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Modificación de un contrato

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TTULO TERCERO

DE LOS CONTRATOS

CAPTULO PRIMERO

DE LA CONTRATACIN

Artculo 45. Las dependencias y entidades debern incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, ajustndose a las condiciones de pago sealadas en este artculo.

Las condiciones de pago en los contratos podrn pactarse conforme a lo siguiente:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y

IV. Amortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Los trabajos cuya ejecucin comprenda ms de un ejercicio fiscal, debern formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecucin de los trabajos, sujetos a la autorizacin presupuestaria en los trminos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artculo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fraccin VIII del artculo 42 de esta Ley, con excepcin de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisin el alcance y cantidades de trabajo, as como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso especfico, se definan una serie de precios unitarios y una relacin de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecucin de los trabajos y para la conformacin de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podr ordenar el inicio en la ejecucin de los trabajos de manera previa a la celebracin del contrato, mismo que se formalizar tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.

Artculo 45 Ter. Tratndose de trabajos de mantenimiento, se podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a rdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los trminos y condiciones establecidas en los propios contratos.

Artculo 46. Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominacin o razn social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. La indicacin del procedimiento conforme al cual se llev a cabo la adjudicacin del contrato;

III. Los datos relativos a la autorizacin del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditacin de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompaar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratndose de servicios, los trminos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, as como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VII. El plazo de ejecucin de los trabajos, as como los plazos para verificar la terminacin de los trabajos y la elaboracin del finiquito;

VIII. Porcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticipos que se otorguen;

IX. Forma o trminos y porcentajes de garantizar la correcta inversin de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Trminos, condiciones y el procedimiento para la aplicacin de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regir durante la vigencia del contrato;

XII. Trminos en que el contratista, en su caso, reintegrar las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratacin o durante la ejecucin de los trabajos, para lo cual se utilizar el procedimiento establecido en el artculo 55 de este ordenamiento;

XIII. La indicacin de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estar a cargo del licitante o contratista segn sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulacin de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultoras, asesoras, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirn a favor de la dependencia o de la entidad, segn corresponda, en trminos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Los procedimientos para resolucin de controversias previstos en el Captulo Tercero del Ttulo Sptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliacin;

XV. Causales por las que la dependencia o entidad podr dar por rescindido el contrato, y

XVI. Los dems aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitacin e invitaciones a cuando menos tres personas, as como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitacin, el contrato, sus anexos y la bitcora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no debern modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitacin.

En la formalizacin de los contratos, podrn utilizarse los medios de comunicacin electrnica que al efecto autorice la Secretara de la Funcin Pblica.

En la elaboracin, control y seguimiento de la bitcora, se debern utilizar medios remotos de comunicacin electrnica, salvo en los casos en que la Secretara de la Funcin Pblica lo autorice.

Artculo 46 Bis. Las penas convencionales se aplicarn por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas nicamente en funcin del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusin total de las obras. Asimismo, se podr pactar que las penas convencionales se aplicarn por atraso en el cumplimiento de las fechas crticas establecidas en el programa de ejecucin general de los trabajos.

En ningn caso las penas convencionales podrn ser superiores, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento.

Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecucin de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecucin general de los trabajos, aplicarn retenciones econmicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales sern calculadas en funcin del avance en la ejecucin de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas retenciones podrn ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.

Artculo 47. La notificacin del fallo obligar a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitacin pblica y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince das naturales siguientes al de la citada notificacin. No podr formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fraccin II del artculo 48 de esta Ley.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el prrafo anterior, la dependencia o entidad podr, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposicin solvente que resulte ms conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y as sucesivamente en caso de que este ltimo no acepte la adjudicacin, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposicin que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

Tratndose de una evaluacin de puntos y porcentajes, el contrato podr adjudicarse a la que le siga en calificacin y as sucesivamente en caso de que este ltimo no acepte la adjudicacin.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitacin que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estar obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrir los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposicin, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitacin de que se trate.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podr hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorizacin previa del titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podr hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalacin en las obras. Esta autorizacin previa no se requerir cuando la dependencia o entidad seale especficamente en las bases de la licitacin, las partes de los trabajos que podrn ser objeto de subcontratacin. En todo caso, el contratista seguir siendo el nico responsable de la ejecucin de los trabajos ante la dependencia o entidad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrn ser transferidos por el contratista en favor de cualesquiera otra persona, con excepcin de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deber contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

Artculo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley debern garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantas debern presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitacin o en su defecto, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo.

