Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CHONTALPA Ingeniería petrolera MATERIA Legislación en la industria petrolera NOMBRE ALUMNO(S) Árias Lázaro Santiago Hernández López Carolina Hernández Mendoza Estrellita Hipólito Javier Christian Antonio Izquierdo Gallegos Teresita de Jesús Magaña Arjona Carlos Jhovany SEMESTRE 6to. GRUPO “A” 23/09/16

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CHONTALPA Ingeniería petrolera

MATERIALegislación en la industria petrolera

 NOMBRE ALUMNO(S)Árias Lázaro Santiago

Hernández López CarolinaHernández Mendoza Estrellita

Hipólito Javier Christian AntonioIzquierdo Gallegos Teresita de Jesús

Magaña Arjona Carlos Jhovany  

SEMESTRE 6to. GRUPO “A”

 23/09/16

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Reglamento de la ley de hidrocarburos 31/10/2014

antesLey reglamentaria del art. 27

Con fundamento en los artículos 10, 20, 22, 23, 27, 29, 101, 104, 113, 121 y demás relativos de la Ley de Hidrocarburos.

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III

I IIIII IVIII art 9 V

art 1 IV art 10art 2 V art 11 Iart 3 VI art 12 IIart 4 VIIart 5 VIII I

IX art 14 IIX art 15 IIIXI IXII II art 16 I

III art 17 IIart 6 IVart 7 V art 18 I

VI art 19 IIVII

art 20 Icapitulo III art 8 IIcapitulo IV IIIcapitulo Vcapitulo VI art 21 I

IIart 22 IIIart 23art 24art 25

Título 4toTítulo 5toTítulo 6to

capitulo I

sección 4ta

Título 2do

Título 1ro

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

Título 3ro

art 13sección 1ra

De las disposiciones generales

Del reconocimiento y exploración superficial y

de la exploracion y extracción de hidrocarburos

sección 2da

sección 3ra

sección 5ta

capitulo II

Page 4: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

III

I IIIII IVIII art 9 V

art 1 IV art 10art 2 V art 11 Iart 3 VI art 12 IIart 4 VIIart 5 VIII I

IX art 14 IIX art 15 IIIXI IXII II art 16 I

III art 17 IIart 6 IVart 7 V art 18 I

VI art 19 IIVII

art 20 Icapitulo III art 8 IIcapitulo IV IIIcapitulo Vcapitulo VI art 21 I

IIart 22 IIIart 23art 24art 25

capitulo I

Título 1ro

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

De las disposiciones generales

Titulo primeroDe las disposiciones Generales

Art. 1El ordenamiento es de observancia general y obligatorio.

Art. 2Corresponde a las secretarias entre otras, emitir disposición e interpretación del presente reglamento.

Art. 3Para efectos del reglamento se entiende un orden de administraciones

SENER, SHCP, SE, CNH, CRE, ANSIPMASH.

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III

I IIIII IVIII art 9 V

art 1 IV art 10art 2 V art 11 Iart 3 VI art 12 IIart 4 VIIart 5 VIII I

IX art 14 IIX art 15 IIIXI IXII II art 16 I

III art 17 IIart 6 IVart 7 V art 18 I

VI art 19 IIVII

art 20 Icapitulo III art 8 IIcapitulo IV IIIcapitulo Vcapitulo VI art 21 I

IIart 22 IIIart 23art 24art 25

capitulo I

Título 1ro

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

De las disposiciones generales

Titulo primeroDe las disposiciones Generales

Art. 4Los procedimientos y la ley del reglamento se desarrollaran conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, máxima publicidad y buena fe, entre otras condiciones.

Art. 5En lo no previsto en el reglamento será supletoria la ley federal de procedimiento administrativo.

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 6Las actividades de reconocimiento y exploración superficial requieren autorización de la comisión, con solicitud.

Art. 7El aviso que se refiere el último párrafo del art. 37 de la Ley se sujetará a la regulación que en efecto emita la comisión.

