EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley de Marcas
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LEY DE MARCAS
Grupo 4:Ainara ArtolaTelmo de la CabaNéstor de la FuenteMiguel JaureguiberriJoana Jiménez
MOTIVOS DE LA REFORMA
DELIMITAR LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CORRESPONDEN AL EST. Y A LAS CCAA
INCORPORAR LEGISLACIÓN COMUNITARIA E INTERNACIONAL
ADAPTAR LAS LEYES A LAS DE NUESTROS ENTORNO Y LAS NUEVAS NECESIDADES
DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS
La legislación sobre propiedad industrial, es exclusiva del Estado. (Art. 149.1.9 C.E)
Objetivos: Dar una correcta cobertura a las
necesidades de los usuarios del sistema de registro.
Protección de los signos distintivos, facilitando un acceso adecuado de la propiedad. VOLVER
INCORPORACIÓN A LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Armonización comunitaria en materia de marcas (Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988).
Incorporada por la reforma: nuevo concepto de marca reformulación de las causas de denegación y
nulidad del registro extensión al ámbito comunitario del agotamiento
del derecho de marca incorporación de la figura de la prescripción ,y de
las sanciones por su incumplimiento.
Reglas necesarias para adaptar nuestro Derecho a los esfuerzos armonizadores de la Comunidad Internacional:
PROT
OCOL
OColmar ciertas lagunas: Posibilidad de convertir marcas internacionales en nacionales
ACUE
RDO
ADPI
CPosibilidad de los EM de la OMC de registrar marcas en España.“Causas justificativas de falta de uso de la marca”.Refuerzo de la protección de marcas ya registradas.
TRAT
ADO
DCH
O. M
ARCA
SUnificación de formularios – tipo Objetivo: simplificar y abaratar el registro de marcas en el mundo
VOLVER
ADAPTACIÓN DE LAS LEYES A NUESTRO ENTORNO
No sólo armonizar, también agilizar y racionalizar procedimiento en base a experiencia de la anterior ley
Reforma del Registro con 3 objetivos: Alienarse
con la metodologí
a comunitaria y el resto de
los dchos europeos
Evitar que la Admin.
provoque conflictos
artificiales al señalar de
oficio marcas anteriores sin el interés del
titular a oponerse a la
solicitud
Ganar en
rapidez y
eficacia
En la regulación del procedimiento: se introduce la figura “restitutio in integrum”.
Fin: evitar que por la inobservancia de un plazo se pierda un derecho, si el interesado demuestra haber actuado con la diligencia debida.
En la nueva ley se contempla la posibilidad del arbitraje de los actos administrativos que se opongan al registro.
También adaptación a las TICS que permiten consultas a través de internet y establece un futuro uso de estos medios para la presentación de solicitudes y otros documentos
Reforzamiento de la protección de marcas notorias y renombradas:
Establece definición y se fija el alcance de su protección
Se fortalece la posición exclusiva del titular de la marca. Se amplía el alcance del “ius prohibendi” a:
El titular de una marca tiene el derecho exclusivo de prohibir a un tercero ofrecer productos/servicios con su marca y comercializarlos. El titular está facultado para prohibir su uso a terceros, sin su consentimiento, siempre que sea un signo idéntico.
Notoria: la conocida por el sector
pertinente del público al que se
destinan sus productos o servicios.
Renombrada: conocida por el público en general, se considera que la misma es renombrada y el
alcance de su protección se extiende a cualquier género de productos o servicios. La misma protección se otorga al nombre comercial notorio o registrado.
renombrado
Desaparición de las figuras de marca derivada y ampliación de marca.
Nulidad y caducidad de la marca: Caducidad: Ppio gral. Dejan de producir
efectos desde que caducan. Caso de falta de renovación, garantías a favor de
quien ejerce acción reivindicatoria o fuera titular inscrito de un dcho de embargo o hipoteca sobre la marca.
Marca derivada: Mismo efecto con registro de nueva marca con nuevos elementos distintivos
Ampliación de marca: Nuevos productos o servicios en caso de ampliación de la marca.
Reordenación de marcas colectivas y de garantía, haciendo más nítidas sus diferencias y eliminando su posible confusión.
Se suprime el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de éstos a las normas comunes de la competencia desleal
Finalmente se modifican las tasas exigibles por los servicios prestados al amparo de la Ley de Marcas, adecuándolas al marco internacional y simplificando la relación entre los interesados y la Oficina Española de Patentes y Marca