D.S. No 052-93-EM.- Reglamento de Seguridad Para Almacenamiento de Hidrocarburos
Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos
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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CHONTALPA Ingeniería petrolera
MATERIALegislación en la industria petrolera
NOMBRE ALUMNO(S)Árias Lázaro Santiago
Hernández López CarolinaHernández Mendoza Estrellita
Hipólito Javier Christian AntonioIzquierdo Gallegos Teresita de Jesús
Magaña Arjona Carlos Jhovany
SEMESTRE 6to. GRUPO “A”
23/09/16
Reglamento de la ley de hidrocarburos 31/10/2014
antesLey reglamentaria del art. 27
Con fundamento en los artículos 10, 20, 22, 23, 27, 29, 101, 104, 113, 121 y demás relativos de la Ley de Hidrocarburos.
III
I IIIII IVIII art 9 V
art 1 IV art 10art 2 V art 11 Iart 3 VI art 12 IIart 4 VIIart 5 VIII I
IX art 14 IIX art 15 IIIXI IXII II art 16 I
III art 17 IIart 6 IVart 7 V art 18 I
VI art 19 IIVII
art 20 Icapitulo III art 8 IIcapitulo IV IIIcapitulo Vcapitulo VI art 21 I
IIart 22 IIIart 23art 24art 25
Título 4toTítulo 5toTítulo 6to
capitulo I
sección 4ta
Título 2do
Título 1ro
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
Título 3ro
art 13sección 1ra
De las disposiciones generales
Del reconocimiento y exploración superficial y
de la exploracion y extracción de hidrocarburos
sección 2da
sección 3ra
sección 5ta
capitulo II
III
I IIIII IVIII art 9 V
art 1 IV art 10art 2 V art 11 Iart 3 VI art 12 IIart 4 VIIart 5 VIII I
IX art 14 IIX art 15 IIIXI IXII II art 16 I
III art 17 IIart 6 IVart 7 V art 18 I
VI art 19 IIVII
art 20 Icapitulo III art 8 IIcapitulo IV IIIcapitulo Vcapitulo VI art 21 I
IIart 22 IIIart 23art 24art 25
capitulo I
Título 1ro
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
De las disposiciones generales
Titulo primeroDe las disposiciones Generales
Art. 1El ordenamiento es de observancia general y obligatorio.
Art. 2Corresponde a las secretarias entre otras, emitir disposición e interpretación del presente reglamento.
Art. 3Para efectos del reglamento se entiende un orden de administraciones
SENER, SHCP, SE, CNH, CRE, ANSIPMASH.
III
I IIIII IVIII art 9 V
art 1 IV art 10art 2 V art 11 Iart 3 VI art 12 IIart 4 VIIart 5 VIII I
IX art 14 IIX art 15 IIIXI IXII II art 16 I
III art 17 IIart 6 IVart 7 V art 18 I
VI art 19 IIVII
art 20 Icapitulo III art 8 IIcapitulo IV IIIcapitulo Vcapitulo VI art 21 I
IIart 22 IIIart 23art 24art 25
capitulo I
Título 1ro
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
De las disposiciones generales
Titulo primeroDe las disposiciones Generales
Art. 4Los procedimientos y la ley del reglamento se desarrollaran conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, máxima publicidad y buena fe, entre otras condiciones.
Art. 5En lo no previsto en el reglamento será supletoria la ley federal de procedimiento administrativo.
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 6Las actividades de reconocimiento y exploración superficial requieren autorización de la comisión, con solicitud.
Art. 7El aviso que se refiere el último párrafo del art. 37 de la Ley se sujetará a la regulación que en efecto emita la comisión.
Capítulo 1
Del Reconocimien
to y Exploración Superficial
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8La secretaria tiene el poder para modificar, revocar, asignar o autorizar la cesión o la renuncia de asignaciones para cualquier empresa productiva del Estado.
Capítulo 2
De las asignaciones
S....
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 1ra
Del otorgamiento
Art. 9Condiciones excepcionales para otorgar contratos para la exploración y extracción.
Art. 10La secretaría remitirá a la comisión la asignación del área para que en 20 días emita el dictamen a lo referido en el art. 6
Art. 11El dictamen deberá obtener al menos
la opinión de la comisión en lo
referido al art. 6 o el ajuste de
acuerdo al área asignada.
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 1ra
Del otorgamiento
Art. 12La secretaría resolverá sobre el otorgamiento de asignación en 15 días desde la recepción del dictamen
Art. 13La secretaría
establecerá en el título de asignación
las condiciones: Descripción de los work de explore y
extra
Art. 14La secretaria
deberá incluir en el titulo de asignación
el porcentaje mínimo de
contenido nacional
Art. 15La Secretaría
suscribirá el título de Asignación por
triplicado
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 2da
De la modificación
Art. 16La Secretaría podrá
modificar el título de Asignación y sus
anexos
Art. 17El Asignatario deberá
presentar para su aprobación el
plan modificado correspondiente
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 3ra
De la CesiónArt. 18:La solicitud para obtener la autorización
de cesión de una Asignación deberá contener, cuando
menos:I. La justificación técnica
y económica
Art. 19La empresa productiva del Estado cesionaria
estará obligada a cumplir con lo previsto
en el título deAsignación
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 4ta
De la renuncia
Art. 20La solicitud para
aprobar la renuncia de una Asignación deberá
presentarse a la Secretaría
Art. 21La Secretaría aprobará
la renuncia a la Asignación siempre
que:No se afecte la garantía
de abasto de Hidrocarburos
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 5ta
De la revocación
Art. 22Las secretarías de Hacienda, Comisión o la Agencia podrán someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la existencia
Art. 23En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo notificará al Asignatario
art 22art 23art 24
art 8 art 25
art 26art 27art 28
I - VII
I - IIIcapitulo IVcapitulo V art 31 I - IIIcapitulo VI art 32
art 33art 34
I - V
I - VII
I - VI
I - IV
art 39art 40art 41art 42art 43art 44art 45
sección 7ma
Título 3roTítulo 4toTítulo 5toTítulo 6to
art 36
art 37
art 38
capitulo III
sección 4ta
sección 5ta
sección 6ta
art 30sección 3ra
art 35
sección 5ta
sección 1ra
sección 2da
I - II
art 29
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
Título 2doDel reconocimiento y
exploración superficial y de la exploracion y
extracción de hidrocarburos
capitulo II
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburos
Art. 8
Capítulo 2
De las asignaciones
Sección 5ta
De la revocación
Art. 23En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, el Asignatario deberá realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, la limpieza, restauración y retorno del Área de Asignación a su estado natural.
Art. 24El procedimiento de revocación se desarrollará sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Art. 25Se consideran causas
justificadas para no iniciar o suspender las actividades
previstas en el plan deExploración o de desarrollo
para la Extracción en el Área de Asignación
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos
para la exploración y extracción
Sección 1ra
Del plan Quincenal
ARTICULO 26
Durante el mes de junio del primer año de cada quinquenio, la Comisión deberá proponer a la
Secretaría el Plan Quinquenal. El Plan deberá contener, lo siguiente:
La planeación de las Áreas Contractuales a licitar durante un período de cinco años.
II. Las características generales de las Áreas Contractuales a licitar.
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos
para la exploración y extracción
Sección 1ra
Del plan Quincenal
Artículo 28.-
En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan al mismo, la Secretaría
podrá considerar las propuestas de Áreas Contractuales que reciba de cualquier persona,
sobre las cuales exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29 de la Ley,
siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar en el segundo trimestre de cada
año.
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos
para la exploración y extracción
Sección 2daDel
procedimiento para la migración
de asignaciones a contratos
para la exploración y extracción
Artículo 29
• Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo deberán presentar a la Secretaría unasolicitud.
Artículo 30
• La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción de conformidad con el procedimiento
Artículo 31
• En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos
para la exploración y extracción Artículo 32.-
Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés por celebrar una alianza o
una asociación con una Persona Moral la selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza, también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los
artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo..
Sección 2daDel
procedimiento para la migración
de asignaciones a contratos
para la exploración y extracción
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos
para la exploración y extracción
Sección 3ra
Del proceso de licitación
de los contratos
para la exploración y extracción
Art. 33La Secretaría, notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual
Art. 34Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos
Art. 35La Secretaría proporcionará a la Comisión para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, lo siguiente: I. La identificación del Área Contractual a ser licitada
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 3
De los contratos
para la exploración y extracción
Sección 3ra
Del proceso de licitación
de los contratos
para la exploración y extracciónArt. 36
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior: I. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de Modelo de Contratación que para tal efecto suscriban dichas dependencias.
Art. 37Los Lineamientos Técnicos contendrán por lo menos lo siguiente: I. El objeto de la licitación; II. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación.
Art. 38Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, deberán prever lo siguiente: I. El proceso de precalificación; II. La emisión del fallo por parte de la Comisión;
art 39art 40 I y IIart 41art 42art 43
capitulo III art 44art 45
capitulo IVcapitulo V art 46capitulo VI art 47
art 48art 49
art 50
I - VI
I - III
art 53 I - III
art 54I - III
I - II
art 57 I - IIIart 58art 59
sección 5ta
sección 6taart 51
art 52
sección 7ma
art 55
art 56
Título 4toTítulo 5to
sección 4ta
Título 6to
Título 3ro
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
sección 3ra
Título 2doDel reconocimiento y
exploración superficial y de la exploracion y
extracción de hidrocarburos
capitulo II
• Articulo 39: En los casos en que una empresa productiva del Estado haya solicitado la alianza o asociación
• Articulo 40: Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría solicitará a la empresa productiva del Estado opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia
• Articulo 41: Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13, párrafo quinto de la Ley.
• Articulo 42: Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Sección TerceraDel Proceso de Licitación de los
Contratos para la Exploración y
Extracción
• Articulo 43: Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los interesados o licitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.
• Articulo 44: La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley.
• Articulo 45: La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad
Sección TerceraDel Proceso de Licitación de los
Contratos para la Exploración y
Extracción
Sección cuarta De la rescisión
administrativa de los contratos para la explotación y
extracción
Articulo 46: Aprobación de la rescisión administrativa
Articulo 47: Notificación sobre la rescisión administrativa
Articulo 48: El procedimiento de rescisión administrativa
Articulo 49: La información técnica y económica del Área de Asignación.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO OBTENGA
COMO RESULTADO DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
• Artículo 50.- La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el
artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
SECCIÓN SEXTADE LA
ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS
CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN A TITULARES DE CONCESIONES
MINERAS
• Artículo 51.- El titular de una concesión minera que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su mina de carbón.
• Artículo 52.- La Secretaría resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el procedimiento.
• Artículo 53.- En caso de ser procedente la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón a que se refiere el artículo anterior.
SECCIÓN SÉPTIMADE LA COEXISTENCIA
DE LAS ASIGNACIONES Y DE
LOS CONTRATOS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS
CONCESIONES MINERAS
• Artículo 54.- Para efectos de lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Ley, el Contratista o Asignatario, según corresponda, deberá iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación.
• Artículo 55.- Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, el Contratista o Asignatario y el concesionario minero hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato de Exploración y Extracción o de la Asignación, el Contratista o Asignatario deberá dar aviso a la Comisión de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.
SECCIÓN SÉPTIMADE LA COEXISTENCIA
DE LAS ASIGNACIONES Y DE
LOS CONTRATOS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS
CONCESIONES MINERAS
• Artículo 56.- En caso de no haber llegado al acuerdo a que se refiere el artículo anterior en el plazo de noventa días establecido en el artículo 27, quinto párrafo de la Ley, el Contratista o Asignatario o el concesionario minero, deberá notificar dicha circunstancia a la Comisión a efecto de que dentro de los quince días hábiles siguientes.
• Artículo 57.- La afectación a los derechos de una concesión minera a que se refieren los párrafos octavo y décimo del artículo 27 de la Ley deberá ser cubierta por el Contratista o Asignatario mediante la indemnización o contraprestación a favor del concesionario minero que determine la Comisión.
SECCIÓN SÉPTIMADE LA COEXISTENCIA
DE LAS ASIGNACIONES Y DE
LOS CONTRATOS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS
CONCESIONES MINERAS
Artículo 58.-
• La indemnización y contraprestaciones a que se refiere el artículo anterior se cubrirán conforme alcalendario
Artículo 59.-
• Las autorizaciones de actividades específicas de Reconocimiento y Exploración Superficial deHidrocarburos en las áreas en que coexistan derechos de concesionarios mineros y derechos de Asignatarios oContratistas, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el noveno párrafo del artículo 27 de la Ley sesujetarán a lo dispuesto en la propia Ley y los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
capitulo III art 60capitulo IV
art 61 I - III
art 62 I - III
I, IIart 64
capitulo I art 65
art 66 I - V
art 67art 68
I - III
art 70 I - IIIart 71art 72art 73art 74art 75art 76art 77
Título 6to
art 69
Título 3ro De las dispociones aplicables
a la industria de hidrocarburos
capitulo II
capitulo III
capitulo IV
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
Título 4toTítulo 5to
Título 2doDel reconocimiento y
exploración superficial y de la exploracion y
extracción de hidrocarburos
capitulo V
capitulo VI
art 63
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 4
De la información nacional de
hidrocarburo
Art. 60La comisión definirá los mecanismos y criterios
para que el publico tenga acceso a la
información y documentación.
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 5
De las zonas de
salvaguarda
Art. 61En las zonas de
salvaguarda únicamente se podrán realizar actividades de
reconocimiento y exploración superficial.
Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de
hidrocarburosCapítulo 6
De la unificación de
campos compartidos o
yacimiento nacionales
Art. 62Los asignatarios y
contratistas deberán dar aviso a la
secretaria y a la comisión sobre el
descubrimiento de un campo compartido
Art. 63Previo a la instrucción
de unificación la secretaria enviara a la secretaria de hacienda
y crédito publico el dictamen que al efecto
elabore la comisión.
Art. 64La secretaria
contara con un plazo de diez días hábiles
para notificar a los asignatarios
su determinación .
Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 1De la información obtenida de la
medición de los hidrocarburos
Art. 65La secretaria, la secretaria de
economía, la comisión y la comisión reguladora de
energía deberán coordinarse a fin de contar con un
sistema integral de información de la medición
de hidrocarburos.
Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 2De las bases de coordinación para
el desarrollo de proyecto en la industria de hidrocarburo.
Art. 66Los procedimientos y bases de coordinación
atenderán a las características particulares
de cada proyecto de exploración y extracción,
de transporte y distribución por ductos y
de almacenamiento.
Titulo terceroDe las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.Capítulo 3
Del uso y la ocupación superficial
Art. 67Con el fin de facilitar las negociaciones la
secretaria elaborara los modelos de contratos
a que se refiere la fracción VII del articulo
101 de la ley.
Art. 68La secretaria elaborara
con la asistencia técnica de la comisión, las metodologías, los
parámetros y los lineamientos.
Art. 69La secretaria en
coordinación con las autoridades
competentes en la materia, emitirán los lineamientos que regularan los
casos y las condiciones de participación
Titulo terceroDe las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 3
Del uso y la ocupación superficial
Art. 70Los testigos sociales
Art. 71Los testigos sociales tendrán derecho de
audiencia a fin de que se señalen lo que a su
derecho convengan
Art. 72Para las
actividades de exploración y extracción, la
secretaria solicitara
anualmente al instituto la realización.
Titulo terceroDe las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.
Capítulo 3
Del uso y la ocupación superficial
Art. 73Las partes podrán
solicitar al instituto los avalúos a los que se
refiere el articulo 104 de la ley.
Art. 74Los asignatarios y contratistas, en un
plazo de quince días hábiles deben notificar
de inicio de las negociaciones a las
que se refiere el articulo 101 de la ley
Título 2do art 75I - III
art 77 I - III
art 78 I y IVart 79art 80art 81 I - IVart 82art 83art 84
art 85art 86art 87 I - VI
I, II
art 89
art 90art 91
capitulo III
capitulo II
Título 5toTítulo 6to
art 76
sección 1ra
sección 2da
art 88
Título 4to Del consejo consultivo para el fomento de la
industria de hidrocarburos
nacionales
capitulo I
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
Título 3ro De las dispociones
aplicables a la industria de hidrocarburos
capitulo III
capitulo IV
Reglamento de la
ley de
Hidrocarburos
Artículo 75.- El Asignatario o Contratista presentará por escrito
ante el órgano jurisdiccional competente y ante la SEDATU el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición.
Artículo 76.- La SEDATU emitirá los lineamientos que regularán los
procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 106
de la Ley.
Artículo 77.- La solicitud que realice la SEDATU en términos del
artículo 108 de la Ley se regirá conforme a los lineamientos que para
tal efecto emita la SEDATU.
Capítulo IV
Sección Primera
De la evaluación de impacto Social
Artículo 78.- La Secretaría realizará, en coordinación con la SEGOB
y demás dependencias y entidades de la APF competentes, el
estudio de impacto social a que hace referencia el artículo 119 de la
Ley.
Artículo 79.- Los Asignatarios o Contratistas,
así como los interesados en obtener un permiso o una autorización
para desarrollar proyectos en la Industria de Hidrocarburos deberán
presentar a la Secretaría, la Evaluación de Impacto Social a que se
refiere el artículo 121 de la Ley.
Capítulo IVSección PrimeraDe la evaluación de impacto Social
Artículo 80.- La resolución y las recomendaciones que emita la
Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito
para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados
inicien las actividades de que se trate.
Artículo 81.- La resolución y las recomendaciones que
emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social
serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas,
Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate.
Capítulo IVSección PrimeraDe la evaluación de impacto Social
Artículo 82.- La Secretaría, en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la presentación de la EIS, emitirá una resolución sobre dicha Evaluación.
Artículo 83.- En el supuesto de que la EIS no cumpla con los requisitos y criterios previstos en el presente ordenamiento y en la guía y el formato a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.
Artículo 84.- Para la emisión de la resolución y las recomendaciones sobre la EIS, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la APF.
Sección Segunda De la consulta Previa
Artículo 85.- La Secretaría será la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 120 de la Ley.
Artículo 86.- La Consulta Previa a comunidades y pueblos indígenas se realizará a través de sus instituciones representativas.
Artículo 87.- La Consulta Previa comprenderá, al menos, las siguientes fases generales:
I. Plan de consulta: La planeación que lleva a cabo la Secretaría para la realización de
la Consulta Previa.
II. Acuerdos previos: Las definiciones que la Secretaría y las autoridades tradicionales o
representativas de las comunidades.
III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las
comunidades y pueblos indígenas sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa;
IV. Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o
pueblo indígena
V. Consultiva: La construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre
e informado, según sea el caso, sobre el desarrollo del proyecto sometido a
Consulta Previa, y
VI. Seguimiento de Acuerdos: El monitoreo del cumplimiento de los acuerdos
adoptados.
Título CuartoCapítulo IIntegración del Consejo Consultivo
Artículo 88.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que
tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas
locales relativas a la Industria de Hidrocarburos.
Artículo 89.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel
mínimo de Subsecretario o su equivalente.
Título CuartoCapítulo IIFuncionamiento del consejo consultivo
Artículo 90.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente
con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones
serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su
Presidente voto de calidad en caso de empate. Las sesiones podrán
ser ordinarias o extraordinarias.
Art. 91.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados. Ordinarias Extraordinarias
Se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre.
Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo.
art 92 I - IV
art 93 I - III
capitulo III
art 94art 95art 96
art 97I, II
art 99 I - IV
capitulo II
Título 5to Del contenido nacional
y de las estrategias para el fomento industrial y de la
inversión de la indutria de hidrocarburos
Título 6to De la supervisión y
vigilancia
art 98
Título 4to Del consejo consultivo para el fomento de la
industria de hidrocarburos
nacionales
capitulo III
Reglamento de la ley federal de
Hidrocarburos
CAPITULO IIIFUNCIONES DEL CONSEJO
CONSULTIVO
ARTICULO 92El consejo consultivo llevara a cabo funciones de apoyo respecto de:
ARTICULO 93El presidente del consejo consultivo tendrá las siguientes funciones.
TITULO QUINTODEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSION DE LA INDUSTRIA
DE HIDROCARBUROS
ARTICULO 94
ARTICULO 95
ARTICULO 96
TITULO SEXTODE LA SUPERVISION Y VIGILANCIA
ARTICULO 97
ARTICULO 98
ARTICULO 99
Las complicaciones surgen, se analizan y se solucionan- Capitán Jack Sparrow
FIN