Capítulo 1

Del Reconocimien

to y Exploración Superficial

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8La secretaria tiene el poder para modificar, revocar, asignar o autorizar la cesión o la renuncia de asignaciones para cualquier empresa productiva del Estado.

Capítulo 2

De las asignaciones

S....

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 1ra

Del otorgamiento

Art. 9Condiciones excepcionales para otorgar contratos para la exploración y extracción.

Art. 10La secretaría remitirá a la comisión la asignación del área para que en 20 días emita el dictamen a lo referido en el art. 6

Art. 11El dictamen deberá obtener al menos

la opinión de la comisión en lo

referido al art. 6 o el ajuste de

acuerdo al área asignada.

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 1ra

Del otorgamiento

Art. 12La secretaría resolverá sobre el otorgamiento de asignación en 15 días desde la recepción del dictamen

Art. 13La secretaría

establecerá en el título de asignación

las condiciones: Descripción de los work de explore y

extra

Art. 14La secretaria

deberá incluir en el titulo de asignación

el porcentaje mínimo de

contenido nacional

Art. 15La Secretaría

suscribirá el título de Asignación por

triplicado

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 2da

De la modificación

Art. 16La Secretaría podrá

modificar el título de Asignación y sus

anexos

Art. 17El Asignatario deberá

presentar para su aprobación el

plan modificado correspondiente

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 3ra

De la CesiónArt. 18:La solicitud para obtener la autorización

de cesión de una Asignación deberá contener, cuando

menos:I. La justificación técnica

y económica

Art. 19La empresa productiva del Estado cesionaria

estará obligada a cumplir con lo previsto

en el título deAsignación

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 4ta

De la renuncia

Art. 20La solicitud para

aprobar la renuncia de una Asignación deberá

presentarse a la Secretaría

Art. 21La Secretaría aprobará

la renuncia a la Asignación siempre

que:No se afecte la garantía

de abasto de Hidrocarburos

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 5ta

De la revocación

Art. 22Las secretarías de Hacienda, Comisión o la Agencia podrán someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la existencia

Art. 23En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo notificará al Asignatario

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art 22art 23art 24

art 8 art 25

art 26art 27art 28

I - VII

I - IIIcapitulo IVcapitulo V art 31 I - IIIcapitulo VI art 32

art 33art 34

I - V

I - VII

I - VI

I - IV

art 39art 40art 41art 42art 43art 44art 45

sección 7ma

Título 3roTítulo 4toTítulo 5toTítulo 6to

art 36

art 37

art 38

capitulo III

sección 4ta

sección 5ta

sección 6ta

art 30sección 3ra

art 35

sección 5ta

sección 1ra

sección 2da

I - II

art 29

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

Título 2doDel reconocimiento y

exploración superficial y de la exploracion y

extracción de hidrocarburos

capitulo II

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburos

Art. 8

Capítulo 2

De las asignaciones

Sección 5ta

De la revocación

Art. 23En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, el Asignatario deberá realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, la limpieza, restauración y retorno del Área de Asignación a su estado natural.

Art. 24El procedimiento de revocación se desarrollará sin menoscabo de las sanciones legales y administrativas a que haya lugar, así como del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Art. 25Se consideran causas

justificadas para no iniciar o suspender las actividades

previstas en el plan deExploración o de desarrollo

para la Extracción en el Área de Asignación

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 3

De los contratos

para la exploración y extracción

Sección 1ra

Del plan Quincenal

ARTICULO 26

Durante el mes de junio del primer año de cada quinquenio, la Comisión deberá proponer a la

Secretaría el Plan Quinquenal. El Plan deberá contener, lo siguiente:

La planeación de las Áreas Contractuales a licitar durante un período de cinco años.

II. Las características generales de las Áreas Contractuales a licitar.

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 3

De los contratos

para la exploración y extracción

Sección 1ra

Del plan Quincenal

Artículo 28.-

En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan al mismo, la Secretaría

podrá considerar las propuestas de Áreas Contractuales que reciba de cualquier persona,

sobre las cuales exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29 de la Ley,

siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar en el segundo trimestre de cada

año.

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 3

De los contratos

para la exploración y extracción

Sección 2daDel

procedimiento para la migración

de asignaciones a contratos

para la exploración y extracción

Artículo 29

• Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo deberán presentar a la Secretaría unasolicitud.

Artículo 30

• La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción de conformidad con el procedimiento

Artículo 31

• En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles

Page 19: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 3

De los contratos

para la exploración y extracción Artículo 32.-

Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés por celebrar una alianza o

una asociación con una Persona Moral la selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza, también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los

artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo..

Sección 2daDel

procedimiento para la migración

de asignaciones a contratos

para la exploración y extracción

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 3

De los contratos

para la exploración y extracción

Sección 3ra

Del proceso de licitación

de los contratos

para la exploración y extracción

Art. 33La Secretaría, notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual

Art. 34Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos

Art. 35La Secretaría proporcionará a la Comisión para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, lo siguiente: I. La identificación del Área Contractual a ser licitada

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Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 3

De los contratos

para la exploración y extracción

Sección 3ra

Del proceso de licitación

de los contratos

para la exploración y extracciónArt. 36

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior: I. La Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la propuesta de Modelo de Contratación que para tal efecto suscriban dichas dependencias.

Art. 37Los Lineamientos Técnicos contendrán por lo menos lo siguiente: I. El objeto de la licitación; II. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación.

Art. 38Las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción que la Comisión emita, deberán prever lo siguiente: I. El proceso de precalificación; II. La emisión del fallo por parte de la Comisión;

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art 39art 40 I y IIart 41art 42art 43

capitulo III art 44art 45

capitulo IVcapitulo V art 46capitulo VI art 47

art 48art 49

art 50

I - VI

I - III

art 53 I - III

art 54I - III

I - II

art 57 I - IIIart 58art 59

sección 5ta

sección 6taart 51

art 52

sección 7ma

art 55

art 56

Título 4toTítulo 5to

sección 4ta

Título 6to

Título 3ro

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

sección 3ra

Título 2doDel reconocimiento y

exploración superficial y de la exploracion y

extracción de hidrocarburos

capitulo II

Page 23: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

• Articulo 39: En los casos en que una empresa productiva del Estado haya solicitado la alianza o asociación

• Articulo 40: Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría solicitará a la empresa productiva del Estado opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia

• Articulo 41: Durante el proceso de licitación, la Comisión solicitará a la empresa productiva del Estado de que se trate la opinión a que se refiere el artículo 13, párrafo quinto de la Ley.

• Articulo 42: Durante los procedimientos de licitación, la Comisión podrá solicitar el apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sección TerceraDel Proceso de Licitación de los

Contratos para la Exploración y

Extracción

Page 24: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

• Articulo 43: Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los interesados o licitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación interinstitucional de carácter nacional o internacional.

• Articulo 44: La Comisión emitirá disposiciones de carácter general para habilitar los medios electrónicos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 23 de la Ley.

• Articulo 45: La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión deberán adoptar los mecanismos y procedimientos de seguridad

Sección TerceraDel Proceso de Licitación de los

Contratos para la Exploración y

Extracción

Page 25: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Sección cuarta De la rescisión

administrativa de los contratos para la explotación y

extracción

Articulo 46: Aprobación de la rescisión administrativa

Articulo 47: Notificación sobre la rescisión administrativa

Articulo 48: El procedimiento de rescisión administrativa

Articulo 49: La información técnica y económica del Área de Asignación.

Page 26: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

SECCIÓN QUINTA

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS QUE EL ESTADO OBTENGA

COMO RESULTADO DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN

• Artículo 50.- La licitación para la contratación del comercializador a que se refiere el

artículo 28 de la Ley se desarrollará por la Comisión conforme a la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Page 27: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

SECCIÓN SEXTADE LA

ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LOS

CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y

EXTRACCIÓN A TITULARES DE CONCESIONES

MINERAS

• Artículo 51.- El titular de una concesión minera que esté interesado en obtener la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a su mina de carbón.

• Artículo 52.- La Secretaría resolverá la solicitud de adjudicación directa de conformidad con el procedimiento.

• Artículo 53.- En caso de ser procedente la adjudicación directa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a una mina de carbón a que se refiere el artículo anterior.

Page 28: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COEXISTENCIA

DE LAS ASIGNACIONES Y DE

LOS CONTRATOS PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS

CONCESIONES MINERAS

• Artículo 54.- Para efectos de lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la Ley, el Contratista o Asignatario, según corresponda, deberá iniciar las negociaciones con el concesionario minero en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya suscrito el Contrato para la Exploración y Extracción o se haya otorgado la Asignación.

• Artículo 55.- Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, el Contratista o Asignatario y el concesionario minero hubieren llegado a un acuerdo que permita el desarrollo del Contrato de Exploración y Extracción o de la Asignación, el Contratista o Asignatario deberá dar aviso a la Comisión de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.

Page 29: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COEXISTENCIA

DE LAS ASIGNACIONES Y DE

LOS CONTRATOS PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS

CONCESIONES MINERAS

• Artículo 56.- En caso de no haber llegado al acuerdo a que se refiere el artículo anterior en el plazo de noventa días establecido en el artículo 27, quinto párrafo de la Ley, el Contratista o Asignatario o el concesionario minero, deberá notificar dicha circunstancia a la Comisión a efecto de que dentro de los quince días hábiles siguientes.

• Artículo 57.- La afectación a los derechos de una concesión minera a que se refieren los párrafos octavo y décimo del artículo 27 de la Ley deberá ser cubierta por el Contratista o Asignatario mediante la indemnización o contraprestación a favor del concesionario minero que determine la Comisión.

Page 30: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COEXISTENCIA

DE LAS ASIGNACIONES Y DE

LOS CONTRATOS PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN CON LAS

CONCESIONES MINERAS

Artículo 58.-

• La indemnización y contraprestaciones a que se refiere el artículo anterior se cubrirán conforme alcalendario

Artículo 59.-

• Las autorizaciones de actividades específicas de Reconocimiento y Exploración Superficial deHidrocarburos en las áreas en que coexistan derechos de concesionarios mineros y derechos de Asignatarios oContratistas, a los titulares de concesiones mineras a que se refiere el noveno párrafo del artículo 27 de la Ley sesujetarán a lo dispuesto en la propia Ley y los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Page 31: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

capitulo III art 60capitulo IV

art 61 I - III

art 62 I - III

I, IIart 64

capitulo I art 65

art 66 I - V

art 67art 68

I - III

art 70 I - IIIart 71art 72art 73art 74art 75art 76art 77

Título 6to

art 69

Título 3ro De las dispociones aplicables

a la industria de hidrocarburos

capitulo II

capitulo III

capitulo IV

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

Título 4toTítulo 5to

Título 2doDel reconocimiento y

exploración superficial y de la exploracion y

extracción de hidrocarburos

capitulo V

capitulo VI

art 63

Page 32: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 4

De la información nacional de

hidrocarburo

Art. 60La comisión definirá los mecanismos y criterios

para que el publico tenga acceso a la

información y documentación.

Page 33: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 5

De las zonas de

salvaguarda

Art. 61En las zonas de

salvaguarda únicamente se podrán realizar actividades de

reconocimiento y exploración superficial.

Page 34: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo segundoDel Reconocimiento y exploración superficial y de la exploración y extracción de

hidrocarburosCapítulo 6

De la unificación de

campos compartidos o

yacimiento nacionales

Art. 62Los asignatarios y

contratistas deberán dar aviso a la

secretaria y a la comisión sobre el

descubrimiento de un campo compartido

Art. 63Previo a la instrucción

de unificación la secretaria enviara a la secretaria de hacienda

y crédito publico el dictamen que al efecto

elabore la comisión.

Art. 64La secretaria

contara con un plazo de diez días hábiles

para notificar a los asignatarios

su determinación .

Page 35: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.

Capítulo 1De la información obtenida de la

medición de los hidrocarburos

Art. 65La secretaria, la secretaria de

economía, la comisión y la comisión reguladora de

energía deberán coordinarse a fin de contar con un

sistema integral de información de la medición

de hidrocarburos.

Page 36: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo tercero De las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.

Capítulo 2De las bases de coordinación para

el desarrollo de proyecto en la industria de hidrocarburo.

Art. 66Los procedimientos y bases de coordinación

atenderán a las características particulares

de cada proyecto de exploración y extracción,

de transporte y distribución por ductos y

de almacenamiento.

Page 37: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo terceroDe las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.Capítulo 3

Del uso y la ocupación superficial

Art. 67Con el fin de facilitar las negociaciones la

secretaria elaborara los modelos de contratos

a que se refiere la fracción VII del articulo

101 de la ley.

Art. 68La secretaria elaborara

con la asistencia técnica de la comisión, las metodologías, los

parámetros y los lineamientos.

Art. 69La secretaria en

coordinación con las autoridades

competentes en la materia, emitirán los lineamientos que regularan los

casos y las condiciones de participación

Page 38: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo terceroDe las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.

Capítulo 3

Del uso y la ocupación superficial

Art. 70Los testigos sociales

Art. 71Los testigos sociales tendrán derecho de

audiencia a fin de que se señalen lo que a su

derecho convengan

Art. 72Para las

actividades de exploración y extracción, la

secretaria solicitara

anualmente al instituto la realización.

Page 39: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Titulo terceroDe las disposiciones aplicable a la industria de hidrocarburos.

Capítulo 3

Del uso y la ocupación superficial

Art. 73Las partes podrán

solicitar al instituto los avalúos a los que se

refiere el articulo 104 de la ley.

Art. 74Los asignatarios y contratistas, en un

plazo de quince días hábiles deben notificar

de inicio de las negociaciones a las

que se refiere el articulo 101 de la ley

Page 40: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Título 2do art 75I - III

art 77 I - III

art 78 I y IVart 79art 80art 81 I - IVart 82art 83art 84

art 85art 86art 87 I - VI

I, II

art 89

art 90art 91

capitulo III

capitulo II

Título 5toTítulo 6to

art 76

sección 1ra

sección 2da

art 88

Título 4to Del consejo consultivo para el fomento de la

industria de hidrocarburos

nacionales

capitulo I

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

Título 3ro De las dispociones

aplicables a la industria de hidrocarburos

capitulo III

capitulo IV

Page 41: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Reglamento de la

ley de

Hidrocarburos

Artículo 75.- El Asignatario o Contratista presentará por escrito

ante el órgano jurisdiccional competente y ante la SEDATU el acuerdo alcanzado a que se refiere dicha disposición.

Artículo 76.- La SEDATU emitirá los lineamientos que regularán los

procesos de mediación a que se refiere la fracción II del artículo 106

de la Ley.

Artículo 77.- La solicitud que realice la SEDATU en términos del

artículo 108 de la Ley se regirá conforme a los lineamientos que para

tal efecto emita la SEDATU.

Page 42: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Capítulo IV

Sección Primera

De la evaluación de impacto Social

Artículo 78.- La Secretaría realizará, en coordinación con la SEGOB

y demás dependencias y entidades de la APF competentes, el

estudio de impacto social a que hace referencia el artículo 119 de la

Ley.

Artículo 79.- Los Asignatarios o Contratistas,

así como los interesados en obtener un permiso o una autorización

para desarrollar proyectos en la Industria de Hidrocarburos deberán

presentar a la Secretaría, la Evaluación de Impacto Social a que se

refiere el artículo 121 de la Ley.

Page 43: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Capítulo IVSección PrimeraDe la evaluación de impacto Social

Artículo 80.- La resolución y las recomendaciones que emita la

Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social serán un requisito

para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios y Autorizados

inicien las actividades de que se trate.

Artículo 81.- La resolución y las recomendaciones que

emita la Secretaría sobre la Evaluación de Impacto Social

serán un requisito para que los Asignatarios, Contratistas,

Permisionarios y Autorizados inicien las actividades de que se trate.

Page 44: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Capítulo IVSección PrimeraDe la evaluación de impacto Social

Artículo 82.- La Secretaría, en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la presentación de la EIS, emitirá una resolución sobre dicha Evaluación.

Artículo 83.- En el supuesto de que la EIS no cumpla con los requisitos y criterios previstos en el presente ordenamiento y en la guía y el formato a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.

Artículo 84.- Para la emisión de la resolución y las recomendaciones sobre la EIS, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de las dependencias o entidades competentes de la APF.

Page 45: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Sección Segunda De la consulta Previa

Artículo 85.- La Secretaría será la responsable de los procedimientos de Consulta Previa a que se refiere el artículo 120 de la Ley.

Artículo 86.- La Consulta Previa a comunidades y pueblos indígenas se realizará a través de sus instituciones representativas.

Page 46: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Artículo 87.- La Consulta Previa comprenderá, al menos, las siguientes fases generales:

I. Plan de consulta: La planeación que lleva a cabo la Secretaría para la realización de

la Consulta Previa.

II. Acuerdos previos: Las definiciones que la Secretaría y las autoridades tradicionales o

representativas de las comunidades.

III. Informativa: La entrega de información suficiente y culturalmente pertinente a las

comunidades y pueblos indígenas sobre el proyecto que se somete a Consulta Previa;

Page 47: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

IV. Deliberativa: El periodo de diálogo que ocurre al interior de la comunidad o

pueblo indígena

V. Consultiva: La construcción de acuerdos o la obtención del consentimiento libre

e informado, según sea el caso, sobre el desarrollo del proyecto sometido a

Consulta Previa, y

VI. Seguimiento de Acuerdos: El monitoreo del cumplimiento de los acuerdos

adoptados.

Page 48: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Título CuartoCapítulo IIntegración del Consejo Consultivo

Artículo 88.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que

tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas

locales relativas a la Industria de Hidrocarburos.

Artículo 89.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá nivel

mínimo de Subsecretario o su equivalente.

Page 49: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Título CuartoCapítulo IIFuncionamiento del consejo consultivo

Artículo 90.- El Consejo Consultivo sesionará válidamente

con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones

serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes, teniendo su

Presidente voto de calidad en caso de empate. Las sesiones podrán

ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 91.- A las sesiones sólo podrán asistir los miembros e invitados. Ordinarias Extraordinarias

Se llevarán a cabo al menos una vez cada cuatrimestre.

Las extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo a juicio del Presidente del Consejo Consultivo.

Page 50: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

art 92 I - IV

art 93 I - III

capitulo III

art 94art 95art 96

art 97I, II

art 99 I - IV

capitulo II

Título 5to Del contenido nacional

y de las estrategias para el fomento industrial y de la

inversión de la indutria de hidrocarburos

Título 6to De la supervisión y

vigilancia

art 98

Título 4to Del consejo consultivo para el fomento de la

industria de hidrocarburos

nacionales

capitulo III

Reglamento de la ley federal de

Hidrocarburos

Page 51: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

CAPITULO IIIFUNCIONES DEL CONSEJO

CONSULTIVO

ARTICULO 92El consejo consultivo llevara a cabo funciones de apoyo respecto de:

ARTICULO 93El presidente del consejo consultivo tendrá las siguientes funciones.

Page 52: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

TITULO QUINTODEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSION DE LA INDUSTRIA

DE HIDROCARBUROS

ARTICULO 94

ARTICULO 95

ARTICULO 96

Page 53: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

TITULO SEXTODE LA SUPERVISION Y VIGILANCIA

ARTICULO 97

ARTICULO 98

ARTICULO 99

Page 54: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

Las complicaciones surgen, se analizan y se solucionan- Capitán Jack Sparrow

Page 55: Exposición reglamento de la ley de hidrocarburos

FIN