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Sumilla: Informe Pericial Contable. Expediente Pericial Nº: 180 – 2009. Secretario: Dr. Juan Montalvo D. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE HUANCAYO: CARLOS LAVADO TELLO, contador público colegiado con matricula Nº 120, con DNI Nº 43601888, con domicilio en el Jr. Amarilis Nº 132, perito contable en los seguidos por Carmen Pérez Casas contra el banco de crédito del Perú sucursal de Huancayo, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, en cumplimiento a la designación de su despacho, presento el informe revisorio de planillas e informe pericial contable, para lo cual he tenido a la vista los elementos siguientes: I.-ANTECEDENTES : 1.1.- Demandas de las fojas Nº 25 al 38 interpuesta por doña Carmen Pérez Casas por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) del 16 de marzo de 1996 al 16 de setiembre del 2007, vacaciones truncas del 17 de marzo del 2007 al 13 de setiembre del 2007, vacaciones no gozadas desde el periodo 1996 - 1997 al periodo 2006 - 2007, horas extras desde el 16 de marzo de 1996 al 13 de setiembre del 2007, más intereses legales. 1.2.- Contestación de la demanda por el banco de crédito del Perú oficina de Huancayo, que señala que la compensación por tiempo de servicio ha sido íntegramente

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Sumilla: Informe Pericial Contable.Expediente Pericial N: 180 2009.Secretario: Dr. Juan Montalvo D.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE HUANCAYO:

CARLOS LAVADO TELLO, contador pblico colegiado con matricula N 120, con DNI N 43601888, con domicilio en el Jr. Amarilis N 132, perito contable en los seguidos por Carmen Prez Casas contra el banco de crdito del Per sucursal de Huancayo, ante usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, en cumplimiento a la designacin de su despacho, presento el informe revisorio de planillas e informe pericial contable, para lo cual he tenido a la vista los elementos siguientes:

I.-ANTECEDENTES:

1.1.- Demandas de las fojas N 25 al 38 interpuesta por doa Carmen Prez Casas por Compensacin de Tiempo de Servicios (CTS) del 16 de marzo de 1996 al 16 de setiembre del 2007, vacaciones truncas del 17 de marzo del 2007 al 13 de setiembre del 2007, vacaciones no gozadas desde el periodo 1996 - 1997 al periodo 2006 - 2007, horas extras desde el 16 de marzo de 1996 al 13 de setiembre del 2007, ms intereses legales.

1.2.- Contestacin de la demanda por el banco de crdito del Per oficina de Huancayo, que seala que la compensacin por tiempo de servicio ha sido ntegramente pagada a la demandante con efecto cancelatorio desde marzo de 1996 al 30 de junio del 2005 que fue su primer cese y el segundo periodo laborar a partir del 01 de julio del 2005 al 13 de setiembre del 2007, no le corresponde por estar bajo contrato a tiempo parcial, en cuanto a las vacaciones truncas fue pagada en la liquidacin final, que hizo uso de las vacaciones anuales desde 1996 hasta 2007 conforme costa en las planillas en relacin a las horas extras no le corresponde por que perteneca a la plana de personal de confianza.

1.3.- Acta de audiencia nica, en la que se fija los puntos controvertidos contenidos en los extremos de la demanda y se dispone practicar un informe revisorio de planillas y un informe pericial contable.

II.- OBJETIVOS DE LA PERICIA:

2.1.- Efectuar un informe revisorio de planillas y un informe pericial contable y determinar los posibles adeudos a favor de la demandante.

III.- BASE LEGAL:

3.1.- Decreto Supremo N 001-97-TR-T.U.O. de la ley de CTS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 004-97-TR.

3.2.- Derecho Legislativo N 713 y el Derecho Superior N 012-92-TR, Ley de Consolidacin de los Descansos Remunerados y su Reglamento.

3.3.- Decreto Supremo N 007-2002-TR, Decreto Supremo N 008-2002-TR, T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y trabajo en sobre tiempo y su reglamento y el Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

IV.-EXAMEN PERICIAL:

4.1.- El suscrito se apersono a la oficina del banco de crdito del Per en el Jr. Cajamarca N 278 - Huancayo, donde se puso a la vista la documentacin referida a las planillas de remuneraciones y boletas de pago, cuyos asientos fueron transcritos en el informe revisorio que adjuntamos como ANEXO N 1.

Dando por cumplida la revisin de planilla, se procede a establecer los posibles beneficios que pudiera corresponder a la demandante, cuyo procedimiento consiste en liquidar cada uno de los extremos peticionados a la demanda, luego de comparar con lo pagado por el empleador y establecer la diferencia a favor de la demandante y/o empleador.4.2.- COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIO:

Tomando como base el informe revisorio de planillas, se a efectuada la liquidacin de la compensacin por tiempo de servicios, cuya base legal es el decreto supremo N 001-97-TR-T.U.O. de la ley de CTS y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N 004-97-TR.

La liquidacin de CTS que se muestra por ANEXO N 2, se efecta a partir del 16 de Marzo de 1996 al 30 de Junio del 2005 que fue la fecha de su primer cese, determinndose la remuneracin computable semestral y mensual respectivamente, conformada por la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, as como la remuneraciones de periodicidad semestral.

En cuanto al periodo comprendido entre el 01 de julio del 2005 hasta el 13 de setiembre del 2007, la demandante presto servicio por la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuyas caractersticas principales son las siguientes: a) El contrato es a duracin indeterminada y se inicia a partir del primero de julio del 2007 (clausula 3).

b) La jornada de trabajo es de lunes a sbado, con una jornada mxima de trabajo de 22.5 horas semanales, sin exceder el lmite indicado (clausula 4).

c) La trabajadora percibir una remuneracin mensual total de s/.900.00 y anualmente 14 remuneraciones que incluye las gratificaciones de fiestas patrias y navidad (clausula 6).

d) Adicionalmente percibir comisiones por venta de producto de banco y S/.50.00 por asignacin por movilidad para gasto de transporte para su desempeo de funciones (clausula 7-8).

e) La trabajadora reconoce que no le asiste derecho a percibir compensacin por tiempo de servicio, no gozar de proteccin legal contra el despido arbitrario (clausula 9) Al respecto debo comentar que de conformidad con el artculo 4 del D.S. 001-07-TR y el artculo 3 del D.S. 004-97-TR, T.U.O de la ley de compensacin por tiempo de servicio y su reglamento, para que el trabajador tenga derecho a CTS, debe cumplir una jornada mnima de 4 horas, entendindose tambin cumplido este requisito si la jornada semanal del trabador dividida entre 6 o 5 das, resulta un promedio no menor de cuatro horas diarias.

Bajo esta premisa tcnica la demandante al haber prestado una jornada mxima de 22.5 horas de lunes a sbado, efectuamos la operacin aritmtica de dividir 22.5 horas entre 6 das, resultando un promedio diario de 3.75 horas, no alcanzando la jornada mnima de 4 horas diarias; en consecuencia no corresponde percibir este beneficio.

4.3.- VACACIONES TRUNCAS:

La demandante peticiona el periodo de 5 meses y 27 das de record vacacional trunco del 17 de marzo al 13 de setiembre de 2007.

Al respecto debo comentar que la demandante dio inicio a la segunda relacin laboral con su empleador mediante contrato de trabajo a tiempo parcial a partir del 1 de julio del 2005, en el cual se especificaba el derecho a siete das de descanso fsico pagado por cada ao de servicio continuo. Conforme se aprecia por el ANEXO 3, la demandante percibi las remuneraciones vacacionales de los periodos 2003 - 2006 por S/. 225.68 y el periodo 2006 - 2007 por S/. 327.00 nuevos soles.

Por lo expuesto corresponde liquidar el periodo trunco entre el 1 de Julio del 2007 al 13 de setiembre de 2007 (dos meses y 13 das), como sigue:

Datos:

* Remuneracin Mensual: S/. 900.00. * Periodo Trunco: Julio, Agosto y 13 das de Setiembre. * Remuneracin Mensual / 30 das = S/. 30.00.

Liquidacin:

Por el mes de julio del 2007: S/.30.00Por el mes de agosto 2007: S/.30.00Por 13 das de setiembre 2007: S/.13.00

Total vacaciones Truncas: S/.73.00Menos: pagados de folios 79: S/. 62.59

Saldo a favor de la demandante: S/. 10.41

4.4.- VACACIONES NO GOZADAS:

La actora peticiona el pago de las vacaciones no gozadas del periodo comprendido del 1996 - 1997 hasta el periodo 2006 - 2007, ms las dos remuneraciones por indemnizacin al no haber pagado, ni hecho efectivo las vacaciones.

La base legal est constituida por el Derecho Legislativo N 713 y el Derecho Superior N 012-92-TR, Ley de Consolidacin de los Descansos Remunerados y su Reglamento.

En este aspecto, el trabajador para obtener el derecho al descanso vacacional anual, tiene que haber prestado labor efectiva de 260 y 210 das al ao segn la jornada ordinaria semanal, el monto es el que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando y el pago se realiza antes del inicio del descanso.

El anlisis para determinar si es procedente o no el petitorio de la demandante, esta constituido por el siguiente:

a) El informe revisora de planillas y las boletas de pago tenidas a la vista, en la que se consigna el pago de vacaciones anuales.

b) Los documentos de folios 81 a 85 emitidos por la divisin de recursos humanos del banco de crdito del Per, que constituye la autorizacin del empleador para el uso de vacaciones anuales por la demandante, figurando la fecha de inicio y trmino de las vacaciones, asimismo en la parte inferior derecha esta estampada la firma del demandante en seal de conformidad.

c) El reporte de vacaciones gozadas emitidas por funcionario autorizado del banco de crdito que corre con folio 80 y 92 y que no han sido materia de tacha por parte de la demandante, en los cuales se detallan las fechas de inicio y termino del periodo vacacional por cada uno de los aos que la demandante presto servicio al banco, desde el ao 1996 hasta el ao 2007.

En consecuencia, con los documentos adjuntados al expediente a la demanda y lo verificado en el informe revisorio de planillas, queda demostrado el pago de las vacaciones anuales y el uso del descanso fsico segn detalle:

(*) Incluye 15 das de remuneracin mensual.

4.5.- HORAS EXTRAS:

La demandante peticiona el pago de cuatro (4) horas diarias laboradas en forma extraordinarias al horario normal de trabajo, del periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1996 hasta el 13 de setiembre de 2007.

La base legal est constituida por el Decreto Supremo N 007-2002-TR, Decreto Supremo N 008-2002-TR, T.U.O de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario de Trabajo y trabajo en sobre tiempo y su reglamento y el Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Para poder establecer la procedencia del pago de las horas extras, en primer lugar se ha debido adjuntar al expediente, las autorizaciones del empleador para laborar en horas extras a la demandante, en segundo lugar el empleador ha debido exhibir las tarjetas de control de asistencia o un registro manual de asistencia, por lo que al no existir estos elementos, es imposible determinar el nmero de horas extraordinarias laborales en casa periodo y calcular el reintegro respectivo por cada periodo teniendo en cuenta la variacin existente en las remuneraciones percibidas entre los aos 1996 hasta el ao 2007.

La opinin anterior est basada, teniendo en cuenta el artculo 36 de la Ley N 26636 Ley Procesal del Trabajo, la pericia en materia laboral es esencialmente contable y la informacin a presentar al rgano jurisdiccional debe ser obtenida de los libros y documentos contables que sirvan para calcular los montos del beneficio en litigio.

V.- CONCLUSIONES:

5.1.- Conforme al mandato de la Audiencia nica, se ha efectuado el informe revisorio de planillas de la ex trabajadora Carmen Prez Casas y se ha establecido que ha prestado servicios en dos periodos, el 16 de Marzo de 1996 hasta el 30 de junio de 2005 como empleado permanente y el segundo entre el 01 de julio del 2005 hasta el 13 de setiembre de 2007 por la modalidad de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial con una jornada mxima de 22.5 horas semanales de lunes a sbado.

5.2.- Conforme se muestra por el ANEXO N 2, se ha efectuado la liquidacin de la Compensacin de Tiempo de Servicios por el periodo semestrales y mensuales del 16 de marzo de 1996 hasta el 30 de junio de 2005 y luego de establecer la remuneracin computable, se procedi a deducir el monto pagado y depositado por el empleado, se establece una diferencia a pagar a favor de la demandante por S/. 218.83 nuevos soles.Por el periodo 01 de Julio del 2005 hasta el 13 de setiembre de 2007, la demandante no cumpli con el requisito de laborar el mnimo de cuatro horas diarias, siendo efectivo 22.5 horas en una jornada semanal de lunes a sbado.

5.3.- Por el ANEXO N 3, se muestra la liquidacin de las vacaciones anuales del periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1996 al 30 de junio del 2007 y luego de establecer la remuneracin computable y deducir el monto pagado por el empleador, resulta un monto de S/. 38.12 Nuevos Soles pagado dems a la demandante.

5.4.- En el punto 3.3 del examen pericial, se ha efectuado la liquidacin de las vacaciones truncas del periodo comprendido entre el 01 de julio del 2005 al 13 de setiembre del 2007 y se establece una diferencia a pagar a favor de la demandante por S/. 10.41 Nuevas Soles.

5.5.- En lo referente al extremo de las horas extras que peticiona la demandante, al efectuarse la revisin de planillas y los documentos representados por la demandante, no se muestra evidencia evaluable como tarjetas o registro de asistencia, que permita establecer el nmero de horas extras trabajadas y su valorizacin respectiva, por lo expuesto no es posible efectuar liquidacin sobre el extremo.

Adjunto constancia de habilitacin N 0080.

Huancayo, 10 de agosto del 2009.

CARLOS LAVADO TELLOContador Pblico ColegiadoMatriculado N 120

Expediente Pericial N: 180 2009