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CAPÍTULO 33 EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES SECCIÓN 3301 GENERALIDADES 3301.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo van a regir la tenencia, la fabricación, el almacenamiento, la manipu- lación, la venta y el uso de explosivos, materiales explosivos, fuegos artificiales y municiones para armas pequeñas. Excepciones: 1. Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Amé- rica, la Guardia Costera y la Guardia Nacional. 2. Explosivos en las formas que prescribe la Farma- copea de Estados Unidos de América. 3. La tenencia, el almacenamiento y el uso de muni- ciones para armas pequeñas embaladas de acuerdo con los requisitos de embalaje de la DOTn. 4. La tenencia, el almacenamiento y el uso de no más de 1 libra (0.454 kg.) de pólvora negra de caza fabri- cando comercialmente, 20 libras (9 kg.) de pólvora sin humo y 10,000 de cebos para armas pequeñas para cargar manualmente las municiones de las armas pequeñas de consumo personal. 5. El uso de materiales explosivos por parte de los entes reguladores federales, estatales o locales, los departa- mentos de seguridad y los departamentos de bom- beros que actúen en el ejercicio de sus funciones 6. Aparatos explosivos industriales especiales que, de manera conjunta, tengan menos de 50 libras (23 kg.) de materiales explosivos. 7. La tenencia, el almacenamiento y el uso de cartuchos de carga industrial embalados de acuerdo con los requisitos de embalaje de la DOTn. 8. El transporte de acuerdo con la DOTn 49 CFR Parte 100-178. 9. Los puntos que las normas federales eximen. 3301.1.1 Normas sobre materiales explosivos. Además de los requisitos de este capítulo, la NFPA 495 debe regular la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la venta, la manipulación y el uso de materiales explosivos. 3301.1.2 Terminales de materiales explosivos. Además de los requisitos de este capítulo, la operación de terminales de materiales explosivos debe cumplir con las disposiciones de la NFPA 498. 3301.1.3 Fuegos artificiales. Se prohíbe la tenencia, la fabricación, el almacenamiento, la venta, la manipulación y el uso de fuegos artificiales. Excepciones: 1. Almacenamiento y manipulación de juegos artifi- ciales tal como lo permite la Sección 3304 2. Fabricación, montaje y ensayo de fuegos artificia- les tal como lo permite la Sección 3305. 3. Uso de fuegos artificiales en exhibiciones tal como lo permite la Sección 3308. 4. Tenencia, almacenamiento, venta, manipulación y uso de fuegos artificiales específicos de División 1.4G si lo aprueban las leyes, las ordenanzas y las normas relevantes y siempre y cuando estos cumplan con la CPSC 16 CFR, Parte 1500 y 1507 y la DOTn 49 CFR, Parte 100-178 en relación con los fuegos artificiales al consumidor. 3301.1.4 Cohetería. El almacenamiento, la manipulación y el uso de cohetes miniatura y de mucha potencia deben cumplir con los requisitos del a NFPA 1122, NFPA 1125 y NFPA 1127. 3301.1.5 Nitrato de amoníaco. El almacenamiento y la manipulación de nitrato de amoníaco deben cumplir con los requisitos de la NFPA 490 y del Capítulo 40. Excepción: El almacenamiento de nitrato de amoníaco en polvorines con agentes de voladura debe cumplir con los requisitos de la NFPA 495. 3301.2 Permisos obligatorios. Los permisos deben exigirse tal como lo establece la Sección 105.6 y reglamentarse de acuerdo con esta sección. 3301.2.1 Usos residenciales. Nadie puede tener o alma- cenar ni se pueden emitir permisos para tener o almacenar explosivos en los lugares de vivienda o dentro de una distancia de 100 pies (30 480 mm) de los mismos. Excepción: Almacenamiento de propelentes sin humo, pólvora negra y cebos para armas pequeñas para uso per- sonal y no para la reventa de acuerdo con la Sección 3306. 3301.2.2 Venta y exhibición minorista. Nadie puede construir un exhibidor minorista para exhibir ni ofrecer para la venta explosivos, materiales explosivos o fuegos artificiales en las carreteras, las aceras, la propiedad pública o en destinos del Grupo A o E. 3301.2.3 Restricciones de los permisos. La autoridad com- petente sobre incendio puede limitar la cantidad de explo- sivos, materiales explosivos o fuegos artificiales permitidos en un lugar determinado. Nadie que tenga un permiso para almacenar explosivos en cualquier lugar puede tener o almacenar una cantidad mayor a la que se autoriza en dicho permiso. Sólo debe tenerse y almacenarse el tipo de explo- sivo que se especifica en dicho permiso. 3301.2.4 Responsabilidad financiera. Antes de que se emitan los permisos que exige la Sección 3301.2, la persona que los solicita debe presentar ante la jurisdicción una CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 311

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CAPÍTULO 33

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

SECCIÓN 3301GENERALIDADES

3301.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo van a regirla tenencia, la fabricación, el almacenamiento, la manipu-lación, la venta y el uso de explosivos, materiales explosivos,fuegos artificiales y municiones para armas pequeñas.

Excepciones:

1. Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Amé-rica, la Guardia Costera y la Guardia Nacional.

2. Explosivos en las formas que prescribe la Farma-copea de Estados Unidos de América.

3. La tenencia, el almacenamiento y el uso de muni-ciones para armas pequeñas embaladas de acuerdocon los requisitos de embalaje de la DOTn.

4. La tenencia, el almacenamiento y el uso de no más de1 libra (0.454 kg.) de pólvora negra de caza fabri-cando comercialmente, 20 libras (9 kg.) de pólvorasin humo y 10,000 de cebos para armas pequeñas paracargar manualmente las municiones de las armaspequeñas de consumo personal.

5. El uso de materiales explosivos por parte de los entesreguladores federales, estatales o locales, los departa-mentos de seguridad y los departamentos de bom-beros que actúen en el ejercicio de sus funciones

6. Aparatos explosivos industriales especiales que, demanera conjunta, tengan menos de 50 libras (23 kg.)de materiales explosivos.

7. La tenencia, el almacenamiento y el uso de cartuchosde carga industrial embalados de acuerdo con losrequisitos de embalaje de la DOTn.

8. El transporte de acuerdo con la DOTn 49 CFR Parte100-178.

9. Los puntos que las normas federales eximen.

3301.1.1 Normas sobre materiales explosivos. Además delos requisitos de este capítulo, la NFPA 495 debe regular lafabricación, el transporte, el almacenamiento, la venta, lamanipulación y el uso de materiales explosivos.

3301.1.2 Terminales de materiales explosivos. Además delos requisitos de este capítulo, la operación de terminales demateriales explosivos debe cumplir con las disposiciones dela NFPA 498.

3301.1.3 Fuegos artificiales. Se prohíbe la tenencia, lafabricación, el almacenamiento, la venta, la manipulación yel uso de fuegos artificiales.

Excepciones:

1. Almacenamiento y manipulación de juegos artifi-ciales tal como lo permite la Sección 3304

2. Fabricación, montaje y ensayo de fuegos artificia-les tal como lo permite la Sección 3305.

3. Uso de fuegos artificiales en exhibiciones tal comolo permite la Sección 3308.

4. Tenencia, almacenamiento, venta, manipulación yuso de fuegos artificiales específicos de División1.4G si lo aprueban las leyes, las ordenanzas y lasnormas relevantes y siempre y cuando estoscumplan con la CPSC 16 CFR, Parte 1500 y 1507 yla DOTn 49 CFR, Parte 100-178 en relación conlos fuegos artificiales al consumidor.

3301.1.4 Cohetería. El almacenamiento, la manipulación yel uso de cohetes miniatura y de mucha potencia debencumplir con los requisitos del a NFPA 1122, NFPA 1125 yNFPA 1127.

3301.1.5 Nitrato de amoníaco. El almacenamiento y lamanipulación de nitrato de amoníaco deben cumplir con losrequisitos de la NFPA 490 y del Capítulo 40.

Excepción: El almacenamiento de nitrato de amoníacoen polvorines con agentes de voladura debe cumplir conlos requisitos de la NFPA 495.

3301.2 Permisos obligatorios. Los permisos deben exigirsetal como lo establece la Sección 105.6 y reglamentarse deacuerdo con esta sección.

3301.2.1 Usos residenciales. Nadie puede tener o alma-cenar ni se pueden emitir permisos para tener o almacenarexplosivos en los lugares de vivienda o dentro de unadistancia de 100 pies (30 480 mm) de los mismos.

Excepción: Almacenamiento de propelentes sin humo,pólvora negra y cebos para armas pequeñas para uso per-sonal y no para la reventa de acuerdo con la Sección3306.

3301.2.2 Venta y exhibición minorista. Nadie puedeconstruir un exhibidor minorista para exhibir ni ofrecer parala venta explosivos, materiales explosivos o fuegosartificiales en las carreteras, las aceras, la propiedad públicao en destinos del Grupo A o E.

3301.2.3 Restricciones de los permisos. La autoridad com-petente sobre incendio puede limitar la cantidad de explo-sivos, materiales explosivos o fuegos artificiales permitidosen un lugar determinado. Nadie que tenga un permiso paraalmacenar explosivos en cualquier lugar puede tener oalmacenar una cantidad mayor a la que se autoriza en dichopermiso. Sólo debe tenerse y almacenarse el tipo de explo-sivo que se especifica en dicho permiso.

3301.2.4 Responsabilidad financiera. Antes de que seemitan los permisos que exige la Sección 3301.2, la personaque los solicita debe presentar ante la jurisdicción una

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fianza de una empresa privada por un monto de $100,000 óuna póliza de seguro de responsabilidad civil por el mismomonto a los efectos de pagar todos los daños que pudieransufrir las personas o las propiedades como consecuencia dela ejecución de un acto autorizado por el permiso quetermine en juicio. La autoridad competente sobre incendiopuede especificar una suma mayor o menor si, en su opi-nión, las condiciones del lugar de uso indican que senecesita un monto mayor o menor. Los organismos guber-namentales están exentos de esta fianza.

3301.2.4.1 Voladuras. Antes de emitir la autorizaciónpara realizar voladuras, la persona que la solicita debepresentar una fianza o un certificado de seguro en laforma, el monto y la cobertura que el departamento legalde la jurisdicción considere adecuados en cada caso paraindemnizarla contra todos los daños y perjuicios quepuedan surgir de la voladura permitida.

3301.2.4.2 Exhibición de fuegos artificiales. El titulardel permiso debe presentar una fianza o un certificado deseguro por el monto que la autoridad competente sobreincendio considere adecuado para pagar los daños y losperjuicios que puedan sufrir las personas o laspropiedades como consecuencia de tal exhibición y delos actos que puedan ejecutar el titular del permiso, elrepresentante, los empleados o los subcontratistas.

3301.3 Explosivos prohibidos. No deben emitirse nirenovarse permisos relativos a la tenencia, la fabricación, elalmacenamiento, la manipulación, la venta o el uso de lossiguientes materiales. Los que actualmente se encuentren enalmacenamientoo uso deben eliminarse de manera adecuada.

1. Nitroglicerina líquida.

2. Dinamita que tenga más del 60 por ciento de sucontenido en explosivo líquido.

3. Dinamita que tenga un absorbente inadecuado o quepermite el escape del ingrediente explosivo del líquidobajo cualquier condición que pueda generarse duranteel almacenamiento.

4. Nitrocelulosa seca y no comprimida en cantidades quesuperen las 10 libras (4.54 kg.) del peso neto de unpaquete.

5. Fulminato de mercurio seco y fulminato de todos losmetales en cualquier condición, excepto que seancomponentes de artículos manufacturados que no seprohíban de aquí en adelante.

6. Compuestos explosivos que se enciendan espontá-neamente o que sufran una descomposición marcadaque torne más peligrosos a los productos que utilizancuando se los someta a temperaturas de 167°F (75°C)durante 48 horas consecutivas o menos.

7. Materiales explosivos nuevos hasta que la DOTn losapruebe, excepto que se permita emitir permisos paralaboratorios educativos, gubernamentales o indus-triales para fines educativos o de investigación.

8. Materiales explosivos que la DOTn declare no aptos.

9. Materiales explosivos que contengan sal de amonio yun clorato.

10. Explosivos no embalados o etiquetados tal como loexige la DOTn Parte 100-178.

Excepción: Dinamita de gelatina.

3301.4 Capacidad. Las personas que estén a cargo de lospolvorines, las voladuras, las exhibiciones de fuegos artifi-ciales o las operaciones de efectos especiales pirotécnicos nodeben estar bajo la influencia del alcohol ni de las drogas queles perjudique las habilidades sensoriales o motrices, debentener al menos 21 años de edad y deben demostrar conocertodas las precauciones de seguridad relativas al almace-namiento, la manipulación o el uso de explosivos, materialesexplosivos o fuegos artificiales.

3301.5 Supervisión. La autoridad competente sobre incendiopuede exigir supervisar las operaciones permitidas de acuerdocon las disposiciones de la Sección 3301.2 en cualquiermomento para determinar si cumplen con todas las normas deseguridad y contra incendio.

3301.6 Notificación. Siempre que se establezca un nuevo sitiode almacenamiento o fabricación de materiales explosivos,incluso un sitio de trabajo provisional se les debe notificar aldepartamento de seguridad local, al departamento de bomberosy al comité local de planificación de emergencia con unaantelación de 48 horas, sin contar sábados, domingos niferiados, el tipo, la cantidad y la ubicación de los materialesexplosivos en el sitio.

3301.7 Confiscación. La autoridad competente sobre incendiopuede quitar o hacer que se quiten y eliminar de maneraaprobada y a cuenta del propietario, los explosivos, losmateriales explosivos o los fuegos artificiales que se ofrezcan oexhiban para la venta, se almacenen, se tengan o se utilicen enviolación de este capítulo.

3301.8 Determinación de la cantidad de explosivos y las

distancias. La cantidad de explosivos y las distancias debenestar de acuerdo con las Secciones 3301.8.1 y 3301.8.1.1.

3301.8.1 Cantidad de explosivos. Se deben utilizar las ta-blas de cantidad-distancia (Q-D) de las Secciones 3304.5 y3305.3 para proveer las distancias de separación mínimasdesde los sitios con potencial de explosión como seestablece en las Tablas 3301.8.1(1) hasta la 3301.8.1(3). Laclasificación y el peso de los explosivos son las doscaracterísticas principales que regulan el uso de dichas ta-blas. El peso neto explosivo debe determinarse de acuerdocon las Secciones 3301.8.1.1 hasta la 3301.8.1.4.

3301.8.1.1 Explosivos de detonación masiva. Se debeutilizar el peso neto total explosivo de la División 1.1, 1.2ó 1.5. Vea Tabla 3304.5.2 (1) ó Tabla 3305.3, segúncorresponda.

Excepción: Si se ha determinado la equivalenciaTNT del material explosivo, esta puede utilizarse paraestablecer el peso neto del mismo.

3301.8.1.2 Explosivos de detonación no masiva (sin la

División 1.4). Los explosivos de detonación no masivadeben ser los siguientes:

1. Propelentes de División 1.3. El peso total de lospropelentes debe ser el peso neto explosivo. Se

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TABLA 3301.8.1(1)APLICACIÓN DE LAS TABLAS DISTANCIA DE SEPARACIÓN (Q-D)- EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.1, 1.2 Y 1.5 a, b, c

ITEM POLVORÍN Q-DEDIFICIO

OPERATIVO Q-DEDIFICIO

HABITADO Q-D

RUTA DETRÁFICOPÚBLICO Q-D

PolvorínTabla

3304.5.2(1)IMD Tabla 3305.3 ILD ó IPD

Tabla3304.5.2(1)

IBDTabla

3304.5.2(1)PTR

Edificio OperativoTabla

3304.5.2(1)ILD ó IPD Tabla 3305.3 ILD ó IPD

Tabla3304.5.2(1)

IBDTabla

3304.5.2(1)PTR

Edificio HabitadoTabla

3304.5.2(1)IBD

Tabla3304.5.2(1)

IBD NA NA NA NA

Ruta de TráficoPúblico

Tabla3304.5.2(1)

PTRTabla

3304.5.2(1)PTR NA NA NA NA

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.a. La distancia de separación mínima(Do) debe ser 60 pies. Cuando una edificación o polvorín que contiene explosivos tiene barricadas, las distancias mínimasdeben

ser 30 pies.b. No debe permitirse la interpolación lineal entre los valores tabulados en las tablas Q-D referenciadas. Debe permitirse la interpolación no lineal de los valores

sujeta a una opinión técnica aprobada y un informe preparado de acuerdo con la Sección 104.7.2c. Para las definiciones de las abreviaciones de Cantidad- Distancia IBD, ILD, IMD, IPD y PTR, ver la Sección 3302.1.

TABLA 3301.8.1(2)APLICACIÓN DE LAS TABLAS DISTANCIA DE SEPARACIÓN (Q-D)- EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.3 a, b, c

ITEM POLVORÍN Q-DEDIFICIO

OPERATIVO Q-DEDIFICIO

HABITADO Q-D

RUTA DETRÁFICOPÚBLICO Q-D

PolvorínTabla

3304.5.2(2)IMD

Tabla3304.5.2(2)

ILD ó IPDTabla

3304.5.2(2)IBD

Tabla3304.5.2(2)

PTR

Edificio OperativoTabla

3304.5.2(2)ILD ó IPD

Tabla3304.5.2(2)

ILD ó IPDTabla

3304.5.2(2)IBD

Tabla3304.5.2(2)

PTR

Edificio HabitadoTabla

3304.5.2(2)IBD

Tabla3304.5.2(2)

IBD NA NA NA NA

Ruta de TráficoPúblico

Tabla3304.5.2(2)

PTRTabla

3304.5.2(2)PTR NA NA NA NA

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.a. La distancia de separación mínima (Do) debe ser 50 pies.b. Debe permitirse la interpolación lineal entre los valores tabulados en la tabla Q-D referenciada.c. Para las definiciones de las abreviaciones de Cantidad- Distancia IBD, ILD, IMD, IPD y PTR, ver la Sección 3302.1.

TABLA 3301.8.1(3)APLICACIÓN DE LAS TABLAS DISTANCIA DE SEPARACIÓN (Q-D)- EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.4 a, b, c

ITEM POLVORÍN Q-DEDIFICIO

OPERATIVO Q-DEDIFICIO

HABITADO Q-D

RUTA DETRÁFICOPÚBLICO Q-D

PolvorínTabla

3304.5.2(3)IMD

Tabla3304.5.2(3)

ILD ó IPDTabla

3304.5.2(3)IBD

Tabla3304.5.2(3)

PTR

Edificio OperativoTabla

3304.5.2(3)ILD ó IPD

Tabla3304.5.2(3)

ILD ó IPDTabla

3304.5.2(3)IBD

Tabla3304.5.2(3)

PTR

Edificio HabitadoTabla

3304.5.2(3)IBD

Tabla3304.5.2(3)

IBD NA NA NA NA

Ruta de TráficoPúblico

Tabla3304.5.2(3)

PTRTabla

3304.5.2(3)PTR NA NA NA NA

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.a. La distancia de separación mínima (Do) debe ser 50 pies.b. No debe permitirse la interpolación lineal entre los valores tabulados en la tabla Q-D referenciada.c. Para las definiciones de las abreviaciones de Cantidad- Distancia IBD, ILD, IMD, IPD y PTR, ver la Sección 3302.1.

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debe utilizar el peso neto del propelente. Vea Tabla3304.5.2 (2).

2. Combinaciones de pólvora metálica a granel ycompuestos pirotécnicos. La suma de los pesosnetos de la pólvora metálica y de los compuestospirotécnicos en los contenedores debe ser el pesoneto explosivo. Vea Tabla 3304.5.2(2).

3301.8.1.3 Combinaciones de explosivos de deto-

nación no masiva y masiva (sin la División 1.4). Lacombinación de explosivos de detonación no masiva ymasiva debe ser de la siguiente manera:

1. Si los explosivos de División 1.1 y 1.2 se ubican enel mismo sitio, se debe determinar la cantidad totalpara la 1.1 en primer lugar y luego para la 1.2. Ladistancia obligatoria es la mayor de las dos. Si seaplican los requisitos de la División 1.1 y seconoce la equivalencia TNT de la 1.2, el pesoequivalente TNT de los artículos de la División 1.2pueden agregarse al peso explosivo total de la 1.1para establecer el peso neto explosivo con elobjeto de determinar la distancia de la División1.1. Vea Tabla 3304.5.2 (2) ó Tabla 3305.3, segúncorresponda.

2. Si los explosivos de División 1.1 y 1.3 se ubican enel mismo sitio, se debe determinar la cantidad totalpara la 1.1 en primer lugar y luego para la 1.3. Ladistancia obligatoria es la mayor de las dos. Si seaplican los requisitos de la División 1.1 y seconoce la equivalencia TNT de la 1.3, el pesoequivalente TNT de los artículos de la División 1.3pueden agregarse al peso explosivo total de la 1.1para establecer el peso neto explosivo con elobjeto de determinar la distancia de la División1.1. Vea Tabla 3304.5.2 (1), 3304.5.2 (2) ó 3305.3,según corresponda.

3. Si los explosivos de División 1.1, 1.2 y 1.3 seubican en el mismo sitio, se debe determinar lacantidad total para la 1.1 en primer lugar, luegopara la 1.2 y finalmente para la 1.3. La distanciaobligatoria es la mayor de las tres. Tal como loestablecen los dos párrafos anteriores, se puedenutilizar los pesos equivalentes TNT para losartículos de la 1.2 y la 1.3 con el objeto dedeterminar el peso neto de los explosivos paraestablecer la distancia de la División 1.1. Se puedeutilizar la Tabla 3304.5.2 (1) ó 3305.3 si se aplicala equivalencia TNT para determinar el peso netoexplosivo.

4. Para los artículos pirotécnicos compuestos deDivisión 1.1 y División 1.3, se debe utilizar lasuma de los pesos netos del compuesto pirotécnicoy de los explosivos. Vea Tablas 3304.5.2 (1) y3304.5.2 (2).

3301.8.1.4 Peligros de incendio moderado sin

explosión. Explosivos de División 1.4. El peso total delmaterial explosivo solo es el peso neto. Se debe utilizar elpeso neto del material explosivo.

SECCIÓN 3302DEFINICIONES

3302.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempreque se utilicen en este código, las palabras y los términos queaparecen a continuación van a tener los siguientes significados.

AGENTE DE VOLADURA (BLASTING AGENT). Mate-rial o mezcla formada por combustible y oxidante con el objetode realizar explosiones, siempre y cuando el productoterminado (mezcla para uso o transporte) no pueda detonarsepor medio de un detonador de ensayo N° 8 cuando no estéencerrado. Los agentes de voladuras deben etiquetarse mate-riales de Clase 1.5 de acuerdo con la US DOTn.

ANTIRROBOS (THEFT RESISTANT). Construcción dise-ñada para impedir el ingreso ilegal a las instalaciones dealmacenamiento de materiales explosivos.

ÁREA DE EFECTOS SECUNDARIOS (FALLOUTAREA). Área donde caen los cartuchos aéreos disparados. Loscartuchos explotan en el área y los escombros inseguros y loscartuchos aéreos que funcionan mal caen allí. El área de efectossecundarios es el lugar donde generalmente caen los cartuchosaéreos que no estallan según el viento, el ángulo o la ubicacióndel mortero.

ÁREA DE EXPLOSIÓN (BLAST AREA). Área formada porel sitio de explosión y el área adyacente inmediata que estánbajo la influencia de piedras voladoras, misiles y sacudidas.

AUDIENCIA PRÓXIMA (PROXIMATE AUDIENCE).Audiencia que se encuentra más cerca de los dispositivospirotécnicos de lo que la NFPA 1123 permite.

AUTOPISTA (HIGHWAY). Calle pública, callejón público oruta pública.

BARRICADA (BARRICADE). Estructura formada por unacombinación de muros, techo y piso diseñada para soportar laliberación rápida de energía en una explosión. Dicha estructurase encuentra completamente cerrada, parcial o totalmenteventilada u otros métodos eficaces de protección contra losmateriales explosivos por medio de barreras naturales oartificiales.

Barricada artificial (Artificial barricade) . Montículo orevestimiento artificial con un espesor mínimo de 3 pies(914 mm).

Barricada natural (Natural barricade). Característicasnaturales del terreno, como por ejemplo cerros, o maderosde densidad suficiente para que las exposiciones de losalrededores que necesiten protección no puedan verse desdelos polvorines ni desde las edificaciones que tengan explo-sivos cuando los árboles ya no tengan hojas.

CAJA LISTA (READY BOX). Contenedor resistente a lascondiciones climáticas que tiene una cubierta de cierreautomática y que se utiliza para proteger los cartuchos de losfuegos artificiales de los escombros en combustión. Las lonasimpermeabilizadas no deben considerarse cajas listas.

CANTIDAD- DISTANCIA (QUANTITY- DISTANCE(Q-D)). Las relaciones entre la cantidad de material explosivo yla distancia de separación que brinda protección. Estasrelaciones están basadas en los niveles de riesgo considerados

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aceptables para las exposiciones estipuladas y están tabuladasen las tablas Q-D apropiadas. Las distancias de separaciónespecificadas afrontan menos que una seguridad absoluta:

Distancia de separación mínima (Do) [Minimumseparation distance (Do)]. The. La distancia de separaciónmínima entre edificios adyacentes ocupados en conjuncióncon la fabricación, transporte, almacenamiento o uso demateriales explosivos donde uno de los edificios contienemateriales explosivos y el otro edificio no.

Distancia entre líneas (ILD) o distancia entre plantas

(IPD) [Intraline distance (ILD) or Intraplant distance(IPD)]. La distancia que debe ser mantenida entrecualesquiera dos edificios operativos en un terreno defabricación de explosivos cuando al menos uno contiene oestá diseñado para contener explosivos, o la distancia entreun polvorín y un edificio operativo.

Distancia a un edificio habitado (IBD) [Inhabitedbuilding distance (IBD)]. La distancia de separaciónmínima entre un edificio operativo o un polvorín quecontiene materiales explosivos y un edificio habitado olímite de terreno.

Distancia entre polvorines (IMD) [Intermagazinedistance (IMD)]. La distancia de separación mínima entrepolvorines.

CEBOS PARA ARMAS PEQUEÑAS (SMALL ARMSPRIMERS). Cargas explosivas pequeñas sensibles a lapercusión encerradas en un casquete que se utilizan paraencender la pólvora propelente.

CERRADO CON BARRICADAS (BARRICADED).

Ocultamiento eficaz de una edificación que contienemateriales explosivos de los polvorines u otras edificaciones,ferrocarriles o las autopistas por medio de una barrera natural oartificial. Dicha barrera debe ser atravesada por una línea rectadesde la parte superior de los flancos de la edificación conmateriales explosivos hacia la línea del alero de los polvorinesu otras edificaciones o hacia un punto de 12 pies (3658 mm)encima del centro de un ferrocarril o autopista.

COMPUESTO PIROTÉCNICO (PYROTECHNICCOMPOSITION). Mezcla química que produce luces visibleso sonidos a través de una reacción química de propagaciónautomática y liberación de calor que se inicia con la ignición.

CUERDA DE DETONACIÓN (DETONATING CORD).Cordón flexible que en el centro contiene explosivos altos quese utilizan para encender a los demás.

DETONACIÓN (DETONATION). Reacción exotérmica quese caracteriza por la presencia de una onda expansiva en el ma-terial que establece y mantiene la reacción. La zona de reacciónprogresa a través del material a una tasa superior a la velocidaddel sonido. El principal mecanismo de combustión es el decompresión del impacto. Las detonaciones tienen un efectoexplosivo.

