EXPLOTAR~OMERCIALMENTE...OPERAR Y EXPLOTAR~OMERCIALMENTE UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO...

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/ \ \ \' INSTITUTO FEDERALDE TclECOMUNICACIONES MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL .INSTITUTO FEDERAL DE -- / TELECOMUNICACIONES. PRORROGA LA VIGENCIA DE, CUATRO CONCESIONES PARA OPERAR Y UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO C\JAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCE.SIÓN PARA USAR, APROVECHAR V EXPLOTAR BANDAS DE! DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÜBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA V, EN SU CASO UNA ÜNICA, AMBAS PARA USO COMERCIAL l. ANTECEDENTES Refrendo de las Concesiones. L9 Secretarfd de Comunicaciones y Transportes (la "SCT") de conformi<Sl.ad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión (la "LFRTV"), otorgó a favor de ,diversas personas físicas y rQOrales/ (lo's "Concesionarios"), los respectivos Títl'ilos de Refrendo de las Concesiones pcfra continuar usando comercialmente una frecuencia de radiodifusión en la banda de Amplitud Modulada, a través de las estaciones con distintivo de llamada, población principal a servir y vigencia que se indican en el Anexo 1 de la presente (las "Concesiones''). 11. Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan ,en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital"(el "Acuerdo de Cambio de Frecuencias"). 111. Autorización de cambio de frecuencias. Mediante los oficios señalados en el Anexo -1, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la ''COFETEL"), hizd del conocimiento de los Concesionarios la respectiva autorización para llevar a cabo' el cambio de sus frecuencias-de la banda de ªrnPlitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), en términos de lo establecido en el Acuerdo de Camb.io de frecuencias. IV. Conclusión de trabajos de instalación por cambio de frecuencias. Mediaflte diversos escritos, que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolucion, IÓs informarol} a la autoritlad de la conclusión de los trabajos de instalación e inicio c1y operaciones -Y pr1-1ebas realizadas con motivo dei, las autorizaciones de cambio de frecuencias a que se refiere en Antecedente anterior.

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INSTITUTO FEDERALDE TclECOMUNICACIONES

R~SOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL .INSTITUTO FEDERAL DE -- /

TELECOMUNICACIONES. PRORROGA LA VIGENCIA DE, CUATRO CONCESIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR~OMERCIALMENTE UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO C\JAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCE.SIÓN PARA USAR, APROVECHAR V EXPLOTAR BANDAS DE! FR~CUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÜBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA V, EN SU CASO UNA CONC~SIÓN ÜNICA, AMBAS PARA USO COMERCIAL

l.

ANTECEDENTES

Refrendo de las Concesiones. L9 Secretarfd de Comunicaciones y Transportes (la "SCT") de conformi<Sl.ad con lo dispuesto en la Ley Federal de Radio y Televisión (la "LFRTV"), otorgó a favor de ,diversas personas físicas y rQOrales/ (lo's "Concesionarios"), los respectivos Títl'ilos de Refrendo de las Concesiones pcfra continuar usando comercialmente una frecuencia de radiodifusión en la banda de Amplitud Modulada, a través de las estaciones con distintivo de llamada, población principal a servir y vigencia que se indican en el Anexo 1 de la presente Res~lutión (las "Concesiones'').

11. Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan ,en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital"(el "Acuerdo de Cambio de Frecuencias").

111. Autorización de cambio de frecuencias. Mediante los oficios señalados en el Anexo -1, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la ''COFETEL"), hizd del conocimiento de los Concesionarios la respectiva autorización para llevar a cabo' el cambio de sus frecuencias-de la banda de ªrnPlitud modulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), en términos de lo establecido en el Acuerdo de Camb.io de frecuencias.

IV. Conclusión de trabajos de instalación por cambio de frecuencias. Mediaflte diversos escritos, que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolucion, IÓs Concesion~?ios informarol} a la autoritlad de la conclusión de los trabajos de instalación e inicio c1y operaciones -Y pr1-1ebas realizadas con motivo dei, las autorizaciones de cambio de frecuencias a que se refiere en Antecedente anterior.

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V. Decreto de Reforma Constitucional. Cor:Lfecha 11 de junio de ~013 se publicó en el DOF el "Decreto por el c;:¡ue se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lq., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciónes" (el "DecrE)tO de Reforma Constitucional"), mediante el cuc;iJ se creó el Instituto.

VI. Solicitudes de Refrendo o Prórroga. Mediante escritos presentados ante el Instituto Federal de Telecqmunicaciones (el "Instituto"), en las fechas que se señalan a continuación y en', el Anexo l de la presente Resolución, los Concesionarios por conducto de sus representantes legales, solicitaron el refrendo de la vigencia de las respectivas Concesiones (las "Solicitudes de P;órroga"), i / \

CARlOS DE JESÚS XEAB AM 1400 KHz

Cambio de AM a XHAB FM 98.7 MHz Santa Ana,

2&jurcl4 QUIÑONES ARMENDAR~ FM &!nora

2 ~UlllERMO ARIEMIO XEVAB AM 1580 KHz Cambio de AM a

XHEVAB FM 93,5 MHz Valle de Bravo,

l~sep-13 PADlllA CRUZ - FM Mé~co

RADIO YIElEVISIÓN DE XERTM · AM s:mHz Cambio de AM a

XHRTM FM 107,7 MHz Macuspana, 12-ago-I~

CAllDAD, SA DE CV FM Tabasco,

4 HERCIANA FRECUENCIA, SA

XESI AM l2fil,KHz Cambio de AM a

XHSI) FM 103,3 MHz &iltillo, Coahuila 2Meb-14 ' DE C.V, FM

) ~ y11. Decreto de ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que

se expiden la Ley Federal . de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y lb Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se refbrman, adicionan y derogan diversos disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" \ (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014,

VIII. Estatuto Orgánico. El4 de~eptiembre de 2014 se publicó en el DOF9I "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de; septiembre S-e 2014 y cuya última modificació,n fue publicada el 17 de octubre de 2016.

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\ INSTITUTO FEDERAL DE TtU~c-oMUNtCAC~OMES

IX. Solicitudes de opinión a la Unidad de Cumplimiento. Con oficios descritos en el Anexo 3, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgár¡ico, solicitó a la Únidad de Cumplimiento informara el estado que guarda el curhplimiento de lps obligaciones de las Concesiones.

X. Solicitqdes a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para calcular el monto de la contraprestación. Con oficios IFT/223/UCS/DG-CRAD/776/2015 e IFT/223/UCS/DG­CRAD/1913/2015 de fechas 10 de marzo y 8 de junio ambos de 2015, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad de Esr=ieéfro Radioeléctrico, que en ejercido: de las facultades que le confiere el artícul629 fracción VII del Estatuto Orgánico, realizara las gestiones necesarias a efecto de que se calcule el monto de la cbntraprestación ql)Ei deberán cubrir los Concesionarios con motivo de las

• Solicitudes de Prórroga.

XI. Solicitudes de opinión a la Unidad de Competencia Éconómica. Con oficios '

señalados en el Anexo 4, fa Dir>'cción General de Concesiones de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, de conformidad con lo 1

establecido en los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, solicitó 1a la Dirección Gener(µI de Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia. Económica, Ej>mitlropinión en materia de comp';tencia eco.nómica respecto a las Solicitodes de Prórroga.

XII. Solicitudes de opinión a la Secrétaría d~ Comunicaciones y Transportes.- Con oficios IFT/223/UCS/575/2015 de 5 de mayo de 2015 1e IFT/223/UCS/986/2015 del 5 de junio de 2017, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, de conformidad

- con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política.de los Estados Unidos Me;dcanos y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "ley"), solicitó a la SCT la emisión de la opinión téc~ica que estime procedente respecto a las Solicitudes de Prórroga.

Xffl. Opiniones en materia de Cumplimiento de Obligaciones. Con oficios señalados en el Anexo 3, y en el siguiente cuadro, la Dirección General de Supervisión de la Uniaad de Cumplimiento del Instituto emitió los dictámenes respectivos; informando ~I resultado de_ la revisión documental sobre el cumr:::Hmiento de obligaciones practicacjo a los expedientes de los Concesionarios, derivadas de lasl Concesiones, así como con las disposiciones legales y administrativas en materia de radiodifusión. . · '

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_,/

IFT/223/UCS/D~-12/12/2014

CARLOS DE'JESÚS XHAB FM 98.7 MHz- Santa Ana, Sonoro

CRAD/464/2014 IFT/225/UC/DG-17/11/15

QUINONES ARM.ENDARIZ : f?/02/2015 SUV/5963/2015

IFT /22.3/UCS/276/2015

2 GULLLERMO ARTEMIO\

XHEVAB FM 93.5 MHz Valle de Bravo, IFT/223/UCS/373/2017 13/03/2017 IFT/225/UC/DG- 17 /05/17 PADILLA CRUZ ' México SUV/1511/2017

-- IFT/225/UC/DG-31/03/2017

RADIO YT~LEVISIÓN DE XHRTM FM 107.7 MHz Mocuspono, Tabasco IFT /223/UCS/216/2015 23/02/2015

SUV/1116/2017 CALIDAD'. S.A. DE C.V.

IFT /225/UC/DG-SUV /069!ZJ17 22/05/2017

IFT/223/UCS/DG-12/12/2014

IFT /'225/UC/DGSUV /2055/2015 14/04/2015 HERCIANA FRECUENCIA CRAD/464/2014

4 ' S.A\DE C.V-, XH~ FM 103.3 MHz Soltillo, Coohuilo IFT/225/UC/DG-23/02(2015 27/06/2016

/ IFT /223/UCS/276/2015 SUV/3733/2016

XIV. Opiniones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Con Gficios 1.-198 y 1.-231, ambos de fecha 29 de junio de 2015, la SCT emitió las respectivas opiniones desde el punto de vista técnico en relación a las solic,itudes presentadas por los Concesionarios.

XV. Solicitudes a la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre Banda de.Reserva.- Con ' . .

oficiüs IFT/22~/UCS/448/2016 e IFT/223/UCS/DG-CRAD/737/2017 de fechas 11 de marzo dé 2016 y 28 de marzo de 2017, respectivamente, l<'p Unidad de Concesiones y Seivicios solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico determinar la viabilidad técnica o regulatorid.de las solicitudes de prórroga citadas en el Antecedente VI. con el objeto de cambiar de frecuencia aquellas estaciones que operan en el segmento de espectro reservado.

XVI. Opiniones en Materia de Competencia Ec<Dnómica. Mediante oficios indicados en el Anexo 4 .y en- el siguiente cuadro, la Dirección General de Concentraciones ·y Concesiones de la Unidad de Competencia Económica emitió las opiniones en materia s:Je compete,ncia económica respecto a las Solicitudes de Prórroga, en las cuales consideró que en caso de otorgarse la prorroga no se prevé que se generen r-- ' 1

efectos contrc:irios en el proceso de competencia y libre concurrericic;i ,en la ' prestación de serviciO.público qe radiodifusión.

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, CARLOS DE J_ES0S QUIÑONES ARMENDAR1

GUILlfRMO ARTEMIO PADILLA CRUZ

RADIO Y TEU:VGK'.JN DE CAUDAD,SADEC.V.

HERClllNA FRECUENClll, SA DEC.V.

XHAB FM

XHEVAB FM

XHRJM FM

XHSJ

98/M~ SontaAila, IFT/223/UCS/DG-

&mma CRAQ/889/2015

93.5 MHl Valle de Bravo, IFT/223/UCS/DG-

México CRAD/M2/2Dl7

Mocuspanu llFT/223/UCS/DG-Tal;iffico CRA3f19l7/2015

107.7 MHz

100.3 MHz Saltillo, Coahuila líl/223/UCS/DG­CRAD/889/2015

2&.rnar-15

13-mor-17 ·,

03-juíl--15

líl/226/UCE/DS CCON/417/2017

líl/226/UCE/DS CCON/357/2017

IFT/226/UCE/DG­CCON/m/2Dl7

2&ma:-lS _1

IFT/226/UCE/DG-CCON/l\'A/2017

!f\JSTITUTO FEDERAL DE rmcoMUNICACIQM¡s

13-jun-17

02-juíl--17

14-jun-17

OJ.leb-17

XVII. Opiniones de la.Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre Banda de Reserva. Con oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0618/2017 de fecha 9 de mayo de 2017, la l)nidad de

/

Espectro Radioeléctrico informó respecto de la viabilidad técnica de cambio de frecuencia para las estaciones de rodiodifusión sonora qLJe se encuentran en proceso de prórroga y que operan en el segmento de reserva.

~ /

XVIII. Contrapréstación emitida por la Sécretaría de Hacienda y Crédito Público. C0n oficios 349-B-278 y 349-B-325, del 17 de junio de 2015 y lº de agosto de 2016, respectivamente. la Unidad eje Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Haciend_a yCréditoPúblico (la "SHCP") emitió opinión favorablr re1pecto del monto de los aprovechamiento~ por concepto de contraprestación que deberán pagar los Concesionarios por el otorgamiento de Id prdrroga de las Concesiones de mérito.

\

En virf~d de los A~tecedentes referidos y, '-

J

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CONSIDERANDO

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Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ta "Constitución''), el Instituto es un órga~o autónomo con personalidad jurídica y patrimonio ptopio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las tEilecor:nunicaciones, conforme a lo dispuesto .en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal

\efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supeNisión" del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los seNicios de -radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros i11sumos¡esenciales, garantizando lo establecido yri los artículos óo. y lo. de la Constitución.

Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución dispone que corresponde al lristituto el\ otorgamiento, la revocación, asi como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades

' '

relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones . •

Asimismo, conforme al artículo 28 párrafo décimo sexto de la Constitucfón, el Instituto es la autoridad en la materia de cpmpetencia económica de los se~tores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros·aspectos, regulará de forma asiméfrica a los participantes e~ estos mercados con el objeto de e.l[minar eficazmente las barreras a -la competencia y la libre concurrencia e impondrá -límites a la 'concentración, al !concesionamiento y a la propiedad cruz?da qué controle varios medios de comunicac;ión que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaCiones que

' sirvan a un mismo mercado o zona de.cobertura geográfica.

El artículo Sei<fo Transit'orio del Decreto de Ley, señala que la atención, trámite ·Y ' 1

resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciac;lo previamente a la entrada en vigor del misyrio, se realizarán en los térmihos establecidos ~:n el artículo Séptimo Transitorio del Décreto de Reforma Consti.tucional. ,

/

' También, el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional indica que los procedimiéntos inicic;_,dos con anterioridad a la integración · del Instituto, como acontece en el presente caso, continuarán su trámite ante este órgano en téri;ninos de La legislación aplicable al momento de su inicio.

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----- INSTITUTC) FEDERAL DE TEU:co~JlUN1CAC!OMES

De igual fdrma, conforme a 16 establecido en los artículos 15 fraéción IV y 17 fracción 1 de la Ley Federal de Telecom~caciones y Radiodifusión (la "Ley") y 6 fracciones 1 y XXXVIII del Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto la facultad de otorgar las cqncesiones previstas en dicho ordenamiento legal y resolver sobre su prórroga.

Para dichos efectos, co,nforme a los artículos 32 y 34 fracqión 11 del Estatuto Orgánico, cor¡esponde originariamente a la Uniaad de Concesiones y Servicios por conducto de la Óirecéión General de Concesiones de Radiodifusióíl, tramitar y evdiluar las solicitudes de prórroga d~ concesiones/ en materia de radiodifusión para someterlas a consideración dél Pleno.

