexos 10 y 21 se refería a

cuestiones financieras y económicas que de hacerse del conocimiento del público le

traerían daños y perjuicios irreparables, el tercero interesado calificó de improcedente el

recurso de revisión. Al respecto, es de señalarse que los motivos expuestos para que

este Órgano Colegiado tuviera como improcedente el presente medio de impugnación

no están previstos en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y que los mismos implicarían realizar el estudio

de fondo del asunto, por lo que su solicitud debe ser desestimada, apoyándose este

razonamiento en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación

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íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

Por lo anterior, resulta conforme a derecho entrar al estudio de la controversia

planteada y resolver el recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las

respuestas emitidas por el Ente Público, transgredieron el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente exponer de forma conjunta las

solicitudes de información, las respuestas emitidas por el Ente Público y los agravios

formulados por el recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

(Folios 0114000088711 y 0114000086711)

RESPUESTA

(Oficios OM/DEIP/1966/11 y OM/DEIP/1968/11)

AGRAVIOS

“… 1.- La Invitación a la Empresa Contratista a participar en la Adjudicación directa de Obra Pública. 2.- Oficio de respuesta de la invitación 3.- El Dictamen de Adjudicación Directa autorizado de la Empresa Contratista 4.- Modelo del Contrato de la Obra Pública 5.- Importe del contrato 6.- Los documentos relativos a las Garantías por constituir otorgadas por la Concesionaria: De Cumplimiento. Vicios Ocultos y de Anticipo, en su caso. 7.- La póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, si es que se aplica 8.- Especificaciones técnicas generales del proyecto 9.- Especificaciones particulares y Términos de Referencia del proyecto … 11 .- Descripción pormenorizada de la Planeación Estratégica de la forma en que la "Concesionaria" va a realizar y organizar los trabajos 12.- Procedimientos de Construcción de los Conceptos de obra más representativos, los cuales deben ser congruentes con los análisis de Precios Unitarios y Programa de ejecución de los trabajos … 14.- Nombre de la Unidad Verificadora y del Director Responsable de Obra para firma de planos 15.- Nombre, profesión y número de Cedula Profesional del responsable técnico de la Obra 16.- Nombre, profesión y Número de Cedula Profesional del Director Responsable de Obra y de Los Corresponsables

“… después de una búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, se desprende que no obra información al respecto. Es importante precisar que la Vía, que nos ocupa se encuentra al amparo de la figura de la concesión entendiéndola como un acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral, en términos del artículo 76, de la Ley del Régimen Patrimonial del Distrito Federal, y que se utiliza para cubrir necesidades que no implican erogación de recursos del Gobierno del Distrito Federal. …” (sic)

a. Inexistencia de

información e información parcial y/o incompleta. El Ente Público falló en su mandato general de brindar acceso a la información, con base en la respuesta de tipo “inexistencia” o “no obra información”. Lo anterior

incluso puede ser considerado ilegal, en vista de que en el punto 1 de la solicitud original se establecía con claridad que se diera acceso a la “invitación a la empresa contratista y al documento del director responsable de obra”, misma que existía en el mundo jurídico y que se vinculaba con su apartado de anexos.

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17.- Plan de Seguridad y Plan de Emergencias de la Obra 18.- Manual de Políticas y Normas de Seguridad 19.- Sistemas de Seguridad de la Obra 20.- Estudios preliminares de evaluación de riesgos antes de iniciar la obra 21.- Guía de seguridad para actividades peligrosas 22.- Programa de Protección Civil de la Obra 23.- Medidas de Seguridad en la Obra, relativas al personal, terceras personas sus colindancias y la vía publica 24.- El importe total de la Proposición que se considera para la Obra Pública 25.- El Análisis del Factor del Salario Real de obra del personal de Costo Directo 26.- El Factor de Prestaciones de Servicios del personal de costo Indirecto, el cual deberá incluir las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, así como el desglose de la obligatoriedad de las prestaciones sociales del patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social conforme la Ley vigente en el IMSS, para cada una de las categorías que intervienen 27.- El comprobante del Factor de riesgo de trabajo que presento para la Adjudicación Directa de la obra 28.- Los Análisis Básicos: Conformación de cuadrillas de trabajo, elaboración de mezclas, concretos y costos auxiliares 29.- Los Costos Horarios de la maquinaria y equipo de construcción 30.- Los Costos Directos de los Conceptos de trabajo 31.- Los Costos Indirectos correspondientes a la administración de Oficinas Centrales, de la obra y a los seguros y fianzas … 33.- El cargo por utilidad incluyendo su compromiso por la participación de utilidades a los trabajadores, el pago del impuesto sobre la renta, los impuestos sobre nóminas y demás impuestos que los contratistas deben enterar según las disposiciones legales aplicables 34.- Los Cargos Adicionales de acuerdo a las disposiciones legales aplicables 35.- Análisis de Precios Unitarios de todos los Conceptos del Catálogo, estructurados con Costos Directos, con los antecedentes del Factor Salario Real, Factor de Prestaciones, Costo Horarios, y básicos referidos, así como

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Costos Indirectos, Costo de Financiamiento de la Obra, Cargo por Utilidad y Cargos Adicionales 36.- Relación de maquinaria y equipo de construcción a utilizar, indicando características particulares, marca, número de serie, número económico, capacidad, vida útil, ubicación física. Indicando los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente 37.- Programas Calendarizados sin montos por quincenas de preferencia o mensual: 37.1 Programa calendarizado quincenal de ejecución de los trabajos contemplando todos los conceptos del catálogo indicando las cantidades de trabajo a realizar 37.2 Programa Calendarizado quincenal para la utilización de maquinaria y equipo de construcción, congruente con el programa de obra indicando horas efectivas de trabajo 37.3 Programa Calendarizado quincenal de adquisiciones de materiales y equipo de instalación permanente congruente con el programa de obra indicando unidades convencionales y volúmenes requeridos 37.4 Programa Calendarizado quincenal de participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio, responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 37.5 Programa Calendarizado quincenal de participación del personal de mano de obra, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 38.- Programas calendarizados de montos por quincenas de preferencia o mensulal: 38.1 Programa de montos quincenal de ejecución de los trabajos, con todos los conceptos que integran el Catálogo de Conceptos 38.2 Programa de montos quincenal de la utilización de maquinaria y equipo de construcción 38.3 Programa de montos quincenal de la adquisición de materiales y equipo de instalación permanente 38.4 Programa de montos quincenal de participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio, responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos, indicado en jornadas por categorías

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38.5 Programa de montos de participación del personal de mano de obra, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, indicado en jornadas por categorías Datos para facilitar su localización Por este medio solicito información en relación al proyecto: "SISTEMA VIAL DE PUENTES, TUNELES Y DISTRIBUIDORES SUR-PONIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO" también llamado Sistema Vial o Supervía Poniente, del cual se extiende un Título de Concesión que otorga el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Oficialía Mayor... En favor de: "Controladora Vía Rápida Poeta, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" denominada como la "Concesionaria", en fecha 06 de abril de 2010. ...” (sic)

“… 10.- Planos del Proyecto de la obra. …” (sic)

“… Al respecto. le refiero que dichos planos del proyecto de la obra contiene información que debe ser protegida por tratarse de instalaciones estratégicas, tipos de estructura, dimensiones y detalles de la construcción, análisis del dimensionamiento de todos los espacios de obra, considerando usuarios, equipos y material rodante, relación de superficies de construcción, plantas de localización, plantas y secciones de la propuesta de cimentación y estructura, distribución de instalación, como podría ser eléctrica, sanitaria, hidráulica y mecánica, misma que de divulgarse podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios que utilicen dicha vialidad, aunado a que también se puede poner en riesgo a los usuarios de inmuebles cercanos, por lo que ha sido clasificada como información de acceso restringido en la modalidad de reservada, de conformidad con el artículo 37, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por un periodo de siete años, la autoridad responsable de

b. La información respecto a

los planos de la obra contenía información estratégica y que de divulgarse, podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios. La respuesta del Ente Público no sólo careció de la razonabilidad necesaria, sino que aplicó la tesis del “riesgo latente”, violentando con ello el principio de presunción de inocencia, y con ello también se consideró que la respuesta fue inconstitucional en vista de que soslayó los extremos de la Carta Magna bajo el principio de buena fe.

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su guarda y custodia es el Director General de Patrimonio Inmobiliario: cabe señalar que dicha información también podría gozar del carácter de confidencial. No se advierte algún interés público que justifique una intromisión en las instalaciones estratégicas que podrían poner en peligro la seguridad de las personas. …” (sic)

“… 13.- El Catalogo de Conceptos y Cantidades de Obra …” (sic)

“… Se pondrá a su disposición. Asimismo, se hace de su conocimiento que la información obra en los archivos de esta Dependencia de forma impresa, por lo que en términos del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a su disposición en el mismo estado. Oficialía Mayor Oficina de Información Pública: Plaza de la Constitución No. 1, Primer Piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, Tel. 53.45. 80. 00 Ext. 1384, [email protected]. …” (sic)

“… 32.- El costo del Financiamiento de la Obra considerando gastos que realizará en la ejecución de la obra, los pagos por anticipo y estimaciones que recibirá, y la tasa de interés que aplicará para el cobro o pago de intereses sobre capital disponible o prestado, anexando copia del indicador económico que le sirvió de base para definir la tasa de interés …” (sic)

“… Dicha información se encuentra vertida en los anexos 10 y 21, del Título de Concesión, los cuales contienen un análisis financiero y económico del proyecto objeto de la concesión y las proyecciones financieras anuales en un periodo de treinta años, tanto de inversión de la concesionaria como de la recuperación de la misma, que la concesionaria presentó en su propuesta, por lo que al tratarse de instrumentos en los que la concesionaria plasmó diversas estimaciones y análisis de tipo financiero sobre el proyecto de

c. La información no

resultaba procedente en vista de que involucraba información financiera y por tanto caía bajo la subsunción de información “confidencial”. Este argumento era el más extraordinario de establecer por parte del Ente Público, en vista de que la información solicitada tenía puntos de contacto con actos y disposiciones de

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construcción, que si bien involucra el uso de bienes de dominio público, implica la erogación de recursos de carácter privado e incluso el monto de posibles ingresos al patrimonio de la empresa durante un plazo de treinta años, por lo que su divulgación en lo que respecta a los montos no resulta procedente, en el mismo caso se encuentra el monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización, contenido en el Título de Concesión, otorgado a favor de controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, pues corresponde a informaciones de tipo financiero propia de la persona moral concesionaria, motivo por el cual se ha clasificado como información de acceso restringido con el carácter de confidencial, con fundamento en el artículo 38, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

derecho público y no privado, se trataba de una obra que incluía erogaciones y actuaciones que también eran públicas y no meramente privados. Las reservas y clasificaciones confidenciales debían ser establecidas en salvaguarda de las personas físicas que pudieran ser identificadas y/o identificables (directivos, prestanombres, accionistas, etc.) La protección de datos personales y sensibles debía realizarse en estricta conexión con las personas físicas, no así en ponderación de las personas jurídico colectivas.

“… 39.- El Titulo de Concesión (completo) que otorga el G.D.F. por conducto de la Oficialía Mayor, representada por su Titular Adrian Michel Espino, con la asistencia del C. Armando Quintero Martínez, del Lic. Fernando Aboitiz Saro, secretarios de Transportes y Vialidad y de Obras y Servicios respectivamente, a favor de: "Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable", para el uso, aprovechamiento, explotación y administración del bien del dominio público, identificado como "Vía de comunicación urbana de peaje …” (sic)

“… En cuanto al Título de Concesión, otorgado a favor de controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contiene el monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización, información que se ha clasificado, y se ha elaborado la versión pública correspondiente, así mismo, son 22 sus anexos, los cuales... se pondrá a su disposición copia simple de los que se señalan como información pública, previo pago... Respecto a los Anexos 10 "Plan Económico Financiero”, el cual contiene el análisis financiero y económico del Proyecto, así como el programa para la disposición del

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riesgo y los financiamientos conforme avance la construcción de la vía; y al 21 "Recuperación de Inversión Total y de la TIR del proyecto, el cual contiene los formatos a utilizar para el cálculo de la inversión pendiente de recuperar por parte del concesionario, su actualización y rentabilidad, así como el cálculo financiero donde se simula el comportamiento de la recuperación de la inversión bajo los supuestos que contempla el anexo 10. Por lo que hace a dichos documentos, se estima que si bien se trata de documentos de tipo financiero, sobre un proyecto de construcción, que involucra el uso de bienes de dominio público y la erogación de recursos de carácter privado, su divulgación de manera íntegra no resulta procedente... ... la información de tipo financiero, se ha clasificado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así mismo, acorde con los artículos 11 párrafo segundo, 36, 43, y 44, de la Ley de la materia, dicha información no estará a disposición de la personas, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del particular titular de la información, por lo que gozará de manera indefinida del carácter de confidencial... Cabe señalar que la información obra de manera impresa en los archivos de esta Dependencia, en virtud de ello, de conformidad con el artículo 11, de la Ley de Transparencia, se pone a su disposición en el mismo estado, por lo que no es posible enviársela por correo electrónico gratuitamente. ...

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Por lo anterior, se pondrán a su disposición, 506 copias simples de los anexos referidos anteriormente, 26 PLANOS, y 29 versiones públicas, una vez que compruebe a esta Dirección Ejecutiva el pago de $2,830.50 (Dos mil ochocientos treinta pesos, 50/100 m.n.), por concepto de reproducción de la información, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 48 y 51, de la Ley de Transparencia y 249, fracciones II, III, y IV, del Código Fiscal del Distrito Federal. ...” (sic)

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en la impresión de los

acuses de recibo de las solicitudes de acceso a la información pública con folios

0114000088711 y 0114000086711, la impresión de la digitalización de los oficios

OM/DEIP/1966/11 y OM/DEIP/1968/11 y los escritos iniciales, a los cuales se les otorga

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore

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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado advierte que los agravios

del particular están relacionados con la atención que se brindó a los requerimientos que

identificó con los numerales 1 a 12, 14 a 38.5 y 39 en la parte que se le otorgó el

acceso al Título de Concesión de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje y a sus

anexos 10 y 21 en versión pública, sin que haya expresado inconformidad alguna

relacionada con la respuesta recaída a los requerimientos 13 y 39, en la parte en que se

le concedió el acceso a los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,

19, 20 y 22, por lo que su análisis queda fuera de la controversia planteada, con apoyo

en la Jurisprudencia y la Tesis aislada cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

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Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la

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acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En consecuencia, este Instituto únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la

respuesta impugnada en lo que se refiere a los requerimientos 1 a 12, 14 a 38 y 39 en

lo que concierne al Título de Concesión de la Vía de Comunicación Urbana de Peaje y

sus anexos 10 y 21.

Precisado lo anterior, se procede al estudio de los agravios formulados por el

recurrente, consistiendo el identificado con el inciso a, en que “… las Autoridades

Sujetos Obligados fallan en su mandato general de establecer el acceso a la

Información, con base en la respuesta de tipo „inexistencia‟ o „no obra información‟…”,

lo que incluso podía ser considerado ilegal, en vista de que en el punto 1 de la solicitud

original se establecía con claridad que se diera acceso a la invitación a la empresa

contratista y al documento del director responsable de obra, lo cual existía en el mundo

jurídico.

Al respecto, cabe decir que de los oficios OM/DEIP/1966/11 y OM/DEIP/1968/11, se

advirtió que como respuesta a los requerimientos identificados con los numerales 1 a 9,

11, 12, 14 a 31 y 33 a 38.5, el Ente Público informó al hoy recurrente que, después de

una búsqueda exhaustiva en los archivos con los que cuenta su Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario, no encontró información al respecto, razón por la que se hace

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necesario efectuar la revisión minuciosa del Título de Concesión de la Vía de

Comunicación Urbana de Peaje, sus veintidós anexos (los cuales fueron exhibidos en

copia simple por el Ente recurrido en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer

ordenada el tres de junio de dos mil once) y la normatividad que rige la actuación de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de determinar si

estaba obligada a contar con la información precisada en los numerales referidos

En ese sentido, en los numerales 1 y 2 de su solicitud de información, el particular

requirió la invitación a la empresa contratista a participar en la adjudicación directa de

obra pública y el oficio de respuesta de la invitación, respecto de lo cual resulta

procedente traer a colación el anexo 2 del Título de concesión, mismo que consiste en

un escrito del once de diciembre de dos mil nueve, suscrito por los representantes

legales de las empresas OHL Concesiones México, S. A. de C.V., Inmobiliaria COPRI,

S.A.P.I. de C.V. y Constructora Atco, S.A. de C.V., dirigido al Oficial Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, cuyo antecedente PRIMERO a la letra señala lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha 21 de abril de 2008, Calidad de Vida, Progreso y Desarrollo para la Ciudad de México, S. A. de C.V. (“Capital en Crecimiento”) emitió, a través de su página de internet, una invitación pública para participar en el proceso de selección de socio para el Proyecto Supervía Poniente (el “Proceso de selección”), consistente en la asignación de una concesión para explotar y administrar una vía de comunicación urbana de peaje, con inicio en entronque con avenida Centenario y terminación en entronque con avenida Luis Cabrera y los entronques con las avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Águilas y Centenario, en la Ciudad de México, D. F. (en adelante la “Supervía Poniente”), junto con la carga de diseñar, construir, conservar y mantener la Supervía Poniente. ...

Como puede advertirse, a decir de las empresas que integran a la que se le otorgó la

concesión para el uso, aprovechamiento, explotación y administración del bien de

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dominio público identificado como “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”, es decir,

Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., la invitación para participar en el

proceso de selección del socio para el proyecto “Supervía Poniente” fue pública, y no

especialmente dirigida a la empresa a la que finalmente se le otorgó la concesión;

situación que incluso se ve robustecida con lo mencionado por la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal en su Recomendación 1/2011, emitida el veinte

de enero de dos mil once dentro del expediente CDHDF/III/122/AO/10/D4636 y

Acumulados, correspondiente al caso “Violaciones a los derechos humanos cometidas

en el contexto de la obra pública denominada Sistema Vial de Puentes, Túneles y

Distribuidores al Sur- Proniente de la Ciudad de México (Supervía Poniente)”, pues

dentro del apartado denominado V. Motivación y fundamentación, subapartado V.1.

Motivación (Relatoría de hechos probados), se menciona lo que a continuación se

transcribe:

“... Para la realización del proyecto Supervía Poniente, la empresa Capital en crecimiento abrió, en fecha 21 de abril de 2008, un proceso de selección de socio, regulado principalmente por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; el Título Quinto del Código Financiero del Distrito Federal y el propio objeto de Capital en Crecimiento; el calendario para el proceso de selección se estableció entre los días 30 de mayo y 30 de septiembre de 2008, sin que el mismo llegara a concluirse. Desde la publicación del proceso en Internet, el consorcio conformado por las empresas OHL Concesiones México, S.A. de C.V., Inmobiliaria Copri S.A.P.I de C.V. y Constructora Atco, S.A. de C.V, manifestó su interés en el proyecto de la Supervía Poniente...” (sic)

De esa manera, se advierte que no hubo invitación a la empresa contratista a

participar en la adjudicación directa de obra pública, ni oficio de respuesta de la

invitación, los cuales requirió el particular en los numerales 1 y 2 de las solicitudes de

mérito. Sin embargo, se estima que el Ente Público no satisfizo dichos requerimientos al

referir en sus respuestas que “… no obra información al respecto…” en los archivos de

su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, ya que considerando que ha quedado

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demostrado que hubo una invitación pública, debió conceder el acceso a la misma.

Lo anterior se robustece considerando que en términos del numeral Tercero, de la

Declaratoria de necesidad para creación de la vía periférica elevada, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de diciembre de dos mil once (anexo 1 del

Título de concesión), la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal tiene el

carácter de Dependencia Auxiliar y por ello le corresponde, entre otras funciones, el

otorgamiento de la concesión, motivo por el cual debió emitir una respuesta en la que,

exponiendo los fundamentos y motivos a los que hubiese lugar, se pronunciara

categóricamente en el sentido de no contar con los documentos requeridos en los

numerales 1 y 2, pero señalando que contaba con una invitación pública.

En otras palabras, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los entes públicos

están obligados a brindar a cualquier persona la información que se les requiera sobre

el funcionamiento y actividades que desarrollan y en la especie, al Ente recurrido le

correspondió otorgar el Título de Concesión Vía de de Comunicación Urbana de Peaje,

mientras que lo solicitado por el particular está relacionado con el proceso que culminó

con el otorgamiento de dicha concesión, este Instituto estima que lo procedente es

ordenar a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que, exponiendo los

motivos y fundamentos a los que haya lugar, informe al particular que no cuenta con los

documentos requeridos en los numerales 1 y 2 y le conceda el acceso a la invitación

pública para participar en el proceso de selección del socio para el Proyecto “Supervía

Poniente”.

