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CLAUSULAS INCOTERMS REGIMEN COMERCIAL

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CLAUSULAS INCOTERMS

REGIMEN COMERCIAL

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¿QUÉ SON LOS INCOTERMS?

Las Incoterms son cláusulas tipo que definen los usos comerciales internacionales más comunes, para determinar cuál es la solución acordada entre el vendedor y el comprador, respecto de cuatro de los problemas tradicionales al comercio exterior: la entrega de la mercadería, la transferencia de la responsabilidad, la distribución de los gastos y obligaciones y los documentos necesarios para la tramitación aduanera.

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El acuerdo de criterios en lo referente al momento de la puesta a disposición de la mercancía, se tiene que determinar el punto en que una de las partes trasmite el riesgo a la otra. En cuanto a los gastos y obligaciones, se refieren a aspectos como el TRANSPORTE, EL SEGURO, LA MANIPULACIÓN, EL EMBALAJE, LA GESTIÓN Y LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN.Por lo tanto, los Incoterms determinan qué se halla comprendido dentro del precio cotizado o convenido en una compraventa internacional.Su nombre proviene de “international commercial terms” - “términos del comercio internacional”.

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Si bien existían desde tiempo atrás, SU ALCANCE Y CONTENIDO ACTUALES FUERON SISTEMATIZADOS Y PADRONIZADOS, EN 1928 POR UNA COMISIÓN DE ESPECIALISTAS, CONSTITUIDA POR LA INICIATIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI), CON SEDE EN PARÍS. DESDE EL 1° DE ENERO DE 2011, ESTÁ VIGENTE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS INCOTERMS (2010). En función de las obligaciones que asume el vendedor y el comprador, los Incoterms han sido agrupados en cuatro categorías, identificadas por la inicial que se repite en las siglas de cada grupo.

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CATEGORIAS DE INCOTERMSI. EXWORD

EXW (Ex  Works). Es el contrato contractual que impone menos obligaciones al vendedor. Las obligaciones del vendedor se limitan a colocar la mercancía en su propio establecimiento (fábrica, almacén o planta) a disposición del comprador. Particularmente, el vendedor no es responsable por cargar la mercancía para su exportación, a menos que haya acuerdo en contrario. Como contrapartida el comprador asume todos los costos y riesgos que involucra retirar la mercancía de las instalaciones del vendedor y llevarlas a su destino.

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II. Categoría FEstá constituida por tres Incoterms: FCA (Free Carrier o Transportador Libre)FAS (Free Alongside Ship o Libre en el Costado del Navío) FOB (Free on Board o Libre a Bordo). Estas tres tienen en común que el vendedor debe cargar la mercadería y transportarla hasta el puerto de exportación, haciéndose cargo de las tasas de exportación. El vendedor cumple su obligación entregando las mercaderías en su propio país, al transportador principal, una vez realizados todos los trámites de exportación. La obligación de contratar el transporte principal y el pago del flete y del seguro, está a cargo del comprador.

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III. Categoría CEstá constituida por cuatro Incoterms: CFR (Cost and Freight o Costo y Flete)CIF (Cost,  Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete), CPT (Carriage Paid to... o Transporte hasta...) CIP (Carriage and Insurance Paid to... o Transporte y Seguro Pago hasta...). Estas cuatro Incotermstienen en común que el vendedor deberá contratar el transporte principal, aunque sin asumir los riesgos por la pérdida o el daño de la mercadería en su viaje hacia el país importador. El vendedor deberá, también, realizar los trámites aduaneros de exportación.Debe resaltarse, a propósito, que los términos “C” son de la misma naturaleza que los términos “F”, en cuanto que el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o despacho. A su vez, el comprador deviene propietario de la mercadería desde el momento del embarqueLos dos primeros Incoterms – CFR y CIF – además de suponer ambas el pago del flete por parte del vendedor, se distinguen por transferir el riesgo al embarcarla. La modalidad CIF supone, además, que el vendedor se hace cargo del seguro marítimo mínimo que cubra los riesgos que pudiere sufrir la mercadería durante el transporte.Los dos segundos Incoterms – CPT y CIP – se distinguen por transferir el riesgo por la pérdida o el daño de la mercadería, recién al entregarla a la custodia del transportador. La modalidad CIP supone, además, que el vendedor contrata el seguro para el comprador y paga el premio.

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IV. Categoría DA partir de la publicación 2010 de las Inconterms, la cuarta categoría, denominada grupo “D” está constituida por las siguientes tres:DAT (Delivered At Terminal)DAP (Delivered At Place)DDP (Delivered  Duty  Paid o Entregado Derechos Pagados). Estos tres Incoterms tienen en común que el vendedor asume todos los costos y losriesgos que implique llevar la mercadería hasta el lugar pactado en el país del importador. De ahí que se les llame “contratos de llegada”.La Incoterm DAT se caracteriza porque el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía se coloca en el puerto de destino convenido. También, asume los riesgos hasta ese momento.En la Incoterm DAP, el vendedor se hace cargo de todos los costos, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en el destino final. El vendedor asume los riesgos hasta ese momento. El vendedor no paga el seguro ni se encarga de la tramitación aduanera, ni del pago de los impuestos de importación.La Incoterm DDP se caracterizan por extender las obligaciones del vendedor hasta el lugar designado por el comprador en el país de importación. Además de los costos asumidos en todas las Incoterms del grupo D, al vendedor le corresponde pagar el seguro, y cumplir con las formalidades aduaneras y los tributos de importación.

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