Para los efectos de este artculo, los titulares de las dependencias o los rganos de gobierno de las entidades, fijarn las bases, la forma y el porcentaje a los que debern sujetarse las garantas que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para stos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretara de la Funcin Pblica. En los casos sealados en los artculos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor pblico facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podr exceptuar a los contratistas de presentar la garanta del cumplimiento del contrato respectivo.

Artculo 49.- Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirn en favor de:

I. La Tesorera de la Federacin, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

III. Las tesoreras de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fraccin VI del artculo 1 de esta Ley.

Artculo 50.- El otorgamiento del anticipo se deber pactar en los contratos y se sujetar a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido ser puesto a disposicin del contratista con antelacin a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo ser motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecucin pactado. Cuando el contratista no entregue la garanta de anticipo dentro del plazo sealado en el artculo 48 de esta Ley, no proceder el diferimiento y, por lo tanto, deber iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podr realizarse en una sola exhibicin o en varias parcialidades, debiendo sealarse tal cuestin en la convocatoria a la licitacin y en el contrato respectivo;

II. Las dependencias y entidades podrn otorgar hasta un treinta por ciento de la asignacin presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos; as como, para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicin de equipos que se instalen permanentemente y dems insumos que debern otorgar.

Tratndose de servicios relacionados con las obras pblicas, el otorgamiento del anticipo ser determinado por la convocante atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deber ajustarse a lo previsto en este artculo;

III. El importe del anticipo deber ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinacin del costo financiero de su proposicin;

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podr ser mayor, en cuyo caso ser necesaria la autorizacin escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien ste haya delegado tal facultad;

V. Cuando los trabajos rebasen ms de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el ltimo trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrn, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignacin autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deber hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garanta correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos ser motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI. Las dependencias y entidades podrn otorgar anticipos para los convenios que se celebren en trminos del artculo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.

Para la amortizacin del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrar a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez das naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinacin de dar por rescindido el contrato.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo sealado cubrir los cargos que resulten conforme con lo indicado en el prrafo primero del artculo 55 de esta Ley.

Artculo 51.- Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aqullas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos aos previos a la fecha de celebracin del procedimiento de contratacin de que se trate;

II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Secretara de la Funcin Pblica;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecer ante la propia dependencia o entidad convocante durante un ao calendario contado a partir de la notificacin de la rescisin;

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos del Ttulo Sexto de este ordenamiento y Ttulo Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico;

V. Aqullas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura anloga;

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin, que se encuentren vinculados entre s por algn socio o asociado comn.

Se entender que es socio o asociado comn, aquella persona fsica o moral que en el mismo procedimiento de contratacin es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o ms empresas licitantes, por tener una participacin accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administracin de dichas personas morales;

VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de direccin, coordinacin y control de obra; preparacin de especificaciones de construccin; presupuesto de los trabajos; seleccin o aprobacin de materiales, equipos y procesos, as como la preparacin de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitacin, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratacin.

Las personas que hayan realizado, por si o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realizacin de obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparacin de especificaciones de construccin, presupuesto, seleccin o aprobacin de materiales, equipos o procesos, podrn participar en el procedimiento de licitacin pblica para la ejecucin de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la informacin utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los dems licitantes;

VIII. Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes y avalos, cuando stos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;

IX. Las que hayan utilizado informacin privilegiada proporcionada indebidamente por servidores pblicos o sus familiares por parentesco consanguneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;

X. Las que contraten servicios de asesora, consultora y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores pblicos por si o por interpsita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relacin con la contratacin, y

XI. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de ley.

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deber llevar el registro, control y difusin de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual ser difundido a travs de CompraNet.SECCIN IIIDE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOSArtculo 99.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecucin de los trabajos, la dependencia o entidad proceder a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un dictamen tcnico que funde y motive las causas que lo originan.En cualquier momento se podrn modificar las especificaciones del proyecto cuando, derivado de un avance tecnolgico, de ingeniera, cientfico o de cualquier otra naturaleza, se justifique que la variacin de dichas especificaciones representan la obtencin de mejores condiciones para el Estado.Para los efectos del artculo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebracin de los convenios se considerarn parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban.El conjunto de los programas de ejecucin que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrar el programa de ejecucin convenido en el contrato, con el cual se medir el avance fsico de los trabajos.Los convenios modificatorios a los contratos debern formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales debern ser suscritos por el servidor pblico que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien est facultado para ello. Tratndose de fianza, el ajuste correspondiente se realizar conforme a lo dispuesto por la fraccin II y el ltimo prrafo del artculo 98 del presente Reglamento.Artculo 100.- Las modificaciones a los contratos podrn realizarse por igual en aumento que en reduccin. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarn en das naturales y la determinacin del porcentaje de variacin se har con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparacin ser con base en el monto original del contrato.Las modificaciones al plazo sern independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalizacin puedan integrarse en un solo documento.Artculo 101.- Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se debern considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debindose formular estimaciones especficas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado.Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimacin, distinguindolos unos de otros, anexando la documentacin que los soporte para efectos de pago.Artculo 102.- Para los efectos del cuarto prrafo del artculo 59 de la Ley, cuando la modificacin a los contratos implique aumento o reduccin por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos o del plazo de ejecucin, el rea responsable de la ejecucin de los trabajos junto con el contratista, debern revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que stas se presenten.Ser necesario solicitar de manera justificada la autorizacin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los siguientes casos:I.Cuando el monto se incremente en ms de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecucin originalmente pactado en el contrato;II.Cuando el monto y el plazo de ejecucin originalmente pactados en el contrato se reduzcan en ms de un veinticinco por ciento, yIII.Cuando el monto y el plazo de ejecucin originalmente pactados en el contrato se incrementen en ms de un veinticinco por ciento.En los casos no previstos en las fracciones anteriores de variacin del monto y plazo en el porcentaje sealado en este artculo, no se requerir autorizacin de la Secretara de la Funcin Pblica, debiendo el rea responsable de la ejecucin de los trabajos junto con el contratista proceder a la revisin de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente.La revisin de los indirectos y el financiamiento se realizar siempre y cuando se encuentre vigente el contrato, conforme al siguiente procedimiento:I.La revisin deber efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de los convenios modificatorios, y no slo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento;II.La informacin contenida en la proposicin se tomar como base para la revisin;III.De la informacin mencionada en el inciso anterior se debern identificar los rubros de administracin en campo y los de oficinas centrales, as como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente;IV.La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros que realmente se vieron afectados, a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos;V.Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el contratista, deber determinar los nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les sern aplicables al contrato;VI.Slo se deber solicitar documentacin comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamiento contenidos en su proposicin, yVII.La autorizacin de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deber constar por escrito, los cuales se aplicarn como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusin.Artculo 103.- En caso de que el contratista concluya los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no ser necesaria la celebracin de convenio alguno. Si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecucin convenido, por causas no imputables a l, deber notificarlo a la dependencia o entidad, mediante anotacin en la Bitcora, presentando la solicitud de ampliacin de plazo y la documentacin justificatoria dentro del plazo de ejecucin de los trabajos.La dependencia o entidad, dentro de los treinta das naturales siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista sealada en el prrafo anterior, emitir el dictamen de resolucin; de no hacerlo, la solicitud se tendr por aceptada. El convenio mediante el cual se ampliar el plazo respectivo deber formalizarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la emisin del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de la dependencia o entidad.Artculo 104.