Por otra parte, en el numeral 3 se requirió “… el Dictamen de Adjudicación Directa

autorizado de la Empresa Contratista…”, por lo que resulta necesario traer a colación

los siguientes artículos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público:

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Artículo 15.- Para la operación y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario, se estará a las bases de organización que para tal efecto expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, independientemente de las siguientes: I. Conocer y acordar las solicitudes de enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, expropiaciones, permutas, donaciones, Permisos Administrativos Temporales Revocables, y los demás actos jurídicos que incidan en el Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Distrito Federal; ... Artículo 75.- A la Administración corresponde la prestación de los servicios públicos, la rectoría sobre los bienes del dominio público y la definición de la participación de los particulares mediante concesión temporal que se otorgue al efecto. Artículo 76.- La concesión es el acto administrativo por el cual la Administración confiere durante un plazo determinado, a una persona física o moral: I. La construcción o explotación o ambas, de proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo; II. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, III. El uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del Distrito Federal, relacionados con proyectos de coinversión o de prestación de servicios a largo plazo, y IV. La prestación de servicios públicos. Las concesiones serán otorgadas por el titular de la Dependencia Auxiliar con acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa opinión de la Oficialía Mayor y con la evaluación técnica-financiera y el análisis costo-beneficio realizado por un tercero independiente calificado en la materia. Corresponde a la Dependencia Auxiliar el proceso de otorgamiento, regulación, supervisión y vigilancia de la concesión. Cuando el uso, aprovechamiento, administración y explotación de un bien inmueble afecte una demarcación territorial, se deberá contar con la opinión de la Delegación, la que deberá estar fundada en la normatividad aplicable. Artículo 77.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá la declaratoria de necesidad correspondiente previamente al otorgamiento de una concesión, en tal supuesto deberá publicarse una convocatoria de licitación pública en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos periódicos de los de mayor circulación en el Distrito Federal.

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Solamente en los siguientes casos podrá dispensarse de la licitación pública a que se refiere el párrafo anterior y llevarse a cabo la adjudicación directa de la concesión, previa la declaratoria de necesidad correspondiente: I. Cuando la concesión se otorgue directamente a entidades de la administración; II. Cuando una vez determinado el ganador de la licitación pública, éste no suscriba el Título de concesión correspondiente, la autoridad concedente podrá otorgar la concesión de que se trate a quien haya quedado en segundo lugar, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión de que se trate; y III. Cuando la concesión recaiga sobre bienes del dominio público de uso común o necesarios para la prestación de un servicio público, y su construcción, mantenimiento o acondicionamiento dependa de obras u otras cargas cuya realización se haya impuesto al concesionario, de manera que su construcción, mantenimiento o acondicionamiento se realice sin erogación de recursos públicos y su otorgamiento asegure las mejores condiciones para la Administración. Artículo 85 BIS.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión conforme a las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, podrán presentar una propuesta de proyecto de concesión, acompañando a la propuesta un estudio que contenga al menos los siguientes elementos: I. Viabilidad, finalidad y justificación del objeto de la concesión; II. Análisis de la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad o bien de que se trate en su área de influencia; III. Análisis de la rentabilidad de la actividad o bien objeto de la concesión; IV. Proyección económica de la inversión a realizarse, sistema de financiamiento de la misma y su recuperación; En la presentación de una propuesta en los términos de este artículo no aplica la afirmativa ficta. … Artículo 88.- Las concesiones sobre bienes del dominio público y de servicios públicos, serán por tiempo determinado, el plazo de vigencia de las concesiones será fijado por la propia autoridad concedente en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice financieramente el total de las inversiones que deba efectuar y podrá ser prorrogado hasta por plazos iguales a los señalados originalmente, previo dictamen de la Dependencia auxiliar, dando cumplimiento a las disposiciones administrativas correspondientes y atendiendo tanto para el otorgamiento de la concesión como para la prórroga, en su caso, a cualquiera de los siguientes criterios:

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I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar; II. El plazo de amortización de la inversión realizada; III. El beneficio social y económico que signifique para el Distrito Federal; IV. La necesidad de la actividad del servicio que preste; V. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo, y VI. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado. La prórroga de que se trata este artículo deberá ser solicitada, en su caso, dentro de los tres primeros meses del último año de vigencia de la concesión. Al término del plazo de la concesión, o de la última prórroga en su caso, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al inmueble concesionado pasarán a formar parte del patrimonio del Distrito Federal.

De igual forma, se estima conveniente citar el Título de Concesión Vía de Comunicación

Urbana de Peaje y el oficio CPI/335/2009 del veintiséis de diciembre de dos mil nueve,

suscrito por el Secretario Técnico y dirigido a la Directora de Administración Inmobiliaria

de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal:

TÍTULO DE CONCESIÓN VÍA DE COMUNICACIÓN URBANA DE PEAJE

A N T E C E D E N T E S ... VIII. En la Vigésimo Cuarta (24-E/2009) Sesión Extraordinaria, de fecha veintitrés de diciembre de 2009, el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, acordó en términos del artículo 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, otorgar el presente Título de Concesión. Se agrega al presente Título de Concesión copia del respectivo Acuerdo como Anexo 7. Para mayor objetividad a continuación se transcribe: “El Comité de Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del

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Servicio Público, dictamina procedente el otorgamiento del título de concesión a favor de Controladora Vía Rápida Poetas Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, para la explotación y administración del bien de dominio público, identificado como la vía de comunicación urbana de peaje, de aproximadamente cinco kilómetros de longitud, con inicio en entronque con la Avenida Centenario en la Delegación Álvaro Obregón, y terminación en entronque con la Avenida Luis Cabrera, en la Delegación Magdalena Contreras, y los entronques con las Avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Águilas, y Centenario, con la carga de de diseñarla, construirla, conservarla y mantenerla, en los términos del artículo 85 bis, en relación con el 77 fracción III de la ley señalada, debiéndose establecer la vigencia, obligaciones, fianzas, seguros, extinción y demás condiciones de título, de conformidad con lo establecido en la Declaratoria de Necesidad y la Ley de la materia y la contraprestación será determinada por la Secretaría de Finanzas...” ... Con fundamento en los artículos 122 Apartado C), Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 16, 27, 33 y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracción V, 27, 37 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 75, 76 fracción II, 77 fracción III y 85 Bis de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y demás relativos de las Leyes Aplicables; la Dependencia Auxiliar otorga a favor de la Concesionaria el presente Título de Concesión. ...

OFICIO CPI/335/2009

“… Me permito comunicarle el Acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria (25/E/2009) celebrada el 23 de diciembre de 2009, referente a la solicitud presentada por la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a efecto de que se dictamine procedente el otorgamiento del título de concesión, respecto de la vía de comunicación urbana de peaje, de aproximadamente cinco kilómetros de longitud, con inicio en entronque con Avenida Centenario en la Delegación Álvaro Obregón, y terminación en entronque con la Avenida Luis Cabrera, en la Delegación Magdalena Contreras, y los entronques con las Avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Águilas y Centenario. El Comité de Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente el otorgamiento del título de concesión a favor de Controladora Vía Rápida Poetas Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, para la explotación y administración del bien de dominio público, identificado como la vía de comunicación urbana de peaje, de aproximadamente cinco kilómetros de longitud, con inicio en entronque con la Avenida

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Centenario en la Delegación Álvaro Obregón, y terminación en entronque con la Avenida Luis Cabrera, en la Delegación Magdalena Contreras, y los entronques con las Avenidas Luis Cabrera, las Torres, las Águilas, y Centenario, con la carga de de diseñarla, construirla, conservarla y mantenerla, en los términos del artículo 85 bis, en relación con el 77 fracción III de la ley señalada, debiéndose establecer la vigencia, obligaciones, fianzas, seguros, extinción y demás condiciones de título, de conformidad con lo establecido en la Declaratoria de Necesidad y la Ley de la materia y la contraprestación será determinada por la Secretaría de Finanzas...” (sic)

Con base en lo anterior, se pueden establecer las siguientes afirmaciones:

Corresponde al Comité del Patrimonio Inmobiliario dictaminar la procedencia de las solicitudes para que se otorgue temporalmente el uso, aprovechamiento, explotación o administración de bienes de dominio público del Distrito Federal o bien, dicho de otra manera, una de sus atribuciones es resolver sobre el otorgamiento de las concesiones.

La concesión es un acto administrativo por el que la Administración Pública concede a los particulares, por un plazo determinado, la prestación de los servicios públicos y/o la rectoría sobre los bienes del dominio público, misma que por regla general se adjudica mediante un proceso de licitación pública, y excepcionalmente de manera directa.

El uso, aprovechamiento, explotación y administración del bien de dominio público denominado “Vía de Comunicación Urbana de Peaje” se otorgó mediante una concesión adjudicada de manera directa a Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., previo dictamen del Comité del Patrimonio Inmobiliario, en el sentido de que la concesión era procedente.

De acuerdo con el Título de concesión, el Comité del Patrimonio Inmobiliario acordó dictaminar procedente el otorgamiento de la concesión anterior a Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., en su Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria (24-E/2009) del veintitrés de diciembre de dos mil nueve, mientras que, de acuerdo con el oficio CPI/335/2009, el dictamen favorable se tomó en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria (25-E/2009), celebrada el veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

De acuerdo con el Título de concesión, el Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario en el que se dictaminó procedente el otorgamiento de la concesión

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referida, constituye su anexo 7 y como tal, en términos de la Condición Vigésima Sexta, forma parte integral del mismo.

En esa tesitura, si se considera que el ahora recurrente requirió el dictamen de

adjudicación directa autorizado de la empresa contratista, y que a partir de las

disposiciones y documentales analizadas este Órgano Colegiado cuenta con los

elementos suficientes para afirmar que: i) existe un Acuerdo por el cual el Comité del

Patrimonio Inmobiliario dictaminó procedente el otorgamiento del Título de concesión a

favor de Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., para la explotación y

administración del bien de dominio público identificado como “Vía de Comunicación

Urbana de Peaje”; y ii) dicha concesión se otorgó mediante un procedimiento de

adjudicación directa, debido a que se ubicó en el supuesto de excepción de la licitación

pública prevista en la fracción III, del artículo 77 de la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público, se concluye que el Ente Público debe contar con el documento que el

particular requirió en el numeral 3 de la solicitud de información, aun y cuando refirió en

las respuestas impugnadas que en los archivos de la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario “… no obra información al respecto...”.

Por lo tanto, ya sea que el Acuerdo del veintitrés de diciembre de dos mil nueve se haya

tomado en la Vigésima Cuarta (24-E/2009) o en la Vigésima Quinta (25-E/2009) Sesión

Extraordinaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario (ya que no hay concordancia al

respecto entre los documentos analizados), este Instituto estima procedente ordenar a

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que, en el estado en que se

encuentre en sus archivos, conceda al particular el acceso al Acuerdo por el que dicho

Comité dictaminó procedente el otorgamiento del Título de Concesión para la

explotación y administración de la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje” a favor de

Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V.

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Ahora bien, los requerimientos identificados con los numerales 5 y 24 consisten en el

“importe del contrato” y “el importe de la proposición que se considera para la obra

pública”, por lo que se estima pertinente destacar que, como el propio particular lo

puntualizó en su solicitud de información, respecto de la “Supervía Poniente” se otorgó

un Título de concesión y no se celebró un contrato de obra pública. Además, es

necesario traer a colación las siguientes disposiciones de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, de su Reglamento y de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

Público:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrá, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios: De Diferimiento: Cuando el contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificara el plazo de ejecución pactado en el contrato; Modificatorio de Plazo: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración.; Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catalogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento; Adicional: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un

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porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por única vez. Especial: Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente, quien resolverá sobre la procedencia de realizar este convenio especial y sus condiciones; De Conciliación: Cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades. Convenio de Liquidación: En casos necesarios debidamente justificados se elaborará un convenio de liquidación para cubrir hasta un cinco por ciento adicional del monto original contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la Administración Pública del Distrito Federal por lo que, en la estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar. Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública del Distrito Federal que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades presentarán el caso al comité o subcomité de obras correspondiente quien dictaminará o indicará sobre la procedencia de realizar un convenio especial y sus condiciones respectivamente. En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas. Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del convenio.

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 32.- Para asegurar que un invitado a participar en una invitación restringida a cuando menos tres concursantes presentará propuesta, deberá entregar cheque certificado o de caja con cargo a su cuenta, expedido por institución bancaria nacional, por un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, cheque que será devuelto al concursante una vez que presente su proposición, excepción hecha de aquéllos que habiendo aceptado participar no lo hagan, a quienes se les hará efectiva la garantía. Artículo 44.- El acto de presentación y apertura del sobre único será presidido por el servidor público que designe la convocante, quien será la única autoridad facultada para

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aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, y se llevará a cabo en la forma que al efecto se tiene prevista en el artículo 39 de la Ley. Para ese objeto se iniciará el primer acto en la fecha, lugar y hora señalados en las bases, para lo cual se tomará como referencia la hora del Observatorio Nacional Astronómico y servirá para fijar la entrada de los concursantes a quienes se les darán cinco minutos de tolerancia, después de lo cual se prohibirá la entrada a cualquiera de ellos. Cada interesado integrará su propuesta técnica y económica en el sobre único para que sean presentados en el orden en que lleguen; una vez iniciado el acto, los participantes serán nombrados uno a uno conforme haya sido entregado su sobre único y demás documentación requerida, verificando que no se presente condición de violación durante el proceso. Posteriormente después de la apertura del sobre único se entregará a todos los concursantes un recibo por la garantía otorgada, notificándoles la forma y fecha para regresar ésta, así como las condiciones para el caso en que no la recogieran. Si no se recibe proposición alguna o todas las presentadas fueren desechadas porque al abrirse se detectara que falta algún documento de los solicitados en las bases respecto de las propuestas, se declarará desierto el concurso situación que quedará asentada en el acta.

Artículo 54.- Cuando el contratista a quien se hubiere adjudicado el contrato no firmare este dentro del término previsto en la Ley o si habiéndolo firmado no constituye la garantía de cumplimiento de contrato en el plazo establecido, perderá a favor de la convocante la garantía de seriedad de su proposición.

LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 80.- Los participantes en las licitaciones públicas deberán garantizar su solvencia y acreditar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, además de satisfacer los requisitos previstos en las bases de licitación pública. Las concesiones sólo podrán otorgarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Artículo 81.- El procedimiento de licitación se llevará a cabo en dos etapas conforme a lo siguiente: I. En la primera etapa, los participantes entregarán sus proposiciones técnicas y económicas en dos sobres cerrados en forma inviolable por separado; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos;

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II. Los participantes rubricarán todas las propuestas técnicas presentadas. Los sobres que contengan las ofertas económicas serán firmados por los licitantes y los servidores públicos de la Dependencia auxiliar responsable de la licitación, y quedarán en custodia de ésta, quien informará la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa. Durante ese periodo, la Dependencia auxiliar responsable del concurso evaluará las propuestas técnicas para determinar si cumplen con todos los requisitos exigidos; III. En la evaluación técnica se considerará la factibilidad técnica de la postura, su factibilidad para ser utilizada comercialmente y los costos de inversión, operación y mantenimiento relacionados con cada una de las alternativas tecnológicas que se presenten; IV. La evaluación técnica deberá desechar a aquellas posturas técnicas que no sean factibles, y viables, o que comercialmente no sean convenientes a juicio de la Dependencia auxiliar por representar algún riesgo para los usuarios. El criterio de selección de posturas técnicas en esta etapa estará en función del menor costo de vida del proyecto, el cual incluirá los costos de inversión, operación y mantenimiento inherentes a las tecnologías propuestas; V. En la fecha establecida se emitirá el fallo técnico donde se señalen los participantes que cumplieron con la evaluación técnica y los que fueron eliminados, levantándose el acta correspondiente; VI. En la segunda etapa, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieran sido desechadas en la primera etapa o en la evaluación de las mismas, y se dará lectura en voz alta a las propuestas contenidas en los documentos presentados por los licitantes; VII. La evaluación económica deberá considerar la viabilidad financiera de la propuesta, así como la consistencia de la información presentada. Las posturas que no cumplan con estos requisitos serán desechadas, y VIII. El licitante ganador será elegido de acuerdo a lo establecido en las bases de la licitación las cuales asegurarán las mejores condiciones para la Administración. Artículo 82.- La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante diez días hábiles a partir de que se haya pronunciado el fallo, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Artículo 83.- Se declarará desierta la licitación y, de ser necesario, se procederá a expedir una nueva convocatoria cuando ninguna de las proposiciones presentadas cumpla con las bases del concurso o por la detección de vicios en la aplicación del procedimiento que marca esta Ley. …

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Artículo 85 BIS.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión conforme a las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, podrán presentar una propuesta de proyecto de concesión, acompañando a la propuesta un estudio que contenga al menos los siguientes elementos: I. Viabilidad, finalidad y justificación del objeto de la concesión; II. Análisis de la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad o bien de que se trate en su área de influencia; III. Análisis de la rentabilidad de la actividad o bien objeto de la concesión; IV. Proyección económica de la inversión a realizarse, sistema de financiamiento de la misma y su recuperación; En la presentación de una propuesta en los términos de este artículo no aplica la afirmativa ficta.

De los preceptos legales transcritos, se desprende que tratándose de obras públicas se

puede hablar del importe del contrato que se haya adjudicado, así como del importe de

la proposición que se consideró para la obra pública, ya que dicha información sería

parte de la propuesta económica, sin embargo, en el caso de las concesiones, que es el

supuesto en el que se ubica la “Supervía Poniente”, estrictamente se habla de una

inversión a realizarse, la cual debe formar parte de la proyección económica.

En ese sentido, considerando que los solicitantes no necesariamente son expertos en

las materias sobre las que desean informarse, este Instituto estima que la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal hubiese satisfecho el requerimiento 5,

proporcionando al hoy recurrente el importe de la inversión que la concesionaria

Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., incluyó en la proyección económica

que debió incorporar a su propuesta de proyecto de concesión y que, de hecho, se

precisa en el numeral III de su “Propuesta de Proyecto de Concesión”, la cual es parte

integrante del anexo 4 del Título de Concesión.

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Respecto del numeral 24, debe mencionarse que tomando en cuenta que el uso,

aprovechamiento, explotación y administración de la “Vía de Comunicación Urbana de

Peaje” se concesionó en términos del artículo 77, fracción III de la Ley del Régimen

Patrimonial y del Servicio Público, esto es, con la imposición a la concesionaria de

construir, mantener y acondicionar la vía necesaria para la prestación del servicio

público, debe decirse que en la especie, parte de la inversión mencionada en el párrafo

anterior debe destinarse a la realización de una obra, misma que según se advierte

del Catálogo de conceptos, que constituye el anexo 12 del Título de concesión, consiste

en la construcción de la “Supervía Poniente” y los entronques con las Avenidas

Centenario, Las Águilas, Las Torres, Luis Cabrera y Periférico, cuyo presupuesto total

sin IVA se detalla en el propio catálogo y a criterio de este Órgano Colegiado hubiese

satisfecho el requerimiento 24.

Por lo tanto, sobre los requerimientos identificados con los numerales 5 y 24 de la

solicitud de información, se considera que si bien el Ente Público afirmó en sus

respuestas que en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

“… no obra información al respecto…”, lo cierto es que estuvo en posibilidad de

satisfacerlos con los importes que se han referido previamente. En consecuencia, se

estima procedente ordenarle que informe al hoy recurrente el importe de la inversión

que Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., incluyó en su proyección

económica y el presupuesto total de la obra consistente en la construcción de la

“Supervía Poniente” y los entronques con las Avenidas Centenario, Las Águilas, Las

Torres, Luis Cabrera y Periférico.

En otro orden de ideas, en los numerales 4 y 11 de su solicitud, el hoy recurrente

requirió el modelo del contrato de la obra pública y la descripción pormenorizada de la

planeación estratégica de la forma en que la concesionaria iba a realizar y organizar los

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trabajos, lo que hace necesario señalar nuevamente que la construcción de la “Vía de

Comunicación Urbana de Peaje” no se lleva a cabo por virtud de la celebración de un

contrato de obra pública, sino como resultado del otorgamiento de una concesión a la

empresa Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., motivo por el cual se

concluye que no existe el modelo del contrato de obra pública que tenga como objeto la

construcción de dicha vía.

Por lo que hace al requerimiento número 11, se estima conducente citar los siguientes

artículos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal:

Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. a. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá: ... IX. Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción; y ...

Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades en la adjudicación directa, asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento: I.- Entregar la documentación que corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar, según se indica en el capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley; II.- Elaborar el catalogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos en los Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las Políticas; Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán optar por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior.

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Como puede advertirse, en los procedimientos de adjudicación directa que se realicen

en materia de obra pública debe entregarse en la propuesta técnica, la documentación

que corresponda conforme al tipo de obra a realizar (misma que se precisa en el

capítulo relativo a licitaciones públicas), entre la cual se encuentra la descripción de la

planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos. No

obstante, ya se ha mencionado que la construcción de la “Vía de Comunicación Urbana

de Peaje” no se lleva a cabo a raíz de la asignación de un contrato de obra pública, sino

como resultado del otorgamiento de una concesión a la empresa Controladora Vía

Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., por lo que se procedió a la revisión minuciosa del

correspondiente Título de Concesión, así como de la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público, sin que se haya localizado alguna disposición que obligue a la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal a recibir de la concesionaria, en su propuesta

de proyecto de concesión, algún documento que deba contener la información que el

hoy recurrente requirió en el numeral 11, como consecuencia, se concluye el Ente

Público no está obligado a contar con ella en sus archivos.

