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EXPEDIENTE NÚM. 8322/14
C. DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ ANA MARÍA
VS.
PENSIONISSSTE Y/OS
DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS
SÉPTIMA SALA
L A U D O
Ciudad de México a, siete de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS los autos del expediente 8322/14 para resolver el juicio
laboral mediante el cual se determinará si le asiste o no la razón al
actor para demandar el pago de las aportaciones y demás
prestaciones.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el diez de diciembre de
dos mil catorce (hojas 1 a 14), la C. Ana María Domínguez
Sánchez, por su propio derecho, demandó del Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), el pago y cumplimiento de las siguientes
prestaciones:
Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:
PRIMERO. Se declare competente conocer de la presente Litis.
SEGUNDO. El reconocimiento de que la parte actora es la única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que
existió entre la suscrito y la Escuela Primaria “Defensores de la
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República”, dependiente de la Secretaría de Educación Pública y
el pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las
aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o
SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado, de acuerdo a la nueva
ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado vigente a partir del primero de abril de
dos mil siete, con las actualizaciones y los intereses que se hayan
generado hasta la total resolución del presente.
Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE):
PRIMERO. El reconocimiento que se le haga como única titular de
los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la
suscrita y la Escuela Primaria “Defensores de la República”.
SEGUNDO. Informe la fecha en la que le fue asignada la
administración y/o manejo de la cuenta individual, debiendo
especificar la cantidad que le fue transferida todas y cada una de
las aportaciones que fueron abonadas especificando la fecha y
periodo de transacción, debiendo especificar los intereses
generados desde la primera y última aportación.
TERCERO. El pago de la cantidad $170,000.00 (CIENTO
SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la
devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas
al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración
de AFORE PENSIONISSSTE, de acuerdo a la Nueva Ley del
ISSSTE vigente a partir del 1 de abril de 2007.
CUARTO. La responsabilidad que tiene PENSIONISSSTE en
conservar intactas y disponibles sus aportaciones.
Del FOVISSSTE, Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE):
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PRIMERO. El reconocimiento de que la parte actora es la única
beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que
existió entre el suscrito y la Escuela Primaria “Defensores de la
República” dependiente de la Secretaría de Educación Pública y el
pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) con la actualización y los intereses y/o por
concepto de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al
FOVISSTE y/o SAR 92, las que quedaron bajo la administración
de AFORE PENSIONISSTE.
SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral, le fue otorgado
algún crédito para la adquisición de la vivienda.
TERCERO. La autorización para realizar la transferencia a la
AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la
subcuenta de vivienda dentro del SAR, a partir de julio de 1997,
debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses
que se hayan generado hasta la fecha.
En el capítulo de hechos, señaló:
1. Refiere que de conformidad con la concesión de pensión
otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado el primero de agosto de dos mil ocho, le
fue otorgada la Pensión Jubilatoria, toda vez que había cotizado
para el Instituto 29 años, 2 meses 15 días como empleada de la
Administración Pública, ocupando diferentes cargos
administrativos.
2. Aclara que su último centro de trabajo fue en la Escuela
Primaria “Defensores de la República” dependiente de la
Secretaría de Educación Pública, ubicada en calle Emiliano
Zapata s/n Zacatepec Hidalgo, Morelos, y la última clínica que le
brindaba el servicio de seguridad social era la U.M.F. “Zacatepec”
ubicada en calle Sanalona esq. Morelos Col. Centro, C:P: 62780,
Zacatepec, Morelos.
3. Al entrar en vigor el Sistema de Ahorro para el Retiro, se
efectuaron las aportaciones correspondientes a la Subcuenta de
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Vivienda por parte del FOVISSSTE, cantidades de dinero que
fueron administradas por la Afore PENSIONISSSTE para su
administración, recursos que le fueron entregados a través de su
número de seguridad social 808855570442, por lo que una vez
que solicitó a dicha Administradora la devolución de la cantidad de
$170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) monto
que resulta de la suma de todas las aportaciones que se hicieron
del Fondo de Vivienda de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que
fueron negadas, refiriendo que por manifestación verbal de dicha
Administradora de dichos recursos argumento que tenía órdenes
expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto
no hubiera una orden judicial.
4. Que es procedente que se condene a las demandadas del pago
y el cumplimiento de las aportaciones reclamadas.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas
que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,
las que serán descritas y analizadas posteriormente.
SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H.