- Para los efectos de lo dispuesto en el sptimo prrafo del artculo 59 de la Ley, los contratistas podrn promover la solicitud de reconocimiento ante las dependencias o entidades correspondientes, cuando se trate del aumento en el costo de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecucin convenido, o bien las dependencias o entidades promovern la reduccin de dichos costos, conforme a lo siguiente segn corresponda:I.Las dependencias y entidades solicitarn a la Secretara de la Funcin Pblica, la emisin de disposiciones para determinar si existen circunstancias econmicas de tipo general a las que se atribuya directamente el aumento o reduccin en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecucin convenido por causas no imputables al contratista. Al efecto, las dependencias y entidades presentarn la informacin que permita a la Secretara de la Funcin Pblica emitir las disposiciones correspondientes, previa opinin de la Secretara y de la Secretara de Economa;II.De confirmarse la condicin a que se refiere la fraccin anterior, las dependencias y entidades realizarn el anlisis necesario para que en el caso concreto determinen la procedencia de reconocer el aumento en los costos de los insumos, para lo cual solicitarn al contratista que presente la informacin que acredite dicho incremento. El reconocimiento del incremento en el costo de los insumos se realizar atendiendo a lo siguiente:a)La base para el clculo de los incrementos ser el listado de insumos a que se refiere la fraccin I del Apartado B del artculo 45 de este Reglamento;b)La dependencia o entidad junto con el contratista determinarn los ndices aplicables para el reconocimiento del incremento en los insumos, los cuales debern provenir preferentemente de publicaciones oficiales o de otras que se seleccionen con criterios de oportunidad, confiabilidad, imparcialidad y disponibilidad;c)El contratista deber efectuar el clculo del incremento considerando el listado y los ndices mencionados en los incisos a) y b) anteriores y presentarlo a la dependencia o entidad para su anlisis, yd)La dependencia o entidad dentro de los sesenta das naturales siguientes a la recepcin de la informacin a que se refiere el inciso anterior, deber emitir por escrito la resolucin que proceda. En caso contrario, la resolucin se entender en sentido positivo;III.Si la variacin es a la baja, la dependencia o entidad en un plazo no mayor a sesenta das naturales siguientes a la fecha en que la Secretara de la Funcin Pblica haya emitido las disposiciones en las que se confirme la existencia de circunstancias econmicas de tipo general, determinar las reducciones correspondientes y las notificar al contratista junto con los elementos que haya considerado para tomar dicha determinacin, atendiendo lo establecido en los incisos a) y b) de la fraccin anterior.El contratista dentro de los sesenta das naturales siguientes a la notificacin sealada en el prrafo anterior, analizar la variacin a la baja que le presente la dependencia o entidad y, en caso de discrepancia, solicitar la revisin conjunta de las reducciones determinadas. Concluido el plazo sealado sin que el contratista formule la solicitud de revisin, se tendr por aceptada la reduccin, yIV.Cuando sea procedente el reconocimiento del aumento o reduccin de los costos de los insumos, su pago deber realizarse en el finiquito correspondiente, sin que en ningn caso se generen gastos financieros por dicho concepto.Artculo 105.- Si durante la ejecucin de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catlogo original del contrato, deber notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que sta resuelva lo conducente. El contratista slo podr ejecutarlos una vez que cuente con la autorizacin por escrito o en la Bitcora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorizacin.Cuando sea la dependencia o entidad la que requiera de la ejecucin de los trabajos o conceptos sealados en el prrafo anterior, stos debern ser autorizados y registrados en la Bitcora por el residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se debern aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artculo 102 de este Reglamento.La dependencia o entidad deber asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el contratista ampliar la garanta otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporcin sobre el monto del convenio. Tratndose de fianza, el ajuste correspondiente se realizar conforme a lo dispuesto por la fraccin II y el ltimo prrafo del artculo 98 del presente Reglamento.Artculo 106.- Cuando la dependencia o entidad requiera de la ejecucin de cantidades adicionales no previstas en el catlogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborar sus estimaciones y las presentar a la residencia en la fecha de corte ms cercana.Artculo 107.- Si durante la ejecucin de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catlogo original del contrato, el contratista deber presentar los anlisis de precios correspondientes con la documentacin que los soporte y apoyos necesarios para su revisin, a partir de que se ordene su ejecucin y hasta los treinta das naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliacin y autorizacin de los referidos precios unitarios deber realizarse durante los siguientes treinta das naturales a su presentacin.Para la determinacin de los nuevos precios unitarios las dependencias y entidades, junto con el contratista, procedern en el siguiente orden y manera, siendo cada fraccin excluyente de la anterior:I.Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos;II.Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los anlisis de los precios ya establecidos en el contrato.Para los efectos de esta fraccin, los elementos a considerar se referirn a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.La aplicacin de los elementos sealados en el prrafo anterior ser la base para la determinacin de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:a)Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarn directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecucin de los trabajos no previstos de que se trate;b)Cuando se requieran insumos que no estn contenidos en el contrato y el importe conjunto de stos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrn aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las partes. La condicin anterior no ser limitativa en el caso de equipos de instalacin permanente, para los cuales se aplicar el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentacin y apertura de proposiciones, yc)Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podr tomar como base el anlisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en funcin del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relacin que guarden entre s los consumos y los rendimientos en los anlisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catlogo original;III.Cuando no sea posible determinar el precio unitario en los trminos de las fracciones anteriores, solicitarn al contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolucin dentro de los veinte das naturales siguientes a aqul en que reciba la propuesta. El contratista