EXPERIENCIA MEXICANA EN VERIFICACIÓN DE REGLAS DE ORIGEN Quito, Ecuador 2005.
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EXPERIENCIA MEXICANA ENVERIFICACIÓN DE REGLAS DE
ORIGEN
Quito, Ecuador 2005
C.P. José Alberto Ortúzar Cárcova
ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA FISCAL INTERNACIONAL
Tel. (52) 55 9157 2728
ANTECEDENTES ACAFI
Creación de la DGAFI en 1993
Creación del SAT en 1997
Creación ACAFI
AGAF en 1998
AGGC hasta la fecha.
ANTECEDENTES ACAFI
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Administración General de Grandes Contribuyentes
Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional
Administración de Auditoría Fiscal Internacional
ANTECEDENTES ACAFI
Contratación
Capacitación
Herramientas de Fiscalización
Fiscalización nacional
Estado actual de la fiscalización internacional
Antecedentes Económicos
Oportunidades: Trato
arancelario preferencial
Riesgos:Competencia
Desleal
Posición de México ante el Mercado Mundial • Intenso proceso de transformación de su estructura económica
• Replanteamiento de nuestra posición en el mercado mundial
• Estrategia de apertura comercial
Principales países con los que México realizaComercio Internacional
Antecedentes EconómicosExportaciones
petróleo crudo
gas natural
plata
maiz
café
zinc
textiles
ropa
químicos
equipo de transporte
Importacionesmaquinaria
aparatos de telecomunicaciones
productos derivados del petróleo
equipo agrícola, hierro y acero
Lic. César R. Hernández Cardoso
SUBADMINISTRADOR DE AUDITORIAS DE REGLAS DE ORIGEN
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CELEBRADOS POR MÉXICO
ASOCIADOS ASOCIANTE
UTILIDADES Y PERDIDAS DE LA NEGOCIACION
MERCANTIL
APORTA BIENES Y SERVICIOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CELEBRADOS POR MÉXICO
BALANZA COMERCIAL DE MÉXICO CON EL MUNDO (2004)
Valores en miles de dólares
BALANZA COMERCIAL DE MÉXICO CON ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (2004)
Valores en miles de dólares
EXPORTACIONES IMPORTACIONES COMERCIO TOTAL BALANZA COMERCIAL
90,871,341 92,225,610 183,096,951 -1,354,269
EXPORTACIONES IMPORTACIONES COMERCIO TOTAL BALANZA COMERCIAL
78,505,72686%
53,218,05858%
131,723,78472%
25,287,668
CERTIFICADO DE ORIGEN
Para que un importador pueda gozar de trato arancelario preferencial deberá contar con certificado de origen (C.O.)
Es el documento a través del cual el exportador certifica que los bienes cumplen con las reglas de origen y con los demás requisitos aplicables al Tratado.
REQUISITOS DEL C.O.
Cada una de las Partes establecerá que sus exportadores llenen y firmen un C.O. como consecuencia de la importación a territorio de otra Parte de los bienes por los cuales se solicite trato arancelario preferencial y de conformidad con el formato aprobado para tal efecto.
Certificado de OrigenDeclaración de Origen
LLENADO DEL C.O.El C.O. puede amparar:
Una sola importación de uno o más bienes.
Varias importaciones de bienes idénticos durante el plazo señalado en el propio C.O.
Cuando el exportador no sea el productor del bien, llenará y firmará el C.O. con base en:
Su conocimiento respecto a que el bien califica como originario.
La declaración de origen que ampare el bien objeto de exportación.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL C.O.Campo 1: México: RFC. El Salvador y Guatemala: NIT. Honduras : RTN
Campo 2: Varias importaciones de bienes idénticos descritos en el campo 5
Campo 3: “Varios” y anexar lista o “Disponible a solicitud de la autoridad competente” o “Igual”.
Campo 5: Descripción detallada – Factura. Descripción SA. Número factura o referencia.
Campo 6: Sistema Armonizado – 6 dígitos.
Campo 7: A – F
Campo 8: SI / NO(1) / NO(2)
Campo 9: SAL Salvador. GUA Guatemala. HON Honduras. MEX México.
Campo 10: Criterios anticipados. E o F y promedio (6-04(7)), indicar período.
Campo 11: Declaración.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN
Campo 1: México: RFC. El Salvador y Guatemala: NIT. Honduras : RTN
Campo 3: Lugar y fecha de emisión y número de factura.
Campo 4: Descripción detallada – Factura. Descripción SA.
Campo 5: Sistema Armonizado – 6 dígitos.
Campo 6: A – F
Campo 7: SAL Salvador. GUA Guatemala. HON Honduras. MEX México.
Campo 8: Criterios anticipados. E o F y promedio (6-04(7)), indicar período.
Campo 9: Declaración.
El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de:
Preferencias arancelarias,
Marcado de país de origen,
Aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medias que al efecto se establezcan.
El origen de las mercancías podrá ser nacional, si se considera un solo país o regional, si se considera a más de un país.
Reglas de Origen
Definición:Compleja gama de criterios y principios que proveen una base legal para determinar la nacionalidad de los productos Requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona
Requisitos principales:Ser originarios del país beneficiario Transportados directamente Presentar una prueba válida del origen
Reglas de origen
.
Criterios básicos para determinar el origen
Criterios basicos para determinar origen.Productos totalmente obtenidos o
producidos, Productos que incorporan insumos
extranjeros y que sufren una transformación sustancial que da lugar a un salto arancelario o VCR favorable.
.
Aplicación de las reglas de origenLos bienes totalmente obtenidos o producidos son aquellos que sin lugar a dudas son de la zona y se enlistan como tales (p.e. Manzanas cosechadas con semilas del país, en el país).
El salto arancelario consiste en que para detectar si un producto ha sufrido una transformación sustancial, se debe determinar la clasificación arancelaria del producto final y la de los insumos no originarios, en donde, la clasificación del bien final deberá ser diferente a la clasificación del insumo no originario determinada cuando ingresó al país de producción del bien final.
El VCR consiste en que la transformación sustancial haya sido tal, que el producto final incorporando insumos extranjeros, contiene un valor agregado en la región de índole mayoritario.
La aplicación práctica de los anteriores métodos da lugar a la formación de las reglas de origen.
Otra definición considera a las reglas de origen como las normas aplicables a una mercancía para determinar en términos generales si se les aplica o no una cuota compensatoria o una preferencia arancelaria negociada en un acuerdo comercial.
.
Determinación de origen
Art. 401 TLCAN. Bienes OriginariosSe considera bien originario de la
región, cuando (tipo de bienes originarios):
A) El bien sea obtenido o producido enteramente en territorio de una o más de las partes, exclusivamente para los bienes que se señalan en el artículo 415.
B) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción sufra uno de los cambio de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes, o que el bien cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en la clasificación, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables del Capítulo IV.
.
C) el bien se produzca enteramente en el territorio de una o más de las partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
D) el bien sea producido enteramente en territorio de una o más de las partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien y considerados como partes de conformidad con el Sistema Armonizado, no sufra un cambio de clasificación arancelaria y cumpla con un VCR del 60% (M. Val. Trans.) o 50% (M. Costo Neto).
Bienes ensamblados (regla general interpretación 2a).
La partida o subpartida del bien sea la misma para las partes, y no existan divisiones.
.
Reglas de origen especificas (Anexo 401 del TLCAN):
El artículo 401, b) (salto arancelario y VCR) del Tratado establece la regla de origen general aplicable a los bienes que hayan sufrido diversos procesos de industrialización, partiendo de la base de que cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el Anexo 401 del Tratado como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las Partes.
.
Salto arancelario y VCR
Otras instancias para conferir origen: No constituyen reglas de origen nuevas o adicionales a las del artículo 401, se aplican junto con ellas o en ausencia de aplicación de ellas:
· Acumulación· Materiales Intermedios· De Minimis· Bienes y materiales Fungibles· Productos textiles· Productos Agropecuarios
Las importaciones a territorio nacional de bienes originarios, a los cuales se les aplicó trato arancelario preferencial al amparo de certificados de origen, facultan a las autoridades aduaneras para verificar que los exportadores y/o productores hayan cumplido con las reglas de origen y demás procedimientos que estipulan los Tratados.
VERIFICACION DE ORIGEN
La autoridad aduanera está facultada para verificar si un bien que se importó a su territorio, bajo TAP, cumplió con las reglas de origen y demás requisitos que estipulan los Tratados, mediante:
Visitas de verificación a las instalaciones.
Cuestionarios dirigidos al exportador o productor.
Otros procedimientos que acuerden las partes.
PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR ORIGEN
Notificación con 30 días de anticipación al exportador y/o productor.
Notificación a la autoridad aduanera extranjera.
Consentimiento del exportador y/o productor.
VISITAS DE VERIFICACION
Inicio de la visita.Designación de dos testigos.Verificación cumplimiento de reglas de origen y demás
requisitos que estipulan los Tratados.Durante el transcurso de la visita se lleva a cabo un
análisis exhaustivo a los registros y documentos proporcionados por el visitado.
Se hacen constar hechos y circunstancias relevantes durante el transcurso de la visita de verificación.
Una vez efectuados todos los procedimientos de auditoría, se lleva a cabo una junta de cierre con el visitado.
Se emite la resolución de origen con los fundamentos de hecho encontrados.
VISITAS DE VERIFICACION
Notificación del cuestionario al exportador y/o productor, con un plazo de 30 días para contestar.
Verificación de la información entregada.
Emisión de cuestionario subsecuente con intento de negar Trato Arancelario Preferencial, resolución definitiva o propuesta de visita de verificación.
Se emite la resolución de origen con los fundamentos de hecho encontrados.
CUESTIONARIOS
Cada una de las partes mantendrá de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información, y la protegerá de toda divulgación.
La información obtenida solo podrá darse a conocer a las autoridades de la administración y aplicación de resoluciones de origen.
CONFIDENCIALIDAD
Cuando se concluye la fase de verificación en el extranjero, se regresa a la fase nacional con el importador del bien. En caso de que el bien haya sido determinado como no originario, se le dan a conocer los pormenores de los procesos de verificación en el extranjero.
Una vez que se le dan a conocer las irregularidades a un importador, se procede a determinar su situación fiscal mediante resolución de liquidación.
Los tratados al haber otorgado derechos y obligaciones por igual a los productores de los países parte, prevén el acceso a medios de impugnación en México, por lo que las resoluciones negativas de origen para productores también pueden ser controvertidas, al igual que las liquidaciones a los importadores antes citadas.
PROCEDIMIENTOS VERIFICAR ORIGEN
Cada una de las partes otorgará los mismos derechos de revisión e impugnación previstos para los importadores de su territorio, a los exportadores y productores a quienes se les haya emitido una resolución de origen.
REVISION E IMPUGNACION
Lo anterior, deberá incluir acceso a:
Por lo menos un nivel de revisión administrativa, independiente del funcionario o dependencia responsable de la resolución emitida.
Revisión judicial o cuasi-judicial de la resolución o la decisión tomada al último nivel jurídico de la revisión administrativa, en concordancia con su legislación interna.
REVISION E IMPUGNACION
Cada una de las partes dispondrá, por conducto de su autoridad aduanera, el otorgamiento expedito de resoluciones anticipadas por escrito, previo a la importación de un bien a su territorio con base en los hechos y circunstancias manifestados por el importador, el exportador o el productor.
Al importador en su territorio
Al exportador o al productor en territorio de otra parte
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Confirmación de salto arancelarioCumplimiento de VCR por VT o CNDeterminación del Valor aplicable al VCRDeterminación del CN y MI para cumplir con VCRDeterminación de origenOrigen de bienes reimportados (art. 307)Cumplimiento de Reglas de Marcado (art. 311)Origen de bienes conforme al Anexo 300-B
(Bienes textiles y del vestido), el Anexo 302.2 (Eliminación Arancelaria) y el Capítulo VII (Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias)
Origen de bienes conforme al Capítulo VII.Otros asuntos que las Partes convengan.
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
PLANEACIÓN DE LAS REVISIONES DE ORIGEN
AUDITORÍA FISCAL INTERNACIONAL
INFORMACIÓN INTERNA
SI PROCEDE LA VERIFICACIÓN
NO PROCEDE LA VERIFICACIÓN
SI PROCEDE LA VERIFICACIÓN
DENUNCIAS
EMPRESA DICTAMINA
EMPRESA NO DICTAMINA
FUENTES DE INFORMACIÓN
DENUNCIAS
INFORMACIÓN INTERNA
DENUNCIA ¿Procede o no procede?
¿Quién la presenta?Persona Física.Persona Moral (Asociaciones)
¿Qué tanto afecta a la Industria?
¿En qué se fundamenta la denuncia?
¿Qué monto representa?
Relación del Costo-Beneficio
INFORMACIÓN INTERNA
Fuentes de Información: Internet SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral) Prensa Información Estadística de los últimos 3 años
(Importaciones VS Exportaciones) Visitas a plantas Información de otras dependencias
Cuota CompensatoriaArancelSensibilidad de la mercancía
SÍ PROCEDE LA VERIFICACIÓN
A partir del SAAI se analiza a los principales importadores del producto que solicitaron trato arancelario preferencial.
Se determinan las empresas a auditar dependiendo del monto que representan.
CRITERIOS PARA AUDITAR
Personas Físicas: De difícil localización. No representan montos muy altos. Por lo general no son auditadas.
Personas Morales: Representantes de sectores, asociaciones, etc. Interrelación con Aduanas. Dictamina o No Dictamina sus Estados
Financieros. A partir de 2004 la Legislación Mexicana nos
obliga a agotar el procedimiento.de revisión del dictamen presentado por el CPR.
REQUERIMIENTO AL CONTRIBUYENTE
Se requiere directamente al importador información general relacionada con las importaciones.
EL IMPORTADOR NO PRESENTA LA
DOCUMENTACIÓN
Si no presenta el C.O. automáticamente se negará en trato arancelario preferencial que hubiese sido otorgado al importador del bien.
Si faltó de presentar facturas u otros documentos se volverá a requerir con las correspondientes multas.
IMPORTADOR PRESENTA TODA LA INFORMACIÓN
Se lleva a cabo un profundo análisis de la información.
Con base a la información analizada, se considerará si existen los elementos necesarios para llevar a cabo una visita, o en su caso, para aplicar en cuestionario de verficación de origen.
PRECEDENTE DE LA CORTE MEXICANA
La Suprema Corte de Justicia determinó que cuando en el primer requerimiento el importador no proporcione el C.O., el negar el trato arancelario preferencial es procedente.
ASPECTOS LEGALES EN MATERIA DE VERIFICACIONES DE ORIGEN.
El Productor es el único que puede acreditar el origen de los bienes.
El exportador no productor debe acreditar las razones o motivos que tuvo para emitir el certificado de origen.
ASPECTOS LEGALES EN MATERIA DE VERIFICACIONES DE ORIGEN.
El importador no puede controvertir el procedimiento de verificación de origen instaurado con productores/exportadores.
La validez del certificado de origen debe ser acreditado por el productor/exportador.
ASPECTOS LEGALES EN MATERIA DE VERIFICACIONES DE ORIGEN.
La no intervención del importador en el procedimiento de verificación no viola su garantía de audiencia.
No se violan las garantías de legalidad y audiencia del importador al no revelar información confidencial que obtenga en un procedimiento de verificación de origen.
ASPECTOS LEGALES EN MATERIA DE VERIFICACIONES DE ORIGEN.
El productor/exportador extranjero puede impugnar la determinación de origen ante autoridades administrativas o judiciales.
El resultado de la determinación de origen debe impactar al importador quien es responsable por el uso de un certificado de origen no válido.
EXPERIENCIA DE LA ACAFI EN PROCEDIMINETOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VISITAS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
* Negación a aceptación de la visita.
* Negación a proporcionar los registros.
* Confidencialidad.
* Alteración de Certificados de Origen .
CUESTIONARIOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
* No dan respuesta a los cuestionarios.
* Proporcionan información incompleta.
* Productores y exportadores no localizables.
* Solicitudes de prórrogas.
Evolución de Tratados con L.A.
Priorioridad TLCANG.3 (S.E. Válida el certificado de origen)Triángulo del NorteChileCosta Rica
Tratados relativamente jóvenes que en su proceso de maduración van tomando mayor presencia.
Casos específicos
ALADI
Acuerdo de Complementación Económica con Uruguay.
Casos bien sustentados y con apoyo del otro gobierno.
Medición de resultados
Cada año se mide también como grupo, se establecen metas en función al número de revisiones a realizar tanto en México como en el extranjero.Comparación de revisiones realizadas con las estimadas.Cuantas revisiones contiene observaciones y cuantas no.Indices de medición por persona, por área, por sector, por cifras cobradas o liquidadas.
Verificaciones de origen
No existe extraterritorialidad en las verificaciones de origenLos Tratados de Libre Comercio permiten que se lleven a cabo las verificaciones.Tesis de la Suprema Corte donde se reconoce la legalidad de estos procesos de verificación
Auditorías en América Latina
La verificación en su etapa de ejecución es casuística, todas las auditorías son totalmente diferentes, es decir, los procedimientos y los tiempos están previstos en el marco legal, pero la forma de aplicarlos varía mucho, depende del producto, de la regla de origen, de la cooperación de la empresa, del tiempo que se tenga disponible, etc.
RESULTADOS OBTENIDOS POR LA ACAFI EN MATERIA DE REVISIONES DE ORIGEN
NACIONAL
Revisión de gabinete a 213 importadores (*).
Resoluciones liquidatorias a 147 importadores (*).
Conclusiones favorables a 66 importadores.
Montos de créditos fiscales liquidados ascienden aproximadamente a doscientos millones de dólares. *datos del periodo 2000-2004
RESULTADOS OBTENIDOS POR LA ACAFI EN MATERIA DE REVISIONES DE ORIGEN
INTERNACIONAL
223 cuestionarios de verificación de origen a productores y/o exportadores.
92 visitas de verificación de verificación de origen a productores y/o exportadores.
Efectos futuros a las revisiones de origen
Comportamiento de las importaciones a raíz de que se aplican los procedimientos, es decir, hacia futuro qué tanto se puede detectar una disminución en las importaciones de cierto producto.
Seguimiento del comportamiento posterior a la verificación.
Desafíos
Desarrollo del personal encargado de los procesos de verificación nacionales e internacionales.
Recursos financieros destinados a la materia de verificaciones de origen.
Investigaciones más rápidas y precisas.
Minimizar riesgos.
Desafíos
Calidad total y control en la manera de conformar equipos de trabajo, de llevar a cabo la ejecución de las auditorías, desde la programación, la planeación, las resoluciones, el seguimiento de las etapas de impugnación, la coordianción y cooperación interna.
Desafíos
Coordinación en el acceso y manipulación de bases de datos, cuidado en el contacto con los sectores y empresas afectadas.
Tener sensibilidad ante los problemas que manifiesten dichas empresas, para que las verificaciones puedan beneficiar a la industria nacional.