Tribunal, mediante acuerdo del nueve de enero de dos mil quince
(hoja 18), se ordenó emplazar a juicio al titular del FONDO
NACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE), Y AL FONDO DE VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), con copia de
la demanda y documentos anexos, a fin de que dieran
contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término
concedido o de resultar mal representada, se le tendría por
contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de
conformidad con el artículo 136 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Las notificaciones
correspondientes se practicaron el diez y diecisiete de marzo de
dos mil quince (hojas 21 y 22)
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TERCERO. Contestación del Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE). Mediante escrito presentado el diecinueve
de octubre de dos mil once (hojas 23 a 31|), a través de su
representante legal, dio contestación a la demanda, negando la
procedencia de las prestaciones reclamadas.
Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1 3 Ratifica que el 1 de agosto de 2008, le otorgó pensión
jubilatoria, y conforme al artículo 192 de la Ley del ISSSTE, los
recursos de la subcuenta de Fondo de la Vivienda que no
hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los
trabajadores serán transferidos a PENSIONISSSTE.
Opuso las siguientes excepciones y defensas:
LA DERIVADA DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL FONDO DE
LA VIVIENDA DEL ISSSTE, EN SU CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES. La opone conforme a los
artículos 191 y 192 de la Ley del ISSSTE.
El pago de las cuotas obrero patronales respecto de las
aportaciones que se tienen que realizar por concepto de Fondo de
Vivienda, es una obligación de la demandada patronal realizar las
aportaciones por concepto de vivienda y al Sistema de Ahorro
para el Retiro, por lo que solo se podrá respetar y reconocer
dichos pagos, cuando la parte demandada realice en forma
oportuna e inmediata sus aportaciones por dicho conceptos.
Las excepciones de OSCURIDAD, FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PETICIÓN, ACCIÓN NO
PROBADA, FALTA DE ACCIÓN, DEFENSA, IMPROCEDENCIA
DE LA VIA, de manera integral serán valoradas en el apartado
correspondiente.
Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto
planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
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acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que
serán descritas y analizadas posteriormente.
CUARTO. Contestación del Fondo Nacional de Pensiones de
los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE).
Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil
quince (hojas 104 a 112), su representante legal, dio contestación
a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones
reclamadas.
Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1, 2 y 4. Se niegan por no ser hechos propios.
3. Se niega por ser totalmente falso.
No obstante lo anterior, señala que la actora acudió a la ventanilla
de Atención a Clientes de PENSIONISTE, en Cuautla Morelos, a
realizar el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE y con
número de folio 8061376S, se le hizo entrega de los recursos de
su Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los
correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de
Fondo de la Vivienda.
Opuso las siguientes excepciones y defensas:
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE FALTA DE ACCION Y
DERECHO Y PAGO. En contra de las prestaciones contenidas en
su escrito inicial de demanda, toda vez que de conformidad con lo
establecido en los artículos 6 fracción IV, 104 fracción II, 105
fracción II, 167, 168, 189, 190 y 192 de la Ley del ISSSTE, los
recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda son operados por
el Fondo de Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no
obstante lo anterior manifiesta que respecto a la cuenta individual
del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe el antecedente de
trámite de disposición de recursos presentados por la propia
actora ante PENSIONISSSTE, con número de folio de solicitud
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8061376S, recibidas y enviadas a la empresa operadora de la
base de datos nacional SAR, con el objeto que la procediera a
validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, la cual fue
aceptada por lo que se le procedió a entregar de forma
administrativa los recursos administrados en la cuenta individual,
cantidad que fue depositada a la cuenta indicada el once de
febrero de dos mil diez, por la parte actora respecto de los
siguientes conceptos.
TITULAR CURP/RFC IMPORTE
SAR
IMPORTE
VIVIENDA
1992
IMPORTE
VIVIENDA
2008
PAGO NETO
(DEPOSITO
A CUENTA
BANSEFI)
NÚM. DE
CUENTA
BANSEFI
FECHA DE
PAGO
ANA MARIA
DOMINGUEZ
SANCHEZ
DOSA550405MMSMNN08
DOSA550405CQ4
$34,689.11
$77,568.04 $0.00 $109,994.83 0054424908 09/01/2009
$1,509.37 $0,00 $0.00 $1,509.37 13/12/2011
EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO Y DE SINE ACTIONE AGIS.
Estas excepciones de manera integral serán valoradas en el
apartado correspondiente.
Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto
planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que
serán descritas y analizadas posteriormente.
QUINTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El cinco
de junio de dos mil quince (hoja 126), se dio inicio a la celebración
de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, a la parte actora
se le tuvo por ratificado su escrito de demanda y ante la
incomparecencia de los demandados se les tuvo por perdido su
derecho para ratificar su escrito de contestación, se recibieron las
pruebas de las partes y se admitieron las que se estimaron
pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de cuenta, se
declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos para la
emisión del presente laudo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver
el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123, apartado
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B), fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, fracción I y 124 B, fracción I de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO. Litis. Consiste en determinar si le asiste la razón y el
derecho a la parte actora para demandar de los demandados el
pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las
aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o
SAR 92, bajo la administración del Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las actualizaciones
y los intereses, o bien, si como se excepciona el
PENSIONISSSTE, no le asiste su derecho, al existir por parte de
la parte actora el trámite de disposición de los recursos de la
cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro,
administrada por PENSIONISSSTE, o como lo refiere el
FOVISSSTE, son improcedentes sus reclamos ya que como lo
expresa la actora ésta reconoce que dichos recursos son
manejados y administrados por PENSIONISSSTE o en la
Administradora que maneja la cuenta individual de la actora.
De acuerdo a la forma en la que se encuentra planteada la litis le
corresponde a la actora acreditar que tiene derecho al pago de los
montos depositados en su cuenta individual del Sistema de Ahorro
para el Retiro y al PENSIONISSSTE, que existe por parte de la
actora el trámite de disposición de los recursos de la cuenta
individual del Sistema de Ahorro para el Retiro administrada por
PENSIONISSSTE, y al demandado FOVISSSTE que dichos
recursos son manejados y administrados por PENSIONISSSTE.
TERCERO. Pruebas de la parte actora. Ofreció las siguientes
pruebas:
1. Copia fotostática de la Concesión de Pensión (hoja 16), al no
ser objetada en autenticidad de contenido y firma, acredita, que la
actor cotizó durante 29 años 2 meses 15 días.
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2. Copia fotostática de la carta de no adeudo de 24 de febrero de
2011 (hoja 17), al no ser objetada en autenticidad de contenido y
firma, acredita que al 24 de febrero de 2011, de los registros del
Sistema de Integración de Base de Datos de Cartera, la actora
nunca fue beneficiada con un crédito FOVISSSTE, por lo que no
existe adeudo con el mismo.
3. Informe del PENSIONISSSTE (hoja 136) no le beneficia al
oferente en virtud de que refiere estarse a lo manifestado en el
cuerpo de la contestación a la demanda.
4. Informe de BANSEFI (hoja 132), en el que informa que la
cuenta 0054424908 está a nombre de Ana María Domínguez
Sánchez, la fecha de apertura de la cuenta fue de 21 de
noviembre de 2008, el depósito de $109,994.83 se realizó el 15 de
enero de 2009 y el depósito de $1,509.37, se realizó el 8 de
diciembre de 2011, PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI
para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en
cumplimiento al convenio de colaboración especifica celebrado
entre BANSEFI y PENSIONISSSTE, en el cual se otorga servicio
de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de
Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita
PENSIONISSSTE. El concepto de depósito $109,994.83 es
AA0962 RETIROS SAR ISSSTE. El depósito de $1,509.37 es
RETIRO SAR ISSSTE DOMINGUEZ SANCHEZ A.
5 y 6. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza misma que se valoran adminiculándolas con las otras
pruebas ofrecidas por las partes.
CUARTO. Pruebas del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE). Para demostrar sus excepciones y
defensas ofreció las siguientes pruebas:
1. Confesional de la actora, carece de valor probatorio al no
formularle posición alguna.
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2. Original del estado de cuenta de FOVISSSTE (hoja 37 a 42), al
no ser objetada en autenticidad de contenido y firma, acredita que
al trece de noviembre de dos mil ocho, la actora tiene un crédito
de vivienda en activo.
3. Informe de CONSAR (hojas 143 a 145), en el que refiere que la
administradora que actualmente se encuentra administrando la
cuenta individual a favor de Ana María Domínguez Sánchez es
PENSIONISSSTE, que las Administradora poseen los saldos e
intereses generados en la cuenta individual de los ahorradores,
por los que las Afores serán las encargadas de entregar los
recursos a los trabajadores bajo las modalidades que la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro señalen.
4 y 5. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza mismas que se valoran adminiculándolas con las otras
pruebas ofrecidas por las partes.
QUINTO. Pruebas del Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). Para
demostrar su excepción ofreció las siguientes:
1. Confesional de la actora, en audiencia de veintiocho de agosto
de dos mil quince (hoja 133), se le tuvó por confesa de las
posiciones que fueron calificadas de legales, en el sentido de que
obtuvó por parte del ISSSTE una concesión de pensión por
jubilación, que tramitó ante el PENSIONISSSTE solicitud de
disposición de recursos respecto de su cuenta individual del
Sistema de Ahorro para el Retiro y que presentó ante
PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos SAR-
ISSSTE con número de folio 8061376S, que apertura una cuenta
bancaria a nombre de BANSEFI con número de cuenta
0054424908. Que recibió de PENSIONISSSTE en las cuentas
bancarias que apertura en BANSEFI, el depósito de los recursos
acumulados en su cuenta individual del SAR, que el 9 de enero de
2009, recibió por parte de PENSIONISSSTE en su cuenta
bancaria 0054424908 BANSEFI un deposito por la cantidad de
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$109,994.83 (CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS 83/100 M.N.) y el 13 de diciembre de 2011, la
cantidad de $1,509.37 por concepto de los recursos acumulados
en su cuenta individual del SAR.
2. Copia certificada del Formato de disposición de recursos SAR-
ISSSTE, de la credencial para votar, del comprobante de domicilio,
de la concesión de pensión, de la carátula del contrato de depósito
y del resumen de saldos expedido por PENSIONISSSTE (hojas
115 a 122), admitida y desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia del dos de julio de dos mil quince (hoja
127 y 128) al no ser objetados en cuanto autenticidad de
contenido y firma, tienen valor para demostrar que la actora realizó
el trámite de disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el
PENSIONISSSTE.
3. Copia certificada del registro de saldos de cuenta individual
SAR-ISSSTE, (hoja 123), admitida y desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de dos de julio de dos mil quince
(hoja 127 y 128), con la que se acredita el siguiente resumen de
saldos al dieciocho de febrero de dos mil quince.
SAR ISSSTE 0.00
SAR ISSSTE BANXICO 0.00
RCV IMSS 0.00
SEGURO RETIRO SAR 92 0.00
RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00
FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1997 0.00
RCV ISSSTE 0.00
AHORRO PARA EL RETIRO 0.00
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00
BONO DE PENSIÓN 0.00
FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00
FONDO DE VIVIENDA 2008 0.00
AHORRO VOLUNTARIO 0.00
APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00
APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00
APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00
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SALDO ACUMULADO AL 18/02/2015 0.00
4. Informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(hoja132), con el que se acredita que la cuenta 0054424908 está a
nombre de Ana María Domínguez Sánchez, la cual fue aperturada
el 21 de noviembre de 2008, el depósito por $109,994.83 por
concepto AAO962 RETIROS SAR ISSSTE y el deposito por
$1,509.37 por concepto RETIRO SAR ISSSTE, se realizó el 8 de
diciembre de 2011, para tal efecto PENSIONISSSTE envía
archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el
sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración
especifica celebrado entre BANSEFI y PENIONISISSSTE en el
cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de
PENSIONISSSTE. El área de Operación de BANSEFI realiza los
depósitos que solicita PENSIONISSSTE
5. Informe de la CONSAR (hojas 152 y 153) del que se aprecia lo
siguiente:
a) En lo que corresponde a movimientos de disposición de
recursos y/o transferencias, para la cuenta individual de la actora,
se identifican los siguientes registros:
CURP MOVIMIENTO AFORE DIAGNOSTICO FECHA
LIQUIDACION
VIV 92 VIV08 RET 92
0DOSA550405MMSMNN08 DISPOSICION 578
(PENSIONISSSTE)
400
(ACEPTADO)
29/11/2011 1,509.37
b) Que el diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de
disposición de recursos SAR ISSSTE, presentada por
PENSIONISSTE para la cuenta de CURP
DOSA550405MMSMNN08, corresponde a la clave 400 (aceptado)
c) Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la
CURP DOSA550405MMSMNN08, registra una fecha de 2009-08-
01.
d) Finalmente y respecto de la institución de crédito que transfirió
los recursos y la cuenta a PENSIONISSSTE fue ICEFA
SANTANDER.
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6 y 7. La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y
humana, admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza, pruebas que se valoran y adminiculan con las otras
pruebas ofrecidas por las partes.
SEXTO. Valoración. Esta Séptima Sala, a verdad sabida y buena
fe guardada, con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, una vez estudiadas y
valoradas cada una de las probanzas y concatenadas entre sí, se
llega a las siguientes conclusiones:
Cabe señalar que se colige en primer lugar que, por lo que hace a
la prestación marcada con el numeral 1 del escrito inicial de
demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando
primero de este laudo.
La accionante reclama el derecho al pago o devolución de las
aportaciones realizadas ante el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Conforme a los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-E de la anterior Ley del
ISSSTE, en concordancia con el artículo 191 fracción II y 192 de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) que a la letra se transcriben:
“CAPITULO V BIS
Del sistema de ahorro para el retiro
Artículo 90 BIS-C. Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las
aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de
la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes
en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las
cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de
los trabajadores.
A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar
dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles,
directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada
trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada
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Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del
conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones
hechas a favor de sus agremiados.
Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos
subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La
documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta
Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las
instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro
de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más
cercana.
El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para
el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la
dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la
denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma:
El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el
retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en
esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos.
Artículo 90 BIS-D. En caso de terminación de la relación laboral, la dependencia
o entidad deberá entregar a la institución de crédito o entidad financiera
respectiva en favor del trabajador, la aportación correspondiente al bimestre de
que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha aportación en la fecha
en que deba efectuar el pago de las aportaciones correspondientes a dicho
bimestre.
Artículo 191. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a
sus Trabajadores en su salario.
Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no
hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de
acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE,
las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión
correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los
términos de lo dispuesto por esta Ley.
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta
del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o
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Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean
requeridos.”
Los anteriores preceptos legales, se coligen con el artículo 6°
fracción IV, así como los artículos transitorios tercero, vigésimo
cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo de la
nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), que a la letra dicen:
“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el
PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para
que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones
complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo
plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los
respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser
aportados a las mismas;
TRANSITORIOS
TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y
administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan
las normas relativas al presente ordenamiento.
DEL PENSIONISSSTE
VIGÉSIMO TERCERO. El Instituto dispondrá de un plazo de doce meses a
partir de la vigencia de esta Ley, para que en el orden administrativo establezca
lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE
debiendo proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se
requieran desde el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE hasta que éste
reciba recursos por concepto de comisiones.
El Gobierno Federal deberá apoyar al Instituto, proveyendo los recursos
necesarios, para el inicio de operaciones del PENSIONISSSTE.
VIGÉSIMO CUARTO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en
vigor de esta Ley y que el PENSIONISSSTE tome a su cargo la administración
de las Cuentas Individuales de los Trabajadores, las Cuotas y Aportaciones del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositarán en la
cuenta que lleve el Banco de México, al Instituto.
Los recursos depositados en la mencionada cuenta se invertirán en valores o
créditos a cargo del Gobierno Federal, y causarán intereses a una tasa de dos
EXP. NÚMERO 8322/14 16
por ciento anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión. El cálculo
de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual, ajustado en
una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación
porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco
de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.
Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán llevar el
registro de las Cuotas y Aportaciones enteradas y su individualización,
incluyendo la relativa a las Aportaciones al Fondo de la Vivienda, para su
entrega al PENSIONISSSTE.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las demás
características de la cuenta que lleve el Banco de México al Instituto.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá establecer el
procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones
y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el PENSIONISSSTE.
VIGÉSIMO QUINTO. El PENSIONISSSTE administrará las Cuentas
Individuales de los Trabajadores afiliados o que se afilien al Instituto durante los
treinta y seis meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al
régimen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tengan abierta ya una
Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella.
Una vez concluido el plazo antes mencionado, los Trabajadores a que se refiere
el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a
cualquier Administradora, o permanecer en el PENSIONISSSTE sin trámite
alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el PENSIONISSSTE podrá recibir el
traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados al IMSS o de
Trabajadores independientes.
Los Bonos de Pensión del ISSSTE no deberán ser considerados por las
Administradoras para el cálculo de las comisiones que estén autorizadas a
cobrar a las Cuentas Individuales.
Tratándose de Trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan
elegido que su Cuenta Individual sea operada por una Administradora y opten
por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en términos del artículo
quinto transitorio, dicha Cuenta Individual seguirá siendo operada por la
Administradora que hubieren elegido y los Bonos de Pensión del ISSSTE
deberán ser acreditados en las Cuentas Individuales operadas por dichas
Administradoras.
VIGÉSIMO SEXTO. Los recursos acumulados en las Cuentas Individuales
abiertas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer
bimestre de mil novecientos noventa y dos hasta la fecha de entrada en vigor de
EXP. NÚMERO 8322/14 17
esta Ley, deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes
siguiente a que inicie operaciones, y se mantendrán invertidos en créditos a
cargo del Gobierno Federal en el Banco de México.
A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión del
ISSSTE, se les abrirá la Cuenta Individual a que se refiere esta Ley, en la que
acumularán los recursos a que se refiere el párrafo anterior.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las Cuentas Individuales del sistema de ahorro para el
retiro, se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE.”
De los preceptos legales antes trascritos, se desprende que las
aportaciones que realizan las entidades de gobierno afiliadas al
régimen de seguridad y de vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a
favor de sus trabajadores, son manejadas y administradas por
entidades financieras e instituciones de crédito y otras entidades
financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR).
Dichas aportaciones se abonaran en cuentas individuales del
Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de cada trabajador, a
efecto de que puedan ser individualizadas.
Las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR) se dividen en dos subcuentas: la del ahorro para el retiro y
la del fondo de vivienda, mismas que están sujetas a disposiciones
de carácter general que expide la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR).
Las dependencias y entidades son las responsables de aperturar
la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del
trabajador o en las instituciones de crédito o entidad financiera
autorizada que ellas elijan.
El entero de las aportaciones que realicen las dependencias y
entidades a favor del trabajador será mediante el comprobante
expedido por la Institución de Crédito o Entidad Financiera que la
Dependencia o Entidad haya enterado las aportaciones citadas.
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Entendiéndose por cuenta individual, aquélla que se apertura a
cada trabajador en el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o si el
trabajador lo elige en una Administradora, a efecto de que se
realice a su favor el depósito de las cuotas y aportaciones que se
registren al Fondo de Vivienda y demás recursos que puedan ser
aportados.
Entonces, las empresas operadoras de base de datos del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR), al ser las responsables de llevar
un registro de las cuotas y aportaciones enteradas y su
individualización, de las aportaciones al Fondo de Vivienda, para
su entrega al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE);
Como consecuencia de lo anterior, resulta procedente absolver al
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del pago de todas y
cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, toda vez
que dicho Instituto, no maneja, ni administra las aportaciones
Fondo de Vivienda, tal y como ha quedado asentado en el cuerpo
de la presente resolución, las aportaciones materia de la contienda
son administradas por entidades financieras e instituciones de
crédito y otras entidades financieras autorizadas por la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y optadas por
el trabajador, así como de autorizar la transferencia a la AFORE
PENSIONISSSTE de los recursos de subcuenta de vivienda.
Ahora bien con el material probatorio, específicamente del
Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, con número
de folio 8061376S, credencial para votar, comprobante de
domicilio, concesión de pensión, caratula del contrato de depósito
bancario en BANSEFI 0054424908 a nombre de la actora (hojas
155 a 122) se demostró que la actora realizó el trámite de
disposición de recursos SAR-ISSSTE ante el PENSIONISSSTE, lo
que se adminicula con el Informe de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (hoja 152 a 153), asimismo, el Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado,
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exhibió la impresión del registro del resumen de saldos de la
cuenta individual (hoja 123) con los siguientes datos de
identificación de la cuenta Ana María Domínguez Sánchez, CURP
DOSA550405MMSMNN08, NSS 80885570442 RFC
DOSA550405CQ4.
SAR ISSSTE 0.00
SAR ISSSTE BANXICO 0.00
RCV IMSS 0.00
SEGURO RETIRO SAR 92 0.00
RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ 0.00
FONDO DE LA VIVIENDA INFONAVIT 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1997 0.00
RCV ISSSTE 0.00
AHORRO PARA EL RETIRO 0.00
RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ ISSSTE 0.00
BONO DE PENSIÓN 0.00
FONDO DE LA VIVIENDA FOVISSSTE 0.00
FONDO DE VIVIENDA 1992 0.00
FONDO DE VIVIENDA 2008 0.00
AHORRO VOLUNTARIO 0.00
APORTACIONES VOLUNTARIAS 0.00
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 0.00
APORTACIONES DE AHORRO A LARGO PLAZO 0.00
APORTACIONES DE AHORRO SOLIDARIO 0.00
SALDO ACUMULADO AL 18/02/2015 0.00
Con todo lo anterior, se concluye que la actora acudió a la
ventanilla de Atención a Clientes de PENSIONISSSTE, a realizar
el trámite de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, por lo que en
la cuenta 0054424908 se le hizo entrega de los recursos de su
Cuenta Individual del SAR, entre los que se encuentran los
correspondientes a la Subcuenta de Retiro y la Subcuenta de
Fondo de la Vivienda, entregándosele como folio de la misma el
8061376S, la cual fue recibida y enviada a la empresa Operadora
de la Base de Datos Nacional SAR, con el objeto que la procediera
a validar y emitir un diagnostico respecto de la misma, misma que
fue aceptada por lo que se le procedió a entregar los recursos
administrados en la cuenta individual, cantidad que fue depositada
a la cuenta indicada por la parte actora. Habiendo recibido el pago
de la cantidad de $109,994.83 (CIENTO NUEVE MIL
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NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 83/100 M.N.) por
concepto AAO962 RETIROS SAR ISSSTE, realizado el 15 de
enero de 2009 y el depósito por $1,509.37 (UN MIL QUINIENTOS
NUEVE PESOS 37/100 M.N.) por concepto RETIRO SAR ISSSTE
DOMINGUEZ SANCHEZ A, realizado el 8 de diciembre de 2011,
sin que exista algún saldo a favor.
Por lo que se absuelve a PENSIONISSSTE, de llevar a cabo el
pago de la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) e intereses correspondientes y hasta que se
dé cumplimiento al laudo, por concepto de las aportaciones del
FOVISSSTE realizadas a su cuenta individual, dentro del Sistema
de Ahorro para el Retiro.
Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante
la vida laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la
adquisición de vivienda, toda vez que con el material aportado se
demostró que la actora el trece de noviembre de dos mil ocho,
ejerció un crédito hipotecario al adquirir pleno valor el informe de
FOVISSSTE (hoja 37), habiéndose cumplimentado lo previsto en
el artículo 192 de la vigente Ley del ISSSTE.
Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
De lo que se concluye que el PENSIONISSSTE, entregó a la
actora la devolución de los fondos acumulados en la cuenta
individual, que incluye los recursos de Subcuenta de Vivienda de
la actora, determinando improcedente la prestación solicitada.
Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la
transferencia a PENSIONISSSTE de las aportaciones realizadas
respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro
para el Retiro (SAR) al haberse acreditado que fueron transferidos
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a PENSIONISSSTE y respecto de los cuales se llevó a cabo la
disposición de los recursos.
Ahora bien, por lo que al hace reconocimiento respecto de que el
actor es el único titular de los derechos laborales adquiridos de la
relación existente entre el actor y la Escuela Primaria “Defensores
de la República” dependiente de la Secretaría de Educación
Pública, dentro de la cual prestó sus servicios, y que trajo como
consecuencia el otorgamiento de su Pensión Jubilatoria, se
absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay
controversia respecto de la titularidad de los derechos que adquirió
derivado de la citada relación laboral, máxime que derivado de
dicha titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos
anteriores le fueron entregados los recursos de su cuenta
individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Por lo antes expuesto y fundado se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. La parte actora no acreditó los extremos de su acción
y los demandados PENSIONISSSTE y el FOVISSSTE justificaron
sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo
de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) del reconocimiento
respecto de que la actora es la única titular de los derechos
laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la
Escuela Primaria “Defensores de la República”, dependiente de la
Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual el actor prestó
sus servicios, del pago a favor del actor de la cantidad de
$170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto
de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran
realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la responsabilidad que
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por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en conservar intactas y
disponibles sus aportaciones, lo anterior toda vez que el actor
dispuso de los recursos de su cuenta individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si durante la vida
laboral del actor, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición
de vivienda y de la autorización para realizar la transferencia a la
AFORE demandada de las aportaciones realizadas respecto a la
subcuenta de vivienda dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR) a partir del 1 de julio de 1997. Lo anterior de conformidad
con lo señalado en el considerando sexto de éste laudo.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su
oportunidad archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido.
Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, por unanimidad de votos en Pleno
celebrado el siete de febrero de dos mil diecisiete.- DOY FE.
Capi*
MAGISTRADO PRESIDENTE
FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
EDUARDO ARTURO HERNÁNDEZ CASTILLÓN
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DEL GOBIERNO FEDERAL
GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ
SECRETARÍA GENERAL AUXILIAR
JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO