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Experto/a en Gestión de la Violencia de Proximidad DE LAS EXTRANJERAS IRREGULARES VÍCTIMAS DE TRATA EXPLOTADAS SEXUALMENTE Por Carmen Ruiz Sutil, profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada ([email protected]) Ver: “La técnica legal del “Hilo de Ariadna” en la protección internacional para la esclava de la trata”, Cuadernos de Derecho transnacional, vol. 7, 2015-2, en https://e- revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/2786 Funded by the European Union Justice Programme (2014-2020). Rights, Equality and Citizenship Programme (REC) Universidad de Jaén enero-febrero 2019

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Experto/a en Gestión de la Violencia de

ProximidadDE LAS EXTRANJERAS IRREGULARES VÍCTIMAS DE TRATA

EXPLOTADAS SEXUALMENTE Por Carmen Ruiz Sutil, profesora titular de Derecho internacional privado de la

Universidad de Granada ([email protected])

Ver: “La técnica legal del “Hilo de Ariadna” en la protección internacional para la esclava de la trata”, Cuadernos de Derecho transnacional, vol. 7, 2015-2, en https://e-

revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/2786

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¿DE QUE SE «TRATA» LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS?

• Históricamente ligada a concepciones machistas y a situaciones de precariedad económica derivada de catástrofes naturales o conflictos bélicos, que potencian los factores de vulnerabilidad que conducen a la esclavitud sexual de mujeres y menores.

• Constituye una de las formas de perpetuación de la violencia contra las mujeres; es unaforma de violencia sexual mayoritariamente masculina contra las mujeres y las niñas (susprincipales víctimas), aunque se han detectado casos de transexuales víctimas en cuanto tienenuna identidad femenina y conflictos propios que facilitan su explotación)

• Es una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se encuentranlas mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia degénero.

• Supone la creación de un “espacio vacío de derechos” y una clara VULNERACIÓN de losDERECHOS FUNDAMENTALES: Derecho a la vida; Derecho a la integridad física ypsíquica; Derecho a la libertad sexual; Derecho a la vida en familia y a la intimidad; Derecho a lalibertad ambulatoria; Derecho al trabajo y a un nivel de vida digno; Derecho a la salud.

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• La trata de seres humanos con fines de explotación sexual ha

sido caracterizada por el Tribunal Europeo de Derecho

Humanos como una forma de servidumbre y esclavitud

prohibida expresamente en el artículo 4 del Convenio para la

Protección de los Derechos Humanos y de la Libertades

Fundamentales (STEDH RANTEV c. CHIPRE de 7 enero

de 2010; S.M. c. CROACIA, de 18 de julio de 2018).

• Esta prohibición internacional obliga a que los Estados

actúen de acuerdo con el principio de “debida diligencia”

para prevenir y sancionar estos actos, así como para proteger

y reparar a sus víctimas.

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• ALGUNOS ITEMS vulneraciones DH (libertad, la salud o la integridad física y mental)

• (1) No puede elegir clientes, ni las prácticas sexuales, ni usar protección

• (2) No cobra ella el dinero y tiene una alta movilidad en pisos y clubs;

• (3) Recibe multas por multitud de acciones;

• (4) Todo lo que necesita lo tiene en el club y tiene que comprarlo en el club; incluso el ginecólogo y es obligatorio pasar la

revisión y lo paga ella;

• (5) No puede salir sola en ningún momento;

• (6) Al llegar otra paisana se encargará de ella, será su acompañante e informadora a los tratantes;

• (7) Agresiones, amenazas y violaciones serán modos de doblegarla;

• (8) Si tiene hijos, el maltrato a sus hijos;

• (9) Tiene que tomar alcohol y usar cocaína;

• (10) Inadecuada alimentación y limitación de las horas de sueño;

• (11) Multas y persecución policial;

• (12) Abortos clandestinos y auto-inducidos;

• (13) Contagio de infecciones de transmisión sexual

• (14) Sin documentación

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Convenio de Estambul (art. 3): se deben identificarse la violencia

sobre la mujer por razón de género como la dirigida contra una

mujer por ser mujer o que le afecte desproporcionadamente

[la trata sexual afecta, mayoritariamente, a mujeres y niñas, aunque

también pueden sufrir, de manera concurrente, otras formas de trata:

la explotación laboral, en sectores altamente feminizados como el

empleo del hogar o la agricultura; los matrimonios forzosos; o

diversas formas de utilización de sus capacidades reproductivas]

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TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES

DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

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FUENTES NORMATIVAS DE ASILO

DIR: Convención de Ginebra 1951

SECA: Derecho de la Unión Europea

LAPS: Ley 12/2009

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¿DONDE SE PUEDEN ENCONTRAR?

