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1 Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones. (S-0228/11) PROYECTO DE COMUNICACIÓN El Senado de la Nación 1. Propicie a través del Sistema Nacional de Medios Públicos, con intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la difusión de todas las acciones vinculadas a procesos por causas de delitos de Lesa Humanidad, así como los llamados “Juicios por la verdad”; en el marco de la Acordada 29/08 de la CSJN 2. Que tal difusión contemple la cobertura en todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de BA 3. Que a través del Ministerio de Educación de la Nación promueva la creación en el seno del Consejo Federal de Educación de una Comisión permanente que atienda la difusión de tales contenidos en el Sistema Educativo Nacional, con especial énfasis en los Institutos de Formación Docente de todos los niveles y jurisdicciones. 4. Que a través de la Secretaría de Cultura de la Nación se distribuyan en todas las Bibliotecas Populares los soportes materiales que registren dichos procesos, en sus diversos formatos, sean distribuidos en todas las Bibliotecas Populares. Blanca Osuna. – FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto tiene por objeto asegurar la difusión de las instancias judiciales vinculadas a los procesos por delitos de Lesa Humanidad y de los llamados “Juicios por la Verdad”. Lo hacemos en la seguridad de que disponer de información confiable, relevante y oportuna es una condición necesaria para el ejercicio pleno de la ciudadanía, en particular en el siglo XXI, ya que en estos tiempos es indiscutible el valor estratégico del conocimiento y el impacto que

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OSUNA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LAS MEDIDAS PARA DIFUNDIR TODAS LAS ACCIONES VINCULADAS A PROCESOS POR CAUSAS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, Y LOS LLAMADOS "JUICIOS POR LA VERDAD", EN EL MARCO DE LA ACORDADA 29/08 DE LA CSJN Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria

Dirección General de Publicaciones.

(S-0228/11)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN El Senado de la Nación 1. Propicie a través del Sistema Nacional de Medios Públicos, con intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, la difusión de todas las acciones vinculadas a procesos por causas de delitos de Lesa Humanidad, así como los llamados “Juicios por la verdad”; en el marco de la Acordada 29/08 de la CSJN 2. Que tal difusión contemple la cobertura en todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de BA 3. Que a través del Ministerio de Educación de la Nación promueva la creación en el seno del Consejo Federal de Educación de una Comisión permanente que atienda la difusión de tales contenidos en el Sistema Educativo Nacional, con especial énfasis en los Institutos de Formación Docente de todos los niveles y jurisdicciones. 4. Que a través de la Secretaría de Cultura de la Nación se distribuyan en todas las Bibliotecas Populares los soportes materiales que registren dichos procesos, en sus diversos formatos, sean distribuidos en todas las Bibliotecas Populares. Blanca Osuna. –

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: El presente proyecto tiene por objeto asegurar la difusión de las instancias judiciales vinculadas a los procesos por delitos de Lesa Humanidad y de los llamados “Juicios por la Verdad”. Lo hacemos en la seguridad de que disponer de información confiable, relevante y oportuna es una condición necesaria para el ejercicio pleno de la ciudadanía, en particular en el siglo XXI, ya que en estos tiempos es indiscutible el valor estratégico del conocimiento y el impacto que

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tiene el acceso al mismo para asegurar una vida social con activa participación en instancias relevantes del devenir histórico. La conservación de la memoria colectiva, el aprender de los errores y de las tragedias que hemos atravesado no puede quedar librado al esfuerzo individual, a la acción más o menos voluntaria de las personas o de las organizaciones, es sin dudas valiosa su participación en este terreno, pero también es ineludible la presencia activa y sistemática del Estado y de sus recursos para la preservación de tales valores. Entendemos que transitamos ahora la etapa de lo que podríamos llamar “la Institucionalización de la Memoria”, que sucede y complementa las de la lucha, la resistencia y el acopio de los heroicos gestos individuales a favor de esa memoria histórica, que hoy ya es patrimonio colectivo de la sociedad argentina, por encima de toda bandería partidaria o sectorial. En tal sentido es necesario poner en valor, registrar, socializar y difundir las actuaciones de nuestra Justicia, que no sin dificultades ni contradicciones va marcando sin embargo un camino sin retorno en el Juicio y castigo a los responsables del terrorismo de Estado El ejercicio de la memoria y la profundización de los valores democráticos debe ser siempre motivo de preocupación para el legislador y para el conjunto de la sociedad. Porque sólo si un pueblo es capaz de recordar su historia, de analizarla y volver a ella con una mirada crítica y reparadora, más allá de los años que hayan pasado, se asegurará no caer en los mismos errores y no reiterar las situaciones de dolor y frustración que algunos episodios históricos generan: tal es el caso de la ruptura del orden institucional en la Argentina entre los años 1976 y 1983, y el régimen de terror instalado desde el Estado por esos gobiernos de facto. Los llamados delitos de “lesa humanidad” son probablemente la máxima expresión de ese régimen de terror. En pronunciamiento reciente (del año 2007) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al adherir a un dictamen de Esteban Righi, aclaró la definición legal del crimen de “lesa humanidad”. Explicó que el delito mencionado, no puede encontrarse en hechos aislados cometidos por un funcionario público, sino que se configura cuando los ilícitos son parte de una política desarrollada estatalmente contra la población civil.

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Explicó también que este tipo de delito atenta contra un derecho no escrito, es decir consuetudinario y por tanto cuya vigencia se basa en prácticas internacionales y en derechos que existen desde la convivencia de los hombres en sociedad. Afirmó además, citando a diversos catedráticos de todas partes del mundo que sólo de manera indirecta, la condena de los delitos de lesa humanidad, protege el bien jurídico de los afectados, pues en realidad principalmente lo que se protege, es la convivencia pacífica en sociedad. La gravedad metodológica del delito no es lo que lo transforma en un crimen imprescriptible, sino que sea llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica. La estructura del Estado ha sido una creación para posibilitar la convivencia pacífica en una sociedad, y los riesgos de que dicha creación se vuelva en contra de quienes tiene que proteger, ha hecho nacer a este bien jurídico que pretenden proteger las normas que sancionan los delitos de lesa humanidad. Es decir, que lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que estos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de éste. Esta precisión conceptual y técnica está en la base del proyecto propuesto, que además se encuadra explícitamente en los términos de la Acordada 29 /2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto en los valores que ella promueve como en los equilibrios que busca. Es en ese documento que la CSJN promueve “elevar la Calidad institucional del Poder Judicial y profundizar el Estado de Derecho vigente en la República” y reconoce de manera indubitable en uno de sus considerandos el sentido que pretendemos para la norma en tratamiento: “ (…) es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto”. Es por ello que nuestra iniciativa solicita que el PEN asegure la difusión permitida para los casos referidos, en especial con fuerte carácter federal, ya que muchas veces estas acciones y procesos no logran llegar a todos los rincones de la Patria, y la difusión alcanza solamente a los grandes centros urbanos. En la misma línea se

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propone se garantice que los materiales y testimonios correspondientes lleguen a todas las Bibliotecas Populares, en la certeza de que ellas se ubican muchas veces en los rincones más inaccesibles y aislados del extenso territorio nacional Por otra parte se demanda la participación activa de las instancias del Gobierno de la Educación, para sistematizar la difusión en el sistema educativo, y en especial en los Institutos Formadores de docentes, pues los contenidos en cuestión son centrales para la formación de nuestros profesores y maestros, que ellos accedan a los mismos asegura el efecto “multiplicador” y de transmisión intergeneracional de la herencia cultural que la educación implica Por lo expuesto solicito a mis pares que acompañen con su voto esta iniciativa Blanca Osuna. -