DETONADOR (DETONATOR). Aparato que contiene algúnexplosivo iniciador o primario que se utiliza para comenzar ladetonación. Los detonadores no deben contener más de 154.32granos (10 gramos) de explosivos totales según el peso, sincontar las cargas de ignición o retraso. El término se refiere, en-tre otros, a los casquetes de detonación eléctricos de tipo

instantáneo o retardado, a los casquetes de detonación que seutilizan con fusibles seguros, a los conectores de retardo de loscordones de detonación, a los casquetes de detonación noinstantáneo y con retardo que utilizan una cuerda dedetonación, a los tubos de impacto o a cualquier otro repuestode los cables eléctricos laterales. Todos los tipos de detona-dores con resistencias hasta el casquete N° 8 deben clasificarsea 1.5 libras ( 0.68 kg.) de explosivos cada 1,000 casquetes. Paralas resistencias que superen el casquete N° 8 se debe consultaral fabricante.

DISPOSITIVO EXPLOSIVO INDUSTRIAL ESPECIAL

(SPECIAL INDUSTRIAL EXPLOSIVE DEVICE). Paqueteexplosivo que contiene una carga explosiva en forma decartucho o dispositivo de construcción. El término incluye, en-tre otros, a los remaches explosivos, los tornillos explosivos,las cargas explosivas de los pernos o las tachuelas, loscartuchos para las herramientas de activación explosiva y lascargas de explosivos que se utilizan en las bolsas de aire de losautomotores, en las calderas abiertas de tierra a chorro y en laperforación a chorro de las cubiertas de los pozos petroleros.

EDIFICACIÓN HABITADA (INHABITED BUILDING).Edificación que normalmente se encuentra total o parcialmentehabitada por personas o lugares para el culto religioso,escuelas, estaciones de ferrocarriles, comercios u otrasestructuras donde la gente acostumbra reunirse. Este términono se refiere a las edificaciones o estructuras ocupadas enrelación con la manufactura, el transporte, el almacenamientoo el uso de materiales explosivos.

EDIFICACIÓN OPERATIVA (OPERATINGBUILDING). Edificación ocupada en relación con lafabricación, el transporte, el almacenamiento o el uso demateriales explosivos. Estas se encuentran separadas entre sípor medio de distancias entre plantas o entre líneas.

EFECTO ESPECIAL PIROTÉCNICO (PYROTECHNICSPECIAL EFFECT). Efecto visible o audible con fines deentretenimiento que se produce a través del uso de materiales yaparatos pirotécnicos.

ENCARGADO DE LAEXPLOSIÓN (BLASTER). Personacalificada según la Sección 3301.4 para hacerse cargo de lacarga y de la operación de una explosión.

EXHIBICIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES

(FIREWORKS DISPLAY). Presentación de fuegos artifi-ciales en una reunión pública o privada.

EXPLOSIVO (EXPLOSIVE). Compuesto, mezcla o aparatoquímico cuya función principal o más común es la de operarpor medio de la explosión. El término incluye, entre otros, lapólvora negra, la pólvora en perdigones, los explosivos deiniciación, los detonadores, los fusibles de seguridad, lospetardos, las cuerdas de detonación, las cuerdas de ignición, losencendedores y los fuegos artificiales de exhibición, 1.3 G(Clase B, Especial).

El término “explosivo” se refiere a los materiales que esténdentro del alcance de la USC Título 18: Capítulo 40 y a losmateriales clasificados como explosivos, a excepción de losfuegos artificiales al consumidor, 1.4 G (Clase C, Común) por lasregulaciones sobre materiales peligrosos de la DOTn 49 CFR.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 315

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Explosivo alto (High explosive). Material explosivo, comopor ejemplo la dinamita, que puede detonarse por medio deun casquete de voladura de ensayo N° 8 cuando no estáencerrado.

Explosivo bajo (Low explosive). Material explosivo que secombustiona o deflagra cuando se lo enciende. Se carac-teriza por tener una tasa de reacción inferior a la velocidaddel sonido. Algunos ejemplos de explosivos bajos son lapólvora negra, los fusibles de seguridad, las cuerdas deignición, los encendedores de fusible, los fuegos artifi-ciales, 1.3 G (Clase B especial) y los propelentes, 1.3 C.

Explosivos de detonación masiva (Mass-detonatingexplosives). Explosivos de División 1.1, 1.2 y 1.5 solos ocombinados, o cargados en diversos tipos de municiones ycontendedores. La mayoría de ellos puede explotar casiinstantáneamente si una parte se somete al fuego, a la sacu-dida severa, al impacto, al impuso de un agente iniciador o alefecto de una descarga considerable de energía desde el ex-terior. Los materiales que reaccionan de esta maneraconstituyen un peligro de explosión masiva. Dichos explo-sivos normalmente provocan daños estructurales graves enlos objetos adyacentes. La explosión puede propagarseinmediatamente a otros artículos de municiones o a losexplosivos que se almacenan cerca y no están protegidos demanera adecuada de la pila que explotó primero con unintervalo de tiempo tan corto que dos o más cantidadespueden considerarse una a los efectos de lacantidad-distancia.

Explosivos de Clase 1 (UN/DOTn Class 1 explosives). Elsistema de clasificación que solía utilizar la DOTn incluíalos términos de explosivos “altos” y “bajos” tal como se losdefine aquí. Los términos que se detallan a continuacióndefinen a los explosivos según el sistema que actualmenteaplica la DOTn para todos los materiales explosivosdefinidos como materiales de peligro de Clase I. Las letrasde compatibilidad se utilizan junto con la División paraespecificar las limitaciones de cada una de ellas (la letra G,por ejemplo, identifica al material como una sustancia o unartículo pirotécnico que contiene una sustancia pirotécnicay materiales similares).

División 1.1. Explosivos que tienen un peligro deexplosión masiva. La explosión masiva afecta a toda lacarga instantáneamente.

División 1.2. Explosivos que tienen un peligro deproyección pero no un peligro de explosión masiva.

División 1.3. Explosivos que tienen un peligro deincendio y un peligro de explosión menor o un peligro deproyección menor, o ambos.

División 1.4. Explosivos que constituyen un peligro deexplosión mínimo. Los efectos explosivos se limitan alembalaje y no se espera la proyección de fragmentos detamaño o rango considerables. Es posible que unincendio exterior no provoque la explosión casiinstantánea de todo el contenido del embalaje.

División 1.5. Explosivos muy insensibles. Esta divisiónestá formada por sustancias que tienen un peligro deexplosión masiva pero que son tan insensibles que es

muy poco probable que suceda la iniciación o latransición desde la combustión hacia la detonación bajocondiciones normales de transporte.

División 1.6. Artículos extremadamente insensibles queno tiene un peligro de detonación masiva. Esta divisiónestá formada por los artículos que contienen sólosustancias de detonación extremadamente insensibles yque demuestran una probabilidad insignificante deiniciación o propagación accidental.

FERROCARRIL (RAILWAY). Vía férrea a vapor, eléctrica ode otro tipo que transporta pasajeros.

FUEGOS ARTIFICIALES (FIREWORKS). Compuesto odispositivo diseñado para producir un efecto visible o audiblecon fines de entretenimiento por medio de la combustión, ladeflagración o la detonación que cumple con la definición defuegos artificiales 1.4 G o fuegos artificiales 1.3 G que aquí seestablece.

Fuegos artificiales, 1.4G. ( Fireworks, 1.4 G.) (Anterior-mente conocidos como Fuegos Artificiales Comunes deClase C). Dispositivos de fuegos artificiales pequeños quecontienen cantidades limitadas de compuestos pirotécnicosy que están diseñados principalmente para producir efectosvisibles o audibles por medio de la combustión. Estosfuegos artificiales 1.4 G que cumplen con las normas deconstrucción, composición química y etiquetado de laDOTn en relación con los fuegos artificiales, UN 0336 de laUS Consumer Product Safety Commission tal como se loestablece en la CPSC 16 CFR. Parte 1500 y 1507 no seconsideran materiales explosivos a los efectos de estecódigo.

Fuegos artificiales, 1.3.G (Fireworks 1.3G) (Anterior-mente conocidos como Fuegos Artificiales Especiales deClase B). Dispositivos más grandes de fuegos artificialesque son materiales explosivos y que se utilizan en lasexhibiciones. Están diseñados para producir efectos visibleso audibles por medio de la combustión, la deflagración o ladetonación. Algunos ejemplos de fuegos artificiales 1.3 Gson los petardos que contienen más de 130 miligramos (2granos) de compuestos explosivos, los cartuchos aéreos quecontienen más de 40 gramos de compuestos pirotécnicos yotros artículos de exhibición que superan los límites de laclasificación 1.4 G. La DOTn también los define comoFuegos Artificiales UN0335.

LINEA OPERATIVA (OPERATING LINE). Un grupo deedificios, instalaciones o estaciones de trabajo dispuestas demanera tal de permitir la ejecución de los pasos en lafabricación de un explosivo o en la carga, ensamblaje,modificación y mantenimiento de municiones o dispositivosque contienen materiales explosivos.

MATERIAL DE EFECTO ESPECIAL PIROTÉCNICO

(PYROTECHNIC SPECIAL-EFFECT MATERIAL).

Mezcla química utilizada por la industria del entretenimientopara producir efectos visibles o audibles por medio de lacombustión, la deflagración o la detonación. Constaprincipalmente de sólidos capaces de producir una reacciónexotérmica controlada que se sostiene y contiene por sí sola yque resulta en un calor, un gas, un sonido, una luz o una

316 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

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combinación de dichos efectos. La reacción química funcionasin oxígeno externo.

MATERIAL EXPLOSIVO (EXPLOSIVE MATERIAL). Eltérmino material “explosivo” se refiere a los explosivos, losagentes de voladura y los detonadores.

MATERIAL PLOSOFÓRICO (PLOSOPHORICMATERIAL). Dos o más sustancias químicas no mezcladas,fabricadas comercialmente y preembaladas que contienenoxidantes, líquidos o sólidos inflamables o sustancias similaresque no se clasifican de manera independiente como explosivospero que, al mezclarlas o combinarlas, forman un explosivoque se utiliza para las voladuras.

MORTERO (MORTAR). Tubo desde el que se disparan loscartuchos al aire.

MUNICIONES PARA ARMAS PEQUENAS (SMALLARMS AMMUNITION). Cartuchos para escopetas, rifles opistolas o cualquier cartucho para dispositivos que se activencon propelente. Esta definición no incluye las municionesmilitares que contienen cargas repletas o bombas incendiarias oproyectiles de señal, sitiado y pirotécnicos.

NITRATO DE AMONÍACO (AMMONIUM NITRATE).Compuesto químico representado por la fórmula NH4NO3.

PESO NETO DEL EXPLOSIVO (peso neto) [NETEXPLOSIVE WEIGHT (net weight)]. Peso del materialexplosivo expresado en libras. El peso explosivo neto es lacantidad total de material explosivo en las edificaciones, lospolvorines, las estructuras o partes de las mismas que se utilizapara determinar las relaciones cantidad-distancia.

POLVORÍN (MAGAZINE). Edificación, estructura ocontenedor no operativo aprobado para almacenar materialesexplosivos.

Interno (Indoor). Estructura portátil, como por ejemplouna caja, una tolva u otro contenedor, construida tal como selo exige para los polvorines de Tipo 2, 4 ó 5 de acuerdo conla NFPA 495, la NFPA 1124 ó la DOTy 27 CFR Parte 55para que sea resistente al fuego y a los robos.

Tipo 1. Estructura permanente, como por ejemplo unaedificación o un iglú, resistente al fuego, a las balas, a losrobos, a las condiciones climáticas que se encuentraventilada de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, laNFPA 1124 ó la DOTy 27 CFR Parte 55.

Tipo 2. Estructura portátil o móvil, como por ejemplo unacaja, un polvorín de correderas, un remolque o un acoplado,construido de acuerdo con los requisitos de la NFPA 495, laNFPA 1124 ó la DOT y 27 CFR Parte 55 que es resistente alfuego, a los robos y a las condiciones climáticas y que seencuentra ventilado. El polvorín de Tipo 2 también esresistente a las balas si se lo utiliza en el exterior.

Tipo 3. “Caja diaria” o estructura portátil resistente alfuego, a los robos y a las condiciones climáticas construidade acuerdo con los requisitos de la NFPA495, la NFPA1124ó la DOTy 27 CFR Parte 55 que se utiliza para almacenarmateriales explosivos provisionalmente.

Tipo 4. Estructura permanente, portátil o móvil, como porejemplo una edificación, un iglú, una caja, un remolque uotro contenedor móvil, resistente al fuego, a los robos y a las

condiciones climáticas construida de acuerdo con losrequisitos de la NFPA495, la NFPA1124 ó la DOTy 27 CFRParte 55.

Tipo 5. Estructura permanente, portátil o móvil, como porejemplo una edificación, un iglú, una caja, una tolva, untanque, un remolque, un remolque a granel, un remolquecisterna, un camión a granel o un camión cisterna resistentea los robos construida de acuerdo con los requisitos de laNFPA 495, la NFPA 1124 o la DOTy 27 CFR Parte 55.

PROPELENTES SIN HUMO (SMOKELESSPROPELLANTS). Propelentes sólidos a los que comúnmentese los denomina pólvora sin humo que se utilizan en las armaspequeñas, los cañones, los cohetes u otros artículos odispositivos similares activados por propelente.

RESISTENTE A LAS BALAS (BULLET RESISTANT).Construido para resistir la penetración de una bala conmuniciones M2 150 cuya velocidad nominal de boca es de2,700 pies por segundo (fps) (824 mps) cuando se disparadesde un rifle calibre 30 a una distancia de 100 pies (30 480mm) medida en forma perpendicular al objetivo.

RUTA DE TRÁFICO PÚBLICO (PTR) (PUBLICTRAFFIC ROUTE (PTR)). Cualquier calle, camino,autopista, curso navegable o ferrocarril de pasajeros públicoque es usado para el tráfico por el público en general.

SITIO DE EXHIBICIÓN (DISPLAY SITE). Área inmediatadonde se lleva a cabo la exhibición de fuegos artificiales. Dichaárea incluye el sitio de descarga, el área de efectos secundarios,y la distancia de separación obligatoria entre los morteros y lasáreas de los espectadores. No incluye el área donde se ubicanlos espectadores ni las áreas para el estacionamiento devehículos.

SITIO DE EXPLOSIÓN (BLAST SITE). Área donde secargan o se han cargado materiales explosivos. Incluye todoslos orificios cargados o que se van a cargar para la mismaexplosión y una distancia de 50 pies (15 240 mm) en todas lasdirecciones.

SITIO DE DESCARGA (DISCHARGE SITE). Áreainmediata que rodea a los morteros de los fuegos artificialesque se utilizan en exhibiciones al aire libre.

SECCIÓN 3303REGISTROS E INFORMES

3303.1 Generalidades. Los registros de la recepción, lamanipulación, el uso o la disposición de materiales explosivosy los informes sobre accidentes, robos o actividades noautorizadas en relación con los materiales explosivos debencumplir con los requisitos de esta sección.

3303.2 Registros de transacción. El titular del permiso debellevar un registro de todas las transacciones referidas a larecepción, la eliminación, el uso o la disposición de materialesexplosivos. Dicho registro debe conservarse durante 5 años ydebe estar a disposición de la autoridad competente sobreincendios siempre que este lo solicite.

Excepción: Si sólo se manipulan explosivos de la División1.4 G (fuegos artificiales al consumidor), el registro debeconservarse durante 3 años.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 317

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3303.3 Pérdida, robo o eliminación no autorizada. Se le de-be informar a la autoridad competente sobre incendios, aldepartamento de seguridad local y al US Department ofTreasury, Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms la pérdida,el robo o la eliminación no autorizada de materiales explosivosde los polvorines o de las instalaciones permitidas dentro de unperíodo de 24 horas.

Excepción: No es necesario informar la pérdida de explo-sivos de la División 1.4 G (fuegos artificiales al consu-midor) al Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms.

3303.4 Accidentes. Se le deben informar a la autoridad compe-tente sobre incendios los accidentes relacionados con el uso deexplosivos, materiales explosivos y fuegos artificiales quehayan provocado daños en la propiedad o en las personas.

3303.5 Fallas de tiro. El operador de la exhibición pirotécnicao el encargado de la explosión deben llevar un registro de loscartuchos aéreos que no se dispararon o de las cargas que no sedetonaron.

3303.6 Comunicación de peligros. Los fabricantes de mate-riales explosivos y fuegos artificiales deben llevar un registrode los compuestos y las mezclas químicas que exigen la DOL29 CFR Parte 1910.1200 y la Sección 407.

3303.7 Normas de seguridad. Las normas de seguridad actua-les que regulan la operación de los polvorines, tal como se lasdescribe en la Sección 3304.7, deben colocarse en el interior delos mismos sobre un lugar visible.

SECCIÓN 3304ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE

MATERIALES EXPLOSIVOS

3304.1 Generalidades. El almacenamiento de explosivos ymateriales explosivos, municiones para armas pequeñas, cebos

para armas pequeñas, cartuchos de activación por propelente yde propelentes sin humo en polvorines debe cumplir con lasdisposiciones de esta sección.

3304.2 Polvorines obligatorios. Los explosivos y losmateriales explosivos y los fuegos artificiales de la División1.3 G deben almacenarse en polvorines que estén construidos,ubicados, operados y mantenidos de acuerdo con lasdisposiciones de la Sección 3304 y la NFPA495 ó NFPA1124.

Excepciones:

1. Almacenamiento de fuegos artificiales en sitios deexhibición de acuerdo con la Sección 3308.5 y laNFPA 1123 ó NFPA 1126.

2. Los polvorines portátiles o móviles cuyo área nosupere los 120 pies cuadrados (11 m2) no deben cum-plir con los requisitos del Código Internacional de laEdificación (IBC).

3304.3 Polvorines. El almacenamiento de explosivos ymateriales explosivos en polvorines debe cumplir con la Tabla3304.3.

3304.3.1 Explosivos altos. Los materiales explosivos clasi-ficados en la División 1.1 ó 1.2, y a los que antes el USDepartment of Transportation clasificaba como Clase A,deben almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2 ó 3.

Excepciones:

1. La pólvora negra debe almacenarse en polvorinesde Tipo 1, 2, 3 ó 4

2. Los materiales explosivos sensibles al casquete quese demuestre que no sean sensibles a las balas debenalmacenarse en polvorines de Tipo 1, 2, 3, 4 ó 5.

3304.3.2 Explosivos bajos. Los materiales explosivos queno sean sensibles al casquete deben almacenarse en polvo-rines de Tipo 1, 2, 3, 4 ó 5.

318 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3304.3CANTIDADES DE ALMACENAMIENTO Y REQUISITOS SOBRE LOS POLVORINES PARA EXPLOSIVOS, MATERIALES EXPLOSIVOS Y

FUEGOS ARTIFICIALES 1.3 G CANTIDAD MÁXIMAPERMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL

DIVISIÓNUN/DOTnNUEVA

CLASEDOTn

ANTERIORCLASE

ATF/OSHA

INTERNOa (libras)

EXTERNO(libras)

TIPO DE POLVORÍN OBLIGATORIO

Noprotegido Gabinete Rociadores

Rociadoresy gabinetes 1 2 3 4 5

1.1b A Alto 0 0 1 2 1 X X X — —

1.2 A Alto 0 0 1 2 1 X X X — —

1.2 B Bajo 0 0 1 2 1 X X X X —

1.3 B Bajo 0 0 5 10 1 X X X X —

1.4 B Bajo 0 0 50 100 1 X X X X —

1.5 C Bajo 0 0 1 2 1 X X X X —

1.5Agente

DetonadorAgente

Detonador0 0 1 2 1 X X X X X

1.6 N/A N/A 0 0 1 2 1 X X X X X

Para SI: 1 libra = 0.454 kg, 1 libra por galón = 0.12 kg por litro, 1 onza = 28.35 g.a. Se debe utilizar un factor de 10 libras por galón para hacer la conversión de las libras (sólido) a galones (líquido) de acuerdo con la Sección 2703.1.2.b. La pólvora negra debe almacenarse en polvorines de Tipo 1, 2, 3 ó 4 tal como lo establece la Sección 3304.3.1.

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3304.3.3 Cuerda de detonación. A los efectos de lacantidad y la distancia, las cuerdas de detonación de 50granos por pie deben calcularse como el equivalente a 8libras (4 kg.) de explosivos altos cada 1,000 pies (305 mm).Las cargas centrales más livianas o más pesadas debenclasificarse en forma proporcional.

3304.4 Almacenamiento prohibido. Los detonadores debenalmacenarse en un polvorín separado para insumos de vola-duras y no en el mismo polvorín con otros materiales explo-sivos.

3304.5 Ubicación. El uso de los polvorines para almacenarexplosivos y materiales explosivos debe cumplir con lasSecciones 3304.5.1 hasta la 3304.5.3.3.

3304.5.1 Polvorines internos. El uso de polvorinesinternos para almacenar explosivos y materiales explosivosdebe cumplir con los requisitos de esta sección.

3304.5.1.1 Uso. El uso de polvorines internos paraalmacenar explosivos y materiales explosivos debelimitarse a los destinos del Grupo F, H, M o S y a loslaboratorios de investigación y desarrollo.

3304.5.1.2 Construcción. Los polvorines internosdeben cumplir con los siguientes requisitos con respectoa la construcción:

1. La construcción debe ser resistente al fuego yantirrobo.

2. El exterior se debe pintar de color rojo

3. La base debe ajustarse con ruedas o rodillos parafacilitar la extracción del mismo de la edificaciónen caso de emergencia.

4. Las tapas o las puertas deben tener un cartel visiblecon letras de no menos de 3 pulgadas (76 mm) dealto y un trazo mínimo de 1/2 pulgadas ( 12.7 mm)con la siguiente leyenda: EXPLOSIVOS –MANTENER ALEJADO DEL FUEGO(EXPLOSIVES–KEEP FIRE AWAY).

5. La dimensión menor horizontal no debe superar elancho libre de la puerta de entrada.

3304.5.1.3 Límite de cantidad. No deben almacenarsemás de 50 libras (23 Kg.) de explosivos o materialesexplosivos en los polvorines internos.

Excepción: Las cajas de día usadas para el almacena-miento de material en proceso de acuerdo con laSección 3305.6.4.1.

3304.5.1.4 Uso prohibido. Los polvorines interiores nodeben utilizarse dentro de las edificaciones que tengandestinos del Grupo R.

3304.5.1.5 Ubicación. Los polvorines internos debenubicarse dentro de una distancia de 10 pies (3048 mm) dela entrada y sólo en los pisos que tengan un acceso porrampa al nivel del terreno exterior.

3304.5.1.6 Cantidad. No deben colocarse más de dospolvorines internos en la misma edificación. Si los dos seubican en una misma edificación, uno de ellos debeutilizarse sólo para almacenar no más de 5,000detonadores.

3304.5.1.7 Distancia de separación. Si se colocan dospolvorines en la misma edificación, estos deben estarseparados entre sí por una distancia de no menos de 10pies (3048 mm).

3304.5.2 Polvorines externos. Todos los polvorinesexternos que no sean Tipo 3 deben estar ubicados de manerade cumplir con la Tabla 3304.5.2(2) ó la Tabla 3304.5.2(3)como se establece en las Tablas 3301.8.1(1) hasta la3301.8.1(3). Donde un polvorín o grupo de polvorines,como se describe en la Sección 3304.5.2.2, contiene clasesdiferentes de materiales explosivos, y hay presentesmateriales División 1.1, las separaciones requeridas para elpolvorín o grupo de polvorines como conjunto debencumplir con la Tabla 3304.5.2(2).

3304.5.2.1 Separación. Donde dos o más polvorines dealmacenamiento están ubicados en la misma propiedad,cada polvorín debe cumplir con las distancias mínimasespecificadas desde los edificios habitados, rutas detransporte público y edificios operativos. Los polvorinesdeben estar separados entre sí por no menos que lasdistancias entre polvorines (IMD) indicadas para laseparación de polvorines.

3304.5.2.2 Polvorines agrupados. Donde dos o máspolvorines están separados entre sí por menos que lasdistancias entre polvorines (IMD), dichos polvorinescomo grupo deben ser considerados como un polvorín yla cantidad total de material explosivo almacenado en elgrupo debe ser tratada como si estuviese almacenada enun polvorín único. La ubicación del grupo de polvorinesdebe cumplir con las distancias entre polvorines (IMD)especificadas desde otros polvorines o grupos depolvorines, edificios habitados (IBD), rutas detransporte público (PTR) y edificios operativos (ILD oIPD) como se requiera.

3304.5.3 Requisitos especiales para los polvorines de

Tipo 3. Los polvorines de Tipo 3 deben cumplir con lasSecciones 3304.5.3.1 hasta la 3304.5.3.3.

3304.5.3.1 Ubicación. Siempre que sea viable, lospolvorines del Tipo 3 deben ubicarse lejos de lasedificaciones habitadas, los ferrocarriles, las autopistas yotros polvorines cercanos de acuerdo con la Tabla3304.5.2 (2) ó 3304.5.2 (3), según corresponda.

3304.5.3.2 Supervisión. Los polvorines del Tipo 3deben supervisarse cuando se almacenen materialesexplosivos. Los materiales explosivos deben trasladarsea los polvorines de almacenamiento adecuados en el casodel almacenamiento sin supervisión al final de cadajornada laboral.

3304.5.3.3 Uso. No deben colocarse más de dos polvo-rines del Tipo 3 en el mismo sitio de voladura. Si los dosse ubican en el mismo sitio de voladura, uno de ellosdebe utilizarse sólo para almacenar detonadores.

3304.6 Construcción. Los polvorines deben construirse deacuerdo con las Secciones 3304.6.1 hasta la 3404.6.5.2.

3304.6.1 Drenaje. Se debe nivelar el terreno que rodea a lospolvorines para que el agua se drene fuera de los mismos.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 319

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320 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3304.5.2(1)TABLA DE EE.UU. SOBRE LAS DISTANCIAS DE ALMACENAMIENTOS DE EXPLOSIVOS SEGÚN LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE

FABRICANTES DE EXPLOSIVOS Y MODIFICADA EN JUNIO DE 1991a

CANTIDAD DE MATERIALESEXPLOSIVOSc

DISTANCIAS EN PIES

Edificaciones habitadas

Autopistas con un volumende tráfico vehicular inferior a

3,000 vehículos por día

Autopistas con un volumende tráfico vehicular superior

a 3,000 vehículos por díay ferrocarriles de pasajeros

Separación de lospolvorinesd

Libras porencima de

Libras no porencima de Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas

0 5 70 140 30 60 51 102 6 12

5 10 90 180 35 70 64 128 8 16

10 20 110 220 45 90 81 162 10 20

20 30 125 250 50 100 93 186 11 22

30 40 140 280 55 110 103 206 12 24

40 50 150 300 60 120 110 220 14 28

50 75 170 340 70 140 127 254 15 30

75 100 190 380 75 150 139 278 16 32

100 125 200 400 80 160 150 300 18 36

125 150 215 430 85 170 159 318 19 38

150 200 235 470 95 190 175 350 21 42

200 250 255 510 105 210 189 378 23 46

250 300 270 540 110 220 201 402 24 48

300 400 295 590 120 240 221 442 27 54

400 500 320 640 130 260 238 476 29 58

500 600 240 680 135 270 253 506 31 62

600 700 355 710 145 290 266 532 32 64

700 800 375 750 150 300 278 556 33 66

800 900 390 780 155 310 289 578 35 70

900 1,000 400 800 160 320 300 600 36 72

1,000 1,200 425 850 165 330 318 636 39 78

1,200 1,400 450 900 170 340 336 672 41 82

1,400 1,600 470 940 175 350 351 702 43 86

1,600 1,800 490 980 180 360 366 732 44 88

1,800 2,000 505 1,010 185 370 378 756 45 90

2,000 2,500 545 1,090 190 380 408 816 49 98

2,500 3,000 580 1,160 195 390 432 864 52 104

3,000 4,000 635 1,270 210 420 474 948 58 116

4,000 5,000 685 1,370 225 450 513 1,026 61 122

5,000 6,000 730 1,460 235 470 546 1,092 65 130

6,000 7,000 770 1,540 245 490 573 1,146 68 136

7,000 8,000 800 1,600 250 500 600 1,200 72 144

8,000 9,000 835 1,670 255 510 624 1,248 75 150

9,000 10,000 865 1,730 260 520 645 1,290 78 156

10,000 12,000 875 1,750 270 540 687 1,374 82 164

(continúa)

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 321

TABLA 3304.5.2(1)–continuaciónTABLA DE EE.UU. SOBRE LAS DISTANCIAS DE ALMACENAMIENTOS DE EXPLOSIVOS SEGÚN LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE

FABRICANTES DE EXPLOSIVOS Y MODIFICADA EN JUNIO DE 1991a

CANTIDAD DE MATERIALESEXPLOSIVOSc

DISTANCIAS EN PIES

Edificaciones habitadas

Autopistas con un volumende tráfico vehicular inferior a

3,000 vehículos por día

Autopistas con un volumende tráfico vehicular superior

a 3,000 vehículos por díay ferrocarriles de pasajeros

Separación de lospolvorinesd

Libras porencima de

Libras no porencima de Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas

12,000 14,000 885 1,770 275 550 723 1,446 87 174

14,000 16,000 900 1,800 280 560 756 1,512 90 180

16,000 18,000 940 1,880 285 570 786 1,572 94 188

18,000 20,000 975 1,950 290 580 813 1,626 98 196

20,000 25,000 1,055 2,000 315 630 876 1,752 105 210

25,000 30,000 1,130 2,00 340 680 933 1,866 112 224

30,000 35,000 1,205 2,000 360 720 981 1,962 119 238

35,000 40,000 1,275 2,000 380 760 1,026 2,000 124 248

40,000 45,000 1,340 2,000 400 800 1,068 2,000 129 258

45,000 50,000 1,400 2,000 420 840 1,104 2,000 135 270

50,000 55,000 1,460 2,000 44 88 1,140 2,000 140 280

55,000 60,000 1,515 2,000 455 910 1,173 2,000 145 290

60,000 65,000 1,565 2,000 470 940 1,206 2,000 150 300

65,000 70,000 1,610 2,000 485 970 1,236 2,000 155 310

70,000 75,000 1,655 2,000 500 1,000 1,263 2,000 160 320

75,000 80,000 1,695 2,000 510 1,020 1,293 2,000 165 330

80,000 85,000 1,730 2,000 520 1,040 1,317 2,000 170 340

85,000 90,000 1,760 2,000 530 1,060 1,344 2,000 175 350

90,000 95,000 1,790 2,000 540 1,080 1,368 2,000 180 360

95,000 100,000 1,815 2,000 545 1,090 1,392 2,000 185 370

100,000 110,000 1,835 2,000 550 1,100 1,437 2,000 195 390

110,000 120,000 1,855 2,000 555 1,110 1,479 2,000 205 410

120,000 130,000 1,875 2,000 560 1,120 1,521 2,000 215 430

130,000 140,000 1,890 2,000 565 1,130 1,557 2,000 225 450

140,000 150,000 1,900 2,000 570 1,140 1,593 2,000 235 470

150,000 160,00 1,935 2,000 580 1,160 1,629 2,000 245 490

160,000 170,000 1,965 2,000 590 1,180 1,662 2,000 255 510

170,000 180,000 1,990 2,000 600 1,200 1,695 2,000 265 530

180,000 190,000 2,010 2,010 605 1,210 1,725 2,000 275 550

190,000 200,000 2,030 2,030 610 1,220 1,755 2,000 285 570

(continúa)

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322 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3304.5.2(2)TABLA DE DISTANCIAS (Q-D) PARA EDIFICACIONES QUE CONTENGAN

EXPLOSIVOS—DIVISION 1.3—PELIGRO DE INCENDIO MASIVOa,b,c

CANTIDAD DE EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.3(PESO NETO DE EXPLOSIVOS) DISTANCIAS EN PIES

Libras porencima de

Libras no porencima de

Distancia a EdificaciónHabitada (IBD)

Distancia a Ruta de TráficoPúblico (PTR)

Distancia entrePolvorines (IMD)

Distancia entre Líneas(ILD) o Distancia entre

Plantas (IPD)

0 1,000 75 75 50 50

1,000 5,000 115 115 75 75

5,000 10,000 150 150 100 100

10,000 20,000 190 190 125 125

20,000 30,000 215 215 145 145

30,000 40,000 235 235 155 155

40,000 50,000 250 250 165 165

50,000 60,000 260 260 175 175

60,000 70,000 270 270 185 185

70,000 80,000 280 280 190 190

80,000 90,000 295 295 195 195

90,000 100,000 300 300 200 200

100,000 200,000 375 375 250 250

200,000 300,000 450 450 300 300

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.a. El Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF) define a la pólvora negra almacenada en polvorines como un explosivo bajo.b. Para cantidades inferiores a 1,000 libras, las distancias obligatorias son aquellas que se especifican para las 1,000 libras. Se pueden utilizar distancias inferiores si

hay datos de ensayos aprobados y/o análisis que lo respalden.c. Se puede realizar la interpolación lineal de las cantidades de explosivos entre tablas.

TABLA 3304.5.2(1)–continuaciónTABLA DE EE.UU. SOBRE LAS DISTANCIAS DE ALMACENAMIENTOS DE EXPLOSIVOS SEGÚN LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE

FABRICANTES DE EXPLOSIVOS Y MODIFICADA EN JUNIO DE 1991a

CANTIDAD DE MATERIALESEXPLOSIVOSc

DISTANCIAS EN PIES

Edificaciones habitadas

Autopistas con un volumende tráfico vehicular inferior a

3,000 vehículos por día

Autopistas con un volumende tráfico vehicular superior

a 3,000 vehículos por díay ferrocarriles de pasajeros

Separación de lospolvorinesd

Libras porencima de

Libras no porencima de Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas Barricada

Sinbarricadas

200,000 210,000 2,055 2,055 620 1,240 1,782 2,000 295 590

210,000 230,000 2,100 2,100 635 1,270 1,836 2,000 315 630

230,000 250,000 2,155 2,155 650 1,300 1,890 2,000 335 670

250,000 275,000 2,215 2,215 670 1,340 1,950 2,000 360 720

275,000 300,000b 2,275 2,275 690 1,380 2,000 2,000 385 770

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.a. Esta tabla sólo se aplica a la fabricación y al almacenamiento permanente de materiales explosivos comerciales. No se aplica al transporte ni a la manipulación o

almacenamiento provisionales necesarios o inherentes a los mismos. Su aplicación tampoco va dirigida a las bombas, los proyectiles ni otros explosivosrevestidos.

b. No se permite el almacenamiento de más de 300,000 libras de materiales explosivos en un solo polvorín.c. Si dentro del sitio de la planta de materiales explosivos funciona una edificación manufacturera diseñada para contener materiales explosivos, esta debe ubicarse

con relación a las edificaciones habitadas, las autopistas públicas y los ferrocarriles de pasajeros en base a la cantidad máxima de materiales explosivos quepueden estar en la misma en un determinado momento.

d. Si dos o más polvorines se ubican sobre la misma propiedad, cada uno de ellos debe cumplir con las distancias mínimas que se especifican de las edificacioneshabitadas, los ferrocarriles y las autopistas. Además, deben estar separados entre sí por una distancia mínima igual a las que se muestran para la separación depolvorines, excepto que la cantidad de explosivos de los polvorines de detonación regule el espaciado de los mismos con respecto a los polvorines que contenganmateriales explosivos. Si dos o más polvorines se encuentran separados entre sí por una distancia inferior a la que se especifica, entonces estos deben considerarseun solo polvorín o grupo y la cantidad total de materiales explosivos almacenados allí debe abordarse como si se almacenaran en un polvorón ubicado sobre elsitio y debe cumplir con las distancias mínimas especificadas con respecto a los demás polvorines, edificaciones habitadas, ferrocarriles y autopistas.

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3304.6.2 Calefacción. Los polvorines que precisen calefac-ción deben calefaccionarse tal como lo prescribe la NFPA495 por medio de radiadores de agua caliente dentro de losmismos o por medio de la calefacción indirecta de airecálido.

3304.6.3 Iluminación. Si el polvorín necesita iluminacióninterna, se deben utilizar linternas o faroles eléctricos deseguridad tal como lo dispone la NFPA 495.

3304.6.4 Materiales no productores de chispas. No debehaber metales ferrosos expuestos en el interior de lospolvorines que no sean del Tipo 5 y que contengan paquetesde explosivos.

3304.6.5 Señalizaciones y carteles. Las propiedades dondese ubiquen los polvorines del Tipo 1 y los polvorinesexternos del Tipo 2, 4 y 5 deben tener señalizaciones con lasiguiente leyenda: EXPLOSIVOS�MANTÉNGASEALEJADO (EXPLOSIVES�KEEP FIRE AWAY) . Estasseñalizaciones deben tener colores resaltantes con letras de3 pulgadas (76 mm) de altura como mínimo y un trazo de 0.5pulgadas ( 12.7 mm). Deben ubicarse de manera tal que seminimice la posibilidad de que una bala disparada a laseñalización impacte en el polvorín.

3304.6.5.1 Señalizaciones de las rutas de acceso.

Todas las rutas de ingreso a los sitios de fabricación yalmacenamiento de materiales explosivos deben teneruna señalización de advertencia u otra aprobada:

¡PELIGRO!NO ENCIENDA EXPLOSIVOS.

EN ESTE SITIO SE ALMACENAN EXPLOSIVOSLLAMAR A: _______.

(DANGER!NEVER FIGHT EXPLOSIVE FIRES.

EXPLOSIVES ARE STORED ON THIS SITECALL: _______).

Las señalizaciones deben ser resistentes al clima ydeben tener una superficie reflectante y letras de almenos 2 pulgadas (51 mm) de alto.

3304.6.5.2 Carteles. Los polvorines del Tipo 5 quecontengan agentes de detonación de División 1.5 debentener carteles visibles tal como lo exige la DOTn 49CFR, Parte 172 y la DOTy 27 CFR, Parte 55 durante eltransporte.

3304.7 Operación. Los polvorines deben operarse de acuerdocon las Secciones 3304.7.1 hasta la 3304.7.9.

3304.7.1 Seguridad. Los polvorines deben mantenersecerrados tal como lo prescribe la NFPA495 en todo momen-to durante la colocación o la eliminación de explosivos o lainspección.

3304.7.2 Llamas abiertas y luces. No se puede fumar niutilizar fósforos, dispositivos productores de llama, llamasabiertas, armas de fuego ni cartuchos para armas de fuegodentro de los polvorines o a una distancia de 50 pies (15 240mm).

3304.7.3 Malezas. El área que rodea a los polvorines debeestar libre de malezas, pasto seco, hojas, residuos, deshe-chos y materiales combustibles similares a una distancia de25 pies (7620 mm).

3304.7.4 Almacenamiento combustible. No deben alma-cenarse materiales combustibles dentro de una distancia de50 pies (15 240 mm) de los polvorines.

3304.7.5 Desempaque y reembalaje de materiales explo-

sivos. Los contenedores de materiales explosivos, a excep-ción de los contenedores de tableros de fibra, y los paquetesde materiales explosivos dañados o deteriorados no debendesempacarse ni reembalarse en el interior o dentro de unadistancia de 50 pies (15 240 mm) de los polvorines ni cercade otros materiales explosivos.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 323

TABLA 3304.5.2(3)TABLA DE DISTANCIAS (Q-D) PARA LAS EDIFICACIONES QUE CONTENGAN EXPLOSIVOS - DIVISION 1.4

c

CANTIDAD DE EXPLOSIVOS DIVISIÓN 1.4(PESO NETO DE EXPLOSIVOS) DISTANCIAS EN PIES

Libras por encima de Libras no por encima deDistancia a Edificación

Habitada (IBD)Distancia a Ruta de

Tráfico Público (PTR)Distancia entre

Polvorinesa,b (IMD)

Distancia entre Líneas(ILD) o Distancia entre

Plantasa (IPD)

50 No Limitado 100 100 50 50

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1libra = 0.454 kg.a. Se necesita una distancia de 100 pies en las edificaciones de que sean de construcción de Tipo I o Tipo II tal como las define el Código Internacional de la

Edificación (IBC).

b. No se necesita ninguna separación especificada para los polvorines cubiertos con tierra.1. El material de recubrimiento de tierra que se utilice en los polvorines debe ser relativamente cohesivos. No debe utilizarse arcilla sólida o mojada ni otros

tipos de tierra demasiado cohesivos. La tierra debe estar libre de materiales orgánicos peligrosos, residuos, escombros y piedras que pesen más de 10 libras oque tengan más de 6 pulgadas de diámetro. Se debe compactar y preparar la superficie según corresponda para mantener la integridad estructural y paraevitar la erosión. Si no se pueden utilizar materiales cohesivos, como por ejemplo en los suelos arenosos, los polvorines recubiertos con tierra debenterminarse con un material adecuado para garantizar la integridad estructural.

2. El relleno o el recubrimiento de tierra de los polvorines cubiertos con tierra debe ser sólido o en pendiente, de acuerdo con los requisitos de otrascaracterísticas de la construcción. Sin embargo, se debe mantener un mínimode 2 pies de recubrimiento de tierra sobre la parte superior de cada uno de ellos.El recubrimiento debe tener una pendiente de 2 horizontal a 1 vertical para reducir la erosión y facilitar las operaciones de mantenimiento.

c. Limitado a artículos, entre ellos artículos embalados para envíos, que no se encuentran regulados como explosivos bajo las normas del Bureau of Alcohol,Tobacco and Firearms o a artículos sin embalaje que se en utilicen las operaciones de proceso y que no propaguen una detonación de deflagración entre losartículos.

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3304.7.5.1 Almacenamiento de paquetes abiertos.

Los paquetes de materiales explosivos que se hayanabierto deben cerrarse antes de colocarlos en los polvo-rines.

3304.7.5.2 Herramientas no productoras de chispas.

Las herramientas que se utilicen para abrir y cerrar lospaquetes de materiales explosivos, a excepción de lasherramientas de metal para abrir contenedores de papel,plástico o tableros de fibra, deben estar construidas conmateriales no productores de chispas.

3304.7.5.3 Eliminación del embalaje. Los conte-nedores vacíos y los materiales de embalaje de papel ofibra que hayan contenido materiales explosivos debeneliminarse o utilizarse nuevamente de la manera apro-bada.

3304.7.6 Herramientas y equipamiento. Las herramien-tas de metal, a excepción de las cintas transportadoras noferrosas y las bases de transporte de metal ferroso prote-gidas con un revestimiento de pintura no deben almacenarseen los polvorines que contengan materiales explosivos odetonadores.

3304.7.7 Contenidos. Los polvorines deben utilizarseexclusivamente para almacenar materiales explosivos,materiales de detonación y accesorios de detonación.

3304.7.8 Compatibilidad. Las calidades y las marcascorrespondientes de materiales explosivos deben almace-narse en conjunto de manera tal que las etiquetas esténvisibles y que se puedan contar y revisar fácilmente losartículos. Los paquetes de materiales explosivos debenapilarse de manera estable y en una altura que no supere los8 pies (2438 mm).

3304.7.9 Rotación de inventario. Si se sacan materiales delos polvorines para utilizarlos, primero se deben extraer losmás antiguos.

3304.8 Mantenimiento. El mantenimiento de los polvorinesdebe cumplir con las Secciones 3304.8.1 hasta la 3304.8.3.

3304.8.1 Limpieza. Los pisos de los polvorines debenbarrerse periódicamente y mantenerse secos y libres de pol-vo, papeles, paquetes vacíos y residuos. Las escobas u otrosutensilios que se utilicen en la limpieza no deben tener par-tes metálicas productoras de chispas. La basura de los pisosde los polvorines debe eliminarse de acuerdo con las ins-trucciones aprobadas de los fabricantes.

3304.8.2 Reparaciones. Se deben quitar los materialesexplosivos de los polvorines antes de realizar reparacionesen el interior de los mismos y también en el exterior si existela posibilidad de provocar incendios. Estos materiales de-ben colocarse en otro polvorín o a una distancia segura delmismo donde puedan guardarse y protegerse hasta que sehaya terminado con las reparaciones. En dicho momento,los materiales deben colocarse nuevamente en los polvori-nes. Los pisos deben limpiarse antes y después de lasreparaciones.

3304.8.3 Pisos. Los pisos de los polvorines que se manchencon líquidos deben limpiarse de acuerdo con las instruc-

ciones de los fabricantes de los materiales explosivos que sealmacenan en los mismos.

3304.9 Inspección. Se deben abrir e inspeccionar lospolvorines que contengan materiales explosivos cada 7 díascomo máximo. La inspección debe determinar si ha habidoingresos o tentativas de ingreso no autorizados o la eliminaciónno autorizada de un polvorín o sus contenidos.

3304.10 Eliminación de materiales explosivos. Los mate-riales explosivos deben eliminarse de acuerdo con las Seccio-nes 3304.10.1 hasta la 3304.10.7.

3304.10.1 Notificación. Se debe notificar inmediatamentea la autoridad competente sobre incendio si hay materialesexplosivos deteriorados o con escapes que puedan serpeligrosos o inestables y que sea necesario eliminar.

3304.10.2 Materiales deteriorados. Si un material explo-sivo se ha deteriorado al punto de que se ha tornadoinestable o peligroso o si un líquido ha goteado de un mate-rial explosivo, la persona que tiene dicho material debecontactarse inmediatamente con el fabricante para obtenerinstrucciones referidas a la eliminación y a la manipulación.

3304.10.3 Persona calificada. La destrucción de los mate-riales explosivos debe estar a cargo de personas con expe-riencia en el tema.

3304.10.4 Almacenamiento de fallas. Los materiales ex-plosivos y los fuegos artificiales que se hayan recuperado delas fallas de detonación o exhibición deben colocarse en unpolvorín hasta que una persona capacitada determine elmétodo adecuado para eliminarlos.

3304.10.5 Sitios de eliminación. Los sitios para la destruc-ción de materiales explosivos y fuegos artificiales debenestar aprobados y deben ubicarse a una distancia seguramáxima de las edificaciones habitadas, las autopistaspúblicas, las edificaciones operativas y otras exposicionespara garantizar que la explosión en el aire y la vibración delsuelo sean mínimas. Dichos sitios no deben ubicarse cercade los polvorines, las edificaciones habitadas, los ferro-carriles, las autopistas y otros derechos de paso de los quepermiten las Tablas 3304.5.2(1), 3304.5.2(2) y 3304.5.2(3).Si es posible, deben utilizarse barricadas entre el sitio dedestrucción y las edificaciones habitadas. Las áreas dondese detonen o enciendan explosivos deben tener señaliza-ciones de advertencia adecuadas.

3304.10.6 Reutilización del sitio. A menos que el sitio dequemado se haya saturado por completo con agua y hayaaprobado la inspección de seguridad, deben transcurrir 48horas entre la terminación del quemado y la colocación delos materiales explosivos residuales para realizar unsegundo quemado.

3304.10.7 Protección del personal. Una vez que la opera-ción de quemado haya comenzado, el personal debeinstalarse en un lugar seguro donde pueda protegerse de lasexplosiones en el aire y los residuos suspendidos. El per-sonal no debe regresar al área del quemado hasta que la per-sona a cargo lo haya inspeccionado y haya determinado quees seguro.

324 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

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SECCIÓN 3305FABRICACIÓN, MONTAJE Y ENSAYO DE

EXPLOSIVOS, MATERIALES EXPLOSIVOS YFUEGOS ARTIFICIALES

3305.1 Generalidades. La fabricación, el montaje y el ensayode explosivos, municiones, agentes de detonación y fuegosartificiales deben cumplir con los requisitos de esta sección yde la NFPA 495 ó NFPA 1124.

Excepciones:

1. Carga manual de municiones para armas pequeñaspreparadas para uso personal y no ofrecidas a la venta.

2. Mezcla y carga de agentes de detonación en los sitiosde detonación de acuerdo con la NFPA 495.

3. Uso de explosivos binarios o materiales plosofóricosen aplicaciones de detonación o efectos especialespirotécnicos de acuerdo con la NFPA 495 ó la NFPA1126.

3305.2 Planificación y preparación de emergencia. Losplanes de emergencia, los ejercicios de emergencia, lacapacitación de los empleados y la comunicación de peligrosdeben cumplir con las disposiciones de esta sección y de lasSecciones 404, 405, 406 y 407.

3305.2.1 Planes de Administración de Materiales Peli-

grosos y Declaraciones de Inventario obligatorios. Sedeben preparar y presentar ante el comité local de planifica-ción de emergencias, la autoridad competente sobre incen-dio y el departamento de bomberos local Planes Detalladosde Administración de Materiales Explosivos (HMMP) yDeclaraciones del Inventario de Materiales Peligrosos(HMIS) que cumplan con los requisitos de la Sección 407.

3305.2.2 Mantenimiento de los planes. Se debe conservaren el sitio una copia de los HMMP y las HMIS obligatoriosque deben estar a disposición de la autoridad competentesobre incendio siempre que este los solicite.

3305.2.3 Capacitación de los empleados. Se debe capa-citar a los empleados que manejan explosivos o cargasexplosivas o que eliminan explosivos sobre los peligros delos materiales y los procesos en que participan y en lasnormas de seguridad relativas a dichos materiales yprocesos.

3305.2.4 Procedimientos de emergencia. Se deben for-mular procedimientos de emergencia aprobados para cadaplanta. Estos deben incluir instrucciones para el personal encaso de emergencias que puedan preverse. Todo el personaldebe conocer la señal de advertencia de emergencias.

3305.3 Separación entre las plantas de las edificaciones

operativas. Las edificaciones de fabricación de explosivos ylas edificaciones de fabricación de fuegos artificiales y las queensamblan, fabrican, preparan o cargan cargas explosivas conexplosivos de División 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 ó 1.5 deben estarseparadas de las demás edificaciones y polvorines dentro de loslímites de la planta manufacturera a una distancia que no sea in-ferior a las que se especifican en la Tabla 3305.3 ó 3304.5.2 (3),según corresponda.

Excepción: Las edificaciones de fabricación de fuegosartificiales separadas de acuerdo con NFPA 1124.

La cantidad de explosivos en una edificación operativa debeser el peso neto de todos los explosivos allí almacenados. Lasdistancias deben basarse en la división de peligros que necesitela separación más grande, a menos que el peso total delexplosivo se divida por medio de muros o cubiertas aprobadasy diseñadas a tal efecto. Si se divide una cantidad de explosivosen pilas más pequeñas, se debe colocar una barrera o unaseparación adecuadas para evitar la propagación desde una pilaa la otra.

Si se utiliza la distancia como único medio de separación enuna edificación, dicha distancia debe determinarse por mediode un ensayo. El ensayo debe demostrar que no habrá propa-gación entre las pilas. Las barreras que se instalen como protec-ción contra los efectos de los explosivos deben diseñarse einstalarse de acuerdo con las normas aprobadas.

3305.4 Separación de los edificios operativos de fabricación

de los edificios habitados, rutas de tráfico público y polvo-

rines. Cuando un edificio operativo en un sitio de planta demateriales explosivo está diseñado para contener materialesexplosivos, dicho edificio debe estar ubicado lejos de edificioshabitados, rutas de tráfico público y polvorines, de acuerdo conla Tabla 3304.5.2(2) ó 3304.5.2(3) según corresponda, basadoen la cantidad máxima de materiales explosivos que se permiteque estén en el mismo momento en un edificio (vea Sección3301.8).

Excepción: Los edificios de fabricación de fuegosartificiales, construidos y operados de acuerdo con NFPA1124.

3305.4.1 Determinación del peso neto de explosivos para

edificios operativos. Adicionalmente a los requerimientosde la Sección 3301.8 para determinar el peso neto de explo-sivo para materiales almacenados o utilizados en edificiosoperativos, las cantidades de materiales explosivos almace-nados en polvorines ubicados a distancias menores que lasdistancias entre líneas desde el edificio operativo deben sersumadas a los contenidos del edificio operativo para deter-minar el peso neto de explosivos para el edificio operativo.

3305.4.1.1 Polvorines interiores. El almacenamientode materiales explosivos ubicados en polvorines interio-res en edificios operativos debe estar limitado a un pesoneto de explosivo no mayor a 50 libras (23 kg).

3305.4.1.2 Polvorines exteriores con peso neto de ex-

plosivos menor a 50 libras (23 kg). El almacenamientode materiales explosivos en polvorines exterioresubicados a menos que la distancia entre líneas desdeedificios operativos debe estar limitado a un peso neto deexplosivos no mayor a 50 libras (23 kg).

3305.4.1.3 Polvorines exteriores con peso neto de ex-

plosivos mayor a 50 libras. El almacenamiento demate- riales explosivos en polvorines exteriores encantidades que exceden las 50 libras (23 kg) de peso netode explosivos debe estar limitado al almacenamiento enpolvorines exteriores ubicados a no menos que ladistancia entre líneas desde el edificio operativo deacuerdo con la Sección 3304.5.2.

3305.4.1.4 Peso neto de explosivo de materiales

almacenados en polvorines combinados interiores y

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 325

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exteriores. La cantidad total de materiales explosivosalmacenados en cualquier combinación de polvorinesinteriores o polvorines exteriores ubicados a menos quela distancia entre líneas desde un edificio operativo nodebe exceder las 50 libras (23 kg).

3305.5 Edificaciones y equipamiento. Las edificaciones o loscuartos que superen la cantidad máxima permisible por área decontrol de materiales explosivos deben operarse de acuerdocon esta sección y construirse de acuerdo con los requisitos delCódigo Internacional de la Edificación (IBC) para los destinosdel Grupo H.

Excepción: Edificaciones de fabricación de fuegos artifi-ciales construidas y operadas de acuerdo con la NFPA1124.

3305.5.1 Polvos explosivos. Los polvos explosivos nodeben liberarse en la atmósfera.

3305.5.1.1 Recolector húmedo. Al recolectar polvosexplosivos se debe utilizar un sistema de recolecciónhúmedo. Los agentes de humedad deben ser compatiblescon los explosivos. Los sistemas recolectores debenenclavarse con las fuentes de suministro del proceso paraque este pueda continuar sin necesidad de que el sistemarecolector opere.

3305.5.1.2 Eliminación de residuos y mantenimiento.

Los polvos explosivos deben eliminarse de la cámara derecolección siempre que sea necesaria para evitar lasobrecarga. Se debe limpiar todo el sistema en formafrecuente para eliminar las concentraciones peligrosasde polvos explosivos en las cañerías, las tuberías y losconductos.

3305.5.2 Ventiladores de extracción. No deben utilizarsecalefactores para extraer vapores o gases inflamables. Sólodeben utilizarse ventiladores con paletas no ferrosas

326 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

TABLA 3305.3DISTANCIAS DE SEPARACIÓN MÍNIMA ENTRE LAS PLANTAS (ILD ó IPD) ENTRE LAS EDIFICACIONES OPERATIVAS CON

BARRICADAS QUE CONTIENEN EXPLOSIVOS CON PELIGRO DE EXPLOSIÓN MASIVAa DE DIVISIÓN 1.1, 1.2 ó 1.5

PESO NETO DE EXPLOSIVO PESO NETO DE EXPLOSIVO

Libras por encima de Libras no por encima de

Distancia entre líneas(ILD) o Distancia entre

plantas (IPD) (pies) Libras por encima de Libras no por encima de

Distancia entre líneas(ILD) o Distancia entre

plantas (IPD) (pies)

0 50 30 20,000 25,000 265

50 100 40 25,000 30,000 280

100 200 50 30,000 35,000 295

200 300 60 35,000 40,000 310

300 400 65 40,000 45,000 320

400 500 70 45,000 50,000 330

500 600 75 50,000 55,000 340

600 700 80 55,000 60,000 350

700 800 85 60,000 65,000 360

800 900 90 65,000 70,000 370

900 1,000 95 70,000 75,000 385

1,000 1,500 105 75,000 80,000 390

1,500 2,000 115 80,000 85,000 395

2,000 3,000 130 85,000 90,000 400

3,000 4,000 140 90,000 95,000 410

4,000 5,000 150 95,000 100,000 415

5,000 6,000 160 10,000 125,000 450

6,000 7,000 170 12,000 150,000 475

7,000 8,000 180 15,000 175,000 500

8,000 9,000 190 17,000 200,000 525

9,000 10,000 200 20,000 225,000 550

10,000 15,000 225 22,000 250,000 575

15,000 20,000 245 250,000 275,000 600

— — — 275,000 300,000 635

Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg.a. Si la edificación o el polvorín de almacenamiento de explosivos no contienen barricadas, se deben duplicar las distancias entre líneas de esta tabla.

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ubicados dentro del conducto a través del cual se extraen losmateriales peligrosos. Los motores deben colocarse fueradel conducto.

3305.5.3 Terminales de trabajo. Las terminales de trabajodeben estar separadas por medio de una distancia, unabarrera u otra alternativa aprobada para que el incendio deuna de ellas no encienda materiales en otra. Si es necesario,el operador debe protegerse en un refugio personal ubicadoentre él y el dispositivo o material explosivo que se estáprocesando. Este refugio y su soporte deben ser capaces desoportar la explosión de la cantidad máxima de explosivospermitida detrás del mismo.

3305.6 Operaciones. Las operaciones con materialesexplosivos deben cumplir con las Secciones 3305.6.1 hasta la3305.6.10.

3305.6.1 Aislamiento de las operaciones. Si el tipo de ma-terial y procesamiento lo permiten, las operaciones mecá-nicas de explosivos en cantidades que superen 1 libra (0.454kg.) deben realizarse en terminales separadas o en distanciasentre plantas. La maquinaria debe controlarse desde lugaresremotos detrás de las barricadas o en las separaciones paraque los trabajadores estén a una distancia segura mientrasopere la misma.

3305.6.2 Controles de estática. El área de trabajo donde serealice el tamizado, la molienda, la combinación y otrosprocesamientos de materiales explosivos o pirotécnicossensibles a la estática deben tener controles de estáticaaprobados.

3305.6.3 Contenedores aprobados. Cuando no se esténutilizando ni procesando explosivos a granel, estos debenconservarse dentro de contenedores no productores dechispas aprobados. Los explosivos no deben almacenarse nitransportarse en contenedores abiertos.

3305.6.4 Límites de cantidad. La cantidad de explosivosen una terminal de trabajo en particular debe limitarse a laque figura en las señalizaciones sobre el límite de carga paradicha terminal. La cantidad total de explosivos de lasterminales de trabajo múltiples no debe superar los valoresestablecidos por las distancias entre plantas de las Tablas3305.3 ó 3304.5.2 (3), según corresponda.

3305.6.4.1 Polvorines. Los polvorines que se utilicenpara el almacenamiento en las áreas de procesamientodeben estar de acuerdo con los requisitos de la Sección3304.5.1. Todos los materiales explosivos deben colo-carse en los polvorines de almacenamiento sin supervi-sión adecuados al final de cada jornada laboral. Los con-tenidos de los polvorines internos deben agregarse a lacantidad de explosivos almacenados en una terminal detrabajo en particular y la cantidad total de materialalmacenado, procesado o utilizado debe usarse para de-terminar las distancias de separación entre plantas que seindican en las Tablas 3305.3 ó 3304.5.2(3), según corres-ponda.

3305.6.5 Eliminación de residuos. Se deben colocar reci-pientes con recubrimientos aprobados en todos los lugaresdonde se eliminen materiales de deshecho y escombros.

Estos deben vaciarse y limpiarse al menos una vez al día o alfinal de cada turno de trabajo.

3305.6.6 Normas de seguridad. Las normas de seguridadgenerales y las instrucciones operativas referidas a unaoperación o a un proceso en particular que se realicen debenestar disponibles en cada lugar.

3305.6.7 Límites de personal. La cantidad de ocupantes encada edificación de proceso y en cada polvorín no debesuperar la cantidad necesaria para la realización adecuadade las operaciones de producción.

3305.6.8 Límites de cantidad de la composición

pirotécnica y explosiva. No se deben permitir más de 500libras (227 kg) de composición pirotécnica o explosiva nimás de 10 libras (5 kg) de pólvora de salva de una vez en lasedificaciones o las áreas de proceso. Las composiciones queno se utilicen en el momento deben conservarse en contene-dores no ferrosos recubiertos.

Excepción: Composiciones que se hayan cargado o co-locado en tubos u otros contenedores como fuegos artifi-ciales al consumidor.

3305.6.9 Señalización de límites. La cantidad máxima deocupantes y el peso máximo de composición pirotécnica oexplosiva permitida en cada edificación de proceso debecolocarse en un lugar visible de cada edificación de procesoo polvorín.

3305.6.10 Fuentes de calor. No se deben almacenar cercade las fuentes de calor los fuegos artificiales, los explosivoso las cargas explosivas en la fabricación, el montaje o elensayo de materiales explosivos.

Excepción: Operaciones de secado o vulcanizaciónaprobadas.

3305.7 Mantenimiento. El mantenimiento y la reparación delas instalaciones y las áreas de fabricación de explosivos debencumplir con la Sección 3304.8.

3305.8 Sitios de ensayo de los materiales explosivos. Ladetonación de materiales explosivos o la ignición de fuegosartificiales con fines de ensayo deben realizarse sólo en áreasaisladas en sitios donde haya distancias, protección contramisiles, metrallas o rocas voladoras u otras medidas deprotección contra el daño al personal y a la propiedad.

3305.8.1 Indumentaria y equipamiento de protección.

Se debe proveer indumentaria y equipamiento de protec-ción para proteger a las personas involucradas en el ensayo,la ignición o la detonación de materiales explosivos.

3305.8.2 Seguridad del sitio. Si se realizan ensayos o sedetonan explosivos, sólo debe estar presente el personalautorizado. Las áreas donde generalmente se detonen o que-men explosivos deben estar aprobadas y deben tener lasseñalizaciones de advertencia adecuadas. Los dispositivosde advertencia deben activarse antes del quemado o la deto-nación de explosivos para alertar a las personas que se acer-quen desde cualquier dirección de que se están dirigiendo auna zona peligrosa.

3305.9 Eliminación de residuos. La eliminación de losresiduos de materiales combustibles producidos durante las

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 327

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operaciones de fabricación, montaje o ensayo debe estar deacuerdo con la Sección 3304.10.

SECCIÓN 3306MUNICIONES PARA ARMAS PEQUEÑAS

3306.1 Generalidades. El almacenamiento y la exhibicióninterna de pólvora negra, propelentes sin humo y municionespara armas pequeñas deben cumplir con esta sección y con laNFPA 495.

3306.2 Almacenamiento prohibido. Las municiones paraarmas pequeñas no deben almacenarse junto con los explo-sivos de División 1.1, 1.2 ó 1.3 a menos que la instalación dealmacenamiento sea adecuada para almacenar materialesexplosivos.

3306.3 Paquetes. Los propelentes sin humo deben alma-cenarse en contenedores de transporte aprobados que cumplancon la DOTn 49 CFR, Parte 173.

3306.3.1 Reembalaje. El reembalaje de propelentes sinhumo, pólvora negra y cebos para armas pequeñas no deberealizarse en los establecimientos minoristas.

3306.3.2 Paquetes dañados. Los contenedores dañados nodeben reembalarse.

Excepción: Reembalaje aprobado de contenedoresdañados de propelentes sin humo en contenedores delmismo tipo y tamaño que el original.

3306.4 Almacenamiento en destinos Grupo R. El almacena-miento de municiones para armas pequeñas en destinos GrupoR debe cumplir con las Secciones 3306.4.1 y 3306.4.2.

3306.4.1 Pólvora negra y propelentes sin humo. Lospropelentes para uso personal cuya cantidad no supere las20 libras (9 kg) de pólvora negra o las 20 libras (9 kg) depólvora sin humo deben almacenarse en los contenedoresoriginales en destinos limitados al Grupo R-3. Si la cantidadde pólvora sin humo supera las 20 libras (9 kg) pero no las50 libras (23 kg), esta debe almacenarse en una caja demadera o en un gabinete con muros de al menos 1 pulgada(25 mm) de espesor nominal en los destinos limitados alGrupo R-3. Las cantidades que superen estos valores nodeben almacenarse en ningún destino del Grupo R.

3306.4.2 Cebos para armas pequeñas. No deben almace-narse más de 10,000 cebos para armas pequeñas en losdestinos limitados al Grupo R-3.

3306.5 Exhibición y almacenamiento en los destinos del

Grupo M. La exhibición y el almacenamiento de municionespara armas pequeñas en los destinos del Grupo M debencumplir con esta sección.

3306.5.1 Exhibición. La exhibición de municiones paraarmas pequeñas en los destinos del Grupo M debe cumplircon las Secciones 3306.5.1.1 hasta la 3306.5.1.3.

3306.5.1.1 Propelentes sin humo. Se deben exhibir nomás de 20 libras (9 kg) de propelentes sin humo encontenedores cuya capacidad sea inferior a 1 libra (0.454kg) en los destinos del Grupo M.

3306.5.1.2 Pólvora negra. Se debe exhibir no más de 1libra (0.454 kg) de pólvora negra en los destinos delGrupo M.

3306.5.1.3 Cebos para armas pequeñas. Se debenexhibir no más de 10,000 cebos para armas pequeñas enlos destinos del Grupo M.

3306.5.2 Almacenamiento. El almacenamiento de muni-ciones para armas pequeñas debe cumplir con las Secciones3306.5.2.1 hasta la 3306.5.2.3.

3306.5.2.1 Propelentes sin humo. El inventario comer-cial de propelentes sin humo debe almacenarse de la si-guiente manera:

1. Las cantidades que superen las 20 libras (9 kg)pero no las 100 libras (45 kg) deben almacenarseen cajas de madera portátiles cuyos muros tenganun espesor nominal mínimo de 1 pulgada (25 mm).

2. Las cantidades que superen las 100 libras (45 kg.)pero no las 800 libras (363 kg) deben almacenarseen gabinetes de almacenamiento no portátilescuyos muros tengan un espesor nominal mínimode 1 pulgada (25 mm). No deben almacenarse másde 400 libras (182 kg) en ningún gabinete. Losgabinetes deben estar separados por una distanciade al menos 25 pies (7620 mm) o por un tabiqueantifuego que tenga una clasificación de resisten-cia al fuego mínima de 1 hora.

3. El almacenamiento de cantidades que superen las800 libras (363 kg) pero no las 5,000 libras (2270kg) en las edificaciones debe cumplir con todas lascondiciones que se enumeran a continuación:

3.1. El depósito o el cuarto de almacenamientodebe ser inaccesible para el personal noautorizado.

3.2. Los propelentes sin humo deben almace-narse en gabinetes de madera cuyos murostengan un espesor nominal mínimo de 1pulgada (25 mm) y repisas con no más de 3pies (914 mm) de separación.

3.3. No deben almacenarse más de 400 libras(182 kg) en ningún gabinete.

3.4. Los gabinetes deben ubicarse contra losmuros del cuarto de almacenamiento o eldepósito con al menos 40 pies (12 192 mm)entre los mismos.

3.5. La distancia mínima de separación obliga-toria entre los gabinetes debe ser de 20 pies(6096 mm) siempre que haya barricadasdel doble de altura que estos ajustadas a elmuro, a medio camino entre cada gabinete.Las barricadas deben extenderse unmínimo de 10 pies (3048 mm) hacia afuera,deben estar bien sujetas a el muro y debenestar construidas con acero de no menos de0.25 pulgadas (6.4 mm) de espesor, maderade 2 pulgadas (51 mm) de espesor nominal,ladrillos o bloques de hormigón.

328 CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

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3.6. Los propelentes sin humo deben estarseparados de los materiales clasificadoscomo líquidos combustibles, líquidosinflamables, sólidos inflamables o mate-riales oxidantes por una distancia de 25pies (7620 mm) o por medio de un tabiqueantifuego que tenga una clasificación deresistencia al fuego mínima de 1 hora.

3.7. La edificación debe estar equipada con unsistema de rociadores automáticos insta-lado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

4. Los propelentes sin humo que no se almacenen deacuerdo con el Ítem 1, 2 ó 3 deben almacenarse enpolvorines del Tipo 2 ó 4 de acuerdo con la Sección3304 y la NFPA 495.

3306.5.2.2 Pólvora negra. El inventario comercial depólvora negra en cantidades inferiores a las 50 libras (23kg) puede almacenarse en polvorines externos o internosdel Tipo 2 ó 4. Las cantidades que superen las 50 libras(23 kg) deben almacenarse en polvorines externos delTipo 2 ó 4. Si la pólvora negra y los propelentes sin humose almacenan en el mismo polvorín, la cantidad total nodebe superar el valor permitido para la pólvora negra.

3306.5.2.3 Cebos para armas pequeñas. El inventariocomercial de cebos para armas pequeñas debe alma-cenarse de la siguiente manera:

1. Las cantidades que no superen los 750,000 cebospara armas pequeñas y que se almacenen en unaedificación deben acomodarse de manera tal queno más de 100,000 cebos se almacenen en una solapila. Las pilas deben estar a una distancia de 15pies (4572 mm).

2. Las cantidades que superen los 750,000 cebos paraarmas pequeñas y que se almacenen en una edifi-cación deben cumplir con todas las condicionesque se enumeran a continuación:

2.1. El depósito o el cuarto de almacenamientodebe ser inaccesible para el personal noautorizado

2.2. Los cebos para armas pequeñas debenalmacenarse en gabinetes. No deben alma-cenarse más de 200,000 cebos para armaspequeñas en ningún gabinete.

2.3. Las repisas de los gabinetes deben teneruna separación vertical de al menos 2 pies(610 mm).

2.4. Los gabinetes deben ubicarse contra losmuros del cuarto de almacenamiento o eldepósito con al menos 40 pies (12 192 mm)entre los mismos. Debe permitirse que lamínima separación obligatoria sea reduci-da a 20 pies (6096 mm) siempre que hayabarricadas del doble de altura de los gabi-netes sujetas al muro, a medio camino entrecada gabinete. Las barricadas deben estarbien sujetas al muro y deben estar cons-truidas con acero de no menos de 1/4

pulgadas (6.4 mm) de espesor, madera de 2pulgadas (51 mm) de espesor nominal, la-drillos o bloques de hormigón.

2.5. Los cebos para armas pequeñas debenestar separados de los materiales clasifica-dos como líquidos combustibles, líquidosinflamables, sólidos inflamables o mate-riales oxidantes por una distancia de 25pies (7620 mm) o por medio de un tabiqueantifuego que tenga una clasificación deresistencia al fuego mínima de 1 hora.

2.6. La edificación debe estar equipada con unsistema de rociadores automáticos insta-lado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

3. Los cebos para armas pequeñas que no se almace-nen de acuerdo con el Punto 1 ó 2 de esta sección,deben almacenarse de acuerdo con la Sección3304 y la NFPA 495.

SECCIÓN 3307VOLADURAS

3307.1 Generalidades. Las operaciones de voladuras debenrealizarlas sólo operadores competentes y aprobados que esténfamiliarizados con las precauciones de seguridad y los peligrosde acuerdo con las disposiciones de la NFPA 495.

3307.2 Instrucciones del fabricante. Las operaciones devoladuras deben realizarse de acuerdo con las instrucciones delfabricante de los materiales explosivos que se van a utilizar.

3307.3 Voladuras en áreas congestionadas. Si las voladurasse realizan en un área congestionada o cerca de una estructura,un ferrocarril, una autopista o cualquier otra instalación, sedeben tomar todas las precauciones necesarias para minimizarlos efectos de la vibración del suelo y de las explosiones en elaire. Se deben utilizar colchones para voladuras u otros mediosprotectores para evitar la liberación de fragmentos.

3307.4 Horarios restringidos. Las operaciones de voladurade las superficies sólo deben realizarse durante el día, al igualque las otras voladuras, a menos que la autoridad competentesobre incendios apruebe lo contrario.

3307.5 Notificación a los servicios. Si la detonación se realizacerca de las líneas de servicio o de los derechos de paso, elencargado de la voladura debe notificar a los representantesadecuados de los servicios con 24 horas de anticipación y lesdebe especificar la ubicación y el tiempo previsto de dichavoladura. Las notificaciones verbales deben confirmarse connotificaciones escritas.

Excepción: El límite de tiempo no debe aplicarse en situa-ciones de emergencia si así se lo aprueba.

3307.6 Precauciones referidas a los detonadores eléctricos.

Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar ladescarga accidental de los detonadores eléctricos desde lascorrientes inducidas por radar y transmisores de radar, lailuminación, las fuentes de suministro de energía adyacentes,las tormentas de viento y nieve u otras fuentes de electricidadextrañas.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 329

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3307.7 Precauciones referidas a los detonadores no eléc-

tricos. Se deben tomar las precauciones necesarias para evitarla iniciación accidental de los detonadores no eléctricos desdelas corrientes inducidas por la iluminación o la electricidadestática.

3307.8 Seguridad del área de voladura. Durante el momentoen que se carguen los pozos o en que estos se carguen conmateriales explosivos, agentes de voladura o detonadores sólodeben estar presentes las personas autorizadas encargadas delas operaciones de perforación y carga o quienes estén auto-rizados a ingresar al sitio de voladura. Este debe tener guardiaso barricadas y señalizaciones. La seguridad del sitio debemantenerse hasta que haya terminado la inspección posterior ala voladura.

3307.9 Pozos de perforación. La perforación y la carga depozos con cargas explosivas deben realizarse de acuerdo con laNFPA 495.

3307.10 Eliminación del exceso de materiales explosivos.

Luego de que se haya terminado la carga y antes del encendidose deben eliminar del área los excesos de materiales explosivosy colocarlos en las instalaciones de almacenamientoadecuadas.

3307.11 Medios de iniciación. Las voladuras deben iniciarsecon medios que cumplan con las disposiciones de la NFPA495.

3307.12 Conexiones. El encargado de la voladura debesupervisar la conexión de los pozos y la conexión de la línea decarga a la fuente de suministro de energía o al punto de inicio.Las conexiones deben hacerse de manera progresiva desde elpozo y de vuelta hacia el punto de iniciación.

Las líneas de plomo de la voladura deben desviarse (acor-tarse) y no deben conectarse a la máquina de voladura ni a otrafuente de corriente hasta que no se inicie la voladura.

3307.13 Control de disparos. No debe dispararse ningunaexplosión hasta que el encargado de voladura no hayaconfirmado que los materiales explosivos excedentes seencuentran en un lugar seguro de acuerdo con la Sección3307.10, que las personas y el equipamiento estén a unadistancia segura o bajo un recubrimiento suficiente y que sehayan dado todas las señalizaciones de advertencia adecuadas.

3307.14 Procedimientos posteriores a las voladuras. Luegode la voladura se deben revisar los siguientes procedimientos:

1. Nadie debe regresar al área de la voladura hasta que elencargado lo autorice.

2. El encargado de la voladura debe dejar pasar un tiempopara que el humo y gases se disipen y el polvo se asienteantes de regresar al área.

3. El encargado de la voladura debe inspeccionar las fallasen el sitio antes de permitir que el personal regrese almismo.

3307.15 Fallas. Si se sospecha una falla, se deben analizartodos los circuitos y buscar las cargas que no explotaron. Si seencuentra la falla, el encargado de la voladura debe proveertodas las protecciones necesarias para retirar al personal delárea. Se le deben informar las fallas al supervisor de la voladurainmediatamente. Estas deben manejarse bajo la dirección de la

persona a cargo de la operación de voladura de acuerdo con laNFPA 495.

SECCIÓN 3308EXHIBICIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES

3308.1 Generalidades. La exhibición de fuegos artificiales,como por ejemplo las exhibiciones con audiencia próxima y losefectos especiales pirotécnicos en producciones cinemato-gráficas, teatrales, televisivas y de entretenimiento grupal debecumplir con este capítulo y con la NFPA 1123 ó NFPA 1126.

3308.2 Solicitud de permisos. Antes de emitir los permisospara la exhibición de fuegos artificiales se deben aprobar losplanes de la exhibición, las inspecciones del sitio de exhibicióny las demostraciones de las operaciones de exhibición. Debeproveerse un plan estableciendo los procedimientos a seguir ylas acciones a tomar en el caso de que un casquete falle en elencendido o en la descarga desde el mortero o falle en funcio-nar sobre el área de efectos secundarios u otros malos funciona-mientos.

3308.2.1 Exhibiciones externas. Además de los requisitosde la Sección 403, las solicitudes de permisos para lasexhibiciones externas de fuegos artificiales de la División1.3G deben incluir un diagrama del lugar donde se va allevar a cago la exhibición y el sitio desde donde se van adescargar los fuegos artificiales, la ubicación de las edifica-ciones, las autopistas, las obstrucciones suspendidas y losservicios, y las líneas detrás de las cuales se va a ubicar laaudiencia.

3308.2.2 Exhibiciones con audiencia próxima. Si lasdistancias que exigen la Sección 3308.4 y la NFPA 1123 nose encuentran disponibles o no pueden garantizarse, sólo sedeben permitir las exhibiciones con audiencia próxima quese realicen de acuerdo con la NFPA 1126. Las solicitudes depermisos para las exhibiciones con audiencia próximadeben incluir planes que indiquen las distancias obligatoriaspara los espectadores y los materiales combustibles, lasmedidas de control de la multitud, las medidas de control delhumo y los requisitos del personal y el equipamiento deguardia si la autoridad competente sobre incendios lo exige.

3308.3 Exhibiciones aprobadas. Las exhibiciones aprobadassólo deben incluir los fuegos artificiales aprobados de División1.3G, 1.4G y 1.4S. Estos deben estar a cargo de un operadorcompetente y deben disponerse, ubicarse, descargarse y encen-derse de una manera que no constituya un peligro para lapropiedad ni para las personas.

3308.4 Distancia libre. Los espectadores, las áreas de estacio-namiento de los espectadores y las viviendas, las edificacioneso las estructuras no deben ubicarse dentro del sitio de exhi-bición.

Excepciones:

1. Esta disposición no debe aplicarse a los efectosespeciales pirotécnicos ni las exhibiciones queutilicen materiales de División 1.4G ante una audien-cia próxima de acuerdo con la NFPA 1126.

2. Esta disposición no debe aplicarse a las viviendas, lasedificaciones o las estructuras desocupadas si se

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

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cuenta con la aprobación del dueño de la edificación yde la autoridad competente sobre incendios.

3308.5 Almacenamiento de fuegos artificiales en el sitio de

exhibición. El almacenamiento de fuegos artificiales en el sitiode exhibición debe cumplir con los requisitos de esta sección yde la NFPA 1123 ó NFPA 1126.

3308.5.1 Supervisión y protección climática. Los sitiosdeben estar permanentemente supervisados desde elmomento en que se entregan los fuegos artificiales.

3308.5.2 Protección climática. Los fuegos artificialesdeben mantenerse secos luego de su entrega al sitio deexhibición.

3308.5.3 Inspección. El operador o los asistentes debeninspeccionar los casquetes luego de la entrega en el sitio deexhibición. Los que tengan derrames, escapes, fusiblesrotos o signos de haber sido mojados deben dejarse a uncostado y no deben encenderse. Se deben revisar los casque-tes aéreos para verificar que encajen bien en los morterosantes de la descarga. Las que no lo hagan no deben encen-derse. Luego de la exhibición se le deben devolver al pro-veedor o destruir los casquetes dañados o deteriorados deacuerdo con las instrucciones del fabricante y la Sección3304.10.

Excepción: Se pueden reparar los daños menores en losfusibles. Se permite el agregado de encendedoreseléctricos u otros medios similares en las exhibicionesencendidas eléctricamente.

3308.5.4 Elección y separación. Luego de la entrega alsitio y antes de la exhibición se deben separar los casquetesde acuerdo con su tamaño y su designación como salvas.

Excepción: No es necesario separar los casquetes deacuerdo con su tamaño y su designación como salvas enlas exhibiciones electrónicas o en las exhibiciones dondelos casquetes se carguen dentro de los morteros antes delespectáculo.

3308.5.5 Cajas listas. Los fuegos artificiales (División1.3G) que se almacenen provisionalmente en el sitio durantela exhibición deben colocarse en cajas listas ubicadas contrael viento y a al menos 25 pies (7620 mm) de la ubicación delmortero y separadas de acuerdo con su tamaño y sudesignación como salvas.

Excepción: No es necesario separar los casquetes deacuerdo con su tamaño y su designación como salvas niutilizar cajas listas en las exhibiciones electrónicas o enlas exhibiciones donde los casquetes se carguen dentrode los morteros antes del espectáculo.

3308.6 Instalación de morteros. Los morteros para encenderlos casquetes de los fuegos artificiales deben instalarse deacuerdo con la NFPA 1123 y deben posicionarse para que loscasquetes se lancen lejos de los espectadores y sobre el área deefectos secundarios. Bajo ninguna circunstancia los morterosdeben apuntar al área de los espectadores. Antes de colocarlos,se los debe inspeccionar para detectar defectos tales comoabolladuras, extremos curvados, interiores y enchufesdañados. No deben utilizarse los morteros defectuosos.

3308.7 Manipulación. Los casquetes aéreos deben trans-portarse hacia los morteros con el cuerpo de los mismos. Alcargar los morteros, los casquetes deben agarrarse de la partemás delgada del fusible.

3308.8 Supervisión de la exhibición. Si la autoridad com-petente sobre incendios o el operador opina que puedegenerarse una condición peligrosa, se debe discontinuar laexhibición de fuegos artificiales inmediatamente hasta quedicha situación se corrija.

3308.9 Inspección posterior a la exhibición. Luego de laexhibición, el personal encargado del encendido debeinspeccionar el área de efectos secundarios para encontrar loscasquetes aéreos que no hayan detonado o los componentesvivos. Esta inspección debe realizarse antes de permitir elacceso del público al sitio. Si los fuegos artificiales se exhibendurante la noche y no se puede inspeccionar el sitio minucio-samente, el operador o el asistente designado deben realizar talactividad con las primeras luces del día. Debe archivarse con laautoridad competente sobre incendios un registro identifi-cando cualquier casquete que falle en el encendido o en la des-carga desde el mortero o falle en funcionar sobre el área deefectos secundarios o de otra manera presente algún malfuncionamiento.

3308.10 Eliminación. Los casquetes que se encuentren du-rante la inspección que exige la Sección 3308.9 no debenmanejarse hasta que no hayan pasado 15 minutos del momentoen que se encendieron. Se debe mojar a los fuegos artificialescon agua y dejarlos reposar durante 5 minutos más antes decolocarlos en un balde plástico o en una caja de tablero de fibra.Se deben seguir las instrucciones del fabricante que entregó elproveedor de los fuegos artificiales referidas a la eliminaciónde acuerdo con la Sección 3304.10.

3308.11 Exhibición y venta minorista. Los fuegos artificialesque se exhiban para la venta minorista no deben estar al accesodel público. Se debe colocar al menos un extintor de fuegoportátil de agua presurizada que cumpla con la Sección 906 ano más de 15 pies (4572 mm) y a no menos de 10 pies (3048mm) del peligro. Se deben colocar carteles con la leyenda“Prohibido Fumar” ("No Smoking") que cumplan con la Sec-ción 310, en lugares visibles de las áreas donde se almacenen oexhiban fuegos artificiales destinados a la venta minorista.

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