deber calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estn contenidos en ellos propondr los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando stos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos debern estar referidos a los presentados en el acto de presentacin y apertura de proposiciones.El contratista podr determinar analticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construccin o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad, oIV.Analizarlos partiendo de la observacin directa de los trabajos, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y dems que intervengan en los conceptos.La residencia dejar constancia por escrito de la aceptacin de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecern las condiciones necesarias para la ejecucin y el pago de los trabajos; se designar a la persona que se encargar de la verificacin de los consumos, de los recursos asignados y de los avances y se determinar el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar.Durante la ejecucin de los trabajos, en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, el contratista entregar los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el periodo que corresponda; dichos documentos formarn parte del precio unitario que se deber determinar. Esta documentacin deber estar avalada por el representante designado para la verificacin de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos debern estar referidos a los presentados en el acto de presentacin y apertura de proposiciones.Los documentos referidos en el prrafo anterior se enviarn al rea responsable de la ejecucin de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la informacin contenida en esta documentacin ser la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deber acompaar tambin la documentacin comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarn y conciliarn con anterioridad a su aplicacin en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.En todos los casos, la dependencia o entidad deber emitir por escrito al contratista, independientemente de la anotacin en la Bitcora, la orden de trabajo correspondiente. Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios que deriven de dichos trabajos quedarn incorporados al contrato, en los trminos del convenio modificatorio que para tal efecto se suscriba.Si como resultado de la variacin de las cantidades de obra originales, se requiere de la participacin de maquinaria o equipo de construccin, mano de obra, materiales o procedimientos de construccin en condiciones distintas a las consideradas en los anlisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos debern analizarse como un concepto no previsto en el catlogo original del contrato.Artculo 108.- Si por las caractersticas y complejidad de los precios unitarios no considerados en el catlogo original del contrato no es posible su conciliacin y autorizacin en el trmino sealado en el primer prrafo del artculo anterior, las dependencias y entidades, previa justificacin, podrn autorizar hasta por un plazo de sesenta das naturales, el pago provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:I.Que se cuente con la autorizacin del residente y del rea encargada de los precios unitarios y, en su caso, del supervisor;II.Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el contratista efectivamente ya realiz su pago, tales como facturas, nminas, costos horarios, entre otros;III.Que el residente y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus respectivas anotaciones en la Bitcora, de los siguientes conceptos:a)Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar;b)Cantidad de mano de obra utilizada y las categoras del personal encargado especficamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;c)Cantidad de maquinaria o equipo de construccin utilizado en horas efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con rendimientos de mquinas y equipos nuevos, yd)Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada;IV.Que una vez vencido el plazo de los sesenta das, sin llegar a la conciliacin, la dependencia o entidad determinar el precio extraordinario definitivo con base en lo observado en la fraccin anterior; debiendo considerar los porcentajes de indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, pactados en el contrato, yV.Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deber hacer el ajuste correspondiente en la siguiente estimacin, o bien, en el finiquito, y se proceder de acuerdo con lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 55 de la Ley, sin responsabilidad alguna para las partes.En todos los casos se deber anotar mensualmente en la Bitcora los pagos autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate y el importe definitivo de cada precio no previsto en el catlogo de conceptos original.Artculo 109.- Segn el tipo y las caractersticas de los contratos, los convenios debern contener como mnimo lo siguiente:I.La identificacin del tipo de convenio que se realizar y de cada una de las partes contratantes, asentando el nombre y el cargo de sus representantes, as como el acreditamiento de su personalidad;II.El dictamen tcnico y los documentos que justifiquen la celebracin del convenio;III.El objeto del convenio, anotando una descripcin sucinta de las modificaciones que se van a realizar;IV.Un programa de ejecucin valorizado de acuerdo a la periodicidad establecida para las estimaciones, que considere los conceptos que se realizarn durante su vigencia;V.La estipulacin por la que las partes acuerdan que, con excepcin a lo expresamente estipulado en el convenio, regirn todas y cada una de las clusulas del contrato original;VI.Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecucin se deber sealar el plazo de ejecucin para el convenio y el porcentaje que representa, as como el plazo de ejecucin total considerando el del contrato original y el nuevo programa de ejecucin convenido, yVII.Cuando el convenio implique un incremento al monto, adems de lo previsto en las fracciones anteriores, se deber contemplar lo siguiente:a)La disponibilidad presupuestaria;b)El importe del convenio con nmero y letra, as como el resultado de la suma con el contrato original y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;c)La obligacin, por parte del contratista, de ampliar la garanta en los mismos trminos a los establecidos para el contrato original, yd)Un catlogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cul es su origen en los trminos del artculo 59 de la Ley.