EXPROPIACIÓN

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transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero. Pero adicionalmente el artículo 115 de la Constitución Nacional de Venezuela requiere que "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien

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EXPROPIACIN, CONFISCACIN Y PROPIEDAD SOCIAL

ANALIZAR EL ARTCULO 115 DE LA CONSTITUCIN NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

Para hablar del nuevo concepto de propiedad debemos recurrir al no aprobado Proyecto de Reforma Constitucional del ao 2007, donde al hablar de Reformar el criterio constitucional de propiedad se afirmaba lo siguiente: Anteproyecto Reforma Constitucional:Artculo 115: Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pblica es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podr ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en mbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyndose as en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyndose as en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en comn, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector pblico, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecucin de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberana econmica y social de la Nacin; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurdicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de produccin legtimamente adquiridos.

Toda propiedad, estar sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los rganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiacin, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

De lo sealado, en este proyecto de Reforma Constitucional respecto a la propiedad; se empieza a observar cmo aquel inmutable y solido concepto, analizado en reiteradas ocasiones por la ciencia jurdica, fue fragmentado en conceptos diversos y poco claros, de lo que deba considerarse como propiedad; de lo cual se hacen las siguientes observaciones: Respecto a la propiedad, no conceptualiza que se entiende como propiedad de forma unnime, solo manifestando que hay diversos modos de propiedad, es decir, diversos conceptos que comprenden a dicha institucin, con elementos peculiares; habiendo por lo tanto 5 tipos de propiedad: publica, social, colectiva, mixta y privada; las cuales se analizan a continuacin:

a) Propiedad Pblica: Segn lo sealaba el proyecto de reforma se entenda como aquella que pertenece a los entes del Estado. b) Propiedad Social: En este aspecto el proyecto sealaba que la propiedad social se defina como: aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones; pudiendo ser de dos tipos: b.1) propiedad social indirecta: la cual es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad; b.2) Propiedad Social directa: siendo aquella que el Estado asigna, bajo distintas formas y en mbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, b.2.1) Propiedad Comunal: La que se asigna, a las comunas , .2.2) Propiedad Ciudadana: La cual sera aquella propiedad que se le asignara a una o varias ciudades, constituyndose as en propiedad ciudadana; c) Propiedad Colectiva: se entiende como la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en comn; d) Propiedad Mixta: Se conceptualiza como la conformada entre el sector pblico, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecucin de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberana econmica y social de la Nacin. e) Propiedad Privada: es la ltima de las propiedades, de la que debe analizarse como aquella que pertenece a personas naturales o jurdicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo, y medios de produccin legtimamente adquiridos.

EXPROPIACIN: CONCEPTO, CARACTERSTICAS

La expropiacin consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, concretamente, a un ente de la Administracin Pblica dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que ste sea explotado por el Estado o por un tercero. Pero adicionalmente el artculo 115 de la Constitucin Nacional de Venezuela requiere que "Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes".

La expropiacin se utiliza en todos los Estados nacionales como un medio de desarrollo de proyectos de inters pblico cuando el propietario del inmueble es reacio a venderle al Estado y se constituye en un obstculo para el desarrollo del bien comn.

El artculo 115 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) garantiza, como regla general, el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. Pero, la propiedad no es un derecho absoluto. Est sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general.

Pero las restricciones al derecho de propiedad no pueden ser ejercidas en forma arbitraria por el Estado. En su parte final el artculo 115 de la CRBV que comentamos establece que slo por causa de utilidad pblica e inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

Es decir, que la expropiacin supone: 1) Que se cumpla el debido proceso y recaiga una sentencia firme 2) El pago oportuno de una justa compensacin o indemnizacin.

CONFISCACIN: CONCEPTO, CARACTERSTICAS, QUINES ESTN SOMETIDOS A ELLAS Y LAS EXEPCIONES?

La confiscacin], comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensacin, pasando ellas al erario pblico. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscacin es una pena principal consistente en la privacin de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la prdida o privacin de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometi. El trmino decomiso tambin se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

Artculo 116.- No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de sustancias psicotrpicas y estupefacientes.

El artculo 116 de la CRBV prohbe las confiscaciones salvo en los casos permitidos en el texto constitucional. Dice el artculo 116 que por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, responsables: 1) De delitos cometidos contra el patrimonio pblico. 2) De enriquecimiento ilcito al amparo del Poder Pblico. 3) Uso de bienes provenientes de actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de sustancias psicotrpicas y estupefacientes.

En consecuencia, cualquier confiscacin de bienes requiere de sentencia firme que establezca la responsabilidad de quienes hayan cometido algunos de los delitos enumerados.