Visto lo anterior, cabe recordar que el Ente recurrido atendió los requerimientos 4 y 11

informando que en los archivos de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

“… no obra información al respecto…”, respuesta que a criterio de este Instituto no es

suficiente para tenerlos por satisfechos, ya que si bien se llegó a la conclusión de que el

documento solicitado en el numeral 4 no existía y que de la información identificada con

el numeral 11 no era obligatoria en la propuesta de proyecto de concesión, ni se debía

entregar a la Dependencia Auxiliar un documento de tal naturaleza una vez que se

otorgara la concesión, lo cierto es que considerando la obligación del Ente recurrido de

brindar a cualquier persona la información que se le requiera sobre el funcionamiento y

actividades que desarrolla, en el presente caso, otorgar, regular, supervisar y vigilar una

concesión, debió hacer valer los motivos y fundamentos adecuados para explicar por

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qué no contaba con un modelo del contrato de la obra pública y la planeación

estratégica de la forma en que la concesionaria iba a realizar y organizar los trabajos,

respecto de la obra de interés del particular.

Por otro lado, el particular solicitó “la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad

civil por daños a terceros” (7) y “los documentos relativos a las garantías por constituir

otorgadas por la Concesionaria: de cumplimiento, vicios ocultos y de anticipo” (6), por lo

que resulta necesario traer a colación la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

Público, así como el Título de Concesión Vía de Comunicación Urbana de Peaje, que

en su parte conducente disponen:

LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 92.- Sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especiales en la materia vigentes en el Distrito Federal, son obligaciones de los concesionarios: ... IV. Otorgar garantía en favor de la Tesorería del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuman, conforme a lo previsto en esta Ley y en el Título de concesión. La Dependencia auxiliar fijará el tipo y el monto de la garantía, la cual estará vigente hasta que dicha autoridad expida constancia al concesionario en el sentido de que ha cumplido con todas las obligaciones contraídas. El concesionario podrá solicitar la constancia a la Dependencia auxiliar, la que deberá resolver sobre la expedición de la misma en un término no mayor de treinta días hábiles. Si en ese plazo no se emite tal resolución por parte de la autoridad concedente, se entenderá que la petición ha sido resuelta en sentido favorable para el concesionario. La Dependencia auxiliar podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente. En ningún caso se dispensará el otorgamiento de la garantía, y ... Artículo 93.- Las Dependencias auxiliares deberán conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación integrante de los expedientes de las concesiones, durante el tiempo que dure la concesión y hasta tres años después de concluida.

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TÍTULO DE CONCESIÓN VÍA DE COMUNICACIÓN URBANA DE PEAJE

C O N D I C I O N E S ... NOVENA. Seguros y garantía de cumplimiento. A más tardar en la fecha en que se inicie la construcción de las obras o la fecha en que la Vía sea abierta al tránsito vehicular, según sea el caso, la Concesionaria deberá acreditar a la Dependencia Auxiliar que cuenta con seguros que amparan los riesgos señalados en el Anexo 20 de este instrumento. Adicionalmente, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente Título de Concesión, la Concesionaria constituirá una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Título de Concesión, mediante fianza otorgada a favor de la Tesorería del Distrito Federal, por la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto estimado del costo total de las obras de construcción de la vía y de las Obras Complementarias (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Dicha fianza será cancelada en el momento en que la Dependencia Auxiliar autorice el inicio de operación en la longitud total de la Vía o la fecha que sea tres meses posterior a la fecha en que la Vía sea inaugurada en su totalidad por la autoridad, la fecha que ocurra primero. Sin embargo, en caso de que, con anterioridad a la fecha aplicable, se hubiera autorizado el inicio de operación en algún tramo de la Vía, entonces la fianza se reducirá a efecto de que represente el 10% (diez por ciento) del monto estimado de las obras pendientes de inicio de operación y así sucesivamente. La modificación o cancelación de la fianza sólo podrá ejecutarse previa autorización expresa y por escrito de la Dependencia Auxiliar.

De igual forma, se considera conveniente citar el contenido del anexo 20 del Título de

concesión vía de comunicación urbana de peaje y el Lineamiento Noveno del anexo 19:

ANEXO 20

Seguros ... Durante la construcción, explotación, operación, administración, conservación y mantenimiento de la Vía, la Concesionaria mantendrá vigentes los seguros necesarios para cubrir la responsabilidad civil derivada de todos los actos que realice para cumplir con el objeto de la concesión otorgada y, por lo menos, deberá amparar los conceptos siguientes:

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1. Responsabilidad civil durante la construcción Obra civil en construcción y mantenimiento Responsabilidad civil del constructor 2. Responsabilidad civil en la Vía Responsabilidad civil a los usuarios, por daños causados por los usuarios de la Vía, a la propia Vía, así como a terceros. Responsabilidad civil derivada del uso, explotación, operación y administración de la Vía. 3. Equipo electrónico del sistema de control de riesgo vehicular, para reparar o reponer el bien dañado del mismo tipo, clase y capacidad ocasionados por: Riesgos hidrometeorológicos (avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, etc.) Terremoto y erupción volcánica Actos o hechos ajenos a la Concesionaria 4. Rotura de maquinaria Cubre daños o robo a la maquinaria ubicada en la Vía, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando o haya sido desmontada, trasladada, montada y aprobada dentro de la mencionada ubicación. 5. Vandalismo Cubre todos los daños que se ocasionen a los usuarios de la Vía (en tanto se en ella), tanto en bienes como en sus personas a consecuencia de huelgas, marchas, plantones, manifestaciones y vandalismo. 6. Obra civil terminada Bienes cubiertos por obras civiles terminadas y que se encuentran en operación normal (terracerías, muros de contención pavimentos, obras de drenaje, puentes, señalamientos, túneles, etc.) Si durante cualquiera de las etapas de la concesión, se requiere la contratación de un seguro distinto a los señalados, la Concesionaria y la Dependencia Auxiliar acordarán la respectiva contratación.

ANEXO 19

Lineamientos para la operación de la vía … NOVENA “LA CONCESIONARIA” será directamente de los accidentes o daños a personas y bienes que resulten por los actos propios debidos a deficiencias en la operación, mantenimiento y conservación o reparación de la “VÍA”.

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Asimismo, debe señalarse que conforme al anexo 15 del Título de concesión, el cual

consiste en el Programa de Obras, los trabajos para la realización de la obra en su

primer tramo iniciaron el jueves primero de julio de dos mil diez y se tiene proyectado

concluirla el lunes treinta de abril de dos mil doce. De igual forma, con base en lo

anterior, se pueden realizar las siguientes afirmaciones:

Entre las obligaciones de los concesionarios se encuentra otorgar garantía a favor de la Tesorería del Distrito Federal, ya que así aseguran el cumplimiento de las obligaciones que asumen conforme a lo previsto en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y el Título de Concesión, sin que en algún caso haya posibilidad de dispensar el otorgamiento de dicha garantía.

En el caso particular de la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”, en el Título de Concesión se dispuso que la concesionaria contaría con los seguros que apararan los conceptos de responsabilidad civil durante la construcción, responsabilidad civil en la vía (que comprende responsabilidad civil a los usuarios, por daños causados por los usuarios de la vía, a la propia vía, así como a terceros), equipo electrónico del sistema de control de riesgo vehicular, rotura de maquinaria, vandalismo y obra civil terminada, lo que debía acreditar a la Dependencia Auxiliar a más tardar en la fecha en que se iniciara la construcción de las obras o la fecha en que la vía fuera abierta al tránsito vehicular, según fuera el caso.

Además, se determinó como obligación de la concesionaria constituir, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la firma del Título de Concesión, una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, por la cantidad equivalente al diez por ciento del monto estimado del costo total de las obras de construcción de la vía y de las obras complementarias (sin incluir el IVA).

De acuerdo con el Programa de Obras, a la fecha de presentación de las solicitudes de mérito (veinticinco de abril de dos mil once), ya estaban en curso los trabajos para la realización de la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”.

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En tal virtud, si se considera que en los numerales 6 y 7 el ahora recurrente requirió la

póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como

los documentos relativos a las garantías por constituir otorgadas por la concesionaria:

de cumplimiento, vicios ocultos y de anticipo, y que: i) la empresa a la que se otorgó la

concesión para el uso, aprovechamiento, explotación y administración la “Vía de

Comunicación Urbana de Peaje” debió constituir, dentro de los treinta días hábiles

siguientes a la fecha de la firma del Título de Concesión, una garantía para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones que contrajo; ii) entre los seguros cuya constitución

debió acreditar la concesionaria a más tardar en la fecha en que se inició la

construcción de la obra, se encontraba el de responsabilidad civil durante la

construcción; y iii) que ante el Ente recurrido (Dependencia Auxiliar), la concesionaria

debió acreditar la constitución de la garantía y el seguro referidos, mismo que tiene la

obligación de conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación

integrante de los expedientes de las concesiones, se concluye que:

Por lo que hace al requerimiento identificado con el numeral 6, si bien no se localizó evidencia de que la concesionaria debiera haber constituido garantías de vicios ocultos y de anticipos, sí se encontraron elementos que la obligan, sin posibilidad de dispensa, a haber constituido garantía de cumplimiento y, dado que ante el Ente Público se debió acreditar dicha circunstancia, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma del Título de Concesión (que tuvo lugar el seis de abril de dos mil diez), el Ente recurrido debe contar con los documentos relativos a dicha garantía y conceder al particular su acceso en el estado en que consten en sus archivos.

En lo que corresponde al numeral 7, a más tardar en la fecha en que se inició la construcción de la obra, la concesionaria debió acreditar ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la constitución de un seguro de responsabilidad civil durante la construcción, por lo que el Ente Público debe contar con la póliza y el contrato requeridos y debió conceder al recurrente el acceso a ellos en el estado en que constara en sus archivos.

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Como resultado de las conclusiones anteriores, cabe puntualizar que si bien el Ente

Público afirmó en sus respuestas que en los archivos de la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario “no obra información” respecto a los requerimientos 6 y 7, lo

cierto es que por las razones expuestas, este Instituto estima que debe contar con la

información requerida en el numeral 7 y parte del numeral 6 (únicamente documentos

relativos a la garantía de cumplimiento), luego entonces, es procedente ordenarle que,

en el estado en que se localicen en sus archivos, conceda el acceso a la póliza y el

contrato de seguro de responsabilidad civil durante la construcción, así como a los

documentos relativos a la garantía de cumplimiento.

Por otro lado, el particular requirió las “especificaciones técnicas generales del

proyecto” (8) y “las especificaciones particulares y Términos de Referencia del proyecto”

(9), motivo por el cual es procedente traer a colación las Condiciones Primera, Cuarta y

Quinta del Título de Concesión, así como su anexo 16, en los siguientes términos:

TÍTULO DE CONCESIÓN VÍA DE COMUNICACIÓN URBANA DE PEAJE

CONDICIONES

PRIMERA. Definiciones. Los términos que en esta concesión o en sus anexos aparezcan escritos con inicial mayúscula tendrán los significados siguientes: ...

“Anteproyecto”: El anteproyecto de construcción de la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje” y Obras Complementarias presentado por los accionistas de la Concesionaria, mismo que ha sido revisado y aprobado por la Dependencia Auxiliar, y la Secretaria de Obras y Servios y se adjunta a este instrumento marcado como Anexo 11. ...

“Proyecto Ejecutivo”, significa el proyecto ejecutivo que precisará el trazo y detallará las características técnicas especificas conforme a las cuales la Concesionaria deberá construir la Vía y las Obras Complementarias. ...

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CUARTA. Elaboración del Provecto Ejecutivo. La Concesionaria será responsable de elaborar el Proyecto Ejecutivo con base en el Anteproyecto que constituye el Anexo 11 de esta concesión y con la oportunidad necesaria para llevar a cabo la construcción de las obras dentro de los tiempos máximos previstos en el Programa de Obras; en el entendido que, de tiempo en tiempo, la Concesionaria deberá presentar a la Dependencia Auxiliar los avances del Proyecto Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo establecido en el Anexo 16, en el que deberán establecerse, entre otros, los plazos máximos de los que gozará la Dependencia Auxiliar para aprobar los avances al Proyecto Ejecutivo. QUINTA. Construcción de las obras. La concesionaria deberá construir la Vía y las Obras Complementarias de conformidad con el trazo, características y especificaciones técnicas señaladas en el Proyecto Ejecutivo que a propia Concesionaria elabore conforme a la condición precedente, mismo que la Concesionaria no podrá modificar fuera del marco permitido por el Anteproyecto sin autorización de la Dependencia Auxiliar. En su caso, los trabajos deficientes y las desviaciones del Anteproyecto deberán ser corregidos por la Concesionaria. Aprobado el avance del Proyecto Ejecutivo que corresponda y una vez que cuente con las Constancias Administrativas que se requieran para el inicio de las Obras, la Concesionaria presentará el Aviso de Inicio de Construcción a la Dependencia Auxiliar y a la Secretaría de Obras y Servicios, y deberá dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes iniciar la construcción de las Obras, conforme al Programa de Obras que deberá formar parte del Proyecto Ejecutivo. ...

ANEXO 16

Lineamientos para la presentación del Proyecto Ejecutivo. Generalidades En los documentos (estudios, cálculos, dibujos, planos, catálogos, informes), se debe utilizar el idioma español y las unidades deben corresponder al sistema internacional de unidades y medidas, adicionalmente pueden indicarse las equivalencias que se consideren convenientes, encerradas entre paréntesis ( ). La información debe tener el suficiente alcance y detalle que permitan una revisión rápida y eficaz, además deben incluir un cuadro de identificación el cual será acordado con la Dependencia Auxiliar, donde se indique título del documento y número de control correspondiente. El tamaño de los planos se acordará al inicio de las obras. Cada vez que se envíen documentos para revisión deben proporcionarse dos (2) juegos de copias de todos ellos y los archivos correspondientes en medio electrónico una vez revisados y sin comentarios de Dependencia Auxiliar se deberán enviar dos (2) copias a la de todos los documentos. Toda la información debe entregarse en discos compactos (CD)

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para su archivo y manejo en equipo de cómputo. Todos los documentos señalados, deben ser entregados por la Concesionaria sin cargo para la Dependencia Auxiliar. La Concesionaria está obligada a entregar a Dependencia Auxiliar, todos los dibujos de detalle, criterios de diseño, memorias de cálculo, dibujos de ensamble y montaje y toda la información que permita la aceptación de las Obras, equipo y diseño propuesto por La Concesionaria, al satisfacer las necesidades de la Dependencia Auxiliar según la Reglamentos aplicables. La Dependencia Auxiliar se reserva el derecho de rechazar u objetar los diseños de la Concesionaria, si a su juicio no cumplen con lo establecido según las Normas Técnicas Complementarias del Distrito Federal o Reglamentos aplicables. Si algún documento es rechazado, la Concesionaria no debe continuar con la siguiente etapa del proceso hasta que sea corregido dicho documento, si esto ocasiona retraso en el cumplimiento de los eventos críticos penalizables, se aplicarán las penas correspondientes. Con base en las especificaciones técnicas, características particulares, addenda y planos, la Dependencia Auxiliar revisará la ingeniería de detalle del proyecto, que comprende fundamentalmente los criterios del diseño, memoria de cálculo, planos, procedimientos, manuales de las obras del proyecto incluyendo entre otros los arreglos generales y planos de diseño ejecutivo de la obra civil, así como los diagramas unifilares, y planos de disposición de equipo electromecánico. La Concesionaria deberá considerar dentro de sus programas de diseño y construcción que se deberá disponer de un plazo de 30 Días para que Dependencia Auxiliar efectúe dicha revisión. La Concesionaria deberá realizar el programa de ingeniería de detalle, el cual estará basado en el programa de construcción. Para elaborar el programa de ingeniería la Concesionaria deberá considerar el tiempo de ejecución de los diseños, el de revisión por parte de La Dependencia Auxiliar de los documentos técnicos que contengan la ingeniería de detalle, el cual es de 30 Días, así como el tiempo para atención de las observaciones de la Dependencia Auxiliar y el que requiere la Concesionaria para realizar los preparativos antes de iniciar la construcción. De acuerdo con el programa de ingeniería elaborado por la Concesionaria, esta es responsable de entregar los siguientes documentos en la secuencia indicada para cada diseño de detalle de las obras del proyecto que realice: 1. Criterio de diseño Obra civil: Criterio de diseño basado, cuando se tenga, en el criterio general entregado por Dependencia Auxiliar. El documento debe contener los siguientes incisos: OBJETIVO, SISTEMA DE UNIDADES, DOCUMENTOS DE REFERENCIA, DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA, CONDICIONES DE CARGA (donde se indicarán las cargas actuantes y sus combinaciones), ANÁLISIS ESTRUCTURAL, DISENO ESTRUCTURAL.

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Obra electromecánica.- Criterio de diseño basado en lo indicado en cada una de las especificaciones técnicas, Addenda y Características Particulares. El documento debe contener cuando menos los siguientes incisos: OBJETIVO, SISTEMA DE UNIDADES (DEBE SER EL SISTEMA INTERNACIONAL), DOCUMENTOS DE REFERENCIA, DESCRlPClÓN DEL EQUIPO O SISTEMA, MATERIALES A EMPLEAR DE CADA COMPONENTE, CONDICIONES DE DISEÑO, Y CONDICIONES DE OPERACIÓN. 2. Memoria de cálculo, la cual debe desarrollarse con base al criterio de diseño presentado por la Concesionaria para revisión y aceptación de Dependencia Auxiliar. 3. Planos de la Ingeniería de detalle, deben incluir el diseño ejecutivo consignado en la memoria de cálculo. La revisión de Dependencia Auxiliar a los documentos técnicos, consistirá en primer lugar en verificar que los criterios de diseño cumplen con lo indicado anteriormente en el numeral 1, así como el alcance del suministro y los materiales de los componentes de cada equipo y sistema que hayan sido especificados. La Dependencia Auxiliar hará llegar al Concesionaria un informe por escrito con las observaciones al documento y es responsabilidad de la Concesionaria dar una respuesta por escrito a cada una de las observaciones de Dependencia Auxiliar. Una vez que el criterio de diseño se haya aceptado por Dependencia Auxiliar, la Concesionaria entregará la memoria de cálculo correspondiente y Dependencia Auxiliar verificará la congruencia de este documento con el criterio aceptado. Dependencia Auxiliar entregará por escrito sus observaciones de la revisión para que la Concesionaria dé respuesta a cada una de ellas por escrito. Finalmente, una vez que se haya aceptado la memoria de cálculo, se hará la revisión de los planos de diseño de detalle, en la cual se corroborará que el contenido de los planos sea acorde con el diseño que contiene la memoria de cálculo previamente aceptada por la Dependencia Auxiliar esta entregará por escrito sus observaciones y comentarios a los planos entregados por la Concesionaria, la cual dará contestación por escrito a Dependencia Auxiliar a dichas observaciones. La revisión de los documentos técnicos por parte de la Dependencia Auxiliar no releva a la Concesionaria de su responsabilidad contractual en los términos de las Condiciones Cuarta y Quinta del Título de Concesión. Es responsabilidad de la Concesionaria emitir los documentos técnicos como BPE (Bueno para ejecución), de acuerdo al programa de ingeniería acordado con Dependencia Auxiliar, y evitar así, atrasos en la obra. Todos los documentos emitidos como BPE, deberán haber sido revisados y verificados por Dependencia Auxiliar, y en cualquier caso,

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Dependencia Auxiliar se reserva el derecho de revisar y emitir comentarios a cualquier documento emitido como BPE por la Concesionaria. La entrega de todos los dibujos, planos así como documentos técnicos de la Concesionaria a la Dependencia Auxiliar, deben ser presentados en un programa de ingeniería, mismo que se acordará en forma definitiva entre la Dependencia Auxiliar y la Concesionaria. Este programa deberá ser congruente con el de construcción, considerando el tiempo de revisión de Dependencia Auxiliar a la documentación técnica de la Concesionaria. Dependencia Auxiliar tendrá acceso a toda la información técnica y administrativa del Proyecto. La Concesionaria se obliga a elaborar, controlar y registrar toda la documentación relacionada con este Proyecto, presentarla y entregarla a solicitud de Dependencia Auxiliar. También conservará y se constituirá en depositario responsable de toda la documentación original. La Concesionaria se obliga a suministrar catálogos, de operación y de mantenimiento, o cualquier otro tipo de información que sea necesaria para instalar, reparar, desmantelar o armar y operar y para identificación de refacciones. Toda la información solicitada después de la firma del Contrato deberá quedar incluida en los manuales e instructivos de instalación, operación y mantenimiento de la Vía. La Concesionaria se obliga a suministrar dos (2) ejemplares impresos, originales y cinco (5) copias electrónicas en discos ópticos (CD-ROM), completos de los manuales e instructivos citados. Toda la información que se elabore mediante equipo de procesamiento de datos (PC's), debe entregarse en discos compactos (CD) para su archivo y manejo en equipo de cómputo.

De igual forma, se considera necesario reiterar que conforme al anexo 15 del Título de

concesión, consistente en el Programa de Obras, los trabajos para la realización de la

obra en su primer tramo iniciaron el jueves primero de julio de dos mil diez y se tiene

proyectado concluirla el lunes treinta de abril de dos mil doce, además, en Internet1 se

localizó información relativa a los avances de dicha obra, los cuales concretamente se

cuantifican en los siguientes porcentajes a la fecha de la consulta realizada (veinticinco

de agosto de dos mil once):

1 http://www.transparenciaautopistaurbana.df.gob.mx/au_surponiente.html

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En el Tramo Centenario – Las Águilas: veintiocho por ciento (28%) de avance en el corte; setenta y cinco por ciento (75%) en el despalme; veinticinco por ciento (25%) de terraplen; cien por ciento (100%) en el corte y despalme troncal y setenta y tres por ciento (73%) en subase y base troncal. Mientras que en el puente 1 doble voladizo se tiene un avance del veintitrés punto cero dos por ciento (23.02%); dos por ciento (2%) en subestructura; cincuenta punto cero cinco por ciento (50.05%) en superestructura; setenta y uno por ciento (71%) en el estribo 1; cuarenta y siete punto cinco por ciento (47.5%) en la pila 2; cuarenta y seis punto cero cinco por ciento (46.05%) en el cuerpo derecho; noventa y tres punto cero nueve por ciento (93.09%) en suministro de carros y cincuenta y seis punto cero seis por ciento (56.06%) en la pila 3.