En este ordeh de ideas\' considerando que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la facultad para resolver sobre la prórroga de concesiones, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver

-1as Solicitudes de Prórroga que nos ocupan. //

Segundo.- Marco jurídico aplicable., El artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley establece el tratamient9 que deberá darse a los asuntos y procedimieritos que hayan iniciado con anterioridÓCJ a su entrada en vi'gor, de manera particular, el referido ' precepto establece:

"SEXTO. La atención, t¡ámite y resolución de los asuntos y procedimientos que' hay1m iniciado previo a la entrado en vigor del presente Decreto, se realizará en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se refprman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78. 94 y 705 de la Constitució-n-'Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 7 df3 junio de 207 3. Lo anterior siri"perjuicio de lo previsto en et/Vigésimo Transitorio del presente Decreto.,,

1,

En ese sentido, la atención, trámite y resolución de los procedimientos que se ubiquen en ese supuesto, deberá realizarse conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, mismo que a la letra señala:

"SÉPTIMO. (. .) '

1 : '

Los,..procedimientos iniciados con anterioridad a fa integración de fa Comisión Federal de Cofnpetencia

1

Económica y del Instituto Federal de Tefecomunicaciones, contiouarán su trámite ante estos órganos en términos de la legislación ap/icbb/e al momento de su inicio. Las resoluciones que recaigan en estos procedimientos, sólo podrán ser impuQnadas en.

'\_ ;'

términos de lo aispuesto por el presente Df9Creto mediante juicio de amparo indirecto. '

(, .. )"

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De la interpretaciqn armónica de los artículos referidos, se desprende que el DecrE(fo de Ley al reconocer en disposiciones transitorias IÓ aplicación de la normatividad vigénte al

·· momento de la presentación de las solicitudes, atiende al principio de no retroactividad de la ley, pue,s la finalidad de ésta es la no exigibilidad de nuevos requerimientos, por lo cual, para el estudio de las solicitudes para el refrendo o prórroga de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión, resultan bplicables los requisitos establecidos en la LFRN y demás disposiciones aplicables vigentes en ÉÍI momento de(ínicio de los trámites respectivos.

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' : . /

Ahora bien, el Decreto de Léy en su artículo.Sexto Transitorio reconoce la aplicación de la nórmatividad vigente al momento de -1a presentación o inicio de. trámites y procedimientos de que se trate, siem9re y cuando las disposiciones a apJiCíJr no se opongan a las contenidas en el Decreto de Reforma Constitucional, y a las de lb propia

Ley ..

~--\' -- 1 / ---- •,___ '·-.

De manera particular, p6ra la tramitación y evaluación de las SolicitU.des dy Prórroga de las Concesiones deben observarse los requisitos determinados en la legislaéión1aplicabl~ al momento de su ingreso, ,esto es, aquellos que para el use:\ del espectro radioeléctriéo para la prestación del se¡<íicio de radiodifusión establece la LFRTV.

En ~se sentido, resulta aplicable el contenido deÍ Órtículo 16 de la LFRTV, el cual derivado del "Decreto que Reformo, Adicion? y Deroga diversos disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión", publicado en el,DOF el 11 de abril de 2006, fue modificado a efecto de señalbr que al proceso de prÓ~roga no le sería aplicable el procedimiento de lidtación establecido en el artículo 17 de la misma, relativo a nuevas concesione~, quedando de la siguiente forma:

"Artículo 7 6. El término de una concesión será de 20 anos y podrá ser refrendada al mismo concesio~ario que tendrá preferencia sobre tercq:ros, Ef refrendo de tas concesiones, salvo en el casa· de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo T7 de esta Ley. 11

,--

----- '

.- Sobre el particular, el 20 di\ agosto,de 2007, fu~ publiyada en él DOF la sentencia relativa a la Acción de lnconstlt11cjonalid'aci'26/2006, por medio de la cual el Pleno de la Suprema .... .

Corte de Justicia de la Nación (la "SCJN") resolvió declarar inconstitucionales diversos ' ·,

preceptos de la LFRN. , '

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if t INSTITUTO FEDERAL DE

·/TEL~COUv'UJNICACiONES

, Entre los artículos que la SCJN declaró parcialmente inconstitucionales, se encuentra el 1 artículo 16 de la LFRTV1, respecto del cual se suprimieron.de nuestro orden jurídico ciertas

porciones normativas, para quedar como, sigue:

''Artículo 76,- Una concesión podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá prefe\encia sobre terceros. rr

En ese sentido, al haberse declarado la inconstitucionalidad de una porción normativa del citado precepto, relativa al procedimiento aplicable para el otorgamiento del refrendo de concesiones de frecuencias para la prestación del servicio público de radiodifusión, se considera procedente aplicar, por una parte, la porción normativa del refE;>rido artículo que fue declarada válida en djcha Acción de lnconstitucionalidad, y pclrotra, a falta de disposición expreia en la LFRTV, el artículo 19 de la Ley1ederal de Telecomunicac:;iones (la "LFT"), aplicable en términos de la fracción 1, del artículo 7-A de la LFRTV, el cual y;tablece que las concesiones sobre bandas de frecuencias podrán ~er prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos, siempre que el concesionario, hubiere cumplido con las condiciones previstas en la Concesión que se pretenda prorrogar, lo solicite antes de que inicie la últimaquinta parte del plazo de la Concesión, y acepte las nuevas condiciones que se establezcan, _disposiciones aplicadas en términos del segundo párrafo del ar;Ffculo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma ConstitucionaL

Aunado a lo antes indicado, debe señalarse que conforme a los artículos 27 párrafos -cuartó y sexto, y 134 de la Constitución, el espectro radioeléctrico constituye un bien del , dominio directo de Id Nación, cuyo ;Gso, aprovechamiento o explotación pLJede ser otorgado _en concesión a los particulares para prestar' un servicio público como es el de radiodifusión para lo· cual el Estado tiene derecho a recibir una contraprestación

económica.

Por otro lado, conforme ,a lo dispuesto en los artículos 29 fracción VII y 50 fracción XII del Estatuto Orgánico, se requiere la em1s1on de las opiniones o dictáménes \,

' correspondientes de las Unidades de Espectro Radioeléctrico y dé Competenciá Económica en el marco de sus respectivos atribuciones en relación con las Solicitudes que nos ocupan.

. / /

Cabe destacar que para este' tipo _<:Je_ solicitudes debe acatarse el requisito de procedencia establecido por el artículo 124 fracción IV de la Ley Federal de Derechos vigente al inicio del trámite, el cual dispone la obligación de pagor los derechos por el

'Tesis de Jurisprudencia P./J. 73/2007 Pleno, SemonorioJudiciol de lo Federación TomoXXVIL Enero de 2008. Póg. 2098 "RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 16 DC' LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN LO RELATIVO Al REFRENDO DE !AS CONCESIONES EN !A MATEl<IA SIN SOMETEl<SE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ES INCONSTITUCIONAL•.

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estudio y revisión del cumplimiento de .obligaciones de 11a concesión qué se solicita

refrendar, como es el c~o qúe nos ocupa. 1 '

Tercero.- Análisis de las Solicitudes de Prórroga. La L)nidad de Concesiones y Servicios por conductó ele la Dirección General de Concesiones de Ragiodifusión realizó el análisis de las Solicitudes de Pré)rróga de conforr\iidad con los requisitos establ~idos en el Cl.rtícub 16 de la LFRTV y 19 de la LFT, en los siguientes términos: ·

a) Temporalidad. Por lp que hace al requisito de procedencia establecido por el. referido artículo 19. de la LFT, relativo a que los Concesionarios presenten las solici-tudes de prórroga antes de que iniCÍe la última quinta parte de la vigencia de, la Concesión, este Instituto considera que no resulta aplicable dicho supu8,sto, toda. vez que de manera particular, es a través de.la presente Resolución que se determina la aplicación supletoria del. referido precepto, y' por tanto, no le es

\ ,, '

exigible a los Conceskinarios, en razón de que el aludido plazo nó era de su conocimiento pgra efectos de su observancia al momento de presentar la solicitud de prórroga correspondiente. En ese sentido, resulta aplicable lo dispuesto en la

\ Condic.ión Cuarta de las Concesiones respecto a· la temporalidad para la presentbción de las solicitudes de Prórroga.

' En el caso de la estación XHAB-FM, dicha Condición señalcj particularmente que la solicitud de prórrpga det:Jía exhibirse a más tardar un año antes de la terminaCión; y respecto a la estación XHRTM-FM no señala plazo algunp.

Por lo tanto, en el casó concreto, los Concesia,narios cumplieron c9n el requisito de temporalidad, en razón de que las solicitudes de prórroga fueron presentadas antes de que iniciara el último año de vigencia de las Concesiones como se señala en el /

Anexo l de la presente Résolución, o bien, antes del vencimiento como es el caso de laestación XHRTM-FM.

Por su parte, en relación a las estaciones XHSJ-FM y XHEVAB~FM, la Condición Cuarta de la Concesión respecto a la temporalidad para lq presentación de IC?

/ solicitud de prórroga, señala particularmente.que deben exhibirse durante los dos -últimos años d.e su vigencia y a más tardar un año antes de Id terminación la de Concesión .

.. Sin embargo, cabe hacer notar que la redacción de la Condición Cuarta de dichas estaciones resulta ambigua al señala)) por un l?do, :que '-ta solicitud debe presentarse "durante los dos últimos anos de su vigencia'' y, por otro, "a más tardear

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1f t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

un año antes de su terminación". Para esta autoridad, lal:ontradicción en cuanto ' 0

al contenido de la condición. implica incertidumbre respecto del plazo de oportunidad para presentar id solicitud correspondiente; por tal motivo, se considera que.esta ambigüedad o contradicción en la interpretación y aplicación de la condición en cita debe atenderse y-evaluarse de acuerdo a lo que más

' / -

beneficie al concesio~ario. En efecto, bajo una interpretación garantista a la luz del principio pro homine y considerando la certeza jurídica como directriz del actual procedimiento administrativo, debe determinarse que la oportunidad para presentar la solicitud de prórroga en este caso, es que se presente en cualquier momento durante los dos últimos años de vige~cia, esto es, inclusive, el últim~día de vigencia de la concesión de mérito. _

En tal virt\Jd, po: lo que hace a las estaciones XHSJ-FM y XHEVAB-FM lbs

Concesionarios cumplieron1con el requisito de temporalidad, en razón de que la

Solicitud de Prórroga fue presentada antes del vencimi(fnto de la' Concesión como ' se indicó en el Antecedente 111. · '

b) Cumplimiento de.Óbligaciones. Mediante los oficios señalados en el Anexo 3 de la presente Rí'solución, la UnidÓd de Cumplimiento, remitió los dictámenes como r&sultado de \la revisión documental del cumplimiento de las obliga¡::iones practicada a los expedientes de los Concesionarios, 'en los que se advierte q/.ie a la fecha en la cual se emitieron los mismos, los Concesionarios acreditaron la: prestación del servicio de radiodifusión y el aprovechamiento aé las bandas de frecuencias concesionadas en las respectivas poblaciones principales/a servir.

Por otro lado, si bien las estaciones XHRTM-FM y XHEVAB-FM descritas en él Anexo 3, de conformicjad con el sentido Ctel dictamen realizado no acreditaron lo referido en el mismo, esto deviene de · la presentacign documental respecto de ciertas obligaciones que no ponen en riesgo o afecta :la prestación de los servicios de

'

radiodifusión que ofrecen los Concesionarios. Lo anterior es qsí, toda vez que se trata de obligacionesidocumer¡tales, por lo que si.su inobservancia motivase la negativa de las solicitudes de referencia resultaría en una consecuencia desmedida, pues el objeto de las Concesiones es la prestación de ur;i s_ervicio de interés general en · condiciones de continuidad, carácter inherente al servicio de radiodifusión en términos del artículo 6º constitucional.

En ese sentido, este .Pleno considera que si bie~ los dictámenes de obligaciones emitidos por la Unidad de Cumplimiento hacen constar que las referidas estaciones no presentqrÓñ-alguna de sus obligaciones documentales, éstas no s'e consideran

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/

\

motivo suficiente para negar las prórrogas solicitadas y, en consecuencia, se tendría por satisfecnb el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones impu13stas en la Ley, demás disposiciones aplicables y la Concesión.

/ __ j

A este respecto, esta autoridad considera importante señalar qué1 la resolución --tavorab,le de la prórroga, no exime a los conoe$ionarios del cumplimien_to de las

obligaCiones origi(1adas durant~ la vigencia de las concesiones objeto d~ prprroga o de las responsabilidades en que.hubieren incurrido los Concesionarios c9n motivo <;Jel incumplimiento a las\condiciones estciblecidas en las disposiciones legales o Ódministrativas, inciuidas las contenidas en los títulos de concesión en comento.

c) Aceptación de condiciones. Por cuanto hace al requisito ~eñalado en eJartículo 19 de la LFT, mismo que refier~ que los concesionarios deberán aceptar las nuevas condiciones que establezca el 'propio Instituto, se considera que tendrán que hacerse del conocimiento qle los Concesior;9Jrios1 las' nuevas condiciones que se establecerán en el Títul.o qe Concesión que en su

1caso se otorgwe, ello a éfecto de

que éstos manifiesten su conformidad y 'total aceptación de las mismas, ' '

previamente a la entrega de dicho instrumento.

Asimismo, este Pleno estima que en atención a lo dispuesto en el numeral 8.3 de/ la "Disposición Técnica IFT-002-2076: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de BB MHz a 708 MHz'', la anchura de la banda ocupada polla estación de radi()c:iifusión sonora de FM es de 240 kHz (120 kHz a cada lado de la pgrtadora principal).

En virtud de lo anterior, se considera que en la medida en que se hace un uso continuo !

de dichas frecuencias para las transmisiones de la señal radiodifundida, es que se hace un uso correcto y eficiente del espectro concesio(1ado para tal fin.

! ··, ., '·

Adicionalmente, los Concesionarios a través del cumplimiento periódico de la qbligacióci de presentar la información a que se refiere el "Acuero'o por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económico que los concesionarios y permisionarios de radtodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de CÓmunicaciones y Trar;SpiJrt¡7s y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 7 99f'. publicado en el DOF el 28 de juniGi de 2013, dan cuenta de que se [)a operado la estación de manera regular.

/

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' ' ' '

\

t INSTITUTO FEDERAL DE TE\ECOMUNiCACIONES

Por otro lado, tal y como se señaló en el Antécedente x1'v de la presente Resolución, la

SCT conforme a lo ordenado ~n el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución y fraccióvi 1 del artícJlo 9 de la Ley, mediante oficios 1.-198 y 1.- 231, ambos

--- - \

del 29 de junio de 2015, emitió opinión técnica no vinculante respecto de la prórroga de las Concesiones materia de la presente Resolución, donde, entre otr(]s cosas, señaló que /de autorizarse lqs prórrogas se dota de certeza jurídica a los Concésionafios además de permitirles continuar con el USO, aprovechamiento y explotación de las frecuencias del

, espectro radioeléctrico concesioriadas, para seguir prestando el servicio de radiodifusión considerado en el Carta Magna como un servicio público de interés general, en el entendido 8~ que las prórrogas se ajustan a la política r?ública señalada por el Gobierno de la República en .el "Plan Nacional.de Desarrollo 20 7 3~20 7 8" y en el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 20 7 3-20 7 8 ".

En relación con lo anterior, cabe destacar que para el caso de la estación XHEVAB-FM transcurrió el plazo de 30 días a que se refiere el último párrafo del artículo 114 de la Ley siri..que la SCT se pronunciara en relación a la solicitud presentada por el Concesionario,

'---razón por la cual el Instituto continuó el trámite correspondientE;. 1

) De igual fqrma, los Concesionarios adjuntaron el comprobante de pago de derechos

\

c;orrespondiente al momento en que se presentó la solicitud y conforme a la Ley Federal \ de Derechos vigente, por conceptos de estudio y revisión del cumplimiento de

obligaciones de la concesión que se solicita prorrogar.