PROPIEDAD SOCIAL, VENTAJAS Y DESVENTAJAS

De acuerdo con el Artculo 8.1 del Proyecto de Ley de la Propiedad Social (PLPS), la propiedad social Es la posesin material de entidades econmicas o con potencialidades econmicas, destinadas o proyectadas a la satisfaccin de necesites humanas o produccin de obras, bienes, o servicios, que por derecho y naturaleza propia son de propiedad colectiva e inters estratgico, tanto para la soberana plena como para el desarrollo humano integral nacional.Artculo 3 del PLPS: perteneciente a personas naturales o jurdicas, reconocidas sobre bienes de uso, consumo, goce y disposicin y medios de produccin legtimamente adquiridos.

DE QUE MANERA EL DERECHO IGUASLITARIO VULNERA EL DERECHO DE PROPIESDAD.La destruccin y la afectacin del derecho de propiedad de la persona por parte del derecho igualitario es que histricamente termina siendo propiedad del Estado, porque siempre tiene que haber un agente donde est jurdicamente sentada la propiedad.El Estado, que es el que la administra. El Estado es el que dispone de esa propiedad, all est el problema. Ese es el cuello de botella que tiene el Gobierno en materia de propiedad. Ser propietario es uno de los fundamentos de la constitucin de las sociedades. Si logran cambiar el sistema de propiedad, nosotros pasamos a ser un pas socialista y se les negara el derecho de que los ciudadanos puedan ser propietarios; eliminando lo fundamental que es la disposicin y usos del bien. Puedes gozar de eso con limitaciones, pero la libertad se expresa cuando dispones de algo.La destruccin de la propiedad privada va a arrasar con todo. Es contradictorio cuando dice que hay convivencia entre la propiedad privada y un proceso de estatizacin

Que es Propiedad Social? Los medios de produccin son propiedad de todos los miembros de la sociedad. Su verdadero contenido est en la ms amplia participacin de las masas o los trabajadores en su realizacin y en su disfrute. Su evolucin cualitativa es objetivo cardinal de la construccin de la sociedad socialista.

DESVENTAJAS: En algunos sectores, la burocracia puede frenar procesos necesarios en los que los trabajadores deben tener participacin. En ocasiones puede observarse gran consumo social, en detrimento del individual y viceversa. En determinados perodos ha habido mucha centralizacin o descentralizacin de la propiedad social. Desconocimiento de la economa superior por parte de los trabajadores.

VENTAJAS:Una de las ventajas que tiene el modo de produccin socialista, es que la existencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de produccin determina el carcter de la sociedad. Su evolucin cualitativa es objetivo cardinal de la construccin de esta sociedad

El derecho de inquilinato contempla la vivienda como un derecho social no mercantilista. No se valorara el derecho del propietario a disponer de su propiedad ni de explotarla dndola en alquiler. Por encima de ese derecho constitucional estara el derecho del inquilino a vivir bajo un techo y no quedarse en la calle.-Los inquilinos no podran ser desalojados de las viviendas que ocupan bajo ningn concepto, independientemente de qu cantidad de tiempo tienen ocupando dicha vivienda. En opinin del Gobierno una persona no puede quedar a la intemperie, despus de haber estado bajo un techo, as no sea propio.-La garanta de proteccin a inquilinos o arrendatarios sea aplicable a toda edificacin con ms de 20 aos de construida, sobre la cual stos tendrn el derecho de posesin y que se le adjudique dicho inmueble.-El propietario que alquila no podra enajenar o gravar sino a favor del inquilino. Ser la nica persona con derecho a adquirirla. Y si el inquilino no est en capacidad econmica de comprar, se estara considerando establecer que el Gobierno compre y luego le asigne la vivienda en calidad de "uso y disfrute", sin otorgar el "derecho a propiedad". El Estado tambin al comprar podra pasar a ser el arrendador de la vivienda, o podra otorgar un prstamo al inquilino para comprar, bajo la Ley de Poltica Habitacional o con planes crediticios especficos.-El Estado fijara el precio de la vivienda, bien en funcin de un porcentaje del ingreso familiar o bien en funcin del salario. Los inmuebles sujetos a la Ley no van a cotizarse a los precios del mercado.-Parte de los cnones de alquiler pagados hasta determinado momento seran considerados como inicial a la hora en que se defina la venta de inmuebles de vieja data. La idea es que el derecho de preferencia no sea ejercido cuando el propietario vaya a vender la vivienda, sino que se aplique antes.-Los inmuebles no se apreciaran segn la oferta y la demanda y la inflacin, sino que se depreciaran por el tiempo de uso. Para el clculo del justo precio para la venta de viviendas en alquiler de vieja data, se podra considerar una depreciacin 1,20% anual, basado en la durabilidad de los materiales de construccin, sin tomar en cuenta la inflacin.