Extinción de la relación jurídica tributaria

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA INTEGRANTE: CARLOS CASTILLO 15.668.065 SAIA-A PROF. EMILY RAMIREZ

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

INTEGRANTE:CARLOS CASTILLO

15.668.065SAIA-A

PROF. EMILY RAMIREZ

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Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer

EL PAGO

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¿En que oportunidad (Hora y lugar)?

El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente

¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO?

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La imputación de pagos en materia tributaria comporta forzosamente que las deudas objeto de imputación se encuentren contenidas en un acto administrativo DEFINITIVAMENTE FIRME

Casos de imputabilidad:

1. Sanciones;2. intereses moratorios y3. tributo del período correspondiente.

IMPUTACIÓN DEL PAGO

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OTORGAMIENTO DE PRORROGA

Art 46 COT

Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares.

Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago Facilidades de pago

Articulo 46

Plazos de carácter particular Articulo 17

Procedimiento para otorgar prorroga Articulo 48

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Artículo 51. Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior, sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

• Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras.

Imputable

El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Asimismo, el cedente será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido.

COMPENSACIÓN

Articulo 49 COT

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La administración fiscal puede compensar de oficio, ya que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco (se extingue de pleno derecho), como el sujeto pasivo (la pueden oponer el contribuyente o su cesionario)

Permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el fisco) y referentes a períodos no prescriptos

EFECTOS

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La Confusión o también llamada consolidación se define en el Código Civil Venezolano en su artículo 1342 de la siguiente manera: “cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”

CONFUSIÓN