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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS

La vigente Ley Orgnica de Administracin Pblica publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.305 del 17 de octubre de 2001, vino a cumplir el mandato instruido por la Asamblea Nacional Constituyente para que dentro del primer ao de vigencia del nuevo texto constitucional, la Asamblea Nacional dictara una legislacin que regulara la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional, conforme lo dispone el numeral 5 de la Disposicin Transitoria Cuarta de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, la consolidacin del Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las estructuras pblicas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva realidad social y poltica del pas, y maximizar la eficacia y la eficiencia de la Administracin Pblica, destruyendo las estructuras burocrticas y paquidrmicas que han caracterizado a las instituciones pblicas, a los fines de lograr un acercamiento efectivo a la poblacin y la satisfaccin de sus necesidades fundamentales de manera oportuna, as como superar los procesos burocrticos enquistados, pero garantizando el apego a la legalidad en la actuacin.

Es as, que se concibe el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica, con el objeto de actualizar y transformar el ordenamiento que regula la Administracin Pblica, y a fin de que sta oriente su actuacin al servicio de las personas, en atencin a los principios de legalidad, economa, celeridad, simplicidad, rendicin de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participacin, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad. Siendo as, el objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica es establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Pblica; as como regular los compromisos de gestin; crear mecanismos para promover la participacin popular y el control, seguimiento y evaluacin de las polticas, planes y proyectos pblicos; y establecer las normas bsicas sobre los archivos y registros de la Administracin Pblica.

En igual sentido, se reforma lo referente a la administracin al servicio de los particulares regulado por la Ley vigente, toda vez que tal visin pudiera generar concepciones erradas, referidas a que la Administracin Pblica est al servicio de particularidades individuales y no a la satisfaccin de las necesidades del colectivo, incorporando el proyecto el principio de la administracin pblica al servicio de las personas, lo cual redunda en la integralidad del instrumento legislativo.

A tal efecto, se establece que la Administracin Pblica est al servicio de las personas, y su actuacin estar dirigida a la atencin de sus requerimientos y la satisfaccin de sus necesidades, brindando especial atencin a las de carcter social, debiendo asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Adems, tendr entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones pblicas, para con ello cumplir el mandato Constitucional.

Por otra parte, se prev la obligacin a los rganos y entes de la Administracin Pblica de utilizar las tecnologas que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos o informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y su relacin con las personas. A tal efecto, entre una de las formas de dar cumplimiento a la mencionada obligacin, se encuentra el establecer y mantener una pgina en internet, que contenga la ubicacin de sus dependencias, informacin de contactos, los datos correspondientes a su misin, organizacin, procedimiento, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de inters para las personas, as como cualquier otra informacin que se considere relevante. Otro aspecto importante, es la incorporacin de los Consejos Comunales y dems formas de organizacin comunitaria que utilicen recursos pblicos, como sujetos obligados en el cumplimiento del principio de eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos, con lo cual la asignacin de recursos a estas entidades de participacin popular, se ajustar estrictamente a los requerimientos de su organizacin y funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos, con uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros.

En igual sentido, se prev la posibilidad en los casos que las actividades de los rganos y entes de la Administracin Pblica, en ejercicio de potestades pblicas que por su naturaleza lo permitan, fueren ms econmicas y eficientes mediante la gestin de los Consejos Comunales y dems formas de organizacin comunitaria, dichas actividades podrn ser transferidas a stos, conforme a las previsiones del artculo 184 constitucional y con perfecta armona con el principio de eficiencia en la asignacin y utilizacin de los recursos pblicos, en todos los casos la Administracin Pblica se reservar la supervisin, evaluacin y control del desempeo y de los resultados de la gestin.

Se incorpor dentro de los rganos Superiores del Nivel Central de la Administracin Pblica Nacional a la Comisin Central de Planificacin, la cual es presidida por el Vicepresidente Ejecutivo y se concibe como el rgano superior de coordinacin y control de la planificacin, encargado de garantizar la armonizacin y adecuacin de las actuaciones de los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional. Con el objeto de acercar la Administracin Pblica Nacional a toda la poblacin sin importar su ubicacin territorial, garantizar la atencin oportuna, eficaz y eficiente de la poblacin, y la armona de las polticas pblicas nacionales en las distintas regiones del territorio nacional, se prev la figura de las Autoridades Regionales, como funcionarios designados por la Presidenta o el Presidente de la Repblica que tendrn por funcin la planificacin, ejecucin, seguimiento y control de las polticas, planes y proyectos de ordenacin y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificacin centralizada.

Se revisan las figuras de la desconcentracin y la descentralizacin funcional, con la finalidad de asegurar la armona entre la formulacin y la ejecucin de las polticas pblicas, previndose dentro del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica las figuras de los rganos desconcentrados con capacidad de gestin presupuestaria, administrativa o financiera; los Servicios Desconcentrados, y los Institutos Pblicos, mantenindose en plena vigencia la figura de los Institutos Autnomos previstos en el texto constitucional. Igualmente, se prev como novedad legislativa la figura de las Misiones, las cuales nacieron como organismo de ejecucin de polticas pblicas, obteniendo niveles ptimos de cumplimientode los programas y proyectos asignados, y se conciben dentro del proyecto, como aquellas destinadas a atender a la satisfaccin de las necesidades fundamentales y urgentes de la poblacin, que pueden ser creadas por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, cuando circunstanciasespeciales lo ameriten.

Por ltimo, debe destacarse que se incorpora como obligacin de la Administracin Pblica el establecer sistemas que suministren a la poblacin la ms amplia, oportuna y veraz informacin sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestin pblica, y se prev la posibilidadde que cualquier persona solicite a los rganos y entes de la Administracin Pblica la informacin que considere necesaria para el ejercicio del control social sobre la actividad de stos de conformidad y con las excepciones establecidas en la legislacin vigente.