En el Tramo Las Águilas – Las Torres: cuarenta y cinco punto cero cuatro por ciento (45.04%) de avance en caminos de acceso y dos por ciento (2%) en el Troncal de Las Torres – Luis Cabrera.

En el Tramo Las Torres – Luis Cabrera: sesenta y cinco por ciento (65%) de avance en las pilas laterales; cien por ciento (100%) en las pilas centrales; cien por ciento (100%) en concreto lanzado; treinta y cuatro por ciento (34%) en perforación de escarpias y ochenta y uno punto ochenta y dos por ciento (81.82%) en perforación drenes.

En el tramo Luis Cabrera – Periférico (entronque): noventa y ocho por ciento (98%) de avance en pilas; sesenta y ocho por ciento (68%) en zapata columna; cincuenta y siete por ciento (57%) en trabes; cincuenta por ciento (50%) en cabezales; setenta por ciento (70%) en armado firme y veintiocho por ciento (28%) en colado firme.

Con base en lo anterior, se puede puntualizar lo siguiente:

La concesionaria es la responsable de elaborar el Proyecto Ejecutivo, entendido como aquél que precisará el trazo y detallará las características técnicas específicas conforme a las que habrá de construirse la vía y las obras complementarias, debiendo presentar a la Dependencia Auxiliar los avances (que tenga en el Proyecto Ejecutivo) para su aprobación, ya que hasta que se apruebe el avance y se cuente con las constancias administrativas, la concesionaria podrá presentar el Aviso de Inicio de Construcción (ante la Dependencia Auxiliar y la Secretaría de Obras y Servicios) e iniciar la construcción dentro de los quince días hábiles siguientes.

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La Dependencia Auxiliar debe realizar la revisión de la ingeniería de detalle del Proyecto con base en las especificaciones técnicas, características particulares, addenda y planos.

La concesionaria también es responsable de elaborar un programa de ingeniería y, de acuerdo con éste, deberá entregar los siguientes documentos (en esa secuencia) para cada diseño de detalle de las obras del proyecto que realice:

1. Criterio de diseño de las obras civil y electromecánica, debiendo incluir

como uno de los incisos los documentos de referencia y estar basado el criterio de diseño de la obra electromecánica en las especificaciones técnicas.

2. Memoria de cálculo.

3. Planos de ingeniería de detalle.

De acuerdo con el Programa de Obras, a la fecha de presentación de las solicitudes de información (veinticinco de abril de dos mil once), ya estaban en curso los trabajos para la realización de la “vía de comunicación urbana de peaje”, e incluso actualmente ya presenta avances en sus cuatro tramos.

En ese sentido, si se considera que lo solicitado consistió en las “especificaciones

técnicas generales del proyecto” (8) y “las especificaciones particulares y Términos de

Referencia del proyecto” (9), y que: i) la Dependencia Auxiliar debió revisar los avances

del Proyecto Ejecutivo con base en las especificaciones técnicas, características

particulares, addenda y planos; ii) para tal efecto, la concesionaria debió proveerle el

criterio de diseño de las obras civil y electromecánica, incluyendo como uno de los

incisos los documentos de referencia y basando el criterio de diseño de la obra

electromecánica en la especificaciones técnicas; y iii) para el inicio de la construcción

y cada uno de los avances que actualmente se reportan en Internet, la Dependencia

Auxiliar debió aprobar los avances del Proyecto Ejecutivo, se concluye que el Ente

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recurrido debe contar con la información requerida en los numerales 8 y 9 de las

solicitudes de mérito.

Por lo tanto, el Ente Público debió conceder el acceso a las especificaciones técnicas

del proyecto y los documentos de referencia en el estado en que constan en sus

archivos, que según el anexo 16 es medio electrónico y medio impreso, protegiendo la

información de acceso restringido que en su caso contengan.

Ahora bien, el numeral identificado como 12 consiste en “procedimientos de

construcción de los conceptos de obra más representativos, los cuales deben ser

congruentes con los análisis de Precios Unitarios y Programa de ejecución de los

trabajos”, por lo que es conveniente citar las siguientes disposiciones:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 29.- En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente: ... VI. La documentación general que se requiera para preparar la propuesta, donde se incluirán formatos en blanco para referencia en la presentación en lo que concierne a relaciones de materiales, salarios, maquinaria o equipo: a) En el caso de obra, los proyectos urbano, arquitectónico y de ingeniería que se requieran para preparar la propuesta, normas de construcción, especificaciones en el caso de que las hubiera, especificaciones particulares de proyecto, procedimientos de construcción, otras normas, leyes y reglamentos aplicables; catálogo de conceptos por partidas, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis, y la relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores; ...

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VIII. La descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica y financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir los interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben: a) En el caso de obra, se elaborará un informe, destacando los casos en que han contribuido con cambios en procedimientos de construcción con enfoque a reducción en tiempos de ejecución, y economías en los costos estimados; ... Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. a. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá: ... IX. Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a realizar los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción; y ... DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y

LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA (Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siete de noviembre de dos mil)

SECCIÓN 13

Lineamientos para la consideración de costos y cargos (en la ejecución de trabajos) y la integración de los mismos en los precios unitarios para la ejecución de las obras públicas ... 13.1.2. La integración de los precios unitarios para determinar el valor de un trabajo o concepto determinado, por parte de los concursantes, o en la elaboración de los Tabuladores de Precios Unitarios del Gobierno del Distrito Federal para contratación, deberá guardar concordancia con los procedimientos constructivos, con los programas de: trabajo, de utilización de maquinaria y equipo, de empleo de los recursos humanos así como con los costos de los materiales en la época y en el lugar de adquisición y su traslado al sitio de realización del trabajo y con los demás recursos necesarios; todo ello de acuerdo con los requisitos de ejecución, determinación de conceptos genéricos de trabajo, sub conceptos, conceptos específicos, alcances, unidades de medida, forma de cuantificar y base de pago establecidos en las normas o en las especificaciones de Construcción del Gobierno del Distrito Federal y en las especificaciones de proyecto y en su caso, las consideraciones previstas en las bases de licitación.

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13.2 Definiciones de términos Para los propósitos de los lineamientos señalados a continuación y a fin de precisar el significado convencional de algunos términos en ellos empleados, se establecen las siguientes definiciones: 13.2.1 Concepto de trabajo Parte de una obra, de un servicio o de un trabajo en general, producto de subdivisión convencional que haya hecho el Gobierno del Distrito Federal y hubiera plasmado dentro de las normas o las especificaciones de construcción o las que considere en particular el proyectista en las especificaciones de proyectos de obra pública, o como la considere la administración pública en el catálogo de conceptos de un caso de trabajo específico dentro de un concurso. 13.2.2. Realización de un concepto de trabajo Conjunto de operaciones en las que intervienen materiales, empleo de personal con su herramienta y equipo de seguridad y uso de maquinaria o equipo y herramienta y todo lo que se requiera para la realización de un trabajo, mismo que se integra para efecto de cuantificación y cobro, de acuerdo con las normas y especificaciones respectivas obteniéndose con dicha integración un determinado concepto de trabajo con su costo, referido m dichas normas o especificaciones. ... 13.2.4 Precio unitario Remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado; este implica la composición de los costos directos, costos indirectos, costo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. ...

LEY DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 85 BIS.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener una concesión conforme a las fracciones II y III del artículo 77 de esta ley, podrán presentar una propuesta de proyecto de concesión, acompañando a la propuesta un estudio que contenga al menos los siguientes elementos: I. Viabilidad, finalidad y justificación del objeto de la concesión; II. Análisis de la demanda de uso e incidencia económica y social de la actividad o bien de que se trate en su área de influencia; III. Análisis de la rentabilidad de la actividad o bien objeto de la concesión;

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IV. Proyección económica de la inversión a realizarse, sistema de financiamiento de la misma y su recuperación; En la presentación de una propuesta en los términos de este artículo no aplica la afirmativa ficta.

Vistas las disposiciones transcritas, se puede decir que en materia de obra pública es

necesario que en las bases de la licitación se establezca como requisito incorporar a la

propuesta técnica, los procedimientos de construcción (que deben guardar

concordancia con los análisis de precios unitarios y los programas de trabajo), la

relación de conceptos de trabajo con análisis y la relación de los costos básicos de

materiales, mano de obra y maquinaria de construcción; en tanto que en materia de

concesiones se prevé la posibilidad de que cuando recaigan sobre bienes de dominio

público de uso común, cuya construcción se imponga al concesionario (artículo 77,

fracción III de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público), como es el caso

de la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”, basta con que los interesados en

obtener el Título de concesión presenten una propuesta de proyecto de concesión, con

un estudio que contenga diversos elementos, entre los que no se precisan los

procedimientos de construcción de los conceptos de obra más representativos.

De igual forma, se procedió a la revisión minuciosa del Título de concesión, sin que se

haya localizado alguna disposición que permita concluir que la Dependencia Auxiliar

deba contar con los procedimientos de construcción de los conceptos de obra más

representativos concernientes a la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”.

En ese sentido, este Órgano Colegiado no cuenta con algún elemento que le permita

afirmar que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal haya transgredido el

principio de veracidad al señalar en las respuestas impugnadas que en los archivos de

su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario “no obra información” respecto del

requerimiento 12. No obstante, se considera que la referida atención por parte del Ente

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Público es insuficiente para tener por satisfecho el numeral 12, pues considerando su

obligación de brindar a cualquier persona la información que se le requiera sobre el

funcionamiento y actividades que desarrolla, en la especie, otorgar, regular, supervisar

y vigilar una concesión, debió hacer valer los motivos y fundamentos adecuados para

explicar por qué no cuenta con los “procedimientos de construcción de los conceptos de

obra más representativos, los cuales deben ser congruentes con los análisis de Precios

Unitarios y Programa de ejecución de los trabajos”, respecto de la obra del interés del

particular

Por otro lado, en los numerales 14 en parte y 16, se requirió el nombre, profesión y

número de cédula profesional del Director Responsable de Obra para firmar los planos

y de los corresponsables, a lo que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

informó que no constaba en los archivos de su Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario información al respecto, por lo que resulta necesario precisar los siguientes

hechos:

En el plano que constituye el Proyecto ejecutivo caminos de acceso de la “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”, el cual forma parte del anexo 11 del Título de concesión, se menciona el nombre del Director Responsable de Obra.

El artículo 62, fracción VIII del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, dispone que las obras públicas que realice la Administración Pública del Distrito Federal a través de terceros (y las que realice directamente), caso en el que se ubica la “Supervía Poniente” porque su construcción está a cargo de la empresa concesionaria, debe cumplir con los requisitos técnicos que establece dicho Reglamento.

En términos del artículo 32 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de

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dicho Reglamento y las demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. Además, en términos del artículo 33 del mismo ordenamiento legal, para obtener el Registro de Director Responsable de Obra se debe acreditar que se posee cédula profesional de arquitecto, ingeniero arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor militar o ingeniero municipal.

Conforme al artículo 36 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración Pública del Distrito Federal, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el propio Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. Además, el artículo 37 del Reglamento referido, dispone que para obtener el registro como Corresponsable se debe acreditar poseer cédula profesional en alguna de las siguientes profesiones: para seguridad estructural, ingeniero civil, ingeniero arquitecto o constructor militar; para diseño urbano y arquitectónico, arquitecto, ingeniero arquitecto o ingeniero municipal; y para instalaciones, ingeniero mecánico electricista, ingeniero mecánico o ingeniero electricista.

Según lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, entre las obligaciones del Director Responsable de Obra se encuentra contar con Corresponsables en los casos que se enumeran en el artículo 36, mientras que en los no incluidos puede definir libremente la participación de los Corresponsables.

Visto lo anterior, se puede afirmar que, contrario a lo informado por el Ente Público en

sus respuestas, sí consta en sus archivos información respecto de los requerimientos

14 y 16, consistente en el nombre del Director Responsable la obra denominada “Vía de

Comunicación Urbana de Peaje”, por lo que debió proporcionárselo al hoy recurrente.

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Por lo que hace a la profesión del mencionado Director Responsable de Obra, cabe

mencionar que: i) en el plano del Proyecto Ejecutivo únicamente se menciona que es

ingeniero; y ii) el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal determina que

únicamente determinados profesionales tienen la posibilidad de obtener un registro para

desempeñar dicha calidad (arquitecto, ingeniero arquitecto, ingeniero civil, ingeniero

constructor militar o ingeniero municipal), motivo por el cual, se considera que lo

procedente es ordenar a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que se

pronuncie sobre si cuenta con la información que consiste en la rama de la ingeniería

por la que se otorgó cédula profesional al Director Responsable de la obra denominada

“Vía de Comunicación Urbana de Peaje” y el número de dicha cédula profesional; de

contar con ella, la haga del conocimiento del hoy recurrente y en caso de no poseerla,

haga valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

Por lo que hace al resto de la información solicitada en los numerales en estudio,

consistente en el nombre, profesión y número de cédula profesional de los

corresponsables, toda vez que de la lectura del artículo 36 del Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal, se observa que únicamente se requiere

responsiva de los corresponsables para obtener el registro de manifestación de

construcción o la licencia de construcción especial a la que se refieren los artículos 53 y

58 del mismo ordenamiento legal, pero conforme al artículo 62, fracción VIII del

Reglamento referido, no se requiere manifestación de construcción, ni licencia de

construcción especial para que la Administración Pública del Distrito Federal efectúe

obras directamente o a través de terceros, se estima que no necesariamente existen

corresponsables de la obra denominada “Vía de Comunicación Urbana de Peaje”.

Por tal motivo, considerando que, en los casos en que no sea obligatorio, el Director

Responsable de Obra puede definir libremente la participación de los corresponsables,

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se estima que lo procedente es ordenar al Ente Público que se pronuncie sobre si

existen corresponsables en la obra denominada “Vía de Comunicación Urbana de

Peaje”; de existir, proporcione al recurrente su nombre, profesión y número de cédula

profesional y, en caso de no existir, o bien no cuente con dichos datos, haga valer los

motivos y fundamentos a los que haya lugar.

En otro orden de ideas, en parte del numeral 14 y en el 15, se requirió “el nombre de la

Unidad Verificadora” y el “nombre, profesión y número de cédula profesional del

responsable técnico de la obra”, a lo que el Ente Público respondió en el sentido de que

en los archivos de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario “… no obra

información al respecto…”, a lo que debe decirse que de la revisión minuciosa de la Ley

del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, el Reglamento de Construcciones para

el Distrito Federal y el Título de concesión no se encontró elemento alguno que lleve a

este Instituto a concluir que para la realización de obras de construcción debe contarse

con la responsiva de un responsable técnico de la obra y la intervención de alguna

unidad verificadora, resultando suficiente la respuesta del Ente Público para tener por

satisfechos los requerimientos en estudio.

Lo anterior, con la aclaración de que en estos casos no se considera que la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal debiera invocar los fundamentos y motivos que

apliquen a la información del interés del particular, debido a que no se localizó

disposición alguna que prevea su existencia para la realización de una obra de

construcción.

Situación similar se presenta con relación a los requerimientos consistentes en el “Plan

de Seguridad y Plan de Emergencias de la Obra” (17), el “Manual de Políticas y Normas

de Seguridad” (18), los “Sistemas de Seguridad de la Obra” (19), los “estudios

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preliminares de evaluación de riesgos antes de iniciar la obra” (20), la “Guía de

seguridad para actividades peligrosas” (21) y las “Medidas de Seguridad en la Obra,

relativas al personal, terceras personas sus colindancias y la vía pública” (23), sobre los

cuales la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal informó que en los archivos

de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario “… no obra información al

respecto…”, ya que se procedió a la revisión de la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público, la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, el Reglamento de la

Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para

el Distrito Federal y el Título de concesión respectivo, y no se encontró elemento alguno

que lleve a este Órgano Colegiado a concluir que para la realización de obras de

construcción en general y, en particular, para llevar a cabo la “Vía de Comunicación

Urbana de Peaje”, la concesionaria debiera contar con los documentos de interés del

ahora recurrente y en consecuencia, entregarlos a la Dependencia Auxiliar, resultando

suficiente la respuesta del Ente Público para tener por satisfechos los numerales 17, 18,

19, 20, 21 y 23.

Sin que represente obstáculo a las determinaciones anteriores (tener por satisfechos los

requerimientos 14 -en la parte consistente en el nombre de la unidad verificadora-, 15,

17, 18, 19, 20, 21 y 23), lo que mencionó el particular en su escrito inicial, en el sentido

de que una respuesta de tipo “no obra información” debía ser considerada ilegal, puesto

que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 11, segundo párrafo, y 50, último

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, los entes públicos sólo están obligados a conceder el acceso a la información

que se encuentre en su poder y previamente no haya sido clasificada como de acceso

restringido, así como a declarar la inexistencia de información que estando obligados a

poseer no conste en sus archivos, aspectos que no se actualizan en el caso de la

información requerida en dichos numerales.

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En ese sentido, si en el presente caso, no se localizó evidencia alguna de que el Ente

Público deba contar con la información identificada con los numerales 14 (en la parte

consistente en el nombre de la unidad verificadora), 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 23, ni se

localizó disposición alguna o actividad el Ente recurrido que esté relacionada con dichos

documentos, se reitera que el pronunciamiento en el sentido de que en los archivos con

los que cuenta no consta información al respecto, es suficiente para tenerlos por

satisfechos.

Por otra parte, en el requerimiento identificado con el número 22, el hoy recurrente

requirió el Programa de Protección Civil de la Obra, por lo que resulta procedente citar

como marco de referencia las siguientes disposiciones legales:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de julio de dos mil dos)

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: ... XXIII. Programa Interno de Protección Civil: Aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector público del Distrito Federal, al privado y al social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre; ... Artículo 45.- Las políticas y lineamientos para la realización de los Programas Internos y Especiales de Protección Civil estarán determinados en el Reglamento de esta Ley, en los términos de Referencia y en las Normas Técnicas Complementarias. Las políticas y lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir acciones y medidas pertinentes acorde con las características específicas de cada tipo de discapacidad y de las personas adultas mayores, priorizando la eliminación de barreras físicas en las rutas de evacuación.

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de diciembre de

dos mil cinco)

Artículo 23.- Los Programas Internos de Protección Civil deberán: I. Satisfacer los requisitos que señalan los Términos de Referencia que expida la Secretaría; II. Ser actualizados cuando se modifique el giro o la tecnología usada en la empresa o cuando el inmueble sufra modificaciones substanciales; III. Contar con la carta de responsabilidad y/o corresponsabilidad, según sea que el Programa haya sido formulado directamente por la empresa o por algún tercero acreditado debidamente registrado ante la Dirección General, y IV. Contener los lineamientos de capacitación sobre protección civil del personal de nuevo ingreso. Artículo 24.- Los Programas Internos de Protección Civil, serán presentados en la Delegación en que se ubique el establecimiento o a través de alguno de los demás conductos formalmente establecidos al efecto. El Programa Interno de Protección Civil de las empresas de alto y mediano riesgo, deberá ser presentado por duplicado junto con la documentación requerida por la fracción III del artículo 23, de este Reglamento, así como con copia de la respectiva póliza de seguro vigente. Las empresas de nueva creación que requieran del Programa Interno de Protección Civil, deberán presentarlo en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su apertura. Artículo 25.- Dentro de los Programas Internos de Protección Civil se pondrá especial atención a los bienes declarados monumentos históricos y artísticos o aquellos otros considerados como patrimonio cultural de la humanidad. La Dirección General promoverá ante las autoridades competentes en materia de preservación de los inmuebles aludidos, la prestación de auxilio y asesoría en forma gratuita a sus poseedores o propietarios en la formulación de sus respectivos Programas Internos de Protección Civil. Artículo 26.- La autoridad aprobará o formulará observaciones por escrito al Programa Interno de Protección Civil, dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sean presentados y, en su caso, brindará al interesado la asesoría gratuita necesaria.

