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EXPEDIENTE: TEE-RI-002/2002 RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURRENTE:COALICIÓN DEMOCRATICA Y DEL TRABAJO. ACTO RECLAMADO: VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101 BASICA, 103 BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA CONSTANCIA DE MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE. COMITÉ DISTRIT AL ELECTORAL XIV CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUERRERO NEGRO, B.C.S. TERCERO INTERESADO: NO LO HAY --- La Paz, Baja California Sur, a 18 d,e Febrero de 2002 dos mil - .. _ dos.----------------------- v- -- --- -' --------------- , 1 o - - - V 1 S T O S para resolver lo,s autes 9e1 exped1ente TEE-Rl- \"' '- /- 002/2002 relativo al recurso de apela' c} ónJ n,ti uesto por la Coalición Ht: · ·-:.· :fAi. Democrática y del Trabajo, pm: .... del C.RODOLFO VICENCIO ARCE, en su calidad de Representante Propietario COALICIÓN DEMOCRATICA Y DEL TRABAJO ante el Comité Distrital Electoral XIV, con sede en la ciudad de Guerrero Negro, Baja California Sur, en contra del RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101 BASICA, 103 BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA CONSTANCIA DE MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL --- ---------- ------------------- --

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EXPEDIENTE: TEE-RI-002/2002

RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURRENTE:COALICIÓN DEMOCRATICA Y DEL TRABAJO.

ACTO RECLAMADO: VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101 BASICA, 103 BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA CONSTANCIA DE MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE. COMITÉ DISTRIT AL ELECTORAL XIV CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUERRERO NEGRO, B.C.S.

TERCERO INTERESADO: NO LO HAY

- - - La Paz, Baja California Sur, a 18 d,e Febrero de 2002 dos mil - ,~ .. _

dos.----------------------- v- -- --- -' ---------------, 1 o

- - - V 1 S T O S para resolver lo,s autes 9e1 exped1ente TEE-Rl­\"' '- /-

002/2002 relativo al recurso de apela'c}ónJ n,ti uesto por la Coalición Ht: ~ · ·-:.· :fAi.

Democrática y del Trabajo, pm: .... --GON'rl~cto del C.RODOLFO

VICENCIO ARCE, en su calidad de Representante Propietario

COALICIÓN DEMOCRA TICA Y DEL TRABAJO ante el

Comité Distrital Electoral XIV, con sede en la ciudad de Guerrero

Negro, Baja California Sur, en contra del RESULTADO DE LA

VOTACIÓN RECIBIDA EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94

CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97

CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101 BASICA, 103

BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA

CONSTANCIA DE MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ

DISTRITAL ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA

DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MAYORIA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL --- ---------- ------------------- - -

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- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D 0: - - - - - - - - - - - - - - -

--- 1.- Mediante escrito presentado el día 06 de Febrero de dos mil dos,

por el C. RODOLFO VILLAVICENCIO ARCE, en su carácter de

Representante Propietario de la COALICIÓN DEMOCRA TICA Y

DEL TRABAJO ante el Comité Distrital Electoral XIV, con sede en la

ciudad de Guerrero Negro, Baja California Sur; interpuso Recurso de

INCONFORMIDAD en contra de la votación recibida en diversas

casillas pertenecientes al Distrito numero XIV en el Municipio de

Mulegé, B.C.S, y, en consecuencia, de la Constancia de Mayoría que

expidío el Comité Distrital numero XIV, a favor de la formula del

Partido Revolucionario Institucional, a que se hace referencia en el

proemio de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 2.- El organismo electoral responsable dio el aviso de interposición

de este medio de impugnación haciéndolo del conocimiento público en

tiempo y forma, cumpliend cofl. as obligaciones que le impone el

do de Baja California Sur, no

gal de publicidad Tercero

existiendo en consecuencTN~ e comparecencia. - - - - - - - - -

- - - 3.- Con fecha Nueve de Febrero del presente año se recibió en la

Oficialía de Partes de este Tribunal el Recurso de Inconformidad y

í como el informe circunstanciado al que se refiere el artículo

la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, con

documentación probatoria anexa. -----------------------------------­

- - 4.- Mediante acuerdo de fecha 11 de Febrero del año 2002, el

Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral ordenó que se

tuvieran por recibidos los documentos originales y copias anexas del

recurso de inconformidad, correspondiéndole al Magistrado Licenciado

MIGUEL ENRIQUE CERVANTES CARDOZA la substanciación del

Recurso, en razón del turno. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - 5.- Mediante certificación de fecha 11 de Febrero del año 2002, el

Secretario General de Acuerdos del Tribunal Estatal Electoral formó

por duplicado el expediente quedando registrado bajo el número TEE­

RI-02/2002.- - --- - -- --- - ----- - - - -- - - - - - - - - -- ---- - - - --

- - - 6.- Con fecha 13 de Febrero del presente año, el C. Magistrado

Ponente Licenciado MIGUEL ENRIQUE CERVANTES

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CARDOZA, previo estudio y considerando para determinar si se

cumple con los requisitos establecidos por los artículos 341 y 343

de la Ley Electoral de Baja California Sur, y no obstante haberse

encontrando causal de notoria improcedencia de las señaladas por

el artículo 338 de la misma, emitió ACUERDO DE ADMISIÓN

del Recurso de Inconformidad interpuesto, para efecto de estudio de

la causal de improcedencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - -C O N S 1 D E R A N D O. - - - - - - - - - - - - -

- - - 1.- Este Tribunal Estatal Electoral, es competente para conocer

y resolver del presente Recurso de Inconformidad , de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 87, 89, 99 de la Constitución Política

de Baja California Sur, artículos 1, 23, 180, 181, 189 fracciones I y

IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja

California Sur, y artículos 325 Fracción 11, 349 y 350 de la ley

Electoral del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - -11.- Vistos los agrav'os hechos valer por el C.RODOLFO

Propietario de la

votación recibida en diversas casillas pertenecientes al Distrito

mero XIV en el Municipio de Mulege, B.C.S, y, en consecuencia,

de la Constancia de Mayoría que expidió el Comité Distrital

numero XIV, a favor de la formula del Partido Revolucionario

Institucional; que a continuación se transcribe como sigue:

"RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA QUE SE

DECLARE LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA

EN LAS CASILLAS 94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94

CONTIGUA 2, 96 CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA,

100 BASICA, 101 BASICA, 103 BASICA Y 104

EXTRAORDINARIA. ASI COMO LA CONSTANCIA DE

MAYORIA EXPEDIDA POR EL COMITÉ DISTRITAL

ELECTORAL XIV A FAVOR DE LA FORMULA DE

CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE

MA Y ORlA RELATIVA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL" - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - - III.- Este Organo Colegiado determina no entrar al análisis de

los hechos y agravios que expresa la coalición recurrente, habida

cuenta que se coloca en el supuesto de notoria improcedencia

señalado en la fracción VI del articulo 3 3 8 de la Ley Electoral del

Estado de Baja California Sur, que a la letra y en lo conducente

di ce:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- --- -Articulo 338.- "El organismo electoral y el Tribunal Estatal

Electoral podrán desechar aquellos recursos evidentemente frívolos

o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones de esta

ley.

En todo caso los recursos se entenderán como notoriamente

improcedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

- I ... VI.- No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta

o no reúnan los requisitos que esta Ley señala para que proceda el

recurso de inconformidad". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Al efecto, en la especie no solo no se 'presentaron a tiempo, sino

que simple y sencillamente . O SE -PRJ1SENTARON para hacer . ~ i;.

notar irregularidades de DOLO O ~: -@'R; como lo manifiesta la ----_../

recurrente, habida cuenta que :1rE~ :l! himó algunos escritos de

protesta, estos se refieren básicamente a la causa establecida en la

fracci 'n 11 del inciso e) del formato de escrito de protesta, relativo a

" JERCICIO DE VIOLENCIA FÍSICA O COHECHO, SOBORNO

O PRESION DE ALGUNA AUTORIDAD O PARTICULAR

SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE

LA CASILLS O SOBRE LOS ELECTORES, DE TAL MANERA

QUE SE VIOLENTE LA LIBERTAD O EL SECRETO DEL

VOTO", particularidades que no se están incluyendo como

irregularidad objeto del recurso que se atiende. Asimismo, la

condición que la recurrente considera como irregularidad en la

recepción de la votación en las casillas que impugna; no se

comprende en las excepciones que el numeral 323 del propiO

ordenamiento legal invocado señala en su párrafo segundo, a saber

expresamente y en lo conducente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Articulo 323.- "El escrito de protesta que se presente por los

resultados contenidos en el apartado correspondiente al escrutinio y

computación de la casilla del acta de la jornada electoral, es un

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medio para establecer la existencia de presuntas violaciones ... - - -

- - - - - - - - -No se requerirá la presentación del escrito de protesta

cuando se impugne en los casos señalados en las fracciones III, IV y

V del articulo 264, o se haga valer la causal de nulidad señalada en

las fracciones I y V del artículo 31 O, o cuando se impugnen por

error aritmético las actas de cómputo distrital de la elección ... de

Diputados por ambos principios ... " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Como es de apreciarse, en la especie no se está impugnando el

cómputo de la elección a diputado que se lleva a cabo como lo fue,

en el Comité Distrital Electoral número XIV, según así lo determina

el numeral 262 del Cuerpo Legal invocado; por irregularidades

detectadas, como lo podría haber sido, arguyendo: no coincidencia

de las actas -hasta dicho momento, es decir, siendo observadas

durante el cómputo, señalando en la propia acta resultante, la

inconformidad que en su cáso ·se tenga-, que se observen errores / ~ '

aritméticos por virtud del-cómputo -debiéndose asimismo señalar

la inconformidad detecta'cl'Z _p.i, se es á ante el grave supuesto de

paquetes electorales con·' mu~~~as de alteración. Circunstancias

estas que se traducen u 6' "gi~~h~ ~rsalvedad a la regla en torno a los

es "tos de protesta, no siendo éstos requisito de procedibilidad para

el recurso de inconformidad cuando se está ante ellas, más sin

embargo, en la especie no se refiere la impugnación a situaciones

como las indicadas anteriormente. Concomitantemente, de igual

forma no se está recurriendo la elección recepcionada en las casillas

94 BASICA, 94 CONTIGUA 1, 94 CONTIGUA 2, 96

CONTIGUA, 97 CONTIGUA, 98 BASICA, 100 BASICA, 101

BASICA, 103 BASICA Y 104 EXTRAORDINARIA, por virtud

de haberse instalado la casilla de que se trata en lugar distinto del

señalado, sin causa justificada ni por haber sido entregado el

paquete electoral al órgano electoral respectivo, como lo es propio

Comité Distrital número XIV, fuera de los plazos que establece la

Ley y, que su contenido se encuentre alterado; como lo consagran

las fracciones I y V del artículo 31 O del multicitado Ordenamiento

Legal invocado, que asimismo se traduce en excepción a la regla

que exige como requisito de procedibilidad la presentación del

llamado escrito de protesta. Más aún, funda su pretensión en la

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fracción IV del numeral 31 O, que se refiere precisamente a la

existencia de DOLO o ERROR en el ESCRUTINIO y COMPUTO

que se lleve a cabo en CADA UNA DE LAS CASILLAS DE QUE

SE TRATE, causal esta de nulidad que para su procedencia no sólo

requiere sino que exige la presentación previa del escrito de

protesta, Así las cosas, ha sido la propia recurrente quien ha dado

cabida al desecamiento del medio de impugnación, por lo que no es

dable cambiar el sentido de la presente resolución, según lo dispone

el criterio que a continuación se relaciona, cuya razón es aplicable

al presente caso: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - IMPROCEDENCIA. DE LAS CAUSAS QUE SE

FUNDAN EN DEFICIENCIAS DE LA DEMANDA SOLO SE

ACTUALIZAN SI SON IMPUTABLES A LOS

PROMOVENTES.- Las causas de improcedencia de los medios de

impugnación en materia electoral, que se fundan en meras

deficiencias de la formulación de una demanda operan cuando las

irregularidades de que adelecen son-. .imputables, a los promoventes,

pero no cuando se orit ~~ en la insuficiencia o falta de claridad de \ .

la leyes o en la actit d actuaciót)' incompleta o indebida de las ~b ' , _-. /

autoridades que las aplican,- que: .razonablemente puedan provocar Tfl\E.;,,>·• ~

confusión o desconcierto efr fos. justiciables, e inducirlos a error en

la redacción y presentación de los escritos de promoción o

interposición de los juicios o recursos, toda vez que la finalidad

perseguida con estos instrumentos procedimentales consiste en

hacer realidad el acceso efectivo a la justicia, lo que es un

imperativo de orden publico e interés general, en tanto que el

rechazo de las demandas por las causas mencionadas constituye una

sanción para el actor ante el incumplimiento de este de la carga

procesal de satisfacer los requisitos legales necesarios para la

viabilidad del medio de impugnación de que se trate, de manera que

el acceso a la justicia constituye la regla, y la improcedencia por las

omisiones indicadas, la excepción, que como tal debe aplicarse en

los casos en que se satisfagan claramente y en su totalidad los

elementos que la constituyen, de modo que cuando existan las

irregularidades pero se tenga la convicción firme de que estas no

provienen de la incuria o descuido de su autor, sino de las

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deficiencias de la Ley o de la actitud o actuación de las autoridades,

resulta inconcuso que falta un elementos fundamental para la

actualización de la causa de improcedencia, consistente en el

incumplimiento imputable al promovente de una carga procesal, y

esto lleva a la admisibilidad de la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sala Superior. S3EL 025/2001

- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, SUP-JDC-028/2001. Lucio Frías García. 1 O de junio de

200 l. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.

Secretario: Jaime Del Ríos Salcedo. - - - Como se aprecia, ha sido la recurrente quien ha incumplido con

una cargo procesal, por lo que en definitiva se actualiza la CAUSAL

DE DESECHAMIENTO sin responsabilidad alguna para este Cuerpo

Colegiado.- - -- ------ -- -- -- - - - -- -- -- --- --- - ---------­

- - - A mayor abundamiento, al nada decir la recurrente en torno a los ~

resultados obtenidos en el <f<r Njputo distrital a modo de inconformidad,

de manera que se hubie e 01 sentado ~stá en la correspondiente acta

circunstanciada que se le ~ .con qicno motivo y en preparación del ~~ ._ _, . '

jercicio de sus derechos · ~.§~e-.;.B·diribunal Estatal Electoral como . ELECTORAl

lo dispone el numeral '264 del Ordenamiento Legal multicitado, en su

fracción III ; carece de interés jurídico directo para promover este

medio de impugnación, como se concluye en el criterio que a

continuación se relaciona y transcribe:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - INTERES JURIDICO DIRECTO PARA PROMOVER

MEDIOS DE IMPUGNACION. REQUISITOS PARA SU

SURTIMIENTO.- La esencia del articulo 1 O, párrafo 1 inciso b ), de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral implica que, por regla general, el Interés jurídico procesal se

surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho

sustancial del actor y a la vez éste hace ver , que la intervención del

órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de

esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento

tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de

revocar o modificar el acto o la resolución reclamados , que producirá

la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido

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derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro

que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de

impugnación, lo cual conducirá que se examine el mérito de la

pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del

derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al

estudio del fondo del asunto.

Sala Superior. S3EL 002/2001

- Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del

ciudadano. SUP-JDC-068/200 1 y acumulado. Raymundo Mora

Aguilar y Alejandro S antillana Animas. 13 de septiembre de 200 l.

Unanimidad de 5 votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.

Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - Al efecto, desde el momento en que la ahora recurrente r::-- ,.

estuvo representa.da a -te e. Comité Distrital numero XIV t <" '"' ., '")

multicitado y, habiendo ,.f irmadq· +. , conformidad -toda vez que no 1

señaló inconformidad 'als; -lila' q<_m 1 el resultado obtenido- dicho

representante la llarri~~~éta/" i:ircunstanciada levantada con ·~- .. ~

motivo del cómputo ~'r@,(;;~t-~t<:tl deA1la elección de Diputado por el r.~:.~ ~y~;...,· ...

principio de Mayoría Relativa correspondiente, es de concluirse por

este concepto, que no le asiste derecho alguno para impugnar como

lo hace, la votación de las casillas que han sido relacionadas en

apartado anterior de esta resolución, por lo que se robustece para

todos los efectos legales a que hay lugar, EL DESECHAMIENTO

QUE AHORA SE DECRETA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - Por lo expuesto, razonado y fundado y con apoyo además en los

artículos, 1, 2, 3, 6, 264, 31 O, 323, 325 Fracción II, 327, 329, 331,

334, 336, 338 Fracción VI, 341, 342, 343, 344, 346, 349, 353, 361,

364, 366, y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del el

Estado de Baja California Sur, es de resolverse y se: - - - - - - --­

- - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E.- - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - PRIMERO.- Se desecha de plano el recurso de

Inconformidad interpuesto por la Coalición Democrática y del

Trabajo, presentado por el C. RODOLFO VILLAVICENCIO

ARCE, en su carácter de representante propietario de la recurrente,

ante el Comité Distrital número XIV, con sede en la ciudad de

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Guerrero Negro, Baja California Sur, en fecha 06 de Febrero del

año en curso.

- - - - - - -SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 334 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur,

la presente resolución potifíquese personalmente tanto al recurrente

a través de quien legalmente lo represente, así como al Instituto

Estatal Electoral en Baja California Sur por conducto de su

Consejero Presidente y, al Comité Distrital número XIV, por

conducto de su Presidente; entregánsfoles copias certificadas de esta

R 1 . , 1 .... ..:; •

eso uc1on. - - - - - - - - - - - ~ - ·~-~ .., - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - A s í, lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los

CC. Magistrados que integran el Tribunal Estatal Electoral de Baja

California Sur, con sede en esta Ciudad de La Paz, Baja California

Sur, ante el C. Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da

fu.---------------------------------------------

EL. ~~~-.- ~AS ISTRADO NUMERARIO .. ·

LUCERO L DE ACUERDOS