Finalmente, en virtud de qve la Ley Federal de Derechos vigente en el dgs mil dieciséis, establece en el artículo 173, el mecanismo aplicabl~ al pago de derechos relativos a diversos actos dados en virtud de los procedimientos de prórrogas de vigencia de concesiones (telecomunicaciones o radiodifusión), se deduce que la contribución actualmente prevista en el numeral citado integra eh forma enunciátiva mas no limitativa una cuota por el pago de los servicios por el estudio y autorización, entre otros. Cabe destacar, que en la Ley Federal de Derechos vigente hasta dos mil quince, no estaban integrados en una sola cuota los derechos derivados de la prestación de los servicios mencionados (~studio y'los acaecidos como 'Consecuencia d<:~J otorgamiento de la prórroga de vigencia).

Por lo expuesto, actualmente este Instituto se en_1cuentra imposJbilitéldo para dividir la \

contribució.n en comento, ya que el legislador a la literalidad en el artículo 173 de la Ley > · .. --~ ' d citada, integró el tributoyulticitado en una sola cuota patio prestación de los servicios

referidos. Por lo anterior, en observancia al principiol de legalidad tribi;taria que nos constriñe a la exacta aplicación del precepto en cita, ~e deduce que no es exigible pago

' ' -....____ _/

"----1 \ \

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( alguno por la autorización de la prórroga respectiva o por los demás actos, que de ella derivan, máxime que la autorización que subyace-a! pago de derechos que nos ocupa acontecerá al tenor-de la Ley federal de Derechos vigente así como una vez Óceptadas las condieiones y términos délos títulos de concesión resp~ctivamente.

Cuarto,- Cambio de Frecuencia de AM a FM. Como.se señaló eri el Ante5edente 111 de la presente Resolución, la COFETEL autorizó a los• Concesionarios el cambio de la frecuencia de AM para operar en la banda de FM, en términOs de lo establecido ,en el

1 ,_ ---

Acuerdo de Cambio de Frecuencias a que se refiere elAntE¡iceqente 11. ·

\"' El/ numeral Sexto del , citado Acuerdo de Cambio de Frecuencias ·. establecía expresamente los términos que debían observar los Concesion,arios a e,fecto de operar

(

' en.la banda de frecuencias d.e FM, para lo cual disponía lo siguiente: / ' ' '

"SEXTO.- El concesionario o permisionario deberá iniciar operaci9nes en la frecuencia de -FM en un plazo no_mayor de un año, contado a partir de que "se notifiqué el cambio de frecuencia, atendiendo a los parámetros autorizados,

El concesionario o permisionario deberá continuar la operación de fa frecuencia de AM, estando ob/iaado a transmitir en /Orma simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias de AM v FM durante un año, contadC: a pdrtir del cambio de frecuencias,

salvo que en la cobertura de ·-10 estación de AM se encuentren pobfaciof1,f3s que

úniCariiente reciben et servicio de AM, debiendo transmitir en forma simultánea el misF(lo contenido en ambas frecuencias por et tíempo que determine, la Comisión en cad·a caSo,

Vencido dicho plazo, concluirá el derecho del conceSionario o permisionario de usar, .QJJLQVechar Lf!XP/Q(CJL)QJC?.Q.Jffüc;f_Q__r;j_r¿__Af\11_, y únicamente podrá prestar e! servicio

concesionado a través de· la frecuencia de FM. "

·(Énfasis añadido) )

En consistencia con lo anterior, la autorización de cambio de frecuencia en su Condición Novena, señalo la obligación de los Concesionarios de C;ontinudr operando en la ' ' \ -- -

frecuencia de la banda de AM y de transmitir en formlj simultánea el mismo contenido de la prograr\']ación en la frecuencia de la banda de FM durarite un año, contado a partir de la fecha del inicio de las operaciones en la banda de FM, en el ente~dido de que vencido dicho plazo, concluirá su derecho de ysar, aprovechar y explotar la frecuencia de la banda de AÍ'.'.1, y únicamente podrá' continuar prestando el servicio concesionado a través de la fretuencia de!la banda de FM, por el tiempo de vigencia de su concésión.

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Asimismo las Condiciones Décima y Décima Segunda de la autorización que nos ocupa

señalan:

,/ 1 ,''

"DÉCIMA.- La presente autorización no crea derechos reales, otorga simplemente frente a fa administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a reQ,fizor los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas v co'ndiciones que establezcan los leyes y el título de concesión,"

"DÉCIMA SEGUNDA.- La Concesionaria acepta Id presente autorización (;/el cambio de la frecuencia(.,.) concesionada, objeto de este oficio v su uso, en cualquier forma, implica fa aceptación incondícíoiir;;¡j de todas sus Condiciones. ,,

/ Conforme a lo anterior, los Concesionarios informaron en las fechas indicadas en el Anexo l de la presente Resolución, la conclusión de los trabajos de instalación y pruebas . '

realizados por la autorización de cambio de frecuencia. De igual forma, e.1 año para realizar las transmisiones simultáneas a que se refiere el numeral Sexto del ~cuerdo de -cambio de Frecuencias ha vencido, en ese sentido, concluyó el derecho de los Concesionarios para usar, aprc;ivechar y explotar la frecuencia de AM en atención d que esta frecuencia al constituir un bien de dominio público revirtió de pleno derecho a la Na,ción por disposición del multicitado Acuerdo y, por lo tanto, se extinguió en forma autofnática el dér~cho de los concesionarios a la utilización de la frecuencia de AM, ante lo cual, únicamente(pueden continuar proporcionando el servicio concesionado a través del aprovechamiento o explotación de la frec~encia de FM.

'

Por lo anterior, la prórroga de vigencio de las Concesiones materia de la presente Resolución, sólo involucra el concesionamiento sobre espectro radioeléctrico en la banda de FM para la prestación del servicio de radio<;J1fusión sonora, sin perjuicio de lo señalado en/el Considerando Quinto de la presente Resolu~ón.

/ . ._

Quinto.- Opinión en materia de competencia económica. De conformidad con el artículo 50 fracción XII del Estatuto Orgánico, la Dirección General de Concentra;ziones y Concesiones adscrita a la Unidad de Competencia Económica, emitió las opiniones señaladas en el siguiente cuadro y en el Anexo_ 4 de la presente Resolución.

/

/

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'\ Por lo que, derivado de las mismas respecto al análisis en materia de competencia económica y conbase en la información djsponible, este Pleno considera que con el otorgamiento de las prórrogas de la concésión, no se generan efectos contrarios al proceso,_de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicioside radio abierta comercial, en localidades en las cuales se presta dicho servicio.

En conclusión, al haberse satisfecho los requisitos exigibles, atento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y di no advertirse ninguna causa o impedimento

__ lega;', se considera ~ro~edente E;ll otorgamiento de la prf rr~ga dE\ las ConcesioAes. 1 ' ' l

Sexto.- Concesiones.para us9 comercial. Como' se precisó previamente, e~·e1 presente pr~cedimiento de prórroga r~;ultan aplicables las disposiciones anteriores al Decreto de Reform6 Constitucional. En tell sentido, no obstante que fueron satisfechos los requisitos establecidos en la LFRTV y en el Reglamento, para la prórroga de las Concesiones el régimen aplicablEi para el otorgamiento gel título correspondiente será el previsto en la ley, en atención a q1ie las condiciones regulatorias ~ue deberá observar el

r -concesionario deben ser acordes a las disposiciones constitucionales y legales vigentes al mo.mento en el que se resuelve su otorgamiento,al tratarse de actividades reguladas

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relacionadas con la prestación de un servicio de interés público. En ese sentido, cabe hacer mención que la figura jurídica de refrendo debe equipararse a la de prórroga, s::onforme al objeto para el cual se solicita su otorgamiento. v

1 / ' /

• En consecuencia, atento a lo expuesto en el párrafo anterior, así como en razón de haberse satisfecho lós requisitos señalados en el Considerando Tercero de la presente Resolución, ,procede el otorgamiento de las concesiones sobre el espectro radiqeléctrico

·-" de uso comercial toda vez que el uso, aprovechamiento y explotación de{as bandas de frecuencias \;/el espectro radiqeléctrico es con fines de lucro, en términos de lo dispuesto pi::>r el artícu)b 76 fracción 1 de la Ley. ..

Asimismo, se considera procedente otorgar en este acto administrativo, una concesión única para uso comercial en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 75, párrafo segundo de la Ley, en virtud de que ésta es la que confiere el derecho de prestar todo tipo de servicios de telecomwnicaciones y radiodifusión, 'excepto en aquellos casos en que el interesado ya cu~nte ~on una concesión única en cuyo caso no será nec.esario otorgar una adicional, comp se indica en el Anexo 1 de la presente .Resolución.

\ '1

1

Los Anexos 5 y 6 de la presente Resolución contienen los modelos de los títulos de . .

concesión de bandas de freeuencias del espectro radioeléctrico y de concesión única a que se refiere el párrafo anterior, los cuales establecen los términos V condiciones a que estará.n sujetos lós-concesionarios involucrados.

/ Séptimo.- Vigencia de las concesiones para uso comercial. En términos de lo dispuesto por los artículos 72 y 75 d~ la Ley, la vigencia de la concesión única y las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso comercial, serán hasta por :)O (treinta) y 20

' (veinte)" años respectivamente. (

En este sentido, la vigencia de las concesiones sobrE¡ el espectro radioeléctrico.para uso comercial que con motivo de la presente Resolucion se otorguen, será de 20 (veinte) años, en tanto que la vigencia de las concesiones únicas para uso comercial tendrán

1 una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiel'ito establecida en las Concesiones respectivas,

A[Jespecto, es. importante resaltar que la vigencia se ajusta a lo estipulado en la Ley, toda vez que ~e trata de un nuevo acto de otorgamiento que estará sujeto a las disposiciones del marcoregulatorio vigente, por lo que se considera que .no existe impedimento i:ilgüno p~ra que el Instituto conforme a sus atribuciones ~oriferidas establezca el máximo periodo de vigencia en las concesiones a otorgar.

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\ ',

Finalmente, se debe ad\(ertir que dicho plazo máximo previsto en la Ley es congruente con la vigencia otorgada paró las concesiones de uso comerciaren moteria de radiodifusión que el Instituto ha resuelto preyiamente a favor de otros concesiÓnarios, lo .. cual refleja un trato equitativo en relación 'con las concesiones cuyo otorgamiento se resuelve en virtud de la presente Resolución.

) Octavo.- Cambio de la frecuencia en el segmento de reserva a estaciones comun.itarias e indígenas. De acuerdo eón el artículo 90 de la Ley, para el otorgamiento de concesiones de radiodii'usión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el Instituto debe estableo:¡¡r segmentos reservados de las bandas de radiodifusión sonora en Amplitud Modulcida y en FM, como se advierte1a continuación:

"Artículo 90. (.)

1

\, :.El fnstítuto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM. que va de los 88 a los T 08 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte dfta de Ja referida bandq.

,i ' .' ,/ •, '·. El lnstítuto Q_Üdrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM;' cómunitarias e indígenas,

1en el segmento de la bando del espectro radioeléctrico ampliada que va de

lo!/T 605 a los T 705 KHz. Lo anferior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, c(?mercial o social,·. que no sean comunitarias o: indígenas,

en el resto del segmento de AM."

Esta disposición legal tiene como finalidad garantizar la disponibilidad 1espectral para servicios de radiodifusión sonoro para concesiones de uso social comunitarias e indígenas, sin que ello constituya una imposibilidad jurídica para poder otorgar concesiones para estos usos en otros segmentos de las bandas de AM y·FM.

Por otro lado, el Programa Anual de Uso y Aprpvechamiento de B.andas de Frecuencias 2017 publicado el 31 de f)larzo de 2017 en el DOF, en su numeral 2.3 dispuso ios{angos sigt:Jientes \:fe bandas de frecuencias reservadas para ¡:::oncesiones de radiodifusión sonora de liso social comunitarias e indígenas: i) Frecuencia Modulada l 06-108 MHz; y A~plitud Modulada 1605-1705 kHz. Asimismo, señala que en caso de que no exista disponibilidad en la reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la Banda d13_Frecuencias de~ue se trate, y procurará asignar hasta u[I número igual a la cantidad de espacios ocupados por esta9iones que no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentrBn operando en el '\egmento de reserva.· ..

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18

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Esto significa que el Instituto a través del Programa Anual dé Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017, fija la reserva en el segmento que comprende de los 106 a -- . ]08 MHz en la Banda de FM; sin embargo, debe resaltarse el carácter preferente, toda vez que al no,exi1tir disponibilidad en ese segmentóse puede analizar técnicamente si existe disponibilidad en el resto de la banda y asigna hasta un número igual a los lugares

",/

ocupados por estaciones no comunitarias e indígenas.

En esteJenor, esta autoridad considera indispensable evaluar e) alcance de la reserva a que se refiere el artículo 90 de la Ley y las posibles acciones\de carácter técnico­regulatorio que deban adoptqrse para brindar de eficackf a este mandato. En el caso particular de procedimientos de prórrogas de aquellos concesionarios cuyas frecuencias

' /

se encuentren en el segn:iento de l 06 a l 08 MHz resulta necesario detérminar y definir sobre su procedencia regulatoria a part1ir de los intereses y valores involucrados.

En principio debe tenerse presente que las prórrogas de las concesiones son un factor importante para la continuidad de los servicios, para la recuperación y generac;ión de mayores inversiones y para la generación, mantenimiento y estabilidad de las fuentes de trabajo que generan. La prórroga de concesiones otorga certidllrnbre jurídica a los inversionistas y no contravienen' las funciones derivadas de la rectoría del Estado en los., \ sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. En efecto, se requiere de grandes inversiones en infraestructura, tecnología y recursos humanos especializados, a fin de poder habilitar redes que permitan poner a disposición de la población sus servicios. Tales

' ·,

inversiones permitén generar importantes cadenas de valor directas e indirectas íntimamente relacionadas con lp actividad de los concesionarios como puede ser la generación de puestos de trabajb altamente calificados.2

En el procedimiento de prórroga, con motivo de las condiciones quf3 debe aceptar el conc,esionario, podría actualizar el supuesto de cambio de frecuencia para los ,

/ '

concesionarios que se e9Cuentran operando en el s,egmento de la reserva; sin embargo, _ · sería necesario que se considere que el cambio, podría darse siempre y cuando exista \ disponibilidad espectral en términos de lo establecido en la Disposición Técnica IFT-002-2016 "Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de r;adiodifusión sonora en frecuencia modulada en, la banda de 88 MHz a 108 MHz" publicada el 5 de abril de\,2016 en el DQF. A este respecto, debe precisarse que aun existiendo disponibilidad espectral, el lnstítuto, no podría grnantizar necesariamente los misrpos parámetros técnicos de operación que tiene autorizados el concesionario, supuesto en el cual las estaciones que sean sujetas al cambio de frecuencia podrían operar con una n¡íenor cobértura a la que tenían con su frecuencia original. Conviene

2 Considerando Séptimo, apartado 11 de la Sentencia relativa a l11J Acción de lhconstitucionalidad 26/2006.

\

\

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/

I

señalar que la banda de frecuencia moGJulada cuenta con. baja disponibilidad en muchas regiones del país.

En tal contexto,• por lo que hace a k;i estación con distintivo de llamada XHRTM-FM la -Unidad de Espectro Radioeléctrico. a través del oficio IFT /222/UER/DG-IEET /0618/2017 informó respecto\:Je la viabilided tétnica de cambio de frecuencia para la estación de radiodifusión sonora en éÓmento, la cual se encuentra en proceso de prórroga, y que opera en el segmento de reserva para concesiÜnes comunitarias e indígenas de estaciones de radiodifusión en FM a que se refiere al artículo 90 de la Ley, lo siguiente:

RADIO Y TELEVISIÓN DE

CALIDAD. SA DE c.v.

XERTK\ CarñOio de

AMaFM XHRTM FM 107.7 Factible con los

Macuspano Tab. mismas 99.5 -caracteiísticas

De acuerdo con lo. expuesto por la Unidad de Espectro Radioeléctrico e[iste disponibilidad espectral fuera del segmento de 88 a l 06 MHz para su reubicaeión_en otra frecuencia de acljerdo cor) las condiciones y características técnicas de operación actuales para la estación s13ñalada en el cuadro. Esto significa que es técnicamente viable que los concesionarios proporcionen el servicio en condiciones semejantes de¡ cobertura de la con,cesión que actualmente se encuentra en el segmento de reserva, en otra frecuenciá de la misma banda toda vez que existe disponibi,lidad espectral que permite replicar los mismos parámetros de operación y característicds de la estación./Por e3fa circunstáncia, a fin de garantizór la continuidad del servicio pút:ilicody radiodifusión y que éste sea prestado en condiciones de competencia, calidad y brinde beneficios a toda la población, preservando la pluralidad y veracidad d~a información se considera procedente el otorgamiento de la f).rórroga en la frécuencia antes indicada, esto es, fuera de la reserva señalada.

A est$ respecto, fl Pleno de este órgano regulador considera relevante destacar que el Instituto en ejercido de sus funciones y tareas regulatorias par.a cumplir con los principios

,... _/ 1 / :' '

y fines que derivan de los artículos 6° apartado B fracción 111 y 28 p6rrafos décimo quinto, /

décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución, en específico para el servicio de J. radiodifusión sonora, debe procurar el otorgamiento de concesiones de uso social

comunitarias e indígenas en el segmento de reserva definido para la banda de frecuencia modula.

)

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INSTITUTO FEDERAL DE lElECOMUNiCACIONES

En efecto, a juicio de esta autoridad el contenido del artículo 90 de la Ley es congruente ) en su finaljdad con el contenido de la Reforma Constitucional promulgada en el año 2013 en el0entido de crear mecanismos específicos que aseguren el cumplimiento los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 2º y 6º de la pmpia Carta Magna en el Sfantido de propiciar, impulsar y fortalecer el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas. Así, es indispensable que existan mecanismos que obliguen al Instituto a asegurar que se asigne espectro radioeléctrico p,ara tales propósitos y por tal circunstar)ci<;i, se requiere la planeación del l O por ciento d~ la banda FM y yn segmento de la de AM para el otorgamiento de este tipo de concesiones y que emita los parámetros técnicos que aseguren la operación de las estaciones bajo criterios de

' ••• 1 ' - - '

calidad y sin interferencias. Esta garantía debe analizarse y asumirse con un criterio cuyo propósitó demanda la protección más amplja posible a favor de los grupos o personas a quienes intenta beneficiar en_ función de sJ circunstancia espedfica.

Sin embargo, debe tenerse -presente que el cumplimiento de la regla de la reserva.

establecida en el Programa Anual de, uso y aprovechamiento de bandqis de frecuencias 2017 admitiría formas de modulación que sin restringir el derecho involucrado, lo (lrmon~ y adminicula con otros derechos y valores del mismo modo reconocidos en texto en el constitucional. Tanto la garant~de reserva, como la figura de prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión deben abordarse en su dimensión teleológico y bajo un principio de convivencia normativa, es decir, ambas figurás cump[en una función que debe ser procurada en la mayor medida posible (así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente pref'3rible en un contexto determinado, sin q~e el d1.3recho o yalor tutelado que ceda se entiendá excluido definitiva~ente). Este mecanismo, también considera que los intereses.y principios involucrados obedecen a . / '

un context9 de necesidades pasadas, y actuales, a grado tal que, no impiden que la propia garantía de reserva a que se refiere el artículo 90 de la Ley pueda verse expandida, por adecuación a nuevas condicíones s.ociales que determinen la necesidad y el contexto regulatorio en el sector de la radiodifusión.

Por estas consideraciones, en el presente caso se estima procedente el otorgamiento de la prórroga-'yJe la estación con disttntivo XHRTM-FM, con la frecuencia 99.5 MHz en Macuspana, Tabasco. El cambio de frecuencia encuentra justificación en las facultades

· dé administración del espectro radioeléctrico que tiene el Instituto en términos del artículo 54 de la Ley para cumplir con un mandato quepretende establecer condiciones ,

J. que fomenten ttr;ia mayor d.iversidad _ y pluralidad en la prestación del servicio de radioditasl611 a l1a\7hs de las figuras de concesiones comunitarias e indígenas; sectores que tienen n,ecesidades de comunicación en un país democrático.

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En consecuencia, esta autoridad <tJeter¡nina que, el otorgamiento de la prórroga solicitada, queda sujeta a la aceptación de la frecuencia disponible 99.5 MHz para dicha estación que le permite al Concesionario referido

1en el presente ccinsiderando

operar la estación bajo los mismos parámetros técnicos que tiene qctualmente autorizados.

La presente determinación se realiza atendiendo a las circunstancias y condiciones particulares de la estación mwlticitada, bajo el entendido de que a partir de los derechos e intereses involucrados, necEisidades específicas y de las circunstbncias de cada caso, las solicitudés de prórroga de una estación cuya frecuencia concesionada se encuentre en el segmento destinado a id reseNa de estaciones comunitarias e iri,dígenas será evaluada y pond~rada .·de acuerdo con los principios previstos en los artículos 2. apartado B fracción VI, 6º, 7º, 28 y demás que resulten aplicables de la Constitución.

Noveno.- Contraprestación. La banda ge-frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de las/concesiones, en,:términos de los párrafos cuarto y sexto del art/culo 27 de la , Constitución, constituye un . bien del dominio directo de la Nación, cuyo uso, ; aprovechamiento o explotación puede ser otorgado en concesión a los particulares'. para prestar el servicio público de radiodifusión.

El espacio aéreo es el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas, que se utilizan para la difusión de ideas, sekales,

1 signos o imágenes, mediante la instalación,

funcionamiento y operación de esta¿iones de radio y televisión, es decir, el espectro / '

radioeléctrico, conforme a lo establecido en el artículo 134 de la propia Constitución, constituye un recurso económico del Estado, al efecto dicho precepto ~stablece:

"Artículo 734. Los recur'3?8 económicos de que dispongan la Federación, los (3stados, Jos municipios, el Distrito Féderal y los órganos polítíco-administrativos de sus demarcaciones territoriales. se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para · satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

1

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo típÓ de bienes, Prestación de servicios de _Cualquier naturafeza,y la contratación de obra ,que realicen, se adjudicarán o lfevarán a cabo a través de licit~'cion'es públicas mediante convocatoria pública para que libreriiente y-é prese0ten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será ·abierto

·" públicamente, a fin de. asegurar _Q/ Estado las--fnejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstar:cias pertinentes,

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anteridfno sean idóneas para asegurar ~dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,"procedimientos, reglas, requisitos y demás ,

, 22 ,'

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( INSTITUTO FEDtR-Ál DE THECOMUNICACIONES

elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad v honradez que asegu¡en las mejores cbndiciones para el Estado. •

En ese sentido, es importante señalar qu§7/entendidos los recursos económicos como l bienes del dominio de_ la Nación susceptibles de concesionarse a ci:ambio de una contraprestación, el espectro radioeléctrico debe considerarse también como recurso económico en su amplia acepaión, al que son aplicables los principios contenidos en el citadéiartículo 134 Constiturpional, re,specto del género enajenaciones; por lo que en el caso el otorgamiento de la prórroga de la concesión que el Estado realiza, éste tiene derecho a recibir una contraprestación económica, máxime que, en el presente supuesto, da lugar a una explotación con fines.de lucro.

E~pecíficamente, el derecho del Estado a recibir una contraprest9ción económicd\ por el otorgamiento de una concesión que otorga el uso, aprovechamiento y explotación

,/ -- -- -· ,de un bien del dominio directo de la Nación, se encuentra establecido en el artículo 17 de la LFRTV, el c,ual establece lo siguiente:

"Artículo 7 7. Las concesiones previstas en fa presente ley se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una 'contraprestación económica por el otorgamiento de Ja concesión correspondiente. "

(Ér;tosis añadido)

. ·- -

Derivado de lo anteriói, es necesario identificar el alcance de dicho precepto en relación con el pago de una contraprestación a favor del Estado.

'..__

Al respecto, es importante señalar que el término "otorgamiento", de acuerdo coll el Diccionario de la Real Academia Española deriva del verbo otorgar,pefinido éste como "consentir, condescender o <Jonceder algo que se pide o se pregunta"3

, / Conforme a ello, la acepción "otorgar'.'.; no es limitante a la entrega de nuevas concesiones, sino que se refiere a todo aquel acto mediante el cual el Estado cede el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de bienes dominio de la Nación, sea por primera ocasión, como en el caso del otorgamiento de frecuencias de radiodifusión a razón y con motivo de un procedimiento licitatorio, o bien, 'como es. el caso que nos

ºf upa, a razón de un acto mjdiante el cual se reit¡;¡ra beneficiosJel otprgamiento de la misma concesión, es decir, prorroga la autorización para seguir usando, aprovechal'ldo

' http ://lema.roe .es/drae/?vol"'otorgonj1iento

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y explotando el bien previamenté concesionado (frecuencia atribuida para la

prestación del servicio de radiodifusión).

\ En ese sen\ido, los solicitan,tes de la prórroga se encuentran en la misma situación ~n la que se ubica todo aquel qu53obtiene p0r primera vez una cor¡cesión, toda vez qÚe no

' __ / 1 \ ,

obstante habef'sido concesionarios de un bien de dominio direeto de la Nación no les es reconocid() ningún derecho real sobre el bien materia de concesión, toda vez que sólo concede el derecho de uso, aprovechamiento o explotación, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la Concesiól), durante eJJiem¡:¡o en que éste se encuentre vigente, ello de confor~idad con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, l ;Y'. 16 y 17 de~a Ley General de Bienes Nacionales en vigor al momento de la presentación de las solicitudes. '

/

El procedimiento 0e determinación del pago de una contraprestación por el otorgamiento de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comercial debe realizarse conforme al artículd Sexto ) Transitorio del Decreto de Ley en relación con el segundp párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, toda ~ez que como se indicó en el Considerando Segundo de la presente Resolución, la atención y análisis de las Solicitudes

• 1

de Prórroga de las concesiones originarias se realizó de conformidad con las t:Jisposicidnes : \ . .

legales y administrativas aplicables al momento de la presentación de las mismas.

En consecuencia, en. ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico, la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto solicitó a la SHCP la opinión de los q:¡rovechamientos correspondientes a las prórrogas de las concesiones que nos ocupan por 20 (veinte) años; en rE(spuesta a dicha solicitud, mediante oficios 349-B-278 y 349-B-325, de fechas17 de julio de 2015 y lº de agosto de 2016, respectivamente,)emitidos por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la SHCP, se emitió opinign favorable respecto del monto de los Oprove<shamientos por concepto de contraprestación que le corresponde cubrir a los C9ncesionarios por el otorgamiento de la prórroga solicitada respecto del u~o, aprovechamiento y explotación de cada una de las frecuencias objetp de concesionamiento, para la prestación del

/ servicio de radiodifusión sonora. / --

En específico, en el oficio 349-B-325 antes citado la SHCP dispuso lo siguiente:

"( .. .)

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INSTITUTO FEDERAL DE 1IlECOMUNICACIOMES

7. Que al utilizar la metodología de cálculo de las contraprestaciones que la entonces Catete/ usó, se lof;ra que los aprovechaniiBntos por los que el IFT solicita opinión se_on consistentes con los que en su momento calculó la extinta Catete/.

/ 2. Que la metodología que utiliza el IFT para determinar el límite de la población de 6.5 millones de

habitantes toma en cuenta fas característícas actuales de fas ciudades y áreas metropofítonas del país v los analiza con base en un modG!o estadístico cuya metodología , es descrita extensamente en el oficio de solicitud (Anexo/).

3. Que con la aplicación del límite poblacional de 6.5 h-ii!tones d_e habitcmtes que el IFT solicita, s~ tqgra que ah Considerar la población servida por cada esl'?ción:__ no se presenf?n incrementos desproporciona/es en caso alguno,

4. Que el límite poblaciona/ de' 6.5 millones de habitantes en la población servida, r6!sulta aplicable a cualquier concesión sin importdr dónde se ubique, lo que representa un criterio general y equitativo para todas las concesiones _de radiodifusión.

'

La pobfación'<considerada para el cálculo de los .. aprovechamientos corresponde al Censo de Población y Vi~ienda INEG1207 O y para el có/cu/rb del Factor Económico se utilizaron los valores de dicho censo y los del Censo Económico 2009 (INEGI), toda vez ningúna concesión su fecra de pré!_r¡oga es c¡nterfor a 20 7 O y la información de diCkt_os censos continúa siendo fa más reciente publicada o ni~el localidad. ·

6. Que al considerar dentro de la fórmula a la población· servida por cada estación consistente.,en 'el número de habitantes cubiertos por la estación concesio[Jada con calidad auditiva (7 4 dBu

' para estaciones de FM y 80 dBu para estaciones de AMJ, se logro que el valor aprovechamiento calculado reffyje el tamaño de la concesión y por lo mismo su valor económico.

7. Que se incluye en la mytodo/ogía paro el cálculo de los aprovechamientos un Factor Técnico quf permite distinguir. el 'Wpo de estación de que se trate de acuerdo con. sus características

objetivas, en cu,anto a su potencia radiada aparente, altura del centro de radiación y el contorno proterjido, características que se encuentran definidas en fa Pisposición Técnica IFT-002-2076 ¡!¡ara estaciones FM y la Disposición Técnico IFT'007-2075 para estaciones AM.

8. Que la utilización de un Factor Económico para Eff cálculo de los aprovechamientos solicitados, se justifica en razón de que refleje el valor de mercado de fas concesiQnes en las que además de la población servida, se toma en cuenta el potencial económico 'de la cobertura qué/ se

concesiona. En donde a mayor activid,ad económica del sector pro,,ductivo de la zona concesi°:nada, el valor de las c;oncesione,~ resulta ,;ás grande.

9. Que parq_Ja actualización por inflación esto Secretaría considera que es aplicable lo diJpuesto por el artículo 17-A del Códigi) Fiscal de lo Federación que señalo que el mont~ de los aprovechamientos se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de

"-- precios, 0 br lo que resulta aplicable el Índice Nacional de Precios al Consumidor [INPC) de junio 2076 que corresponde al mes, anterior a lo presente solicitud, partiendo de los valores de referencia que corresponden a diciembre de 2005.

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1 ~

7 O. Al actualizar el valor de referencia prapuesto con base en jo dispuesto en el artículo 7 7-A déT -CódigÚ; Fiscal de la Feder9ción se logra que los aprovechamientos solicitado> se estabteic¿:m tomando en cuenta el poder adquisitivo de la mone&a en 2016. De esta forma, el Ejstado puede recibir el valor correspondiente al bien de fa Nación' que se está concesionando.· Actualizar el monto de la contraprestación a una fecha anteriqr implicaría que el Estado recibiera un importe en 2076 que l)O reflejaría el valor del bien concesionado a esta fecha. Con esta actualización por inflación, ha se aplican en momento afguno los recargos a tos que hace. referencia et artículo 2 7 de/iCódigo Fiscal de la Federación.

. .

71. Que el valor de referencia actualizado con e/'INPC de junio de 2076 es de $0.9243 pesos por habitpnte por estación de radio FM, mientras que para estaciones AM se ajusta este valor al 3f;i% obten)éndase un monto de $0.3235 p_esos. Ambos valores corr~sponden a concesiones con ui'ia vigencia de 20 años. Estos valores de referencia, de ·acuerdó con la informqr:;-ión proporcionada . ' por f31 IFT, reflejan el valor actual que cada radioescucha potencia/ aporta G¡I valor de mercado de tá concesión de-"radio.

7 2. Que de conformidad a lo señalado por el propio /FT, las empresas rad¡bdifusoras, correspondientes a 7 66 19_steciones de FM v 31 estaciones de AM iniciaron el proceso de solicitud de prórroga a sus títuló~ de concesión con posterior/da~ a la integración deT!nstituto Federal de Telecomunicaciones.

13. Que el 7 7 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de ta' Federación el Decreto por el que se reforman v adicionan diversas disposiciones de los artícU/cis 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 v 705 de

, la Constityción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el DOF yl '. ll de junio de 2013, que señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) fijará el monto de las contra[Jrestaciones para el otorgamiento de'!as concesiones,_ así como por la., autorizac/On de servicios vinculados a· estas previa opinión rlo vinculante de la.autorídq_d hacendaría.

i 74. Que fo señalado en el numéral anterior se relaciona con lo previsto en el artículo 99 de la Ley

Federal de telecom¡,¡nicaciones V Radiodifusión (LFTyR) que establece que todas las contraprestaci_9_nes réquerirán previa opinión no vinculante de la Secrf!taría de Hacienda y

Crédito Público. ·

75. Que el espectro rddioe/éctrico es'un bien de dominio púbfíco cuyo,uso, goce, aprovechamiento ,- ', -

o explotación debe otorgarse óon sujeción a tos principios de eficiencia'.' __ etic,acia y honradez,_ contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los establecidos en los artículos 25, 26, 27 V 28 que conforman su capítulo econó/nico, 4

76. Que el arfícu/o 174 de la LFTyR, en relación con el artículo 700 de la misma Ley, prevé que para . '

._ el otorgamiento de las prórrogas de concesiones de bandas de fr~cuencias será neces9rio que el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones __ quf;;: fije el Instituto, entre\ las que se incluirá el pago de una contraprestaoión.

¡ '

-ªTesis de Jurisprudencia 72/2007 del Pleno de la Suprema Corte de-Jl'.Ísticia de)a Nación. /

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if t INSTITUTO FfDERAL DE TELECOMUNICACIONES

7 7. Que el otorgamieríto de una prórroga de vigencia constituye un nuevo ~cto de otorgamiento de una concesión por un plazo, deterrriinado, lo cual no implica la renuncill del Gobierno Federal //­al paga de una contraprestación, a la que legítim?mente hubiera tenido derecho de haberse concesionado fas bandas de frecuencias mediante un procedimiento de licitación pública y, por otra prnfe, (31 concesionario, de no otqrgarse la pró(roga solicitada debiera acudir a dicho procedimiento 1 c1,6 licitación para vo!V$r a obtener tales frecuencias pagando una contraprestación por el otorgamientO--de la concesión correspondiente.

J 8. Que el uso, gocip, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público qebe otorgarse en igualdad de condiciones a todos los concesionarios que se encuentren s:h !~ mismas circunstancias y, tratándose del espectro radi9e!écfrico, es posible estobfecef contraprestaciones en función del plazo de la concesiórÍ, las diferencias geogrqficas o de población, J9s características técnicas y anqho de banda y el valor de mercado(!§ cada banda de frecuencias, ente otros aspectos. l

l 9. Que una desiguáldad en el régimen qe pago por el otórgamiento de las concesiones correspondientes a/..uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de freCUEJncias Cfel espectro radioeléctrico generaría que el Estado percibiera una contraprestación merlor a Ja que tiéne derecho conforme al valor real del espectro radioeléctrico.

20. Que para determinar el monto de los aprovechamientos se toman en cuenta criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero que establece el .artículo 7 O de la Ley de

·Ingresos de la Federacióh para el Ejercicio Fiscal de 20 l 6; el plazo de vigencia por el que se olorgaría'kJ prórroga y los montos cubiertos por otfo\ concesionarios respecto de bandas de frecuencias sifT)üares a tas que son objeto de prórroga. \ ·, - .. ,

. i 1

2 l. Que esta Secretaría considera que las contrqprestaciones por el otorgamiento de la prórroga de fa concesi(Jn para uso1 goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias paro el si3rvicio de rOdiodifusión sonora, deberán tomar en considerac;:Lón et pfazo de fa concesión, las difereñcibs geográfi.cc.Js o de poblÜción, si es una estación éie AM o FM y el votar

' de mercado de cada banda de frecuencias, además de que podrán ser distintas a las que se fijen a otras bandas de frecuencias, entre otros aspectos.

22. Que los cobros que establezca el Estado deben reflejar el valor de mercqdo de las bandas de frecuencias, Jo cual es consistente con las mejores prácticas internacionafes como lo estabfecen las recomendaciones de la OrganizaciÓn para la Cooperación y el Desarrollo.Económico (Oc DE) para que laS-cuotas aplicables a bandas de frecuencias incentiven et uso eficiente de este recurso.

23. /

Que la socie(iad ·debe conocer el valor de mercado de fas bandc!S de frecuen(;ias que se concesionan Para cumplir con et principio de transparencia, ya que el Estado tiene fa responsabÍ/ldad de que los bien~s del dominio púbfíco de la Nación,.-qÓ.mo recursos econórhicos sean manejados bajo los princi¡)ios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para lograr un equilibiio entre las fuerzas del mercado y los objetivos de política pública. '

Que la ContraprestOción oor la prórroga de los cOncesiones de bandas de espectro radioefé,.ctrico para radiodifusión sonora; sea consistente con los principios constitucionales de funcí9nbmiento eficiente de tos mercados; máxima cobertura nacional de servicids, derechp a

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"~ fa información y función social de tos medios de comun/cación;-c,uidando fas obligaciones'éfue tíene el Estado con rEJtspecto a la administración de bienes nacionales, en cu-anta a que se aseguren las mejores cÓndiciones para ef Estado.

25. Que se fija un diferente va!tÍr para las estaciones de AMgue las de FM considerando que las tarifas por publicidad que cobran las empresas de radiodifusión sonora también son en promedio más bajas en las estaciones c;Je AM.

) '

26. La fórmula con la que el IFT calcula los aprovechamientos propuestos estima el valor de mercado de cada concesión con base en las características particulares que tiene cada concesión en

• 1

cuanto a población servida; __ s_us característiccis técnicas y el potencial económico de /ó zona eencesionada. !

27. El /FT calcula para cada estación a la población ser.vida, esto es a los hqbitant('fs ·~'ibiertos por cada estación concesionada con calidad-auditiva, 'con base en fa estiníación que ese Instituto realiza del contorno audible de 7 4 dBu para estaciones de FM v 80 dBu paro estaciones de AM ( decibe/es, un dBu es el nivel absoluto de campo electromagnético referenciado a una unidad de voltaje) v calcula la pob/aciórti cubierta dentro del contorno audible. Con ello, se logra que las eS-taciones que tienen una población a seNir mayor paguen un monto de aprovE;'qhamiento más grande, fo que refleja el valor c;te mercado de cada concesión.

¡

28. Para fijar el Factor TécrlÍco de cada estación, el IFT toma en cuenta las caract~rísticas técnicas objetivas de cada estación. Así, mientras ma}lor sea /a---c/ase de una estación, mayor será el afcanc8\ máximo que podrá tener la estación y mayores limitaciones establece poro la asig.c__ación de nuevas estaciones. Las 4aracterísticas técnicas y los factores correspondientes que se-utilizaron para el cálculo de los aprovechamientos solicitados, se presentan en los anexos A y B del presente oficio.

29. El Factor económico due el IFT calcula para cada concesión refleja la actividad económica del sector prodLJctivo en fa zona concesionodo, el valor de las .concesiones es mayor en lo medida en que las 'empresas y los indJ\<iduos que en ella habitÚn tengan una mayor capacidad económica para comprar espacios ·publicitarios. Con lo que se fogrd·--que el opriovechamiento solicitado ref!Bje el ~·valor de mercado de la bando de fr(3cuencias que se concesiono para el servicio de radiodifusión. (

(.)" /

Además de lo transcrito, específicaménte el oficio nú.mero 349-B-278, la SHCP señala lo siguiente:

1 \

"4. Que de conformidad con los principios constitucionales y la normatividod aplicable a las / ' cbncesiones de bandas de frecuencias del espectro tadioe/éctrico antes citadas, es posible

establecer una contraprestación que deberá ser aceptada y, por ende, pagada por el concesionario como requisito previo a la próf!QQq de su concesión.

( . .)

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8. Para determinar ef monto de los aprovechamientos, se toman en cÜenta criferios de

efici)3ncia económica y de, saneamiento financiero que establece el ,artículo l O ,de fa Ley de fngfesos de fa Federación /,pro el Ejercicio Fiscal de 20l 5; el plazo de vigencia por el que se otorgaría fa prórroga y los montos cubiwtos por otros concesionarios respecto de bandas de frecuencias similares a los que son qbjeto de fa prórroga,

(.) /

Por elfo se considera procedente utilizar fa metodología propuesta por el Instituto Federal de · Telecomunicaciones paro el cálculo de las contraprestaciones que se fijarán a fas empresd,s de radiodifusión §Onora por ¡a prórroga a 20 años de 32 títulos de concesión dy uso comercia/ para USO(, aprovec{J_Of y 8xpfofar bandas de frecuencias de/ espectro fOdioe/éCf(ÍCO, que considera un valor de referencia en pesos por habitante para concesiones de 12 aiíos de O. 72 · pesos para una estación de FM y 025 pésos para una estación de AMque para una concesión a 20 años equivalen a O. 90 pesos para una estación de FM y 0.31 p·esos poro uno estación de

AM (valores actualizados con el INPC a mayo de 2015).

( . .)" /

Asimismo, en el oficio 349.-8-325 la S.HCP señaló lo siguiente;

"El detafle de tos concesionarios, bond.as de frecuencias, factores técnicos y econom1cos, población SfHVida con calidad auditiva y montos de fas contrapr'3staciones, de fas 197 concesiones,' opinados mediante el presente oficio, se muestran en los Anexos A y B (páginas 13 ,_ ' a 23) que forman parte del presente oficio.

El entero del aprovechamiento que resulta de /aopinión que se emitemediante el presente oficio deberá realizarse en las oficinas autorizadas por f9Sta Secretaría, mediante la ciave cJ.e entero correspondiente, en una so!Ó\ exhibición v previo a la entrega de las prórrogas a los fftulos de concesión respectívos.··

Los montos ca!cufadoilparO los aprovechamientos opihados medíonte el presénte oficio no incluyen el pago al Gobierno Federal ppr él uso de las frecuencias para proporcionar servicios de telecomunicaciones distintos al de radiÜtiifusión.

Los aprovechamientos a tos que hace referencia el .'pns:sente oficio no incfuyen el cobro correspondiente en et caso de que el Instituto autorice cualquier cambio en fa concesión que ' pueda involucrar un incremento en sus valor, como lo pueden ser una extensión en el plazo, ampliaciones en fa zona de cobertura, entre otros, por fo que ese Instituto deberá solicitar a esta Secretark;i la opinión correspondjente en et cctso de que ttinga prB_visto realizar algún cambio en

/ 1 - ' --- -- '

fas/Concesiones que incremente su valor. " ,_ _______________ / ' ,/ \ En resumen, la metodología qué fija e,I procedimiento descrito anteriormente nos reporta la si~uiente fórmula aplicada:

)

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\

Contraprestación de concesión de radio

(CP)=

Valor de referencia (VR) x Población Servida (P) x (Factor Técnico (FT) + Factor Económico (FE))

Donde:

V:R= Valor de referencia en pesos por habitante. P= NúmerO-de habitan.tes que residen en el contorno audible d~ la estación concesioriada q'ue reciben

lo se~ol con calidad auditivo. Ff= Factor técnico qu'e corresponde a las características técnicas de lo estación .con valores entre 0.53

y 2.04 para estaciones d~ FM. FE= Cor~.esponde a la copÓcidad econó.mica de la zona de cobertura concesionada, con valores

ponderados entre l y 2, én tunci.ón del valor per cápita de la producción bruta de la zona concesionada (VBP) que se aproxima al VBP de la principal localidad dentro de la zona concesionada de acuerdo con los datos del Censo Económico del INEGI 2009.

En el caso d<¡7 la estación XHRTM-FM fue opinada mediante el oficio. 349-Bc325 en el cual la SHCP, toi!nó como valor de referencia para FM $0.924254165986483 pesos por

1 ', ,'

habitante1 actualizado con el INPC a junio 2016 y corresponden a concesiones con vigencia de 20 años, dicha aptualización parte del valor del va¡or de referencia de $0.ó234 en pesos por habitOnte'para estaciones de FM. En el caso de las estaciones XHAB­FM, XHEVAB-FM y XHSJ-FM, la opinión de la SHCP contenida en el oficio 349-B-278 considera un valor de referencia de $0.(l99869343731491 pesos por habitante para una estación de FM, con yalores actualizados con el INPC a mayo de 2015.

'" ',I 1

Cabe precis\ZÍr, que si bien la SHtP emitió opinión en diferentes fechas y por lo tanto considerando.las actualizacion'fs en tiempos distintos, ambos montos deben actualizarse al momento en el que se realice.el pago, 13n términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. '

1

Al efecto, en el 2005 se estableció un valor de referencia para estaciones de' FM de $0.50', por;habitante; en el cálculo de contraprestación de las empresÓs de análisis se aplicó un, factor de actualizacion a dicho valor con el fin de tomar en cuenta el cambio de valor del dinero en el tiempo, el c,uol utiliro como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en específico para los periodos de diciembre de 2005 a mayo de 2015 y de' diciembre de 2005 a junio de 2016, respectivamente; es por esto, que el valor de referencia acR¡alizado para FM es de $0.899869343731491 y SQ.924254165<:(86483 pesos por habitante y corresponden •a concesiones con vigencia de 20 años. La actualizac[ón parte .del valor de $0.6234 pesos por habitante correspondiente a concesiones con

' } 1 (

vigencia de 20 años y actualizados por inflación a piprtir de diciembre de 2005.

/

! 1

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--- "----~==~~ ,,.,-_,_,, __ """'"''""----

INSTITUTO FEDERAL DE !ElECOMUNICACIOMES

Respecto a la población servida, se considera el número de habitantes que residen dentro del contorno audible de la estación que reciben la señal con calidad auditiva, con base en los datos más recientes a nivel localidad que corresponden al Censo de Población y Vivienda INEGI 2010.

En este orden de ideas, es importante mencionar que la población'cóntenida dentro del contorno audible (de 74 dBu) se calcula mediante el uso de software especializado para la predicción de coberturas de seNicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que es utilizado bor el Instituto como apoyo para ~I desarr011o de análisis de carácter técnico, además de las bases d~ datos cartográficos digitales de elevaciones de terreno del lnstitufó Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El cálculo del contorno con valor de Intensidad de campo de 74 dBu se obtiene aplicando el método de predicción de propagación "Longley-Rice", conforme a los parámetros estipulados en la Norma respectiva a FM.

Una vez calculado el Contorno de. 74 dBu, se integra la capa de datos de población oficial· en el software para extraer los datos correspondientes al número de habitantes contenidos dentro del área que comprencje el contorno de {4 dBu; esto último conforme al ya citado Censo de Población y Vivienda 2010 del INEGI, por lo qu~ la población servida será la misma para cualquier concesión siempre y cuando no exista una actualización en el Censo de P?blación y Vivienda que pLjblica Eó)I INEGI.

El factor técnico refleja las ctaracterísticas operativas de la estación que se concesiona •

en cuanto a su potencia radiada aparente, altura del centro de radiación y el contorno protegido, características que están definidas en la Disposic:ión Técnica IFT-002-2016 para estaciones de FM, características con las que se establece la clase de la estación.

A mayor detalle, dicho componente es un factor adimensionc¡I con valores ponderados entrb 0.53 y 2.04. Depene'e de la clase de cada estación, conlorme a la citada Norma y la siguiente tabla. · ' •

AA 6 100 28 Bl 25 100 45 B 50 150 65 Cl 100 300 72 e 1 100', 600 92 2.04

'

D ' 0.02 30 N.D. 0.10

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! !

)

/ El factor económico tiene como finalidad reflejare! valor de mercado de las concesiones

en las que además de I? poblac~ón servida se tome en cuenta el potencial econói;nico de la cobertura que se concesionh

1' /'

A mayor detalle, este componente es un factor adim~nsional con valores ponderados entre 1.0 y 2.0. Depende del Valor per cápita de la Producción Bruta, conforme al INEGI. El \(olor per G;ápita de la Producción Bruta se obtiene al cliVidir la producc¡ón bruta de la principal l9calidad a servir (Censo Ec1nómico 2009) entre la población tofol conforme al Censo de población 201 O del INEGI. : .

·, ' , _ _,/"' ,.1

El resultado obtenido nos determina el rango en el que se encuentra el Valor per Cápita

conforme a la siguiente tabla, misma que forma parte de la metodología:

10 a 20 2 1.2

2oa 30 3 1.4 30a 40 4 1.6

40 a 100 5 1.8 , mayor a 100 6 2.0

Es importante mencionar que se utiliza la población total de la principal población a servir de la.¡;Jstación, ya que ésta guardq completa relación con el monto ~e la producción bruta de la misma localidad o municipio, además de que dicho dato de producción bruta sólo es publicado a nivel mÚnicipal; por otro lado, si se utilizara la población servida, la cual puede inéluir una o más !~calidades adicionales a la locdlidad principal a servir, se tendría que tomar en cuenta la producción bruta de esas mismas. localidadés adicionales, dato inexistente a nivel localidad, para establecer un Valor per Cápita de la

_,) .:-

Producción Bruta que sea coherente con el monto de la población servida. ---"

'., ·, --< Derivado de lo anterior, para las estaciones que nos ocupan, atento a la opinión favorable por parte de la SHCP y cqnsiderando la aplicación de la .metodología descrita, este Pleno, con fundamento en los ~rtículos. 15 fracción LIV y l 00 de la Ley, fija los monto,5 de la contraprestación que les i:;orresponde cubrir a 1los Concesionarios por la frecwE;Jncia del espectro radioeléctrico, los cuales ascienden a las cantidades qué se encuentran precisadas en el Resolutive Cuarto y en el Anexo 2, mismos que deberán ser enteradas, e11. una sola exhibición, previamente d la entrega de los títulos de conc;;esión respectivos.

Para dichos efectos, los Concesionarios contarán con\in plazO de 30 (treinta) días hábiles para aceptar las nuevas condiciones conti3nidas en los modelos de títulos de concesión

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INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

a que se refieren los Anexos 3 y 4 de la presente Resolución, término que transcurrirá a ' " , p9cfü del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la misma.

Adicionalmente los Concesionarios contarán con un plazq de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del escrito de aceptación de condiciones, para exhibir ante este Instituto los comprobantes con los que se acrediten - \

haber realizado el pago de la contraprestación en cuestión.

/ Los plazo~ señalado's en los párrafos anteriores -aceptación de nuevas condiciones y exhibición del comprobante de pago de la contraprestación- serán prqrrogables por

'luna sola ocasión, en términos de lo establecido por eilartículo 31 de la Ley Federal de Proc;edimiento Administrativo. 1

Una vez aceptadas las condiciones y acreditado el pago total de las contraprestaciones, este Instituto proceder(l a la expedición de los títulos de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de trec;uencia del espectro radioeÍéctrico para uso co'mercial y de Concesión Única correspondiel:)te, a que s~ refiere la presente Resolución. La condición relativa al pago de la· contraprestación fijada queda contenida en el título de concesión de espectro radioeléctrico.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6º Apartado B fracción 111, 27 párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Séptimo Transitorio de! "Decreto por e( que se reforman y adicioqan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78) 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el ll de junio de 2013; en relación con el artículo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se e)(piden la Ley Federal <!fe Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radioaiffysiórí del

1 Estado Mexicano; y se reforman, qdicidnan y derogan diversas

disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el Diario 1

Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; l, 2, 4, 5, 7, 9 fracción 1, 15 fracciones IV, LIV y LVII, 16, 17 fracción 1, 54, 55 fracción 1, 66( 67 frac¡::ión 1, 71, 72, 75, 76 fracción 1, 77, 90, 100, 105, 106, 112; 114 y 156 de la Ley Feder<bl de Telecomunicacion~s y Radiodifusión; 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 19 de la Ley Federal de TEÍlecomúnicaciones; Acuerdo por el que se esiQbleé'en los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias_gutorizqdas para prestar el serviGio de radio y que operan en la banda de Amplitud ModulaQa, a fin de optimizar E!l l!so, aprove;chamiento y f3Xplotación de un bien del dominio públiqo en transición a la radio digital: publicado en el Diario Oficial de la

\ 1 • .

Fepemción el 15 de septiembre de 2008; ;:i,_16 fracción X, 35 fracción 1, 36~38'y 57 fracción

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1 de la Ley Federal de Procedimiento Administ(Ótivo; y L 4 fracción 1, 6 ,fracciones 1 y XXXVIII,' 32• y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de

'" Telecomunicacjones, este órgqno_autónomo emite los siguientes:

RESOLUUVOS

PRIMERO.- sé resuetven favorablemente. las solicitudes de prórroga de las Concesiones ' \

para continuar usando comercialmente una frecuencia del espectro radioeléctrico en la Banda de Frecuencia Modulada a través de las estaciones con distintivo de llamada y población que se describen en el siguiente cuadro y en el Anexo l de la presente

--- 1

Resolución, así como el cambio de frecuencia de la estación XHRTM-FM.

CARLOS DE JESÚS ARMENDARIZ

2 GUILLERMO ARlEMIO PADJLLA

XHEVAB FM 93.5 MHz Vóile de Bravo, México CRUZ /

3 RADIO V TELEVISIÓN DE XHRTM FM 99.5 MHz Macuspana, Tabasco CALIDAD, S.A. DE C.V.

4 HERCIANA FRECUENCIA, S.A. DE XHSJ FM 103.3. MHz Saltillo, Coahuila

' c.v. '

SEGUNDO.- Para los efectos de l,o dispuesto en el Resolutivo Primero, se otorga a favor de cada uno de los solicitantes, una Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de trecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial con una viger\icia de 20 (veinte)-áños contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del título que se prorroga en la presente Résolución, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada a través de las frecuencias, distintivos de llamada y poblaci6n que se describen en el Anexo 1. '

Asimismo, se otorga a los siguientes Concésionarios una/Concesión Única, para Uso Comercial, con una vi~encia de 3Ó (treinta) años contados b partir del día siguient<:p á'la fecha de vencimiento del título qye se prorroga en la presente Resolución.

2 GUILLERMO ARTEM!O PADILLA XHEVÁ-B ;~M 93.5 MHz' Valle de Bravo, Méxi?-o /

'CRUZ

3 RADIO Y TELEVISIÓN DE XHRTM FM 99.5 MHz Macuspana, Tqbasco CALIDAD, S.A. DE C.V.

4 HERCIANA FRECUENCIA, S.A. DE XHSJ

C.V. FM 103.3 MHz / Saltillo, Coahuila

Lo anterior, conforme a los términos establecidos en los Resolutivos siguientes.

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if t INSTITUTO tEDERAL DE TElECOMUN1-cAC!ONES

TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar personalmente a, los Concesionarios, el contenido de" la presente Resolución, así como las nuevas condiciones-establecidas en los modelos de títulos de Concesión q que se refiere el Resolutivo Segundo .contenidas en los Anexos 5 y 6, a efecto de rl3cabar de dichos concesionarios su aceptación expresa e indubitable de las nuevas. condiciones, en un plazo ho mayor a 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación respectiva, prorrogable por una sola qcasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento

1 '

Administrativo.

\ -- ;

Asimismo, se deberá anexar, coma parte integrdnte de la presente RE¡solución, el oficio de opinión de lc:r contraprestación emitido i(Jor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descrito en el cuerpo de la Resolución. ..._~

CUARTO.- Urja vez aceptadas las condiciones y términqs de los títulos de concesión bajo lo determrnado en el Resolutivo Tercero, los Concesionarios deberán exhibir el comprobante de pago.del aprovechamiepto fijado por este Órgano Autónomo, por los montos que se ;·indican en el siguiente cuadro y en el Anexo 2, por concepto e.JE! contraprestación, situación que deberá realizar en un•término de 30 (treinta) días hábiles posteriores al cumplimiento de lo establecido en el resolutivo anterior y bajo los extremos expuestos en. (31 Consider~o Noveno de la presente, plazo prorrogable por una sola ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Adminis\rativo.

ARMENDARIZ XHAB FM 98.7 MHz Santa Ana, Sonora $ 32,818

2 GUILLERMO ARTEMIO PADILLA

XHEVAB FM 93.5 MHz Valle de Bravo, $ 92.714

CRUZ México RADIO Y TELEVISIÓN DE ' 3 CALIDAD, S.A. DE C.V.

XHRTM FM 99.5 MHz Mocuspana, Tabasco $ 205,471

4 HERCIANA FRECUENCIA, S.A. DE

XHSJ FM ··. 103.3 MHz Saltillo, Coahuila $ 2, 127,850 c.v.

' ' ' El monto señalado en el presente Resolutivo deberá.ser actualizado al m<;imento en el que se realice el pago en términ9s del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

\. QUINTO.- En caso de que los Concesionarios, no den cumplimiento a lo señalado en los ·

1 Resoli 1tivos Tercero v Cuarto, la Prórroga correspondiente quedará sin efectos y las frecuencias que les fueronosignadas se revertirán a favor'de la Nación, sin perjuicio de las obligaciones r:iara el uso, pprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico

\.

(

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/

y con inaependencia de que el lnstitut"Z Federal de Telecom1.Jnicaciones pueda E:¡jercer las atribuciones de verificación, supervisión y, en su caso, sanción que corres¡bondan.

SEXTO.-rUna vez satisfecho lo estabJecido en los Resolutivos Tercero y Cuarto, el Comisionado Presidente, del Instituto, con base en las facultades que le confiere el ahtículo 14 fracción X del E$tatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribirá los títulos de Concesión para usar, aprpve_char y explotaf bandas de frE¡cuencitJ -del e-spectro radioeléctrico para uso comercial y de Concesión Única correspondiente, que se otorguen con motivo de la presente Resolución.

i1

i - i ' 1 1\:,

SÉPTIMO.- Se instruye a la Unicrad de Conc.qsiones y Servicios a realizar la entrega de los títulos de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de¡ frecuencia del espectro radioeléctrico y de Concesión Única que se otorguen\ con' motivo de la presente

Resolución.

/ --~-OCTAVO.- Los Concesionarios, en cumplimiento a _lo establecido en el último párrafo del artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un pl\Jzo no mayor d.::¡ 90 (noventa) días hábiles contados a partir de lo fecha de lo entrega de los

1 '- \ \

títulos de concesión a que se refiere la presente Resolución~ deberá presentar ante el Instituto Federal eje Telecomunicaciones, copiQ certifica.da del instrumento donde conste que se llevaron O cabo las modificaciones correspondientes a sus estatutos'sociales.

1

NOVENO.- En el caso del cambio Qe frecuencia de la estación a que se refiere el Considerando Octavo de la presente Resolución y Resolutivo Primero, los trabajos de instalación y operación, atento a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Federal de

1

Telecomunicaciones y Radiodifusión, deberán realizarse dentro de un plazo de 90 ', ' '

(noventa) días natqrales a la presentación de la aceptación de condiciones de acuerdo con las características técnicas registradas á la estación.

' \

Las ~emás características, condiciones y parámetros técnicps autorizados hasta e¡I momento, relaciornados con la concesión objeto de ¡ prórroda se mantienen en -IÜs términos autorizados hasta en tanto no sean modjficadas.

\ 1

DÉCIMO_.- Inscríbanse en el Registro Público de Concesiones los títulos de Concesión Única pc\ra uso comercial, así como los títulos de concesión para usar, dprovechar y explotar bandas de frecuencias del esp$ctro radioeléctrico para uso comercial a que sb refiere la presente Resolucio~, una vez que sean debidqmente notificados y entregados a los, interesados. I

\

36

/

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\ /

INSTITUTO FEDERAL DE TEi..ECOMUNlCA(;lONES

f.- Con motivo del otorgamiento del título de Concesión sobre bandas del espectro radioeléclrico deberá hacerse la anotación respectiva del servicio asociado en la Concesión Única que corresponda en el Registro Público de Concesiones.

/ ~ -ij\'

~·· -· Gabriel O wald~Contreras Saldívar

Co · ionadQ.Presidente '" ,r-----

Mario Gémán Fromow Rangel Comisionado

Javier árez Mqjica· Comisionado

(\f J~ Ma~vlllo Flores

ComisionaCJa

. . .. ~··~········ .~:""~. _,.,.\J/-1.-

Adolfo Cuevas Teja Comisiqnado

Comisionado

Lo prese~te Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunlcaclones en su XXX Sesión Ordinario celebrada el 12 de julio de 2017. en lo general por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswoldo Conlreros Soldívor; Adriono Sofía Labord1ni lnzunza. quien manifiesta voto concurrente: Mono/ Germán Fromow Rongel; Adolfo Cuevas Teja; J~r Juórez Mojica y Art~ro Robles Rovalo; y con el voto ei:isontra de la Comisionadci María Elena Est0villo Flores!

En lo particular, la Comisionado Adriono Sofía Labardinl lnzunza manifestó voto en contra de lo prórroga oiorgada a Guillermo Artemlo Pbdillo Cruz; y o Herciana Frecuencia. S.A. de C.V.

El Comisionado Adolfo Cuevas Teja manifestó voto concurrente respecto al otorgamiento de la prórroga o Cdrlo~ d'e-clesús Quiñones Armendoriz, y a Herciano Frecuencia, S.A. de C.V.; así como voto en contra de la prórroga o Guillermo Artemio Padilla Cruz, y a R<'¡ldio y Televisión de Calidad, S.A. de ry.v.

Lo anterior, con fundamento en los pórrafos vigésimo, fra~·ciones 1y111; y vigésimo primero, del ortícul628-de\a Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y ~adiodifusión; así como en las artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico_ del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/120717/436.

El Comisionado Mario Germán Fromow Rangel asistió, participó y emitió su voto razonado en lo Sesión, mediante comunicación electrónica a distancio, en términos de los artlculos 45 cuarto párrafo de lo Ley Federal d!=l Telecor:nunicociones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de

re1ecomunic9ciones.

--~

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)

GUADALUPE Y LUIS ALFREDO MARIN MENDEZ; LETICIA,

RUBEN,GRISELDAY JACQUELINE MARIN YESCAS; YOlANDA.

CARLOS DE JESÚS

1 1 1 FM 1 01-mar-{15 106-jul-031 05-jul-151

1

26-jun-14 1

1

GILBERTO Y EDUARDO ICFT/DOl//STP/420 '

l ¡I QUIÑONES XEAB AM 1400kHz ¡ Cambio de AM ¡ XHAB 98,?MHz 1 SantaAna, 1 INTEGRADA ./ Cesión de MARIN GONZALEZ; ELISA 1 L-192

l/ll 1 Escrltoloho4563 I 28-ene-14 130º32'33" 1111º07'17"1 06-jul-151 06-jul-351 ./ 106-jul-151 06-jul-45 aFM Sonora Derechos MARfN MARTINEZ DE 10-rnay-06

ARMENDARIZ GUTIERREZ, AURORA 2l-dlc-1l 28-ene-2013

YESCAS, MICAELA ~ MENDEZ ALVAREZ, ELOISA MARTINEZ

ARVIZU, ADOLFO Y LEOPOLDO MARfN

MARTINEZ

Valle de Bravo, 24,,/ep-01 GUILLERMO ARTEMIO XEVAB AM 1580kHz CamblodeAM

XHEVAB FM 93.5 MHz 25-oct-02 23-sep-13 INTEGRADA 18-sep-13 ./ N/A N/A N/A 9/11 1 Es~;1'.~~:1~d;~88 I 21-mar-13 1 19º11'33" l 100º07'50" 1 24-sep-13 1 24-sep-33 1 ./ 124-sep-131 24-sep-43 PADILLA CRUZ aFM México

/

~ ', ....... '-..

/

\ CFT/Do;¡;gTP/201

\ Es~t'.:.t:'! 1 :=:;;1;;159 I 09-mar-12 1 17°45'36" 1 92º35'51" 1 04-Jul-16 1 04-jul-36 1 RADIO Y TELEVISIÓN DE XERTM AM 850kHz ComblodeAM

XHRTM FM 107.7 MHz Macuspana,

18-jun-08 04-jul-04 03-ju!-16 INTEGRADA 12-ago-14 ./ N/A N/A N/A ./ I04-jul-16I 04-jul-46 CALIDAD, S.A. DE C,V, aFM Tabasco 4-jun-10

HERCIANA 1

1 1

r Cambio de AM 1 1 FM 1 103.3 MHz·-¡ Saltlllo,

1 105-feb-031·04-feb-15 I 1 26-feb-14 1

1

Cesió11de 1 RADIOCOMUNICACIÓN CFT/DO~itP/6142 CFT/D07~;¡TP/426 ¡Escrltofolio45181 I FRECUENCIA, SA DE XESJ AM 1250kHz XHSJ 08-ocM3 INTEGRADA ./ DE SALTILLO, SA DE 15-oct-14 1 25°26'00" i l Ol°OO'OO" 1 05-feb- l 5 1 05-feb-35 1 ./ IOS-feb-151 05-feb-45

C,V, aFM Coohullo Derechos c.v. 21-o~ 16-ene-12 l5-oct-20lJ

--

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___/

/---

.___/

CARLOS Dt JESÚS QUIÑONES XHAB FM 1 98.7 MHz

ARMENDARIZ

------- "

2 1 GUILLERMO ARTE~IO PADILLA

1 XHEVAB 1 FM 1 93.5 MHz CRUZ

3 I RADfO_Y TELEVISIÓN DE CALIDAD, I

- S.A. DE C.V. XHRTM 1 FM 1 107.7 MHz

4 I , ·~· ,~., ",, . , RECUENCIA, S.A. DE

1 c.v. . XHSJ

1

FM 1

103.3 MHz

\ -

/

~ ~

_) ~~

1 Santa Ana, Sonora 1

1 Valle de Bravo, México 1

1 Macuspana, Tabasc;;o 1

1

Saltillo, Coahuila 1

)

15,070

51,005

84,815

"'\ / ~

1

1

1

788,207 /I

7

1

0.62 1

0.62 1--

0.62 1

1 1

1.8 1 AA l. s 32,818

1.4 1 AA IS 92,714

2 1 AA IS 205,471

2 1

Bl IS . 2, 127,850

1 \

'-..___

~

/

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~

IFT/223/UCS/DG- 1 1

1 1

El concesionario acreditó el cumplimiento total relativo

CARLOS DE JESÚS 1 XHAB 1

FM l./ 98.7 MHz 1

Santa Ana, Sonora 1 CRAD/464/2014 1211212º14

IFT/225/UC/DG-a la presentación documental de las obligaciono/

QUIÑONES ARMENDARIZ suv /5963/2015 17/11/15 Cumplió derivadas del título de refrendo de concesión, así como

IFT/223/UCS/276/2015 2310212º15 con las disposiciones legales y administrativas en

materia de radiodifusión.

1

11FT /225/UC/DG-No se presentó

No presentó la iQformación técnica, legal y 2 1

GUILLERMO ARTEMJ? XHEVAB FM 93.5 MHz Valle de Bravo, México IFT/223/UCS/373/2017 13/03/2017 17/05/17

en su totalidad PADILLA CRUZ suv /1511 /2017 la información

programatica (ITLP), correspondiente a los años fiscales

~ documental 2008 y 2012.

- No acreditó la inserción en sus estatutos sociales el régimen de suscripción o enajenación de acciones

IFT /225/UC/DG~ No se presentó

- No presentó el informe sobre las labores de

RADIO Y TELEVISIÓN DE 1

XHRIM/ 1 1

\ Macuspana, Tabasco l IFT/223/UCS/216/2015 1 23/02/2015 1

suv /l 116/2017 31/03/2017 investigación y desarrollo llevadas a cabo en el país y FM 107.7 MHz

eh su totalidad las proyectadas para el siguiente año, correspondiente

CALIDAD, S.A. DE C.V. la información IFT /225/UC/DG- 22/05/2017

documental a los años 2013, 2014 y 2015.

suv /069 /20 l 7 Mediante oficio 069l2017 la UC informó sobre el pago

anual 2013, 2014 y 2016

/ El concesionario acreditó el cumplimiento total relativo

a la presentación documental de las obligaciones

IFT/223/UCS/DG- ~ IFT /225/UC/DG- derivadas del título de refrendo de concesión, así como

4 I HERCIANA FRECUENCIA, CRAD/464/2014

12/12/2014 suv /2055/2015 14/04/2015 con las disposiciones legales y administrativas en

S.A. DE C.V. XHSJ FM 103.3 MHz Saltillo, Coahuila Cumplió materfd ae radiodifusión

IFT/223/UCS/276/2015 23/02/2015 IFT /225/UC/DG- 27/06/2016

/ 1 SUV/3733/2016 Mediante oficio 3733/2016 presentó 19 garantía de

cumplimiento de oblig9ciones por la cesión de deréchos.

\

~

__/

/ ,--------

/

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/ /

/

No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización

/

1 1 1

para que el Solicitante

1 FM -1 1 1

1=ttcúe opó~ndo lo ..todón ~ se generen efectos contrarios 1 / CARLOS DE JESÚS QUIÑONES

XHAB 98.7 MHz Santa Ana, IFT /223/UCS/DG- "2&-~ar-15 IFT /226/UCE/DG- 13-jun-17 1 3 33.~3% en el proceso de competencia\ No señalada

ARMENDARIZ Sonora CRAD/889/2015 CCON/417/2017 y libre concurrencia en la provisión de seNk:;ios-de radio

abierta comercial; ni en la provisión de otros seNicios de

radiodifusión o de telecomunicaciones

No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización

para ¡:iue el Solicitante continúe operando la estación,

IPff~CS/DG-1

/,~\¡ 1 se generen efectos contrarios GUILLERMO ARTEMIO PADILLA

XHEVAB FM 1

93.5 MHz 1 Valle ~e. Bravo, 1 13-mar-17 IFT/226/UCE/DG- 02-jun-17 1 1 100.00% ~roceso de competencia

1 No señalada CRUZ Mex1co CRAD/442/2017 CCON/357 /2017 y libre concurrencia en la

provisión de seNicios de radio

~I abierta comercial; ni en la

provisión de otros seNicios de radiodifusióil o de

telecomunicdGiones

No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización

para que el Solicitante continúe operando la estación, se generen efectos contrarios

RADIO YTEL(=VISIÓ~DE 1

XHRTM 1

FM 1

107.7 MHz 1

Macuspana,

1

llFT /223/UCS/DG-

1 03-jun-15

1

IFT /226/UCE/DG-

1 14-jun-17

1 2

1 8

1 25.00% 1 en el proceso de competencia

1 No señalada CALIDAD, S.A. DE C.V. Tabasco CRAD/1917/2015 CCON/422/2017 y libre concurrencia en la

provisión de seNicios de radio abierta comercial; ni en la

provisión de otros seNicios de

~ radiodifusión o de telecomunicaciones

\ 1 1

~ No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización

\ para que el Solicitante continúe operando la estación, se generen efectos contr9rios

HERCIANA FRECUENCIA, S.A. DE 1 XHSJ FM 103.3 MHz j Saltillo, Coahuila j IFT /223/UCS/DG-

1 26-mor- l 5 ~I IFT /226/UCE/DG-

1

07-feb-17

1

2 11

1

18.18% 1 en el proceso de competencia 1 No señalada

c.v. CRADf~9/2015 CCON/064/2017 y libre concurrencia en la provisión de seNicios de radio

abierta comercial; ni en la provisión de otros seNicios de

radiodifusión o de telecomunicaciones

/ '~

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I

\ '

AJ\JEXO 5 INSTITUTO FEDERAL DE TELECO!\i1UN!CAC!ONES

MODELO DE TÍTWLO DE CONCESIÓN PARA lJSAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO 'AADIOELÉCTRICO PARA.USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DE----, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

l. Mediante oficio -------------------- de fecha -------------, la extinta Con)isión Federal de,

11.

Telecomunicaciones, autorizó al concesionario el cambio de la frecuencia _________ ;

----, por la frecuencia----------------, en términos de lo establecido en el :'Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo .el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan Ein la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y ex~lotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital''. publicado en el Diario Oficial de la Feqeración el 15 de septiembre de 2008.

Mediante escrito presentado el -------------------, solicitó la / ,- ',, 1

prórroga del título de concesión para continuar _explotdndo cqmercialmente la 1 / frecuencib ----------------, a través de la estación c6n distintivo d(3 llamada ------------,

! / en----------------; que le fue otorgado en fecha 7--··---------------, con vigencia de -----.--­------años, contados a partir del día ----y vencimiento el ------

~11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo ------------; de fecha -----------, résolvió prdcedente la solicitud de prórroga de la Concesión

referida en el Antecedente 11 y cbmo consecuencia otorgar una Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, a favor de ------------.

Derivado de lo anterior,.con fundamento en los artículos 27 párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y 134 de la Constitución Política de los1Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 15 fracción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 párrafo primero, 78, 81, 99, 100, 101 y 102 de la L~y Federal . - ~

, de Telecomunicac.ionesy Radiodifusión; l fracciórYI, 3 fracción I, 4 párrafos pri,mero y segundo, 6fracciones1y11, 7 fracción 1, 8, 13, 15, 16 y l ?párrafo primero de la Ley General de Bienes Nacionales y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presentE¡ Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléetrico para uso comercial sujeto a las siguientes:

1 de

\, '· /

\,1

!

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/

.CONDICION.ES

Disposiciones Generales

1. Definición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

2.

l. l. Concesión de espectro radioeléctrico: La prese~te concesión que confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencías del espectro ,radioeléctrico para uso'ComerciaJ que otorga el Instituto. ' 1

\" 1.2. Concesionario: El titular d_E) la Concesión de espectro radioeléctrico;

1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;

1.4. L~y: Ley Federal de Telecomunicaclones y Radiodifusión;

1.5. Servicio público de radiodifusión sonora: Servicio público de interés general que se presta mediante la propagación de ' ondas electromagnéticas que transportan señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de canales de transmisión de radio.difusión, con el que la ~oblación puede recibir de manera dir~cta y gratuita las señales del emisor utiliza~do los dispositiv:os idóneos para ell0. ·

M()dalidadde uso de la Concesión de es~ectro radioeléctrico. Con la Concesión de espectro radioeléctrico se otorga el uso. aprovechamiento y explotq.ción,de las

------ ,' " bandas de frecuencias del espectro para uso comercial.

/ La prestación de los ser~icios- de radiodifusiÓn objetb del presente titulo y la instalación y operactón de la infd:iest¡ucturd asociada a los mismos, deberá sujetarse a la Constitudón Po'~tica oo los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionales!. de los que el Estado Mexicano sé"~ parte, leyes, reglamentos, ·decretos, reglas, planes técnicos fundamentales .. · Normas OficiaLE>S Mexicanas, normas. disposiciones técnicas, resolupiones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones

establecidas en el presente título.

En el supuesto de que la legislación, normatividad y disposiciones administrativas, 1 vigentes a la fecha de otorgamiento del presente tí,tulo fueran abrogadas,

derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las nuevas disposic!ones

2deó

(

(

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/

\

- -·'.°f:f:Z;~+;[email protected];&~--:-":Z::_-::;_-:;o_;_=::_';':;S-'·-dA:•- ~7hO::-:CC' ' ----,·,"----, ,~-,-,,~,~~:::oi::f__i:--¡,o-;;:-.~;z-;;-,_;-.,;~{ _::::::::::::::::::::-::.::::::::::=::___--::-::__:_::~:___-=::___ ------------

(

INSTITUTO FEDERAL DE ot:u.:corv'!UN~CACiON~S

constitucionales, legales y administrativas aplicables, a partir de la fecha de su entrada oo vigor.

3, Domicilio conve~cional. El Conc~sionarlo señaló como domicilio para oír y recibir tod9 tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en: -----------7--------------

\ '

En caso de que el Concesionario cambie el domicilio para oíry recibir notificaciones a que 'se refiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento del Instituto con una antelación de 15 (quince) días naturales previos a tal evento, en 'la inteligencia de, que cualquier n.otificación que practique el Instituto durante ese periodoij se realizará en el domicilio mencionado en el primer párrafo de este numeral, sin que afecte su validez.

4. Condiciones del uso de la banda de frecuencias. El Concesionario podrá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias del E?Spectro radioeléctrico de radiodifusión bajo los parámetros y características técnicas siguientes:

/"•, ' \

l . Frecuencia:

2. Distintivo de Llamada:

i

3. Poblqción principal a seNir:

4. Clase de Estación:

5. Coordenada~ de 'referencia de la L.N. --Población Pripcipal a SeNir: L.W. --

El objeto de la conc:esión es el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuerilcia del espe,ctro radioeléctrico para la prestación del seNicio de radiodifusión señalado, p0r lo que, en ningún caso, podrán utilizarse las bandas de frecuencias establecida; en el presente título para fines distintos.

Las demás características, condiciones y parámetros técnicos autorizados hasta el momento, relacionados con la concesión objeto de prórroga que no se señalen en el presente título se mantienen en los términos autorizados hasta en tanto no sean - , modificadas.

( 1

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/

\ /

'

5. · Cobertura. El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las frecuencias radioeléctricas para prestar el servicio público de radiodifusión sonora con las carÓcterísticas técnicas señaladas en:

. '

Población principal a.servir / Estado(s).

\

6. Vigencia de la Concesión.. La Co.ncesión de espectro radioeléctrico para uso comercial tendrá una vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir del --------y vencimiento al

1--------, y podrá ser prorrogada conforme. a lo dispuesto en la Ley.

7. Compromisos de inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las inversiones necesarias para que el servicio públicp de radiodifusión que se provea -- - (

al amparo del presente título, se preste de manera continua, eficiente y con calidad.

8. Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los ) derechos y obligaciones del título.

9. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre la Concesión de espectro radioeléctrico o los derechos dérivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los instrumentos públicos respectivos en el Registro Público de Concesiones, a más tardar dentro de los 60 (sesenta) días naturales.siguientes a la fecha de : su constitución; dicho registro procederá siempre y . cuando eÍ

. -gravamen constituido noyulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y administrativas aplicdblE?S.

Asimismo, el instrumento público en el que conste el gravamen deberá establecer '· expresamente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el caráct$r de

concesionario al acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la Ley, para que la ,Concesión de espqiCtro radioeléctrico Ja.sea adjudicadc;:i, en su c9so, al acreedor 'y/o a un tercero.

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Derechos y obligaciones

INSTITUTO FEDERAL DE r¡:u:COi'vEUM!CAC!ONES

10. Calidad dél<:i operación. El Concesionario deberá cumplir corflo establecido en la ' '

normptividad aplicable en materia de calidad d~ servicio. El Instituto podrá requerir al <;::6ncesionario un informe .!'fue contenga los resultados de sus evaluaciones, a fin de acreditar que opéra de conformidad con la normatividad aplicable.

11. 'Interferencias Perjudiciales. El Concesionario deberá realizar las acciones necesarias para elii-ninar las interferencias perjudiciales que pudieran presentarse con otros servicios autorizados para hacer uso del espectro radioeléctrico, siempre y cuando dichas interferenc.ias perjudiciales sean debidaménte comprobables y'atribuidas al Cpncesionario.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplic¡able en materia de radiodifusión y telE¡comunicaciones, el Concesionario deberá acatar las disposiciones que él Instituto establezca para la eliminación de interferencias perjudiciales p las que se refiere el párrafo que antecede. De igual forma, con objeto de favorecer la introducción de servicios y nuevas tecnologías de radiocomunicación, el Coqcesionqrio deberá acatar las disposiciones que el -~

Instituto establezca para garantizar la convivencia de las transmisiones en beneficio 1

del intBrés público:

12. Modificaciones Técnicas. El Instituto, podrá determinar modificaciones a las condiciones tácnicas (:Je operación del presente título, según ~ea necesario para la adecupda intr~ducción, implantación y operación de los servicio; de radiodifusión

1

o telecomunicaciones, las sueles podrán versar en el uso de una frecuencia; la' I banda en que actualmente se prestan los servicios o en una diferente; el área de servicio que deberá cubrir el Concesionario; la potencia.o cualesquier otra que determine el lnsti~uto. . ..

13. Multiprogramación., El Concesionario deberá n_oti,ficar al Instituto los canales de transmisión de radiddifusión que operará bajo el esquema de multiprogramación, misma que deberá efectuarse en los términos que establecen los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, publicados en el Diario Oficial. de Id Fed.::¡ración el 17 de febrero de 2015, o bien, la norrriatividad que en este aspecto emita el Instituto.

5de6

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_/

14. Contrapr€)Staciones. El Concesionario enteró a la Tesorería de la federación la cantidad • $ pesos 00/l 00 M.N.), por concepto de pago de contraprestación por el _oJorgc:imiento de la Concesión de espectro radioeléctrico. Asimismo, el Concesionario queda obligado a pagar todas las contribuciones que al efecto establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

·Jurisdicción y competencia

' ' 15. ·Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento

del presente título, salvo lo que administrativament¡; corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los, Juzgados y Tril:)unales Federqles Especializc::idos en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciopes ubicados en la Ciudad-de México: renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.

Ciudad de México, a !

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISION.A:DO PRESIDENTE

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR

EL CONCESIONARIO

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ANEX06

INSTITUTO FEDERAL DE TE[J;;COi\/~U~,][CAC~ONtS

MODELO DE TÍTULO DE CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL, QUE OTORGA EL INSTITUTOFEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A FAVOR DE ----, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

' l. Mediante escrito presentado el --------, solicitó la prórroga del título de concesión para continuar explotando comercialmente la frecuencia ------ a través de la estación con distintivo de llamada e-------, en ------; que le fue otorgado en fecha ---------, con vigencia de --------- anos;. contados a pgrtir del día ::ccc---- y vencimiento el ------.

11. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante resolución ------de fecha -------, resolvió otorgar una Concesión única para uso comercial, a favor de -

! '

Derivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 28 párrbfos décimo quinto, · décimo sexto y décimo séptimo de la Constitl!.Jción Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 15 fracciqn IV, 16, 17 frácción 1, 66, 6 7 fracción I> 68, 71, 72 y 7 4 de la Ley Féderal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14 fracción X del B(tatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presente título de Concesión única para uso comercial sujeto a las siguientes:

/

\ CONDICIONES J

Disposiciones Generales

l, Definición ·de términos. Para los efectos del presente título, además de los conceptos establecidos en la Ley Federal de Telecomuni/aciones y Radiodifusión, se enter;iderá por:

1.1. Concesión única: El acto administrativo mediante el cual el Instituto F'ederal de Telecomunicaciones confiere el derecho a su titular para prestar de manera convergente, todo tipo de serv1c1os públicos de

-..., telesbmunicaciones y radiÓdifusión que sean técnicamente factibles.

1.2. C~mcesionario: La persona física o moral, titular de la Concesión única. 1.3, Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones, y :

/ '

/ /

' \ '

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\ ' 1

/

1.4. Ley: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2. Domicilio convencional. El Concesionario seña~ como domicilio para oír y recioir todo tipo dé notificaciones y docu[Tí(;zntos, el ubicado en: ----------. · - '

En caso de que el Concesionari? cambie el domicilio para oír y recibir notificaciones a que se repfiere el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento/ del Instituto con una antelación de 15 (quince) días naturales

' ' previos a tal evento, en la inteligencia de que cualquier notificación que practiql'.íe el Instituto durante ese periodo, se realizará en el domicilio mencionado en el primer párrafo de este numeral,,sin que afecte su validez.

3. Uso de la Concesión única. La Concesión única se otorga para uso comercial y confieÍe el derecho para prestar todo tipo/ de servicios públicos de

telecomunicaciones y radiodifusión que se.an técnicarriente factibles con fines de lucro, a través de la infraestructura asociada a una red de telecomunicaciones, o estaciones de radiodifusión, en los términos y condiciones que se describen en

' '

el presente tífulo.

La prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión objeto del presente títu¡o y la instalación y operación de la infraestructura asociada d los mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política dE) los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados internacionalestJe los;que el Es\ado Mexi2ano sea parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, normas técnicas, resdfüciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administr.ativas de cará9ter general, así como p las condiciones establecidas en este Título.

_) En el supuesto-de que la legislación, normatividad y disposiciones administrativas, vigentes a la fecha de otorgamiento del presente título fÚeran abrogadas'. 9erogadas y/o reformaqas, la presente quedará sujeta a las nuevas disposiciones 2onstitucionales, legales y admin:istrativas aplicables, a partir d~ la fecha de su entrada en vigor.

4. RegiStro de servicios. La Goncesión única autoriza la prestación de cualquiEfr servicio de.telecomunicaciones y radiodifusión que técnicamente sea factible, considerando la infraestructura requerida y, medios de tran5íl1isión, propios o de terceros con lo~ que cuente el Concesionario en- términos de la Ley.

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/

\ INSTITUTO FEDERAL DE

En caso de que eil Concesionario requiera utilizar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbjtales, deberá obtenerlos conforme a los térn1inos y modalidades establecidos en la Ley, considerandó que el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias d~berá realizarse de conformidad con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución- de Frecuencias'y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

El Concesionario deberá presentar para inscripción en el Registro Público de Concesiones cadp servicio público de telecomunicaciones y/o de radiodifusión qu~ pretenda prestar y que sea diferente a los servicios que se describen en las cá'racterísticas generales del proyecto a que se refiere la condición 6 del. presente

/ .

título. \

Dicha inscripción deberá realizarse previamente a la prestación del servicio de teleoomunicaciones o radiodifusión de que se trate, adjuntando paratal efecto, '1as características generales del proyecto respectivo, ·la desi::ripción de la infraestructqra a utilizqr y, tratándos!;) de servicios de' radiodifusión, en su caso, acompañar. la opini6n favorable de 'ia Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

5. Vigencia de la Concesión. La Concesión única para uso comercial tendró una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir del ------y ven cimiente;> al -/----.

La Concesión única podrá ser prorrogada hasta pÓr plazos iguales conforme a lo dispuesto .en la Ley.

6. Características Generales del Proyecto. El ser11.icio que inicialmente prestará al amparo de la Concesión, consiste en radiodifusi6n sonora.

La prestación del servicio público deberá ajustarse a lo dispuesto por la ,Ley, tratados, reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones, 0cuerdos y protocolos internacionales convenios por el Gobierno Mexicano, y demás disposiciones técnicas y administrativas aplicables.

El Concesionario deberá prese¡itar para inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, la información relativa a la infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de transmisión, derechos de vía y demás características de las redes de telecomunicaciones y/o de las estaciones de radiodifusión que utilice para lqprestación de los servicios públicosrespectivos.

r- /

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)

'

Cuando el Concesionario instale, arriende o haga uso de nueva infraestructura · • activa)nfraestructura pasiva, medios de transmisión, derec.;.hos de vías y demás / elementos. de las .red~s de telecomunicaciones y /o de las estaciones de radiodifusión para la prestación de los servicios públicos, deberá presentar, dentro del plazo de 60 (sesenta) _días n(:lturales, contados a partir del inicio de operaciones de la nuewa infraestr~ctura de que se trate, la información necesaria:.

1 ' 1, / - ,'

para inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, _de conformidad y en' los términos que e~tablezca el Instituto.

7. Programas y compromisos de calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de _ conectividad de sitios públicos y de contribución a la cobertura universal. El Concesionario deberá cumplir con los siguientes:

'

i

-----7. l. Compromisos de.Cobertura. La presente Concesión única habilita a su titular a prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión en territorio nacional, observando en todo momento las restricciones inherentes al uso y aprovechamiento del es¡jiectro radiqeléctrico, en términos de las concesiones

'

correspondientes. 1\ ,' ', : ,' ')

7.2. Compromisos de Inversión. ~I concesionario se compromete a r¡t¡alizar tod~s las inversiones necesarias para que los servicios públicos de telecomunicaciones y/o radi~difusión qu~ se provean al amparo del presente título, se presten de mónera continua, eficiente y con calidad.

7.3. Compromisos de Calidad. El Co,ncesionario deberá cumplir con los parámetros de calidad que al efecto establezcan las disposiciones legales, regló;nentarias o administrativas aplicables, respecto de los servicios públicos que preste al amparo de la presente concesión única para uso comercial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Conce~ionario deberá ~espetar los parámetros de calidad contratados con sus usuarios' o bien, comprometidos para sus audiencias con respecto a los servicios públicos que preste, tós cuales no podrán ser inferiores, en su caso, a los parámetros que establezcan las disposiciones aplicables.

1

'7.4. Programas de cobertura social, poblacional, conectividad en sitios públicos y '\contribución a la cobertura universal. Con la finalidad de salvaguardar el acceso

universal a los servicios de telecomunicaciones, el Instituto podrá concertar la ejecución de programas de cobertura social, poblacional y conectividad en sitios públicos que serán obligatorios para el Concesi0 nario, atendiendo a la demanda

\

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/ (

l~ISTITUTO FEDERAL DE TEU~CO~JlUN¡CAfftóNES

'.de los servicios públicos que preste y considerando las propuestas que formule ~nualmente la Secr,etaría de Comunicaci¿ries y Transportes. ·

8. No discrirriinación. En la prestación de los servicios a que se refiere el presente título, queda prohibido al Concesionario establecer privilegios o distinciones que configuren algún tipo ,de disc~minación. Tratándose de personas físicas estará prohibida toda discriminación motivada por/origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

' / religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libert9des de las personas,

9. Programación dirigida a niñas, niños y adolescentes. De cot'1formidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, el Concesionario deberá abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audiós que afecten o impidan obje.tivarnente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o quE1 hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior.de lb niñez. ···· .

l O. Prestació~ de los servicios públicos a través de dfiliadas, filiales o subsidiarias del

Concesionario. Previa autorización del Instituto, el Corcesionario podrá prestar los servicios públicos que ampara la Concesión única a-través de afiliadas, filiales o

- subsidiarias del 'Concesionario. En todo momento, el 'Concesionario será el responsable ante el Instituto o cual~uier autoridad competente, , por el incumplimiento de las obligaciones y el ejercicio dE.J los der~chos conténidos en el presente título, así como de la prestación de los servicios públicos concesionados frente a los usuarios, suscriptores o audiencias .

. Lo anterior sin perjuicio de 11ue los usuarios, suscriptores o qudiencias puedan exigir responsabilidad o el debido 9(jmplimiento a quienes conforman el agente ~onómico respecto a la prestación de los servicios públicos concesionados.

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Asimismo,. el Concesionario no podrá evadir ninguna obligación relacionada con el presente título, como consecuencia de la prestación de servicios a través de quienes conformelel agente econón:ico dEi quien forme parte.

11. Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que t§'r:igan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los dérechos y obligaciones del presente título.

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12. Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún gravamen sobre la Concesión única o los derechos derivados de ella,):Jeberá solicitar la inscripción de los instrnmentos pú?licos respectiyos en el Registro Público de.Concesiones, a

. más tardar dentro de'los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de su 1 constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamén constituido

no vulnere ninguna ley u otras disposiciones' reglamentarias y administrativas aplicables.

Asimismo, el instrumento público en el que conste el grav9men deberá establécer expresqmente que la ejecución del mismo, en ningún caso, otorgará el carácter de coricesionario al acreedor y/o a un' tercero, por lo que se requerirá que ef Instituto autorice la cesión de derechos en los términos que diSponga la Ley, parb que la Concesión única le sea ddjudicada, en su caso, al acreedor; y/o a un tercero.

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Verificación y Vigilancia

13. Información. El <;oncesionario estará obligado a permiti( a los verificadores del Instituto, el acceso a su domiéÍlio e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidadeq\ara el ejercicio de sus funciones y proporcionarles la jnformación y documenJación que requieran, incluidos los acuerdos y contratos realizados con:. terceros que estén relacionados con el objeto de la Concésión única. .

El Conpesionario estará obligado, cuando así se lo requiera el Instituto, a proporCionar ICI información contable, operativa, económica, en su caso, por servicio, tipo de cliente, región, función y componente$ de sus redes y demás infraestructura asbciada, o por. cualquier otra ciasificac1ón que se considere necesaria que permita conocer la operación de los servicios públicos que se presten al amparo del título, así como la'. relativa a la topología de su red, estaciones de radiodifusión, o infraestructura asociada, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman o toda aquella información que' le permita al Instituto conocer la operación, producción y explotación de l9s servicios de telecomunicaciones y de radiodifus}ón.

14. Información Financiera. El Concesionario deberé;¡: \ '

a. Poner a disposición del lnsti~uto y entregar cuando éste lo requiera en los formatos 1 1 1 '

que det<;:>rmine, sus estdc:Jos fin.anciBros anuales desglosados por servicio y' por J.= área de 'cobertura, así como lds estados financieros ,anuales correspondientes a .

caclp persona que conforme el agente económico al cual pertenezca el

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INSTITUTO FEDERAL DE TiEUECO[VilJNiCACIONtS

\ Concesionario, eh caso de que preste los seNicios públicos a través de alguna de ellas.

b. Presentar al Instituto sus estados financieros auditados cuando el Concesionario i .

se encuentre así obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Lo anterior deberá verificarse a más tardar el 30 de junio de cada año. ------

Jurisdicción y competencia

15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente título, salvo)b que administrativaniente corresponda resolver al h\¡stituto, el Concesionario deberá) someterse a ldjurisdicción de los Juzgados y Tribunales Federales Especializados en CompEj'tencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones ubicados en la c±iudad de México, renunciando ÓJ fuero que pudiere corresponderle en razón •.de su domicilio pres13nte o futuro.

Ciudad de México, a

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INSTITUTO FEÓERAL DE TELECOMUNICACIONES EL COMISIONADO PRESIDENTE

/ GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDfVAR

EL CONCESIONARIO

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