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Transcurrido el plazo arriba mencionado sin que la autoridad emita respuesta, se entenderá en sentido afirmativo. Cuando la autoridad formule observaciones al Programa, los particulares lo presentarán nuevamente dentro de un plazo de 7 días hábiles, contando la autoridad con un plazo igual a partir de la presentación, para emitir la respuesta correspondiente. Si transcurrido el término señalado no se obtuviere respuesta, ésta se entenderá en sentido afirmativo. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS

DE PROTECCIÓN CIVIL TRPC-001-1998, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL,

PARA LAS EMPRESAS, INDUSTRIAS Y ESTABLECIMIENTOS ASENTADOS EN EL DISTRITO FEDERAL

(Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho)

... El Programa Interno de Protección Civil es el instrumento idóneo para que las empresas, industrias y establecimientos asentados en la Ciudad de México realicen las actividades en materia de protección civil de manera corresponsable asumiendo los riesgos a los que puede estar expuesta así como las correspondientes medidas antes, durante y después de una alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre. … Con fundamento en los artículos 3, fracción XXII, 4, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, y 24, 26, 27 y 28 de su Reglamento, las empresas, industrias y establecimientos que por las actividades que realicen sean consideradas de riesgo, están obligadas a la elaboración y cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil, que cada una de ellas establezca para la protección y salvaguarda de la vida de las personas, bienes y entorno. … Definición El Programa Interno de Protección Civil es el instrumento, técnico administrativo y organizativo que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo, pertenecientes al sector público del Distrito Federal, al privado y al social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger a las instalaciones, bienes, información vital y el entorno, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre. ... El Programa Interno de Protección Civil, deberá contar con los siguientes Subprogramas: I. Subprograma de Prevención. II. Subprograma de auxilio. III. Subprograma de Restablecimiento.

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El Programa Interno de Protección Civil, deberá contener los siguientes documentos: 1. Formato de datos generales de la empresa. 2. Croquis especificando la ubicación del inmueble y sus alrededores. 3. Croquis o planos de la descripción de las áreas existentes en el inmueble, señalando los riesgos internos. 4. Organigrama del Comité Interno de Protección Civil. 5. Documento de Integración del Comité Interno de Protección Civil. 6. Evaluación y análisis de riesgos. 7. Croquis señalando las rutas de evacuación. 8. Croquis señalando la distribución de equipo contra incendio y señalización. 9. Brigadas existentes en el inmueble. 10. Código de colores para la identificación de las brigadas. 11. Cronograma y Bitácora del Programa de Capacitación. 12. Registro del mantenimiento y control del equipo de prevención y combate de incendios. 13. Cronograma y Bitácora de mantenimiento.

Asimismo, es conveniente señalar que de la revisión minuciosa al anexo 12 del Título

de concesión, el cual constituye el Catálogo de Conceptos, se observa que se prevé

como uno de los conceptos de trabajo el siguiente:

... Código Concepto Unidad Cantidad P. Unitario Importe

MITIAMB05

Programa interno de protección civil durante las obras. Nota: elaboración por un perito en protección civil y gestión antes las autoridades correspondientes.

LOTE 1.00 $95,034.80 95,034.80

...

Expuesto lo anterior, se tiene que la concesionaria de la obra del interés del particular

consideró la realización de un Programa interno de protección civil durante las obras y

de acuerdo con las disposiciones que regulan este tipo de programas, debió presentarlo

en la Delegación en que se ubican las obras, esto es, las delegaciones Álvaro Obregón

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y La Magdalena Contreras, acompañado de los documentos que se enlistan en el los

Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil.

En tal virtud, se procedió a la revisión de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

Público, el Título de concesión y cada uno de sus anexos, sin que se haya localizado

alguna disposición que permita afirmar que la concesionaria estaba obligada a

presentar ante el Ente Público el Programa interno de protección civil durante las obras,

como consecuencia, no se desvirtuó lo informado por la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, en el sentido de que en los archivos de su Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario no consta la información relativa al requerimiento número 22, sin

embargo, para tenerlo por satisfecho no es suficiente que haya informado dicha

circunstancia al particular.

Lo anterior es así, toda vez que conforme a lo dispuesto en los artículos 47, último

párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, 42, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8, fracción VIII de los Lineamientos

para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través

del sistema INFOMEX del Distrito Federal, en caso de que el Ente Público ante quien se

presente la solicitud sea competente para atender parte de la misma, deberá responder

sobre dicha información y orientar al solicitante ante la Oficina de Información Pública

del Ente Público competente para dar respuesta al resto de la solicitud.

Por lo tanto, lo procedente era que el Ente Público orientara al particular para que

presentara su requerimiento consistente en el “Programa de Protección Civil de la obra”

denominada “Vía de Comunicación Urbana de Peaje” ante las Oficinas de Información

Pública de las delegaciones Álvaro Obregón y La Magdalena Contreras.

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Ahora bien, el hoy recurrente también solicitó a la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal “el Análisis del Factor del Salario Real de obra del personal de Costo

Directo” (25); “el Factor de Prestaciones de Servicios del personal de costo indirecto, el

cual deberá incluir las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, así como el desglose

de la obligatoriedad de las prestaciones sociales del patrón al Instituto Mexicano del

Seguro Social conforme la Ley vigente en el IMSS, para cada una de las categorías que

intervienen” (26); “los Costos Horarios de la maquinaria y equipo de construcción (29);

los Costos Directos de los Conceptos de trabajo” (30); “los Costos Indirectos

correspondientes a la administración de Oficinas Centrales, de la obra y a los seguros y

fianzas” (31); “el cargo por utilidad incluyendo su compromiso por la participación de

utilidades a los trabajadores, el pago del impuesto sobre la renta, los impuestos sobre

nóminas y demás impuestos que los contratistas deben enterar según las disposiciones

legales aplicables” (33); “los Cargos Adicionales de acuerdo a las disposiciones legales

aplicables” (34), y el “Análisis de Precios Unitarios de todos los Conceptos del Catálogo,

estructurados con Costos Directos, con los antecedentes del Factor Salario Real, Factor

de Prestaciones, Costo Horarios, y básicos referidos, así como Costos Indirectos, Costo

de Financiamiento de la Obra, Cargo por Utilidad y Cargos Adicionales” (35), motivo por

el cual se estima necesario traer a colación las siguientes disposiciones legales:

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 29.- En las bases que emitan las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, para las licitaciones públicas se establecerá que las propuestas, invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de así considerarlo la convocante las bases serán puestas a disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo, lo siguiente: ... VI. La documentación general que se requiera para preparar la propuesta, donde se incluirán formatos en blanco para referencia en la presentación en lo que concierne a relaciones de materiales, salarios, maquinaria o equipo:

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a) En el caso de obra, los proyectos urbano, arquitectónico y de ingeniería que se requieran para preparar la propuesta, normas de construcción, especificaciones en el caso de que las hubiera, especificaciones particulares de proyecto, procedimientos de construcción, otras normas, leyes y reglamentos aplicables; catálogo de conceptos por partidas, con cantidades y unidades de trabajo y relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis, y la relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores; ... Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. A. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá: I. Constancia de registro de concursante ante la secretaría, el cual para obtenerlo requerirá de declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, comprobantes para justificar la capacidad financiera y el capital contable y los necesarios en cuanto a experiencia técnica según la especialidad en el registro; en el caso de personas físicas se anexará a los requisitos anteriores, acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el de las personas morales, presentación de escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del Representante Legal y alta ante la Secretaría de Hacienda. Se exceptuará a los extranjeros de presentar constancia en licitaciones internacionales, sin embargo, los comprobantes requeridos para el registro los entregarán en el sobre de la propuesta técnica; II. Manifestación por escrito de haber asistido a las juntas de aclaraciones que se hayan celebrado y estar enterado de las modificaciones, que en su caso se hubiesen hecho a las bases de licitación, además de conocer: a) En el caso de obra, el sitio de los trabajos; b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, el objeto del servicio, los términos de referencia para realizarlo y, en su caso, el sitio de ejecución; y c) En el caso de proyecto integral, el sitio donde se realizarán los trabajos y el programa de necesidades para llevarlo a cabo; III. Datos básicos sobre:

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a) En el caso de obra, los materiales y maquinaría de construcción, puestos en el sitio de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal profesional, técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y equipo de construcción, los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida útil; b) En el caso de servicios relacionados con obras públicas, relación de personal que intervenga en el servicio a nivel directivo, profesional, administrativo, técnico y de apoyo, mismo que deberá estar de acuerdo con el nivel profesional, técnico y de experiencia que se requiera para la realización del servicio solicitado; así como relación de equipos que utilizará para su ejecución, y c) En el caso de proyecto integral, materiales, mano de obra y uso de equipo y maquinaria, así como equipo de construcción puestos en el sitio de los trabajos, separados por lo que hace a los estudios, realización del proyecto y la construcción. De igual forma, la relación de maquinaria y equipo de construcción que son de su propiedad o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física en el momento de informar y su vida útil; ... B. El sobre relativo a la propuesta económica, con todos los documentos que la integran firmados por representante legal y foliados, contendrá: ... II. Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, sin modificación alguna, con la excepción de que todas sus hojas deberán contener la razón social del concursante, firma del representante legal, y, en su caso, su logotipo. respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades principales separadas en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto, supervisión, construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes parciales, y el monto propuesto; III. Análisis de precios: a) En el caso de obra a precios unitarios, de los conceptos solicitados, estructurados en costo directo, con los antecedentes del factor de salario real, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos.

Si es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento de recursos calendarizados, y sus precios;

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b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios, de los conceptos solicitados estructurados en costo directo, con los antecedentes de factor de prestaciones, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos. Si es a precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento de recursos calendarizados y sus precios, y c) En el caso de proyecto integral, de las actividades principales con sus precios correspondientes; IV. En el caso de contratos a base de precios unitarios, el análisis de costos indirectos, el correspondiente al costo de financiamiento, así como la utilidad y cargos adicionales; ...

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: ... III. Cargos adicionales: aquéllos que se adicionan al precio por concepto de descuentos previstos en el Código Financiero del Distrito Federal y otros como pueden ser los señalados en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal; ... XIV. Precio alzado: remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista por el trabajo totalmente terminado; XV. Precio unitario: remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado; ... XVIII. Utilidad: cantidad en dinero que comprende la percepción bruta considerada en el precio unitario, dentro de la cual se incluyen los impuestos, participaciones a los trabajadores, aportaciones a instituciones y otras relativas así como la utilidad neta del contratista, considerada por un participante en una propuesta o la establecida en un contrato. ... Artículo 29.- La información y documentación mínima que la Administración Pública proporcione a los interesados para la formulación de su propuesta en los casos de licitación pública o invitación a cuando menos tres concursantes, la cual, a consideración de la convocante, podrá ser entregada en medios magnéticos, será: I. En caso de obra:

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a) El proyecto completo con carácter de ejecutivo que contendrá los requisitos de construcción y las especificaciones particulares del proyecto. En su caso, el grado de avance del proyecto y las condiciones con los cuales se asegure que la obra se desarrollará ininterrumpidamente, por contarse con soluciones en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes. Tratándose, de obras previstas como excepción en el artículo 23 de la Ley, únicamente se proporcionará la documentación que se requiera para preparar la propuesta, conforme lo determinen las Políticas. b) El catálogo de conceptos de trabajo o el de actividades, divididos en partidas y en su caso, por frentes de trabajo, precisando la referencia de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal y las especificaciones propias de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, así como las especificaciones particulares del proyecto. A cada concepto se le dará la referencia de la Norma de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, especificaciones del área convocante y las particulares del proyecto que le corresponda, así como la unidad de medición y la cantidad cuantificada del proyecto para su ejecución. Si el número de conceptos llegara a ser elevado, se podrá solicitar en la presentación del concurso, los análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo de mayor preponderancia que representen cuando menos el ochenta por ciento en el importe presupuestado, con el fin de facilitar la elaboración de la propuesta; sin embargo, el catálogo estará conformado por la totalidad de los conceptos necesarios. c) La relación de los ordenamientos legales que sean aplicables en la ejecución del trabajo, tales como: la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, este Reglamento y las Políticas; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los Programas de Desarrollo Urbano aplicables; la Ley Ambiental del Distrito Federal; la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal; la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; el Manual de Señalamiento de la Secretaría de Transportes y Vialidad; el Reglamento de Tránsito Metropolitano; las disposiciones administrativas conducentes del Instituto Nacional de Bellas Artes y del Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás ordenamientos jurídicos aplicables; d) Los montos de los anticipos o porcentajes de los mismos con respecto a las asignaciones y condiciones de entrega, así como la forma de amortización, para lo cual se debe atender a lo establecido en los Artículos 37 y 38 de este Reglamento. Los anticipos y su amortización deben tomarse en cuenta para el costo de financiamiento.

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e) Los formatos para la presentación de la información solicitada en las bases de la licitación; f) Las fechas para inicio y terminación de los trabajos que se solicitan, mismas que servirán de referencia para la elaboración de su programa de desarrollo, asignación de recursos y aplicación específica de su estrategia para cumplimiento de su compromiso, y g) Las condicionantes generales del entorno del sitio de realización de los trabajos, riesgos en la ejecución de los trabajos y condiciones geográficas, urbanas, sociales y ambientales en que se desarrollarán los mismos; ... Artículo 39.- La integración de los costos en la formulación de propuestas, deberá considerar por separado, los costos directos, los costos indirectos, los costos de financiamiento de los trabajos, el cargo por utilidad y los cargos adicionales. El seguro para el retiro que se integra al fondo de ahorro para el retiro o sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y todos los aspectos correspondientes a prestaciones tanto de la Ley Federal del Trabajo como de la Ley del Seguro Social relacionados con salarios, se integrarán en el costo directo si es mano de obra relacionada con la ejecución de los trabajos o en el costo indirecto si se trata de salarios en la administración de obra y central de los contratistas. En el precio unitario deberá considerarse que los trabajos sean ejecutados conforme a los términos de referencia, el programa de necesidades o al proyecto, especificaciones de construcción, alcances, unidades de medida, condiciones de pago y normas de calidad. En el caso de precio alzado, que los trabajos sean ejecutados en el plazo establecido conforme al proyecto, las especificaciones y las normas de calidad requeridas y cuando sea necesario, probando y operando sus instalaciones. Artículo 40.- Los precios unitarios de los conceptos solicitados, en el caso de contratos a base de precios unitarios, serán estructurados con costos directos, costos indirectos, costos de financiamiento de los trabajos, cargo por utilidad y cargos adicionales. En este caso el procedimiento de análisis de los costos directos será considerando rendimientos y costos por hora para la maquinaria, el turno de ocho horas y el salario diario equivalente a este turno para personal de mano de obra o lo que corresponda por las horas que el proponente considere necesarias trabajar por día para dar cumplimento con la restricción en tiempo planteada por la Administración Pública y la asignación de materiales puestos en obra, incluidos los desperdicios, usos y otros aspectos relativos, según sea la unidad y el concepto de trabajo de que se trate.

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I. Los costos directos, que se desglosarán preferentemente en los rubros de insumos que quedarán integrados dentro del concepto de trabajo de que se trate, como son los materiales, los salarios de personal ejecutor directo del trabajo, la maquinaria y equipo de construcción, así como la herramienta y equipo de seguridad requerido para lograr el objetivo como producto del trabajo mediante un proceso de ejecución y que son los cargos aplicables a:

a) En el caso de obra: los importes por erogaciones en materiales puestos en el sitio de los trabajos, mano de obra hasta a nivel de sobrestante, herramientas, maquinaria y equipo de construcción así como la herramienta y equipó de seguridad;

b) En el caso de servicios relacionados con la obra: fundamentalmente la estructura de recursos humanos y en su caso, materiales, equipos de laboratorio, de cómputo y otros e instrumentos, requeridos para elaborar el servicio cuando estos últimos no sean relevantes, podrán a juicio de la convocante incluirlos en el costo indirecto, y

c) En el caso del proyecto integral no se describen, dado que los trabajos se deben pagar a precio alzado y se mezclan entre sí los costos sin necesidad de diferenciarlos para efecto de las propuestas de los concursantes;

II. Los costos indirectos se desglosarán en los correspondientes a la administración de oficinas centrales, a los de obra y a los de seguros y garantías; estarán representados por un porcentaje del costo directo, debiéndose adjuntar el análisis de estos costos;

III. El costo de financiamiento de los trabajos, estará determinado por los gastos que realizará el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y las estimaciones que recibirá y la tasa de interés que aplicará para el cobro o pago de intereses sobre capital disponible o prestado. En el análisis deberá presentarse el indicador económico que sirvió de base para definir la tasa de interés, el cual servirá de referencia para llevar a cabo los ajustes de costos de financiamiento. El costo estará representado por un porcentaje de los costos directos, y

IV. El cargo por utilidad, será fijado por el concursante en un solo tanto sin desglosar y como un porcentaje de los costos directos; de esta deberán considerar los participantes su compromiso por la participación de utilidades a los trabajadores, el pago del impuesto sobre la renta, los impuestos sobre nómina y demás impuestos que los contratistas deben enterar según las disposiciones legales que correspondan.

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DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el siete de noviembre de dos mil) 14.1. Precios unitarios. 14.1.1. La integración de los precios unitarios, en el caso de los tabuladores de precios unitarios que emite el Gobierno del Distrito Federal, la integración de precios unitarios extraordinarios surgidos en el proceso de operación de los contratos de obra pública basándose en precios unitarios que deben en su solicitud presentar los contratistas o la integración de ellos en la formulación de propuestas por parte de los interesados de los concursos, se sujetarán al formato 1 o al formato 1ª que se anexan, respectivamente. Debe entenderse como formato, a la forma y orden de presentar los conceptos referentes que allí se mencionan y no a la hoja que como referencia se encuentra contenida en las bases de las licitaciones, pudiéndose utilizar para la presentación, hojas para impresión en computadora con el logotipo y denominación del propio Gobierno del Distrito Federal en el caso de sus tabuladores o el de la persona física o moral contratista o proponente, con los resultados de sus operaciones aritéticas obtenidos con el propio procesamiento electrónico. 14.1.2. El precio unitario se integra con los rubros siguientes, como puede observarse de los formatos: a. Costo directo, que a su vez se compone de: a.1. MATERIALES a.2. MANO DE OBRA a.3. MAQUINARIA O EQUIPO Y HERRAMIENTA b. Costo indirecto c. Costo por financiamiento d. Cargo por utilidad e. Cargos adicionales 1.4.1.3. Las características que comprenden cada uno de los rubros: 14.1.3.1 Costos directos a. Materiales: deberán ser considerados en su precio puestos en el sitio de los trabajos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con un rendimiento según la unidad del concepto de trabajo, que comprenda desperdicios y mermas. b. Mano de obra; deberá ser considerada según las categorías que intervengan, a salario con prestaciones y productividad en su caso (real), según el tipo de trabajo de que se trate, para lo cual deberá considerársele al salario nominal, la aplicación de un factor de

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prestaciones o un factor se salario real, que se calcularán de acuerdo con lo señalado en los formatos 2.1 y 2.2, o en los 2.1a y 2.2.a, según del trabajo de que se trate y de quien formule. c. Maquinaria o equipo y herramienta; deberá ser considerado su costo horario calculado según se señala en el formato 3, o en el 3a, según de quien formule, y en el caso de herramienta según el criterio o el porcentaje sobre de la mano de obra que se estime. 14.1.3.2. Costos indirectos, por financiamiento y cargos adicionales. a. El costo indirecto deberá calcularse de acuerdo con los formatos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, o el 4.1a. 4.2a, 4.3a y 4.4a, según de qué y quien se trate. b. El costo de financiamiento deberá calcularse de acuerdo con los formatos 5.1 y 5.2 o 5.1 a y 5.2a. según de qué y quien se trate. c. Los cargos adicionales se calcularán de acuerdo con lo señalado en la Sección 16. 18.1. Factor de salario real para obra. Aplicable a los trabajos clasificados como obra, de acuerdo a la definición establecida en el apartado A del Artículo 3º de la Ley. 18.1.2 Definición: Es aquel factor que se aplica al salario nominal de los trabajadores, que intervienen directamente en la mano de obra a costo directo, o a las percepciones nominales de los trabajadores que intervienen en el rubro de la administración a costo indirecto, en el cual se deben contemplar las prestaciones que por Ley Federal de Trabajo y por la Ley del Seguro Social, tiene derecho el trabajador, bajo las órdenes de un patrón y que se adicionan al salario nominal. Se entiende como salario nominal aquel con el que se contrata a un trabajador por parte de un patrón o contratista, sin incluir las prestaciones que por ley les corresponde. 18.1.3 Generalidades: El Factor de salario real se compone de dos rubros: El factor de prestaciones y el factor de productividad; el primero comprende las prestaciones de Ley del Seguro Social, pagadas en dinero y en especie, y prestaciones de la Ley Federa del Trabajo. El segundo corresponde a las obligaciones de Ley Federal del Trabajo, que provocan que se afecte la productividad por concepto de días de descanso o aquéllos que no labora y por lo tanto deja de producir, pero que por prescripción de la Ley se le debe pagar al trabajador. 18.1.3.1 Factor de Prestaciones: Es el Factor en el cual se deberán considerar las cuotas y aportaciones en dinero o en especie, que el patrón devengará por la prestación de los servicios del trabajador. Dichas

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cuotas y aportaciones están determinadas por la Ley Federal del Trabajo, por la Ley del Seguro Social y su reglamento, y otras obligaciones. 18.1.3.1.a. Prestaciones por Ley Federal del Trabajo: Son aquellas a las que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, considerado como asalariado, bajo las órdenes de un patrón. Las prestaciones que se consideran en el factor de salario real de la mano de obra en el costo directo y en el indirecto, en los conceptos de trabajo del Tabulador General de Precios Unitarios, del Gobierno del Distrito Federal, son las siguientes: prima vacacional (art.80 ) y aguinaldo (art. 87). En las licitaciones públicas o de invitación restringida, los concursantes considerarán en sus propuestas, lo que corresponda, de acuerdo a sus condiciones especificas en cuanto a las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, que por Ley Federal del Trabajo unas son obligatorias y otras voluntarias. l 18.1.3.1.b Prestaciones por Ley del Seguro Social: Son las prestaciones obligatorias a que tiene derecho el trabajador, de acuerdo a la Ley del Seguro Social y su reglamento. En la mano de obra a costo directo y a costo indirecto, los conceptos de trabajo del Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno del Distrito Federal, considera las siguientes: cuota patronal por las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios (Art. 25); cuota patronal por las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (Arts. 106 y Décimo noveno transitorio); cuota patronal por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad (Art. 107); cuota patronal por el seguro de invalidez y vida (Art. 147); cuota patronal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Artículos 167 y 168); cuota patronal por concepto de riesgos de trabajo (Arts. 73 y 74) y cuota patronal por concepto de guardería y prestaciones sociales. 18.1.3.1.c Otras Obligaciones: En este concepto solamente se deberá considerar el cargo por aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Quedan excluidos en este rubro, todos los impuestos que el patrón está obligado a cubrir al trabajador, por la prestación de sus servicios. 18.1.3.2. Factor de Productividad: Para la determinación del factor de productividad, se deben considerar coma base y referencia de cálculo los días calendario por el año (365 ó 366 días, según el año de que se trate); posteriormente se deben determinar los días no laborados por disposición de la Ley Federal del Trabajo, los cuales disfrutará el trabajador, con goce de sueldo integro; dentro de los cuales se encuentran: por cada seis días de labores, por lo menos un día de descanso, (Art. 69 L.F.T. también llamado séptimo día); los días de descanso obligatorio:

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el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada 6 años y 25 de diciembre (Art. 74 L.F.T.), además, los trabajadores deberán disfrutar en forma continua por lo menos seis días de vacaciones al año ( Art. 76 L.F.T.). Para la determinación de este rubro, también pueden considerar primeramente los días calendario por el año (365 ó 366); posteriormente se deberá determinar los días no laborados por disposición de la L.F.T. en sus Artículos 69, 74 y 76. Para la obtención del factor de salario real, se multiplicarán los factores de prestaciones y el de productividad. …

De la normatividad transcrita conviene destacar los siguientes aspectos:

a) Conforme a los artículos 29, fracción VI inciso a), y 33, letra A, fracción III, inciso a) y letra B, fracción III, inciso a), dentro de un procedimiento de licitación pública, la propuesta económica de la obra deberá acompañarse de un documento con la relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberá presentarse el análisis y la relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis.

b) El análisis mencionado se llama “de precios unitarios” y consiste en estructurar

los conceptos de trabajo en costo directo, con los antecedentes del factor de salario real, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos.

c) De acuerdo con la Sección 14 de los las Políticas Administrativas, Bases y

Lineamientos en Materia de Obra Pública, el precio unitario se integra con los rubros denominados costo directo (materiales, mano de obra, maquinaria o equipo y herramienta), costo indirecto, costo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.

d) Según lo dispone el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, los aspectos relacionados con salarios (prestaciones tanto de la Ley Federal del Trabajo, como de la Ley del Seguro Social) se deben integrar en el costo directo si es mano de obra relacionada con la ejecución de los trabajos o en el costo indirecto si se traga de salarios en la administración de obra y central de los contratistas.

