Exposicion Alexander Roa

17
DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA LEONARDO RODRIGUEZ ALEXANDER ROA

Transcript of Exposicion Alexander Roa

DE LA PROTECCIÓN

SANITARIA DE LA FLORA

Y DE LA FAUNA

LEONARDO RODRIGUEZ

ALEXANDER ROA

Regulación Ambiental enBioseguridad

CONCEPTO DE BIOSEGURIDAD: Enfoque amplio de Carácterintegral y multidisciplinario.Disciplina que se ocupa de la prevención, manejo, monitoreo y controlde los riesgosPara los seres humanos, el medio ambiente, los animales y las plantas(silvestres, cultivados o domesticados),Desarrollo de actividades con agentes biológicos y sus productos,especies exóticas y Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Decreto Ley 2811/74 (Código Nacional de los Recursos Naturales)

De la Protección Sanitaria de la Flora y de la Fauna (Art.

289 – 301)

Control sobre la importación,introducción,producción,transformación,transporte,almacenamiento,comercialización, distribución yutilización de las especies animales,vegetales, de sus productos ,derivados para proteger la fauna y laflora nacionales.

La introducción o importación de especies animales o vegetalesrequiere autorización del Gobierno, considerando: Protecciónde especies naturales.

Necesidad para desarrollar o mejorar la producción agropecuaria; Comportamiento de las nuevas especies en el medio ambiente; Efectos sobre el medio ambiente y las especies nativas; Comportamiento de razas o biotipos potencialmente peligrosos.

De la Protección Sanitaria de la Flora y de la Fauna (Art. 289 – 301)

Toda persona debe dar aviso de la aparición de una enfermedad o plaga que afecte la flora o la fauna a la autoridad más cercana, que, además de informar a las sanitarias correspondientes, tomará las medidas de urgencia necesarias.

El Gobierno Nacional podrá ordenar la eliminación de cualquieranimal o vegetal afectado de enfermedad que amenace laintegridad de la fauna o de la flora.

Laimportación, producción, comercialización, transporte, almacenamiento y aplicación de productos destinados al uso animal ovegetal serán controlados y requieren permiso.

ARTICULO 293.

La introducción o importación al país de material animal o

vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso

requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos:

•Permiso legalmente expedido.

•Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen

y visado por el cónsul de Colombia.

•Inspección y examen por las autoridades sanitarias.

•Certificación de autoridad nacional en que se acredite la

sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación

requeridos.

•Los documentos que comprueben la calidad y pureza del

material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.

ARTICULO 294.

Para asegurar la sanidad agropecuaria en el país, créanse las zonas

fronterizas de control sanitario, que consisten en franjas de seguridad en

las regiones fronterizas en extensión que se determinará según concepto

técnico.

Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas

se podrán

imponer reglas especiales.

ARTICULO 303.

Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:

•Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la

construcción de obras.

•Prohibir la tala o la siembra o la alteración de configuración de lugares

de paisaje que merezca protección.

•Fijar límites de altura o determinar estilos para preservar la uniformidad

estética o histórica.

•Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.