Exposicion de penal

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Mexicali, Baja California a 27 de Octubre de UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI LICENCIATURA EN DERECHO “La conducta y su aspecto negativo” “DERECHO PENAL 1” Nombre: Gerardo Arballo Angela. Hernández Vargas Adolfo. Maite Torres Torres. Pelayo Olivas Luis Fernando. Ramos Serna Frida.

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Simple exposicion de derecho penal 1

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Mexicali, Baja California a 27 de Octubre de 2014.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA

CALIFORNIA

FACULTAD DE DERECHO MEXICALI

LICENCIATURA EN DERECHO

“La conducta y su aspecto negativo”

“DERECHO PENAL 1”

Nombre:Gerardo Arballo Angela.Hernández Vargas Adolfo.Maite Torres Torres.Pelayo Olivas Luis Fernando.Ramos Serna Frida.

CONDUCTA• El delito es ante todo una conducta humana.

Uno de sus elementos del delito es la propia conducta, que para expresarlo se han usado diversas denotaciones; Acto, acción y hecho. La conducta dentro de si mismo se puede incluir correctamente tanto el hacer como el no hacer.

Es comportamiento humano voluntario positivo o negativo, encaminado a un propósito.(Solo los seres humanos, tenemos el atributo de conducta, los animales presentan comportamiento).

Luis Jiménez de Asua, explica que emplea la palabra “acto” en una amplia aceptación, comprensiva del aspecto positivo “Acción” y del negativo “Omisión”.

Definición de conducta:

Como ya se mencionó solo la conducta humana tiene relevancia para el Derecho Penal.

(No todo el tiempo se ha considerado así ya que en el siglo XXII, Se ordenó la muerte del animal, el gallo de Basilea, se le acuso de indefinición sexual [por haber puesto un huevo], le quemaron vivo. Este es solo un ejemplo de esa confusión).

¿QUIEN ES GENERA DE CONDUCTA?

Ofendido; Es la persona sin ser el titular del bien jurídicamente tutelado, resienten las consecuencias negativas del delito

SUJETOS DEL DELITO.

Sujeto Activo; Es la persona física que realiza la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Son las personas que encuadren en el tipo penal. (Acción de hacer u no hacer, directa o indirecta)

Sujeto Pasivo; Es la persona o coso sobre quien recae la ejecución del delito. Así pueden ser los sujetos pasivos, las cosas animadas o los animales mismos. (Es el titular del derecho jurídicamente protegido por la norma).

Objeto Material; Es la persona o cosa sobre la cual se concretiza la acción delictuosa.

Objetos del delito:

Objeto Jurídico; Es el bien jurídicamente tutelado que resulta dañado, menos cavado, extinto, disminuido como consecuencia del delito.

[Según Fernando Castellanos Tena]

Acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley, por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.

I. Griselda Amuchategui Requena.

ACCIÓN

Acción es la manifestación de la voluntad, es todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de transformar el mundo exterior o poner en riesgo esa transformación del mundo exterior.

Fernando Castellanos Tena

Nexo de casualidad

Elementos de la acción.

Voluntad

Actividad

Resultado

Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo cometer el delito, (es propiamente la intención).

Actividad: Consiste en el “hacer” o actuar, es el hecho positivo o momento corporal humano encaminado a producir el acto ilícito.

Resultado: Es la consecuencia de la conducta,

el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

Nexo de causalidad: Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material para que genere relevancia en materia penal. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse de la causa.

Consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el

modo o forma negativa del comportamiento.

OMISION

• Omisión Simple: Conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntario o culposamente. Se produce un delito aunque no haya un resultado.

• Comisión por omisión: Conocida como comisión impropia, es un no hacer voluntario, es culposo cuya abstención produce un resultado material, y se inflige una norma preceptiva y otra prohibitiva.

Puede ser:

• Voluntad

• Inactividad

• Resultado

• Nexo Causal

(Delitos de simple omisión no cabe hablar de nexo causal, pues no se produce ningún resultado). (En la comisión por omisión, en la cual se produce un resultado a causa de la inactividad, se debe dar y comprobar el nexo causal).

Elementos de la omisión

LUGAR DE LA CONDUCTA:

En principio, el lugar donde se comete un delito coincide tanto en la conducta como en el resultado que produce. Así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar. Sin embargo, a veces, debido a la naturaleza del delito, la conducta se realiza en lugar y el resultado en otro.

(Ejemplo; Paquete bomba)

TIEMPO DE LA CONDUCTA:

Por regla general, el delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta.Sin embargo, a veces varia el tiempo de uno y otro.

(Ejemplo; Envenenamiento)

ASPECTO NEGATIVO O AUSENCIA DE LA CONDUCTA.

En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, ósea, la ausencia de conducta. Esto quiere decir que la conducta no existe y por ente, da lugar a la inexistencia del delito.

Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos:

Vis Absoluta

Vis Maior

Actos reflejos

Sueños y Sonambulismo

Hipnosis

Vis Absoluta:

Consiste en que una fuerza, humana exterior irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva.No puede ser responsable quien es “usado”.

A continuación se explican cada causa anterior.

Vis Maior:

Es la fuerza mayor que a diferencia de la Vis Absoluta, Proviene de la naturaleza. Se presenta el aspecto negativo de la conducta, no existe la voluntad por parte del supuesto “agente”.

Actos Reflejos:

Los actos reflejos son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa aun centro y de este a un nervio periférico. Como el sujeto está impidiendo para contralarlos, se considera que no existe la conducta responsable y voluntaria. En caso de poder controlarlos a voluntad habrá delito. Por la acción de un acto reflejo puede cometerse una lesión o daño en propiedad ajena.

Sueño y Sonambulismo:

Dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran que existirá ausencia de conducta, cuando se realice una conducta típica, para otros, se trataría del aspecto negativo de la impunidad. En lo personal adaptamos la primera postura.

Hipnosis:

Esta forma de subconsciencia personal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta si en un estado de hipnótico se cometiere un delito. Al respecto existen diversas corrientes; algunos especialistas afirman que una persona en estado hipnótico no realizara una conducta a pesar de la influencia del hipnotizador, si en su estado consiente no fuera capaz de llevarla a cabo. Consideran circunstancia excluyente de la responsabilidad penal “que el hecho se realice sin la intervención de la voluntad del agente”.

GRACIAS

COMPAÑEROS