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e) De acuerdo con la Sección 18 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, el factor de salario real se compone de dos rubros: el factor de prestaciones y el factor de productividad. El primero comprende las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social, pagadas en dinero y en especie, y las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo. El segundo corresponde a las obligaciones de Ley Federal del Trabajo, que provocan que se afecte la productividad por concepto de días de descanso o aquéllos en que no se labora y por lo tanto se deja de producir, pero que por prescripción de la ley se le deben pagar al trabajador.

f) De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, los costos directos deben quedar integrados en los conceptos de trabajo y poder desglosarse preferentemente en insumos, como son materiales, salarios de personal ejecutor directo del trabajo, la maquinaria y equipo de construcción, así como la herramienta y el equipo de seguridad requerido.

g) Por su parte, los costos indirectos deben desglosarse en los correspondientes a

la administración de oficinas centrales, a los de obra y a los de seguros y garantías. Asimismo, deben estar representados por un porcentaje del costo directo, debiéndose adjuntar el análisis de dichos costos.

h) El cargo por utilidad debe ser fijado por el concursante en un solo tanto sin

desglosar y como un porcentaje de los costos directos. De la utilidad, los concursantes deben considerar su compromiso por la participación de utilidades a los trabajadores, el pago de impuesto sobre la renta, los impuestos sobre nómina y demás impuestos que los contratistas deben enterar.

Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 85 BIS de

la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, en materia de concesiones se

prevé la posibilidad de que cuando recaigan sobre bienes de dominio público de uso

común, cuya construcción se imponga al concesionario (artículo 77, fracción III de la

Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público), como es el caso de la “vía de

comunicación urbana de peaje”, los interesados en obtener un título de concesión

deben presentar una propuesta de proyecto de concesión, con un estudio que contenga

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diversos elementos, entre los que no se advierte el análisis de precios unitarios de los

conceptos de trabajo de la obra.

De igual manera, se procedió a la revisión minuciosa del Título de concesión, sin que se

haya localizado disposición alguna que permita concluir que la Dependencia Auxiliar

debió haber recibido de la concesionaria el análisis de precios unitarios de los

conceptos de trabajo que se contienen en el Catálogo de conceptos que constituye el

anexo 12 del Título en cuestión.

Por lo tanto, si bien respecto de la obra denominada “vía de comunicación urbana de

peaje”, el particular requirió: “los Costos Directos de los Conceptos de trabajo” (30); “los

Costos Indirectos correspondientes a la administración de Oficinas Centrales, de la obra

y a los seguros y fianzas” (31); “el cargo por utilidad incluyendo su compromiso por la

participación de utilidades a los trabajadores, el pago del impuesto sobre la renta, los

impuestos sobre nóminas y demás impuestos que los contratistas deben enterar según

las disposiciones legales aplicables” (33); “los Cargos Adicionales de acuerdo a las

disposiciones legales aplicables” (34); “el Análisis del Factor del Salario Real de obra

del personal de Costo Directo” (25); “el Factor de Prestaciones de Servicios del

personal de costo indirecto, el cual deberá incluir las prestaciones de la Ley Federal del

Trabajo, así como el desglose de la obligatoriedad de las prestaciones sociales del

patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social conforme la Ley vigente en el IMSS, para

cada una de las categorías que intervienen” (26); “los Costos Horarios de la maquinaria

y equipo de construcción” (29), y el “Análisis de Precios Unitarios de todos los

Conceptos del Catálogo, estructurados con Costos Directos, con los antecedentes del

Factor Salario Real, Factor de Prestaciones, Costo Horarios, y básicos referidos, así

como Costos Indirectos, Costo de Financiamiento de la Obra, Cargo por Utilidad y

Cargos Adicionales” (35); lo cierto es que este Órgano Colegiado no cuenta con algún

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elemento que le permita afirmar que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

transgredió el principio de veracidad al señalar en las respuestas impugnadas que en

los archivos de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario no consta información

sobre dichos requerimientos. No obstante lo anterior, este Instituto considera que la

atención brindada por parte del Ente Público es insuficiente para tener por satisfechos

los mencionados numerales, pues considerando su obligación de proporcionar a

cualquier persona la información que se le requiera sobre el funcionamiento y

actividades que desarrolla, esto es, otorgar, regular, supervisar y vigilar una concesión,

debió hacer valer los motivos y fundamentos adecuados para explicar por qué no

contaba con la información requerida en los contenidos de información en estudio, es

decir, los distintos análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que

integran el Catálogo de conceptos de la obra del interés del particular.

En otro orden de ideas, el ahora recurrente solicitó la “relación de maquinaria y equipo

de construcción a utilizar, indicando características particulares, marca, número de

serie, número económico, capacidad, vida útil, ubicación física. Indicando los que son

de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia

correspondiente” (36), por lo que es procedente traer a colación la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, la cual a la letra dispone:

Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. A. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá: ... III. Datos básicos sobre:

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a) En el caso de obra, los materiales y maquinaría de construcción, puestos en el sitio de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal profesional, técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y equipo de construcción, los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida útil; …

Como puede advertirse, entre la documentación que los concursantes en una licitación

pública deben acompañar a la propuesta técnica, se exige como requisito básico una

relación de la maquinaria y el equipo de construcción, los que son de su propiedad, de

alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física

y su vida útil.

Sin embargo, de la revisión de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y

del Título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje y sus anexos, no se

advirtió que los interesados en obtener una concesión estuviesen obligados a presentar

una relación de tal naturaleza ante la Dependencia Auxiliar, habiéndose observado

únicamente que en el Catálogo de conceptos, que constituye el anexo 12 del

mencionado Título de Concesión, se indica la maquinaria y el equipo de construcción a

utilizar, en algunos casos señalando sus características particulares, marca y

capacidad, pero en ninguno de los casos con la precisión del número de serie, número

económico, capacidad, vida útil, ubicación física, ni si pertenecen a Controladora Vía

Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, a

alguna filial, o bien si son rentados.

Visto lo anterior, se tiene que si bien el Ente Público afirmó, en relación al numeral 36,

que en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario “no obra

información al respecto”, lo cierto es que hubiese podido satisfacer parte de lo solicitado

(la maquinaria y equipo de construcción a utilizar, en algunos casos con la mención de

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sus características particulares, marca y capacidad) concediendo el acceso al Catálogo

de conceptos o anexo número 12 del Título de concesión; mientras que por lo que hace

al resto de lo requerido (número de serie, número económico, vida útil, ubicación física

y si es de su propiedad, de alguna filial o rentados, acreditando la circunstancia

correspondiente, de la maquinaria y equipo de construcción a utilizar), no se localizó

ningún elemento que desvirtúe lo que informó el Ente recurrido, en el sentido de que no

cuenta con dicha información.

En consecuencia, lo procedente sería ordenar al Ente Público que informe al hoy

recurrente que en el Catálogo de conceptos se precisan la maquinaria y el equipo de

construcción a utilizar, en algunos casos con la mención de sus características

particulares, marca y capacidad, y le conceda acceso al mismo. No obstante, debido a

que en atención al requerimiento identificado con el numeral 13 se otorgó el acceso a

dicho catálogo, sin que el particular haya controvertido la actuación del Ente recurrido,

no se considera necesario ordenarle que de nueva cuenta conceda el acceso al

documento referido.

Por otro lado, el particular requirió “el comprobante del Factor de riesgo de trabajo que

presentó para la Adjudicación Directa de la obra” (27) y “los Análisis Básicos:

conformación de cuadrillas de trabajo, elaboración de mezclas, concretos y costos

auxiliares” (28), sobre lo que el Ente Público se pronunció en el sentido de que en los

archivos de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario “no obra información al

respecto”, por lo que debe mencionarse que de la revisión minuciosa de la Ley del

Régimen Patrimonial y del Servicio Público y el Título de concesión en cuestión, no se

encontró elemento alguno que lleve a este Órgano Colegiado a concluir que para la

adjudicación directa del Título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje

la empresa concesionaria debiera haber presentado algún documento denominado

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comprobante del factor de riesgo de trabajo, así como análisis básicos, tales como la

conformación de cuadrillas de trabajo, elaboración de mezclas, concretos y costos

auxiliares, resultando suficiente la respuesta del Ente Público para tener por satisfechos

los requerimientos en estudio.

Es de señalarse que en estos casos no se considera que la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal debiese invocar los fundamentos y motivos que aplicaran

a la información del interés del particular porque, no se localizó disposición alguna que

prevea su elaboración y presentación como requisito para el otorgamiento de la

concesión respectiva.

Por su parte, en los requerimientos identificados con los numerales 37 a 38.5 de las

solicitudes de mérito, el particular requirió lo siguiente:

“… 37.- Programas Calendarizados sin montos por quincenas de preferencia o mensual: 37.1 Programa calendarizado quincenal de ejecución de los trabajos contemplando todos los conceptos del catálogo indicando las cantidades de trabajo a realizar 37.2 Programa Calendarizado quincenal para la utilización de maquinaria y equipo de construcción, congruente con el programa de obra indicando horas efectivas de trabajo 37.3 Programa Calendarizado quincenal de adquisiciones de materiales y equipo de instalación permanente congruente con el programa de obra indicando unidades convencionales y volúmenes requeridos 37.4 Programa Calendarizado quincenal de participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio, responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 37.5 Programa Calendarizado quincenal de participación del personal de mano de obra, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 38.- Programas calendarizados de montos por quincenas de preferencia o mensual: 38.1 Programa de montos quincenal de ejecución de los trabajos, con todos los conceptos que integran el Catálogo de Conceptos 38.2 Programa de montos quincenal de la utilización de maquinaria y equipo de construcción

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38.3 Programa de montos quincenal de la adquisición de materiales y equipo de instalación permanente 38.4 Programa de montos quincenal de participación del personal profesional, administrativo, técnico y del servicio, responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos, indicado en jornadas por categorías 38.5 Programa de montos de participación del personal de mano de obra, encargado directamente de la ejecución de los trabajos, indicado en jornadas por categorías. …” (sic)

Al respecto, se estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 33, apartado

A, fracción IV, inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el cual a la

letra establece:

Artículo 33.- En las licitaciones públicas, las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura, el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. A. El sobre relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran firmados por el representante legal y foliados, contendrá: ... IV. Programas calendarizados sin montos de: a) En el caso de obra, la ejecución de los trabajos, la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, así como la participación de personal profesional, administrativo, técnico y del servicio responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos y mano de obra; ...

Del artículo transcrito se desprende que entre la documentación que deben acompañar

a la propuesta técnica los concursantes en una licitación pública, se exige un programa

calendarizado sin montos de la ejecución de los trabajos, la utilización de la maquinaria

y el equipo de construcción, la adquisición de materiales y el equipo de instalación

permanente, así como la participación de personal profesional, administrativo, técnico y

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del servicio responsable de la dirección, supervisión, administración de los trabajos y

mano de obra.

No obstante, de la revisión de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y

del Título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje y sus anexos, no se

observó que los interesados en obtener una concesión en el presente caso para el uso,

aprovechamiento, explotación y administración de dicha vía, estuviesen obligados a

presentar los programas calendarizados de los rubros de interés del particular ante la

Dependencia Auxiliar, puesto que únicamente en el Programa de Obras, que constituye

el anexo 15 del Título de concesión, se calendarizan sin montos las distintas tareas a

ejecutar.

Por tal motivo, si bien el Ente Público afirmó que, en relación con los numerales 37 a

38.5 de las solicitudes de información, “no obra información al respecto” en los archivos

de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, lo cierto es que hubiese podido

atender el requerimiento 37.1 (Programa calendarizado sin montos de ejecución de los

trabajos), aunque no con las características especificadas por el particular porque el

Programa de Obras no tiene periodicidad quincenal ni mensual, no contempla todos los

conceptos del Catálogo de conceptos, ni indica las cantidades de trabajo a realizar, sino

sólo indica el nombre de la tarea, su duración en días, la fecha de comienzo y la fecha

de fin; mientras que por lo que hace al resto de los planteamientos (37.2 a 38.5), no se

localizó ningún elemento que desvirtúe lo que informó el Ente recurrido en el sentido de

que no cuenta dicha información.

Consecuentemente, lo procedente sería ordenar al Ente Público que informe al

recurrente que el Programa de Obras (anexo 15 del Título de concesión) constituye un

programa calendarizado sin montos, de la ejecución de los trabajos, aunque no reúne

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las características consistentes en periodicidad quincenal o mensual, no contempla

todos los conceptos del Catálogo de conceptos, no indica las cantidades de trabajo a

realizar y le conceda el acceso al mismo. Sin embargo, toda vez que en atención al

requerimiento número 39 ya se otorgó el acceso al referido Programa, sin que el

particular haya controvertido esa actuación del Ente Público, no se considera necesario

ordenarle que de nueva cuenta conceda el acceso al documento referido.

Por lo expuesto hasta este punto, puede advertirse que de la revisión minuciosa del

Título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje, sus veintidós anexos y

la normatividad que rige la actuación de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, se ha determinado que, de los requerimientos relacionados con el agravio que

el particular identificó con el inciso a, es decir, 1 a 9, 11, 12, 14 a 31 y 33 a 38.5, el Ente

Público: i) estaba obligado a contar y debió conceder el acceso a la información

requerida en los numerales 3, 5, 24, 7, 6 (en lo que concierne a las garantías de

cumplimiento) 8, 9, y 14 en parte (en lo que se refiere al nombre del Director

Responsable de Obra); ii) no estaba obligado a contar con la información solicitada en

los numerales 1, 2, 4, 11, 12, 25, 26, 29 a 31 y 33 a 35, pero debió hacer valer los

fundamentos y motivos a que hubiera lugar, debiendo conceder el acceso a la invitación

pública para participar en el proceso de selección del socio para el Proyecto “Supervía

Poniente”, en el caso del numeral 1 ; iii) atendió de manera satisfactoria los

requerimientos 14 (en lo que concierne al nombre de la unidad verificadora), 15, 17, 18,

19, 20, 21, 23, 27, 28 y 37.2 a 38.5, al haber informado que en los archivos de su

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario no había información al respecto; iv) si

bien no estaba obligado a contar con la información requerida en el contenido número

22, lo cierto es que debió orientar al particular para que dirigiera su solicitud a las

Delegaciones Álvaro Obregón y La Magdalena Contreras; y v) aunque afirmó que no

constaba en sus archivos la información relacionada con los numerales 36 y 37.1, lo

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cierto fue que estuvo en posibilidad de satisfacerlos en parte concediendo el acceso a

los anexos 12 y 15 del Título de concesión, sin embargo, como otorgó el acceso a

dichos anexos para atender los diversos 13 y 39, se estima que no es necesario

ordenarle que de nueva cuenta conceda el acceso a dichos documentos.

Efectuada la síntesis de lo expuesto hasta este punto, se puede emitir pronunciamiento

sobre el agravio que el recurrente identificó con el inciso a, mismo que a la letra señala

lo siguiente:

“… a. Inexistencia de Información e información parcial y/o incompleta. Las Autoridades Sujetos Obligados fallan en su mandato general de establecer el acceso a la Información, con base en la respuesta de tipo "inexistencia" o "no obra información". Lo anterior incluso puede ser considerado ilegal, en vista de que en el punto 1 de la solicitud original se establece con claridad que se dé acceso a la "invitación a la empresa contratista y al documento del director responsable de obra", misma que sí existe en el Mundo Jurídico y que vinculo con mi apartado de anexos. …” (sic)

En esa tesitura, el Ente Público atendió los requerimientos 1 a 9, 11, 12, 14 a 31 y 33 a

38.5 informando que en los archivos de su Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

“no obra información al respecto”, sin embargo, ello no se traduce en que haya

declarado la inexistencia de la información identificada con dichos numerales, como

erróneamente lo mencionó el recurrente en su agravio, toda vez que las respuestas

impugnadas se ubican en el caso que el propio particular denominó de tipo “no obra

información”, por lo que se debe enfatizar que una respuesta de esa naturaleza no

necesariamente es ilegal, tan es así que la misma se estimó suficiente para tener por

satisfechos los requerimientos identificados con los numerales 14 (en lo que se refiere

al nombre de la unidad verificadora), 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 27, 28 y 37.2 a 38.5, y

tan sólo insuficiente, en los casos en que la existencia de lo solicitado estuviese prevista

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en la normatividad que rige el otorgamiento de contratos de obra pública o de títulos de

concesión y se consideró que la calidad de Dependencia Auxiliar coloca a la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en la obligación de exponer de manera fundada

y motivada por qué no cuenta con la información requerida.

Lo anterior, se apoya en que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 11, segundo

párrafo y 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, los entes públicos sólo están obligados a conceder el

acceso a la información que se encuentre en su poder y previamente no haya sido

clasificada como de acceso restringido, así como a declarar la inexistencia de la

información que estando obligados a poseer, no conste en sus archivos, aspectos que

no se actualizaron en el caso de la información identificada con los numerales 14 (en lo

que concierne al nombre de la unidad verificadora), 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 27, 28 y

37.2 a 38.5, por tal motivo, el agravio en estudio resulta parcialmente fundado.

Determinado lo anterior, este Instituto procede al estudio del agravio identificado con el

inciso b, dirigido en contra de la atención que recibió el requerimiento 10, pues el

recurrente estimó que las respuestas del Ente Público, al señalar que la información

respecto de los planos de la obra contenían información estratégica que de divulgarse

podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios, no sólo carecían de la

razonabilidad necesaria, sino que aplicaba la tesis del “riesgo latente”, violentando con

ello el principio de “presunción de inocencia”, y con ello también eran inconstitucionales

en vista de que el Ente recurrido soslayó los extremos de la Carta Magna bajo el

principio de buena fe.

