Exposicion Ley General de Telecomunicaciones

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PROGRAMA INFORMÁTICA EDUCATIVA CÁTEDRA TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS PARA LA EDUCACIÓN CURSO: TELECOMUNICACIONES EDUCATIVAS I RESUMEN DEL CAPITULO II DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTUDIANTE: CINTYA QUIRÓS SÁNCHEZ I CUATRIMESTRE, 2015

Transcript of Exposicion Ley General de Telecomunicaciones

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA INFORMÁTICA EDUCATIVA CÁTEDRA TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS PARA LA EDUCACIÓN

CURSO: TELECOMUNICACIONES EDUCATIVAS I

RESUMEN DEL CAPITULO II DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

ESTUDIANTE: CINTYA QUIRÓS SÁNCHEZ

I CUATRIMESTRE, 2015

TÍTULO IIRÉGIMEN DE GARANTÍAS

FUNDAMENTALES

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA

INTIMIDAD Y DERECHOS DEL USUARIO FINAL

Este capítulo contiene el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y las vías para resolver los reclamos por parte de los usuarios finales.

Según el Régimen Jurídico el Articulo 41 de esta Ley contempla que:

Todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales. A la Sutel le corresponde velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca. (Asamblea Legislativa de C.R, 2008, p.20).

El Secreto de las comunicaciones también es otro aspecto que se encarga esta Ley de proteger y estipular cómo y de qué manera los proveedores deben cumplir.

Cuando se habla de protección del derecho de las comunicaciones, se entiende que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, osea que no deben ser escuchadas, intervenidas, grabadas, almacenadas por terceras personas.

¿De qué manera logran la protección del Secreto de las comunicaciones?

Al respecto el Articulo 42 menciona que «Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar la seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador conozca un riesgo identificable en la seguridad de la red, deberá informar a la Sutel y a los usuarios finales sobre dicho riesgo». (Asamblea Legislativa de C.R, 2008, p.21).

Esta Ley también regula la comunicación que se maneja entre los operadores o proveedores y el cliente, lo cual solo se debe hacer con el consentimiento de los mismos. Esta comunicación se puede dar ya sea mediante correos electrónicos, llamadas de voz o mensajes de texto.

En su Articulo 44, especifica que:

Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones. (Asamblea Legislativa de C.R, 2008, p.21).

DERECHOS DE LOS USUARIOS FINALES DE TELECOMUNICACIONES

El Articulo 45 estipula con claridad cuales son esos derechos:

1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley.

2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.

3) Autorizar previamente el cambio de proveedor de servicio.

4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios.

5) Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente.

6) Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.

8) Poder elegir entre facturas desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.

9) Obtener la pronta corrección de los errores de facturación.

10) Elegir el medio de pago de los servicios recibidos.

11) No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado.

RECLAMOS POR PARTE DE LOS USUARIOS

El procedimiento y las vías de reclamación por parte de los usuarios finales sobre los servicios que se brindan, ya sean por violación de los derechos o por cualquier otra situación está tipificado en los Artículos 47 y 48 de este Capitulo, y le corresponde a la Sutel tramitar, investigar y resolver según los procedimientos administrativos de la Ley General de Administración Pública, N.° 6227.

Según el Articulo 48 «La Sutel deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente». (Asamblea Legislativa de C.R, 2008, p.23).

¿CÓMO SE RELACIONA ESTA LEY CON LA EDUCACIÓN?

El uso universal de las telecomunicaciones, lo cual incluye también a la educación por los servicios gratuitos que brindan los operadores a los centros educativos (internet y telefonía).

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La garantía de protección del derecho de las comunicaciones. Tanto las personas como instituciones deben resguardar información que no se puede publicar. (Artículo 42: Secreto de las comunicaciones).

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2008). Ley General de Telecomunicaciones. Recuperado el día 22 de abril de:http://campusvirtual.uned.ac.cr/pluginfile.php/553925/mod_resource/content/1/LEY%20GENERAL%20DE%20TELECOMUNICACIONES.pdf