• En cualquier asesoramiento o atención (LLEGADAMASIVA A FRONTERAS; CETI, en la ATENCIÓNMUJERES VÍCTIMA VIOLENCIA SEXUAL; CIEs…)CUIDADO EN CAMPAÑAS AGRÍCOLAS O PISOS ¡¡¡¡

• Problemas en Frontera para IDENTIFICACIÓN: laceleridad de los procedimientos fronterizos, unido a lareclusión de las posibles víctimas y la vulnerabilidad de lasmismas (mujeres muy jóvenes, muchas embarazadas,víctimas de violaciones de derechos humanos en su trayectomigratorio, con POCA INFORMACIÓN sobre sus posiblestratantes).

• Interpretes que son proporcionados por lasvíctimas??????sospechas

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VICTIMAS DE TRATA TIENE PERFILES DIFERENTES:

• Víctimas de trata que salieron de su país huyendo de la violencia de género que estaban sufriendo en origen.

• Víctimas de trata con fines de explotación sexual en Europa y no puedenregresar a su país de origen, ya que se verían expuestas al rechazo y a laestigmatización por parte de sus familias y/o comunidades de origen.

• Víctimas de trata que han conseguido huir de las redes y que no han saldadola deuda que les exigían los tratantes, o que han llegado a colaborar con lasautoridades contra los autores del delito, se ven expuestas a graves represaliaso al riesgo de ser re-traficadas, en el caso de que sean devueltas a sus país deorigen, al existir una enorme impunidad, ineficacia y corrupción de lasautoridades en muchos de los países de los que provienen.

• Ver https://www.proyectoesperanza.org/%E2%80%9Casilo-y-trata-conectando-derechos-garantizando-proteccion%E2%80%9D/

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• Pistas clave para SOLICITUD DE ASILO: origen, edad, viaje,abusos/violencia sex. y persecución pasada, razones paraabandonar país de origen, si tiene miedo, sit. física y psicológica,control/llamadas, ¿deudas?, sit. de su familia…¿Por qué nopuedes regresar a tu país de origen?

1) Motivos de salida del país, como a lo acaecido en el tránsito (viajerealizado, personas que le acompañan)VIOLENCIA DEPROXIMIDAD: PROCEDIMIENTO PARA PERSONASVULNERABLES (art. 46 Ley asilo)

2) Sobre su situación médica y psicológica, así como su situación familiaractual (incluyendo si están siendo amenazados en el país de origen).

3) Profundizar sobre los problemas o riesgos que podría enfrentar en casode retorno o las razones para no querer o no poder retornar al país deorigen.

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“temor fundado de persecución” y reflejar objetivamente los hechos relacionados con él VER https://cear-euskadi.org/guia/estandares-

coi-2/

• La COI (Información sobre País de Origen) tiene gran relevancia en elmarco de la Ley de Asilo 12/2009, que, como ya hemos señalado,condiciona el reconocimiento del estatuto de asilo de las personasperseguidas por motivos de género a “las circunstancias imperantes en el paísde origen”.

• Permite aportar información sobre la situación política, social, cultural,económica y de derechos humanos en los países de origen.

• Informes sobre países concretos (algunos están editados en español): https://www.easo.europa.eu/informa- tion-analysis/country-origin-information/country-reports y https:// coi.easo.europa.eu/

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• PROCEDIMIENTO PROTECCIÓN INTERNACIONAL

• Solicitud y cita previa en la oficina de asilo y refugio (OAR) para realizar unaentrevista individual. En la entrevista te preguntarán básicamente sobre tuidentidad, el trayecto que has seguido hasta llegar a España y los motivos detu persecución. Para poder ayudarte, es importante saber qué ha pasado.

• La OAR decidirá en un plazo de un mes si la solicitud se admite a trámite.En el caso de solicitud en un puesto fronterizo, las autoridades tienen cuatrodías para decidirlo.

• Recuerda que la Convención de Dublín establece que el Estado miembro dela Unión Europea donde llega por primera vez una persona es elresponsable de tramitar el asilo. Por lo tanto, si se registras en España nopodrás hacerlo en otro país.http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201485/Informacion_Reglamento_Dublin_A_ESPA%C3%91OL_126140144.pdf/dde37d35-c3e4-41b2-ac3f-20da55da0245

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DOCUMENTOS EN LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL

• B: documento blanco con tus datos personales y tu fotografía quecertifica que tienes derecho a permanecer en España mientras sedetermina si la solicitud de asilo debe estudiarse

• R: Admitido a trámite, documento rojo, durante una vigencia de 3a 6 meses prorrogables. Pasado este periodo de 6 meses, tendrásautorización para trabajar en España.

• CUIDADO: Los solicitantes del ESTATUTO DE APÁTRIDAdisponen de un documento verde con foto y un número deidentidad de extranjero (NIE), pero no tienen autorización paratrabajar.

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• Con esta tarjeta, no ser expulsados, solicitar la tarjeta

sanitaria, se puede actuar jurídicamente en España, abrir una

cuenta de banco. Pero NO TRABAJO LA PRIMERA

TARJETA.

• Pasados los seis meses, SOLICITAR RENOVACIÓN y ya

se indicará en la tarjeta la autorización a trabajar. Esta tarjeta

se irá renovando de forma progresiva hasta que finalmente

se emita una resolución.

• Si conceden la protección internacional, se sustituirá la

tarjeta roja por una Tarjeta de Identificación de Extranjero.

Similar a la de quien obtiene un permiso de residencia y

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La PROTECCIÓN SUBSIDIARIA se funda en UN RIESGO OBJETIVO DESUFRIR DAÑOS GRAVES (art. 4 Ley de Asilo), mientras que el asilo requiere de un temorfundado de ser perseguido.

http://www.eldiario.es/desalambre/graves-quemaduras-recibira-proteccion-subsidiaria_0_211729090.html

ART. 10 LEY DE ASILO: personas beneficiarias reciban una protección, frente a riesgos para su vida, integridad física o libertad.

- NO REUNE REQUISITO PARA SER REFUGIADAS

- MOTIVOS FUNDADOS DE CORRER RIESGO REAL DE SUFRIR DAÑOS GRAVES PREVISTOS (condena de muerte o riesgo de suejecución material ; tortura o trato inhumanos o degradantes o amenazas graves contra la vida o la integridad)

- NO QUIEREN O NO PUEDEN ACOGERSE A LA PROTECCIÓN DE DICHO PAÍS

2) LA CONCESIÓN DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA TIENE QUE ESTAR NECESARIAMENTE PRECEDIDA DE LADENEGACIÓN DE ASILO (art. 24.2)

Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministrodel Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o laprotección subsidiaria).

3)) SE MATERIALIZA CON UNA RESIDENCIA POR CINCO AÑOS OTORGADA POR LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO

4 ) MISMA PROTECCIÓN PARA SU FAMILIA. Puede que la concesión a un menor de edad quede retrasada con el argumento de que se necesitala conformidad del progenitor ausente. Si este progenitor presenta su disconformidad, se puede valorar si procede la misma protección del menor

5) DIFERENCIAS PROTECCIÓN SUBS. versus REFUGIO: No reducción plazo a cinco años para la nacionalidad española; 3 supuestosde cesación de la protección subsidiaria (artículo 43 L 12/2009)

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CUIDADO CON el articulo 17 de la Ley 12/2009 de Asilo dispone:

_“ La Administración adoptará las medidas necesarias para que, cuando sea preciso, en la entrevistase preste un tratamiento diferenciado por razón del sexo de la persona solicitante o demáscircunstancias previstas en el artículo 46 de esta Ley (Vulnerabilidad). De este trámite se dejarádebida constancia en el expediente administrativo…”

LA FALTA DE TRATAMIENTO ha originado: la anulación de la Resolución denegatoria y la retroaccióndel expediente, a fin de que se realice una entrevista por persona especializada, para determinar laverosimilitud de lo relatado (SAN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE 28 MAYODE 2018), donde la recurrente de Gambia, relata los siguientes hechos como fundamento de supretensión:

• 1.- Cuando tenía 10 años de edad fue violada. A consecuencia de la violación fue tratada en unhospital y se denunciaron los hechos a la policía.

• 2.- Tras la localización del agresor, se le ofreció contraer matrimonio con la actora o serdenunciado, optando el agresor por el matrimonio.

• 3.- Una vez contraído matrimonio con el agresor, y habiendo dado a luz un hijo, la recurrentemanifiesta haber sufrido de modo reiterado malos tratos por parte de su marido.

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RÉGIMEN DE INDEMNIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA A TRAVÉS

DEL DECOMISO DE BIENAS A LOS TRATANTES (art. 374 CP)

* Derecho de las víctimas a obtener compensación como una forma de reparación dirigida a contrarrestar el

daño que han sufrido como consecuencia de la trata de seres humanos.

(https://www.proyectoesperanza.org/indemnizaci%C3%B3n-a-v%C3%ADctimas-de-trata-un-

derecho-a-conquistar-2/)

Un 82% de las víctimas de trata en Europa no logra ninguna compensación económica, según un

estudio

* Se recomiendan la creación de un fondo estatal nutrido a través del decomiso de bienes,

destinado de forma directa al pago de dichas indemnizaciones cuando los tratantes han sido

condenados y se declaran insolventes, tal y como recomienda el artículo 15.4 del Convenio del

Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de Personas;

https://www.europapress.es/epsocial/derechos-humanos/noticia-82-victimas-trata-europa-no-

logra-ninguna-compensacion-economica-estudio-20181210151201.html

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MEJORAS INMINENTES

• 1) ¿Es necesaria una futura ley integral de trata sexual ante un problemaestructural y poliédrico necesitado de una normativa que lo aborde desde susdiversas vertientes jurídicas, de manera coherente, sin contradicciones y quefavorezca la visibilización, prevención y sanción?

• 2) Reforma de la Ley 12/2009, para la inclusión expresa de la trata de mujeres yniñas con fines de explotación sexual como violencia de género y como forma depersecución que da lugar a la obtención del estatuto de refugiada.

• 3) Otra medida es la equiparación de estas mujeres a las víctimas de violencia degénero a todos los efectos de protección social previstos por la Ley Orgánica deMedidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 y Ley 35/1995,de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contrala libertad sexual.

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Experto/a en Gestión

de la Violencia de Proximidad

WEB de interés:

• Web Información país de Origen: www.refworld.org

• Web Información país de Origen: EASO (oficina de apoyo del Asilo)

• Web ACNUR: www.acnur.es

• Web CEAR: www.cear.es/

• https://cear-euskadi.org/guia/asilo-y-genero-2/

• Web Congregación de Religiosas Adoratrices al problema de la trata de mujeres enEspaña: www.proyectoesperanza.org, trabajan TAMBIÉN en proyecto sobreINDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE TRATA, UN DERECHO ACONQUISTAR

• Página Web Fundación Cruz Blanca: http://www.fundacioncruzblanca.org

• https://codigodh.org/2014/10/20/que-es-el-protocolo-de-estambul/

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Experto/a en Gestión

de la Violencia de Proximidad

• CASO: Mujer originaria de Nigeria, nacida en 1995, en Delta State, Orubu, Nigeria, donde vivía con sus padres. Muerto

su padre su madre se volvió a casar, sufriendo la hija continuos maltratos física y psicológica por parte de su padrastro. Su

nacionalidad de origen y la nacionalidad actual es nigeriana, su estado civil soltera, su lengua materna el Orubu.

• Afirma haber entrado en patera en España el 6 de mayo de 2017, tras haber salido de su país el 1 de enero de 2014

después de haber conocido a su "husband", quien le presentó a su "gid-man" persona que la ayudaría en su viaje a Europa

para trabajar como empleada de hogar. Pasaron por Niger y Mali, siendo retenidos en Argelia varios días, y después

trasladados a un campamento donde tras separar a hombres y mujeres, esta sufrió agresiones sexuales y torturas. Obligada

a mendigar y prostituirse durante su estancia en Marruecos, en el año 2016 nació su hija, que tuvo lugar en un bosque

ayudada por otra chica. Junto con su hija pequeña, embarcó en una patera el 5 de mayo de 2017, que volcó en la

madrugada del día 6, cayendo 27 personas al mar, entre ellas su hija, apareciendo su cuerpo sin vida al día siguiente.

• Al llegar a España fue detenida en la costa, estuvo dos días detenida y luego dos semanas en un centro de una ONG.

Desde allí se puso en contacto con Mme. Z. , la cual le envió dinero para que viajara a Madrid. Allí se le informó que para

saldar la deuda contraída tendría que ejercer la prostitución porque no había trabajo en hostelería y por estar en situación

irregular. Cuando se negó, le pegaron para obligarla a prostituirse. Cuando se descubrió que estaba embarazada, la

obligaron a abortar. Tenía que ejercer la prostitución desde las 21.00h hasta las 6.00h. Todas las semanas tenía que reunir

250 euros y en total 1000 al mes. Además, tenía que pagar al mes 200 euros por el alojamiento y la comida. Una noche

volvió antes y decidió coger sus cosas y huir a casa de una amiga. Mme. Z siguió acosándola por teléfono y amenazó a su

amiga también, por lo que decidió marcharse a otra provincia y ahí se puso en contacto con usted

• Decidir si podría tener acceso al estatuto de refugiada, a la protección subsidiaria o si podría solicitar autorización de

estancia por razones humanitarias, en atención al relato y los acontecimientos sucedidos

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