Al respecto, se estima necesario citar la atención que brindó el Ente Público al

requerimiento número 10, en los siguientes términos:

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“… 10.-Planos del Proyecto de la obra Al respecto. le refiero que dichos planos del proyecto de la obra contiene información que debe ser protegida por tratarse de instalaciones estratégicas, tipos de estructura, dimensiones y detalles de la construcción, análisis del dimensionamiento de todos los espacios de obra, considerando usuarios, equipos y material rodante, relación de superficies de construcción, plantas de localización, plantas y secciones de la propuesta de cimentación y estructura, distribución de instalación, como podría ser eléctrica, sanitaria, hidráulica y mecánica, misma que de divulgarse podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios que utilicen dicha vialidad, aunado a que también se puede poner en riesgo a los usuarios de inmuebles cercanos, por lo que ha sido clasificada como información de acceso restringido en la modalidad de reservada, de conformidad con el artículo 37, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por un periodo de siete años, la autoridad responsable de su guarda y custodia es el Director General de Patrimonio Inmobiliario: cabe señalar que dicha información también podría gozar del carácter de confidencial. No se advierte algún interés público que justifique una intromisión en las instalaciones estratégicas que podrían poner en peligro la seguridad de las personas. …” (sic)

Asimismo, se estima necesario dejar claro que los planos que clasificó el Ente recurrido

en atención al numeral 10, corresponden al proyecto ejecutivo, no así al anteproyecto,

integrado este último por los veintiséis planos que integran el anexo 11 del Titulo de

Concesión, a los que se otorgó el acceso en atención al requerimiento 39.

En ese sentido, de conformidad con los lineamientos que integran el anexo 16, el

proyecto ejecutivo “… comprende fundamentalmente los criterios del diseño, memoria

de cálculo, planos, procedimientos, manuales de las obras del proyecto incluyendo

entre otros los arreglos generales y planos de diseño ejecutivo de la obra civil, así

como los diagramas unifilares, y planos de disposición de equipo

electromecánico…”, lo que es concordante con lo que expresó el Ente Público en las

respuestas impugnadas, en el sentido de que los planos que se le requirieron

“…contienen información que debe ser protegida por tratarse de instalaciones

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estratégicas, tipos de estructura, dimensiones y detalles de la construcción, análisis del

dimensionamiento de todos los espacios de obra, considerando usuarios, equipos y

material rodante, relación de superficies de construcción, plantas de localización,

plantas y secciones de la propuesta de cimentación y estructura, distribución de

instalación, como podría ser eléctrica, sanitaria, hidráulica y mecánica…”; información

que a criterio de este Instituto efectivamente se ubica en la causal de reserva prevista

en la fracción II, del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, pues de divulgarse pondría en riesgo la seguridad de

quienes, una vez abierta la vía de comunicación urbana de peaje, lleguen a utilizarla,

así como la seguridad de los habitantes de inmuebles cercanos. En tal virtud, si bien los

planos contienen información que a criterio de este Instituto, ya se ha hecho pública,

como es de forma enunciativa más no limitativa, el trazo de la vía o los lugares por los

que pasará, lo cierto es que los planos del proyecto ejecutivo contienen parcialmente

información de acceso restringido que debe clasificarse como reservada (detalles

estratégicos de la obra), pues su divulgación podría poner en riesgo la seguridad y la

vida de las personas.

De tal forma, aunque a juicio del particular las respuestas que impugnó “carecen de la

razonabilidad necesaria”, debe decirse que la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal prevé como excepciones a la publicidad de la

información, las establecidas en su artículo 37, exigiendo que cuando alguna

información se ubique en cualquiera de dichos supuestos, para su clasificación se siga

el procedimiento previsto en el artículo 50 y la satisfacción de los requisitos previstos en

el 42 de dicho ordenamiento legal, entre los que destaca la “prueba de daño”, entendida

como la carga que tienen los entes públicos de demostrar que la divulgación de

información lesiona el interés jurídicamente protegido por dicha ley, y que el daño que

puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de

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conocerla (artículo 4, fracción XVI de la ley de la materia). Es decir, si bien desde el

punto de vista del particular no es razonable que se le haya negado el acceso a la

información bajo el argumento de que “los planos de la obra contienen información

estratégica que de divulgarse podría poner en riesgo la seguridad de los usuarios”, lo

cierto es que por disposición expresa de la ley de la materia, la seguridad de cualquier

persona debe ser salvaguardada reservando la información que pudiese ponerla en

riesgo, sujetando dicha clasificación al cumplimiento de las formalidades previamente

mencionadas.

Formalidades, que no se advierte que hayan sido observadas por el Ente Público, pues

entre las constancias integradas al expediente no se advierte la existencia de algún

documento del que se desprenda que haya sido su Comité de Transparencia (único que

cuenta con las facultades para confirmar, revocar o modificar la clasificación de la

información que realice la Oficina de Información Pública), el órgano que determinó la

clasificación de la información identificada con el numeral 10 como reservada.

Asimismo, de todos los requisitos que contempla el artículo 42 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistentes en

señalar: a) la fuente de la información; b) que su divulgación lesiona el interés que

protege; c) que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es

mayor que el interés público de conocerla; d) los fundamentos y motivos de la

clasificación; e) las partes de los documentos que se reservan; f) el plazo de reserva, y

g) la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia, se

advierte que el Ente Público únicamente incorporó en sus respuestas los identificados

con los incisos d), f) y g).

Por lo tanto, lejos de incurrir en la falta de razonabilidad que les atribuyó el ahora

recurrente, las respuestas brindadas al numeral 10, aunque de manera deficiente, se

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ajustaron a las disposiciones de la ley de la materia, la cual contempla excepciones a la

publicidad de la información que consta en los archivos de los entes públicos, mismas

que atienden a la salvaguarda de intereses jurídicamente protegidos (la seguridad y la

vida de cualquier persona), no así a la intencionalidad de los solicitantes de

información, porque esto sería contradictorio con lo que dispone el artículo 8 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el sentido

de que para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario

acreditar razones que motiven el requerimiento. Inclusive, tampoco es procedente dar la

razón al recurrente cuando calificó como inconstitucionales las respuestas del Ente

recurrido, ya que es jurídicamente adecuado que se clasifiquen determinados datos

como confidenciales o reservados, con la condición de que tales restricciones atiendan

a intereses públicos o de los particulares y encuentren una justificación racional en

función del bien jurídico a proteger, tal y como se explica en la siguiente Tesis aislada

emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 169772 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Abril de 2008 Página: 733 Tesis: 2a. XLIII/2008 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. LX/2000 de rubro: "DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR LOS INTERESES NACIONALES Y DE LA SOCIEDAD, COMO POR LOS DERECHOS DE TERCEROS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 74, estableció que el ejercicio del derecho a la información no es irrestricto, sino que tiene límites que se sustentan

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en la protección de la seguridad nacional y en el respeto a los intereses de la sociedad y a los derechos de los gobernados, en atención a la materia de que se trate. En ese sentido, el citado precepto, al remitir a diversas normas ordinarias que establezcan restricciones a la información, no viola la garantía de acceso a la información contenida en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque es jurídicamente adecuado que en las leyes reguladoras de cada materia, el legislador federal o local establezca las restricciones correspondientes y clasifique a determinados datos como confidenciales o reservados, con la condición de que tales límites atiendan a intereses públicos o de los particulares y encuentren justificación racional en función del bien jurídico a proteger, es decir, que exista proporcionalidad y congruencia entre el derecho fundamental de que se trata y la razón que motive la restricción legislativa correspondiente, la cual debe ser adecuada y necesaria para alcanzar el fin perseguido, de manera que las ventajas obtenidas con la reserva compensen el sacrificio que ésta implique para los titulares de la garantía individual mencionada o para la sociedad en general. Amparo en revisión 50/2008. Rosario Liévana León. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

Por último, de las consideraciones expuestas, resulta claro que lo que el Ente Público

aplicó en las respuestas recaídas al numeral 10 es una excepción a la regla general de

que toda la información que consta en los archivos de los entes públicos es accesible a

cualquier persona y no, como lo hizo valer el particular, la tesis del “riesgo latente”

violentando el principio de “presunción de inocencia”, máxime cuando dicha tesis y el

principio referido son propios del derecho penal y la Ley de Transparencia y Acceso a la

información Pública del Distrito Federal no contempla esas figuras, tal y como se ilustra

con las siguientes Tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federación:

Registro No. 223043 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991 Página: 290

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Tesis Aislada Materia(s): Penal SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA CONDUCTA PREVISTA EN EL ARTICULO 194, FRACCION IV, PENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL. Si el juez Federal para ubicar la conducta del quejoso en la fracción IV, penúltimo párrafo, del artículo 194 del Código Penal Federal, sólo toma en cuenta que el amparista es toxicómano y que según su manifestación adquirió la droga para su consumo personal, pero no consideró que a pesar de su toxicomanía la cantidad que le fue incautada resultaba excesiva para satisfacer su propia necesidad en un término de máximo de tres días, de conformidad con los dictámenes que sobre toxicología y adicción se le practicaron, éste solo hecho es suficiente para arribar a la conclusión de que debido al exceso de estupefaciente y tratándose de un delito de peligro, permanece latente el riesgo de que la droga pudiese llegar a otros consumidores, de ahí que el comportamiento del solicitante de garantías se ubique en la hipótesis que prevé la fracción V del artículo 197 del Código Penal Federal, y no como la ubicó el juez de Distrito. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 92/90. Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar en Materia de Amparo adscrito a los Juzgados Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado y otra autoridad. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria Gloria Fuerte Cortés. Registro No. 164825 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010 Página: 2714 Tesis: I.4o.P.55 P Tesis Aislada Materia(s): Penal CONTRABANDO PRESUNTO. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE TENER POR ACREDITADO ESTE DELITO POR EL HECHO DE QUE NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE DE QUE LAS MERCANCÍAS FUERON RETORNADAS AL EXTRANJERO EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONSAGRADO IMPLÍCITAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El delito de contrabando presunto previsto en el artículo 103, fracción XVII, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 108, fracción I, de la Ley Aduanera surge cuando el activo que realice la importación temporal de mercancías no acredite que las retornó al extranjero dentro del plazo legalmente establecido; por tanto, es un delito de

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comisión por omisión y de resultado, en donde éste debe ser atribuido al sujeto de la omisión, pues estuvo en la posibilidad fáctica de evitarlo; en consecuencia, la determinación de la autoridad jurisdiccional de tener por acreditado dicho ilícito por el hecho de que no existe prueba fehaciente de que las mercancías fueron retornadas al extranjero en el plazo legalmente establecido, no transgrede el principio de presunción de inocencia consagrado implícitamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la razón de ser de este principio es la de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción, en tanto que el tipo de referencia de ninguna manera releva al Ministerio Público de probar todos los elementos del delito, sino que al acreditar el órgano acusador esos extremos, por tratarse precisamente de actos omisivos, únicamente se impone al inculpado la carga probatoria demostrativa de que no tuvo la decisión de permanecer inactivo para que se produjera el delito. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 157/2009. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.

En tal virtud, ha quedado demostrado que la clasificación de los planos del proyecto de

la obra denominada “vía de comunicación urbana de peaje”, incumplió con las

formalidades exigidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, consecuentemente, lo procedente es ordenar a la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal que, otorgue el acceso a una versión pública de la

información requerida en el numeral 10, siguiendo el procedimiento previsto en el

artículo 50 y agotando los requisitos exigidos en el 42 del mismo ordenamiento legal.

Sin que represente obstáculo a lo anterior, lo que refirió el recurrente al desahogar la

vista que se le dio con el informe de ley, en el sentido de que “la autoridad se arroga

facultades legislativas para determinar los alcances de la „seguridad ciudadana‟ y ni

siquiera lo hace bien, ya que no explica cómo es que la solicitud y el acceso a la

información pueden genera violencia y delitos”, pues es de señalarse que la vida y la

seguridad de cualquier persona son los intereses que tutela la causal de reserva

prevista en la fracción II, del artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual el Ente Público no estaría

legislando al clasificar con base en dicha causal de reserva, porque el legislador ya

incorporó dicha hipótesis en la normatividad aplicable, además de que, a efecto de

explicar porqué el acceso a la integridad de los planos requeridos generaría un riesgo a

la seguridad de cualquier persona, se ha ordenado al Ente recurrido que agote la

prueba de daño establecida en el artículo 42 del ordenamiento legal referido.

Por otra parte, en el agravio identificado con el inciso c, el ahora recurrente hizo valer

que “… la información no resulta procedente en vista de que involucra información

financiera y por tanto cae bajo la subsunción de información „confidencial‟ es quizás el

más extraordinario de establecer por parte de la Autoridad, en vista de que la

información solicitada tiene puntos de contacto con actos y disposiciones de Derecho

público y no privado, ya que se trata de una obra que incluye erogaciones y actuaciones

que también son públicas y no meramente privados. Además de que las reservas y

clasificaciones confidenciales deben ser establecidas, a su juicio, en salvaguarda de las

personas físicas que puedan ser identificadas y/o identificables (directivos,

prestanombres, accionistas, etc.), al igual que la protección de datos personales y

sensibles debe hacerse en estricta conexión con las personas físicas y no así en

ponderación de las personas jurídicocolectivas”.

En esa tesitura, se estima necesario traer a colación el contenido de los requerimientos

32 y 39, así como de las respuestas emitidas por el Ente Público:

REQUERIMIENTO RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO

32.- El costo del Financiamiento de la Obra considerando gastos que realizará en la ejecución de la obra, los pagos por anticipo y

“… Dicha información se encuentra vertida en los anexos 10 y 21, del Título de Concesión, los cuales contienen un análisis financiero y económico del proyecto objeto de la concesión y las proyecciones financieras anuales en un periodo de treinta años, tanto de inversión de la concesionaria como de la recuperación de la misma, que la concesionaria presentó en su propuesta, por lo que al tratarse de instrumentos en los que la concesionaria plasmó diversas estimaciones y análisis de

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estimaciones que recibirá, y la tasa de interés que aplicará para el cobro o pago de intereses sobre capital disponible o prestado, anexando copia del indicador económico que le sirvió de base para definir la tasa de interés

tipo financiero sobre el proyecto de construcción, que si bien involucra el uso de bienes de dominio público, implica la erogación de recursos de carácter privado e incluso el monto de posibles ingresos al patrimonio de la empresa durante un plazo de treinta años, por lo que su divulgación en lo que respecta a los montos no resulta procedente, en el mismo caso se encuentra el monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización, contenido en el Título de Concesión, otorgado a favor de controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, pues corresponde a informaciones de tipo financiero propia de la persona moral concesionaria, motivo por el cual se ha clasificado como información de acceso restringido con el carácter de confidencial, con fundamento en el artículo 38, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

39.- El Titulo de Concesión (completo) que otorga el G.D.F. por conducto de la Oficialía Mayor, representada por su Titular Adrian Michel Espino, con la asistencia del C. Armando Quintero Martínez, del Lic. Fernando Aboitiz Saro, secretarios de Transportes y Vialidad y de Obras y Servicios respectivamente, a favor de: "Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable", para el uso, aprovechamiento, explotación y administración del bien del dominio público, identificado como "Vía de comunicación urbana de peaje'.

“… En cuanto al Título de Concesión, otorgado a favor de controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contiene el monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización, información que se ha clasificado, y se ha elaborado la versión pública correspondiente...

... Respecto a los Anexos 10 "Plan Económico Financiero”, el cual contiene el análisis financiero y económico del Proyecto, así como el programa para la disposición del riesgo y los financiamientos conforme avance la construcción de la vía; y al 21 "Recuperación de Inversión Total y de la TIR del proyecto”, el cual contiene los formatos a utilizar para el cálculo de la inversión pendiente de recuperar por parte del concesionario, su actualización y rentabilidad, así como el cálculo financiero donde se simula el comportamiento de la recuperación de la inversión bajo los supuestos que contempla el anexo 10.

Por lo que hace a dichos documentos, se estima que si bien se trata de documentos de tipo financiero, sobre un proyecto de construcción, que involucra el uso de bienes de dominio público y la erogación de recursos de carácter privado, su divulgación de manera íntegra no resulta procedente, pues corresponde a informaciones de tipo financiero propias de la persona moral Controladora Vía Rápida Poetas, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, entregada con tal carácter a esta Dependencia, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2010.

En virtud de lo anterior, la información de tipo financiero, se ha clasificado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así mismo, acorde con los artículos 11 párrafo segundo, 36, 43, y 44, de la Ley de la materia, dicha información no estará a disposición de la personas, salvo que se cuente con el consentimiento expreso del particular titular de la información, por lo que gozará de manera indefinida del carácter de confidencial.

Cabe señalar, que el Comité de Transparencia de la Oficialía Mayor, en la Décimo Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de mayo de 2011, confirmó su clasificación, como información de acceso restringido en la modalidad de confidencial, con fundamento en el artículo 38 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal "los montos que representan erogaciones, y la inversión pendiente de recuperar, información contenida en los Anexos 10 y 21; por tratarse de recursos de carácter privado, propios de la persona moral concesionaria; y elaboró las versiones públicas correspondientes. …” (sic)

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Como puede advertirse, en atención a los requerimientos 32 y 39, el Ente Público

clasificó como confidencial “el monto que la concesionaria absorberá por concepto de

pago de indemnización” que aparece en el Título de Concesión, así como la información

financiera contenida en los anexos 10 y 21, invocando como fundamento el artículo 38,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, con base en los siguientes argumentos:

El monto que la concesionaria absorberá por concepto de pago de indemnización corresponde a información de tipo financiero propia de la persona moral.

El anexo 10 “Plan Económico Financiero”, contiene el análisis financiero y económico del proyecto, así como el programa para la disposición del riesgo y los financiamientos conforme avance la construcción de la vía. El anexo 21 “Recuperación de Inversión Total y de la TIR del proyecto”, contiene los formatos a utilizar para el cálculo de la inversión pendiente de recuperar por parte del concesionario, su actualización y rentabilidad, así como el cálculo financiero donde se simula el comportamiento de la recuperación de la inversión bajo los supuestos que contempla el anexo 10.

Los anexos 10 y 21 contienen un análisis financiero y económico del proyecto objeto de la concesión y las proyecciones financieras anuales en un periodo de treinta años, tanto de inversión de la concesionaria como de la recuperación de la misma, que la empresa presentó en su propuesta, por lo que al tratarse de instrumentos en los que la concesionaria plasmó diversas estimaciones y análisis de tipo financiero sobre el proyecto de construcción, si bien involucran el uso de bienes de dominio público, lo cierto es que implican la erogación de recursos de carácter privado e incluso el monto de posibles ingresos al patrimonio de la empresa durante un periodo de treinta años.

Visto lo anterior se considera apropiado traer a colación la Condición Quinta del Título

de Concesión Vía de Comunicación Urbana de Peaje, la cual refiere lo siguiente:

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QUINTA. Construcción de las obras... La liberación y entrega del Derecho de Vía será responsabilidad del Gobierno del Distrito Federal y se llevará a cabo dentro de los tiempos máximos previstos en el Programa de Liberación del Derecho de Vía, mediante expropiación conforme a la ley de la materia y demás actos permitidos por las leyes aplicables. La Concesionaria absorberá hasta la cantidad de (intencionalmente suprimido) para cubrir los precios que se fijen en los convenios y contratos respectivos o como indemnizaciones por los bienes expropiados por la liberación del Derecho de Vía, en términos que permitan deducir la erogación para efectos fiscales, conforme a lo que establezca la legislación aplicable vigente y en el entendido que si el monto requerido fuera mayor a dicha cantidad, la Concesionaria y el Gobierno del Distrito Federal negociarán de buena fe durante un plazo máximo de 30 días naturales para determinar si es o no es factible aportar las cantidades que se requieran en exceso sin perder el equilibrio financiero de la Concesión. Si la conclusión fuera negativa o si terminara el mencionado plazo de 30 días naturales sin que la Concesionaria y el Gobierno del Distrito Federal hubieran podido alcanzar un acuerdo sobre el particular, la Concesión terminará anticipadamente su vigencia y la Concesionaria tendrá derecho a obtener el reembolso establecido en el penúltimo párrafo de la presente condición. Siempre que la Dependencia Auxiliar así lo solicite o consienta, la Concesionaria coadyuvará a la liberación del Derecho de Vía mediante la negociación, adquisición y/o pago de precio de los terrenos correspondientes sin que en ningún caso la Concesionaria tenga obligación de cubrir recursos relacionados con la liberación del Derecho de Vía que sumen una cantidad mayor a la indicada en el párrafo anterior, salvo que se acuerde lo contrario en términos de dicho párrafo. Dicha cantidad deberá ser aportada por la Concesionaria a un fideicomiso que se negocie y constituya de común acuerdo con la Dependencia Auxiliar para servir a los fines a que esta condición se refiere, así como para servir como fuente de pago del reembolso que, en su caso, proceda a favor de la Concesionaria conforme al párrafo siguiente. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de las dependencias competentes, realizará todas aquellas actividades y actos jurídicos necesarios para liberar y poner a disposición de la Concesionaria la totalidad del Derecho de Vía de conformidad con los términos, condiciones y tiempos máximos que se establecen en el Programa de Liberación del Derecho de Vía (Anexa 14 al presente Titulo), pero la Concesionaria no tendrá obligación de iniciar la construcción de la Vía mientras el Derecho de Vía no haya sido totalmente liberado por el Gobierno del Distrito Federal y entregado a la Concesionaria. Si por causas que no sean directamente imputables a la Concesionaria el Gobierno del Distrito Federal no pudiera liberar y entregar a la Concesionaria el Derecho de Vía dentro de los tiempos máximos previstos en el Programa de Liberación del Derecho de Vía o si la Vía no pudiera ser construida dentro de los tiempos máximos previstos en el Programa de Obras, o en el caso de que el monto requerido para liberar el Derecho de Vía fuera mayor

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que (intencionalmente suprimido) y, una vez agotado el plazo de 30 días naturales a que se refiere el párrafo precedente, la Concesionaria y el Gobierno del Distrito Federal no hubieran podido alcanzar un acuerdo sobre la posibilidad de aportar las cantidades requeridas en exceso sin afectar el equilibrio económico de la Concesión, entonces, en cualquiera de esos casos, el Gobierno del Distrito Federal reembolsará a la Concesionaria (i) la suma que ésta haya aportado al fideicomiso referido en el párrafo anterior junto con un rendimiento a una tasa equivalente al promedio aritmético de las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días, publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde la fecha en la que los recursos hayan sido aportados al fideicomiso por la Concesionaria hasta la fecha en que le sean efectivamente reembolsados, más 300 puntos base; y (ii) las cantidades efectivamente erogadas para la construcción de las Obras Complementarias. Para garantizar que el fideicomiso contará con los recursos necesarios para realizar el reembolso que, en su caso, proceda a favor de la Concesionaria en términos de este párrafo, el contrato respectivo deberá celebrarse conforme al modelo que constituye el Anexo 18 de esta Concesión; si por cualquier causa el fideicomiso no contara con recursos suficientes para pagar las cantidades que corresponden a la Concesionaria en términos del presente párrafo o dichos recursos no pudieran entregarse efectivamente a la Concesionaria en la fecha que corresponda su pago, en términos del documento que constituye el Anexo 18 de esta Concesión, el saldo insoluto de que se trate continuará siendo exigible por la Concesionaria al Gobierno del Distrito Federal hasta la total liquidación del mismo. Si cualquiera de los supuestos descritos en el párrafo anterior llegaran a actualizarse por causas que sí fueran imputables a la Concesionaria, ésta tendrá derecho a que se le reembolsen las cantidades mencionadas en ese mismo párrafo, pero sin el rendimiento pactado.

En ese sentido, teniendo a la vista los anexos 10 y 21 del Título de Concesión,

exhibidos por el Ente Público en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer

ordenada mediante acuerdo del tres de junio de dos mil once, se observa lo siguiente:

El anexo 10 corresponde a un estado de flujo de efectivo, pues de manera anticipada muestra los ingresos (por peaje) y egresos (gastos de operación y mantenimiento menor y mantenimiento mayor) que obtendrá la concesionaria Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I de C.V., en un periodo de treinta años, con la finalidad de detectar el monto y duración de los faltantes o sobrantes de efectivo.

El anexo 21, corresponde a un cálculo financiero donde se proyecta el comportamiento de la recuperación de la inversión bajo los supuestos que

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contempla el anexo 10. En esa tesitura, muestra la variación anual de la inversión realizada por la concesionaria, misma que se obtiene de sustraer a los que denomina “usos” (integrados por inversión en activo fijo e inversión en activo circulante) las que denomina “fuentes”, consistentes en el flujo operativo antes de impuestos e impuestos operativos. Asimismo, muestra de manera anual la inversión pendiente de recuperar, como resultado de restar a la inversión total pendiente de recuperar al inicio de cada año, la variación de inversión realizada por la concesionaria en el periodo y posteriormente aplicarle una actualización del cinco por ciento (5%). Además, refleja la rentabilidad real devengada al aplicar el diez por ciento (10%) al resultado anterior.

Visto lo anterior, se puede advertir que la información que la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal determinó testar en el Título de Concesión es el monto

máximo que la concesionaria se obligó a absorber para las indemnizaciones por los

bienes expropiados con motivo de la liberación del derecho de vía, y no lo que

mencionó en sus respuestas (el monto que la concesionaria se obligó a absorber para

cubrir las indemnizaciones referidas); en otras palabras, el Título de Concesión refiere:

“… la concesionaria absorberá hasta la cantidad de…”, no así “la concesionaria

absorberá la cantidad de...”; por su parte, el contenido de los anexos 10 y 21

efectivamente corresponde al que describió el Ente Público en las respuestas

impugnadas.

En ese sentido, este Órgano Colegiado considera que el monto máximo que la

concesionaria se obligó a absorber no constituye información que deba ser

protegida como confidencial por las razones que se exponen a continuación:

En términos del artículo 38, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es considerada confidencial la información relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Ente Público. Sin embargo, el monto máximo del dinero que la concesionaria se obligó a absorber no es información que haya entregado al Ente Público con el carácter de confidencial, pues no

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forma parte de lo entregado mediante el escrito del once diciembre de dos mil nueve (que mencionó el Ente Público en su informe de ley y que constituye el anexo 2 del Título de Concesión). Además, el monto máximo que la concesionaria se obligó a absorber no refleja de forma alguna la cuantía de los recursos que integran su patrimonio, ya que inclusive lo que realmente terminará por absorber para el pago de las indemnizaciones por los bienes expropiados, podría resultar muy inferior al monto máximo por el que se haya obligado. En ese sentido, cabe mencionar que en Internet2, se localizó un documento denominado “PAGOS REALIZADOS Vía Poniente Estado al 09 de agosto de 2010”, en el que se informa que en la fecha referida habían sido pagados cincuenta y seis predios por un monto total de ciento setenta y tres millones, ciento ochenta y ocho mil noventa y siete pesos, y únicamente restaban siete predios que aún estaban en proceso de pago.

Considerando que en la Condición Quinta, del Título de Concesión, se establece que la cantidad que absorba la concesionaria para cubrir las indemnizaciones, por la liberación del derecho de vía, podrá deducirse para efectos fiscales, se estima que es de interés público conocer el monto máximo que pudo haber alcanzado lo que Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. de C.V., restaría de sus ingresos acumulables.

Asimismo, en la misma Condición Quinta se determinó que no podría sujetarse a la concesionaria a pagar una cantidad mayor al monto máximo al que se haya obligado, previéndose como única posibilidad para que absorba cantidades en exceso, que llegue a una negociación con el Gobierno del Distrito Federal, hecho que si no acontece impondría a este último la carga de reembolsar a la concesionaria (i) la suma que haya aportado al fideicomiso, junto con un rendimiento y trescientos puntos base y (ii) las cantidades efectivamente erogadas para la construcción de las obras complementarias, por lo que el conocimiento del monto máximo se justifica en la medida en que trae aparejadas obligaciones para el Gobierno del Distrito Federal, que indudablemente cubriría con recursos públicos.

Ahora bien, por lo que hace a los anexos 10 y 21, el Ente Público clasificó dicha

información como confidencial, argumentando que la concesionaria plasmó diversas

estimaciones y análisis de tipo financiero sobre el proyecto de construcción, que si bien

2 http://www.transparenciaautopistaurbana.df.gob.mx/au_surponiente.html

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involucraba el uso de bienes de dominio público, lo cierto era que implica la erogación

de recursos de carácter privado e incluso el monto de posibles ingresos al patrimonio de

la empresa durante un plazo de treinta años, lo que es consistente con lo que se

menciona en la condición Tercera del Título de Concesión, en el sentido de que “la

Concesionaria deberá aportar todos los recursos necesarios para financiar la

construcción de la Vía y de las Obras Complementarias, así como para cumplir

las obligaciones y ejercer los derechos que le corresponden en términos de este

instrumento. Para tal efecto, la Concesionaria podrá contratar toda clase de

Financiamientos, en el entendido que el Capital de Riesgo mínimo requerido para

financiar el proyecto no deberá ser inferior al 20% (veinte por ciento) de la Inversión

Total. Lo anterior en el entendido que los Financiamientos deberán estar totalmente

cubiertos por lo menos con 3 (tres) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de

la Concesión y sus prórrogas”.

En esa tesitura, tomando como referencia que la concesionaria se obligó a aportar

todos los recursos económicos para la construcción de la “Vía de Comunicación Urbana

de Peaje” y teniendo a la vista el anexo 10, se observa que dicho documento

corresponde a un estado de flujo de efectivo que muestra de manera anticipada los

ingresos (por peaje) y egresos (gastos de operación y mantenimiento menor y

mantenimiento mayor) que se prevé que obtendrá en un periodo de treinta años, con la

finalidad de mostrar la viabilidad del proyecto a través de la detección del monto y

duración de los faltantes o sobrantes de efectivo. Mientras que el anexo 21 da cuenta

de la recuperación de su inversión y la rentabilidad que pretende obtener bajo los

supuestos que contempla el anexo 10.

En ese orden de ideas, en virtud de que los anexos 10 y 21 se refieren a ingresos y

egresos que se darán en el patrimonio de la empresa Controladora Vía Rápida Poetas,

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S.A.P.I de C.V., y que los mismos fueron entregados con el carácter de confidenciales

al Ente recurrido, tal y como lo afirmó en su respuesta, dichos documentos son

susceptibles de resguardarse con fundamento en el artículo 38, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual a la letra

dispone lo siguiente:

Artículo 38. Se considera como información confidencial: … III. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público; y

El artículo transcrito establece que se considera confidencial la información relativa al

patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a

cualquier Ente Público.

En esa tesitura, cabe precisar que considerando que el Ente Público se encuentra

obligado a proporcionar a cualquier persona la información que se le requiera sobre el

funcionamiento y actividades que desarrolla, en el presente caso, otorgar, regular,

supervisar y vigilar la concesión para la construcción de la “vía de comunicación urbana

de peaje”, este Instituto estima que algunos datos contenidos en los anexos 10 y 21,

que constituyan requisitos para el otorgamiento del Título de Concesión, deben ser

considerados públicos y por tanto, susceptibles de ser entregados al particular.

Aunado a lo anterior, teniendo a la vista los anexos 10 y 21 del Título de Concesión,

proporcionados a este Instituto por el Ente Público con motivo de la diligencia para

mejor proveer ordenada el tres de junio de dos mil once, así como de la revisión

efectuada al portal de Internet de la Secretaría de Obras y Servicios, en la sección

correspondiente a la obra denominada “Autopista Urbana”, específicamente del archivo

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“Anexos título de concesión vía de comunicación urbana (parte 1).pdf”, el cual se

localiza en el apartado “Documentos relacionados con la Autopista Urbana” (páginas

setenta y nueve a ochenta y seis)3, se puede concluir que la información que se

desprende de dicha página contiene rubros que son similares a la información referida

en los anexos 10 y 21, mismos que son susceptibles de hacerse públicos, como pueden

ser, de manera enunciativa más no limitativa:

I. Respecto del anexo 10:

a. En el rubro: “FLUJO OPERATIVO”, los datos correspondientes a los

“Ingresos por peaje” y los “Egresos (sin IVA)”, respecto de cada uno de los años proyectados.

b. Del rubro “FLUJO PROYECTO LIBRE NETO” los datos correspondientes a la “Inversión Total en la Infraestructura (incluye anticipos)”, respecto de las columnas “Const 1” y “Const 2”.

II. Respecto del anexo 21:

a. En el rubro “VARIACIÓN DE INVERSIÓN REALIZADA POR LA

CONCESIONARIA EN EL PERÍODO”, los datos correspondientes al “Subtotal”, respecto de las columnas “Const 1” y “Const 2”.

b. Respecto del rubro “REGISTRO DE LA INVERSIÓN PENDIENTE DE RECUPERAR EN LA CONCESIONARIA”, el rubro relativo a “C. Variación de inversión realizada por la concesionaria en el período”, respecto de las columnas “Const 1” y “Const 2”; así como el rubro denominado subtotal, respecto de las columnas “Const 1” y “Const 2”.

c. Asimismo, respecto del rubro “REGISTRO DE LA INVERSIÓN PENDIENTE DE RECUPERAR EN LA CONCESIONARIA”, el porcentaje indicado en los rubros “Actualización por inflación en el período”; así como

3 http://www.transparenciaautopistaurbana.df.gob.mx/normatividad/Anexos.PDF

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el porcentaje indicado en el rubro “Rentabilidad real devengada en el período”.

Se afirma que los datos señalados del Anexo 10 y 21 son susceptibles de entrega, por

reflejar las cantidades que la Concesionaría invertirá para la construcción de la obra, así

como al ingreso que estima percibir por concepto de peaje, elementos que son

indispensables para que cualquier persona pueda tener un juicio sobre la viabilidad del

proyecto, en cuanto a su rentabilidad, lo que se encuentra sujeto a rendición de

cuentas, pues no debe perderse de vista que se trata de una concesión otorgada en el

marco de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, que implica el uso,

aprovechamiento, explotación o administración de bienes del dominio público del

Distrito Federal.

Aplicando el mismo razonamiento en cuanto a la publicidad de los porcentajes

indicados en los rubros “Actualización por inflación en el período” y “Rentabilidad real

devengada en el período”; ya que reporta utilidad para obtener el monto final de la

inversión y de la rentabilidad del proyecto.

Con base en lo anterior, se concluye que si bien es cierto que los anexos 10 y 21 del

Título de Concesión se refieren a información financiera de la empresa concesionaria

sobre un proyecto de construcción, que involucra el uso de bienes de dominio público y

la erogación de recursos de carácter privado, lo cierto es que también contienen datos

de naturaleza pública, los cuales son susceptibles de ser proporcionados al particular

en versión pública.

Por lo anterior no es procedente tener por satisfechos los requerimientos 32 y 39 con la

respuesta emitida por el Ente Público, en razón de por un lado concedió el acceso a los

anexos 10 y 21 en versión pública, omitiendo precisar cuál era la información

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susceptible de protección en cada anexo y hacer de conocimiento del particular los

motivos y fundamentos por los que procedería la protección de determinada información

y por otro lado clasificó como información confidencial “los montos que representan

erogaciones, y la inversión pendiente de recuperar” contenidos en los anexos 10 y 21,

limitándose a mencionar que en la Décimo Primera Sesión Extraordinaria celebrada el

nueve de mayo de dos mil once, su Comité de Transparencia confirmó dicha

clasificación. Sin embargo, no entregó al particular la determinación a la que llegó su

Comité de Transparencia en la referida Sesión Extraordinaria, en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 50, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por lo señalado se concluye que el Ente Público debió indicar los motivos y

fundamentos de la clasificación de la información, precisando los datos que debía

testar para conceder la versión pública, por lo que resulta procedente ordenar a la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal que siguiendo el procedimiento

previsto en el artículo 50 de la ley de la materia, proporcione las versiones públicas de

los anexos 10 y 21, dejando visibles los datos precisados de forma enunciativa en

párrafos anteriores, haciendo del conocimiento del recurrente la resolución de su

Comité de Transparencia, en la que deberán incorporarse los fundamentos y motivos

por los que determine testar cada rubro de información.

Sin que represente obstáculo a lo anterior, el argumento del particular en el sentido de

que los anexos 10 y 21 deben ser entregados por el hecho de tener puntos de contacto

con disposiciones de derecho público, pues en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal no está previsto que la información relativa al

patrimonio de una persona moral de derecho privado deba divulgarse por el hecho de

que se le haya otorgado un título de concesión; además de que como se ha señalado

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con anterioridad, el artículo 38, fracción III de la ley de la materia, prevé como

confidencial la información relativa al patrimonio de una persona moral de derecho

privado, por esa razón se concluyó que dichos anexos son susceptibles de

proporcionarse únicamente en versión pública.

De igual manera, el particular mencionó en su agravio c, que “las reservas y

clasificaciones confidenciales deben ser establecidas en salvaguarda de las personas

físicas que puedan ser identificadas y/o identificables (directivos, prestanombres,

accionistas, etc.), al igual que la protección de datos personales y sensibles debe

hacerse en estricta conexión con las personas físicas y no así en ponderación de las

personas jurídicocolectivas”, por lo que es de señalarse que, además de referirse a la

salvaguarda de los datos personales, los cuales ciertamente son atribuibles sólo a

personas físicas identificadas o identificables, el artículo 38 de la ley de la materia prevé

otras hipótesis por las que determinada información debe ser considerada como

confidencialidad, entre las que se encuentra la información relativa al patrimonio de las

personas morales de derecho privado, motivo por el cual no le asiste la razón al

particular, toda vez que su argumento parte del supuesto erróneo de que únicamente

pueden ser clasificados como confidenciales los datos personales, resultando infundada

su afirmación

Finalmente, es necesario atender a las argumentaciones que hizo valer el tercero

interesado y que consisten en lo siguiente:

i) Controladora Vía Rápida Poetas es una sociedad anónima promotora de inversión que no es un Ente Público, por lo cual no tenía obligación de rendir informes a particulares; aunado a ello, no se encontraba realizando una obra pública, sino una obra concesionada, por lo que estaba dentro del supuesto marcado en el artículo 3, inciso C, último párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que a la letra establece: “Esta ley no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo regulados por la Ley de

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Adquisiciones, para el Distrito Federal y el Código Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público”. ii) Los anexos 10 y 21 del Título de Concesión contenían información financiera de la sociedad Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., que no era propiedad de las autoridades si no que se trataba de información confidencial proporcionada en un procedimiento administrativo, por lo que en términos del artículo 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó al Director General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal que la clasificara y protegiera.

iii) La información contenida en los anexos 10 y 21 señalaban cuestiones

financieras y económicas que eran propiedad exclusiva de la persona moral denominada Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., además de contener datos personales cuyo conocimiento al público podía afectar su patrimonio y traerle daños y perjuicios irreparables.

En ese sentido, por lo que hace al inciso i, es de señalarse que lo requerido por el

ahora recurrente no consiste en algún informe de su parte, sino los anexos 10 y 21 del

“Título de concesión de la vía de comunicación urbana de peaje”, asimismo, que se ha

determinado que dichos anexos contienen parcialmente información confidencial, lo que

no se deriva de atribuir la calidad de Ente Público a la empresa Controladora Vía

Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., sino de haber valorado su contenido y concluir que se

ubicaba en una de las hipótesis de confidencialidad previstas por la ley de la materia.

De igual forma, al inicio del presente Considerando se puntualizó que Controladora Vía

Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., no está construyendo la vía de comunicación urbana

de peaje como consecuencia de que se le haya adjudicado un contrato de obra pública,

sino porque se le otorgó un título de concesión.

Sobre el inciso ii, debe decirse que este Órgano Colegiado tuvo a la vista los anexos 10

y 21, compartiendo la afirmación de que contienen información financiera de la empresa

Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., por lo que se concluyó que dicha

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información se ubica en la hipótesis del artículo 38, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lo anterior es así,

toda vez que para que este Instituto cuente con facultades para pronunciarse sobre la

naturaleza pública o de acceso restringido de la información, basta con que la misma se

encuentre en poder de algún Ente Público, con independencia de la persona física o

moral que sea su titular o propietaria. Del mismo modo, si bien los anexos 10 y 21

corresponden a información que se suministró con motivo de un procedimiento

administrativo que culminó con el otorgamiento de un título de concesión, y que la

concesionaria los entregó al Ente Público con el carácter de confidenciales, lo cierto es

que tal situación no es determinante para que se les otorgue tal carácter, sino el hecho

de que se ubican en uno de los supuestos del artículo 38 de la ley de la materia.

En relación al inciso iii, cabe reiterar que si bien es cierto que los anexos 10 y 21

contienen información financiera y económica de la persona moral denominada

Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., y que algunos de esos datos se

ubican en la hipótesis de confidencialidad invocada por el Ente recurrido y por el tercero

interesado, también lo es que no se observó que dichos documentos contengan datos

personales, respecto de los cuales es necesario precisar que, en términos del artículo 2

de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, únicamente

pueden ser titulares las personas físicas. En ese sentido, la empresa Controladora Vía

Rápida Poetas, S.A.P.I. DE C.V., no podría ser titular de algún dato personal aunque

refiera que su divulgación podría afectar su patrimonio y traerle daños y perjuicios

irreparables.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, lo procedente es modificar las respuestas impugnadas y ordenar a la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal que:

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a) Conceda el acceso a la información identificada con los numerales 3, 5, 24, 7, 6 (en lo que concierne a las garantías de cumplimiento) 8, 9, y 14 (en lo que se refiere al nombre del Director Responsable de Obra).

b) Haga valer los motivos y fundamentos a los haya lugar para informar que no

cuenta con la información requerida en los numerales 2, 4, 11, 12, 25, 26, 29 a 31 y 33 a 35.

c) Por lo que hace al numeral 1, exponiendo los motivos y fundamentos a los que

haya lugar, informe al particular que no cuenta la invitación a la empresa contratista a participar en la Adjudicación directa de Obra Pública y le conceda el acceso a la invitación pública para participar en el proceso de selección del socio para el Proyecto “Supervía Poniente”.

d) Oriente al particular para que dirija su requerimiento número 22 a las

delegaciones Álvaro Obregón y La Magdalena Contreras.

e) Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50, y agotando los requisitos exigidos en el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, conceda versión pública de los planos requeridos en el numeral 10.

f) Conceda al particular, en su integridad, el acceso al Título de concesión de la

vía de comunicación urbana de peaje.

g) Siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 50 de la ley de la materia, conceda el acceso al particular a una versión pública de los anexos 10 y 21 del Título de Concesión, en los términos precisados en el presente Considerando.

Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, la información deberá proporcionarse preferentemente en

medio electrónico, salvo que no se posea así, caso en el cual deberán ofrecerse otras

modalidades de acceso, entregándose previo pago de los derechos que correspondan

en términos del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

119

a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer

párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el presente caso, los servidores públicos de

la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas emitidas por la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en

el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres días

posteriores al plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las constancias que

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lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del

plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvió, por unanimidad en lo general, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En lo particular, la propuesta de ordenar el Ente Público la entrega de versiones

públicas de la información solicitada en los numerales 32 y 39, obtuvo cuatro votos a

favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez; la propuesta de

ordenar al Ente Público la entrega de manera íntegra de los numerales 32 y 39, obtuvo

un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero Chiprés.

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Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil once.

Los Comisionados Ciudadanos firman al calce para los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO