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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: POLANCO UNIDO, A.C. ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.618/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.618/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por Polanco Unido, A.C., en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El tres de agosto de dos mil nueve, Polanco Unido A.C., presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, el catorce de julio de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de junio del año en curso, a la cual correspondió el folio 0411000088009, en la que solicitó: se me informe qué puestos fijos y semifijos del ambulantaje de las cinco secciones de Polanco (entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma), tienen permiso por parte de la Jefatura de la Unidad Departamental de Comercio en Vía Pública y/o Coordinación de mercados y Comercio en vía pública, 2.- Copia de los permisos que existan en relación a la solicitado en el Asunto anterior. El Ente Público respondió dicha solicitud de información mediante el oficio sin número, del catorce de julio de dos mil nueve, emitido por la Jefa de Unidad Departamental de Regulación, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo, en los siguientes términos: Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el folio 0411000088009, mediante la cual requiere "Solicito se me informó que puestos fijos y semifijos del ambulantaje de las cinco secciones de Polanco (entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma), tienen permiso por parte de la jefatura de la Unidad Departamental de Comercio en vía pública y/o la Coordinación de mercados y comercio en vía pública, 2.- Copia de los permisos que existan en relación a la solicitado en el punto anterior.". Al respecto le manifiesto lo siguiente:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: POLANCO UNIDO, A.C.

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

EXPEDIENTE: RR.618/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.618/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Polanco Unido, A.C., en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de agosto de dos mil nueve, Polanco Unido A.C., presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Miguel

Hidalgo, el catorce de julio de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de información

presentada el dieciséis de junio del año en curso, a la cual correspondió el folio

0411000088009, en la que solicitó:

… se me informe qué puestos fijos y semifijos del ambulantaje de las cinco secciones de Polanco (entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma), tienen permiso por parte de la Jefatura de la Unidad Departamental de Comercio en Vía Pública y/o Coordinación de mercados y Comercio en vía pública, 2.- Copia de los permisos que existan en relación a la solicitado en el Asunto anterior.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información mediante el oficio sin número,

del catorce de julio de dos mil nueve, emitido por la Jefa de Unidad Departamental de

Regulación, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación

Miguel Hidalgo, en los siguientes términos:

… Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el folio 0411000088009, mediante la cual requiere "Solicito se me informó que puestos fijos y semifijos del ambulantaje de las cinco secciones de Polanco (entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma), tienen permiso por parte de la jefatura de la Unidad Departamental de Comercio en vía pública y/o la Coordinación de mercados y comercio en vía pública, 2.- Copia de los permisos que existan en relación a la solicitado en el punto anterior.". Al respecto le manifiesto lo siguiente:

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Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vía de contestación y de conformidad con la información proporcionada por la Jefatura de Unidad Departamental de Comercio en Vía pública que depende de la Dirección General Jurídica y de Gobierno se deriva lo siguiente: Hago de su conocimiento después de una búsqueda exhaustiva realizada por la Jefatura de Unidad Departamental de Comercio en Vía pública en base a la información por usted proporcionada, no se encontró documentación alguna referente a permisos de los puestos de las cinco secciones de Polanco entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma, ya que para realizar la búsqueda se necesita el nombre y apellidos de los titulares de dichos puestos. …

En su escrito inicial, la parte recurrente manifestó lo siguiente:

… 1.- Con respecto a lo manifestado en el oficio en referencia por la Jefatura de la Unidad Departamental de Comercio en Vía Pública de la Dirección Jurídica y de Gobierno, después de una búsqueda exhaustiva "NO SE ENCONTRÓ DOCUMENTACIÓN ALGUNA REFERENTE A PERMISOS DE LOS PUESTOS DE LAS CINCO SECCIONES DE POLANCO ENTRE MARIANO ESCOBEDO, PERIFÉRICO, EJÉRCITO NACIONAL, Y REFORMA" solicitamos se aclare si el no encontrarlos es porque no se han otorgado por esa Jefatura. 2.-Respecto a lo manifestado en el mismo oficio en referencia "PARA REALIZAR LA BÚSQUEDA SE NECESITA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS TITULARES DE DICHOS PUESTOS". Con todo respeto es una respuesta insulsa, ya que en las solicitudes folios 1-833332042, 1-833332066, 1-833332067, 1-826036952, 1-826036967 entre otras del año 2006 con relación a puestos semifijos en estos límites de avenidas si contestaron y reconocieron su existencia sin proporcionar nombre y apellidos.

II. Por acuerdo del seis de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las

documentales ofrecidas por la parte recurrente y las obtenidas del sistema electrónico

INFOMEX, en relación con la solicitud con folio 0411000088009, que se describen a

continuación:

Pruebas ofrecidas por el promovente

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a) Copia simple del formato “SOLICITUD DE ACCESO. A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, sin número de folio ni fecha.

b) Copia simple del testimonio de la escritura que contiene el poder general para pleitos y cobranzas, que otorga “POLANCO UNIDO", Asociación Civil, a favor del C. Manuel Carlos Martínez Miselem.

Pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX

a) Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", con fecha de registro dieciséis de junio de dos mil nueve.

b) Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema" y “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX".

c) Impresión del oficio sin número, del catorce de julio de dos mil nueve, emitido por la Jefa de Unidad Departamental de Regulación, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo, dirigido a la solicitante.

Por otra parte, los documentos relacionados con una diversa solicitud de información,

se desecharon por no guardar relación con la solicitud de información con folio

0411000088009, de conformidad con los artículos 291 y 298 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el

informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado a la parte recurrente, en el correo electrónico señalado

para tal efecto, el diez de agosto de dos mil nueve.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/590/2009, notificado el diez de agosto de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El diecisiete de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DETR/BPA/0127/2009, de la misma fecha, a través del cual la

Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo

rindió, en tiempo y forma, el informe de ley requerido, en los siguientes términos:

… PRIMERO.- El 16 de junio 2009, el hoy recurrente acudió al módulo de información pública de este órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo y mediante el llenado de solicitud requirió:

[Se transcribe la solicitud de información] SEGUNDO.- Con esa misma fecha, la Oficina de Información Pública procedió a registrar y tramitar dicha solicitud a través del sistema INFOMEX, correspondiéndole el número de folio 0411000088009, y hora de registro las 12:55 horas. TERCERO.- El 30 de junio del año en curso, se notificó mediante correo electrónico designado por el solicitante respecto a la ampliación del plazo para responder a su solicitud, por diez días hábiles más. CUARTO.- En fecha 14 de julio de 2009, dentro del término otorgado por la ley de la materia, se dio contestación al solicitante indicando:

[Se transcribe respuesta impugnada]

QUINTO.- El 3 de agosto de 2009, el ciudadano Manuel C. Martínez Miselem, en su carácter de representante legal de POLANCO UNIDO ASOCIACIÓN CIVIL, interpuso Recurso de Revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalando como acto o resolución que impugna:

[Se transcriben los puntos de inconformidad del escrito recursal] SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 38, 48 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 32 Ter fracciones VI y XV y 124 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 2.4.3 del Manual Administrativo para la Delegación Miguel Hidalgo,

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publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de noviembre de 2007 y en cumplimiento al Acuerdo 11/98 "Mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en vía pública y los criterios para la aplicación de las cuota: por concepto de aprovechamiento para el uso o explotación de vías aéreas y públicas para realizar actividades mercantiles", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de febrero de 1998; corresponde a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, la facultad de recopilar, concentrar y mantener actualizada la información sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos, videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, así como llevar un registro de las personas que ejerzan dichas actividades y de sus organizaciones. Es por lo anterior, que la Jefatura de Unidad Departamental de Comercio en la Vía Pública, adscrita a la Coordinación de Mercados y Comercio en la Vía Pública de éste Órgano Político Administrativo, no cuenta con un censo o padrón del comercio existente en la vía pública, que permita efectuar una búsqueda de aquellos comercios ubicados en un determinado lugar de la demarcación territorial. SÉPTIMO.- Es menester señalar que, la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, cuenta con un registro electrónico de comerciantes que se instalan en la Vía Pública dentro de cada demarcación territorial en el Distrito Federal, al que denominan Sistema de Comercio en la Vía Pública (SISCOVIP), el cual en efecto, ha sido proporcionado a este Órgano Político e Administrativo, sólo por cuanto hace a su demarcación, al cual se tiene acceso únicamente mediante clave personalizada, proporcionada por la misma Subsecretaría al titular de la Coordinación de Mercados y Vía Pública de ésta Delegación, exclusivamente para consulta, la cual debe realizarse ingresando el nombre del titular del permiso o en su defecto la clave única de registro. Aunado a ello, el sistema no es susceptible de imprimirse, alterarse o modificarse en forma alguna, por servidor público ajeno a dicha Subsecretaría; esto es, sólo el personal autorizado y adscrito a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública puede hacerlo; incluso, si ésta Delegación en Miguel Hidalgo, requiere alguna modificación, por el motivo que fuere, debe acudir mediante oficio a la Subsecretaría señalada y llevar consigo el CPU que contiene instalado el SISCOVIP, para que el personal autorizado realice la modificación pertinente. OCTAVO.- Por los motivos expresados con anterioridad, no fue posible realizar la búsqueda a través de los datos proporcionados por el hoy recurrente, ya que la única forma posible de localizar si algún comercio cuenta o no con permiso o autorización para colocarse en la vía pública es a través de los dos medios indicados con anterioridad (nombre del titular o CUR). Siendo importante destacar que desde el año 2002 a la fecha, la Delegación Miguel Hidalgo no ha expedido autorización o permiso alguno para comercio en la vía pública. NOVENO.- Respecto a lo señalado por el recurrente, en el sentido de que en el año 2006, se le entregaron informes respecto a las solicitudes con números de folios 1-

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833332042, 1-833332066, 1- 833332067, 1-826036952, 1-826036967, con relación a puestos semifijos en las direcciones señaladas, sin que para ello proporcionara nombre y apellidos; esta Oficina de Información Pública cuestionó al respecto al actual Coordinador de Mercados Comercio en la Vía Pública, quien manifestó desconocer la forma en que se la proporcionaron, ya que dichos folios no corresponden a solicitudes de información público, sino a folios ingresados a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de esta Delegación. DÉCIMO.- Por lo expuesto y fundado, esta Oficina de Información Pública ratifica la respuesta a la solicitud de información que da origen al presente recurso de revisión en virtud de que la misma se otorgó con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

V. Mediante acuerdo del diecinueve de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada, en tiempo y forma, a la

Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo,

rindiendo el informe de ley requerido. Asimismo, admitió como pruebas la instrumental

de actuaciones y la presuncional legal y humana.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la parte recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,

para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y a la parte recurrente, en el correo electrónico señalado

para tal efecto, el veinte de agosto de dos mil nueve.

VI. El treinta y uno de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a la parte recurrente para realizar manifestaciones respecto al informe de

ley del Ente Público, sin que lo hiciera, por lo que declaró precluído su derecho para

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hacerlo, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el

diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el día uno de septiembre de dos mil nueve,

en el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El ocho de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para alegar lo que a su derecho conviniera, sin que realizaran

manifestación alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia declaró precluído su derecho para tal

efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación supletoria.

En virtud de lo anterior, resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente recurso

de revisión.

TERCERO. Del estudio efectuado a las constancias agregadas al expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si

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la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, el catorce de julio de dos mil

nueve, resulta violatoria del derecho de acceso a la información pública de la parte

recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la entrega de la

información requerida, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un apartado y, en su caso, las

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. A fin de dilucidar el fondo de la litis planteada en el presente recurso,

resulta conveniente señalar que del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la

información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0411000088009, se

desprende que la parte recurrente solicitó:

1. Qué puestos fijos y semifijos del ambulantaje de las cinco secciones de Polanco (entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma), tienen permiso por parte de la jefatura de la Unidad Departamental de comercio en vía pública y/o Coordinación de mercados y comercio en vía pública, 2.- Copia de los permisos que existan.

A la documental antes referida, se le concede valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96

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Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

En relación con dicha solicitud, el Ente responsable contestó que, después de una

búsqueda exhaustiva realizada por la Jefatura de Unidad Departamental de Comercio

en Vía Pública, en base a la información proporcionada, no se encontró

documentación alguna referente a permisos de los puestos de las cinco secciones de

Polanco entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejército Nacional y Reforma, ya que para

realizar la búsqueda se necesita el nombre y apellidos de los titulares de dichos

puestos.

Ahora bien, del escrito inicial, se desprende que la parte recurrente se inconformó con

la respuesta del Ente Público en los términos siguientes:

1. Solicita se aclare, si el no encontrar los documentos requeridos es porque no se

han otorgado por esa Jefatura.

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2. En las solicitudes con folios 1-833332042, 1-833332066, 1-833332067, 1-

826036952, 1-826026967, entre otras, del dos mil seis, con relación a puestos

semifijos en estas esquinas sí contestaron y reconocieron su existencia sin

proporcionar nombre y apellidos.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su respuesta y

adicionalmente señaló lo siguiente:

Corresponde a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y

Reordenamiento de la Vía Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito

Federal, la facultad de recopilar, concentrar y mantener actualizada la

información sobre los establecimientos mercantiles, espectáculos públicos,

videojuegos y las actividades que se realicen en la vía pública, así como

llevar un registro de las personas que ejerzan dichas actividades y de sus

organizaciones.

La Jefatura de Unidad Departamental de Comercio en la Vía Pública, adscrita a

la Coordinación de Mercados y Comercio en la Vía Pública de este Órgano

Político Administrativo, no cuenta con un censo o padrón del comercio existente

en la vía pública, que permita efectuar una búsqueda de aquellos comercios

ubicados en un determinado lugar de la demarcación territorial.

La Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía

Pública, cuenta con un registro electrónico de comerciantes que se instalan en

la Vía Pública dentro de cada demarcación territorial en el Distrito Federal, al

que denominan Sistema de Comercio en la Vía Pública (SISCOVIP), el cual,

esta Delegación, solo puede realizar consulta, ingresando el nombre del titular

del permiso o en su defecto la clave única de registro.

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El sistema no es susceptible de imprimirse, alterarse o modificarse en forma

alguna, por servidor público ajeno a dicha Subsecretaría.

No fue posible realizar la búsqueda a través de los datos proporcionados por el

hoy recurrente.

Desde el dos mil dos a la fecha, la Delegación Miguel Hidalgo no ha expedido

autorización o permiso alguno para comercio en la vía pública.

Respecto a lo señalado por la parte recurrente, en el sentido de que en dos mil

seis, se le entregaron informes respecto a las solicitudes con folios 1-

833332042, 1-833332066, 1- 833332067, 1-826036952. 1-826036967, al

cuestionar al actual Coordinador de Mercados y Comercio en la Vía Pública,

señaló que desconoce la forma en que se la proporcionaron, ya que dichos

folios no corresponden a solicitudes de información público, sino a folios

ingresados a través del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de esta

Delegación.

La respuesta impugnada no da certeza jurídica a la parte recurrente, toda vez que la

misma resulta contradictoria, en virtud de que se señala, en un primer momento, que

se hizo una búsqueda exhaustiva por la Jefatura de Unidad Departamental de

Comercio en Vía Pública sin encontrar documentación alguna relativa a los permisos

requeridos en la solicitud, sin embargo, a su vez señala que para realizar la

búsqueda se necesita el nombre y apellidos de los titulares. El Ente Público no

realizó la búsqueda de la información por la falta de dichos datos.

Ahora bien, como marco de referencia, resulta conveniente citar los artículos 122 Bis,

fracción X, y 124, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, que señalan:

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Artículo 122 Bis. Para el despacho de los asuntos que competen a los Órganos Político-Administrativos, se les adscriben las siguientes Unidades Administrativas: … XI. Al Órgano Político-Administrativo en Miguel Hidalgo:

a) Dirección General Jurídica y de Gobierno b) Dirección General de Administración c) Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano d) Dirección General de Servicios Urbanos e) Dirección General de Desarrollo Social; y f) Dirección General de Desarrollo Delegacional

… Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno I. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma; …

De lo anterior, se desprende que a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del

Ente Público le corresponde otorgar los permisos para el uso de la vía pública.

Ahora bien, de la revisión al Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo,

se encontró que la Dirección de Gobierno, adscrita a la Dirección General Jurídica y de

Gobierno, tiene entre sus funciones la de:

- Señalar las directrices y lineamientos generales que deberán observarse en la actividad verificadora de establecimientos, mercados comercio en vía pública, obras de construcción, y cualquier otro lugar o inmueble donde se realicen actividades que sean materia de regulación dentro del marco jurídico que aplica la Delegación en su demarcación territorial orientando su intervención a propiciar un sistema ágil de visitas de verificación, proveyendo a las Unidades Calificadoras de recursos humanos y materiales que permitan concluir el procedimiento de verificación con las resoluciones administrativas que resulten procedentes, dentro de los términos establecidos en la Ley.

De lo anterior, se desprende que a la Dirección de Gobierno de la Delegación Miguel

Hidalgo le corresponde señalar las directrices y lineamientos generales que deberán

observarse en la actividad verificadora de comercio en la vía pública.

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A su vez, la referida Dirección tiene adscrita la Coordinación de Mercados y Comercio

en la Vía Pública, cuyo objeto es el de coadyuvar en el mejoramiento y

reordenamiento del comercio en la vía pública, y entre sus atribuciones se encuentran

las siguientes:

Supervisar la integración y actualización del padrón de los comerciantes establecidos en los mercados públicos, así como de los que realizan actividades permanentes o temporales, fuera de estos.

Implementar controles que permitan llevar estadísticas de los pagos hechos por los locatarios por derecho de piso.

Verificar se sancione a los comerciantes que hayan infringido las disposiciones reglamentarias para ejercer el comercio en los mercados, vía pública y tianguis.

Implementar las medidas necesarias para ejercer vigilancia en las zonas prohibidas para el ejercicio del comercio del comercio en vía pública.

Promover la construcción de mercados nuevos, a fin de erradicar el ambulantaje y el comercio informal en la vía pública.

De las funciones citadas, se observa que a la Coordinación de Mercados y Comercio

en la Vía Pública, le corresponde supervisar la integración y actualización del

padrón de los comerciantes establecidos en los mercados públicos, así como de los

que realizan actividades permanentes o temporales, fuera de éstos; verificar que

se sancione a los comerciantes que hayan infringido las disposiciones reglamentarias

para ejercer el comercio en los mercados en vía pública, así como implementar las

medidas necesarias para ejercer vigilancia en las zonas prohibidas para el

ejercicio del comercio en vía pública.

A su vez, la Jefatura de Unidad Departamental de Comercio en Vía Pública, adscrita a

la referida Coordinación, tiene como objetivo controlar que el ejercicio del comercio en

la vía pública se realice dentro del marco normativo autorizado por el Gobierno del

Distrito Federal, y sus funciones son las siguientes:

Vigilar que el Comercio que se lleva a cabo en la Vía Pública y los tianguis cuenten con las autorizaciones respectivas del Gobierno del Distrito Federal.

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Combatir el comercio en vía pública que se encuentra fuera de las disposiciones jurídicas y administrativas autorizadas.

Gestionar la expedición o cancelación de los permisos expedidos por el Programa de Reordenamiento a Comerciantes, para el ejercicio del comercio ambulante, conforme al Reglamento respectivo.

Sancionar a los comerciantes que hayan infringido las disposiciones normativas para el ejercicio del comercio en vía pública.

Propiciar la reubicación e integración al comercio formal de los comerciantes ambulantes dentro de los nuevos mercados o áreas autorizadas, mediante concertaciones con sus líderes para combatir el problema del comercio en vía pública.

De lo antes transcrito, se aprecia que a la Jefatura de Unidad Departamental de

Comercio en Vía Pública, le corresponde vigilar que el Comercio que se lleva a cabo

en la Vía Pública cuente con las autorizaciones respectivas del Gobierno del

Distrito Federal, así como gestionar la expedición o cancelación de los permisos

expedidos por el Programa de Reordenamiento a Comerciantes, para el ejercicio

del comercio ambulante, conforme al Reglamento respectivo.

De las funciones citadas, se observa claramente que el Ente Público recurrido tiene la

obligación de vigilar que quienes ejerzan el comercio que se lleva a cabo en la vía

pública cuenten con las autorizaciones respectivas, así como de implementar las

medidas necesarias para ejercer vigilancia en las zonas prohibidas para el ejercicio del

comercio en vía pública, pues debe combatirlo cuando se encuentre fuera de las

disposiciones jurídicas y administrativas autorizadas.

Ahora bien, el cuarto párrafo, del número 1, del apartado VI, titulado “Procedimientos

para el registro y las autorizaciones de acuerdo a la normatividad vigente”, del

Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública para el Distrito Federal,

para el otorgamiento de permisos por parte de las Delegaciones para el uso de la vía

pública para actividades comerciales, dispone:

1. … no basta ejercer el comercio en la vía pública. Para alcanzar sus beneficios, es requisito previo que de manera voluntaria, cada uno de dichos trabajadores acuda ante la Autoridad Delegacional, se identifique y acredite que se encuentra

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ocupando algún lugar en la vía pública demostrando sus antecedentes y antigüedad y proporcionando todos los datos que le sean solicitados, en su defecto, proporcionar dichos datos al encuestador o promotor que se los solicite. Estos datos tendrán como objetivo elaborar un diagnóstico de las necesidades en materia de capacitación, financiamiento, asesoría y seguridad social que este Programa pretende cubrir. Tiene también como objetivo la elaboración de padrones delegacionales para la asignación de los permisos correspondientes. Ningún acto de fuerza ni coacción podrá sustituir el registro. Las Delegaciones Políticas deberán constatar la fidelidad de los datos proporcionados.

Asimismo, dicho Programa establece lo siguiente:

2.- De la determinación de las áreas destinadas a la reubicación. Cada Delegación, considerando de manera estimativa las necesidades de reubicación de los trabajadores que ejercen sus actividades de comercio en la vía pública, deberá ordenar, elaborar y coordinar con las entidades administrativas correspondientes, los estudios de vialidad, aforo vehicular, de personas y los que resulten necesarios a fin de determinar las áreas en donde pudieran reubicarse dichos trabajadores en un marco de respeto del entorno social y cultural de cada zona. … 6.- De la instalación de los puestos. Una vez instalados los comerciantes, la Delegación verificará que los puestos correspondan al solicitante, que se destinen al giro manifestado y que se hayan cumplido las condiciones en que fue expedido el permiso, en caso contrario, la delegación revocará el permiso concedido. 7.- De la forma de los puestos. Solamente se autorizarán puestos con estructura metálica, de hasta 2 metros cuadrados, sin que pueda excederse el límite de dos metros lineales. La Delegación procurará que los mismos se uniformen en cuanto a color, metal y demás características que permitan su armonía con el entorno.

Además, el numeral 4, denominado “De los permisos”, del mismo apartado, en la parte

conducente señala:

… 4.- De los permisos Los permisos serán expedidos por las Delegaciones a las personas que hayan obtenido su credencial y estén incluidas en los padrones Delegacionales, observando los siguientes lineamientos:

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1.- Al momento de registrarse, los comerciantes en vía pública deberán solicitar el otorgamiento del permiso que corresponda; comprometiéndose individualmente y por escrito a cumplir todas las obligaciones que las leyes y el presente Programa les impongan…

De lo expuesto, se desprende que las Delegaciones Políticas deben contar con un

padrón de los comerciantes que cuentan con permiso para ejercer el comercio

en vía pública, pues para otorgarles el mismo es necesario que se registren en el

padrón delegacional respectivo.

Asimismo, el numeral 10, del mismo apartado, dispone lo siguiente:

… 10. De los comerciantes que no se incorporen al reordenamiento. Las personas que ejerzan, o pretendan ejercer el comercio en la vía pública y que no se incorporen al presente Programa en los plazos legales y en consecuencia, no cuenten con permiso para el ejercicio de sus actividades, podrán ser llamados, a criterio de la Delegación, para la regularización de su situación legal. Si dichos comerciantes son omisos a los requerimientos señalados o, a pesar de acudir a las instancias de concertación, no llegan a ningún acuerdo en el plazo que les fije la autoridad, no podrán reclamar ningún derecho de permanencia, posesión, antecedentes o de ninguna otra naturaleza. En consecuencia, deberán desalojar la vía pública o de lo contrario, la Autoridad actuará conforme lo señalan las leyes y reglamentos vigentes en la materia. …

De acuerdo a los ordenamientos analizados, se puede concluir que si bien el Ente

Público podría localizar los permisos solicitados de manera más rápida si contara con

los nombres de los titulares, lo cierto es que la ausencia de tales datos en la solicitud

de información no justifica la no entrega de los mismos, porque la expedición y

vigilancia del cumplimiento de los términos en que se expiden dichos permisos, son

funciones que le han sido encomendadas en los ordenamientos estudiados a lo largo

del presente Considerando, al Ente responsable, de tal suerte que su conocimiento

(saber si una persona ubicada en determinado sitio cumple con la normatividad

aplicable) le resulta indispensable para el cumplimiento de tales funciones.

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Por todo lo anterior, resulta fundada la inconformidad de la parte recurrente, marcada

con el punto 1, en ese sentido, es procedente que el Ente Público realice una

búsqueda exhaustiva de la información requerida por el recurrente, en su

Coordinación de Mercados y Comercio en la Vía Pública y en la Jefatura de

Unidad Departamental de Comercio en Vía Pública, emitiendo una respuesta

debidamente fundada y motivada con el objeto de dar certeza jurídica a la parte

recurrente.

No pasa desapercibido para esta autoridad que los permisos que se otorgan para

ejercer el comercio en la vía pública contienen tanto información confidencial, como

información pública, por lo que, de contar con ellos, se deberá proporcionar el acceso

en versión pública, en copia simple, con fundamento en el artículo 4, fracción XX, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siguiendo

el procedimiento establecido en el diverso 50 del mismo ordenamiento legal.

Conforme a lo anterior, resulta procedente que el Ente Público entregue la información

requerida consistente en qué puestos fijos y semifijos del ambulantaje de las cinco

secciones de Polanco (entre Mariano Escobedo, Periférico, Ejercito Nacional y

Reforma), tienen permiso por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de

comercio en vía pública y/o la Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública;

así como copia de los permisos, previa eliminación de los datos personales que

contengan, a través de una versión pública en copia simple.

No obstante, en caso de que no encuentre la información requerida, deberá emitir una

respuesta debidamente fundada y motivada, en la que informe de dicha circunstancia

a la parte recurrente.

Por otra parte, con respecto al agravio identificado el número 2, en el que el

recurrente señala que en las solicitudes con folios 1-833332042, 1-833332066, 1-

833332067, 1-826036952 y 1-826026967, entre otras, del año dos mil seis, con

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relación a puestos semifijos en estas esquinas sí contestaron y reconocieron su

existencia sin proporcionar nombre y apellidos, debe señalarse dicho agravio resulta

inatendible, toda vez que no se exhibieron los actos administrativos que recayeron a

dichas peticiones. Motivo por el cual, este Órgano Colegiado no puede tomar en

consideración lo argumentado por el ahora recurrente para desvirtuar lo sostenido en

el acto impugnado.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, resulta

procedente revocar la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, el catorce

de julio de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de información presentada el

dieciséis de junio de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio 0411000088009, y

ordenar al Ente Público que emita un respuesta debidamente fundada y motivada en la

que:

a) Previa búsqueda de la información requerida en su Coordinación de Mercados y

Comercio en la Vía Pública y en su Jefatura de Unidad Departamental de

Comercio en Vía Pública, conforme a los datos proporcionados en la solicitud –

ubicación y tipo de puesto–, se pronuncie respecto de qué puestos fijos y

semifijos del ambulantaje de las cinco secciones de Polanco (entre Mariano

Escobedo, Periférico, Ejercito Nacional y Reforma) cuentan con permiso y, en su

caso, proporcione copia de los permisos, a fin de satisfacer los puntos 1 y 2 de

la solicitud.

Dichos permisos deberán proporcionarse versiones públicas en copia simple,

previo pago de los derechos correspondientes, de conformidad con el artículo

271-A del Código Financiero del Distrito Federal.

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b) En caso de que no encuentre la información requerida deberá emitir una

respuesta debidamente fundada y motivada, en la que informe de dicha

circunstancia a la parte recurrente.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de

reproducción, deberá ser notificada al particular a través de la dirección de correo

electrónico que señaló como medio para recibir notificaciones en el presente recurso

de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a

aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el

artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación Miguel Hidalgo, hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se REVOCA la respuesta emitida

por la Delegación Miguel Hidalgo, el catorce de julio de dos mil nueve, misma que se

detalla en el Resultando I de la presente resolución y se ORDENA al Ente Público que

emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento.

Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado,

se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a

la parte recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el

correo electrónico [email protected] para que comunique a este

Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese a la parte recurrente en el medio señalado para tal efecto y por

oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil

nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO