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“LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER GESTANTE EN EL ÁMBITO LOBORAL” Expositora: ANA RODRIGUEZ GALVEZ

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“LEY DE PROTECCIÓN A LA MUJER GESTANTE EN EL ÁMBITO

LOBORAL”

Expositora: ANA RODRIGUEZ GALVEZ

I.- Protección de la Maternidad en el Contexto Internacional:

•Convenio sobre la protección de la maternidad (OIT 1919-1952).

•Declaración sobre la Igualdad de Oportunidad y de Trato para las Trabajadoras (OIT 1957).

•Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (OIT 1958).

•Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo- Nº 158 (OIT 1982).

•Convenio sobre la protección de la maternidad- Nº 183 (OIT 2000). Artículo 8:

“(...) se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5 (licencia de maternidad), o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador (...)”

Conferencias Internacionales de interés:

•Conferencia Internacional sobre la Población y el desarrollo (El Cairo, 1994)•Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (Copenhague, 1995)•Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)

Principales intereses de la OIT en cuanto a la protección de la maternidad:

•Es lograr una garantía legal de que las mujeres embarazadas y las madres jóvenes no perderán su empleo por causa del embarazo, ausencia del trabajo en licencia de

maternidad o parto.

•Esta garantía la estiman indispensable para evitar que la maternidad -actual o potencial- siga siendo un motivo de discriminación contra las mujeres en el empleo.

•Incluso, según la OIT, para que esa protección contra eldespido sea efectivo, también debe abarcar el período que

sigue a la reintegración al trabajo.

PRECISAN EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE

LEY N° 26644

Artículo 1.- Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al

empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.

"El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple”.(*)

Artículo 2.- La comunicación a que se refiere el artículo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la

trabajadora gestante o al concebido.

La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.

Artículo 3.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre-natal, los días de adelanto se acumularán al

descanso post natal.(*) “Artículo 3.- En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable

del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados

como tales.”

Artículo 4.- La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a

que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

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Ley que modifica la Ley Nº 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal en los casos

de nacimiento múltipleLEY Nº 27606

Artículo Único.- Objeto de la ley Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce delderecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, el texto siguiente:

“Artículo 1.- (...) El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos denacimiento múltiple”.

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LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA LEY Nº 27240

Artículo 1.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27591 publicada el 13-12-2001, cuyo texto es el

siguiente:

1.1 La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos

tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.”

(*) De conformidad con el Artículo único de la Ley Nº 27403 publicada el 20-01-2001 se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto

legal, incluyéndose el goce de la remuneración corrrespondiente.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro

beneficio.

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LICENCIA POR MATERNIDAD:

•De acuerdo con el Reglamento del Seguro de Salud, es el período obligado de reposo establecido por ley, para las trabajadoras aseguradas activas embarazadas, con motivo del parto.

•Se divide en licencia pre parto y licencia posparto, dependiendo de si se refiere al período anterior o posterior al alumbramiento.

•La remuneración que recibe la trabajadora es salarial.

Licencias por preparto y posnatal:

Por concepto de esa Licencia, le corresponde a un 100% del salario al cual debe ser calculado en partes iguales, en este caso la CCSS al ser patrono y asegurador le compete pagar ese 100%.

Se mantiene la obligación de cotizar al régimen de seguridad social, con el fin de no interrumpir la cotización

durante ese periodo.

Situaciones especiales:

Los casos de abortos no intencionales con menos de 20 (veinte) semanas de gestación se manejarán como complicaciones del embarazo y serán consideradas dentro de los riesgos de enfermedad y se otorgará una incapacidad de acuerdo con criterio médico.

En caso de partos prematuros viables, con períodos de gestación mayores a las veinte semanas y menores o igual a las 36 (treinta y seis) semanas y seis días, la licencia se extenderá por el período completo de cuatro meses.

En aquellos casos en que el neonato fallezca dentro del período de la licencia otorgada, esta se mantendrá por el período completo.

Situaciones especiales:

•En aquellos casos de partos múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por maternidad por cada producto vivo adicional, una vez finalizado el período establecido de pre y posparto. **

**Así también se dispone en el inciso 2) del artículo 44 de la Normativa de Relaciones Laborales

•Esta licencia adicional se extenderá en forma mensual, de acuerdo con el número de productos vivos constatados cada vez que se otorgue.

Situaciones especiales:

****Licencia por Adopción

La licencia por maternidad en caso de adopción de un menor podrá otorgarse hasta por 3 (tres) meses contados a partir del día inmediato posterior a la fecha de entrega del menor a la madre, de acuerdo con los términos del artículo 95 del Código de Trabajo. **

En estos casos, cuando el niño (a) por su edad esté en período de amamantamiento, previo dictamen médico de que existe lactancia efectiva, deberá extenderse el respectivo permiso de lactancia en las mismas condiciones que la madre biológica.

En caso de adopciones múltiples se extenderá un mes adicional de licencia por maternidad por cada hijo.

**Así también se dispone en el inciso 3) del artículo 44 de la Normativa de Relaciones Laborales.

GRACIAS!!!

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PreguntasPreguntas

De qué manera se ejecuta los días de reposo post y prenatal?

Cuánto tiempo de lactancia y hasta que edad del bebe esta otorgado el permiso?

Que pasa con el tiempo de descanso si se adelanta el parto?

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